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Derecho comunitario internacional

Enviado por Johny Joel Ruiz


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Fuentes del Derecho Comunitario
  4. Fuentes obligatorias
  5. Derecho derivado
  6. Fuentes no obligatorias
  7. Características del Derecho Comunitario
  8. Forma de Unión
  9. Tipos de Integración
  10. Situación Actual
  11. Conclusiones

Introducción

Primeramente para comenzar nuestro trabajo investigativo observaremos el concepto que desde nuestro punto de vista es el más aceptado y que tomaremos como criterio fundamental para el desarrollo de nuestro trabajo investigativo, como lo determina Pablo Dermizaky, de la siguiente manera: "Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. Se hablaba así de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la Comunidad Andina de Naciones"

Tomando como punto de partida el concepto ya prenotado, a lo largo de nuestra investigación iremos, desarrollando los diferentes ámbitos en los que se desarrolla el derecho comunitario, donde primeramente nos referiremos a las generalidades bajos la cuales se ha venido desarrollando el derecho Comunitario en el Ámbito Estrictamente Internacional.

Posteriormente abordaremos las fuentes de esta rama especifica del derecho Internacional, como lo son sus fuentes naturales y jurídicas, ya que como lo iremos desarrollando, observaremos en la actualidad el derecho comunitario se ha convertido no solo en una materia de estudio del derecho sino en una herramienta de desarrollo, socioeconómico de los diferentes sectores Geopolíticos, de nuestro planeta.

Así mismo las características que determinan esta materia de estudio y la forma utilizada actualmente por los diferentes estados para la Unificación de políticas en el marco del derecho Comunitario.

Por ultimo abordaremos la situación actual, del derecho Comunitario en el Ámbito internacional, y como se han creado diferentes tendencias con respecto a ello como por ejemplo: El Derecho Comunitario Europeo, el cual se ha particularizado para dicha región en particular, atendiendo a intereses compartidos de los estados Objeto de dicha unión.

Con esto pretendemos realizar un aprendizaje concreto de Que es el Derecho Comunitario Internacional, Como Funciona, Cual es su situación Actual, con el objetivo fundamental de Crear así Una visión general de futuro para que como profesionales del derecho podamos, evolucionar y mejorar esta rama del derecho en particular.

Generalidades

Es un Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:

  • 1. El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

  • 2. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.

  • 3. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.

Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.

Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:

El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos.

El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.

Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con terceros Estados.

Los Principios Generales del Derecho Comunitario que son elaborados a través de la labor pretoriana del Tribunal de Justicia.

Como fuentes del Derecho comunitario no obligatorio se encontrarían recogidos los dictámenes y las recomendaciones (soft law).

Junto a estos actos de carácter típico, el Derecho Comunitario también incluye actos atípicos como, por ejemplo, los reglamentos internos de las instituciones, las decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, resoluciones, declaraciones interinstitucionales, programas de acción común, etc.

Por último, no podemos olvidar, ya dentro del marco más general de la Unión Europea, los actos emanados de las estructuras de cooperación intergubernamental como las acciones comunes y las posiciones comunes en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común y las posiciones comunes, las decisiones marco, las decisiones y los convenios en el ámbito de la Cooperación Policial y Judicial en materia penal [V. Tratado de la Unión Europea; política exterior y de seguridad común (P.E.S.C.); cooperación policial y judicial en materia penal].

Fuentes del Derecho Comunitario

Las fuentes del Derecho comunitario son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre las primeras se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam). El Tribunal de Justicia considera (S. 23/4/86, C. 294/83, Dictamen 1/91, D. 2/94) que estos Tratados desempeñan el papel de constitución comunitaria, ya sea por su posición de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. Desde varias instancias (fundamentalmente el Proyecto Oreja de 1993 y el Proyecto Herman de 1994, ambos debatidos en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, y el Proyecto «One Just Treaty» preparado en 1996 en el seno del Instituto Europeo de Florencia) se ha propuesto la refundición de todos ellos en un texto único y orgánico que, incorporando además una lista de derechos fundamentales, haga las veces de una constitución europea en sentido formal. Con ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados que resulta de tener que tomar en cuenta varios textos a la vez sin que existan criterios claros de coordinación.

