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Interpretación persuasiva el método del futuro (página 2)


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Los Códigos austríaco[4]y prusiano[5]fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano[6]y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino[7]que en su artículo 16[8]establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano[9]dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho. Muchos autores como De Ruggiero[10]Gény[11]y Degny[12]sostienen que esta manera de interpretar, dispuesto por vía legislativa no es obligatoria para el juez.

Un artículo denominado "La Argumentación jurídica: la fundamentación racional en el campo jurídico",[13] el cual expone el resurgimiento de la Teoría de la argumentación, es de importancia señalarlo, puesto que parte de un análisis fundado, certero, trascendental, no de simples caprichos de cambio a la ligera; La hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacer su tarea de la forma más equitativa posible.

En esta tarea interpretativa, según De Ruggiero se deben tener en cuenta los siguientes elementos: 1. El gramatical[14]tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos. 2. El lógico[15]para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción. 3. El histórico[16]que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron. 4. El sociológico[17]adecuando la norma a los cambios sociales producidos.

Las normas permiten siempre realizar más de una interpretación, como mínimo dos interpretaciones se le pueden otorgar a lo que quiso decir el legislador, o las necesidades del momento, o la aplicación a beneficio actual, es decir, es menester elegir la que mejores resultados trae aparejados. Así lo expresan Fornieles, Borda, Spota, Llambías y Arauz Castex, entre otros. Ante la oralidad en el derecho la justicia muta como lo justificable, la verdad como lo verosímil, la certeza como lo probable.[18]

Y bien, en desarrollo de este tema, para hacer precisión a la interpretación persuasiva el método del futuro, la clave esta en la oralidad y persuasión, hacia donde va dirigido el Derecho de hoy en día, y de lo que dependerá el Derecho que regirá las nuevas generaciones; por lo cual ahondaré en el Derecho Penal para no ser tan genérico y precisar un poco, puesto que esta estupenda rama del Derecho que me encanta estudiar con pasión, me permite precisar un poco en aras a mi finalidad, que es hacer un cotejo con el caso concreto (Sistema Penal Acusatorio[19]– es el tema que me servirá de soporte) la hermenéutica, la constitución y la interpretación persuasiva como he denominado el método del futuro inmediato.

"Solo la existencia de una argumentación, que no sea apremiante ni arbitraria, le da un sentido a la libertad humana[20]La implantación de los Juicios Orales es un tema que se ha explorado en cuanto a su conveniencia en el ámbito Penal, este delicado tema adquiere importancia en la actualidad dado que a partir del año 2005 se termina de implementar la nueva forma de justicia de nuestro país, vale decir, la Reforma Procesal Penal o el llamado Sistema Penal Acusatorio, Ley 906 de 2004, de esta manera dejamos atrás aquel Sistema Inquisitivo[21]que por tantos años nos rigió, trayendo como consecuencia la implementación de este nuevo Sistema Acusatorio, la Oralidad como pilar fundamental en los juicios, ya que ello permite garantizar la continuidad y la transparencia en el juicio, y sobretodo la Imparcialidad del juez que en desarrollo de las normas penales y Superiores, su única función es la de Juzgar y no acusar ni investigar como en años anteriores. Junto con lo anterior, el contacto de los jueces con las pruebas, las víctimas y los imputados, permite que se debata directamente el caso que es presentado por las partes. Asimismo, en un juicio como el que describimos, se puede actuar con transparencia, tanto en la comprobación del delito, como en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.

"El lenguaje no es simplemente un medio para comunicar una argumentación, sino que argumentar consiste en usar de una cierta forma el lenguaje; dando razones a favor o en contra de una determinada tesis"[22] Ahora bien, adentrándonos un poco mas en el tema, y sin salirme de nuestro objeto de estudio, tiene cabida aquel adagio popular el cual dice: Es Mejor una Mentira que convenza que una Verdad a medias. Para lo cual parto que la

"En un Estado constitucional debe primar la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza"[23] Argumentación Jurídica y mas en los Juicios Orales requiere de aquella hermosa técnica que debiese ser considerada un Arte, llamada la Persuasión, puesto que esta técnica por así llamarla, goza de unos parámetros de los cuales muchos hemos llegado a la conclusión que no son pasos establecidos y marcados, normas a seguir al pie de la letra, las cuales garantizaran radicalmente el camino al convencimiento o persuasión, sino que estamos hablando, puesto que nos atañe el Derecho Penal, a esa habilidad de aquel osado que se atreve a ser el representante o Abogado Defensor del imputado, sindicado, acusado, procesado, o como se le quiera llamar dentro del Juzgamiento o proceso; a ese talento inherente del cual requiere o a mi humilde juicio Tiene que tener el Fiscal para intentar convencer al juez que profiera sentencia condenatoria porque los hechos encajan dentro de determinado tipo penal. Esa Virtud que desemboca en la oralidad envidiable de quien realice una ponencia frente al Juez, es a lo cual podríamos afirmar un claro acercamiento a la argumentación jurídica en los juicios orales. "Sin embargo, aunque la retórica es un aspecto importante no debe desentenderse que la argumentación es un talante especial de empleo del lenguaje esencialmente orientado a los problemas facticos y probatorios"[24]

