Indice Introducción
A. La idea de la soberanía
B. Los derechos humanos C. La división de poderes 1. El Poder Ejecutivo Federal a) Secretarías de Estado 2. El Poder Legislativo Federal a) Cámara de Diputados b) Cámara de Senadores 3. El Poder Judicial Federal a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación
b) El Tribunal Electoral c) Los Tribunales Colegiados de Circuito d) Los Tribunales Unitarios de Circuito e) Los Juzgados de Distrito f) El Consejo de la Judicatura D. El sistema federal E. El sistema representativo
F. La supremacia del Estado sobre las iglesias G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad
Conclusiones
Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Fichas bibliográficas
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.
Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.
La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.
La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.
A. La idea de la soberanía
En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.
B. Los derechos humanos
Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.
La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.
Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la justicia social donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la denigren.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Garantías Individuales | Garantías Sociales |
Igualdad Libertad Propiedad Seguridad jurídica | Régimen patrimonial Régimen laboral Régimen familiar Régimen de la información |
C. La división de poderes
La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.
Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.
La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.
La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
1. El Poder Ejecutivo Federal
El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser presidente son:
- ·Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
- ·Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;
- ·Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;
- ·No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
- ·No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;
- ·No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
- ·No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema político y tiene predominio sobre los otros elementos políticos que configuran el propio sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son:
- ·Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder;
- ·Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y no oponerse al presidente;
- ·La integración de la Suprema Corte de Justicia por algunos elementos políticos que no se oponen al presidente;
- ·La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal restantes;
- ·La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él;
- ·La fuerte influencia de la opinión pública a través de los controles y las facultades que tiene respecto a los medios de comunicación colectiva;
- ·La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el ejecutivo;
- ·Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales;
- ·La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que en ello intervenga el Senado;
- ·El gobierno directo de la región más importante del país como lo es el Distrito Federal.
A continuación se mencionan las principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos, derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, suprema autoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe presidencial, responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria) y jurisdiccionales.
a) Secretarías de Estado
Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública federal centralizada, existen los órganos denominados Secretarías de Estado. Su competencia se integra con la distribución que hace entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la Constitución, expide el Congreso de la Unión. El número de secretarías de estado depende de la voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en cuenta los requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias para colmarlos.
El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para determinar la vida de los órganos internos de las secretarías; también la ley que expide el Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.
Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes legales de la secretaría de estado a su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.
En el articulo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obedecidos. Las instituciones administrativas centralizadas son:
- La Presidencia de la República;
- Las secretarías de Estado;
- Los departamentos administrativos;
- La Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
2. El Poder Legislativo Federal
El Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general denominado Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es la de legislar.
Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que el artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas.
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art. 78).
En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la Federación hay una cámara local de diputados.
a) Cámara de Diputados
Está compuesta por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52).
Facultades exclusivas:
- ·Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
- ·Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;
- ·Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- ·Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución;
- ·Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;
- ·Las demás que le confiere expresamente la Constitución.
b) Cámara de Senadores
Está integrada por 128 senadores, quienes, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.
Facultades exclusivas:
- ·Analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Poder Ejecutivo de la Unión;
- ·Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
- ·Autorizar al Presidente de la República para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;
- ·Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
- ·Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado;
- ·Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado;
- ·Erigirse en gran Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución;
- ·Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
- ·Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la Constitución;
- ·Las demás que la misma Constitución le atribuya.
3. El Poder Judicial Federal
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno (quórum: 7 ministros) o en salas (civil y penal, administrativa y laboral).
Competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia:
- ·Controversias entre los estados, entre los poderes de un mismo estado, entre la Federación y los estados, y cuando la Federación sea parte.
- ·El recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito cuando subsista problema de constitucionalidad de normas generales.
- ·De los amparos directos o en revisión que se decida atraer por su interés o trascendencia.
b) El Tribunal Electoral
Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación competente para conocer y resolver de los conflictos que se presenten en materia electoral.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. Los Magistrados Electorales que integran la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen la Constitución y las leyes.
c) Los Tribunales Colegiados de Circuito
Se componen de 3 magistrados, un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios, y empleados que se requieran. Los Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal quienes durarán seis años en el ejercicio de su encargo. La competencia genérica de dichos tribunales colegiados recae de manera exclusiva en materia de amparo, de un solo grado o en segunda instancia.
d) Los Tribunales Unitarios de Circuito
Están integrados por un solo magistrado. Estos tribunales conocen: del juicio de amparo contra violaciones a los artículos 16, 19, y 20 constitucionales, de la calificación de los impedimentos y excusas de los jueces de Distrito y de las controversias entre jueces de Distrito.
e) Los Juzgados de Distrito
Están integrados por jueces de distrito quienes son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal y durarán seis años en el ejercicio de su encargo.