Fuentes obligatorias

Derecho originario

El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.

Tratados fundacionales

Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (mientras existió), el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Tratados modificativos y complementarios

Se incluyen en esta categoría los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También se incluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitución de las instituciones comunitarias.

Derecho derivado

Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.

Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos (procedimiento de cooperación y procedimiento de codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador, junto con el propio Consejo.

En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en:

  • Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.

  • Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.

  • Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.

Directivas

Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.

De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango.

Decisiones

Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.

Actos convencionales

  • Convenios en aplicación de una disposición de los Tratados.

  • Convenios no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.

  • Decisiones de los representantes en el Consejo.

  • Acuerdos entre la UE y terceros Estados.

Principios generales del Derecho comunitario

Reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los miembros. Ayudan a superar los problemas del derecho escrito. Se trata, entre otros, de los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estos principios, no escritos en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

Surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar que también los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que está prevista la cuestión prejudicial por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros.

Fuentes no obligatorias

Dictámenes

El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.

Recomendaciones

No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.

Fuentes sui generis

Reglamentos de régimen interno

Decisiones sin destinatario

Resoluciones

Informes

Declaraciones

Programas de acción común

Características del Derecho Comunitario

Primacía:

El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión del ejercicio de la soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión sólo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional. Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen.

La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»

Aplicabilidad Directa:

El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria basándose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.

Efecto Directo:

Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Cabe distinguir en primer lugar el llamado «efecto directo vertical», que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del Derecho comunitario contra los Estados miembros. También se ha de mencionar el «efecto directo horizontal», que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con muchísimas más limitaciones.

No existe un criterio nítido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de Justicia dice que al respecto se habrá de «considerar no sólo la forma del acto en cuestión, sino también su contenido, así como su función dentro del sistema del Tratado», y a ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables». Por otro lado, el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el Estado miembro o la institución comunitaria en cuestión.

Posibilidad de Alegación

La llamada posibilidad de alegación es una característica sostenida por parte de la doctrina para referirse a los casos en los que pese a no existir efecto directo en una norma comunitaria, ésta puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.

No obstante, los particulares no podrán sostener sus pretensiones utilizando como único argumento una disposición de Derecho comunitario sin eficacia directa. De hecho, a diferencia de las normas con efecto directo, el juez ordinario no está obligado jurídicamente a tener en cuenta este tipo de disposiciones, pese a que nada le impide que al emitir su fallo, se apoye en ellas.

Responsabilidad del Estado por incumplimiento:

Esta surge a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, en el asunto Francovich y Bonifaci. Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario. Esa desprotección, imputable al incumplimiento de las obligaciones del Derecho comunitario por parte del Estado, hace surgir la responsabilidad de éste, de manera que el particular podrá obtener una reparación, indemnización que garantiza la plena eficacia de las normas y la plena protección de derechos.

Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer la responsabilidad de un Estado miembro. En primer lugar, los fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia una atribución de derechos al particular. Por otro lado, el contenido de tales derechos habrá de poder ser identificado utilizando las propias disposiciones de la Directiva. Finalmente, debe poder establecerse una relación de causalidad entre el daño producido al particular afectado y el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado miembro.

Forma de Unión

El  tema de la  integración  es un fenómeno  que se  introduce en  todas las áreas  produciendo preocupación, expectativa y esperanza; sólo a quienes vivan un mundo ajeno  a las circunstancias que afectan  las relaciones de  cooperación  y solidaridad internacionales  podría ser  indiferente el impacto que el interaccionismo  ha alcanzado en este siglo  XXI. Un proceso de  integración AFECTA  SECTORES  SOCIALES,  ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS,  por ello sólo  puede  ser estudiado  y encarado multidisciplinariamente. Su evolución  debe surgir  de acciones programadas  y acordadas libremente  por los Estados involucrados sobre  bases establecidas  con gran responsabilidad.

