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El Sistema Penitenciario Cubano (página 2)


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En 1823, en la ciudad de New York se establece el sistema Arburn con un nuevo régimen carcelario denominado Sistema Mixto de Arburn, se le llamaba mixto porque toma principios  del filadelfico y aporta algo novedoso, del primero sigue el régimen celular y el aislamiento nocturno, pero durante el día se permite la vida en común bajo las reglas del silencio, se práctica un esbozo de clasificación dividido en tres grupos, la primera  comprendía los criminales más endurecidos que se hallaban recluidos en constante aislamiento celular, la segunda clase estaba conformada por los que permanecían en celdas durante tres días a la semana, y la tercera estaba formada por jóvenes delincuentes que se le permitía trabajar en el taller durante los días de la semana. Uno de los grandes desaciertos de este régimen consistía en conceder esa convivencia diurna entre los reclusos y exigir que se mantuvieran en silencio, pues esto es imposible para el ser humano, para mantener esas reglas de silencio se  recurría a fuertes castigos corporales lo que trajo como consecuencia el fracaso del Sistema.

Es en Valencia España cuando surgen las bases más firmes del sistema progresivo y se debe al Coronel Don Manuel Montesinos y Molina, hombre inteligente que había sufrido la cárcel al capitular la Plaza de Zaragoza, fue nombrado Comandante del presidio correccional de Valencia, supo implantar un régimen disciplinario riguroso pero más humano y respetuoso para el preso. Su sistema observaba una disciplina militar, abundante trabajo, instrucción completa, servicios médicos, buena alimentación e higiene, además fue el primer presidio que tuvo   imprenta, en donde laboraban  gran parte de los presos, pues para el trabajo debería considerarse más como medio de enseñanza, que como medio de especulación y lucro en sus tareas.

Este sistema es el antecedente más firme y directo del actual sistema progresivo técnico.

Mientras esto sucedía en la península Ibérica, en Australia hacia los años 1840, un capitán de la marina real inglesa, Alejandro Maconochie fue comisionado a dirigir el penal de Norfolk, lugar en donde eran enviados los criminales más peligrosos de Inglaterra, surgiendo en ese lugar el sistema conocido como "Sistema de Marcas", que consistía en medir la duración de la pena  por una suma de trabajo de buena conducta observada por el condenado, esta suma se hallaba representada por un determinado número de valores o marcas  y se iban abonando al sentenciado según el trabajo desarrollado o desempeñado y la buena conducta observada a través del tiempo, por  lo que el interno sabía perfectamente en que circunstancia iba obteniendo punto a su favor y al llegar a determinada cantidad podía comprar su libertad, se podía decir que se colocaba la suerte del preso en sus propias manos.

Este mismo sistema se llevó a Inglaterra y se establecen tres períodos, en un sistema progresivo más depurado que el montesino. Este Sistema de Marcas dio lugar a que en Irlanda se aplicara algo similar establecido por  el Capitán Sir Walter, era un sistema progresivo compuesto por cuatro período y que daría grandes resultados en la readaptación social del interno. Lo que realmente caracterizó este sistema es la división de la pena  y la clasificación según la mayor severidad, basado en el doble principio de ofrecer premios a la buena conducta y a la  enmienda, y de amenazar con castigo la perseverancia en el delito y en inmoralidad.

La situación relativa a la arquitectura de los establecimientos penitenciarios ha sido objeto de análisis de los congresos de esta materia, en aras de escoger el tipo de prisión  adecuado a la realidad de nuestra nación y la clasificación homogénea de la población. Así tenemos que en el segundo congreso nacional penitenciario celebrado en España se analizó este tópico y en el quinto congreso de Hermosulo en 1974. El trabajo penitenciario  fue uno de los temas principales en los Congresos  Internacionales de esta temática,  ocupado los tópicos XV y XXX del Congreso de Londres, en 1872. En 1875 en Roma los temas VI y VII. En Petersburgo en 1880, en Budapest en 1905, en Washington en 1910, en Londres 1925, en Praga 1930, en Berlín  en 1935 y en primer  Congreso de la ONU para la prevención y tratamiento al delincuente, Ginebra, 1955.

Esto evidencia que desde el surgimiento de las penas la situación del hombre privado de libertad  ha sido objeto de análisis y reflexiones.

Reseña Histórica del Surgimiento del Derecho Penitenciario en Cuba

Período Colonial.

En los primeros años de la Colonia no se destinaban edificaciones específicas como establecimientos penitenciarios, se utilizaban los mismos cuarteles militares como prisiones ya que no existía gran cantidad  de presos. Con el aumento de la delincuencia en 1619 se construye el primer edificio destinado a cárcel pública, la cual fue ubicada en una casa de la plaza de armas y destruida por un incendio en 1622, y son trasladados los reos a la calle Mercaderes.

En 1776  el cabildo aprobó la propuesta de constitución de la casa de cabildo aduana cita en cárcel y cuartel, allí las condiciones eran pésimas, los calabozos eran oscuros y húmedos, falta de ventilación, necesitados  de grandes reparaciones. En 1778 las presas que se albergaban aquí fueron trasladadas para la casa  de recogidas cuyo objetivo era el de separar a las mujeres incorregibles de la ciudad y de las presas de la cárcel pública, en ellas se albergaban doncellas pobres expuestas al relajamiento, mujeres divorciadas, escandalosa y delincuentes.

Durante el régimen colonial se construyeron cárceles en las seis provincias del país existentes en aquel momento.

Después de la instauración de la Seudorepública.

En 1902, con la instauración de la Seudorepública en los primeros  años se continúan empleando las cárceles construidas durante el régimen colonial.

A finales de 1904 comienza a funcionar el Castillo de Príncipe como Vivac y cárcel, esta no fue construida específicamente como establecimiento penitenciario en 1779 sino como una fortaleza para la defensa de la Habana, quedando convertida en prisión de forma oficial en 1926 durante el Gobierno de Gerardo Machado, a raíz de que éste ordenó la demolición de cárcel de Tacón, inaugurada en 1836 y que estaba ubicada al final del Paseo del Prado.

Entre los años 1925- 1926 comienza la construcción del Presidio Modelo en el extremo inferior de la Sierra de Caballo, Isla de la Juventud, para lo cual fueron aprovechadas las ruinas de la Fortaleza Militar donde se encontraba  la cárcel Reina Amalia, la construcción se realizó para una capacidad de tres mil a cinco mil personas, un hospital con doscientas camas, talleres, planta eléctrica, una casa para autoabastecimiento, su proyecto fue tomado   de la prisión de JULIETT ILLIONS Estados Unidos de Norte América, fue denominado el segundo modelo ampliado  del Panóptico.

En 1931 quedó listo para recibir la población penal de las veinticuatro cárceles coloniales que se encontraban dispersas en las seis provincias del país.

En la década de 1930-1950 se construyeron: la prisión de Boniatos, en Santiago de Cuba, la Prisión Provincial de Pinar del Río, la Prisión de Guanajay en Matanzas, también se construyeron prisiones en Cienfuegos, Holguín y Manzanillo.

Después del Triunfo Revolucionario (1959).

Nuestro país heredó con el triunfo revolucionario un caduco sistema carcelario, donde la tortura y el crimen así como la vejación constituían  los métodos y procedimientos que caracterizaban la estancia de los detenidos en la prisión.

Atendiendo a ello se hizo necesario de acuerdo  a la nueva característica y exigencia de la sociedad, hacer un ordenamiento jurídico y crear nuevas formas para enfrentar los delitos en correspondencia con los perjuicios que éstos producían, en el marco de los nuevos principios éticos y morales que ayudaran a convertir a los transgresores de la s leyes en personas capaces de reintegrarse nuevamente a la colectividad y por tal razón comenzaron a construirse y adaptarse centros abiertos para albergar  en ellos a los reclusos de regímenes más avanzados que de acuerdo a su peligrosidad no requerían mantenerlos en centros cerrados. D e esta forma se vio un importante paso de avance en el sistema penitenciario en Cuba.

A partir de 1975, comienzan a construirse en Cuba los nuevos establecimientos penitenciarios conformados por edificios de prefabricados de hasta cuatro plantas, donde se destaca la ventilación, la iluminación natural,  la higiene, las amplias posibilidades de compartimentación, las áreas deportivas y de esparcimiento y las condiciones de seguridad. Estas nuevas instalaciones están dotadas de aulas para la enseñanza general y técnica profesional, salones para recibir visitas, pabellones conyugales, hospitales y clínicas estomatológica, entre otras.

Las  nuevas condiciones del sistema penitenciario después del triunfo revolucionario en nuestro país a permitido sin lugar a dudas cumplir con los fines de la sanción penal y por ello sitúa a nuestro sistema de justicia entre lo de mayor carácter garantista y humanista del mundo.

Principios del Sistema Penitenciario en Cuba

Los principios del sistema penitenciario en nuestro país emana de nuestras concepciones políticas y los logros  y recomendaciones de las ciencias que estudian al hombre y la sociedad, lo que están adecuados a las condiciones sociales, políticas y económicas de nuestro desarrollo.

En nuestro país, los fundamentos de la política penitenciaria están determinados en la Constitución de la República y que ya analizamos anteriormente.  Le corresponde así dentro de este sistema a los establecimientos penitenciarios, garantizar la ejecución de las sanciones privativas de libertad, alcanzar el fin humanitario de reeducar a los delincuentes y retornarlos a la sociedad como personas útiles.

La Ley 62, Código Penal, estipula en el artículo 27 los fines de la sanción, que no sólo es reprimir por el delito cometido, sino también reeducar a los sancionados en los principios de la actitud honesta hacia el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes, el respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenirlos en la comisión de delitos.

Existe además el "Reglamento del Régimen Penitenciario" y demás normas y procedimiento de las diferentes especialidades que participan en el trabajo penitenciario; pero además, la organización y las condiciones de ejecución de las sanciones privativas de libertad se corresponden con lo establecido en las "Reglas Mínimas Clásicas para el Tratamiento  a los Reclusos" aprobadas el 30 de agosto de 1955 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Declaración   Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948.

La sanción penal es una de las formas de actividad del Estado para obligar a los ciudadanos a observar las normas de conducta establecidas. En nuestro país, la sentencia como fenómeno jurídico y social es una valoración de la acción delictiva del hombre, que persigue el fin de privarlo de la posibilidad de cometer nuevos delitos, reeducarlos y a su vez influir sobre otros individuos, con el ejemplo de la sanción de tal modo que estos se abstengan de delinquir.

La sanción no tiene como finalidad causar daños físicos o humillar la dignidad de las personas. Tampoco tiene como objetivo solamente el castigo del delito cometido, pues su esencia es la reeducación de los sancionados, al inculcarles una actitud honesta y honrada hacia el trabajo, el cumplimiento riguroso de las leyes y el respeto a las reglas de convivencia social.

La reeducación, es el cambio de cualidades negativas por el desarrollo de cualidades positivas; es un proceso en el cual a través del desarrollo de un conjunto de actividades    se intenta  influir de forma activa sobre los reclusos para que asimilen  las normas de conducta, reglas morales, convicciones, intereses, valores sociales, aspiraciones; está dirigida a erradicar los hábitos de conducta delictiva y antisocial mediante la modificación  de los hábitos del sancionado, reestructurar su personalidad para que mantenga una actitud adecuada con respecto al trabajo, la sociedad, la familia, en sentido general transformar tanto su conciencia como su comportamiento.

El cumplimiento del sistema penitenciario se garantiza no sólo a través de la custodia y vigilancia de los reclusos o con la utilización de medidas de estímulos y correcciones sino también utilizando métodos educativos basados en la aplicación de los siguientes principios:

·       La corregibilidad del hombre que ha delinquido.

·       Humanismo.

·       El respeto irrestricto a la legalidad.

·       La responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los recluidos en los establecimientos penitenciarios.

La corregibilidad del hombre que ha delinquido: Es el principio fundamental pues el objetivo del sistema penitenciario es que el sancionado al cumplir la pena se incorpore nuevamente a la sociedad, para lograr esto es aplicable el trabajo socialmente útil a los reclusos como medio de corrección y reeducación, toda vez que contribuye al desarrollo de las cualidades físicas e intelectuales del individuo, logrando con ello la transformación  de su conducta; pero además la enseñanza primaria y secundaria la continúa  en el establecimiento penitenciario como uno de los logros de nuestra revolución.

Se utiliza los medios de divulgación  masiva e instrucción política de manera  sistemática, de forma tal que la población penal se mantenga informada sobre el acontecer nacional e internacional, de este modo no se interrumpe sus vínculos de conocimiento del desarrollo de la sociedad.

Las actividades culturales, deportivas y recreativas forman parte también de esta reeducación, los conversatorios, conferencias trabajo de agitación y propaganda, círculos de estudios, entre otros coadyuvan en el trabajo político educativo.

En nuestras instituciones penitenciarias el trabajo socialmente útil también se aplica atendiendo al principio constitucional  " El trabajo  es un derecho, un deber y  un motivo de honor para cada ciudadano".

Principio de humanismo: La forma y contenido de la ejecución de las sanciones privativas de libertad en nuestro país, están determinadas por la naturaleza humanista del Estado Socialista; partimos de que cada hombre es educable y que el desarrollo de la personalidad tiene lugar a través del enfrentamiento activo con el medio que le rodea.

Este principio se sustenta en la Constitución de la República, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención sobre Tratamiento al Delito  y al Delincuente, Reglas Mínimas de Tratamiento a los Recluso. Tiene como base la inviolabilidad de la integridad física y moral de los sancionados y asegurados, este principio prima como rector de las relaciones entre los funcionarios del sistema penitenciarios y los privados de libertad.

Cuando los reclusos ingresan se les comunican cuales son sus derechos, obligaciones y prohibiciones y se deja constancia de ello   en su expediente. Es digno destacar como en nuestra sociedad los reclusos tienen derecho a solicitar y ha recibir la atención médica y estomatológica en el momento que las necesiten.

Es un postulado permanente del trabajo penitenciario el trato justo, digno y respetuoso de los reclusos.

La población penal joven y la femenina tienen un tratamiento diferenciado atendiendo a que siempre ha sido prioridad de nuestro Estado la atención a la juventud  y a la mujer, qué mayor ejemplo de humanismo, el hecho de que las sancionadas a privación de libertad que se encuentran en estado de gestación son ubicadas en locales aparte, reciben atención médica especializada durante y después del parto, tanto la madre como su hijo.

EL respeto irrestricto a la Legalidad: No es sólo responsabilidad de quienes dirigen el sistema penitenciario, es una dirección de la Fiscalía General de la República, el Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios, la cual evidencia la constante preocupación de nuestro Estado por el cumplimiento de la legalidad y que por demás no sólo se limita a realizar visitas a las prisiones con frecuencia sino también el acceso y revisión de los expedientes carcelarios, entrevistas con los sancionados  y recluidos, inspección de las instalaciones, entre otras; dentro de las que se destacan la atención que presta la Fiscalía a las quejas y/o reclamaciones formuladas por los propios sancionados y sus familiares para detectar, erradicar y prevenir cualquier infracción de la legalidad que se haya cometido.

La responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los recluidos en los establecimientos penitenciarios: Este principio parte de que los recluidos en nuestro sistema penitenciario no están sometidos a una sanción eterna, dado a que han de incorporarse a la sociedad al cumplir la misma, la atención no depende solo de la Reeducación penal, sino también de la atención familiar, de la organización a la que estaban incorporado, de esta manera no se siente enajenado el recluso, debe sentir el apoyo de la comunidad en general al reincorporarse a la sociedad.

Otros Derechos

Existen otros beneficios que constituyen sin duda, una meta a alcanzar por todo recluso tales como:

•    La progresión en régimen.

•    Las libertades anticipadas, dentro de las cuales tenemos:

·         La libertad condicional.

·         La modificación de la sanción P/L hasta 5 años.

·         La suspensión del TCCI.

·         La licencia extrapenal.

Todos estos principios forman parte de la esencia del régimen penitenciario a la cual nuestro Estado Socialista brinda especial atención, pues no se considera ajeno al destino de ningún hombre. Si un hombre está en prisión por las causas que sean, la revolución tiene que tratar por todos los medios posibles de hacer de ese hombre un hombre útil de alguna manera, brindándole la posibilidad de integrarse a la sociedad para que pueda    vivir decentemente. Y esto sólo se logra en nuestro Estado socialista mediante la conjugación de estos principios y el trabajo mancomunado de todos los factores

La  tarea de reeducar a los hombres no tiene límite y por tanto la Revolución continúa buscando nuevos y mejores métodos con vista a realizar un trabajo cada día más eficiente en materia de tratamiento penitenciario.

·       La prisión como lugar destinado a cumplir una sentencia surge en el Siglo XVIII, cuando aparece la pena privativa de libertad y sigue siendo el eje para recluir a los individuos que ponen en riesgo la tranquilidad ciudadana, pero con un conjunto de medidas tendentes a reeducarlos.

·       El Derecho Penitenciario no ha permanecido estático en el decursar de la historia, éste ha evolucionado en los diferentes regímenes y países hasta llegar al Estado Moderno.

·       Nuestro país, aún y cuando heredó un caduco sistema carcelario, a partir del triunfo revolucionario se modificaron desde la arquitectura de los establecimientos penitenciarios, hasta los principios que se aplican para la reeducación del sancionado.

·       Los principios del Sistema Penitenciario Cubano, ponen en evidencia el objetivo que persigue nuestro Estado Socialista con el sancionado, pues se trata por todos los medios posibles de hacer de ese hombre un hombre útil para que pueda reincorporarse a la sociedad, todo lo cual patentiza que estamos seguros de que progresivamente continuaremos creando todas las condiciones para lograr el objetivo supremo del Sistema Penitenciario.

Bibliografía

1.       BECCARIA, CESAR. Tratado de los Delitos y las Penas.– Puebla,  México: Ed. Cajica. Trad, 1987.

2.       CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA,1976

3.       CUELLO COLÓN, EUGENIO. La Moderna  Penología.-Barcelona: Ed. Bosch, 1958-1974.

4.       DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, 1948.

5.       GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO. Manual de Prisiones.–  México: Ed. Porrúa, S.A, 2 a, 1980.                   

6.       LEY nro. 62, CÓDIGO PENAL CUBANO.

7.       REGLAMENTO DE CENTRO PENITENCIARIO EN CUBA.

8.       REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO A LOS RECLUSOS, 1955.

 

 

 

Autora:

Joaquina Naranjo Gómez  

Curso 2005 – 2006

"Año de la Alternativa Bolivariana para las América".

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