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Procedimiento oral en la circunscripción judicial (Venezuela)

Enviado por Celedón Pamela


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Marco Teórico
    3. Contenido del Problema
    4. Metodología de la investigación
    5. Análisis de resultados
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    RESUMEN

    Mostrar, interpretar y evaluar los resultados obtenidos de la Aplicación del Procedimiento Oral Civil en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo que el mismo comienza a aplicarse en nuestro país a partir de Marzo del año en curso y hasta los momentos las ciudades pilotos son Maracaibo y el Distrito Capital, por lo que los resultados obtenidos de esta experiencia serán los que inciden en la aplicación de este procedimiento en las demás zonas del país, lo primero que debemos aducir es que en la ciudad de Maracaibo tenemos un total de 82 causas aproximadamente que cursan ante los 11 Juzgados de Municipio, la mayoría de las causas se encuentran en el estado de citación del demandado, en un total de 53 causas aproximadamente. Por lo tanto, es necesario indicar que este trámite es un elemento de retraso de este procedimiento, en virtud de que no se ajusta a este procedimiento por su excesivo formalismo, solamente 5 tribunales han celebrado Audiencia Oral de los once Juzgados de Municipio que están practicando el Procedimiento Oral, en virtud de que muchos procedimientos están por citar al demandado y no precluyen dicho lapso en virtud de que el demandado no es localizado y la parte actora no solicita la citación por carteles. Es recomendable que ciertamente se realice una reforma a este procedimiento oral en la cual se ajusten los trámites del mismo a las experiencias obtenidas en Venezuela en relación a los procesos orales, tales como instituir la notificación en lugar de la citación, resolver las cuestiones previas, las tercerías y las medidas cautelares dentro de la Audiencia Preliminar, y que exista un lapso único para promover las pruebas, si bien es cierto que la Oralidad es una forma de sustanciar el proceso más rápida, concentrada, pública, inmediata, humanizada en comparación con el procedimiento escrito, tampoco podemos dejar de lado que el procedimiento oral en materia civil no se ajusta a los cambios del derecho procesal de nuestros días, por cuanto el mismo es un proceso creado hace veinte años y para los actuales momentos se encuentra desconfigurado y desajustado con relación a los procesos orales de otras áreas jurídicas.

    Palabras claves: procedimiento oral, Maracaibo, rápido, citación, reforma

    ABSTRACT

    Results of the Implementation Procedure Oral Judicial District in the state of Zulia, Celedón Pamela, C.I V-16.469.153 Domínguez Edna C.I V-7.761.562, Montero, María C.I V-16.782.152, Meléndez Nioraling C.I V-15.307.744, Morales Juan; C.I V-7.713.280; Ortega Juan; C.I V-16.080.960

    Show, interpret and evaluate the results of the Implementation of Civil Procedure Oral Judicial District in the state of Zulia, stating that it is beginning to apply to our country since March this year and until moments cities pilots are Maracaibo and the Capital District, so that the results obtained from this experience will that affect the application of this procedure in other areas of the country, The first thing that we argue is that in the city of Maracaibo, we have a total of 82 cases about attending to the 11 Courts Town, the majority of cases are in a state of defendant's subpoena, in a total of 53 cases around. Therefore, it is necessary to indicate that this is an element of delay in this proceeding, under which does not comply with this procedure for its excessive red tape, only 5 courts have held Oral Hearing of eleven Justices of the Municipality who are practicing Oral proceedings on the grounds that many procedures are to name the defendant and not precluyen that period under which the defendant is not located and the plaintiff does not request the subpoena by posters. We recommend that certainly make a reform in this oral proceedings in which conform to the procedures of the same experiences in Venezuela in relation to oral processes, such as notification institute instead a summons resolve preliminaries, the third-party and the reliefs within the Preliminary Hearing, and there is a lapse only to promote the testing, although it is true that the Oralidad is a form of the trial faster, concentrated public immediately, compared with humanized the written procedure, we can not put aside the oral proceedings in civil matters not in keeping with changes in the procedural law today, as it is a process created twenty years ago and the present time is deconfigured and adjustment with regard to the processes of other oral legal areas.

    Keys words: Oral proceedings, Maracaibo, fast, summons, reform

    INTRODUCCIÓN

    Desde la Promulgación de la Constitución de 1.999, se constitucionalizo tanto el Principio de la Oralidad en Venezuela como el Principio de Proceso por Audiencias, a razón de que la misma estipula que todas las leyes procesales deberán orientarse a determinar que los procesos sean orales y específicamente es en la disposición normativa 257 del texto constitucional, el que establece que el proceso será breve, oral y público. En virtud del contenido de esta norma se consagró tanto el Principio de la Oralidad como el del Proceso por Audiencias en los juicios, como la estructura única por la cual han de regirse los trámites dentro de los juicios celebrados en Venezuela, para garantizar, la eficacia de la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 constitucional. En otro orden de ideas, específicamente en el Derecho Procesal Civil, desde el año de 1986, nuestro Código de Procedimiento Civil, admite la posibilidad de la implementación del Juicio Oral en su Exposición de Motivos, señalando que debería implementarse gradualmente y establece la forma de proceder a partir del artículo 880, autorizándose en la misma al Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales de éstas, en los cuales se utilizaría el Procedimiento por Audiencias y el Principio de Oralidad, así como para modificar la cuantía y materia y así poder establecer esta nueva forma de proceder en los juicios venezolanos. Es por ello, que ante el transcurso de los años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en vista de la mora del legislador venezolano, dicto las Resoluciones 2.006-00066 y 2.006-00067 de fecha 18 de Octubre de 2.006, en las cuales estableció la obligatoriedad de aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de Procedimiento Civil vigente. A los efectos de determinar hasta la presente fecha los resultados de la experiencia Zuliana en la aplicación de los procedimientos basados en los Principios de Proceso por Audiencias y de Oralidad, nos tomamos la tarea de realizar una investigación de campo cuyos resultados se encuentran reflejados en el presente informe, todo ello con el objeto de analizar si los procesos sustanciados por los jueces hasta los momentos en los Juzgados civiles, han arrojado resultados positivos o si por el contrario dicha implementación no fue lo que se esperaba, en virtud de que para ellos resulta un procedimiento a abordar totalmente novedoso, no como sucede en otros Órganos jurisdiccionales en otras materias como los tribunales laborales, agrarios, tránsito o penales que ya tienen varios años sustanciando los procedimientos por el Principio de Proceso de Audiencias y el de Oralidad. Principalmente se realizó una labor estadística y de entrevistas a cada uno de los once Juzgados de Municipio de la ciudad de Maracaibo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la Torre Arauca, Avenida cuatro (4) Bella Vista, para conocer en que estado estaban las causas que cursan en esos Juzgados y de la forma como se han venido decidiendo por la implementación de este Procedimiento Oral. El propósito de nuestra investigación fue la de extraer como ha venido funcionando la sustanciación de estos procedimientos en los casi ocho meses que lleva implementándose en los Tribunales Civiles de nuestra ciudad y de allí elaboramos este trabajo monográfico, esperando que sea de gran utilidad para todo aquél que lea el mismo y además que sirva de base para observar los aspectos a mejorar en la aplicación de este procedimiento.

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