- Introducción
- Generalidades
- Fuentes del Derecho Comunitario
- Fuentes obligatorias
- Derecho derivado
- Fuentes no obligatorias
- Características del Derecho Comunitario
- Forma de Unión
- Tipos de Integración
- Situación Actual
- Conclusiones
Introducción
Primeramente para comenzar nuestro trabajo investigativo observaremos el concepto que desde nuestro punto de vista es el más aceptado y que tomaremos como criterio fundamental para el desarrollo de nuestro trabajo investigativo, como lo determina Pablo Dermizaky, de la siguiente manera: "Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. Se hablaba así de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la Comunidad Andina de Naciones"
Tomando como punto de partida el concepto ya prenotado, a lo largo de nuestra investigación iremos, desarrollando los diferentes ámbitos en los que se desarrolla el derecho comunitario, donde primeramente nos referiremos a las generalidades bajos la cuales se ha venido desarrollando el derecho Comunitario en el Ámbito Estrictamente Internacional.
Posteriormente abordaremos las fuentes de esta rama especifica del derecho Internacional, como lo son sus fuentes naturales y jurídicas, ya que como lo iremos desarrollando, observaremos en la actualidad el derecho comunitario se ha convertido no solo en una materia de estudio del derecho sino en una herramienta de desarrollo, socioeconómico de los diferentes sectores Geopolíticos, de nuestro planeta.
Así mismo las características que determinan esta materia de estudio y la forma utilizada actualmente por los diferentes estados para la Unificación de políticas en el marco del derecho Comunitario.
Por ultimo abordaremos la situación actual, del derecho Comunitario en el Ámbito internacional, y como se han creado diferentes tendencias con respecto a ello como por ejemplo: El Derecho Comunitario Europeo, el cual se ha particularizado para dicha región en particular, atendiendo a intereses compartidos de los estados Objeto de dicha unión.
Con esto pretendemos realizar un aprendizaje concreto de Que es el Derecho Comunitario Internacional, Como Funciona, Cual es su situación Actual, con el objetivo fundamental de Crear así Una visión general de futuro para que como profesionales del derecho podamos, evolucionar y mejorar esta rama del derecho en particular.
Generalidades
Es un Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares.
El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.
La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:
1. El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.
2. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.
3. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.
Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.
Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:
El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos.
El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.
Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con terceros Estados.
Los Principios Generales del Derecho Comunitario que son elaborados a través de la labor pretoriana del Tribunal de Justicia.
Como fuentes del Derecho comunitario no obligatorio se encontrarían recogidos los dictámenes y las recomendaciones (soft law).
Junto a estos actos de carácter típico, el Derecho Comunitario también incluye actos atípicos como, por ejemplo, los reglamentos internos de las instituciones, las decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, resoluciones, declaraciones interinstitucionales, programas de acción común, etc.
Por último, no podemos olvidar, ya dentro del marco más general de la Unión Europea, los actos emanados de las estructuras de cooperación intergubernamental como las acciones comunes y las posiciones comunes en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común y las posiciones comunes, las decisiones marco, las decisiones y los convenios en el ámbito de la Cooperación Policial y Judicial en materia penal [V. Tratado de la Unión Europea; política exterior y de seguridad común (P.E.S.C.); cooperación policial y judicial en materia penal].
Fuentes del Derecho Comunitario
Las fuentes del Derecho comunitario son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre las primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam). El Tribunal de Justicia considera (S. 23/4/86, C. 294/83, Dictamen 1/91, D. 2/94) que estos Tratados desempeñan el papel de constitución comunitaria, ya sea por su posición de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde varias instancias (fundamentalmente el Proyecto Oreja de 1993 y el Proyecto Herman de 1994, ambos debatidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, y el Proyecto «One Just Treaty» preparado en 1996 en el seno del Instituto Europeo de Florencia) se ha propuesto la refundición de todos ellos en un texto único y orgánico que, incorporando además una lista de derechos fundamentales, haga las veces de una constitución europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin que existan criterios claros de coordinación.
Fuentes obligatorias
Derecho originario
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.
Tratados fundacionales
Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tratados modificativos y complementarios
Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.
Derecho derivado
Reglamentos
Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.
Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos (procedimiento de cooperación y procedimiento de codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador, junto con el propio Consejo.
En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en:
Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.
Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.
Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
Directivas
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.
De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango.
Decisiones
Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.
Actos convencionales
Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.
Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
Decisiones de los representantes en el Consejo.
Acuerdos entre la UE y terceros Estados.
Principios generales del Derecho comunitario
Reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los miembros. Ayudan a superar los problemas del derecho escrito. Se trata, entre otros, de los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estos principios, no escritos en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar que también los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que está prevista la cuestión prejudicial por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros.
Fuentes no obligatorias
Dictámenes
El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.
Recomendaciones
No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.
Fuentes sui generis
Reglamentos de régimen interno
Decisiones sin destinatario
Resoluciones
Informes
Declaraciones
Programas de acción común
Características del Derecho Comunitario
Primacía:
El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional. Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen.
La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»
Aplicabilidad Directa:
El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria basándose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.
Efecto Directo:
Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Cabe distinguir en primer lugar el llamado «efecto directo vertical», que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del Derecho comunitario contra los Estados miembros. También se ha de mencionar el «efecto directo horizontal», que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con muchísimas más limitaciones.
No existe un criterio nítido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de Justicia dice que al respecto se habrá de «considerar no sólo la forma del acto en cuestión, sino también su contenido, así como su función dentro del sistema del Tratado», y a ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables». Por otro lado, el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el Estado miembro o la institución comunitaria en cuestión.
Posibilidad de Alegación
La llamada posibilidad de alegación es una característica sostenida por parte de la doctrina para referirse a los casos en los que pese a no existir efecto directo en una norma comunitaria, ésta puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.
No obstante, los particulares no podrán sostener sus pretensiones utilizando como único argumento una disposición de Derecho comunitario sin eficacia directa. De hecho, a diferencia de las normas con efecto directo, el juez ordinario no está obligado jurídicamente a tener en cuenta este tipo de disposiciones, pese a que nada le impide que al emitir su fallo, se apoye en ellas.
Responsabilidad del Estado por incumplimiento:
Esta surge a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, en el asunto Francovich y Bonifaci. Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario. Esa desprotección, imputable al incumplimiento de las obligaciones del Derecho comunitario por parte del Estado, hace surgir la responsabilidad de éste, de manera que el particular podrá obtener una reparación, indemnización que garantiza la plena eficacia de las normas y la plena protección de derechos.
Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer la responsabilidad de un Estado miembro. En primer lugar, los fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia una atribución de derechos al particular. Por otro lado, el contenido de tales derechos habrá de poder ser identificado utilizando las propias disposiciones de la Directiva. Finalmente, debe poder establecerse una relación de causalidad entre el daño producido al particular afectado y el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado miembro.
Forma de Unión
El tema de la integración es un fenómeno que se introduce en todas las áreas produciendo preocupación, expectativa y esperanza; sólo a quienes vivan un mundo ajeno a las circunstancias que afectan las relaciones de cooperación y solidaridad internacionales podría ser indiferente el impacto que el interaccionismo ha alcanzado en este siglo XXI. Un proceso de integración AFECTA SECTORES SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS, por ello sólo puede ser estudiado y encarado multidisciplinariamente. Su evolución debe surgir de acciones programadas y acordadas libremente por los Estados involucrados sobre bases establecidas con gran responsabilidad.
Todo propósito de integración debe ser pensado y construido esencialmente con una estrategia para combatir el subdesarrollo un medio para generar empleo y apuntalar la economía de todos los Estados Parte, nunca para favorecer políticas de absorción de recursos, explotación y abuso hacia el más débil. En un mundo globalizado, integrado por bloque de desigual composición económica y diferente desarrollo, la integración puede ser un medio eficaz para disminuir estas diferencias, pero también puede aumentarlas, excepto que se parta de un nuevo concepto de humanidad que manifieste la solidaridad mundial, que interprete y establezca un nuevo papel para la economía, el de crecimiento general y no simplemente la acumulación de riquezas.
La integración está condicionada por la mundialización; hoy es posible conocer al instante lo que ocurre en cualquier parte del mundo, lo positivo y lo negativo que muestra la humanidad. Se puede apreciar y disfrutar los avances tecnológicos y desarrollo científico y al mismo tiempo observar o padecer los estragos de la pobreza y la miseria. Esta situación no nos puede indiferente, por lo tanto no es aceptable la integración que no busque potenciar los esfuerzos para generar empleo y lograr el desarrollo; la integración debe estar al servicio del hombre, debe servir de instrumento para elevarlo no para degradarlo y para que los pueblos puedan combatir la pobreza y no para acentuar diferencias.
PRESUPUESTOS PARA LA INTEGRACION
La integración constituye una alternativa de desarrollo, se sustenta en el objetivo de servir de instrumento al hombre para elevar su nivel de vida; es un instrumento de unión y solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso con justicia social. La idea ha sido expresada en forma extraordinaria por JEAN MONNET en sus memorias: "Le plus Beau métier le hommes, c´est d´unir les hommes", con el mismo sentido el maestro CIURO CALDANI apunta: "Sólo a través de la integración, que en general se apoya en la economía pero vincula las diversas perspectivas de la vida de los hombres próximos de una misma región, es posible superar las meras relaciones económicas con las cosas".
Hacia el desarrollo para el bien del hombre se debe encauzar las acciones internas e internacionales, nacionales y supranacionales necesarias para concretar el objetivo de la integración, evitando frustrar proyectos fundados en una estrecha o superada concepción de soberanía. Por otro lado las Estados partícipes de la idea integracionista deben garantizar la plena vigencia de las libertades básicas BAJO EL IMPERIO DE LA DEMOCRACIA; nada es posible construir sin la vigencia y el respeto de los principios fundamentales de la LIBERTAD, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD; todo proyecto armónico y estable es ilusorio si estos principios fundamentales no son consagrados y garantizados. UN PROCESO DE INTEGRACION REQUIERE DE LA ABSOLUTA CONFIANZA en el respeto hacia las instituciones, lealtad en el cumplimiento de las decisiones políticas y jurídicas que adopten los Estados Parte.
No es aceptable para la construcción de un modelo integracionista la participación de un gobierno que se aparte de las condiciones que aseguran la vigencia de la democracia como unicidad de criterio, por lo mismo no es admisible ni podría permanecer como miembro del proceso de integración aquel Estado cuyo gobierno se separe del sistema democrático del orden constitucional y del estado de derecho. El pueblo Europeo, un modelo para la integración, consideró la integración como el único camino para superar las profundas heridas y crisis económicas sobrevenidas como consecuencia de la segunda guerra mundial; hoy no sólo constituye como un mecanismo de garantía para la paz o una "Empresa de Paz" , sino una comunidad dispuesta a alentar, respaldar y asegurar la democratización en el mundo.
ROBERT SCHUMAN, Ministro de Relaciones Exteriores Francés, en los preámbulos de la construcción de la Comunidad Europea señalaba algo fundamental decía: "LA PAZ MUNDIAL SÓLO PUEDE SALVAGUARDARSE POR NEDIO DE ESFUERZOS CREADORES EN PROPORCIÓN A LOS FACTORES QUE LA AMENAZAN. PARALOGRAR REALMENTE LA PAZ PRIMERO TIENE QUE EXISTIR EUROPA. EUROPA NO HA SIDO CONSTRUIDA POR ESO HA HABIDO UNA CRUENTA GUERRA". En encendida exposición indicaba la posibilidad o mejor aún la necesidad de la realización de una "Federación Europea indispensable para salvaguardar la paz". Tajantemente expresaba "Europa no se hará de una vez ni en un todo singular, se llevará a cabo por realizaciones concretas; creando así una solidaridad de facto".
Los Estados Unidos de Norteamérica, consolidado como Estado Federal, son otro ejemplo de integración sobre la base del respeto a los principios democráticos, elemento que ha sido fundamental para su cohesión y desarrollo; en la historia, nuestra, de América Latina, varios líderes partiendo de Simón Bolívar, han lanzado e impulsado la idea de la integración, pero ha faltado la unidad política e ideológica para lograrla; no ha existido, como hasta ahora, una corriente democratizadora que basa mentara esa posibilidad. Múltiples luchas estériles y desencuentros ideológicos han impedido llevar adelante los procesos de integración en América Latina; recién al final del siglo XX, con la nueva ola democratizadora, parece que surgen nuevas condiciones que permiten sentar las bases de un proceso de integración en este continente, sólo empañado con el armamentismo propiciado por los gobiernos de Chile y Venezuela, quienes pretenden la hegemonía militar en Sudamérica.
Diversos intentos, como la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), y aun el dela Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como los demás proyectos subregionales, han visto frustrarse una y otra vez las expectativas de una integración efectiva, como consecuencia directa de la reaparición recurrente de regímenes autoritarios que están impidiendo hasta finales de esta década (2,009) avances significativos en materia de integración. Resulta ilustrativo, para comprender la razón de la imperiosa necesidad de la democracia en un proceso de integración, el que recién con el re advenimiento de la democracia en la Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, bajo el influjo de Alfonsín, Rodríguez, Sarney, Toledo, retomaran la idea de integración y la construcción de un mercado común regional poniendo fin a una larga trayectoria de ambiciones hegemónicas. El acercamiento de dos grandes países del Sur, la herencia histórica y mérito de dos grandes hombres Alfonsín y Sarney, ambos estadistas hicieron indisoluble a todo análisis la idea de un mercado del sur, hoy una realidad EL MERCOSUR.
Fueron ellos, Alfonsin y Sarney, quienes instituyeron y recibieron la corriente u ola democratizadora impulsada por las ansias incontenibles de cambio y se constituyeron en vehículo para un acercamiento histórico en las relaciones de ambos países. La incorporación de Uruguay y Paraguay, sacudidos de sus regímenes autoritarios al proyecto de integración del Cono Sur demuestra que el presupuesto de la democracia es sustancial; es que la filosofía integracionista se basa e una relación armónica y respetuosa entre Estados, donde la soberanía tradicional no es siquiera comprensible, garantiza la paz, no simplemente para ahuyentar las disputas o hipótesis de conflicto, sino para la interdependencia y las relaciones de cooperación y solidaridad que alejan el flagelo de la guerra y las luchas internas dentro de los Estados; los términos de democracia e integración son por lo tanto indisolubles.
La unión de esfuerzos a través de la integración se sustenta también sobre otros importantes objetivos como el eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la cooperación, la solidaridad y la coordinación de las políticas económicas, que son reconocidas como medios eficaces para elevar el nivel de vida de los pueblos, sacudiendo la degradante situación de quienes apenas poseen recursos de subsistencia; la integración constituye un instrumento útil para encarar nuevas preocupaciones del mundo, como la protección del medio ambiente, que puede ser encarada mejor con la unión de esfuerzos, a fin de disminuir las consecuencias del grado de deterioro que ha producido el hombre en su propio hábitat. Por consiguiente, la integración, a través de la concientización recíproca entre los Estados Parte, permite crear condiciones para un crecimiento armónico, equilibrado y sustentable.
Podemos pues decir que hablar de integración es referirse a un fenómeno que revitaliza y amplía extraordinariamente las perspectivas del hombre al afectar de un modo relevante las relaciones internacionales entre los pueblos, convirtiéndose en un medio fundamental para lograr el desarrollo.
Los procesos de integración regional
Existen básicamente dos formas de establecer relaciones internacionales en materia de intercambio comercial, a saber: la cooperación que incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales y la integración que comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio; es este último concepto de integración el que nos interesa para efectos del desarrollo de este capítulo. Partiendo desde lo más básico, la palabra integración viene del latín, integratio – onis, que según el diccionario de la RAE significa acción y efecto de integrar o integrarse, constituir las partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de él.
Entrando más profundamente y desde una perspectiva de relaciones internacionales, se utilizarán dos definiciones de integración, las cuales son complementarias y ayudarán a una mejor comprensión del fenómeno al que nos referimos en el presente capítulo. León Lindberg define la integración como " los procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge Mariño dice "se entiende por proceso de integración regional el proceso convergente, deliberado (voluntario) –fundado en la solidaridad-, gradual y progresivo, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, etcétera"
Cabe preguntarse -antes de profundizar más en lo que contempla un proceso de integración-, el cómo se constituye el deseo o la voluntad de los Estados de pasar a formar parte de una comunidad más amplia, llegando inclusive a ceder parte de su soberanía. Frente a esta interrogante se puede responder básicamente de dos maneras:
• "la causa de este proceso radica en el empleo de la fuerza, o en la amenaza de usarla, por parte de una autoridad central… o, en ausencia de esta autoridad, como ocurre en la vida internacional, por un Estado o coalición dotados de poder suficiente para utilizar la fuerza o dar credibilidad a la amenaza de hacerlo…
• "la formación de comunidades políticas se debe fundamentalmente a la acumulación de valores e intereses compartidos, una situación a la cual se llega a través de la interacción entre sus distintas unidades, y por procedimientos consensuales" (Wilhelmy, 1988: 56). En este estudio nos centraremos en los procesos que se llevan a cabo según esta última perspectiva.
Características de los procesos de integración:
Establecemos ciertas características esenciales a todo proceso de integración regional, las cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de establecer una generalización. Estas características son:
Los sujetos son los Estados soberanos
Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada
Como todo proceso –aún más, con la complejidad del caso al que se hace referencia- se debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.
Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad de la progresividad y la convergencia del proceso.
Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso –conforme a lo estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.
Tipos de Integración
A. Integración territorial
Es básicamente, la extensión del poder de un grupo hacia un territorio anteriormente fraccionado. Esto implica la transferencia de la obediencia desde las distintas regiones y desde los distintos grupos a las autoridades centrales. Esta integración puede producirse de diversas modalidades y su objetivo no es sólo la creación de una unidad central fuerte, sino la construcción de un mercado único, el establecimiento de un código jurídico común, un sistema de transporte unificado y un sistema tributario extendido a todos los grupos. Es posible distinguir tres modelos de integración territorial: la conquista, aquí nos encontramos frente a un centro que toma la iniciativa del proceso de integración con el uso de la fuerza en la mayoría de los casos; la fusión, es un proceso lento de acercamiento progresivo entre los diversos grupos geográficamente contiguos, lo cual se puede ver facilitado por la percepción de valores e intereses comunes; y la irradiación, requiere la existencia de un símbolo central aceptado por todos los grupos como punto de referencia, además de una considerable homogeneidad étnica y la necesidad de un período prolongado, de manera que las capacidades del sistema se expandan al mismo ritmo que la tasa de movilización y de las expectativas de los grupos.
B. Integración nacional
Se refiere al proceso de creación de una identidad común a todos los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos y regionales con el fin de que se sientan parte de la misma comunidad política. Mientras el proceso de integración territorial consiste principalmente en imponer obediencia, el proceso de integración nacional consiste en la aceptación, por parte de la población, de las órdenes provenientes de las autoridades centrales porque se consideran legítimas, por tanto, el proceso de integración nacional recibe un fuerte influjo del proceso de integración territorial. La creación de un consenso mínimo sobre algunos valores fundamentales, y especialmente sobre la aceptación de algunos procedimientos para la resolución de los conflictos, resulta muy relevante. Es evidente que el proceso de arreglo y solución de conflictos se ve facilitado entre otras cosas, porque la movilización de las masas esté estrictamente controlada por las élites de los distintos grupos y que por otro lado dichas élites se pongan de acuerdo; además la existencia de estructuras partidistas capaces de mediar en los conflictos y de agrupar los intereses, el reclutamiento de los funcionarios públicos y los magistrados de manera proporcional entre los distintos grupos, así como una economía en expansión, son todos elementos que permiten una solución positiva del proceso de integración nacional.
C. Integración social
Se refiere a la superación de la divergencia entre élites y masas, entre gobernantes y gobernados. Esta divergencia no adquiere importancia política mientras las masas acepten como justo el gobierno de las élites. La divergencia entre élites y masas no se debe solo a una desigualdad de acceso al poder, sino que depende también de la desigualdad en la instrucción y en el nivel de conocimientos y de la dificultad de las comunicaciones; su superación requerirá intervenciones complejas y múltiples. Si las élites logran mantener siempre un justo equilibrio entre la necesidad de dar una guía y una orientación a la sociedad y la apertura a los deseos de las masas y a los líderes elegidos por éstas, la divergencia tenderá a reducirse; la superación de las divergencias, por lo tanto, está fuertemente condicionada por la calidad del liderazgo. A medida que avanza la integración, aumenta la disponibilidad de los individuos a trabajar unidos por la consecución de objetivos comunes.
Entendiendo que la topología descrita anteriormente explica los procesos políticos por los cuales se articula la voluntad política como condición necesaria pero no suficiente para llevar a cabo la integración, asumimos que esta ultima entendida como un acto de voluntad política, trae consigo consecuencias de carácter económico que varían a medida que se avanza en el grado de integración.
Situación Actual
Consideramos como dilemas actuales del funcionalismo y del proceso de integración que aquél involucra, todas aquellas variables que de una u otra manera pueden influir en el éxito o fracaso de la evolución del proceso funcionalista de integración entre Estados. Para lo anterior, expondremos los planteamientos de diversos autores, los cuales analizan ciertas variables consideradas como claves del proceso integrativo. Creemos importante mencionar estos dilemas, por considerarlos como factores que no contempla de forma explícita la teoría funcionalista, y que condicionan la aplicación general de esta última a todo proceso integrativo, principalmente los del tercer mundo. A continuación señalamos las siguientes condiciones claves del proceso integrativo:
Condiciones claves del proceso integrativo
Joseph Nye, plantea cuatro condiciones que él estima como claves a todo proceso de integración, las cuales influyen en la naturaleza del compromiso original y la subsiguiente evolución del proceso integrativo. Estas condiciones son las siguientes:
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