|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE ABONO NO REGISTRADA |
| 30,000.00 |
| 395,000.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
| TOTAL | 710,000.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MENOS: |
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a) DEPOSITO NO REGISTRADOS: |
| 530,000.00 |
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 29 SEP-02 | 200,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 30 SEP-02 | 150,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 31 SEP-02 | 180,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE CARGO NO REGISTRADAS |
| 1,520.00 |
| 531,520.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| SALDO DEL ESTADO DE CUENTA CORRIENTE | 178,480.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
2. APLICACION DEL PROCEDIMIENTO "B"
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SALDO DEL ESTADO DE CUENTA CORRIENTE |
|
| 178,480.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MAS: |
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| a) DEPOSITO NO REGISTRADOS: |
| 530,000.00 |
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 29 SEP-02 | 200,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 30 SEP-02 | 150,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITO DEL 31 SEP-02 | 180,000.00 |
|
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE CARGO NO REGISTRADAS |
| 1,520.00 |
| 531,520.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
| 710,000.00 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MENOS: |
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) CHEQUES GIRADOS NO COBRADOS |
| 365,000.00 |
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUE NR 1006 |
| 80,000.00 |
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUE NR 1007 |
| 70,000.00 |
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUE NR 1011 |
| 155,000.00 |
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUE NR 1015 |
| 60,000.00 |
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) NOTA DE ABONO NO REGISTRADA |
| 30,000.00 |
| 395,000.00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| SALDO DEL ESTADO DE CUENTA CORRIENTE | 315,000.00 |
Conclusiones
A diferencia de muchos compañeros que presentan trabajos sobre compras y ventas, mi trabajo se refiere al manejo del libro bancos, el extracto bancario y la conciliación bancaria; por tanto mis conclusiones son las siguientes:
1) En la actual coyuntura es obligatorio que los contribuyentes aperturen cuentas corrientes para el manejo de los fondos, lo cual a su vez los lleva a llevar el libro bancos para cada cuenta corriente.
2) El libro bancos no es un libro oficial, por tanto es potestativo su legalización y llevado por parte de las empresas. Aunque es muy importante su llevado
3) El llevado del libro bancos requiere el conocimiento y comprensión de las normas relacionadas con operaciones financieras, títulos valores y otras normas relacionadas.
4) La conciliación bancaria es necesaria para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los flujos de fondos de la cuenta corriente.
5) El libro bancos, el extracto bancario y la conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente; aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado computarizado
6) El llevado del libro bancos no solo implica aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos estar al tanto para correlacionar los depósitos y giros de cheques con las operaciones de la empresa
Recomendaciones
1. En la situación actual, por razones de seguridad para la empresa, es un imperativo llevar sus fondos a través de cuentas corrientes; las mismas que sugerimos deban ser controladas permanentemente por medio del llevado del libro bancos, por cada una de las cuentas.
2. En el ISTP MRAP, debiera reforzarse los conocimientos que implica los documentos fuente que van registrados en el libro bancos, también el procedimiento de registros de las operaciones del indicado libro; así como la realización de las conciliaciones
3. Las conciliaciones bancarias, deberían realizarse no sólo como parte de la rutina mensual en el manejo del libro bancos y el extracto bancario; si no como un procedimiento de auditoria interna/externa
4. Dado el avance vertiginoso de la informática, hoy por hoy ya no se concibe el llevado manual del libro; por tanto recomiendo que las empresas implementen en sus sistema integrales un módulo para el manejo del libro bancos, extracto bancario y conciliación respectiva.
Bibliografía
1. Monroy Villacorta, Juan: Ley de Títulos Valores
2. Armando Villacorta Cavero: Productos y servicios financieros-Operaciones bancarias. Instituto de Investigaciones El Pacífico. Lima- Perú 2002.
3.- Domingo Hernández Celis: Separata: Libro Bancos, Extracto bancario y Conciliación. Lima-Perú 2007
PAGINAS WEB:
Anexos
CLASES DE CHEQUE
¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?
Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:
El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.
El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.
El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.
El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.
El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisión
El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.
El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.
CHEQUE CRUZADO
¿Qué debemos entender por cheque cruzado?
E] cheque cruzado es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el importe del cheque.
El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo en efectivo a éste.
