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Síntesis de las Operaciones Financieras (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Margen de utilidades de operación.

= utilidades de operación / ventas.

Margen neto de utilidades.

Determina el porcentaje restante sobre cada dólar o unidad monetaria de ventas después de deducir todos los gastos entre ellos los impuestos.

Margen neto de utilidades

= utilidades netas después de impuestos / ventas.

Rendimiento de los activos totales (RAT)

Se conoce como rendimiento de Inversión de la empresa, mide la efectividad total de la administración para generar utilidades con los activos disponibles.

Rendimiento de los activos totales (RAT)

= utilidades netas después de los impuestos / activos totales

Rendimiento de Capital (RC)

Mide el rendimiento percibido sobre la inversión de los propietarios, tanto accionistas comunes como preferentes en la empresa.

Rendimiento de Capital (RC)

= utilidades netas después de impuestos / capital contable.

Utilidades por acción (UPA)

Resultan de mayor interés para los accionistas presentes o futuros y para la administración de la empresa, las utilidades por acción representan el número de dólares o moneda utilizada a favor de cada acción común en circulación.

Utilidades por acción (UPA)

= utilidades disponibles para accionistas comunes/ núm. Acciones comunes en circulación.

Razón Precio / utilidades ( P/ U)

Se determina para la valuación de las acciones, no es una medida de rentabilidad. Representa la cantidad que los inversionistas están dispuestos a pagar por cada dólar o moneda de las utilidades de la empresa.

Razón Precio / utilidades ( P/ U)

= precio del mercado por acción común/ utilidades por acción.

  • IMPORTACIÓN DE BIENES

En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.

La importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país pretendido para su uso o consumo en el interior de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.

Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando la riqueza de la población.

La importación, es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:

  • Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 4%, 7%, 12% y 20%, según sea el caso)

  • Impuesto General a las Ventas (17%)

  • Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

  • Sobretasa adicional arancelaria

  • Impuesto selectivo al consumo

  • Derechos específicos

  • Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

  • Derechos antidumping y compensatorios

  • Percepción del IGV

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA:

OBJETIVO

Establecer las pautas del accionar aplicables en el régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva.

RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera  de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

BASE LEGAL

  • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

  • COMERCIALIZACIÓN DE BIENES

TODO LO QUE SE PRODUCE TIENE QUE VENDERSE. LAS ESTRUCTURAS METALICAS SE FABRICAN PARA VENDERSE. LOS ANDAMIOS SE ALQUILAN, PERO TAMBIEN SE VENDEN.

La comercialización es analizar las necesidades de las personas que pasean en su vehículos y decidir si los consumidores prefieren más cantidad o diferentes repuestos o accesorios.

Es, prever qué tipos de repuestos desearan los distintos dueños de vehículos y decidir cuales de estas personas tratara de satisfacer la firma.

Es estimar cuantas de esas personas estarán manejando vehículos en los próximos años y cuantos repuestos compraran.

Es prever con exactitud cuándo dichos conductores desearan comprar repuestos.

Es determinar en dónde estarán estos conductores y cómo poner los repuestos de la empresa a su alcance.

Es, calcular que precio estarán dispuestos a pagar por los repuestos y si la empresa obtendrá ganancias vendiendo a ese precio.

Es, decidir qué clase de promoción deberá utilizarse para que los probables clientes conozcan los repuestos de la empresa.

Es estimar cuántas empresas competidoras estarán comercializando repuestos, qué cantidad, de qué clase y a qué precio.

Como se relaciona la comercialización con la producción

Si bien la producción es una actividad económica necesaria, algunas personas exageran su importancia con respecto a la comercialización.

Creen que es solo tener un buen producto, los negocios serán un éxito.

El caso es que la producción y la comercialización son partes importantes de todo un sistema comercial destinado a suministrar a los consumidores los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades. Al combinar producción y comercialización, se obtienen las cuatro utilidades económicas básicas: de forma, de tiempo, de lugar y de posesión, necesarias para satisfacer al consumidor. En este caso utilidad significa la capacidad para ofrecer satisfacción a las necesidades humanas. No hay necesidad por satisfacer y por ende no hay utilidad.

La comercialización se ocupa de aquello que los clientes desean, y debería servir de guía para lo que se produce y se ofrece.

Utilidad de posesión significa obtener un producto y tener el derecho de usarlo o consumirlo.

Utilidad de tiempo significa disponer del producto cuando el cliente lo desee.

Utilidad de lugar significa disponer del producto donde el cliente lo desee.

