1. Marco teórico o bases teóricas
1.1. Principio de la Oralidad
Antes de abordar todo lo relativo al Principio de la Oralidad en Venezuela creemos pertinente establecer el significado de este vocablo de acuerdo al trabajo Oralidad y Cotidianidad realizado por Alexandra Álvarez Muro en el que acota lo sucesivo:
"La Oralidad es un sistema simbólico de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás la característica más significativa de la especie. La Oralidad fue, entonces, durante largo tiempo, el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de transmisión de conocimientos y tradiciones. Hoy, todavía, hay esferas de la cultura humana que operan Oralmente, sobre todo en algunos pueblos, o en algunos sectores de nuestros propios países y quizás de nuestra propia vida. Pensemos, por ejemplo, en la transmisión de tradiciones Orales como la de los cuentos infantiles en Europa, antes de los hermanos Grimm, o en la transmisión de la cultura de los páramos andinos en Venezuela, o en las culturas indígenas del país. Aún para los habitantes de la ciudad, la transmisión de muchas esferas del saber se da por vía Oral: los conocimientos culinarios son una de ellas, a pesar de haber innumerables libros dedicados a la enseñanza de la cocina. Prueba de ello es, quizás, la proliferación de los programas televisados sobre este particular" (Muro: 2.007, www.elies.rediris.es)
Lo que quiere decir que el vocablo Oral se relaciona con todo lo expresado por la boca o la vía Oral y que a su vez se expresa verbalmente por medio del habla. Por consiguiente la comunicación mediante la Oralidad, que por cierto es la más utilizada por el ser humano, es aquella que realiza éste a través del sentido del gusto y por el cual el mismo expresa la mayoría de sus sensaciones, percepciones y sentimientos, aunado a ello es contraria a la segunda vía de de comunicación mas común del hombre que es la escritura.
En otro orden de ideas adentrándonos en la exposición del tópico a tratar debemos señalar que el Derecho por ser una ciencia social que busca solucionar los conflictos humanos, la Justicia y la equidad, éste posee los mecanismos para procesar y castigar a quienes infringen el orden preestablecido. Así pues cada Estado deberá determinar como se llevarán a cabo sus Procesos judiciales, bien sea bajo la forma escrita o acudir al sistema de la Oralidad y el Proceso por Audiencias.
Lo primero que debemos señalar es lo que nos acota el autor Frank Petit Da Costa quién a su vez cita al autor Arístides Rengel Romberg:
"Un sistema Procesal es Oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta de palabra" (Da Costa: 2.004, 26)
Eduardo Couture, en lo que concierne a la Oralidad expone: "Este principio de Oralidad surge de un Derecho positivo en el cual los actos Procesales se realizan de viva voz, normalmente en Audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable" (Da Costa: 2.004, 26). Sin embargo no debemos entender que un Proceso Oral, es aquél que es tramitado únicamente por actos Procesales que se ejecutan hablando y el escrito mediante actuaciones escrituradas exclusivamente, por cuanto en todo Proceso se utilizan ambas formas de expresión pero se atribuye el adjetivo de escrito u Oral dependiendo del predominio de una de esas formas.
De igual manera el Dr. Humberto Cuenca, advierte:
"Que la denominación de escrito u Oral depende del predominio de una u otra forma, y que por "discusión Oral no debe entenderse una declaración académica que convierta la Audiencia en una escuela de oradores, sino un debate de índole estrictamente jurídica en que los abogados ignorantes o incapaces serían fácilmente eliminados del ejercicio profesional" (Da Costa: 2.004, 26)
Con respecto a la exclusividad de la Oralidad, el autor Guido Urdaneta nos dice que si bien es cierto que este sistema posee sus ventajas, el hecho de que un Proceso sea únicamente Oral traería consigo que no querría ningún instrumento físico de las actuaciones Procesales, por lo etérea e intangible que es la palabra, en consecuencia llevar a cabo un Proceso plenamente Oral es imposible (Urdaneta: 2.007, www.homesurdaneta. com)
Carlos Alberto Colmenares en su conferencia La Oralidad en el Proceso nos señala:
"En el Proceso Oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una Justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la Oralidad" (Rivera: 2.007, 317)
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico en Sentencia de fecha Noviembre de 2.003, Nº 349-4, por los delitos de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, la Jueza Fátima Caridad Dacosta explanó con respecto a la Oralidad lo siguiente:
"El autor cubano-venezolano Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cita a los profesores argentinos Julio Quevedo Mendoza, Mario Odérigo y Alfredo Vélez, quienes expresan sobre la Oralidad lo siguiente: el Procedimiento Oral es infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir el contacto directo y simultáneo de los sujetos Procesales con los medios de pruebas en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión del Juzgador… el habla no es apetecible por su naturaleza sino por otros motivos: por sus virtudes intrínsecas, por su potencia expresiva que le confiere su economía y la consiguiente posibilidad de su empleo lujoso: y también por la inmediación personal a que obliga, con su consecuencia que es el aprovechamiento del lenguaje de acción… se dice mas cosas cuando se habla que cuando se escribe, se abunda mas en detalles que ayudan a la comprensión y es mas completa la transmisión del pensamiento". (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el 11 de Agosto del año en curso)
"El principio de Oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas Procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios: 1. La inmediación, o relación directa entre el Juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La concentración del debate Procesal en una o dos Audiencias. 3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las Audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. 4. La libre valoración de la prueba" (Herrera: 2.007, www.monografias.com)
1.2. Breve Referencia Histórica del establecimiento del Principio de Oralidad
Recordemos que en el inicio de la humanidad el hombre no conocía la escritura y su principal forma de comunicación con sus semejantes fue la palabra hablada por muchos siglos hasta que el ser humano creo la escritura, sistema por el cual se comienza a guardar registro de los sucesos, relatos y conocimientos de la humanidad, por lo tanto los romanos en sus Procesos judiciales establecieron la Oralidad como principio fundamental para sustanciar las causas a tramitar, guardando memoria de las sentencias dictadas por los pretores para que las mismas fuesen revisadas por los Tribunales Superiores cuando instauren la apelación.
