- Resumen
- Introducción
- La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya
- Responsabilidad del Estado Peruano ante el conflicto socio ambiental en la ciudad de La Oroya
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
En el presente trabajo nos ocuparemos del papel que ha jugado el Estado peruano en el conflicto socio ambiental que se viene desarrollando en la ciudad de La Oroya. De acuerdo con este objetivo, cabe preguntarse: ¿En qué medida el Estado peruano es responsable por el conflicto socio ambiental en la ciudad de la Oroya? Nuestra respuesta es que el Estado es ampliamente responsable por la situación de conflicto existente. Para sustentar nuestra hipótesis, abordaremos dos líneas de argumentación: La primera consiste en demostrar que el Estado está obligado a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a un ambiente adecuado, obligaciones expresadas tanto por la normativa internacional vigente al respecto, como por la Constitución peruana de 1993 y la normativa nacional sobre el medio ambiente. La segunda consiste en demostrar que el Estado no ha cumplido con garantizar dichos derechos a la población de la ciudad de La Oroya y que existe una estrecha conexión entre el incumplimiento de estas obligaciones y el agravamiento del conflicto socio ambiental que pretendemos abordar, conexión que lo hace responsable por el estado actual de la situación en la ciudad de La Oroya.
La ciudad de La Oroya, ubicada en la sierra central del Perú a 3800 metros sobre el nivel del mar, destaca, entre otras razones, porque allí se ubica el denominado Complejo Metalúrgico de La Oroya, uno de los complejos metalúrgicos más importantes del mundo por la amplia gama de metales preciosos que se producen en sus fundiciones. Dicho complejo ha operado desde 1922 en la ciudad de La Oroya, y ha supuesto para dicha ciudad el principal sostén de su economía, pero también la causa principal de los altísimos niveles de contaminación que presenta, tan altos que esta ciudad ha sido considerada por organizaciones internacionales especializadas en temas ambientales como una de las diez ciudades más contaminadas del mundo, lo cual constituye una situación extremadamente preocupante. Desde 1997, el complejo metalúrgico es operado por Doe Run Perú, una empresa que ha incumplido de forma reiterada sus compromisos ambientales, si bien ha realizado algunas mejoras, no ha implementado las exigencias del Estado peruano, contraviniendo de esta forma tanto la normativa ambiental internacional como las leyes peruanas vigentes al respecto. Ante esta situación de afectación al medio ambiente en la ciudad de La Oroya, así como a los derechos fundamentales relacionados con dicha afectación, el presente trabajo tiene como objetivo principal demostrar que el Estado es responsable por la situación actual en la ciudad de La Oroya, ya que no ha tomado las acciones pertinentes para frenar la afectación de los derechos fundamentales de su población. Para ello, incidiremos, por un lado, en las obligaciones del Estado frente a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y al ambiente sano, para lo cual estudiaremos las disposiciones que han dado a este respecto la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política actual y la Ley General del Ambiente; luego, demostraremos que el Estado no ha realizado acciones concretas para detener la afectación hacia estos derechos fundamentales, a pesar de poseer un amplio conocimiento de la situación y de las medidas necesarias para lograr dicho objetivo.
Nuestro trabajo se dividirá en dos capítulos: En el primero, presentaremos una visión panorama del conflicto socio ambiental en la ciudad de La Oroya; para ello, describiremos el complejo metalúrgico de La Oroya, analizaremos los antecedentes del conflicto y expondremos la situación actual en que se encuentra. Luego, definiremos los derechos fundamentales que se han visto afectados en la ciudad de La Oroya, es decir, los derechos a la vida, a la integridad y al ambiente sano; para ello, presentaremos los conceptos que han elaborado sobre estos temas los autores más representativos del ámbito constitucional peruano. Seguidamente analizaremos los compromisos medioambientales adquiridos por Doe Run y la medida en que los ha cumplido. Por último, expondremos las disposiciones internacionales y nacionales respecto de los derechos que estamos tratando.
En el segundo capítulo, expondremos la responsabilidad del Estado peruano de garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad y al ambiente sano, como Estado parte de la Convención Americana de Derechos humanos. Luego, analizaremos las acciones del propio Estado en vista de la afectación de dichos derechos. Por último, haremos un estudio comparativo de casos en que ciertas empresas no han cumplido con sus compromisos y han generado de esta forma graves situaciones de conflicto socio ambiental o que posibilitan el desarrollo de dichos conflictos.
