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Causas financieras en la expulsion judía de 1492

Enviado por carvajal


    1- 2- La Usura 3- Actividad Financiera Judía 4- Desarrollo de la Matemática Comercial 5- Conclusiones 6- Bibliografía

    1. Introducción

    En el presente trabajo pretendemos mostrar una serie de causas financieras que contribuyeron a provocar la expulsión, que los hebreos tuvieron que sufrir, de los mas importantes reinos de la Península Ibérica en 1492, centrándonos especialmente en el caso de Castilla.

    Como indica Suárez Bilbao "a pesar del tiempo transcurrido es imposible establecer de forma definitiva que pudo impulsar a los monarcas protectores de los judíos, a decidir su expulsión inmediata", a ese respecto el Edicto General de Expulsión de los Judíos de Aragón y Castilla (31 de Marzo de 1492) indica "Nos [don Fernando y doña Isabel] fuimos informados que hay en nuestros reynos é avia algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fée Católica, de lo qual era mucha culpa la comunicaçion de los judíos con los cristianos […] conversaçión ó comunicaçion, que han tenido é tienen con los judíos, los quales se preçian que procuran siempre, por quantas vias é maneras pueden de subvertir de Nuestra Sancta Fée Católica, á los fieles, é los apartan de ella é tráenlos á su dañada creençia é opinion, instruyéndolos en las crençias é ceremonias de su ley. […] E como quier que de muchas partes desto fuimos informados antes de agora é conosçimos que el remedio verdadero de todos estos daños e inconvenientes consiste en apartar del todo la comunicaçion de los dichos judíos con los cristianos, é echallos de todos los nuestros reynos é señoríos."

    Ese aparente "peligro" para la Fé Católica había estado presente en el reino de Castilla desde su misma fundación, además esa tierra había estado sometida, al igual que la mayoría de los estados europeos, a un antisemitismo que en palabras de Elman partía desde un punto vista religioso, de considerar a los judíos como "deicidas" puesto que habían dado muerte a Cristo y si se les admitía en territorios cristianos era únicamente con la esperanza de que algún día abjurarán de sus creencias, a este respecto las cortes de Valladolid de 1405, donde se indica que había que permitir vivir a los judíos en Castilla "porque assy lo mandaba la Sancta Iglesia, é se avian de tornar a la fe" "para que estoviessen como en captiverio pues ellos venían del linaje de aquellos que mataron a Jesu-Cristo".

    Si pese al odio que generaba el pueblo hebreo instalado en Castilla, sentimiento que podemos ver reflejado en las abundantes matanzas sufridas por diferentes aljamas (Toledo en 1212, Sevilla en 1354, Toledo 1355, Najera 1360, valle del Guadalquivir en 1391 etc) se le permitía seguir viviendo dentro del reino era por la utilidad de la población judía y los servicios que prestaba a los pueblos y al Estado merced a su industria y su comercio, como señalaba Enrique IV en las Cortes de Toledo reunidas en 1462 . Por ello consideramos que si se produjo la definitiva expulsión de 1492 es porque este pueblo dejo de cumplir esos servicios o bien porque se encontraron otros agentes económicos "menos aborrecidos" y con capacidad de cumplir sus funciones.

    El ya mencionado Elman diferencia entre las funciones cumplidas por el pueblo hebreo: el préstamo de dinero, el fuerte pago de impuesto que acudían directamente al tesoro de la corona y por último su actividad como hábiles recaudadores de las rentas reales.

    2. La usura

    Antes de entrar en la cuestión financiera judía debemos referirnos primero a la problemática de la usura, pero no en su sentido actual de "ganancia excesiva" en un préstamo, sino en el indicado por San Agustín, quien la definía como "toda transacción en la que una persona espera recibir más de lo que ha dado".