"El Derecho Penal no juzga personas, juzga Actos"[25]; dirigiéndome a la casuística que es la forma como adopto el aprendizaje, El Juez Robledo no juzgó a Juan por ser Juan, el Juez Robledo juzgó a Juan por la conducta punible de Homicidio, que los hechos encajan dentro del tipo penal el cual describe el Código Penal en su Articulo 103; encontrándolo mas allá de toda duda razonable, responsable penalmente de la muerte de Pedro por lo cual tiene que atribuirle una consecuencia jurídica. "buscar el problema jurídico para establecer el proceso de cómo se debe plantear y generar el argumento"[26]

El Sistema Penal Acusatorio, el cual es necesariamente Oral, debería, a mi humilde pensar, en caminado a ese arte de Persuadir, a la Oralidad, Tuviera que prohibir acciones tales como que se presente un Abogado Defensor a plantear su teoría del caso, y llegue ante el estrado judicial a Leer; aquel Fiscal que ante el juez para la imputación de cargo requiera de la lectura para citar el tipo penal el cual en un supuesto de hecho incurre el acusado, dejando en evidencia su pobre fluidez y elocuencia, armas fundamentales e indiscutiblemente necesarias para el combate jurídico. Pues esta batalla requiere de Herramientas que de no ser llevadas al campo de guerra no seria mas que ir directo al matadero, o en ultimas sacar la bandera blanca como muchos incompetentes lo hacen, al sugerirle al imputado que se allane culpable para así lograr una rebaja de pena, o en algunos casos abogados de oficio los cuales se rinden cuando prima mas comprobar que si no crece su bolsillo, aquel bien jurídico de la Libertad de una persona, no vale mas que sus intereses pecuniarios. También tengo que hacer referencia a aquellos tristes fiscales que por su poca preparación o estudio ante el caso concreto en el entendido que cada caso es un universo distinto[27]y por su No apropiación de la argumentación Jurídica como herramienta para la persuasión, incurren en violación al Principio de Congruencia, adelantando un proceso penal por acto sexual y terminando solicitando condena por acceso carnal, o como muchos otros casos lo indican. O porque no también mencionar a aquellos jueces que dan una clara muestra de un pobre sustento a la hora de argumentar su decisión, teniendo como base todo un conjunto normativo el cual explorar y por ende dejan en evidencia un mediocre análisis normativo de la teoría del caso en las sentencias, o los autos interlocutorios, o los recursos, etc.

"Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes "[28]

La conveniencia de un esquema constitucional radica en "La razón de su exigencia, la Corte ha tenido oportunidad de precisar que, por su intermedio, se busca racionalizar y tecnificar el proceso normativo, procurando que las disposiciones incluidas en un proyecto de ley guarden la necesaria armonía o conexidad con el tema general que suscitó la iniciativa legislativa o, en su defecto, que converjan en un mismo propósito o finalidad sociológica. De esta manera, se logra impedir las incongruencias temáticas que tienden a aparecer en forma súbita o subrepticia en el curso de los debates parlamentarios, las cuales, además de resultar extrañas al asunto o materia que se somete a discusión, en últimas, lo que pretenden es evadir el riguroso trámite que la Constitución prevé para la formación y expedición de las leyes"[29] es así como los más imponentes avatares de garantismo constitucional aportan al derecho penal esa cantidad ilimitada de principios que se acogen a los estatutos y normas.

Ejemplo de lo anterior podría ser; "Se impone el deber al fiscal de someterse ante el juez que ejerce la función de control de garantías para el correspondiente juicio de legalidad, sobre lo actuado en diligencias de registro, allanamiento, incautación e interceptación de comunicaciones, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a su práctica y en audiencia de control de legalidad posterior" [30]

Podemos señalar también a manera de ejemplo la Irretroactividad de las Leyes Penales[31]puesto que brindan seguridad jurídica, y no pueden regir hacia atrás desde el momento de su vigencia.

Dirigiéndome nuevamente a la casuística, alegatos de conclusión donde se tiene que persuadir finalmente al Juez en 25 o 40 minutos que se tiene, y como lo dije anteriormente, con todo el respeto que ameritan los doctrinantes, juristas, creadores de teorías, pero al pensar de este humilde inquieto en ideas, tengo que afirmar que citar teorías, por poner un ejemplo, tengo que traer al caso las escuelas del Delito, que la Escuela Clásica o causal dice tal cosa a través de Beling o a través de Liszt, que la Escuela Neoclásica o Neocausalista afirma a través de Mezger esto o aquello, o que la Escuela Finalista aporta los siguientes parámetros a través de Hans Welzel, seria gastar el tiempo que es reducido y vital, puesto que con la utilización de este, o se gana o se pierde un juicio, es decir desde el punto de vista de la defensa, o condenan a pena privativa de la libertad a su cliente, o lo absuelven de toda responsabilidad penal encontrándolo inocente mas allá de toda duda razonable; y si lo miramos desde el punto de vista de la fiscalía, o se defienden a cabalidad los Derechos de la victima puesto en peligro sin justa causa o violados, o simplemente se deja en la impunidad aquel atrocidad cometida contra un ser humano, Para lo cual yo sugeriría un aporte contundente de manera tal que si se cita un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una teoría, es citar para apoyarse, es decir, ya tener claro el análisis y la extracción de lo mas favorable de dicho tema y seguir en el planteamiento de sus herramientas con fines de persuadir, lo cual requiere de Seguridad, elocuencia, de fluidez, caracteres que le darán a su ponencia un baño de credibilidad y convencimiento a tal punto de lograr su objetivo ultimo que es la persuasión, ese arte, de persuadir a una persona a través de la oratoria, el discurso, lo mucho que se puede hacer con el lenguaje y la comunicación; pero no es citar un doctrinante, un jurista, un dogmatico, o una teoría para en ese lapso reducido de tiempo que se posee dentro del juicio oral, dar un desarrollo de la ponencia o idea de otro, es decir, desgastar gran parte del tiempo en tratar de explicar una teoría la cual puede resultar fácilmente confusa y jamás ser entendida con total claridad, saliéndose de la teoría del caso y abandonando las consideración fácticas, probatorias, y jurídicas herramientas indispensables para el combate, y por el contrario convirtiendo el juzgado en un aula de clase, con teorías que muy posiblemente ya no se adapten a nuestra problemática social actual, o que el día de mañana este en desuso total…

Nuevamente tengo que recurrir a la casuística para dar un poco claridad a mi planteamiento, "buscar el problema jurídico para establecer el proceso de cómo se debe plantear y generar el argumento"[32] teniendo presente que el núcleo factico es invariable, las consideraciones jurídicas son negociables[33]y las consideraciones probatorias son cuantificables a intereses de las partes. Consideraciones fácticas – Juan mató a Pedro, consideraciones probatorias – Luis vio, consideraciones jurídicas – miradas desde la fiscalía – agravantes al disparar 9 veces contra el cuerpo de Pedro saciándose del dolor producido en su victima puesto que obra con sevicia, miradas desde la Defensa – Atenuantes al plantear el intenso dolor que desemboca en la Ira, no habiendo un goce y disfrute por parte de Juan del dolor que produce en Pedro, por consiguiente no hay sevicia ya que no estamos hablando de que entre acto y acto y acto y acto, le satisface el sufrimiento de la victima, sino que estamos hablando de un solo acto repetitivo al descargar su ametralladora la cual contenía 9 balas y aduciendo la ira y el intenso dolor ya mencionado. Y aunque jueces y fiscales la nieguen, no obstante, existe, "La ignorancia de la Ley no sirve de excusa"[34] la ira e intenso dolor existe, de tal manera que hay que recurrir en apelación ante el Tribunal[35]("La exigencia constitucional de un tribunal que deriva la motivación de sus decisiones, no puede limitarse a establecer culpabilidad o no culpabilidad, sino en que tiene que ofrecer también sus razones"[36]) para que la reconozca si en primera instancia a sido desconocida, puesto que omiten esa grave e injusta ofensa que desemboca en consecuencial actuar del afectado, con todas sus pasiones como lo plantea "William Shakespeare en su Obra Otelo"[37] . Claro esta que cada caso concreto es un universo por analizar y comprender, pero hay que tener claridad en demostrar la relación causal entre esa ofensa grave e injusta la cual desemboco en que Juan Matara, he aquí el argumento Jurídico puesto que no por el solo hecho de plantear la Ira e intenso dolor, ya se esta defendiendo, sino por el hecho de hacer de forma precisa de esa relación causal, una prueba inminente que contribuya a la persuasión en aras de lograr el objetivo final, es decir, justificar el porque existe esa relación causal que da como conclusión un atenuante para este caso, y no solamente explicar que hay ira e intenso dolor porque Juan obro con ira y dolor sin medir las consecuencias jurídicas de su actuar. Tal cual lo afirma la ciencia el cuerpo tiene mecanismos de defensas como glóbulos rojos, plaquetas, etc. Así mismo la Psiquis tiene mecanismo de defensa, comprobado a través de legistas psiquiatras, psicólogos forenses los cuales plantean que ese proceso Volitivo y determinación se pierde en el sujeto Activo, en este caso, el intenso dolor que desemboca en la Ira en consecuencia de una grave e injusta ofensa. Para explicar este tema de la psiquis voy a mencionar el Duelo por abandono de un ser querido o Duelo por causa de muerte, el cual contiene varias etapas, el duelo se encarga de La Negación – no puede ser, María no me pudo haber cambiado por Pepe, no puede ser, mi mama no esta muerta, etc. Otra etapa la Negociación o autoincriminación – María me dejo claro porque yo no tenia dinero, María se fue con otro porque yo no me vestía tan bien como Pepe, la culpa fue mía porque yo no llevaba a cine a María como Pepe lo hace, mi mamá esta muerta porque yo no estuve ahí para evitar que le diera ese infarto, si yo hubiese estado ahí cuando esa tracto mula la atropelló, no hubiese muerto, etc. Y por ultimo la resignación – es un ser humano y María tiene derecho a enamorarse de otra persona, María es una gran mujer y le deseo siempre lo mejor, fue muy bonito el tiempo que compartir con María, que Dios tenga en su santa gloria a mi Mamá, que Dios le de el descanso eterno a mi mamá que siempre recordare con alegría. Esto como para apropiarme un poco de la casuística y espero ser preciso en esta acotación.