Capítulo 1
La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya
Subcapítulo 1.1. La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya.
Alcances preliminares: Aquí describiremos cuestiones fundamentales para comprender la situación y las condiciones en las que se está desarrollando este álgido conflicto socio ambiental que nos ocupa.
Estructura y funcionamiento del complejo metalúrgico: El complejo metalúrgico de La Oroya (CMLO), ubicado en la ciudad de La Oroya, es uno de los cuatro complejos más grandes del mundo y posee un alto valor económico y estratégico, ya que integra la fundición de gran cantidad de metales preciosos en sus fundiciones. La empresa Doe Run Perú (DRP) ofrece información detallada sobre su estructura y funcionamiento:
El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) está compuesto de un conjunto único de fundiciones y refinerías especialmente diseñadas para transformar el mineral poli-metálico típico de los Andes centrales peruanos en diez metales (Cobre, Zinc, Plata, Plomo, Indio, Bismuto, Oro, Selenio, Telurio y Antimonio) y nueve subproductos (Sulfato de Zinc, Sulfato de Cobre, Ácido Sulfúrico, Trióxido de Arsénico, Óleum, Bisulfito de Sodio, Óxido de Zinc, Polvo de Zinc, Concentrado Zinc/ Plata).
La fundición y refinerías de La Oroya conforman uno de los centros metalúrgicos con mayores retos tecnológicos del mundo, combinando en un solo lugar las diversas tecnologías y procesos requeridos para transformar los concentrados poli-metálicos y extraer de ellos elementos de alto valor como son la Plata, el Indio, el Bismuto y otros. (Doe Run Perú 2011).
Centromín Perú en La Oroya: En 1974, en el marco de un amplio proceso de nacionalizaciones y estatizaciones impulsado por el gobierno del general Juan Velasco Albarado ,el CMLO, propiedad en ese entonces de la empresa Cerro de Pasco Corporation, pasa a manos de la empresas estatal Centromín Perú S.A. Dicha empresa contaminó la ciudad de la misma forma que lo había hecho la anterior, si bien es cierto realizó algunos proyectos de mejora de infraestructura y programas sociales. En 1997, se ponen a la venta todas las concesiones de Centromín Perú, quedando el CMLO en manos de la empresa DRP. En el contrato de transferencia firmado por ambas empresas, DRP se compromete a implementar el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), que Centromín había presentado al Ministerio de Energía y Minas en 1996, quedando el Estado comprometido a llevar a cabo la remediación de los suelos de La Oroya, a través de la empresa Activos Mineros.
Contexto del conflicto: El conflicto socio ambiental que se aborda en este trabajo se fue agravando debido a los continuos incumplimientos de la empresa DRP respecto del PAMA y las constantes prórrogas que ésta solicitara al Estado Peruano en 2007, 2009 y 2012. Cada una de estas solicitudes significó un reavivamiento del conflicto: declaraciones de representantes de la empresa, respuesta de diversos sectores del Estado, muchas veces en desacuerdo entre ellos respecto al tema, movilizaciones por parte de trabajadores de la empresa y sociedad civil a favor y en contra de la misma, comentarios de periodistas y expertos en temas ambientales. En esta ocasión, el conflicto se ha agravado ya que el gobierno no quiere dar marcha atrás en su empeño de hacer que la empresa cumpla con sus obligaciones, lo cual constituye una de las razones por las que actualmente ésta se encuentra en un proceso de liquidación. El Estado peruano es el mayor acreedor de la empresa, pero el proceso se hace complicado debido a la actitud de la misma,, que ha iniciado un proceso de arbitraje contra el Estado peruano en 2009 para anularle la condición de principal acreedor, y la animadversión de los trabajadores y gran parte de la sociedad civil ante la medida, que supondría para ellos la pérdida de oportunidades laborales y económicas, a pesar de que representantes del propio Estado han expresado a través de diversos medios como el Diario La República o El Comercio que se mantendrán los puestos de trabajo que existen actualmente.
Definiciones de los derechos fundamentales vulnerados en el caso La Oroya: Aquí definiremos los derechos afectados en el caso que nos ocupa, con el fin de manejar un concepto claro de cada uno de ellos; esto se hace sumamente necesario ya que dichos derechos serán mencionados de forma reiterada a lo largo del presente ensayo.