    Durante el medievo la usura estuvo considerada por la iglesia como una ofensa teológica, se partía de una forma de entender el préstamo como aquello a lo que se recurría cuando se era presa de alguna desgracia, y la moral imperante estaba, al menos en teoría, en contra de aprovecharse del mal del prójimo. Esta forma de préstamo oneroso fue censurada especialmente por los Concilios Nicense (325), Lateranense (1139), Lugdense (1245) y en las encíclicas y bulas "Vix Pervenit" de Benedicto XIV, "Cun Onus Apostolicae Servitutis" de Pio V, "Detestabilis Avaritiae" de Sixto V, etc . Los motivos de esta condena se justifican en varios puntos:

    a. La Biblia. Según Mastrofini, las disposiciones que aparecen en el Antiguo Testamento contra la usura serían:

    • Exodo XXII:25 "Si prestares dinero al necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de apremiar como un exactor, ni oprimirle con usuras".
    • Levítico XXV:35-36 "Si tu hermano empobreciere […] no cobres usura de él, ni más de lo que prestaste"
    • Deuteronomio XXIII:19-20 "No prestarás a usura a tu hermano ni dinero, ni granos, ni cualquier otra cosa; sino solamente a extranjeros. Mas tu hermano le has de prestar sin usura lo que necesita".
    • Deuteronomio XXVIII:12 "De suerte que tú prestarás a muchas gentes, y de nadie tomarás prestado", siendo esta una de las bendiciones de Israel.
    • Salmo LIV:12 "No se apartan de sus plazas la usura y el fraude". Con ello el rey David anuncia la ruina de sus enemigos.
    • Eclesiástico VIII:15 "No prestes al que puede más que tú; que si algo le prestaste, haz cuenta que lo has perdido"

    Por su parte Luis de Molina (1535-1600) además de algunas de las anteriores citas bíblicas también incluye:

    • Ezequiel XVIII:8 "[Y si un hombre fuera justo…] si no prestare a usura, ni recibiere mas de lo prestado… [tendrá vida verdadera y feliz, dice el Señor Dios]
    • Ezequiel XVIII:13 "[Y si un hombre…] dé a usura y reciba mas de lo prestado: ¿acaso ese vivirá? No vivirá. Habiendo hecho todas esas cosas tan detestables, morirá sin remedio: su sangre caerá sobre él"
    • Salmo XIV: 5 "[Morará en tu celestial Tabernáculo. Aquél… ] que no da su dinero a usura, ni se deja cohechar contra el inocente. Quién así se porta, no será conmovido por toda la eternidad"
    • Salmo LXXI:14 "[El Mesías cuando llegue, respecto a las almas de los pobres…] Libertarlas ha de las usuras y de la iniquidad de los ricos"
    • Proverbios XXII: 7 "Quien toma prestado se hace siervo del que le presta".
    • Proverbios XXII: 26 " No te asocies con aquellos que imprudentemente contraen obligaciones alargando su mano, ofreciéndose por fiadores de deudas".

    En estas citas se mostraba como para el Dios del Antiguo Testamento resultaba poco grato la existencia de usura, especialmente cuando esta era ejercida entre hermanos en la fe, y sobre todo si eran pobres. Algunos autores llegaran a pensar que si se podía ejercer a ricos y a extranjeros y a los pueblos considerados enemigos.

    Nuevo Testamento. Frente a aquellos pensadores que consideraban que las normas emanadas del Antiguo Testamento quedaban sin fuerza tras la muerte de Jesucristo, tanto Molina, como otros autores, buscaron en el Evangelio citas que indicaran una clara prohibición de la usura para los cristianos.

    • Lucas VI:33 "Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir recompensa, ¿qué mérito tenéis? Pues también los malos prestan a los malos, a trueque de recibir de ellos otro tanto"
    • Lucas VI:35 "Haced bien y prestad, sin esperanza de recibir nada por ello; y será grande vuestra recompensa"

    b. Pero además de los meramente bíblicos se daban argumentos filosóficos tomados de los clásicos griegos: el dinero es estéril, luego no es lícito pretender un lucro de él porque se pretendería un fruto de una cosa infructuosa. Lo que con ello estaríamos haciendo es cobrar por el tiempo, y este es regalo del Creador. Por otro lado consideraban que con la usura se hacía un uso antinatural de la moneda, pues esta había sido creada para el intercambio, no para ser incrementada. Cobrar interés por el préstamo de dinero equivale a cobrar por el uso de una cosa que se consume con el uso, equiparando el uso del dinero al uso de una cosa consumible como el vino, el trigo etc; así como no se puede cobrar por bienes y además por el uso de los mismos, así tampoco se puede cobrar por el dinero y su uso, ya que ello equivaldría a cobrar dos veces por el mismo concepto.