Todo propósito  de integración  debe ser pensado  y construido esencialmente con una estrategia para combatir el subdesarrollo un medio para generar  empleo  y apuntalar la economía de todos los Estados Parte, nunca  para favorecer  políticas de absorción  de recursos, explotación y abuso hacia el más débil. En  un mundo  globalizado, integrado por bloque de desigual  composición económica  y diferente desarrollo, la integración puede ser un medio eficaz  para disminuir estas diferencias, pero también puede  aumentarlas, excepto que se parta de un nuevo concepto de humanidad  que manifieste la solidaridad mundial, que interprete  y establezca  un nuevo papel para la economía, el de crecimiento general  y no simplemente la acumulación de riquezas.

La integración  está condicionada  por la mundialización; hoy es posible  conocer al instante lo que ocurre en  cualquier parte del mundo, lo positivo y lo negativo que muestra la humanidad. Se puede  apreciar  y disfrutar  los avances tecnológicos  y desarrollo científico y al mismo  tiempo observar  o padecer  los estragos de la pobreza  y la miseria. Esta situación  no nos puede indiferente,  por lo tanto  no es aceptable la integración  que no busque potenciar  los  esfuerzos para  generar empleo y lograr el desarrollo;  la integración debe estar al servicio del  hombre,  debe servir de instrumento para elevarlo  no para degradarlo y para  que los  pueblos puedan combatir la pobreza y no para acentuar   diferencias.

PRESUPUESTOS  PARA  LA  INTEGRACION

La integración constituye una alternativa de desarrollo,  se sustenta en el objetivo de servir de instrumento al hombre para elevar su nivel de vida;  es un instrumento  de unión y solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso   con justicia social.  La idea  ha sido expresada en forma extraordinaria  por  JEAN MONNET en sus memorias:  "Le plus Beau  métier  le hommes,  c´est d´unir les hommes", con el mismo sentido el maestro  CIURO CALDANI apunta: "Sólo a través de la integración, que en general se apoya en la economía  pero  vincula  las diversas perspectivas  de la vida de los hombres  próximos de una misma región, es posible superar  las meras relaciones  económicas  con las cosas".

 Hacia  el desarrollo  para  el bien  del hombre  se debe encauzar  las acciones internas  e internacionales, nacionales y supranacionales  necesarias para concretar  el objetivo de la integración, evitando frustrar proyectos  fundados en una estrecha  o  superada concepción  de soberanía. Por otro lado las Estados partícipes de la idea integracionista  deben garantizar  la plena vigencia  de las libertades básicas  BAJO EL IMPERIO DE LA DEMOCRACIAnada  es posible construir  sin la vigencia y el respeto  de los  principios fundamentales  de la LIBERTAD, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD; todo proyecto armónico y estable es ilusorio si estos principios  fundamentales  no son consagrados y garantizados. UN PROCESO DE INTEGRACION REQUIERE DE LA ABSOLUTA CONFIANZA en el respeto hacia las instituciones, lealtad en el cumplimiento  de las decisiones políticas  y jurídicas  que adopten los Estados Parte.

 No es aceptable  para la construcción  de un modelo integracionista  la participación de un gobierno  que se aparte de las condiciones  que aseguran la vigencia de la democracia  como unicidad de criterio, por lo mismo no es admisible  ni podría  permanecer como miembro  del proceso de integración  aquel Estado  cuyo gobierno se separe del sistema democrático del orden constitucional y del estado de derecho. El pueblo Europeo, un modelo para la integración, consideró la integración  como el único camino  para  superar las profundas heridas y crisis  económicas sobrevenidas como consecuencia de la segunda guerra mundial; hoy no  sólo constituye como un mecanismo de garantía para la paz  o una "Empresa de Paz" , sino una comunidad dispuesta a alentar, respaldar  y asegurar  la democratización en el mundo.