PROGRAMA DEPASTOS CULTIVADOS Y PRADERAS NATIVAS
Habilitó 298 has. de pastos cultivados en 13 comunidades ubicadas entre los 3,700 a 4,375 m.s.n.m. ( )
Mejoró las prácticas nutricionales de la ganadería alto andina (ovinos, vacunos, animales menores y alpacas) lo que revirtió en mayor producción de lana, fibra, carne y leche. (Doe Run Perú 2011: 5-6).
PROGRAMA DE FORESTACIÓN ANDINA
Responsabilidad internacional del Estado peruano
Desde 2009 la empresa está cerrada debido a un proceso de restructuración que sigue ante Indecopi. Desde ese momento hasta la fecha, la ciudad ha decaído en sus actividades económicas, y la idea del cierre definitivo de la empresa preocupa los trabajadores y a gran parte de la población civil, que dependen tanto directa como indirectamente de las actividades de la mina. Un posible modo de explicar la desvinculación que hacen los pobladores de la Oroya respecto de sus derechos económicos y su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado (a los que se les da muy poca importancia) es proporcionada por un artículo de Alonso Burgos, para la Revista IDL. Allí se explica cuán importante resulta para los pobladores de La Oroya el complejo metalúrgico como motor económico y como constituyente de su identidad, cómo perciben la contaminación como algo natural, incluso inexistente, y la valoración positiva de la empresa DRP, debido a los programas sociales y medioambientales que ejecuta, y de la visión negativa respecto de las ONGs ambientalistas y sectores de la Iglesia católica contrarios a la contaminación de la ciudad (Burgos 2009, Pp.: 1-3).
1.2.1: Derecho a la integridad personal: Consideramos adecuado comenzar este apartado definiendo este derecho porque a partir él podremos comprender las implicancias de los demás derechos que trataremos a lo largo de este trabajo. En este sentido, tomaremos el concepto de integridad personal expuesto por el reconocido jurista peruano Alex Plácido, en su texto sobre el derecho a la integridad personal en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Respecto de este derecho, afirma: "La finalidad del actual precepto es la tutela de todos aquellos elementos que componen la corporeidad humana, elementos que por supuesto van más allá de lo estrictamente físico. Quizás lo adecuado sería sustituir la alusión a la integridad física, psíquica y moral por integridad personal, sin adjetivar a dicha integridad de física, psíquica o moral. No obstante, cualquiera que sea la opción, ello no modifica en nada la profunda significación del precepto" (Plácido 2004: 3). Sobre la naturaleza de este derecho, Plácido explica un aspecto que nos parece relevante destacar, ya que es esencial para comprender a qué nos referimos al afirmar que el Estado peruano no ha cumplido con su responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales a la población de La Oroya:
Los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, y desde esta perspectiva, es indiscutible que presentan sustancialmente una vertiente subjetiva que se traduce en la posibilidad de un agere licere dentro de un determinado ámbito. Sin embargo, los derechos, fundamentales poseen además otra significación, esta vez objetiva (46). De acuerdo con ello, los derechos fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, sino asimismo garantías institucionales y deberes positivos por parte del propio Estado. ( ) En atención a estos criterios, se puede concluir que el derecho a la integridad personal no sólo es un derecho subjetivo de defensa, sino que es también, por una parte, un derecho que lleva consigo unas obligaciones positivas a cargo del Estado, y, por otra, un derecho que implica ciertas exigencias institucionales o procedimentales. (24-25).
1.2.2- Derecho a la vida: Al definir este derecho, nos enfrentamos a dos formas de concebirlo presentes en el debate actual: La primera entiende que se ha afectado el derecho a la vida cuando el Estado ha acabado arbitrariamente con la vida de una persona, o no ha implementado las acciones necesarias para garantizar que un tercero no acabe arbitrariamente con su vida. La segunda, además de recoger este aspecto, entiende que se ha afectado el derecho a la vida cuando el Estado no dota a sus ciudadanos de condiciones de vida mínimas, o no garantiza que un tercero no afecte las condiciones de vida de la población (piénsese, por ejemplo, en la situación de los trabajadores dentro de una empresa, un niño al cuidado de sus padres y otros familiares, entre otras situaciones donde se podría producir esta afectación(; es decir, aquí se incorpora en el concepto de "vida" la existencia de ciertas condiciones para que éstas se desarrolle de forma plena y satisfactoria para los individuos. Con el fin de clarificar la primera tendencia, tomamos un artículo preparado para la revista Yus et Praxis sobre el concepto de derecho a la vida. Allí se discuten las concepciones existentes sobre el derecho a la vida y se argumenta a favor de considerar este derecho como "el derecho a que no nos maten arbitrariamente". Uno delos argumentos expuestos en contra de dichas hipótesis y a favor de la concepción defendida por el autor es el siguiente:
Existe una tercera concepción sobre el derecho a la vida, que no es mencionada por autores nacionales sino por Thomson. Se trata de aquella según la cual el derecho a la vida incluye tener derecho a que nos den aquello que mínimamente uno necesita para que la vida continúe. ( )Pues bien, cabe rechazar esta concepción sobre el derecho a la vida.
