- Introducción
- Proveedores
- Economía social de Mercado
- Misceláneas
- Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Perspectivas del Derecho del Consumidor
- Marco conceptual general
- Conclusiones
- Bibliografía consultada
Introducción
La Defensa del Consumidor deviene de Leyes que años tras años; dichas leyes no estaban cumpliendo adecuadamente con su finalidad de proteger a los consumidores, ya sea por la insuficiente regulación del consumo entre productor, distribuidor y usuario; para dirimir las controversias entre los mismos. Al mismo tiempo nuestro País siempre readecuaría su legislación dentro de su Economía Social de Mercado y de acorde con el contexto internacional sobre normas de esa naturaleza.
Es tanto que la Ley 29571, denominada "Código de Protección y Defensa del Consumidor", promulgada el 14 de Agosto del 2010, que consta de título preliminar de VI Artículos y Títulos y Subtítulos de "Derechos de los Consumidores y relación entre consumidor-proveedor" constando así un total de 160 artículos definidos.
Empero, antes de entrar en materia y a modo de introducción diremos que la ley 29571 es un esfuerzo por regular con mayor énfasis, la actividad del comercio en relación a los consumidores; y de protagonista en la defensa de nuestros derechos.
Todo por supuesto, con miras y dentro de sus respectivas visiones tendientes a crear o asegurar, convenientes condiciones económicas de vida, calidad, equidad, seguridad e igualdad ante la ley.
No obstante, cabe ilustrar también, que de manera general y que durante la discusión de la nueva ley, se expresa que la Economía Social de Mercado, posibilita por si sola al consumidor elegir libremente lo que el mercado le ofrece, pudiendo optar por aquellos productos o servicios que entregan una mayor claridad sus componentes, haciendo así de esta manera innecesario que el estado se convierta en el primer regulador de este mercado.
Estableciendo en todo principio rector, de la Política Social Económica del estado, la protección de los derechos de los consumidores establecido en el Artículo 65º de la Constitución Política del Perú.
Consumidores Y PROVEEDORES
Definición de Consumidor
Se consideran Consumidores, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), todas las Personas Naturales o Jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales Productos o Servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o Social, actuando así en un ámbito ajeno a una Actividad Empresarial o Profesional. No se considera Consumidor para efectos de este Código, a quien adquiere, utiliza o disfruta de un Producto o Servicio normalmente, destinado para los fines de su Actividad como Proveedor.
Tipos de Consumidores
Existen diferentes Modelos de Consumidores los cuales han sido establecidos por los propios Consumidores a través de Asociaciones, como es el caso de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), la cual, como representante de la propia comunidad organizada en torno a la problemática de consumo, ha realizado un Estudio con los Consumidores del Mercado peruano y ha llegado a establecer diferencias entre ellos, así podemos encontrar:
Consumista
Es aquel Consumidor compulsivo que no suele planificar sus compras, que casi nunca se informa antes de comprar. Que no compara precios ni calidad, le encantan las promociones y casi nunca reclama.
Consumidor Medio
Es aquel Consumidor que sólo a veces planifica sus compras, pero le gustan las ofertas. Sólo se informa del Producto cuando algo le preocupa. No es muy acucioso ni cuidadoso en sus compras, no se fija mucho en los detalles y sólo reclama cuando la cosa es grave.
Consumidor Razonable
Es aquel que lee las etiquetas especialmente las fechas de vencimiento. Compara precios y calidades antes de comprar y lee con cuidado los Contratos antes de firmarlos.
Consumerista
Es el Consumidor que compra responsablemente, pensando no sólo en su interés sino en su impacto en su familia, la comunidad y su medio ambiente. Este es el Consumidor ejemplar, podría decirse que es el ideal del Consumidor, aunque es escaso en una Sociedad como la nuestra que por razones económicas generalmente se orienta a comprar lo más barato. Este tipo de Consumidor no se logra de la noche a la mañana, sino que es Producto de la evolución del propio Mercado en la búsqueda constante por integrar las relaciones de negocio que se establecen entre Compradores y Vendedores todos los días.
Derechos del Consumidor
Los Derechos del Consumidor forman parte de una nueva clase de Derechos distintos a los Personales y su defensa debe hacerse en forma grupal. El hecho de que el Derecho del Consumidor sea una disciplina relativamente nueva no quiere decir que el Derecho anteriormente, no se haya preocupado por los Consumidores.
El único Artículo de la Constitución que se ocupa de la Persona es el Artículo 65°:
Constitución Política de 1993, Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los Consumidores y Usuarios. Para tal efecto garantiza el Derecho a la Información sobre los Bienes y Servicios que se encuentran a su disposición en el Mercado. Asimismo vela, en particular, por la Salud y la Seguridad de la población.
Los Derechos del Consumidor, son aquellos que posibilitan que la dignidad de la Persona también adquiera contenido en el Plano Económico.
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los Productos y Servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, Salud e integridad física (Artículo 1° Ley Nº 29571).
b. Derecho a acceder a Información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los Productos o Servicios (Artículo 1° Ley Nº 29571).
c. Derecho a la protección de sus intereses Económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e Información interesadamente equívoca sobre los Productos o Servicios (Artículo 1° Ley Nº 29571).