Base legal:
L.T.V. art. 184º
¿Cuántas clases de cruzamiento existen?
Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna o lleva inserta solamente la mención "banco". una denominación equivalente.
El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque.
¿Quién asume la obligación de pagar un cheque cruzado?
Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque con cruzamiento genera) .sólo podrá ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su propio cliente.
El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente. si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuración.
¿Cómo se transfiere el cheque cruzado?
El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente, una cláusula que limite o impida su transferencia.
Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).
Base legal:
L.T.V.: art. 1S7
Una persona natural, ¿puede hacer efectivo un cheque cruzado?
Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial, además de ser cliente del banco girado, debe suceder que el banco girado también tenga [a calidad de banco designado en el cruzamiento.
Base legal:
L.T.V.:art. 186".
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
¿Cuáles son las características del cheque para abono en cuenta?
El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de…." u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque ¿riere barras paralelas ni que se firme.
Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo, A cal erecto, no sólo se requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente bancaria.
Base legal
L.T.V. art. 139º
¿Que efectos surte la cláusula para abono en cuenta insertada en un cheque?
Como ya hemos indicado la cláusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en efectivo del titulo valor del cual solo podrá ser cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se hará por medio de un debito en la cuenta del eminente y un abono en la cuenta del beneficiario.
Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrarse este tipo especial de cheque.
Asimismo el banco girado atenderá el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.
Por otro lado, su aparecerá alguna tachadura en la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta el titulo valor perdería merito cambiario.
Base Legal
L.T.V. Art. 189º
CHEQUE INTRASFERIBLE
¿Cando se considera intransferible un cheque?
Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras.
Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.
La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.
Base legal:
L.T.V.:art 190º
¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible?
Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente e] endoso en procuración o cobranza)
Base legal;
L.T.V.:an. 190°.
CHEQUE CERTIFICADO
¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?
Sí. La certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.
Base Legal:
L.T.V.:art. 191º
Lev 26702. art. 118º
Entonces, la certificación efectuada por el banco, ¿es una aceptación?
La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo v principal con respecto de) cheque.
Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a tercero? no cítenles..
¿Qué efectos surte dicha certificación?
A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago. La certificación de. Los fondos del emitente evitan que éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de afectación lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligación que contrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la atención del cheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por el pago del cheque.
Base Legal
L.T.V. Art. 192º
Una vez efectuada la certificación del banco asume alguna responsabilidad
Si el banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en virtud de la certificación a pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la certificación el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el cheque las responsabilidades pertinentes.
Base Legal
L.T.V. Art. 182º
La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial
La certificación puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.
CHEQUE DE GERENCIA
Que es un Cheque de Gerencia
Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exterior.
La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garantía de este volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.
¿Pueden transferirse los cheques de gerencia?
Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable.
Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son títulos valores a la orden.
Base legal:
L.T.V.; art. 193º
Ley 26702:art. 221º y 290°
El cheque de gerencia, ¿requiere de protesto?
No. Tanto para ejercitar las acciones cambiarías pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria [ver 091 y 100º respectivamente.
Esto significa que sin necesidad de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin previamente protestar e! título valor.
Ba.se legal:
L.T.V.: art. 193°.
Ley 26702: arts. 221° y 290º
CHEQUE GIRO
¿Qué es el cheque giro?
El cheque giro es un título valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo título valor. Su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.
Base legal:
L.T.V.: art. 194
Ley 26702: art. 221º
¿Quiénes pueden emitir cheques giro?
Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizadas.
Base legal:
T.V.: an. 194°.
Ley 26702: art.221°.
¿Cuáles son las características del cheque giro?
El cheque giro es un título valor cuya característica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia" A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el título valor.
En cuanto al lugar de pago, éstos serán pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa emisora.
¿Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su pago por el beneficiario?
En caso de que el beneficiario no presentara al cheque para su pago. La empresa emisora reembolsará su importe solo a petición de la misma persona que solicito su emisión y cuando haya devuelto el original del titulo valor.
¿El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la acción cambiaria correspondiente?
No el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener merito ejecutivo.
CHEQUE GANRATIZADO
Que es un cheque garantizado
Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.
Cuales son las características de un cheque garantizado
Desde incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza, asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que también puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la emisión de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girado.