a) Un primer argumento lo da Thomson, que se pregunta ¿qué ocurre si el mínimo necesario que una persona necesita para seguir viviendo no tiene derecho a obtenerlo? Esa autora pone el ejemplo de Henry Fonda: puedo necesitar la fresca mano de Henry Fonda sobre mi afiebrada frente para salvarme pero no tengo derecho a ello.
b) En segundo lugar, esta forma de entender el derecho a la vida permitiría pensar en innumerables situaciones en las cuales alguien tendría un derecho a recibir algo si con ello salvara su vida y, correlativamente, colocaría a las demás personas en innumerables situaciones de tener obligaciones frente a terceros. Esto ocurre porque esta perspectiva funda el derecho a la vida en la causalidad de mantención de la vida. El problema es que la causalidad atrapa a todas las personas que puedan salvar a alguien. Por ejemplo, es empíricamente comprobable que si voy a África ahora, voy a poder salvar a un niño de morir de hambre. Por tanto, si no lo hago, su muerte se va a producir inevitablemente y yo estaré vulnerando su derecho a la vida. Este es el conocido ejemplo de Singer y Unger. En consecuencia, todas las personas que pudieran ayudar serían responsables de matar a los niños en África. (García-Huidobro 2008: 13-14).
Respecto de la segunda tendencia, es adecuado referirnos a un documento de trabajo donde se analiza el concepto de derecho a la vida en el marco de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí se refiere que la corte entiende el derecho a la vida relacionado a la existencia de condiciones mínimas para su desarrollo. Se indica, además, que esta concepción ese relaciona con el concepto de "proyecto de vida" que la corte considera para evaluar la existencia de afectación del derecho a la vida, y se hace hincapié en el rol activo que deben adoptar los estados partes de la Convención Americana de Derechos humanos para garantizar la no afectación del derecho a la vida (Costa Rodríguez 2005: 16-22).
1.3- Compromisos y acciones de DRP en La Oroya: Aquí expondremos los compromisos adquiridos por la empresa DRP desde que inició operaciones en el complejo metalúrgico de La Oroya, y las acciones emprendidas para cumplir estos compromisos.
1.3.1- Compromisos adquiridos: La empresas DRP, en el contrato que suscribiera con el Estado peruano en 1997, se compromete a mejorar las condiciones del aire en la ciudad de La Oroya, adecuándolas a los estándares nacionales e internacionales. Para ello, se comprometió a tomar una serie de medidas, contempladas en un programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA). Debido a que el acceso a este documento es restringido, tomaremos la información que la propia empresa proporciona sobre los proyectos ya culminados (8 de los 9 exigidos, faltando únicamente el proyecto de plantas de ácido sulfúrico, para controlar las emisiones de este compuesto) y sobre los 6 proyectos complementarios que se han realizado, de los cuales destacaremos uno de ellos por considerarlo relevante para el presente trabajo:
Manipuleo de Escorias de Cobre y Plomo: Su objetivo fue eliminar la contaminación del río Mantaro por la descarga de agua y escoria de las fundiciones de cobre y plomo.
Depósito de Trióxido de Arsénico: Su objetivo es manejar de una manera ambientalmente segura la disposición final de trióxido de a.
Estaciones de Monitoreo / Aerofotografía: La estación de monitoreo y aerografía permite el registro de la calidad de aire en todo instante (tiempo real), en un radio de 15 Km alrededor del Complejo.
Basura – Depósito de Residuos Domésticos: El objetivo del proyecto fue disponer de una manera ambientalmente segura los residuos sólidos de las áreas de vivienda e industrial del Complejo Metalúrgico.
Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas El objetivo del proyecto es tratar las aguas servidas de las viviendas asignadas a los trabajadores y del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
Acondicionamiento del Depósito de Ferritas: El objetivo del proyecto fue disponer las ferritas de zinc en lugares ambientalmente seguros. Adecuación Ambiental del Depósito de Escorias: El objetivo del proyecto fue evaluar la estabilidad de los depósitos de Huanchán y establecer las obras requeridas para mitigar o eliminar los impactos ambientales.
Tratamiento de Agua Refinería de Cobre: El objetivo fue tratar las soluciones ácido ferroso de la refinería de cobre que se descargaban al río Yauli. Plantas de Tratamiento de Aguas Industriales: El objetivo del proyecto es tratar las aguas industriales del Complejo Metalúrgico.
Control de Emisiones Fugitivas: Proyecto complementario al PAMA original con el objetivo de controlar las emisiones de polvos metálicos y emisiones fugitivas. (Doe Run Perú 2011)
Para tener una idea de los alcances de este programa y sus implicancias, recurriremos al clásico estudio sobre la ciudad de La Oroya, "La Oroya no espera", de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDaA). A. En este estudio, después de analizar la situación crítica de la salud y del medio ambiente en la ciudad de La Oroya, se analiza la naturaleza de estos programas en forma general y la situación en el caso de La Oroya. En dichas conclusiones, se subraya que los PAMAs deberían ser de conocimiento público, tal como lo son los estudios de impacto ambiental (EIAs), y que de acuerdo con las leyes vigentes es viable esta modificación; adicionalmente, concluye que se deben cambiar las reglas de estabilidad jurídica respecto de los pamas, en el sentido de que para otorgar dicha estabilidad no se tome como único motivo de modificación de los mismos el aumento en 50% de las plantas de producción sino que se elabore una matriz de riesgo para evaluar en qué casos se hace necesario modificar el PAPA. (AIDA 2002: 41-43). Para el caso de DRP, recomienda lo siguiente:
Sobre la base de nuestra experiencia, en el caso de DRP se requiere priorizar y perfeccionar los procesos de monitoreo en los centros minero-metalúrgicos, ya que no existe una adecuada fiscalización de la calidad del proceso así como del mantenimiento de los instrumentos que son utilizados para este efecto. De igual manera, se requiere en algunos casos revisar la adecuada fijación de los puntos de monitoreo.
La ausencia de mecanismos de participación ciudadana –audiencias o consultas- en caso de producirse una modificación del PAMA original- mente aprobado, constituye igualmente una debilidad. Ni el Reglamento de Protección Ambiental del sector ni las normas complementarias que regulan el PAMA, hacen mención alguna a la posibilidad de que la población afectada pueda conocer la propuesta de modificación y, menos aún, regulan la posibilidad de plantear inquietudes, dudas u observaciones a la modificatoria. Así por ejemplo, la Propuesta de Modificación del PAMA presentada por la DRP al Ministerio de Energía y Minas en diciembre de 1998, fue debidamente analizada por AIDA y la SPDA, quienes elaboraron un documento técnico en el que se establecían tanto los aspectos positivos como negativos de esta propuesta modificatoria. Este análisis fue presentado al MEM con el objeto de plantear las principales inquietudes que generaban algunos de los aspectos propuestos. (42-43).
1.3.2- Acciones de DRP: La empresa DRP ha realizado diversas acciones en virtud de los compromisos que asumiera ante el Estado peruano; en este apartado, daremos cuenta de dichas acciones y evaluaremos su impacto en la población de La Oroya. Éstas son de dos tipos: ambientales y sociales, todas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población e integrar la minería su vida a sus actividades productivas.
-Entre las acciones de carácter ambiental, DRP las describe en su página institucional. Allí refiere que culminó 8 de los 9 proyectos asignados, realizando además 6 proyectos complementarios. El primero fue culminado en el 2001, invirtiendo 9 millones de dólares; el segundo, también culminado en 2001, contó con una inversión de 2.420.000 dólares; el tercero fue culminado en 1999, con una inversión de 63.000.000 dólares; el cuarto viene operando desde 2004, invirtiendo para ello 2.640.000 dólares; el quinto, culminado en 2006, demandó 7.310.000 dólares; el sexto fue culminado en 2002, con una inversión de 2.100.000 dólares; el séptimo, culminado en 2004, demandó 1.900.000 dólares; y el último proyecto fue culminado en 2002 y demandó una inversión de 3.900.000 dólares (Doe Run Perú 2012).