    Por todo ello la usura era considerada un pecado peor que el robo y tan perniciosa, que se llegaba a considerar que cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía darse como limosna. Para dar mayor fuerza a esa prohibición eclesiástica se promulgaron, en distintos lugares, una serie de penas para aquellas personas que cometieran el delito de usura:

    • Los usureros eran considerados infames, aún antes de que se dictara sentencia.
    • La perdida de la cantidad dada en préstamo, la cual solía repartirse entre prestatario y el fisco.
    • En algunos reinos podían ser condenados por uno o dos años al destierro.
    • Pena de excomunión.
    • Nulidad de los testamentos dados por usureros notorios, exceptuando las cantidades que hubieran sido legadas a obras pías.
    • Las anteriores penas no eran discutibles pues en la única clementina sobre la usura se indica: "Si alguno cayese en el error de afirmar que la práctica de la usura no es pecado, o insistiera pertinazmente en su afirmación, decretamos que se le castigue como hereje. Y mandamos firmemente a los Ordinarios del lugar y a los inquisidores de la herética maldad, que no dejen de proceder contra quienes consideren sospechosos o acusados de tal error, como sospechosos de herejía"

    Pese a las prohibiciones y condenas el préstamo con cobro de interés existía, prueba de ello nos la presenta Suarez Bilbao en el "Cantar del Mio Cid" (1307) donde en su "Cantar Primero o de Destierro" se nos narra una estratagema ideada por el héroe castellano para obtener recursos y esta era pedir prestados seiscientos marcos dejando como garantía dos falsas arcas de tesoro, llenas de tierra prometiendo los acreedores no abrirlas hasta fin de año so pena de "no percibir un mal dinero como interés sobre el préstamo"

    Se considera que el cristiano que pecaba aceptando o pagando intereses por los préstamos era reo de castigos "espirituales" pero que raramente estos asuntos se trataron en los tribunales civiles, salvo cuando el acusado como usurero era judío, pues en este caso mas que de las pruebas, las sentencias dependían de las mejores o peores relaciones que mantuviera su colectivo con el monarca de turno.

    En general el mayor problema, que creo esta normativa, estuvo en palabras de Pounds "la adopción de subterfugios consumían tiempo y obligaban a que las operaciones bancarias puras y simples tomasen la forma de contratos de cambio", es decir en la consecución de argucias que permitieran evitar la legislación, las llamadas "usuras paliadas", "enmascaradas" o "disfrazadas" entre las cuales podríamos indicar:

    La Usura permitida a los judíos. Partiendo de la anteriormente expresada cita Deuteronomio "No prestarás a usura a tu hermano; […] sino solamente a extranjeros." Tradicionalmente la palabra "extranjero" ha venido siendo traducida como "enemigo", con lo cual se daba un cierto viso legal a permitir la instalación de comunidades hebreas en diferentes reinos cristianos dedicadas al préstamo con interés, pues como señala Molina "sin hierro o espada pelea quien exige las usuras, luego donde hay derecho a la guerra, allí hay derecho a la usura".

    Luis de Molina, indica, en primer lugar, que cualquier poder público "pecaría mortalmente si admitiera a los judíos y a otros pueblos infieles que vivan en su territorio a condición de que se les permitiera ejercer la usura, aunque por esta acogida permitan pingües tributos" y tras esto indicar que si fuera el "permitirla para evitar mayores males, o por algún otro bien público mayor. Por esa misma razón vemos que se podría tolerar en algún caso particular a los herejes". Muestra de la permisividad de la presencia judía para permitir el funcionamiento de un mercado crediticio la tenemos en algunos elementos de la reglamentación castellana:

    Fuero de Cuenca. Otorgado a todas las ciudades conquistadas por Alfonso VIII, en él se daba a los hidalgos la prerrogativa de poder vender o empeñar los bienes ofrecidos como hipoteca de préstamos pedidos a financieros judíos antes de que se verificase la entrega a estos, aunque realizada esta solo podía recabar sus bienes después de hecho el cobro de la cantidad prestada. A cambio de esta negativa posición de los prestamistas, los deudores quedaban en la obligación de responder en el término de diez días al emplazamiento de los acreedores, debiendo pagar una multa de sesenta sueldos cada vez que negada una deuda fuese probada. Además toda discusión surgida del préstamo hecho sobre prenda debía dirigirse por medio de prueba judicial, cargando el deudor con "tanto y medio" (150%) caso de ser el resultado favorable al acreedor.

    Fuero Real (Alfonso X, 1253). Otorgado en las Cortes de Valladolid, siendo normativa aplicable a toda Castilla. En él en primer lugar se intentaba alejar a todos los cristianos de la usura declarando que "non debían dar a usura por ley ni por derecho", dejando este oficio en manos de los judíos. Mandaba que el tipo máximo estipulado fuera de "tres por quatro fata á cabo de año, e si mas caro lo diera non valía", es decir por cada tres unidades prestadas tenían que ser devueltas cuatro al finalizar el año:

    Cortes de Valladolid (Fernando IV. 1307). Como señala Valdeón tomando la Crónica de Fernando IV desde 1301, es un periodo con una fuerte carga negativa desde un punto de vista económico "fue en toda la tierra muy grant fambre, e los omes moríense por las plazas e fue tan grande la mortandad en la gente que bien cuidaran que muriera el cuarto de toda la gente de la tierra". Llegan quejas de abusos por parte de los prestamistas judíos, a las Cortes de Burgos en 1301, y la congregación de procuradores del reino en Medina del Campo, por lo que se confirmo el Ordenamiento de don Sancho de 1293.

    Ordenamiento de Alcala de Henares (Alfonso XI 1348). Aparece al final de una mala época, de nuevo Valdeón nos muestra un documento del monasterio de San Zoilo en la villa de Carrión (1325), donde se nos indica que "este anno que agora paso non cogiemos pan ni vino nin cosa de que nos podiesemos proveer por raçon de la tempestad e de la piedra e nublo e langosta que acaeçio en la tierra", de igual manera se refiere los testimonios procedentes de San Toribio de Liebana donde se nos habla de los "annos malos que pasaron de la era de mill e CCCLXIX annos fasta en el anno de la Era de mil e trezientos e setenta e uno", a esto podríamos añadir la llegada de la Peste Negra cuya primera oleada fue en 1348 y provocó "mortandad grande". Las presiones que las anteriores circunstancias provocaron sobre la población llevaron al rey don Alfonso a perdonar a los deudores de sus reinos la cuarta parte de las obligaciones que tenían juradas a los prestamistas judios, dando un plazo de siete meses para que pudieran pagarse las cantidades "que se paguen en dos plazos: la meytad otro dia de quadragessima, é la otra meytad otro dia de San Miguel de Setiembre, primero que vienen", volviendo a imponer de nuevo el 33% de los ordenamientos de Alfonso X y Sancho IV.

    Como vemos en todo este periodo se producen cíclicas confirmaciones del interés marcado por Alfonso X, estas eran necesarias puesto que entre una y otra solían producirse incrementos del tipo de interés de mercado provocados habitualmente en momentos de exceso de demanda, valga de ejemplo la Carta de Avenencia, firmada entre la Aljama y el Concejo de Cuenca donde ante la negativa de la primera a realizar préstamos al tipo legal fijado, el Concejo tuvo que aceptar que "el Aljama de los judíos de esta Çibdad, en tal manera: que el judío o judía que diera a usura a cualquier cristiano o cristiana de esta Çibdad o de las aldeas de nuestro término, que dé cient maravedís por quarenta maravedís de ganancia al año, é non más de este cuento", con lo que se estaba fijando un tipo del 40%. Pero si esto parece alto convendría estudiar la ganancia sobre las prendas, que era de una "meaja por maravedí" cada semana, si doce meajas eran un maravedí, el tipo de interés resultante ronda el 350%.

    Cortes de Valladolid (Enrique II Trastamara, 1385) De estas cortes surgieron una serie de normas que afectaban a los préstamos que eran fruto mas del apoyo de las Aljamas castellanas, especialmente la de Toledo, al rey Pedro I "El Cruel" o el "Justiciero" según de donde sean las fuentes en la guerra "Fraticida" (1366-1369); que a cuestiones económicas. Fueron unas cortes cuyas normas eran resultado de "la grande enemistad que los cristianos tenían con los judíos" Volvió a reafirmarse el tipo del 33%, fueron considerados culpables los judíos en cuantas querellas por usura se incoaron, y se aceptó un procedimiento por el cual los jueces podían alargar los plazos de cobro de las deudas hasta que pasara el tiempo de cinco años, momento en el cual prescribían las deudas siendo nulos los contratos.

    Como indica Suarez Bilbao la mayor parte de los pleitos relativos a judíos eran debidos a deudas, y las acusaciones que a ellos afectaban eran de usureros. La usura fue un medio de fomento del odio pues "se consideraba que el prestamista se dedicaba expoliar a la sociedad cristiana".

    Los Censos4 o rentas redimibles. Por definición sería comprar el derecho a recibir una renta anual para hacerla cesar a voluntad de las partes, previo el aviso en el tiempo conveniente a la devolución. En el fondo no sería mas que una forma de neutralizar las inculpaciones por usura, puesto que una simple operación de préstamo era expresada como una compra-venta, de tal forma que el prestamista adquiría unos pagos futuros, al deudor, sin que mediara "aparentemente" entre ellos ninguna operación de amortización.

    En un primer momento los censos consistían en la entrega de un bien, en concepto de garantía, en el momento de constitución de la deuda, teniendo el acreedor el derecho a disfrutar de la propiedad hasta que fuera pagada la misma. El deudor podía rescatar su compromiso pagando el principal, con lo que el acreedor recuperaba la cantidad inicialmente prestada estando para él el beneficio de la operación en los frutos producidos por el bien durante ese tiempo.

    En Castilla esta técnica se desarrollo de gran manera en parte esto pudo deberse a las leyes que prohibían a los judíos la posesión de bienes raíces, por lo que en ocasiones se veían obligados a fingir una deuda en la que la tierra era la prenda y los beneficios eran el interés, y como la supuesta deuda, que no era mas que una venta, no se cobraba nunca y el judío podía conservar la posesión.

    Contrato marítimo. Sería una operación con una doble utilización, operación financiera y seguro. Podría resumirse en un procedimiento por el que un comerciante vendía al prestamista su mercancía comprometiéndose a recomprarla cuando llegara al puerto de destino, la diferencia entre ambos precios era el interés del préstamo. Esta forma de actuar tuvo una variante mas claramente asegurativa cuando alguien se comprometía, a cambio de una prima, a comprar los bienes objeto de transporte a un precio estipulado, pero estipulando que el contrato quedaba anulado en el caso que la mercancía llegara sana y salva al punto de destino.

    El "préstamo a la gruesa" implicaba grandes peligros al prestamista a la hora de cobrarlo, a este respecto Pons nos muestra un claro ejemplo, dado en Mallorca el 4 de Marzo de 1327 "los secretarios imploran del regente Felipe de Mallorca, tutor de Jaime III, justicia a favor de unos judíos que prestaron dinero en comanda a los ciudadanos mallorquines Tomás de San Donat y Andrés Alexandre para fletar una nave de gran capacidad y afianzaron el préstamo con la misma nave y sus bienes. Pasaron dos años, ésta había surcado diversos mares y anclado en lejanos puertos al servicio del comercio, y ahora por venta había pasado a ser propiedad de otros señores, constándoles a los prestamistas que el dinero, manteníase escondido para eludir los efectos del préstamo", ante estos y otros casos similares, el mismo regente Felipe de Mallorca ordenó que "si alguien osare cometer algún fraude fuese castigado con el máximo rigor, a fin de que infundiese el castigo terror a los demás"

    Escritura por mas del valor del principal. La técnica era sencilla, al no poder estipular el cobro de intereses se escrituraba el préstamo indicando en él una cantidad superior a la realmente entregada, de manera que se daba un documento de pago por el principal y los intereses como si fuera una sola deuda. Con ellos estaríamos actuando como en una operación financiera formada por una sola cuantía para prestación y contraprestación fácilmente calculable mediante capitalización simple.

    De nuevo tomando el ejemplo de las Cortes castellano leonesas, en esta ocasión reunidas en Burgos (1367) se expresa la acusación que algunos usureros escrituraban obligaciones de préstamo por el doble del principal que en ellas constaba.

    3. Actividad financiera judia

    La actitud general, de los cristianos de los reinos europeos ante ese tipo de actividades, era bastante negativa, como indica Ríos "el hidalgo sólo sabía esgrimir la espada o blandir la lanza", la ocupación mas noble era la guerra y el resto de artes que no tenían relación con ella eran vistas con menosprecio y consideradas indignas. A esta concepción contribuían las ideas de los primeros pensadores cristianos quien según Viner, partiendo del texto "La Ciudad de Dios" de San Agustin, consideraban al comercio como "asociado al fraude y la avaricia, proveedor de lujuria y potencial fuente de corrupción y deterioro de las buenas maneras y virtudes, fuente de contacto con mercaderes bárbaros y extranjeros".

    El Evangelio tampoco ayudaba demasiado a cambiar esa concepción del comerciante y tradicionalmente se citaba a Juan II:14-15 "Y encontrando en el templo gentes que vendían bueyes y ovejas y palomas, y cambistas sentados en sus mesas. Habiendo formado de cuerdas como un azote, los echó a todos del templo, juntamente con las ovejas y bueyes y derramó por el suelo el dinero de los cambistas derribando sus mesas", entendiendo esa expulsión como una condena a dicha actividad.

    El pueblo hebreo no contaba con algunas de esas limitaciones. Según los preceptos del Talmud (la respuesta a la necesidad de adaptar las leyes Mosaicas del Pentateuco a los cambios sociales y económicos) indicaban "no digáis nunca: esta ocupación no me conviene", lo cual les permitía dedicarse a las artes industriales, comerciales y financieras. De igual forma, y pese al poco material que a este respecto encontramos en el Antiguo Testamento, en general son referencias al comercio no cargadas con tintes negativos

    A esto habría que añadir algo mencionado por Dhont el comerciante judío tenía correligionarios por toda Europa, estos podían estar en mejor o peor situación, pero en todo caso era un grupo diferenciado del resto de la población, es decir poseían contactos comerciales en diferentes lugares, no solo por cuestiones económicas o profesionales, sino también lingüísticas, culturales, sociales y religiosas.

    Las comunidades hebreas estaban vinculadas entre si por algo de índole espiritual, el estudio y discusión del Talmud, lo que les llevaba a tener en el seno de sus comunidades una administración y jurisdicción similares basadas en la religión, independientemente del reino en el que se hallaran. El órgano encargado de la resolución de los litigios, dentro de las aljamas, era una autoridad en la interpretación del Talmud y los diferentes grupos tenían que tenerse al corriente de la existencia y sede de estos talmudistas, esto creaba vínculos estrechos entre las diversas comunidades.

    Lo anteriormente expresado estaría unido a que en muchos lugares los judíos eran considerados inhábiles para poseer bienes inmuebles, y por ello obligados a tener toda su riqueza en bienes fácilmente trasladables, esto les permitía llevarlos a los lugares donde fuera mas rentablemente negociables, impulsandoles hacia la actividad comercial.

    Es interesante profundizar en la idea expuesta de cierta unidad de actuación de los comerciantes hebreos independientemente del país en que se hallaran, a este respecto Rabinowitz nos muestra que ya en el siglo XI alrededor de comunidades hebreas radicadas en países donde se permitía el sistema gremial (Italia, Alemania, Francia, Inglaterra…) surgió una institución denominada Herem Ha-Yishub, algo así como "prohibición de instalación" por la cual el gremio marcaba el tipo de interés mínimo a cobrar en los préstamos y además la comunidad judía podía boicotear a cualquier extraño que quisiera instalarse en su zona de influencia, impidiendo la negociación con gentiles o exigiendo pagos a quien quisiera negociar libremente en la comunidad. En Castilla, como sucedía en el resto de la Península Ibérica, los judíos no pudieron aplicar su sistema gremial y este era sustituido por el Hezkat Yishub, "derecho de residencia", que permitía a cualquier hebreo negociar en las ciudades castellanas a cambio del pago de una determinada cantidad.

