- Introducción
- Origen
- Normas Internacionales
- Principios Procesales
- Derecho Laboral Comparado
- El Trabajo en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
- El Trabajo en la Constitución Política de la República de Colombia de 1991
- El Trabajo en la Constitución de la Nación Argentina 1994
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El trabajo es el elemento que históricamente ha permitido el desarrollo de las sociedades al estado en que la conocemos. A través de este se ha logrado la organización de las naciones y es en base al trabajo productivo que las sociedades prosperan y que se avanza en el desarrollo humano.
Ahora, el trabajo tal como lo conocemos, es de reciente data se remonta a la revolución industrial que tuvo su génesis en la Inglaterra del siglo XVIII, momento el cual gracias a la gran acumulación de capital proveniente de las colonias, el reinado Británico financia las investigaciones y experimentos de sus científicos, los cuales inventan máquinas que revolucionan la productividad y originan el nacimiento de la clase obrera.
Lógicamente una materia de tanta importancia, un hecho social de tanta magnitud, requirió de una legislación, en razón del salvajismo que aplicaron los capitalistas de aquella época (jornadas de trabajo de 18 horas, sin descanso y niños trabajando) si no hubieran aparecido legisladores deseosos de humanizar las relaciones obrero patronales, y leyes que impidieran estos actos de salvajismo en contra de los obreros, los capitalistas al final del camino no hubieran encontrado obreros con energía para explotarlos.
El presente trabajo versa sobre el asunto de los principios que rigen la relación laboral en nuestro país, por cierto nada que ver con la Inglaterra del siglo XVIII, en él nos adentramos en el análisis de estos y sus interpretaciones analizamos la concepción del trabajo en las constituciones de Venezuela, Colombia y argentina.
Origen
La concepción de los principios fundamentales del derecho del trabajo, se originan de un particular modelo de desarrollo y sobre todo de una concepción específica del estado, de su papel en la sociedad, y sobre todo de su participación en la regulación de las relaciones laborales
Principios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89 ejusdem se establecen los siguientes principios:
1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.
En cuanto a la intangibilidad diremos que la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. Se debe rechazar todo intento de aminorar o menoscabar esos derechos. Esta es la tesis vigente en el sistema jurídico venezolano. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se admite que ese derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención colectiva, ni siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo en los artículos 508 y 511 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La irrenunciabilidad
La Constitución vigente recoge el principio clásico de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Ley ha dicho que en ningún caso serán renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. En el principio subyace la idea de que las normas laborales, son de orden público eminente y de aplicación territorial. Todo acuerdo o convención colectiva, tiende a mejorar el derecho del trabajador. La renuncia lo que significa es la dejación de un derecho.
Ahora la Constitución establece que es posible la transacción y el convenimiento pero al término de la relación laboral. En los juicios ordinarios laborales es factible la transacción o el convenimiento como formas de autocomposición procesal.
En el ámbito administrativo (Inspectoría del Trabajo), es posible la transacción siempre que haya terminado la relación de trabajo y se cumplan los requisitos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes deberán especificar que el contrato de trabajo ha terminado y relacionar los derechos comprendidos en ella. Se entiende la vigilancia del Inspector del Trabajo pero no puede éste fijar los conceptos convenidos porque la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del Código Civil). AsÍ debe entenderse la transacción como contrato.
3.- Aplicación de la norma más favorable
Se estipula en el ordinal 3º del artículo 89 de la Constitución vigente, que cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. Este es un principio clásico de la interpretación de las normas laborales. Mediante él, puede el Juez resolver la controversia acudiendo a esta orientación que le da el señalado principio. Después de haberse derogado la Ley del Trabajo de 1936, en la Ley Orgánica del Trabajo que la reformó, en el reglamento de ésta se estableció el mencionado principio.
El artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: "En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una denominada norma, se aplicará la más favorable al trabajador.
4.- Discriminación
La discriminación está prohibida por la Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación. (Puede basarse en la raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social). También es discriminación cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el interesado. En cambio no se considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. En tal caso existe igualdad de oportunidades, se da margen a las cualidades del sujeto.
Normas Internacionales
Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciones. Se agrega que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legalAsimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por supuesto, a la misma Ley Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro país, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.
La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación contenida en el señalado Convenio Nº 87, se denomina Norma Fundamental en Trabajo, porque es un principio cardinal para la negociación colectiva. Se dice, sin libertad sindical, no hay negociación colectiva. Este es un principio aceptado universalmente. En verdad, los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva coexisten, como instrumentos que permiten el progreso social. No se puede negociar condiciones de trabajo sin la debida protección contra la discriminación. Esta limita negativamente el ámbito personal de los trabajadores, que no tienen libertad para pertenecer o dejar de pertenecer a determinada organización sindical, es decir, para formar o no formar parte del Sindicato. Para realizar o no actividades inherentes al Sindicato. Esta libertad no puede ser condicionada, es absoluta. Por otra parte, el despido del trabajador porque se afilie a un Sindicato es un acto discriminatorio que lesiona un derecho fundamental del hombre.
Principios Procesales
Uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Organización Internacional Del Trabajo
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
El Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban "movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo…"
Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;
Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;
Protección de niños, jóvenes y mujeres.
Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
Reconocimiento del principio de libertad sindical;
Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
El inicio
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años.
Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia, bajo presión del Gobierno de Francia, declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.
En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.
La depresión y la guerra
En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas.
Derecho Laboral Comparado
El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.
Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho laboral comparado, etc
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la Ley interna.
El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente.
El Trabajo en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Comentario.- Nuestra constitución establece el trabajo como un hecho social, el criterio del Constituyente en este particular está dirigido a dignificar y humanizar las relaciones de explotación económica que lamentablemente en pleno siglo 2000 todavía rige en un estado que se ufana de ser socialista.
Categorizarlo de "hecho social" el carácter coercitivo de esta norma tiene sus implicaciones para el capitalista explotador, por cuanto de aquí en adelante, las violaciones a las normas laborales en detrimento de los intereses de los trabajadores conllevan sanciones, que pueden ser administrativas, pecuniarias y penales.
El Trabajo en la Constitución Política de la República de Colombia de 1991
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Comentario.- El constituyente colombiano establece el trabajo como un derecho y una obligación social; digamos que el criterio del legislador está dirigido principalmente a garantizar la responsabilidad del estado en proveer de empleo a cada Colombiano y a obligar a los actores sociales a trabajar, en este artículo se puede apreciar que la visión del legislador está dirigida a promover el trabajo como la única forma de garantizar el desarrollo humano de sus conciudadanos.
El Trabajo en la Constitución de la Nación Argentina 1994
Articulo 14o. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna.
Comentario.- En la constitución Argentina, se aprecia el claro espíritu del legislador a normalizar las relaciones laborales, estableciendo lo que a juicio del legislador contribuye a humanizar las relaciones obrero patronales, y en las leyes laborales la responsabilidad de establecer los principios rectores de la relación obrero patronal.
En términos generales, en las tres constituciones analizadas en lo relativo a la materia laboral, se puede apreciar que todas están dirigidas a fortalecer el estado capitalista, se acepta la oprobiosa explotación del hombre por el hombre, y están en su marco de acción establece normas que garanticen mantener una clase obrera más o menos saludable a la cual se le pueda sacar provecho económico.
Conclusión
El trabajo es una materia ampliamente tratada en el Derecho Venezolano, existe un inocultable empeño del legislador en humanizar la relación laboral, para de esta manera impulsar el desarrollo humano; norte de cualquier sociedad civilizada.
La Constitución de la República Bolivariana y las leyes que rigen la materia laboral establecen un conjunto de normas que obligan al patrono a cumplir con estas y establecen sanciones administrativas, pecuniarias y penales, que de una u otra forma, permiten subsanar los daños causados al obrero, por el patrono en su afán desmedido de lucro económico.
Llevado a niveles de tolerancia los sueldos y salarios devengados por los trabajadores, el legislador centra en la actualidad su interés en la salud del trabajador y establece un conjunto de normas que propician la existencia de un ambiente de trabajo sano, en donde el trabajador pueda realizar sus labores habituales en condiciones ambientales físicas seguras.
De tal manera, que en la actualidad la posibilidad de instalar plantas y procesos industriales que pongan en riegos la salud del trabajador está severamente penalizado en algunas oportunidades puede llevar a la cárcel al patrono o representante de este, que conociendo tal situación no la comunicó a los trabajadores oportunamente.
Bibliografía
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999
Constitución de la Nación Argentina. 1994
Constitución de la República de Colombia. 1999
Ley orgánica procesal del trabajo. 2002
Ley orgánica del trabajo. 1997
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. 2005
FACILITADOR: | PARTICIPANTES: |
Dra. LILINA NUÑEZ | Abog. RICARDO AQUINO |
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO- NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR
Enviado por:
CarlaSantaella