-En el plano social, DRP ha realizado diversas acciones con el objetivo de afectar positivamente aspectos importantes de la vida de la población de la Oroya, tales como la agricultura, la ganadería y la salud pública.
De estos tomaremos los más importantes:
· Se sembraron 187,663 plantones forestales, del 2000 al 2010, en zonas urbanas y comunidades de La Oroya
· Se arborizaron no solo laderas y quebradas, sino también avenidas, calles, carreteras, parques, hospitales, centros educativos, etc.
· Se usaron especies nativas adecuadas (Colle, Quinual, Guinda, Ceticio, Molles) y también exóticas (ciprés y retama). Quienes visitan La Oroya se sorprenden al encontrar una ciudad donde las áreas verdes no son escasas. Esto, en contradicción con la imagen distorsionada de ciudad contaminada que algunos han querido asignarle. (6-7).
Estas sólo son algunas de las acciones que DRP ha realizado en los aspectos ambiental y social, con inversiones que de acuerdo a la propia empresa superan los 300.000.000 /Doe Run Perú 2012). Sin embargo, como veremos más adelante, la situación ambiental y de los derechos fundamentales en la ciudad de La Oroya no es para nada una situación aceptable, como cabría esperar de los programas expuestos. Esta situación podría deberse a que, como explica detalladamente el estudio de la doctora Ana Xederstav, al cual nos referimos para analizar el Pama, la contaminación ha aumentado considerablemente desde que DRP adquirió el complejo metalúrgico (Zederstav y Barandiarán 2002: 12-15). El hecho es quela situación ambiental y de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al medio ambiente sano en La Oroya es sumamente crítica, como se pondrá de manifiesto a lo largo de este trabajo.
1.4- Marco normativo: Ahora bien, es necesario conocer los instrumentos jurídicos mediante los cuales se protegen y garantizan los derechos humanos vulnerados en el caso que nos ocupa, de los que tratamos en el apartado anterior. En este apartado presentaremos las disposiciones adoptadas al respecto en la normativa nacional e internacional, y en la normatividad ambiental vigente en nuestro país.
1.4.1- Convención Americana sobre Derechos Humanos: El Estado peruano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está obligado a adoptar sus disposiciones de forma plena, con todos los instrumentos legales que estén a su disposición. En este sentido, dicha convención considera que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" (Convención Americana, Art. 4, Inc. 1), que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Art. 5, Inc. 1), y que "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Art. 1, Inc. 1), además de que "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (Art. 2, Inc. 1).
1.4.2- Constitución política del Estado peruano: Nuestra Constitución política también considera de vital importancia garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal. Así, estipula que " La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1) y que "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (ART. 2, INc. 1). Nuestra carta magna también considera prioritaria la defensa del medio ambiente, lo cual se ve reflejado en los siguientes artículos:
"Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2, Inc. 22)", los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento" (Art. 76?, "el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales" (Art. 77), el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas" (Art. 78).
1.4.3- Ley general del ambiente: Esta ley es la normativa de mayor rango en cuanto a los aspectos relacionados con el medio ambiente en nuestro país, como la gestión ambiental, los conflictos medioambientales y el desarrollo sostenible. Sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, dicha ley estipula que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país (Art. 1), además de garantizar los derechos al acceso a la información en temas medioambientales (Art. 2), a la participación en la gestión ambiental (Art. 3) y al acceso a la justicia ambiental (Art. 4).
Capítulo 2
Responsabilidad del Estado Peruano ante el conflicto socio ambiental en la ciudad de La Oroya
En este capítulo nos abocaremos al objetivo central de este trabajo, es decir, a la evaluación de la responsabilidad del Estado peruano en el conflicto socio ambiental que nos ocupa, y las acciones pertinentes para hallar soluciones al conflicto.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a la que nos referimos en el capítulo anterior, consigna dos obligaciones que deben cumplir los Estados partes respecto de los derechos fundamentales de sus poblaciones, a saber: respetar y garantizar su cumplimiento. Al respecto, se debe mencionar que Perú ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, el Estado peruano puede ser denunciado ante esta instancia supranacional si no cumple con las obligaciones internacionales a las que se ha comprometido a través de la ratificación de la Convención Americana. Para profundizar en el tratamiento de dichas obligaciones, tomaremos como base un documento preparado por el Colegio de las Américas sobre la protección internacional de los derechos humanos:
2.1.1. Obligación de respeto
Consiste en cumplir directamente la conducta establecida en cada norma convencional. ( ) Ello implica lo siguiente:
Acciones positivas.- Implican una actividad de prestación. Por ejemplo, comunicarle a una persona detenida sus derechos
Acciones negativas.- Implican una actividad de abstención. Por ejemplo, no matar arbitrariamente, no torturar, etc. (COLEGIO DE LAS AMÉRICAS 2011: 4-6).
2.1.2. Obligación de garantizar
Es una obligación complementaria a la de respetar, ya que no solo implica el cumplimiento estricto del mandato normativo que establece cada derecho, sino una obligación positiva de crear condiciones institucionales, organizativas y procedimentales para que las personas puedan gozar y ejercer plenamente los derechos y las libertades consagrados internacionalmente. Se pueden distinguir las siguientes formas de cumplimiento de la obligación de garantía:
Asegurar: El Estado tiene la obligación de resguardar el goce y ejercicio de los derechos mediante medidas positivas generales o especiales.
Proteger: El Estado tiene la obligación de amparar a las personas frente a la amenaza de sus derechos, ya sea por agentes del Estado o por privados. Al respecto, el Estado deberá adoptar medidas adecuadas, sean normativas u organizacionales, para enfrentar casos de amenazas a los derechos garantizados internacionalmente.
Reacción frente a violaciones: En caso de que se produzcan violaciones de derechos humanos, el Estado debe investigar efectivamente estos hechos y los responsables deberán ser sancionados de acuerdo con la normativa nacional, de forma que se evite la impunidad.
Reparar: El Estado deberá reparar a las víctimas de acuerdo con los estándares que al efecto se han establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Cooperar: La obligación de cooperar se traduce en el deber de proporcionar información oportuna, pertinente y veraz respecto de la situación general de los derechos humanos en el Estado o de un hecho particular del que el órgano internacional esté conociendo. (COLEGIO DE LAS AMÉRICAS 2011: 8-11).
Asimismo, consideramos pertinente incluir el análisis que se hace en este documento sobre la obligación de no discriminar, a la que deben atenerse los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos: "El Estado deberá prohibir y sancionar todas las acciones discriminatorias que puedan darse en las relaciones particulares, evitar que se proclamen acciones discriminatorias e ideas que las alienten" (11-12).
-En este contexto, y considerando las obligaciones antes expuestas, un grupo de organizaciones ambientalistas presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2006, una petición de caso contra el Estado peruano. En dicha petición, se refiere que en la ciudad de La Oroya se produjeron violaciones a derechos fundamentales reconocidos en la CADH, como el derecho a la vida (Convención Americana, Art. 4), a la integridad personal (Art. 5), y el derecho de los niños a gozar de una protección especial (Art. 19), y que el Estado no había cumplido con garantizar el goce de estos derechos, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 1 de la convención. En este sentido, se analizaron una serie de informes que corroborarían tanto las violaciones referidas como la inacción del Estado ante esta situación.
En la petición se analizan, entre otros, un informe preparado por el Centro de Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), donde se exponen los problemas de salud relacionados con la presencia de plomo en la sangre, y se recomienda al gobierno peruano tomar medidas para reducir la contaminación por plomo y otros contaminantes en La Oroya, como la remoción de la tierra contaminada en el suelo (Petición de Caso 2006: 8); además, se analiza detalladamente un informe preparado por la universidad estadounidense de San Luis, donde se compara los niveles de contaminación en la población de La Oroya con los de la ciudad cercana de Concepción, con resultados alarmantes para La Oroya, especialmente en el sector de la Oroya antigua (Ibid. : 8-13). De otro lado, se indica que el Estado peruano, en un informe realizado en 1999, concluyó que los niveles de contaminación del aire excedían largamente lo permitido por las normas nacionales e internacionales[1](Ibid : 7); y que en otro informe realizado por el Estado junto con DRP en 2005, concluye que el 99% de los niños menores de 6 años de la Oroya Antigua presentan niveles de plomo en sangre que sobrepasan los 10g/dl [2](Ibid : 13). Luego de su análisis, se concluye que "todos estos estudios, peruanos e internacionales, concuerdan sobre un punto: el estado de contaminación en La Oroya es sumamente preocupante. Además, en su conjunto demuestran que entre 1999, que es el año en que el Estado Peruano argumenta que por primera vez supo del problema, y finales de 2005, no hubo ninguna mejora significativa en los niveles de contaminación en la ciudad y/o en su impacto en la salud de la población. Esto a pesar que varias entidades del gobierno peruano han reconocido la gravedad del problema" (Ibid,: 14).