De acuerdo con Jordi Nieva en su ponencia acerca de los problemas de la Oralidad tenemos que:
"Se dice que la Oralidad habría sido característica de los Procesos romanos hasta que se instauró la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el inferior, se hizo necesario la protocolización de los Procesos" (Rivera: 2.007, 291)
Es por ello que en una primera etapa del Derecho romano, en los Procesos judiciales se verificaban actos Procesales muy similares a los actualmente se celebran en el Derecho Procesal LabOral tales como la demanda, Contestación, Audiencia Preliminar, Audiencia Oral y Sentencia.
En una segunda etapa del Derecho romano surge la Escritura como forma de celebrar los actos Procesales, desapareciendo la Audiencia Preliminar y quedando solamente la Audiencia Oral
En la Edad Media se mantiene la Oralidad y surgen los llamados juicios de Dios, aparece la institución de la prueba de fuego, el duelo con el Juez y otras más que nos develan que las creencias religiosas afectaron notablemente la Administración de Justicia.
La idea del Derecho Canónico era recoger en memoria las actuaciones realizadas por el Tribunal de Primera Instancia y registrar por escrito las actuaciones relativas al Tribunal Superior, por lo que esta idea se difundió en las zonas que se encontraban bajo la influencia del Derecho romano-germánico y que por el pasar de los años la idea se exageró a tal punto, que se fue abandonando por completo el sistema Oral, instaurándose el sistema escrito.
"No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteó en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes Procesales, haciéndolas salir de la Edad Media. Sin embargo, la escritura como principio de Procedimiento se arrastró durante mucho tiempo después en la mayoría de los Estados Europeos, porque de hecho lo que sucedió fue es que, o bien no se realizaron reformas sustanciales de las leyes Procesales, o si se realizaron fue para compilar lo que ya existía, introduciendo simplemente algo de orden y fijeza en los Procedimientos"
Transcurrido el tiempo se comenzó a defender la Oralidad sobre la escritura con mucha pasión, cada legislación ha introducido reformas que en Latinoamérica se han visto acentuadas a partir del siglo XXI.
De lo anterior se desprende que si bien es cierto que la Oralidad ofrece ventajas tales como ver la expresión de los sentimientos de viva voz, permitir la celeridad del Proceso, que el juez se encuentre presente en la celebración de los actos Procesales, no es saludable para la Administración de Justicia la exclusividad en la Oralidad porque como dice el refrán: "Las palabras se las lleva el viento", en consecuencia nunca tendríamos memoria de lo sucedido en Procedimiento alguno.
"Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de la historia nos permite afirmar que el Proceso Oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la Justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas Procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del Proceso Oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la Oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad" (Villasmil, 2.006, 26)
Dejando de lado lo anterior y adentrándonos a nuestro país tenemos que acotar que en Venezuela en el Derecho primitivo los juicios eran conducidos por el Principio de Proceso por Audiencias y de la Oralidad y que a posteriori se introduce la escritura con el Proceso de colonización, sin embargo, Venezuela es uno de los países que más tarde ha aceptado retomar el Principio de Oralidad y del Proceso por Audiencias, a diferencia de los brasileros y además de los países europeos y el Derecho anglosajón, la Oralidad se maneja desde inicios del Siglo XIX y que nosotros la retomamos a partir del siglo XXI.
El Conferencista Juan Carlos Márquez en su ponencia "Aplicabilidad del Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil vigente en la actual práctica jurídica, aseveró que:
"En los inicios del nuevo siglo, la práctica del Derecho en nuestro país se ha visto sujeta a cambios drásticos, debidos en parte, a las modificaciones en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, por un lado, y por otro, debido a los avances y cambios en las concepciones sobre el Proceso y su desarrollo han venido ocurriendo y que han alcanzado un punto destacado de expresión en Venezuela con la reforma constitucional de 1.999" ( Rivera:2.007, 275)
En nuestro país se constitucionalizó el Principio de la Oralidad en nuestra Carta Magna promulgada en el año 1.999, a razón de que la misma en su articulado estableció lo siguiente:
Art 257: "El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un Procedimiento breve, ORAL (subrayado nuestro) y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales"
Sin embargo ello no quiere decir que desde antes de la promulgación de la Actual Constitución, ya teníamos algunas leyes que estipulaban el Proceso Oral como sistema para tramitar ciertos Procedimientos en áreas especiales, tales como:
- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988)
- Código de Procedimiento Civil, en su reforma de 1986 estableció sobre el Procedimiento Oral (Título XI, Parte Primera del Libro Cuarto), dentro de los Procedimientos Especiales Contenciosos, que dependía de autorización al efecto por parte del Ejecutivo Nacional, y así no se implementó.
- Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1984)
- Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (1940-1983), presenta rasgos de Oralidad. Este instrumento estableció el primer Procedimiento labOral (Procedimiento especializado) en Venezuela, antes se regía por las normas de Procedimientos establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente a la promulgación de la Constitución una serie de leyes han señalado y establecido la Oralidad como principio rector de sus Procedimientos, entre ellas tenemos:
- Ley Orgánica Procesal del Trabajo (agosto 2003), la Oralidad es uno de los principios fundamentales y esta orientación la toma de la Constitución de 1999.