Base Legal
L.T.V. Art. 190º
¿Qué efectos surte la garantía otorgada por el banco?
La garantía que otorga el banco surte los mismos efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la acción cambiaría directa Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito los fondos del emitente o le otorgará autorización para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente servirán exclusivamente para el pago de estos cheques.
Base legal:
L.T.V.:art. 195º
Para ejercitar la acción cambiaría, ¿el cheque garantizado requiere de protesto?
Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la acción cambiaría.
Base legal:
L.T.V.: art. 195º
CHEQUE DE VIAJERO
¿Qué debemos entender por cheque de viajero?
El cheque de viajero, también conocido como "traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a oíros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo.
Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.
¿Quién está facultado para emitir cheques de viajero?
Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La emisión de dichos cheque? se efectúa a cargo de la propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales que consigne en el título valor, en el país o en el extranjero.
¿Que formalidades debe cumplir un cheque de viajero?
Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el titulo.
¿Qué características especiales presenta el cheque de viajero?
No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado para que éste a su vez efectué el pago al beneficiario.
El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí mismo.
Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe colocar des firmas para poder cobrarlo o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego firmarían en representación del mismo como emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de segundad creado para proteger este título de robos, falsificaciones y adulteraciones.
Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el banco llevan impresa la cantidad en números y letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar eses datos.
¿Es posible endosarlo?
Sí, es posible. El cheque de viajero como todo título valor a la orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, además de verificar la identidad personal del tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, según aparezca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.
Base legal:
L.T.V.: .art. 197º
¿Qué obligaciones asume la empresa emisora de cheques de viajero?
La empresa emisora de un cheque de viajero no pagado esta obligada a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a Otro banco o empresa.
El pago del cheque de viajero podrá realizarse en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restrinja ¿se derecho.
Bai¿ legal:
L.T.V. art. 197º
El cheque de viajero, ¿requiere de protesto?
No. Para el ejercicio de la acción cambiaria frente al emisor así como para tener mérito ejecutivo, el cheque de viajero no réquiem de protesto ni de formalidad sustitutoria.
Base legal:
L.T.V. art. 198º
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
¿Qué debemos entender por cheque de pago diferido?
El cheque de paso diferido es un título valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.
Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el efecto y hasta treinta días posteriores a esta.
¿Qué formalidades deberá observarse en la emisión de un cheque de pago diferido?
Entre las formalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula ""cheque de pago diferido" en forma destacada, así como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la cláusula "péguese desde el …
Es importante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitaría considerar al cheque como uno de pago diferido.
Base legal:
L.T.V.: art. 200°.
¿Cuándo debe presentarse al pago el cheque de pago diferido?
El cheque de paso diferido, sólo debe ser presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto en el mismo documento.
Si se presentara con anterioridad, el banco deberá rechazar su pago, siendo que tal rechazo no conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.
El plazo que establece la ley para su presentación es de treinta días contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo previsto en la ley.
EFECTOS PERNICIOSOS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Comisión de Asuntos Tributarios- Cámara de Comercio de Lima. Marzo del 2004
Las dos primeras semanas del ITF.
Estimados preliminares indicaron que existe una caída del movimiento bancario entre 20% y 30% (según estimados de Interbank).
Cobros indebidos del ITF a sueldos y pensiones.
Las compras al contado de moneda extranjera a los bancos han disminuido 43.2%. Se ha generado que la banda de ganancia de cambio disminuya en los bancos y que las empresas prefieran el mercado paralelo.
Los efectos en el mercado cambiario
Desde la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras los flujos de negociación en el mercado cambiario se ha reducido considerablemente, las compras de dólares al contado de las empresas a los bancos cayeron en promedio en 43.2%. Este impuesto ha generado que la banda de ganancia de cambio disminuya en los bancos y que las empresas prefieran adquirir dólares en el mercado paralelo.
Las dos primeras semanas del ITF.
Se está generando una mayor concentración bancaria al dirigirse los depósitos de bancos medianos y chicos a entidades más grandes. (Asbanc)
Se están demorando las operaciones de adquisiciones de bienes de capital al no haberse exonerado las operaciones de leasing del impuesto.
Paralización de operaciones de adquisición de capital de trabajo ante la expectativa de reducción y/o eliminación del impuesto.