 La comercialización es a la vez un conjunto de actividades realizadas por organizaciones, y un proceso social. Se da en dos planos: Micro y Macro. Se utilizan dos definiciones: Microcomercialización y macrocomercialización.

La primera observa a los clientes y a las actividades de las organizaciones individuales que los sirven.

La otra considera ampliamente todo nuestro sistema de producción y distribución.

Definición de la Microcomercialización

Es la ejecución de actividades que tratan de cumplir los objetivos de una organización previendo las necesidades del cliente y estableciendo entre el productor y el cliente una corriente de bienes y servicios que satisfacen las necesidades. (Se aplica igualmente a organizaciones con o sin fines de lucro ).

La ganancia es el objetivo de la mayoría de las empresas.

Los clientes pueden ser consumidores particulares, firmas comerciales, organizaciones sin fines de lucro.

La comercialización debería comenzar a partir de las necesidades potenciales del cliente, no de l proceso de producción.( La comercialización no lo hace todo ella sola ).

Definición de Macrocomercialización

Proceso social al que se dirige el flujo de bienes i servicios de una economía, desde el productor al consumidor, de una manera que equipara verdaderamente la oferta y la demanda y logra los objetivos de la sociedad.

No obstante, el énfasis de la comercialización no recae sobre las actividades de las organizaciones individuales. Por el contrario, el acento se pone sobre como funciona todo el sistema comercial. Esto incluye la observación de como influye la comercialización en la sociedad y viceversa. (toda sociedad necesita un sistema económico ).

Todos los sistemas económicos deben elaborar algún método para decidir qué y cuánto debe producirse y distribuirse y por quién, cuándo y para quién. La manera de tomar esas decisiones puede variar de una nación a otra. Pero los macroobjetivos son básicamente similares: crear bienes y servicios y ponerlos al alcance en el momento y en el lugar donde se necesiten, con el fin de mantener o mejorar el nivel de vida de cada nación.

En las economías planeadas, los planificadores estatales deciden qué y cuánto producir y distribuir, quién debe hacerlo, cuándo y para quiénes.

Los precios son fijados por planificadores oficiales y tienden a ser muy rígidos, y no a cambiar según la oferta y la demanda. El planeamiento estatal funcionará bien en tanto la economía sea sencilla, y pequeña la variedad de bienes y servicios.

En una economía de mercado, las decisiones individuales de los muchos productores y consumidores forman las macrodecisiones para toda la economía. Los consumidores deciden qué se debe producir y quién lo debe hacer, a través de sus votos en dinero.

El precio es una medida del valor

Los precios vigentes en el mercado son una medida aproximada de cómo la sociedad valora determinados bienes y servicios.

Máxima libertad para elegir

Los consumidores de una economía de mercado disfrutan de la máxima libertad de elección.

Es posible que surjan conflictos

Esto se conoce como micro-macro dilema: lo que es "bueno" para algunos productores y consumidores, puede no serlo para la sociedad en conjunto.

Todas las economías necesitan sistemas de macrocomercialización.

La comercialización implica intercambio.

En una economía pura de subsistencia, cada familia produce todo lo que consume. No es necesario intercambiar bienes y servicios. Cada productor-consumidor es autosuficiente en plenitud.

¿Qué es un mercado?

La palabra marketing (comercialización) proviene del vocablo ingles market (mercado) que representa un grupo de vendedores y compradores deseosos de intercambiar bienes y/o servicios por algo de valor.

Los mercados centrales con lugares adecuados donde compradores y vendedores pueden reunirse frente a frente para intercambiar bienes y servicios. Los mercados centrales facilitan el intercambio.

Economías de escala, significa que, a medida que una compañía produce mas cantidad de un producto determinado, el costo de cada uno de ellos disminuye.

Comercialización efectiva significa entregar los bienes y servicios que los consumidores desean y necesitan. Significa conseguirles los productos en el momento oportuno, en el lugar adecuado y a precio conveniente.

La funciones universales de la comercialización son: comprar, vender, transportar, almacenar, estandarizar y clasificar, financiar, correr riesgos y lograr información del mercado.

El intercambio suele implicar compra y venta. La función de compra significa buscar y evaluar bienes y servicios. La función venta requiere promover el producto.

La función de transporte se refiere a trasladar.

La función de almacenamiento implicar guardar los productos de acuerdo con el tamaño y calidad.

Estandarizar y clasificar incluyen ordenar los productos de acuerdo con el tamaño y calidad.

La financiación provee el efectivo y crédito necesarios para operar.(producir, vender, comprar, almacenar. . .)

La toma de riesgos entraña soportar las incertidumbres que forman parte de la comercialización.

¿Quién ejecuta las funciones de la comercialización?

Los productores, consumidores y los especialistas en comercialización.

Los facilitadores están con frecuencia en condiciones de efectuar las funciones de comercialización.

Las funciones se pueden desplazar y compartir.

Desde un punto de vista macro, todas las funciones de comercialización deben ser desempeñadas por alguien. Pero, desde un punto de vista micro, no todas las firmas deben ejecutar todas las funciones. Además, no todos los bienes y servicios exigen todas las funciones en cada una de las etapas de su producción.

¿En qué medida funciona bien nuestro sistema macro comercial?

Vincula a productores y consumidores remotos.

Estimula el crecimiento y nuevas ideas.

Tiene sus críticos.

Las quejas del consumidor deben tomarse seriamente.

 El papel de la comercialización en la empresa

El papel de la comercialización cambio mucho al transcurrir los años

Las decisiones comerciales son muy importantes para el éxito de una firma.

Se analizan 5 etapas en la evolución de la comercialización:

1. La era del comercio simple, cuando las familias traficaban o vendían sus "excedentes" de producción a los intermediarios locales.

2. La era de la producción, es decir, ese periodo cuando la firma se dedica a la producción de uno pocos productos específicos, quizá porque no los hay en plaza.

3. La era de la venta, se da cuando la compañía pone en énfasis en las ventas debido al incremento de la competencia.

4. La era del departamento comercial, es aquel momento en que, todas las actividades comerciales quedaron a cargo de un departamento para mejorar el planeamiento de la política de corto plazo y tratar de integrar todas las actividades de la empresa.

5. La era de la compañía comercial es aquel momento en que, además del planeamiento comercial a corto plazo, el personal de comercialización elabora planes a largo plazo.

¿Qué significa el concepto de comercialización?

El concepto de comercialización significa que una organización encamina todos sus esfuerzos a satisfacer a sus clientes por una ganancia.

Hay tres ideas fundamentales incluidas en la definición del concepto de comercialización:

1. Orientación hacia el cliente.

2. Esfuerzo total de la empresa.

3. Ganancia como objetivo.

 La tarea gerencial en la comercialización

El proceso de la gerencia comercial abarca los siguientes pasos:

1. Planear las actividades comerciales.

2. Dirigir la ejecución de los planes.

3. Controlar estos planes.

En el planeamiento, los gerentes fijan pautas para la tarea de ejecución y especifican los resultados esperados. Luego utilizan estos resultados esperados en la tarea de control, con el propósito de averiguar so todo funcionó de acuerdo con lo previsto.

Los gerentes comerciales deberían buscar nuevas oportunidades.

Los mercados con dinámicos. Las necesidades de los clientes, los competidores y el medio ambiente cambian de continuo.

La tarea de planear la estrategia para guiar a toda la firma se llama planeamiento estratégico (gerencial).

Se trata de una labor de alta gerencia que comprende no sólo las actividades, sino también las de producción, investigación y desarrollo y de otros ámbitos funcionales.

¿Qué es el planeamiento de una estrategia comercial?

Planeamiento de la estrategia comercial quiere decir encontrar oportunidades atractivas y elaborar estrategias comerciales rentables.

Una estrategia comercial especifica un mercado meta y una mezcla comercial afín.

1. Un mercado meta. Esto es, un grupo bastante homogéneo (similar) de clientes a los que la firma desea atraer.

2. Una mezcla comercial. Esto es, las variables controlables que la empresa concierta para satisfacer a este grupo meta.

 Seleccionar una estrategia orientada hacia el mercado es comercialización por metas

La comercialización por metas afirma que una mezcla comercial se adapta para que satisfaga las necesidades de algún cliente determinado.

Por el contrario, la comercialización masiva apunta vagamente a "todo el mundo" con la misma mezcla comercial. Este sistema supone que todo el mundo es igual.

Los "comercializadores masivos" pueden hacer comercialización por metas.

Comercialización masiva quiere decir tratar de vender a "todo el mundo". Los comercializadores masivos como General Foods y Sears están apuntando a mercados claramente definidos.

La comercialización por metas puede significar grandes mercados y ganancias.

Preparación de mezclas comerciales para los mercados metas

Hay muchas variables de la mezcla comercial.

Es útil reducir todas las variables de la mezcla comercial a cuatro grupos básicos.

Producto Promoción Plaza Precio

El cliente no forma parte de la mezcla comercial.

El cliente debería ser la meta de todas las acciones comerciales.

Producto: el adecuado para la meta.

El campo del producto se ocupa de la creación del "producto" adecuado para el mercado meta. Lo importante que debe recordarse es que el bien debería satisfacer algunas de las necesidades de los clientes.

Plaza: alcanzar la meta.

La Plaza hace hincapié en obtener el producto "adecuado" para la Plaza del mercado meta.

Toda vez que el producto comprenda un bien físico, el planeamiento de la Plaza incluye decisiones sobre la distribución física. (Transporte).

Promoción: información y venta al cliente.

Se refiere a informar al mercado meta respecto del producto "adecuado".

La promoción comprende:

Venta personal, implica comunicación hablada directa entre vendedores y clientes en potencia.

Venta masiva, comunicarse con gran cantidad de clientes al mismo tiempo. La forma principal es la publicidad.

Precio: debe ser correcto.

Al fijarlo, deben tener en cuenta la clase de competencia que se da en el mercado y el costo de toda la mezcla comercial.

Es importante destacar que escoger un mercado meta y elaborar una mezcla comercial son tareas interrelacionadas. Ambas deben decidirse juntas.

El plan comercial es una guía de control

La estrategia comercial determina un mercado meta y una mezcla comercial. El plan comercial es una exposición escrita de la estrategia comercial y de los pormenores de tiempo para realizar la estrategia.

1. Qué mezcla comercial se ofrecerá, a quién y durante cuánto tiempo.

2. Qué recursos de la empresa se necesitaran, qué ritmo.

3. Qué resultados se esperan.

El plan también lleva procesos de control, de modo que quien lo ejecute pueda saber si marcha bien o no.

CAPÍTULO III:

CEYFRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.:

Elementos relacionados con la utilización del libro bancos

  • ANALISIS LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO

El Libro Bancos registra las transacciones que se realizan en la cuenta corriente de la empresa. Dicha cuenta corriente es aperturada en un banco, que está organizado y funciona de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros- Ley No. 26702.

El artículo 221° de esta norma establece que las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones y servicios: Recibir depósitos a la vista; Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; Otorgar créditos directos, con o sin garantía; Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, etc. etc.

Asimismo el artículo 9° de esta norma establece que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

  • LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

  • MARCO GENERAL DE LA BANCARIZACION

Para efectos de entender la bancarización, partimos de los siguientes conceptos:

Empresas del Sistema Financiero: A las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que se refiere la Ley General. Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDE, Agrobanco, el Banco Central de Reserva del Perú, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediación financiera relacionada con actividades que el Estado decida promover.

Impuesto: Al Impuesto a las Transacciones Financieras.

Ley General: A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas modificatorias.

Sector Público Nacional: El Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a los que la Constitución o las leyes conceden autonomía, instituciones públicas sectorial-mente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Públicos Descentralizados.

No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el artículo 59 de la Ley N° 24948.

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago:

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Medios de Pago

Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:

a) Depósitos en cuentas.

b) Giros.

c) Transferencias de fondos.

d) Ordenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

g) Cheques con la cláusula de "no negociables", Intransferibles", "no a la orden" u otra equivalen-te, emitidos al amparo del artículo 1909 de la Ley de Títulos Valores.

Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, contratantes y funcionarios de Registros Públicos.

El Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:

a) Señalar expresamente en la escritura pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.

b) Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda o autorice.

Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los funcionarios de Registros Públicos deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En el primer supuesto, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el uso del Medio de Pago.

El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Registros Públicos que no cumpla con lo previsto anteriormente será sancionado de acuerdo a las normas

El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de las normas sobre bancarización.

Efectos tributarios

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.

b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.

En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.

Si la devolución de tributos por saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de la presente Ley o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el articulo 33° del Código Tributario.

  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

De la creación del impuesto

Créase con carácter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:

  • a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas de¡ Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa de¡ Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

b) los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizar dos para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.

c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).

d) La entrega al dame o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo y su instrumentación jurídica.

Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.

e) los giros o envíos de dinero efectuados a través de:

  • 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).

  • 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

f) La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas Operaciones.

  • g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

  • h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos finan-cieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota

El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta la tasa del 0.07%.

De las exoneraciones

Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo.