- Ley de Estatuto de la Función Publica (2002)
- Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (2001), remite al Procedimiento Oral previsto en el CPC (Arts. 859 a 880), para tramitar la reparación de daños a personas o cosas, generadas por accidentes de tránsito (Art. 150)
- Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998)
- Código Orgánico Procesal Penal (1998 con sucesivas reformas)
Podemos observar que ciertamente desde mediados del siglo XX, se comienza a introducir en algunas leyes venezolanas en forma tímida el principio de la Oralidad y no es sino hasta el año 1.999, año en el que se consagra la Oralidad como un principio constitucional que las legislaciones Procesales en forma lenta y paulatina han introducido este Principio en sus normas, en la actualidad existen ramas jurídicas cuya aplicación se ha venido practicando desde hace varios años tales como sucede en el Derecho penal, en Derecho labOral y en el Derecho de la niñez y adolescentes
1. 3. Aplicación del principio de Oralidad en Materia Civil
"Sin embargo, el establecimiento y puesta en práctica de los Procedimientos Orales en las materias antes señaladas, habían tenido de lado el tan importante ámbito de la materia Civil, la cual pese a que ya aun antes de la reforma constitucional de 1.999, tenía un Procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 859 al 880, su puesta en práctica se ha mantenido restringida en forma tímida a determinados asuntos y limitados a una cuantía irrisoria"
En materia Procesal Civil, desde el año de 1986, nuestro Código, admite la posibilidad de la implementación del juicio Oral en su Exposición de Motivos, en la cual se señala que debería implementarse gradualmente y establece la forma de tramitarse a partir del artículo 880, autorizando al Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales de éstas en que entrarían en vigencia el Procedimiento Oral, así como para modificar las cuantías y materias para implementación de la Oralidad como sistema.
Es por ello que ante el transcurso de los años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en vista de la mora del legislador venezolano, dictó por Resolución la obligatoriedad de aplicar el Proceso Oral Civil contenido en el Código de Procedimiento Civil vigente.
"Mediante Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2.006, se ordeno aplicar el Procedimiento Oral en todas las causas en materia de tránsito y las que versen sobre Derechos u obligaciones, que no tuviesen Procedimiento establecido en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, como ciudades pilotos se designaron el Área Metropolitana de Caracas y Maracaibo, Estado Zulia; la competencia por la cuantía, le fue asignada a los Tribunales de Municipio hasta 2.999 unidades tributarias, y a los Juzgados de Primera Instancia para los casos cuya cuantía sea superior a la ya indicada. La aludida resolución, debió entrar en vigencia el 14 de Septiembre de 2.006; sin embargo por Resolución dictada el 7 de enero de 2.007, su vigencia fue diferida para el primero de marzo del mismo año" (Rivera: 2.007, 227)
Ello trajo consigo que la Oralidad en materia Civil se aplique en forma parcial, gracias a que se continúa utilizando el Proceso escrito contenido en la ley adjetiva Civil, la única variante fue la cuantía y en los Procesos especiales continúan aplicándose de la misma forma desde que se promulgo el Código de Procedimiento Civil vigente
Este Principio de Oralidad establecido en nuestro texto constitucional, es de aplicación inmediata en los Procesos de naturaleza Civil, en los cuales el Código de Procedimiento Civil, título XI del Libro Cuarto, establece un Procedimiento para aplicar la Oralidad en los Procesos Civiles.
"En este sentido, se dio cumplimiento al Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como mandato la adopción del Procedimiento Oral en todos los asuntos presentados ante la Justicia, con el fin de simplificar los trámites que garanticen un Procedimiento breve, sin dilaciones que reduzca el tiempo de respuesta para los Justiciables" (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el 03 de Octubre de 2.007)
En nuestros Juzgados desde el año 1.999 se están conociendo Procesos por Audiencias y basados en el Principio de Oralidad, tales como la experiencia penal, agraria, tránsito, labOral, de niñez y de la adolescencia y de las cuales en la que se han obtenido mejores resultados es en el Derecho Procesal labOral.
Recordemos que a pesar de que se busca uniformar el Proceso Oral en uno solo para hacerlo más eficaz, en nuestro país nuestros legisladores han establecido distintos Procesos por Audiencias para cada rama del Derecho.
Para Yhajaira Yrureta Ortiz en Venezuela no se debió establecer la aplicación del Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo es antagónico a lo que establece la Constitución vigente, gracias a que este Procedimiento se encuentra paralelo a la forma escrita, por lo que no se está cumpliendo el mandato constitucional, pues el Proceso Oral en materia Civil debe ser uno solo y no como en la actualidad que pasa a ser otro Procedimiento especial de la variedad de Procesos contenida en la Ley Procesal Civil (Rivera: 2.007, 227)
Dejando de lado todo lo anterior tenemos que indicar que el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Se tramitarán por el Procedimiento Oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
- Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un Procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
- Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo.
- Las demandas de tránsito.
- Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el Procedimiento Oral.
Se puede observar, que esta norma Civil, limita la Oralidad a los supuestos establecidos en el mismo artículo, lo que colide o contradice el espíritu del constituyente que acoge la Oralidad como único sistema, establecido en el Artículo 257 de nuestra Constitución, y además de transgredir el artículo 21 ejusdem, al establecer una discriminación de acceso al sistema Oral, solo para aquellos sujetos que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 859 de la Ley Adjetiva Civil, o de los supuestos del proyectado decreto que la Procuraduría General de la República, cuyo principal motivo es aumentar y fijar la cuantía por unidades tributarias.