Otros inconvenientes del ITF señalados
Complicaciones en la operatividad empresarial.
Obligatoriedad de abrir nuevas cuentas bancarias.
En operaciones de crédito se cuadriplica el impuesto.
Dificultad en el manejo de cuentas bancarias entre empresas subsidiarias.
Obligatoriedad de modificar los procesos contables.
Elevación de los costos informáticos
Tenderá a disminuir la intermediación bancaria
Los niveles de bancarización e intermediación financiera del Perú son los más bajos de América Latina.
Mayoritariamente el empresariado está a favor de eliminar el ITF.
Alternativas propuestas a los fondos que se captarán por el ITF
(*) Opciones de respuesta múltiple
Las propuestas de la CCL para reemplazar recursos del ITF.
(1) Monto basado en cálculos del MEF.
(2) Considera el 10% del potencial de mayor recaudación que puede obtenerse por este ítem
(3) Monto calculado sobre la quinta parte de lo que se estima que el Fisco deja de recaudar por este mal
(4) Considera el 50% del potencial que podría recaudarse en este ítem
(5) Estimación del ahorro que se obtendría en las compras públicas anuales menor a 5% del total
Problemas Frecuentes del ITF.
Grava los sueldos depositados al 29 de febrero de 2004
Grava la CTS depositada al 29 de febrero de 2004
Grava el traslado de fondos de una cuenta a otra
Los agentes de aduana no pueden aperturar cuentas para cada importador
Los cajeros automáticos "retienen" el ITF sin entrega de dinero
Los créditos por adquisición de vivienda, artefactos, están afectos al ITF.
Se está generando el cierre y la fusión de cuentas
Induce al retiro de ahorros, sobre todo de personas naturales
Se grava pagos por alimentos, asignaciones familiares de servidores públicos
Los préstamos a trabajadores están afectos al ITF.
En los lugares alejados del país genera sobrecostos notariales
Casos prácticos: Ahorros
Ahorros: Al depositar S/. 2,000 para el 0.15% S/. 3.00
Al retirar los ahorros (S/. 1997) paga el 0.15% S/. 2.99 Si no ganó intereses, sus ahorros se reducen a S/. 1,994
Casos prácticos: Pagarés
0.15%
Al gravar todo movimiento en las cuentas en entidades financieras, también grava el IGV y el ISC que no son "ventas reales" para las empresas, solo por IGV (19%) impuesto sobre las Ventas Netas resulta de 0.1785%. A mayor venta gravada con otros impuestos (ISC) el ITF se incrementa proporcionalmente.
El impacto del impuesto es mucho mayor de los resultados de empresas que trabajan con alto volumen de ventas y bajos márgenes como distribuidoras y mayoristas principalmente.
Su efecto en una empresa que trabaja con
Cuentas recaudadoras y Cuentas pagadoras
Cuenta Recaudador
Mismo banco
Cuenta Pagadora
El "mismo dinero" gravado 4 veces
0.15%
0.15%
0.15%
Abono del pagaré 0.15%
Retiro de dinero para operaciones 0.15%
Depósitos para cancelar pagaré 0.15%
Cancelación pagaré (cargo en cuenta) 0.15%
Total 0.60%
CASOS PUNTUALES.
(Maderas Peruanas S.A.)
Entrega de crédito pre embarque
Compra de Soles (giro de cheque)
Entrega de Abono de moneda nacional
Giro a Pucallpa
Compra de insumos y gastos operativos
Cambio de Euros por dólares
Cambio de dólares a Soles (giro de cheque)
Entrega de abono en moneda nacional
Transferencia de dinero a Pucallpa
Pago de proveedores y utilidades
Operaciones de Producción
Operaciones de Exportación
1º ITF
2º ITF.
3º ITF
4º ITF.
5º ITF
6º ITF.
7º ITF
8º ITF
9º ITF.
10º ITF
TotalITF:
US$ 1,110
Una sola operación por US$ 74,000
Total: 10 ITF
US$ 18,000
Operaciones anuales por US$ 1"2000,000
Efecto Final ITF
Autor:
Domingo Hernández Celis
Lima, Perú – 2009
SE RECOMIENDA TENER EN CUENTA LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |