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Protección Internacional de Derechos Humanos

Enviado por Carla Santaella


  1. Tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela
  2. Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos
  3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
  4. Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  5. Convención Americana sobre Derechos Humanos
  6. Pacto Universal de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  7. Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos
  8. Carta Social de las Américas

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual.

Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.

Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.

Tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela

En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre, será por medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

Las relaciones internacionales buscan fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo. Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede demorarse, por consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor.

Estos son los tratados :

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Belice

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

Acuerdo de Cartagena

Los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Costa Rica

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y El salvador

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Guatemala

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Haití

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Panamá

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el Acuerdo.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Nicaragua

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Republica Dominicana

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo

Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en ambas Naciones.

Convención de Belem Do Paris

Convención de Viena sobre relaciones consulares

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Convenio de Inversión Extranjera con Venezuela

Convenio Venezuela -USA

Convenio Venezuela –España ( trasporte)

Convenio Venezuela – Italia

Convenio Venezuela – Bélgica

Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos

En el artículo 23 de la CRBV dice Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La declaración universal de los derechos humanos es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la declaración universal y pactos internacionales.

Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso entre todos los pueblos de la tierra, y por esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados nacionales.

El origen de esta declaración se centra principalmente en la traumática experiencia del fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial, es por esto que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como medida de lucha contra estos flagelos, además de acordar la declaración que es el alma de las relaciones internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de las naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la humanidad de la siguiente manera:

"Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos dispuestos s librar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de generaciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de libertad".

Para alcanzar el logro de estos objetivos, definidos por los propios pueblos, las naciones unidas proponen:

  • Mantener la paz y la seguridad internacional.

  • Fomentar la libre determinación de los pueblos.

  • Desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Dentro de esta declaración se señalan 3 atentados, como los mas grandes en contra de la humanidad:

  • El hambre y la miseria.

  • Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de la humanidad).

  • Tiranía y la opresión.

Estableciéndolos como los principales agresores contra la dignidad de las personas y soberanía de los pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los sufren, el acceso a la calidad de sujeto de derecho, y por ende se violan simultáneamente la totalidad de los derechos de la víctima.

Por ello, se puede decir, que su superación, es indispensable, es una condición previa e indiscutida, para que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los derechos humanos en alguna medida.

Existen además de la declaración universal de los derechos humanos, otros pactos firmados por los países miembros de las naciones unidas, con el fin de promover y velar por el respeto de los derechos de las personas en todo el mundo, como lo son:

  • Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

  • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

  • La declaración universal de los derechos del niño.

Además de organizaciones internacionales como lo son:

  • Organización internacional de trabajadores (OIT).

  • Organización internacional de las mujeres.

  • UNICEF, etc.

Historia de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos

A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas  con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos  (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.

Personas con visión de futuro: el Comité de Redacción de la DUDH

La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.

La Comisión se reunió por primera vez en 1947. En sus memorias, Eleanor Roosevelt recuerda:

El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad concluyente. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no se identificaran únicamente con el pensamiento occidental y el Dr. Humphrey tendría que saber aplicar un criterio ecléctico. Su comentario, aunque dirigido al Dr. Humprhey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quien no tardó en replicar explicando detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino.El Dr. Humphrey se sumó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar ¡los fundamentos del confucianismo!".

La versión definitiva redactada por René Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones se conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra.

El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la Subcomisión de redacción, escribió:

"Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente la propia personalidad. En el Gran Salón… había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional".

El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro occidental, encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la esencia del documento resultó ser una tarea colosal.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969  en la ciudad de San José de Costa Rica  y entró en vigencia el 18 de julio  de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas  o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos , en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Ha sido complementada con:

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

Pacto Universal de Derechos Económicos Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales  y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas  mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre  de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976 . Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008 , el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos , junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos  y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de las Naciones Unidas.

El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos . Una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" se había propuesto en 1945 la Conferencia de San Francisco  que condujo a la fundación de las Naciones Unidas  y el Consejo Económico y Social, se dio la tarea de redacción. Temprano en el proceso, el documento se dividió en una declaración que establece los principios generales de los derechos humanos, y una convención o pacto que contenga compromisos vinculantes. El antiguo se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 .

Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos  Económicos, Sociales y Culturales. Estos eventualmente causó la convención que se dividió en dos pactos, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales". Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.

El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes.

Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés ) es un tratado  multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos  y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas  mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre  de 1966 . Entró en vigor el23 de marzo de 1976 .

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos  o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos , comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos

Carta Social de las Américas

Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

Su propósito es para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social

Se propone para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos

La Carta Social de las Américas es una iniciativa venezolana que va más allá de las fronteras nacionales para convertirse en un instrumento hemisférico que unificará los derechos sociales fundamentales de todos los pueblos democráticos en América Latina y el Caribe.Compuesta por seis títulos que abarcan desde los derechos sociales fundamentales, derechos comunitarios, derechos económicos, derechos culturales, derechos de los afro descendientes, derechos de los pueblos Indígenas, hasta llegar a los derechos comunitarios, la Carta Social se perfila como el complemento de la Carta Democrática Interamericana, instrumento político que excluye los derechos sociales, económicos y culturales.Ante esta perspectiva, la Carta Social de las Américas se abre a una discusión que permitirá enriquecer su contenido y visión. Por ello, desde el 27 y hasta el 29 de agosto, Venezuela recibe a los representantes Permanentes ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Observadores y Organismos Internacionales así como los Ministros del área social de los países miembros del ente hemisférico.

 

 

Autor:

Carla Santaella

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas

Programa Municipalizado de Derecho

Departamento de Derecho Público

Unidad Curricular: Principio Constitucional y Comparado

CALABOZO – FEBRERO DE 2012