El hecho de que este Procedimiento Oral esté previsto con el objeto de ser aplicado en forma gradual, no es obstáculo para su aplicación inmediata y total, ya que el legislador no estableció distinciones, y donde el legislador no distingue, mal puede el intérprete hacerlo.
Hasta los momentos en Venezuela la aplicación del Proceso Civil Oral es un proyecto piloto de la Aplicación de la Oralidad cuyas ciudades muestras son Maracaibo y Caracas, posteriormente se procederá a aplicar en otras regiones del país, para así poder tener una visión general del funcionamiento en la practica judicial de este novedoso Proceso y además de observar como sustancian los jueces Civiles acostumbrados al Proceso escrito que por la experiencia es lento y formalista.
Desde el 2 de marzo, 11 Tribunales de Municipio de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, comenzaron a funcionar bajo el sistema de la Oralidad…En primer lugar, se aumentó la cuantía a los Juzgados de Municipios y se escogió a Caracas y Maracaibo como jurisdicciones pilotos, para evaluar el impacto y las ventajas del modelo que estamos implementado y lo podamos extender hacia otras circunscripciones". (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el día 03 de octubre de 2.007)
A partir de la presente fecha, cualquier causa que se adecue a la tramitación de Proceso por Audiencias y la Oralidad va a ser encaminada por este Procedimiento, el cual a pesar de estar establecido en nuestra ley adjetiva Civil desde su promulgación, no va a ser sino hasta el mes de Marzo del año en curso, es decir veinte años después que van a ser sustanciado por nuestros Juzgados Civiles de Municipio.
2. Contenido del Problema
El problema planteado en la presente investigación es describir el manejo que se ha venido haciendo del Procedimiento Oral Civil contenido en la Ley Adjetiva Civil, en nuestros órganos jurisdiccionales, en virtud de que la aplicación del mismo es algo totalmente novedoso en nuestros Tribunales, a pesar de que el mismo se encuentra previsto en la ley desde hace ya veinte años.
2.1 Objetivo General
2.1.1 Mostrar los resultados obtenidos de la Aplicación del Procedimiento Oral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1 Interpretar los resultados obtenidos de la Aplicación del Procedimiento Oral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2.2.2 Analizar y evaluar los resultados obtenidos de la Aplicación del Procedimiento Oral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
3. Metodología de la investigación
Por encontrarnos frente a una investigación de campo-descriptiva, debemos en primer lugar realizar una serie de estadísticas que nos permitieron obtener las causas que hasta los momentos se llevan por esos Juzgados y en que estado y grado del Proceso se encuentran las mismas. Asimismo realizamos una serie de entrevistas no estructuradas a algunos integrantes o empleados del Poder Judicial que nos permitieron obtener las impresiones y/o percepciones que estos funcionarios tenían acerca de la celebración de los Procesos Orales en los órganos jurisdiccionales donde diariamente laboran.
En efecto de aplicar las entrevistas libres o semiestructuradas y de buscar la información necesaria que nos hizo posible elaborar estadísticas, logramos obtener todos los datos necesarios para dar una respuesta posible al problema planteado en la presente investigación
Nuestra investigación de campo se va a realizar en base a los actuado hasta el mes de Octubre, por lo que el periodo de aplicación de este Procedimiento que vamos a indagar es aproximadamente de siete (07) meses, y que los resultados que pudiesen arrojar proporcionarán información parcial de lo que ha resultado esta experiencia, pues el lapso de tiempo que precisaremos es corto.
4. Análisis de resultados
Lo primero que debemos acotar en la presente investigación es que la preparación recibida por los Jueces y empleados Tribunalicios fue impartida en los meses de Febrero y Marzo, por lo que prácticamente la preparación y la aplicación del Proceso desde nuestro punto de vista fueron actividades casi simultáneas.
Seguidamente debemos indicar que de los once (11) Juzgados de Municipio con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, no todos han celebrado hasta la presente fecha, Audiencias de Juicio en los Procesos que sustancian de acuerdo al Procedimiento Oral, por cuanto muchas causas se encuentran en las fases iniciales del Proceso, tales como Citación de las partes o en el lapso de emplazamiento, celebración de Audiencia Preliminar, Fijación de los hechos probatorios, promoción de pruebas y evacuación de pruebas anticipadas.
En consecuencia de lo anterior, debemos señalar que hasta la presente fecha solamente se han concluido Procesos con arreglo al Procedimiento Oral y por el Proceso de Audiencias establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los Juzgados de Municipio Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno los otros Juzgados restantes en su mayoría han celebrado Audiencias Preliminares en las cuales, se han obtenido resultados exitosos en virtud de que las partes han llegado a acuerdos o negociaciones que han dado por concluido el Proceso.
Juzgado Primero
En este Juzgado no se han celebrado hasta la presente fecha la Audiencia Oral, por cuanto las causas que se están tramitando por el Procedimiento Oral se encuentran en la fase introductoria, ello quiere decir dentro de los estados de admisión de la demanda, Citación y emplazamiento. En este Tribunal tenemos un número de diez (10) expedientes con Procedimiento Oral de los cuales dos (02) fueron declarados como perecidos por el Tribunal por la inactividad Procesal de las partes
EXP. Nº: 2807-07
Causa: Cumplimiento de Contrato de opción a compra
Fecha de admisión: 13 de Julio de 2.007
Actuaciones: Se libraron los recaudos de Citación
EXP. Nº: 2792-07
Causa: Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 21 de Mayo de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2829
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 15 de octubre de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2767
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 16 de Marzo de 2.007
Actuaciones: El 27 de Julio del presente año se declaro la perención
EXP. Nº: 2780
Causa: Cobro de Bolívares derivada de Accidente de tránsito
Fecha de admisión: 11/04/2007
Actuaciones: La parte actora solicito el nombramiento de defensor ad litem porque la parte demandado no compareció en el lapso de emplazamiento, luego de ser citado por carteles
EXP. Nº: 2825
Causa: Indemnización de daños mOrales y materiales derivados de accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 05 de octubre de 2.007
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 2824
Causa: Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 01 de Octubre de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2790
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 16 de Mayo de 2.007
Actuaciones: El 05 de Octubre se declaro la perención por la inactividad Procesal de las partes
EXP. Nº: 2791
Causa: Daños y perjuicios, Cobro de bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 16 de Mayo de 2.007
Actuaciones: El expediente lo estaban trabajando (no se pudo revisar)
EXP. Nº: 2819
Causa: Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 14 de Agosto de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
Juzgado Segundo
En este Juzgado se celebró una Audiencia Oral y dicho expediente se encuentra en los actuales momentos en los Tribunales Superiores en virtud de que la parte que salió perdidosa apelo de la Sentencia de Primera Instancia, el mismo es el Nº 2194 y su fecha de admisión es el 14 de Mayo de 2.007, y la causa es Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito.
EXP. Nº: 2219
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 10 de Julio de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2241
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 25 de Julio de 2.007
Actuaciones: El demandado contesto la demanda
EXP. Nº: 2211
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 20 de Junio de 2.007
Actuaciones: Audiencia Preliminar
EXP. Nº: 2237
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 01 de Octubre de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2233
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 27/09/2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº:
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito
Fecha de admisión:
Actuaciones:
Juzgado Tercero
En este Órgano Jurisdiccional no se han celebrado hasta los momentos la Audiencia Oral de ninguno de los Procesos sustanciados por el Proceso Oral y solamente dos de las mismas han llegado a la Audiencia Preliminar y las demás causas se encuentran en Fase Introductoria, en total tenemos en este Juzgado seis (6) causas sustanciadas por este Proceso, en razón de que en una de las causas se archivó el expediente porque las partes celebraron una transacción y el Juez la homologo dando por terminado el Proceso.
Los expedientes sustanciados por esta sede judicial son los descritos a continuación:
EXP. Nº: 1610-07
Causa: Daños y Perjuicios derivados de un accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 22 de Mayo de 2.007
Actuaciones: Citación de los demandados
EXP. Nº: 1601-07
Causa: Daños y Perjuicios derivados de un accidente de Tránsito
Fecha de admisión: 13 de Abril de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1622-07
Causa: Cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 16 de julio de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
La demanda en este Proceso fue introducida ante el Juzgado de Primera Instancia y el cual declinó la competencia por la cuantía a favor del Tribunal de Municipio.
EXP. Nº: 1632
Causa: Cobro de Bolívares por daño emergente, lucro cesante y daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
Fecha de admisión: 17 de septiembre de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
En esta causa la parte introdujo su escrito libelar ante el Juzgado de Municipio de Lagunillas y luego este declinó la competencia por el territorio a favor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil el cual a su vez declinó la competencia al Juzgado de Municipio Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada.
EXP. Nº: 1595-07
Causa: Nulidad de Contrato por simulación
Fecha de admisión: 30 de Marzo de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
Juzgado Cuarto
En este Tribunal las causas se encuentran en fase introductoria y no han celebrado Audiencia Oral, solamente una causa ha llegado a la Audiencia Preliminar y la Audiencia Oral más próxima a celebrar se encuentra fijada para mediados de Noviembre
EXP. Nº: 1693-07
Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
Fecha de admisión: 02 de Abril de 2.007
Actuaciones: Admisión de la demanda
EXP. Nº: 1728-07
Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
Fecha de admisión: 06 de Agosto de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1717
Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
Fecha de admisión: 11 de julio de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1714
Causa: Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 18 de junio de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1713
Causa: Cobro de Bolívares derivados de Accidente de tránsito
Fecha de admisión: 18 de junio
Actuaciones: Desistió la parte actora de la demanda
EXP. Nº: 1680
Causa: Desalojo y Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 13 de Febrero
Actuaciones: La causa esta por fijar la Audiencia Oral
Juzgado Quinto
En este Juzgado cursan la mayor cantidad Procesos Orales, a pesar de ello el mismo no ha celebrado Audiencia Oral y algunos de ellos se encuentran en el estado de Citación, son un total de veinte Procesos llevados por el Procedimiento Oral y regido por el principio de Proceso por Audiencias.
Juzgado Sexto
Es importante destacar que la Juez de este Tribunal fue la encargada de celebrar el primer Proceso Oral llevado a cabo en la ciudad de Maracaibo, del cual anexamos el acta de la sentencia de la misma.
En los actuales momentos este Juzgado se encuentra en un Proceso de mudanza de sede, del piso número diez del edificio Arauca hasta el piso número uno, por lo que no tuvimos acceso a los expedientes del mismo, pero los funcionarios de este Órgano Jurisdiccional nos expresaron que en el mismo cursan aproximadamente cuatro causas y han celebrado tres Audiencias Preliminares.