Estos tribunales conocen de los siguientes asuntos:
- ·Amparo directo contra actos de autoridad;
- ·Controversias por la aplicación de leyes federales;
- ·Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro;
- ·Actos que afecten la libertad personal;
- ·Controversias entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal.
f) El Consejo de la Judicatura
Está a cargo de la administración e integración del Poder Judicial de la Federación.
Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en comisiones:
- ·Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados de circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de circuito, un juez de Distrito, tres personas dedicadas a las actividades jurídicas nombradas por el Ejecutivo (2) y por el Senado (1).
- ·Comisiones: de administración, de carrera judicial, de disciplina, de creación de nuevos órganos, de adscripción, etcétera.
Los tribunales locales son órganos del Poder Judicial de las entidades federativas que tienen a su cargo la administración de justicia dentro de la circunscripción territorial de cada una de ellas, cuyo ámbito de competencia está delimitado a las leyes vigentes en esas entidades. El tribunal se integrada por dos salas: la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia penal.
Se conforma por juzgados especializados por razón de la materia y en el caso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal existen los juzgados siguientes: juzgados civiles, juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento inmobiliario, juzgados de lo concursal, juzgados penales y, juzgados de justicia de paz.
D. El sistema federal
El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41. El artículo 40 asienta la tesis de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé que tanto la federación como los estados son soberanos. Pero la verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el artículo 41, del cual se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y delegados de la propia Constitución: el orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas. Cabe mencionar que la división política y territorial de los estados es el municipio libre.
E. El sistema representativo Este sistema responde a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante pero con representación proporcional de las minorías.
F. La supremacia del Estado sobre las iglesias Dicha supremacía fue el resultado del proceso histórico operado en México y se encuentra plasmado básicamente en el artículo 130, a pesar de que algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad.
G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad
Este juicio, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante. Es un sistema de tipo judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo el control es un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de la solicitud de control del particular agraviado, y teniendo la sentencia de amparo efectos relativos para este particular quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que motivó la solicitud de control.
Los principios fundamentales del juicio de amparo son:
- ·Iniciativa o instancia de parte: el juicio no procede oficiosamente, es indispensable que alguien lo promueva.
- ·Existencia del agravio personal y directo: personal porque debe haberse producido concretarse específicamente en alguien; directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inmanente.
- ·Relatividad de la sentencia: (fórmula Otero) la sentencia sólo sufrirá efecto en relación con la persona que promueva el juicio, jamás respecto a otros.
- ·Definitividad del acto reclamado: se promueve sólo cuando ya se hayan agotado todos los recursos, salvo en los casos siguientes: peligro de privación de vida, auto de formal prisión, si el quejoso no es emplazado a juicio o es extraño al procedimiento.
- ·De estricto derecho: el juzgador debe limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado, salvo cuando lo promueva un reo, un trabajador, una población ejidal, o en favor de inimputables.
Conclusiones
De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la promulgación de la Carta Magna, las reformas rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta constantemente.
Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía.
En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen el cambio, la voluntad y el interés del pueblo mexicano de salir adelante, así como su decisión de vivir en un país republicano y con una democracia auténtica. A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución, permanecen sus principios fundamentales e materia humanística. Como ejemplo de ello están las garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con tantas reformas estos principios han sido también adulterados. Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas inútiles que han introducido legisladores y presidentes que no han sabido interpretarla.
No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la actual y cumplir los principios que dieron origen al texto de 1917. La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe sólo al inmenso número de reformas que por necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto. Se trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo se ha pretendido eliminar el sentido social de la Constitución, sus principios fundamentales.
Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
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Fichas bibliográficas
- Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales, 6ª ed., México, Porrúa, 1970.
- Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios constitucionales, México, UNAM / Porrúa, 1980.
- Carpizo MacGregor, Jorge. La Constitución mexicana de 1917, 9ª ed., México, Porrúa, 1995.
- Cosío Villegas, Daniel. Historia mínima de México, 2ª ed., México, Ed. Colegio de México, 1994.
- Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, México, 1996.
- Duverger, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional, 6ª ed., México, Ed. Ariel, 1992.
- Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa, 1969.
- Rabasa, Emilio O. y Caballero, Gloria. Mexicano: ésta es tu Constitución, 10ª ed., México, Porrúa / Cámara de diputados, 1996.
- Rabasa, Emilio O. Historia de las constituciones mexicanas, México, UNAM / IIJ, 1994.
11. Serra Rojas, Francisco. Historia de las ideas e instituciones políticas, México, Porrúa, 1996.
- Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano, 9ª ed., México, UNAM, 1968.
- Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1975, 6ª ed., México, Porrúa, 1975.
- Manual de organización del gobierno federal. Secretaría de la Presidencia, México, 1973.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Ed. Sista, 1996.
Autor:
Pablo Fernández de Castro iure[arroba]hotmail.com