"La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas[38]Tengo que mencionar también en ese arte de persuadir, en esa argumentación Jurídica y aunque no como instrumentos claves y únicos, pero si útiles, respecto a los Marcadores Discursivos[39](MD), la base del estudio será (Anscombre y Ducrot (1994) y la teoría sobre "La argumentación en la lengua". En dicha teoría son esenciales marcadores como pero, no obstante y por tanto, ya que son unidades significativas que permiten que seamos capaces de entender, de una determinada manera, el tipo de relación semántica que existe entre los miembros conectados. Por su parte, Martín Zorraquino y Portolés (1994) señalan que los conectores o MD articulan la información y los argumentos de un texto, lo que favorece la construcción de las escalas argumentativas, las que permiten ordenar los argumentos de acuerdo con la diferente fuerza que éstos tienen. Estos autores definen los Marcadores Discursivos como: "unidades lingüísticas invariables, no ejercen una función sintética en el marco de la predicción oracional- son, pues, elementos marginales- y poseen un contenido coincidente en el discurso: el de guiar, de acuerdo a sus distintas propiedades morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, las inferencias que se realizan en la comunicación".)

"Toda sociedad en la cual no este asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución"[40]

Ya para concluir quiero precisar que la Argumentación Jurídica en los juicios Orales es y siempre será un Arte de Persuasión, el cual aunque no posee una estructura clara y concreta ya establecida para llegar al objetivo final de todo discurso, justificación, argumento, etc. Es un tema que se debe manejar con mucho detenimiento porque son herramientas indispensables para presentarse en la batalla, que aunque se posee un conjunto normativo el cual se puede echar mano, también hay que presentarse a la guerra con herramientas necesarias que permitan vislumbrar el triunfo, puesto que el Derecho no es un juego de azar, y jamás se puede permitir que los bienes jurídicamente tutelados, queden expuesto a la buena suerte o el destino, es por esto el método del futuro inmediato es la persuasión agarrada de la mano con la oralidad, puesto que ya los medios tecnológicos como las cámaras de grabación, etc, están dejando en desuso jurisprudencias de mil paginas.

Conclusiones generales

1°.- La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.

2°.- La Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.

3°.- El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca, ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

Referencias bibliográficas

Mi Ensayo se basa en autores como:

-Ch. Perelman (1994) y Anscombre y Ducrot (1994) para la teoría sobre la argumentación. Perelman, CH y Olbrechts-Tyteca, L. 1994. Tratado de la Argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos.

-A. Robert (1997) y R. Tamayo y Salmorán (2003) para la argumentación en el contexto de la comunicación jurídica. Tamayo y Salmorán, R. 2003. Razonamiento y argumentación jurídica: el paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho. México: UNAM.