 ROBERT SCHUMAN, Ministro de Relaciones Exteriores Francés, en los preámbulos de la construcción  de la Comunidad Europea  señalaba algo  fundamental decía: "LA PAZ MUNDIAL SÓLO PUEDE SALVAGUARDARSE  POR NEDIO DE ESFUERZOS CREADORES  EN PROPORCIÓN A LOS FACTORES QUE LA AMENAZAN. PARALOGRAR  REALMENTE LA PAZ  PRIMERO TIENE QUE EXISTIR  EUROPA. EUROPA NO HA SIDO CONSTRUIDA POR ESO HA HABIDO UNA  CRUENTA GUERRA".  En encendida  exposición indicaba  la posibilidad o mejor aún  la necesidad de la realización  de una  "Federación Europea  indispensable para salvaguardar la paz". Tajantemente expresaba  "Europa no se hará de una vez  ni en un todo singular, se llevará a cabo por realizaciones concretas; creando así una solidaridad de facto".

 Los Estados Unidos de Norteamérica, consolidado como Estado Federal, son otro ejemplo de integración sobre la base del respeto  a los principios democráticos, elemento que ha sido fundamental  para su cohesión y desarrollo; en la historia, nuestra, de América Latina, varios líderes partiendo  de Simón Bolívar, han lanzado e impulsado la idea de la integración, pero ha faltado la unidad política  e ideológica  para lograrla; no ha existido,  como hasta ahora,  una corriente democratizadora  que basa mentara esa posibilidad. Múltiples luchas estériles  y desencuentros  ideológicos  han impedido llevar adelante  los procesos de integración en América Latina; recién al final del siglo XX, con la nueva ola democratizadora, parece que surgen nuevas condiciones  que permiten sentar  las bases  de un proceso de integración  en este continente, sólo empañado con el armamentismo propiciado  por los gobiernos  de Chile y Venezuela, quienes pretenden la hegemonía militar en Sudamérica.

 Diversos intentos, como la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), y aun el dela Asociación  Latinoamericana  de Integración (ALADI), como los demás proyectos subregionales, han visto  frustrarse  una y otra vez  las expectativas  de una integración efectiva, como consecuencia directa  de la reaparición recurrente  de regímenes autoritarios que están impidiendo hasta finales de esta  década  (2,009) avances significativos en materia de integración. Resulta  ilustrativo, para comprender  la razón  de la imperiosa necesidad  de la democracia en un proceso  de integración, el que recién  con el re advenimiento  de la democracia  en la Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, bajo el influjo de Alfonsín, Rodríguez, Sarney, Toledo, retomaran la idea de integración y la construcción de un mercado  común regional  poniendo fin  a una larga trayectoria de ambiciones hegemónicas. El acercamiento de  dos grandes países  del Sur, la herencia histórica y mérito de dos grandes  hombres Alfonsín y Sarney, ambos estadistas  hicieron indisoluble  a  todo análisis la idea  de un mercado del  sur, hoy una realidad EL MERCOSUR

 Fueron ellos, Alfonsin y Sarney, quienes instituyeron  y recibieron la corriente  u ola democratizadora  impulsada por las ansias incontenibles  de cambio y se constituyeron  en vehículo para un acercamiento  histórico en las relaciones de ambos países. La incorporación de Uruguay y Paraguay, sacudidos de sus regímenes autoritarios  al proyecto de integración del Cono Sur demuestra que el presupuesto de la democracia es sustancial; es que la  filosofía integracionista  se basa  e una relación armónica y respetuosa entre  Estados, donde la soberanía tradicional no es siquiera comprensible, garantiza la paz, no simplemente para ahuyentar  las disputas o hipótesis de conflicto, sino para la interdependencia  y las relaciones de cooperación  y solidaridad  que alejan el flagelo de la guerra  y las luchas  internas  dentro de los Estados; los términos de democracia e integración  son por lo tanto  indisolubles.

 La unión de esfuerzos  a través de la integración  se sustenta también  sobre otros importantes objetivos  como el eficaz aprovechamiento  de los recursos disponibles, la cooperación, la solidaridad  y la coordinación  de las políticas económicas, que son reconocidas  como medios eficaces  para elevar el nivel  de vida de los pueblos, sacudiendo la degradante situación  de quienes apenas  poseen recursos de subsistencia;  la integración constituye un instrumento  útil para encarar nuevas preocupaciones  del mundo, como la protección  del medio ambiente, que puede ser encarada mejor  con la unión de esfuerzos, a fin de disminuir las consecuencias  del grado de deterioro  que  ha producido el hombre en su propio hábitat.  Por consiguiente, la integración,   a través de la concientización recíproca entre los Estados Parte, permite crear condiciones para un crecimiento armónico, equilibrado y sustentable.