Juzgado Séptimo
EXP. Nº: 1389
Causa: Cobro de bolívares (tránsito)
Fecha de admisión: 03/5/2007
Actuaciones: Convenimiento de pago y se homologó la transacción el 11/10/2007
EXP. Nº 1371
Causa: Cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 15/3/2007
Actuaciones: Se realizó la Audiencia preliminar, Audiencia conciliatoria, una de las partes no asistió, se efectuó la Audiencia Oral, se dictó sentencia el 24/9/2007
De la información recopilada podemos inferir que en este Tribunal a pesar de haber celebrado una Audiencia Oral, solamente han sustanciado dos causas bajo el Procedimiento Civil previsto en el Código de Procedimiento Civil
Juzgado Octavo
EXP. Nº 025556 (falta fecha de admisión y fecha de la sentencia)
Fecha de admisión:
Causa: Procedimiento de tránsito
Actuaciones: sentenciado
EXP. Nº 02577
Causa: Cobro de bolívares
Fecha de admisión: 20/3/2007
Actuaciones: Se fijó la Audiencia preliminar para el 15/10/2007
EXP. Nº 02589
Causa: daños materiales (tránsito)
Fecha de admisión: 10/4/2007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 02592
Causa: Cobro de bolívares
Fecha de admisión 26/4/2007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 02597
Causa: Cobro de daños materiales y otros (tránsito)
Fecha de admisión: 9/5/2007
Actuaciones: Sentenciado el 6/8/2007
EXP. Nº: 02602
Causa: Cobro de daños materiales (tránsito)
Fecha de admisión: 22/5/2007
Actuaciones: La última actuación realizada fue la publicación del informe del experto, no se ha citado a la parte contraria.
EXP. Nº: 02603 (el expediente no se encontraba)
Causa: Cobro de cuotas de condominio (se lleva por el Procedimiento Oral de forma excepcional por lo establecido en el art. 859 del C.P.C. ya que implica una obligación de pagar
Fecha de admisión:
Actuaciones:
EXP. Nº: 02591
Causa: resolución de Contrato verbal (comodato)
Fecha de admisión: 20/4/2007
Actuaciones: Se dictó sentencia interlocutoria sobre cuestiones previas y se contestó la demanda
EXP. Nº: 02610
Causa: Cobro de bolívares
Fecha de admisión: 07/06/2007
Actuaciones: Citación de la parte demandada
EXP. Nº: 02618
Causa: daños materiales (tránsito)
Fecha de admisión: 30/7/2007
Actuaciones: reconvención
EXP. Nº: 02632
Causa: Cobro de cuotas de condominio
Fecha de admisión: 30/7/2007
Actuaciones: Se dictó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar
EXP. Nº: 02637
Causa: Cobro de daños y Perjuicios (tránsito)
Fecha de admisión: 18/9/2007
Actuaciones: se libró boleta de Citación
EXP. Nº: 02639 (EL EXP. NO SE ENCONTRABA)
Causa: Cobro de daños materiales (tránsito) y cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 20/9/2007
Actuaciones:
EXP. Nº: 02647
Causa: Cobro de bolívares
Fecha de admisión: 8/10/2007
Actuaciones: Admisión de la demanda
EXP. Nº: 02648
Causa: Cobro de daños materiales (tránsito)
Fecha de admisión: 10/10/2007
Actuaciones: Inicio del Proceso
En total se han sustanciado quince Procesos bajo el Procedimiento Oral, de los cuales dos se han concluido, en uno de ellos no hubo contienda porque una de las partes no asistió al Proceso y en el otro si hubo una Audiencia Oral y tienen fijada otra Audiencia para el jueves dieciocho de Octubre
Juzgado Noveno
En este Juzgado han celebrado Audiencias Orales y en varias de ellas han recursos de apelación ante el Juzgado Superior y en otras muchas las partes han desistido y han arribado a acuerdos homologados por el órgano jurisdiccional, en tanto que causas tramitadas poseen siete (07) causas.
EXP. Nº: 1493
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 24 de julio de 2.007
Actuaciones: El Proceso se encuentra concluido por cuanto al día siguiente de fijada la Audiencia Oral, las partes presentaron al órgano judicial una transacción extrajudicial que el mismo homologo
EXP. Nº: 1691
Causa: Resolución de Contrato
Fecha de admisión: 08 de Mayo de 2.007
Actuaciones: Se encuentra fijada la Audiencia Oral para el día 5 de noviembre del año en curso
EXP. Nº: 1746
Causa: Cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 22 de Octubre
Actuaciones: Emplazamiento
EXP. Nº: 1692
Causa: Cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 11 de mayo del año en curso
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 1694
Causa: Cobro de Bolívares por accidente de tránsito
Fecha de admisión: 26 de mayo de 2.007
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 1736
Causa: Demanda por abuso de Derecho
Fecha de admisión: 29 de Agosto del presente año
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 1743
Causa: Cumplimiento de Contrato
Fecha de admisión: 15 de Octubre de 2.007
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 1747
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 22 de octubre
Actuaciones: Citación
Juzgado Décimo
En esta Sede Judicial no se ha verificado la celebración de una Audiencia Oral, por cuanto la causa más cercana a la misma es la que se encuentra signada bajo el Nº 2425-07, en el mismo cursan siete causas por el Proceso Oral y en algunos casos no nos fue posible acceder a los expedientes debido a que estaban trabajando en ellos.
EXP. Nº: 2425
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 09 de Mayo
Actuaciones: Evacuación de las pruebas anticipadas
EXP. Nº: 2468
Causa: Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
Fecha de admisión: 9 de Octubre del año 2.007
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 2467
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de tránsito
Fecha de admisión: 04 de Octubre
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 2455
Causa: Cobro de Bolívares derivado de Accidente de tránsito
Fecha de admisión: 14 de Agosto de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
Juzgado Decimoprimero
En este órgano jurisdiccional se encuentran sustanciando seis Procesos por el Procedimiento Oral, y ninguno ha llegado a la Audiencia Oral
EXP. Nº: 1718
Causa: Tránsito
Fecha de admisión: 02 de mayo de 2.007
Actuaciones: Evacuación de las pruebas anticipadas
EXP. Nº: 1732
Causa: Tránsito
Fecha de admisión: 16 de julio de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1744
Causa: Cobro de Bolívares por accidente de tránsito
Fecha de admisión: 21 de Septiembre de 2.007
Actuaciones: Citación
EXP. Nº: 1745
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 24 de Septiembre de 2.007
Actuaciones: Citación del demandado
EXP. Nº: 1756
Causa: Cobro de Bolívares
Fecha de admisión: 22 de Octubre
Actuaciones: Citación del demandado
La parte actora en este Proceso intento su demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia el cual declinó la competencia por la cuantía a favor del Tribunal de Municipio
EXP. Nº: 1747
Causa: Tránsito
Fecha de admisión: 17 de julio
Actuaciones: Citación del demandado
En cuanto a la encuesta libre realizada a algunos funcionarios públicos, con respecto a la primera pregunta que le solicita a los entrevistados las ventajas del Procedimiento Oral debemos resaltar que una respuesta ecuánime en cada uno de los entrevistados es que una de las ventajas del Proceso Oral es que es un Proceso mas rápido, humanizado con respecto al Procedimiento ordinario y que en el mismo Juez percibe emociones de las partes.
Algunos entrevistados como respuesta a la interrogante afirman que el Procedimiento Oral le otorga amplias facultades al Juez para resolver situaciones o lagunas jurídicas de la ley de conformidad con el artículo 4 del Codito Civil y aplicando los principios de la materia.
Asimismo algunos funcionarios señalan como ventaja del Procedimiento Oral que el hecho de aumentar la cuantía de los Tribunales de Municipio va a traer consigo el descongestionamiento de los Tribunales de Primera Instancia, equilibrándose la labor de los órganos que administran Justicia en la Región.
Otros señalan que las ventajas del Procedimiento son múltiples en el sentido de que el mismo facilita llegar a acuerdos conciliatorios a las partes y que el principio de inmediación les permite a los jueces tener mayor contacto con los implicados en el Proceso y formarse una opinión más ajustada a la realidad.
En cuanto a las desventajas que es el planteamiento formulado en la segunda pregunta de la encuesta en algunos casos los encuestados señalan que el desconocimiento por parte de muchos abogados litigantes del Proceso Oral podría ser una desventaja y que no se pueden señalar inconvenientes del Procedimiento Oral como tal porque hasta los momentos la experiencia es muy reciente.
Algunos se pronuncian en contra de que el mismo conserve actos Procesales que se remitan al Proceso escrito, tales como la Citación y las cuestiones previas, por ejemplo. De igual modo afirman que sería recomendable que se realizará una reforma al Código de Procedimiento Civil en la cual se estipulará que todas las causas bien sean patrimoniales o no, puedan ser encaminadas por el Procedimiento Oral, ya que el Procedimiento ordinario conduce al excesivo formalismo y lentitud.
Seguidamente se plantea como una desventaja del mismo que la presencia absoluta del juez en el Proceso, conocida como principio de inmediación, puede traer consigo una forma de retrasar el Proceso, en el supuesto que el Juez debe ausentar por algún periodo de tiempo prolongado de su puesto de trabajo, la causa queda sin sentenciar hasta tanto la persona del Juzgador retome sus funciones en sede Tribunalicia.
En respuesta a la tercera interrogante que solicita a los entrevistados alternativas para mejorar el Procedimiento se plantea como posible opción para mejorar el Procedimiento Oral que se simplifiquen los lapsos del mismo y que es posible pensar en la aplicación de los lapsos Procesales del Procedimiento breve.
En contestación a la cuarta interrogante que interroga acerca de lo expedito que puede llegar a ser el Procedimiento Oral evidentemente todos los entrevistados perciben a este Proceso como un Procedimiento mucho más rápido que el Proceso ordinario en virtud de que el Juez sentencia la causa concluida la Audiencia Oral, a diferencia del Proceso escrito en el que sentencia luego de transcurridos treinta días o puede diferir.
Finalmente en relación con la última pregunta los entrevistados señalan que las salas construidas en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, ubicada en la Avenida Bella Vista, están en perfectas condiciones para celebrar las Audiencias Orales de los Procesos.
Lo primero que debemos expresar luego de la descripción del estado de las causas Orales en la ciudad de Maracaibo, es que tenemos un aproximado de 82 causas que cursan ante los 11 Juzgados de municipio, teniendo en cuenta que en una sede judicial no tuvimos acceso a los expedientes a causa de un cambio de sede y en otros Juzgados no tuvimos acceso a todas las actas Procesales de las causas que allí cursan.
Lo que inmediatamente salta a la vista luego de concluir la investigación es que la mayoría de las causas se encuentran en el estado de Citación del demandado, un total de 53 causas. Por lo tanto, es necesario indicar que este trámite es un elemento de retraso de este Procedimiento, en virtud de que no se ajusta a este Procedimiento por su excesivo formalismo.
En otro orden de ideas, solamente 5 Tribunales han celebrado Audiencia Oral de los once Juzgados de Municipio que están practicando el Procedimiento Oral, en virtud de que muchos Procedimientos están por citar al demandado y no precluyen dicho lapso en virtud de que el demandado no es localizado y la parte actora no solicita la Citación por carteles.