    1. Desarrollo de la matemática comercial.

    Como indica Moss en la época romana los comerciantes debían poseer la literatura y los conocimientos mercantiles necesarios para ejercitar el complicado comercio Mediterráneo, pero hacia el siglo VIII la cultura comercial desapareció, el crédito y los contratos entraron en desuso, por no ser necesario no hacia ni falta la escritura, poco mas se conocía que algunas "cuentas" y marcas de precios con tiza, suficiente para sobrevivir en pequeños mercados locales. El mercader del siglo IX no era ya un experto en negocios, sino una persona que llevaba sus mercancías una vez a la semana al pueblo vecino.

    El desarrollo de las técnicas comerciales exigían un avance en la Matemática general, avance difícil cuando los "Santos Padres cristianos" como San Agustín prevenían contra las matemáticos y aquellos que hacían predicciones sobre el futuro "puesto que existe el peligro de que estén vinculados con el Diablo y por ello turben el espíritu y hundan a los hombres en el infierno", además la matemática, saber incluido en el "quadrivium", se la consideraba necesaria exclusivamente para la liturgia y el cómputo eclesiástico, y como nos muestra Santaló para un uso tan limitado no se sentía la necesidad de aumentar los conocimientos adquiridos, ni de promover las ciencias por si mismas, sino que bastaba con hacer inventario de las herencias del pasado. A esto habría que añadir otros problemas de índole práctico, como nos indica Garma y es la prohibición hasta bien entrado el siglo XIII de utilizar los número arábigos en el cálculo comercial. El sistema de numeración romano no resultaba nada práctico para las operaciones comunes y necesitaba de expertos, el problema se redujo con la utilización del sistema de numeración "hindú-arábigo".

    Garma nos muestra que "con la expansión del comercio monetario y el comienzo de las relaciones comerciales con Oriente fue difundiéndose la curiosidad y el interés por las matemáticas, a principio este interés fue eminentemente práctico, principalmente por la aritmética y por el álgebra que fueron enseñadas fuera de las universidades por maestros contadores, que además enseñaban a llevar libros comerciales y navegación". No debemos olvidar que cualquier cálculo económico sobre el rendimiento de un capital, préstamo o crédito resultaba de una dificultad extraordinaria solo al alcance de una minoría.

    Pero aún dentro de este contexto de mayor interés y desarrollo las matemáticas comerciales no dejaban de ser "unas malas artes en el asunto y menester de los préstamos" como nos anuncian las actas de las Cortes de Castilla y León reunidas en Toro (1369) o como nos indica Suarez Bilbao unas operaciones que en la creencia popular eran propias del "astuto judío que engañaba al cristiano con sus argucias en materia de préstamos". Que fueran las nuestras buenas o malas artes, y que fueran creadas para engañar a alguien sería algo mas o menos discutible, pero lo que no deja de tener, a nuestro juicio, cierta razón era la idea popularmente extendida, que relacionaba en desarrollo del cálculo financiero con los comerciantes y prestamistas hebreos.

    Entre los cristianos se daba lo que el abate Marco Mastrofini denominó "manía de ver la usura y sus perniciosas consecuencias indistintamente en toda cosa que se pida por las concesiones de dinero a uso", "manía" que llevo a diferentes reinos europeos a establecer normas, en las relaciones entre cristianos, que permitían exclusivamente las relaciones jurídicas de las que resultasen prestaciones simultáneas, pero nunca instrumentos que pudieran reflejar alguna obligación pendiente. Con ello se cerraba el camino a cualquier relación usuraria, pero del mismo modo se frenaba el desarrollo de la matemática de las operaciones financieras pues según la definición tradicional "se encarga de toda acción que intercambia o sustituye unos capitales financieros por otros de distinto vencimiento".