 Podemos pues decir que hablar de integración es referirse  a un fenómeno que revitaliza  y amplía extraordinariamente  las perspectivas  del hombre  al afectar  de un modo relevante  las relaciones  internacionales  entre los pueblos,  convirtiéndose  en un medio fundamental para lograr el desarrollo.

Los procesos de integración regional

Existen básicamente dos formas de establecer relaciones internacionales en materia de intercambio comercial, a saber: la cooperación que incluye acciones destinadas a disminuir la discriminación, como es el caso de acuerdos internacionales sobre políticas comerciales y la integración que comprende medidas conducentes a la supresión de algunas formas de discriminación, como lo es la eliminación de barreras al comercio; es este último concepto de integración el que nos interesa para efectos del desarrollo de este capítulo. Partiendo desde lo más básico, la palabra integración viene del latín, integratio – onis, que según el diccionario de la RAE significa acción y efecto de integrar o integrarse, constituir las partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de él.

Entrando más profundamente y desde una perspectiva de relaciones internacionales, se utilizarán dos definiciones de integración, las cuales son complementarias y ayudarán a una mejor comprensión del fenómeno al que nos referimos en el presente capítulo. León Lindberg define la integración como " los procesos por los cuáles las naciones anteponen el deseo y la capacidad para conducir políticas exteriores e internas clave de forma independiente entre sí, buscando por el contrario tomar decisiones conjuntas o delegar su proceso de toma de decisiones a nuevos órganos centrales". Por su parte Jorge Mariño dice "se entiende por proceso de integración regional el proceso convergente, deliberado (voluntario) –fundado en la solidaridad-, gradual y progresivo, entre dos o más Estados, sobre un plan de acción común en aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, etcétera"

Cabe preguntarse -antes de profundizar más en lo que contempla un proceso de integración-, el cómo se constituye el deseo o la voluntad de los Estados de pasar a formar parte de una comunidad más amplia, llegando inclusive a ceder parte de su soberanía. Frente a esta interrogante se puede responder básicamente de dos maneras:

• "la causa de este proceso radica en el empleo de la fuerza, o en la amenaza de usarla, por parte de una autoridad central… o, en ausencia de esta autoridad, como ocurre en la vida internacional, por un Estado o coalición dotados de poder suficiente para utilizar la fuerza o dar credibilidad a la amenaza de hacerlo…

• "la formación de comunidades políticas se debe fundamentalmente a la acumulación de valores e intereses compartidos, una situación a la cual se llega a través de la interacción entre sus distintas unidades, y por procedimientos consensuales" (Wilhelmy, 1988: 56). En este estudio nos centraremos en los procesos que se llevan a cabo según esta última perspectiva.

Características de los procesos de integración:

Establecemos  ciertas características esenciales a todo proceso de integración regional, las cuales mencionaremos a continuación con la finalidad de establecer una generalización. Estas características son:

  • Los sujetos son los Estados soberanos

  • Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada

  • Como todo proceso –aún más, con la complejidad del caso al que se hace referencia- se debe avanzar por etapas, es decir, el proceso debe ser gradual.

  • Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; de allí la necesidad de la progresividad y la convergencia del proceso.

  • Por último, el proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero lentamente y dependiendo de cada proceso –conforme a lo estipulado por los Estados miembros-, la agenda va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales, jurídicas, y hasta políticas de los países miembros.