Por otra parte en algunos casos dentro de la Audiencia Preliminar algunas causas se han resuelto por los medios anormales de terminación del Proceso, entre ellos, la transacción, desistimiento, convenimiento, medios alternos de resolución de conflictos. Lo cual resulta un aspecto a destacar que aún cuando la ley adjetiva Civil no señala que sea un propósito de la Audiencia Preliminar facilitar la conciliación entre las partes, los jueces en obediencia a la experiencia del Proceso labOral, están colaborando para que las partes se arreglen sin llegar a la Audiencia de Juicio.
Existen casos interesantes en los cuales el Tribunal de Primera Instancia a declinado su competencia a favor del Tribunal de Municipio debido a que la parte actora intento su demanda por ante el primer Juzgado cuando realmente el competente para conocer de la causa por la cuantía a partir de Marzo de este año es el Juzgado de Municipio.
En otros Procesos los Juzgados de Municipio han declarado la perención de la causa gracias a la inactividad Procesal de los implicados en la controversia, lo que descongestiona a los órganos judiciales de expedientes que no avanzan.
Asimismo debemos entender que en Venezuela ya existe experiencia previa de Procesos Orales, sin embargo, el Derecho Civil por ser un Derecho en su mayoría pecuniario, dándose relevancia a áreas del Derecho con carácter social como lo es el Derecho de la niñez y la adolescencia, el Derecho labOral, Derecho penal.
Es recomendable que ciertamente se realice una reforma a este Procedimiento Oral en la cual se ajusten los trámites del mismo a las experiencias obtenidas en Venezuela en relación a los Procesos Orales, tales como instituir la notificación en lugar de la Citación, resolver las cuestiones previas, las tercerías y las medidas cautelares dentro de la Audiencia Preliminar, y que exista un lapso único para promover las pruebas
Esta reforma debe alimentarse de los aspectos positivos de los Procesos labOrales y penales y dejar de lado algunas normas de los mismos que son lesivas al Derecho de la defensa e igualdad entre las partes, lo que implica una amplia reforma al Código de Procedimiento Civil venezolano que desde hace tiempo se ha hecho necesaria para ayudar al acceso a la Justicia por parte de todos los ciudadanos.
Por último debemos resaltar que si bien es cierto que se realizo la investigación la misma no arroja toda la información necesaria para analizar la experiencia en su totalidad debido a que la misma es muy reciente aún, quizás si ya hubiese transcurrido un año o más podríamos haber obtenido resultados más fidedignos y que hubiesen sido de mayor provecho a futuro.
Conclusiones
Lo todo lo anterior podemos concluir que si bien es cierto que la Oralidad es una forma de sustanciar el Proceso más rápida, concentrada, pública, inmediata, humanizada en comparación con el Procedimiento escrito, tampoco podemos dejar de lado que el Procedimiento Oral en materia Civil no se ajusta a los cambios del Derecho Procesal de nuestros días, por cuanto el mismo es un Proceso creado hace veinte años y para los actuales momentos se encuentra desconfigurado y desajustado con relación a los Procesos Orales de otras áreas jurídicas.
Sin embargo, el mismo es menos engorroso y más rápido que el formal Proceso ordinario que subsiste luego de muchos años que los abogados y la comunidad en general exijan que el mismo sea reformulado, estudiado y mejorado en aras de acceder en forma más expedita, celere y humanizada a la Justicia.
No podemos dejar de aplaudir la iniciativa del Poder Judicial de intentar instaurar el Procedimiento Oral contenido en el Código de Procedimiento Civil en vista de la mora legislativa del Poder Legislativo, el cual no se atreve a realizar una reforma Procesal profunda en el área de Derecho Civil.
En resumen, debemos expresar que el Procedimiento Oral Civil es una forma más rápida, humana y expedita de resolver las causas que el Proceso ordinario, a pesar de que posee como aspecto negativo que hace muchas remisiones al Procedimiento escrito, lo que le resta celeridad, inmediación, concentración y publicidad.
Bibliografía
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- www.tsj.gov.ve, Consulta realizada el día 03 de Octubre de 2.007, articulo de prensa. prensa/TSJ. Éxito de la Oralidad en Juicios Civiles en Caracas y Maracaibo permitirá su aplicación en todo el país, Lunes cinco de marzo de 2.007
- www.tsj.gov.ve, Consulta realizada el día 03 de Octubre de 2.007, articulo de prensa, Zulia Sede Piloto de la Oralidad en los Tribunales de Municipio, autor: DAR Zulia- Unidad de Bienestar Social y Desarrollo Institucional. Texto: Lic. Ruth Ferrebús, publicado el 12 de Marzo de 2.007
ANEXOS
CUESTIONARIO
1. ¿Cuáles son a su juicio las ventajas que trae consigo la aplicación del Procedimiento Oral en previsto en el C.P.C.?
2. ¿Cuáles son a su juicio las desventajas que trae consigo la aplicación del Procedimiento Oral en previsto en el C.P.C.?
3. ¿Considera usted que el Procedimiento Oral previsto en el C.P.C. resulta expedito?
4. ¿Qué recomendaciones haría usted a los efectos de mejorar la aplicación del Procedimiento Oral previsto en el C.P.C.?
5. ¿Cuenta la Sala del Tribunal con las condiciones óptimas o adecuadas para la realización de las Audiencias?
Investigadores:
Celedón Pamela
Domínguez, Edna
,
Montero, María
,
Meléndez, Nioraling
Morales, Juan
jmoralesrincon[arroba]hotmail.com
Ortega, Juan
juanortega53[arroba]hotmail.com,
Republica Bolivariana de Venezuela
La Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Maestría de Derecho Procesal Civil
Cátedra: Procedimiento Oral
Profesor: Abdón Sánchez Noguera
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2007
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