En este capítulo, nos enfocaremos en la obligación de garantizar los derechos fundamentales. Por ello analizaremos las acciones emprendidas por el Estado peruano en su esfuerzo por revertir la situación de vulneración de los derechos fundamentales en la ciudad de La Oroya.
2.2- Acciones emprendidas por el Estado peruano:
El Estado peruano, ante esta situación de vulneración de derechos fundamentales, ha emprendido acciones principalmente de vigilancia de informes emitidos por diversos sectores del mismo, de los cuales presentaremos algunos que consideramos representativos:
-En 2005, la REVISTA de medicina experimental de salud pública PREPARÓ UN INFORME PARA EL Ministerio de Salud, sobre la situación de recién nacidos en La Oroya [3]Según el informe, si bien el nivel promedio de plomo en la sangre de los niños analizados fue de 8,84g/dl, es decir, por debajo de los 10g/dl establecidos por la OMS como límite permisible, existe diferencias en cuanto al lugar de procedencia de los bebés, ya que en la Oroya antigua, sector próximo al CMLO, el nivel promedio de plomo es de 10,28g/dl, a diferencia de La Oroya Nueva, donde el promedio fue de 8,39g/dl (Rev Peru Med Exp Salud Pública 2008: 6. El informe resalta que la presencia de plomo en la población infantil es preocupante, ya que existe la tendencia entre los expertos de considerar niveles menores o iguales a 5g/dl como peligrosos para los niños, además de que diversos estudios han reportado una disminución en el coeficiente intelectual de niños con niveles de plomo menores a 10g/dl, además de otros problemas como déficit de atención, enfermedades renales y auditivos (Rev Peru Med Exp Salud Pública 2008: 6-9. Por último, advierte que la presencia de plomo en los niños está causada por los humos y emisiones del CMLO, que se transmiten vía la placenta materna, y establece una serie de recomendaciones específicas para revertirlos (Rev Peru Med Exp Salud Pública 2008: 9-10).
-En 2007 el MINEM solicitó a dos empresas fiscalizadoras externas que elaboren un informe, con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de la empresa DRP de los compromisos asumidos al otorgársele en 2006 una prórroga para el cumplimiento del PAMA. Dicho informe, después de analizar 6 estaciones del CMLO, concluyó que "el nivel de cumplimiento del compromiso ambiental correspondiente a las emisiones gaseosas se estima en 85% (MINEM 2007: 13)," el nivel general de cumplimiento de los parámetros correspondientes a la calidad del aire se estima en 93%" (Minem 2007: 20), y respecto del control de efluentes [4]las plantas PTAR 1, PTAR 2 Y PTAR 3 tienen un avance físico del 100% y un avance económico del 93%, pero requieren de ajustes para el cumplimento (sic)total de su objetivo ambiental, particularmente PTAR2 y PTAR3 "(MINEM 2007: 30). En ambos casos, el informe considera que se ha cumplido de manera parcial con los compromisos ambientales asumidos por DRP.
Ese mismo año, la Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso de la República emitió un informe sobre el estado de la salud pública en La Oroya, en el que se observa un panorama preocupante en cuanto a la contaminación ambiental, la actuación de la empresa DRP y las acciones de las autoridades estatales respecto del tema. Entre sus conclusiones cabe resaltar las siguientes:
11. El problema de salud pública ambiental en La Oroya es mucho más grave de lo que parece por la contaminación combinada no sólo del plomo sino también del arsénico, el cadmio y el dióxido de azufre, principalmente, los mismos que hasta la fecha no han sido priorizados. Se requiere que la autoridad de salud identifique cada uno de dichos contaminantes para considerarlos dentro de un Plan de Atención. ( ) 14. No existe un sistema de monitoreo independiente de la calidad del aire en La Oroya. El sistema actualmente en funcionamiento no es lo suficientemente completo para registrar las concentraciones de los contaminantes de interés prioritario desde el punto de vista de salud pública. (Congreso de la República 2007: 13-14).
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional emitió en 2006 una sentencia, aceptando en parte la demanda interpuesta por la Sociedad Peruana de derecho ambiental (SPDA). En dicha sentencia resuelve:
Declarar FUNDADA en parte la demanda de cumplimiento presentada por Pablo Miguel Fabián Martínez y otros; en consecuencia:
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