    Entrando en lo que es la mera técnica financiera de amortización de préstamos, podríamos analizar diferentes sistemas, con distintos orígenes, aplicados en ese periodo: Gordon nos indica que para expresar el término Usura o interés, en hebreo existían diferentes nombres:

    • Neshek, cuyo significado sería "mordisco" y vendría a funcionar como un descuento tomado en origen sobre la suma prestada. El préstamo se inscribiría por una cantidad determinada, recibiendo el deudor una cifra menor, estando el beneficio del prestamista en la diferencia entre las dos.
    • Tarbit, cuyo significado sería "incremento" actuando como una prima sobre la cantidad del préstamo a pagar en el momento de reembolso del mismo. El préstamo se inscribiría por una cantidad determinada, estando obligado el deudor a pagar en el momento de la amortización dicha cantidad mas un "plus" en concepto de interés.

    A nuestro juicio financieramente ambas operaciones son similares y podrían ser encuadradas en la categoría de "Amortización mediante reembolso único que incluye los intereses" solo que en el primer caso (neshek) la cuantía inicial del préstamo sería la recibida por el deudor, una vez tomados los intereses.

    5. Conclusion

    El principio del fin de la anterior situación, en el reino de Castilla, se inició el 6 de Junio de 1391, ese día fue asaltada y quemada la judería de Sevilla, se estima que murieron 4.000 personas en dicho ataque. De Sevilla, en tan solo tres días, las matanzas pasaron a Alcalá de Guadaira, Carmona, Ecija, Cazalla, Cordoba, Montoro, Andujar, Fregenal, en menos de un mes a Ciudad Real, Huete, Cuenca y Toledo para tras afectar a la mayor parte de Castilla, pasar a Aragón

    Esta actitud fanática de "mezclar los arroyos de sangre hebrea con las aguas del bautismo" consiguió lo que no había podido la predicación: hacer sentir a los judíos que su única salvación estaba en bautizarse, convertiendose al catolicismo, para así poder salvar sus propiedades y vida, por ello acudieron a las iglesias en masa, no solo en las ciudades donde se habían producido las matanzas sino también en las que se libraron de ellas. Como indican Valdeón y Salvador "las conversiones masivas de judíos al cristianismo tras el pogrom de 1391 tuvieron como causa principal el deseo de aquellos de escapar a la persecución y no una sincera convicción religiosa".

    Los conversos, como tales eran cristianos, con lo cual no les estaban prohibidos ningún oficio o cargo. En la Crónica de los Reyes Católicos se nos dice que "dolía ver la empinación y lozanía de muy gran riqueza é vanagloria de muchos sabios, é doctos, é obispes, é canónigos, é abades, é contadores, é secretarios, é factores conversos" como rodeaban a los Reyes desde su advenimiento al trono. Los conversos y los descendientes de conversos ocupaban los primeros oficios en el gobierno de ciudades, administración de las rentas públicas, justicia y la iglesia, a quienes se les acusaba de solo dedicarse a oficios lucrativos y darse a la usura.

    En resumen los conversos podían llevar a cabo las antiguas funciones económicas que antes estaban en manos de los judíos quienes siendo mal vistos y sin una ofrecer ningún recurso que no pudiera ser sustituido por otros, podían ser expulsados sin generar males irreparables para la gestión del reino.

    Por si esto no fuera suficiente se dio, como indica Pike, un masivo incremento de prestamistas de origen genovés en el reino de Castilla huyendo de la guerra Civil que afectaba a la república de Liguria y de las colonias italianas perdidas en manos de los turcos, y atraídas por las inmensas posibilidades que el negocio comercial que la ciudad de Sevilla suponía. Dinero genovés procedente de manos cristianas que rápidamente se hispanizaban y mezclaban con la nobleza local y que bien protegidos por el Estado escapaban de cualquier odio o deseo de destrucción para quedarse con sus riquezas por parte de la población autóctona.

    6. Bibliografia

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    Categoría: Economía,

    Palabras claves: finanzas, judios, castilla, usura.

    Resumen: En el presente trabajo pretendemos mostrar la importancia de la economía en un asunto histórico que a primera vista podría parecer meramente religioso, la expulsión de los judios del reino de Castilla en 1492.

    Trabajo realizado y enviado por: Susana Blanco Garcia Pedro Carvajal Molina