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°, la base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaría o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el artículo 10° será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas.

b) Al efectuar el pago,

c) Al adquirir los documentos

d) Al recaudar o cobrar el dinero

e) Al ordenar el giro o envío de dinero

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros

h) Al cierre del ejercicio

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación

j) Al recibirse los fondos

De los contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia

De los agentes de retención o percepción

Son responsables de¡ impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según sea el caso:

a) Las empresas del Sistema Financiero

b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintas a las empresas del Sistema Financiero

De la declaración y pago del Impuesto

El impuesto será declarado y pagado por:

a) Las empresas del Sistema Financiero

b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría distinta a las empresas del Sistema Financiero

c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente

De la deducción del Impuesto

El Impuesto a las transacciones financieras es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.

Del órgano administrador del impuesto y del destiño de su recaudación.

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecución presupuestal se hará conforme a las disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros

La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación el Código Tributario.

  • ASPECTO LEGAL DEL CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor. Base legal: L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º 132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por ¿I banco. éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal. Base legal: L.T.V.: art. 172º y 173º. C.P.:art. 215º

¿Qué información debe contener el cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes:

El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.

La indicación del lugar y fecha de emisión. De la i fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.

La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas.

El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador.

El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.

El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello. si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque. Base legal: L.T.V. art. 174º y 175º

GIRO DEL CHEQUE

¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:

En favor de determinada persona, con la cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.

En favor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.

Al portador. Debiendo incluirse en el título Valor !a cláusula "al portador", la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que además lleva insería la cláusula "al portador", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en el y no como titulo valor al portador. Base legal: L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor así como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en esté. Base legal: L.T.V. :art. 176º

¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero. Base legal: L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:

El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.

El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.

El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.

El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del eminente.

El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisión

El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.

El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.

El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha en la que supuestamente es emitido, ésta deberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido el cual. Se pagará a partir déla tedia señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder desde los treinta días de su emisión. Base Legal: L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. Éste se realizará en la moneda expresada en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal. Base Legal. L.T.V. art. 5º y 206º

¿Cuál es el plazo para presentar el cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto. Base Legal. L.T.V. art. 207º y 208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentación. Base Legal. L.T.V. art. 207º y 208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:

La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor.

El extravío del título valor.

La sustracción del título valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

Base Legal L.T.V. art. 107º y 208º

¿La muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque?

Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas después de la emisión producen efectos con relación al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de emisión del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado, deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos válidamente y como necesaria protección de sus demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de cuenta corriente sólo ocurrirá luego de transcurridos sesenta días calendario después que el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la autoridad concursal competente, el banco girado quedará facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria. Base Legal L.T.V. art. 209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a través de una cámara de compensación, el banco quedará liberado de la obligación de realizar el pago parcial. Base Legal L.T.V. art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en los siguientes casos:

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, así como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe.

Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de los dalos que contiene.

Cuando se presenta fuera de los treinta días que señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.

Cuando habiéndose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensión del pago.

Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o cuando conteniendo la cláusula intransferible ¡ver 169] no lo cobrase el beneficiario.

Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.

Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales. Base Legal L.T.V. art. 212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja constancia de su negativa a pagar el título a su presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su presentación y la firma del funcionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e] banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo. Base Legal L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los tradicionales procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y demás títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del proceso de cobro de estos títulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras empresas del Sistema Financiero la función de dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su inserción surtirá los mismos efectos del protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración, así como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques. Base Legal L.T.V. art. 26º y 215º

  • LA CUENTA CORRIENTE, EL CHEQUE Y EL LIBRO BANCOS

El cheque es un documento cuya naturaleza jurídica es la de un instrumento de pago inmediato, mediante su utilización pude lograrse el pago de una deuda en dinero sin necesidad de realizar el traslado físico de la moneda en efectivo. El acreedor puede satisfacer su acreencia inmediatamente después de que su deudor le giro el cheque, cobrándolo en el banco girado.

La utilización de este documento en el tráfico mercantil tienen su origen en la evolución de las operaciones bancarias, las que si bien es cierto en un primer momento tenían como finalidad la custodia del depósito, posteriormente privilegian su movilización.

El cheque es un documento que tiene naturaleza de MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque, a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado TOMADOR.

En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual el librador hubiera emitido el cheque.

La Ley de Títulos Valores establece que el girado del cheque siempre debe ser un banco, así mismo establece las condiciones que debe cumplir, el formulario que se utilice para emitir un cheque; de acuerdo a estas, los formularios deben ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos a sus clientes; sin embargo, se permite que los clientes siempre que sean autorizados por el banco respectivo.

La importancia del talonario de cheques radica en que confirma la realización de un contrato entre el banco y el cliente, en el que se presume que el cliente asume tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus clientes para que impriman por su cuenta los formularios.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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