- ¿Qué son los Derechos Humanos?
- ¿Cuáles son los Derechos Humanos?
- ¿Para qué nos sirven?
- ¿Hay personas que ya no los respetan?
- ¿Reparación a víctimas de la tortura?
- ¿Todos tenemos Derechos Humanos?
- Referencias
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son libertades, instituciones, facultades que se refieren a los bienes básicos de una persona, para la garantía de vida digna. Los derechos humanos son las condiciones que permiten crear una relación entre la persona y la sociedad. Esto permite que las personas y su alrededor convivan de una manera mas sana y respetuosa con el/ella mismo(a) y con las personas con las que convive. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
¿Cuáles son los Derechos Humanos?
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
aArtículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿Para qué nos sirven?
Los Derechos Humanos son conocidos como los derechos fundamentales ya que estos son inherentes a la personalidad humana y por supuesto que son de gran ayuda para cualquier individuo de la especie humana. Esto evita que haya violencia y guerras por todo el mundo y que haya miles de violaciones. Gracias a esto podemos vivir un poco tranquilos dentro de lo que cabe pero con un poco de respeto hacia los demás. Todo es cuestión de hacer valer nuestros derechos esenciales y no dejarse llevar por los negativitas, la esperanza es lo último que se pierde y si no actúas por el hecho de que "nadie hace nada" entonces que se puede esperar de ti sino eres capaz de defender tus propios derechos.
Nos ayudan a tener una vida digna de un ser humano, a ser tratados como tales. Aunque la violación de los derechos humanos son una constante en muchos paises, estos son duramente sancionados y evita que sea algo generalizado. Hay personas que suelen decir que ya no nos ayudan por que ya nadie los respeta pero la verdad es que por lo menos una de cada 4 personas las cumplen y los respetan.
¿Hay personas que ya no los respetan?
Si claro que hay personas que no los respetan. Por ejemplo:
El derecho internacional establece el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante. Es deber de los Estados demostrar su condena absoluta a tales actos, tanto en el plano de su legislación interna como en las actuaciones de todos sus funcionarios. Además de respetar la prohibición de la tortura y los malos tratos, es obligación de los Estados investigar de forma inmediata tales actos, someter a los responsables a un proceso justo, imponerles un castigo y ofrecer a las víctimas una reparación adecuada.
En los últimos años Amnistía Internacional ha documentado detenciones ilegales y malos tratos con componente racista, especialmente a ciudadanos extranjeros, y ha denunciado también la impunidad que parece amparar a los que cometen asta violaciones de derechos humanos.
Desde hace ya varios años, he venido notando, tanto por experiencia propia como por familiares, amistades y personas conocidas, sobre el tema tan terrible que son los jefes en los trabajos, la gran mayoría se expresan muy mal de ellos, con honrosas excepciones, así mismo esta gran mayoría también tienen un complicado discurso al respecto con relación a expresar los verdaderos sentimientos hacia estas personas, según ellos por el temor de volverse a encontrar bajo este mismo concepto de dominio, otros porque creen que al expresar sus ideas y sentimientos: hablan mal y posiblemente se vean así mismos mal por hacerlo. Pero en conversaciones en corto, la gran mayoría se expresa de forma horrible de estos personajes en nuestra cotidianeidad; vamos desde productores de televisión y novelas, empresarios, servidores públicos, políticos, hasta el ambiente académico.
¿Reparación a víctimas de la tortura?
El derecho internacional establece que las víctimas de tortura y malos tratos tienen el derecho a recibir del Estado una reparación inmediata que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada, así como atención medica y cuidados apropiados para su rehabilitación. Uno de sus derechos es el de que tienes que denunciarlos y hablar sobre lo sucedido para poder aclarar el asunto y mdificar las incomodidades respecto al estado y a los extranjeros.
¿Todos tenemos Derechos Humanos?
Es decir, ¿tendría que tener yo interés alguno en respetar los derechos de la gente mala? Los derechos humanos se en entienden como aquellos derechos muy básicos que tiene todo ser humano. En virtud de estos derechos, cada ser humano goza de cierta protección moral mínima para no ser tratados de determinada manera por otros agentes humanos, sean individuales o colectivos. Y en virtud de estos derechos, cada ser humano también goza de cierta protección moral mínima contra la imposición de determinadas leyes o prácticas sociales. Por ejemplo, tu derecho a no ser torturado impone a todos los agentes la rigurosa obligación moral de no torturarte y de no colaborar en imponerte leyes o prácticas sociales que te expongan innecesariamente a la tortura. Tu derecho humano a la libertad de expresión impone sobre todos los agentes humanos la estricta obligación moral de que no te impidan expresarte y de que no colaboren en imponerte leyes o prácticas sociales que eviten que te expreses libremente. Y tu derecho humano a suplir tus necesidades básicas le impone a todos los agentes humanos la estricta obligación moral de no privarte de tales necesidades y de no colaborar en la imposición de leyes o prácticas sociales según las cuales podrías terminar privado de ellas.
Hay además dos razones para respetar los derechos de los demás. En primer lugar, la gente genuinamente mala se vuelve, a veces, buena, o al menos mejor. La probabilidad de que esto suceda, en general, es mayor si tratamos a estas personas con humanidad y justicia que si nos damos por vencidos y los tratamos como si fueran monstruos o animales. En segundo lugar, tratar a la gente evidentemente mala de manera injusta nos deshumaniza también a nosotros mismos. Hacia finales de la Segunda Guerra Mundial, Churchill abogó para que, una vez ganada la guerra, se fusilara sumariamente a los líderes nazis, como si éstos fueran bestias peligrosas. Estos criminales nazis estaban entre los criminales de peor calaña que el mundo había visto jamás y habían cometido sus crímenes de una manera tan pública que no podía quedar mucha duda acerca de su culpabilidad. Y, a pesar de eso, Roosevelt, insistió con éxito en que esas personas debían recibir un juicio apropiado. Aunque no se lo debíamos a ellos, sí les debíamos a sus víctimas, a nosotros mismos y a la posteridad, el hecho de conservar en la manera de tratarlos los mismos principios morales que ellos habían tratado de aniquilar para siempre.
LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS SON:El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria, el abuso sexual, abuso laboral, etc y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.
Referencias
http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/
Dos peligrosos narcotraficantes mexicanos se quejan ante Derechos Humanos por malos tratos
http://google.com
http://infoderechos.org
Autor/es | Veiga, Raúl | |||
Título | Las organizaciones de derechos humanos | |||
Publicación | Buenos Aires : Centro Editor de América Latina, 1985 | |||
Descrip. física | 136 p. | |||
Colección | Biblioteca política Argentina | |||
Temas | DERECHOS HUMANOS · VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Autor:
Priscila Díaz