-Anscombre y Ducrot (1994) la teoría sobre "La argumentación en la lengua".

-Manuel Atienza (2008) la Argumentación Juridica.

Revista de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile.

-www.google.com/Argumentacion Juridica juicios Orales.

-(MD) Marcadores Discursivos. http://www.cyberhumanitatis.uchile.cl/CDA/creacion_simple2/0,1241,SCID%253D21720%2526ISID%253D738,00.html

DU PASQUIER, Claude: "Introducción al Derecho". Editorial Jurídica

Porto carrero SRL. 5ª edición.Lima, 1994.

TRABUCCHI, Alberto: "Instituciones de Derecho Civil". 2 tomos.Editorial Revista de Derecho Privado. Primera Edición. Madrid, España.1967.

 

 

Autor:

Christian Andrés Vela Trejos

chrisanvt[arroba]hotmail.com

Trabajo Escrito Presentado a la Asignatura de Hermenéutica Jurídica.

Grupo 301.

Profesor: Dr. Delgadillo

Universidad Libre de Pereira

Pereira

2010

[1] GONZALEZ ROA HECTOR PABLO , Seminario fundamentos de argumentación jurídica en los juicios orales

[2] http://ia.wikipedia.org/wiki/Hermeneutica

[3] http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hermeneutica-juridica

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Austria

[5] http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho_5.html

[6] /trabajos13/civil/civil.shtml

[7] http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm

[8] http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_civil/titulospreliminares.htm

[9] http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/ccm.html

[10] http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/03/00258-instituciones-de-derecho-civil-roberto-de-ruggiero.html

[11] http://ideas.repec.org/b/ext/derech/339.html

[12] Sitio Buenas tareas

[13] Véase CANO JARAMILLO, Carlos Arturo; “Oralidad, debate y argumentación”; Bogotá; 2008

[14] http://www.scribd.com/doc/3676811/El-Metodo-Gramatical-Interpretacion-del-Derecho-Metodos-Interpretativos

[15] http://forum.lawebdefisica.com/threads/2469-Deducci%C3%B3n-o-m%C3%A9todo-l%C3%B3gico

[16] http://raguilarcubillos.galeon.com/aficiones1295387.html

[17] http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo_sociol%C3%B3gico

[18] Pues en el terreno del derecho motivar es justificar y no explicar, nuestras investigaciones están guiadas hacia una verdad procesal y los argumentos son ciertos es cuanto puedan ser probados y de fe de ello el principio de inmediación.

[19] Informe Sistema Acusatorio. Curso de Capacitación, Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación de Colombia Bogotá D.C. Octubre de 2004.

[20] Perelman, CH. Obretchs Tyteca. Tratado de la Argumentación. Biblioteca románica hispánica. Editorial Gredos Madrid. 2ª reimpresión. 2000. p. 772.

[21] Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal.

[22] Atienza, Manuel. El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel, 2006, p.73.

[23] GONZÁLEZ ROA, Héctor Fabio; “Seminario de Argumentación Jurídica en los Juicios orales”; Marzo 5 de 2010

[24] Véase ATIENZA, Manuel; “El derecho como argumentación”; España;2006

[25] /trabajos82/arte-persuacion/arte-persuacion.shtml

[26] ATIENZA, Manuel.

[27] La mayéutica se basa en la dialéctica, la cual supone la idea de que la verdad está oculta en la mente de cada ser humano.

[28] REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de 1991.

[29] BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2005

[30] CAMARGO, Pedro Pablo, Manual de enjuiciamiento penal colombiano, sexta edición, ed. Leyer Bogotá Colombia 2008

[31] http://derecho.laguia2000.com/parte-general/irretroactividad-de-la-ley

[32] ATIENZA, Manuel.

[33] Los sistemas orales se caracterizan por su carácter dispositivo, acusatorio, adversarial y por su puesto por a oralidad.

[34] REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 57 de 1881 (Código Civil).

[35] Sanchez, O. V. (2006). LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL TRIBUNAL ESPAÑOL. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, , Pag 31.

[36] Atienza, M. (2003). EL DERECHO COMO ARGUMENTACION. En M. Atienza, EL DERECHO COMO ARGUMENTACION (pág. 74). Mexico: Fontamara.

[37] http://html.rincondelvago.com/otelo_william-shakespeare_7.html

[38] ALEXY. Robert. Derecho y Razón Práctica. Editorial BÉFPD. España. 2007. Pág. 72.

[39] http://www.realidadliteral.net/3paginaIV-6.htm

[40] art. 16. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.

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