Tipos de Integración

A. Integración territorial

Es básicamente, la extensión del poder de un grupo hacia un territorio anteriormente fraccionado. Esto implica la transferencia de la obediencia desde las distintas regiones y desde los distintos grupos a las autoridades centrales. Esta integración puede producirse de diversas modalidades y su objetivo no es sólo la creación de una unidad central fuerte, sino la construcción de un mercado único, el establecimiento de un código jurídico común, un sistema de transporte unificado y un sistema tributario extendido a todos los grupos. Es posible distinguir tres modelos de integración territorial: la conquista, aquí nos encontramos frente a un centro que toma la iniciativa del proceso de integración con el uso de la fuerza en la mayoría de los casos; la fusión, es un proceso lento de acercamiento progresivo entre los diversos grupos geográficamente contiguos, lo cual se puede ver facilitado por la percepción de valores e intereses comunes; y la irradiación, requiere la existencia de un símbolo central aceptado por todos los grupos como punto de referencia, además de una considerable homogeneidad étnica y la necesidad de un período prolongado, de manera que las capacidades del sistema se expandan al mismo ritmo que la tasa de movilización y de las expectativas de los grupos.

B. Integración nacional

Se refiere al proceso de creación de una identidad común a todos los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos y regionales con el fin de que se sientan parte de la misma comunidad política. Mientras el proceso de integración territorial consiste principalmente en imponer obediencia, el proceso de integración nacional consiste en la aceptación, por parte de la población, de las órdenes provenientes de las autoridades centrales porque se consideran legítimas, por tanto, el proceso de integración nacional recibe un fuerte influjo del proceso de integración territorial. La creación de un consenso mínimo sobre algunos valores fundamentales, y especialmente sobre la aceptación de algunos procedimientos para la resolución de los conflictos, resulta muy relevante. Es evidente que el proceso de arreglo y solución de conflictos se ve facilitado entre otras cosas, porque la movilización de las masas esté estrictamente controlada por las élites de los distintos grupos y que por otro lado dichas élites se pongan de acuerdo; además la existencia de estructuras partidistas capaces de mediar en los conflictos y de agrupar los intereses, el reclutamiento de los funcionarios públicos y los magistrados de manera proporcional entre los distintos grupos, así como una economía en expansión, son todos elementos que permiten una solución positiva del proceso de integración nacional.

C. Integración social

Se refiere a la superación de la divergencia entre élites y masas, entre gobernantes y gobernados. Esta divergencia no adquiere importancia política mientras las masas acepten como justo el gobierno de las élites. La divergencia entre élites y masas no se debe solo a una desigualdad de acceso al poder, sino que depende también de la desigualdad en la instrucción y en el nivel de conocimientos y de la dificultad de las comunicaciones; su superación requerirá intervenciones complejas y múltiples. Si las élites logran mantener siempre un justo equilibrio entre la necesidad de dar una guía y una orientación a la sociedad y la apertura a los deseos de las masas y a los líderes elegidos por éstas, la divergencia tenderá a reducirse; la superación de las divergencias, por lo tanto, está fuertemente condicionada por la calidad del liderazgo. A medida que avanza la integración, aumenta la disponibilidad de los individuos a trabajar unidos por la consecución de objetivos comunes.

Entendiendo que la topología descrita anteriormente explica los procesos políticos por los cuales se articula la voluntad política como condición necesaria pero no suficiente para llevar a cabo la integración, asumimos que esta ultima entendida como un acto de voluntad política, trae consigo consecuencias de carácter económico que varían a medida que se avanza en el grado de integración.

Situación Actual

Consideramos como dilemas actuales del funcionalismo y del proceso de integración que aquél involucra, todas aquellas variables que de una u otra manera pueden influir en el éxito o fracaso de la evolución del proceso funcionalista de integración entre Estados. Para lo anterior, expondremos los planteamientos de diversos autores, los cuales analizan ciertas variables consideradas como claves del proceso integrativo. Creemos importante mencionar estos dilemas, por considerarlos como factores que no contempla de forma explícita la teoría funcionalista, y que condicionan la aplicación general de esta última a todo proceso integrativo, principalmente los del tercer mundo. A continuación señalamos las siguientes condiciones claves del proceso integrativo:

Condiciones claves del proceso integrativo

Joseph Nye, plantea cuatro condiciones que él estima como claves a todo proceso de integración, las cuales influyen en la naturaleza del compromiso original y la subsiguiente evolución del proceso integrativo. Estas condiciones son las siguientes:

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