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Artículo 1° Ley Nº 29571).
e. Derecho a la reparación o reposición del Producto, a una nueva ejecución del Servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias (Artículo 1° Ley Nº 29571).
f. Derecho a elegir libremente entre Productos y Servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el Mercado y a ser informados por el Proveedor sobre los que cuenta (Artículo 1° Ley Nº 29571).
g. A la protección de sus Derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las Autoridades competentes (Artículo 1° Ley Nº 29571).
h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del Consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita (Artículo 1° Ley Nº 29571).
i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las Disposiciones del presente Código y a la Normativa Civil sobre la materia (Artículo 1° Ley Nº 29571).
j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus Derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo (Artículo 1° Ley Nº 29571).
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los Saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las Cláusulas Contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar (Artículo 1° Ley Nº 29571).
Proveedores
Se consideran Proveedores según la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), todas las Personas Naturales o Jurídicas, de Derecho Público o Privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran Productos o prestan Servicios de cualquier naturaleza a los Consumidores. (Artículo 4° Ley Nº 29571).
Tipos de Proveedores
Según el Artículo 4° de la Ley Nº 29571, en forma enunciativa y no limitativa se considera Proveedores a:
a. Distribuidores o Comerciantes.- Las Personas Naturales o Jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, Productos o Servicios destinados finalmente a los Consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en Establecimientos abiertos al Público. (Artículo 4° Ley Nº 29571).
b. Productores o Fabricantes.- Las Personas Naturales o Jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman Bienes intermedios o finales para su provisión a los Consumidores. (Artículo 4° Ley Nº 29571).
c. Importadores.- Las Personas Naturales o Jurídicas que importan Productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. (Artículo 4° Ley Nº 29571).
d. Prestadores.- Las Personas Naturales o Jurídicas que prestan Servicios a los Consumidores. (Artículo 4° Ley Nº 29571).
Principales Obligaciones de los Proveedores
Las Disposiciones Legales en materia del Consumidor señalan una serie de Obligaciones de los Proveedores para garantizar el respeto del Derecho del Consumidor. En este sentido las dos principales Obligaciones giran en torno al Derecho a la Información y la Idoneidad de los Productos. En los Capítulos 2 y 3 del Título 1 de la Ley N° 29571 se hace referencia a las Obligaciones de los Proveedores, según el mismo las siguientes son las Obligaciones que los Proveedores deben cumplir.
Respecto al Derecho a la Información los Proveedores están obligados a:
Ofrecer al Consumidor toda la Información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los Productos o Servicios (Artículo 2° Ley Nº 29571).
Brindar Información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano (Artículo 2° Ley Nº 29571).
Considerar los problemas de confusión que generarían al Consumidor el suministro de Información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del Producto adquirido o al Servicio contratado (Artículo 2° Ley Nº 29571).
Omitir toda Información o presentación u omisión de Información que induzca al Consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los Productos o Servicios ofrecidos (Artículo 3° Ley Nº 29571).
Respecto a la Idoneidad del Producto los Proveedores están obligados a:
Garantizar la autenticidad de las Marcas y leyendas que exhiben los Productos (Artículo 18° Ley Nº 29571).
La veracidad de la propaganda comercial de los Productos (Artículo 18° Ley Nº 29571).
Garantizar el contenido y vida útil del Producto indicado en el envase (Artículo 18° Ley Nº 29571).
Respecto a los Productos, éstos no deben conllevar a un riesgo injustificado o no advertido para la Salud o Seguridad de los Consumidores (Artículo 28° Ley Nº 29571).
Advertir los riesgos de aquellos Productos peligrosos o riesgosos para la Salud o la Seguridad de las Personas (Artículo 29° Ley Nº 29571).
Economía social de Mercado
Sin Consumidores no hay Mercado, y sin organizaciones de Consumidores fuertes, la Economía de Mercado puede ser simplemente una ficción, porque si los Consumidores no estamos en capacidad de enfrentar y contrarrestar adecuadamente algunas prácticas que se dan en el Mercado, pues sencillamente éste se convierte en una suerte de que uno impone y el otro simplemente acepta porque no tiene más alternativa.
Para poder establecer el Marco Conceptual de la llamada Economía Social de Mercado, es preciso revisar las Disposiciones jus-económicas establecidas en nuestra Constitución Política, toda vez que es en la Carta Magna donde se establece y se definen las reglas de carácter Económico que gobiernan el país, así el Artículo 58° establece la definición de lo que se conoce como Economía Social de Mercado, que es el actual Marco dentro del cual se promueve el Desarrollo Económico del país. El Estado, asume ciertas responsabilidades de significación Social dentro de la Economía.
En este contexto, es importante conocer el significado y el alcance normativo de la Economía Social de Mercado, para entender su funcionamiento de cara a los Derechos del Consumidor.
Constitución Política de 1993, Artículo 58°.- "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una Economía Social de Mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las Áreas de promoción de Empleo, Salud, Educación, Seguridad, Servicios Públicos e Infraestructura."
La Protección del Consumidor es parte de la Economía Social de Mercado, en el contexto de dicho Artículo que promueve la libertad de comercio y de contratación, es decir la libre iniciativa privada, la Defensa del Consumidor adquiere importancia en este Sistema, porque todas las normas destinadas a promover la concurrencia empresarial, de una u otra forma, tienen siempre como destinatario y beneficiario final al Consumidor.
En pleno Siglo XXI, la mayoría de países ya no están en condiciones reales de estructurar su propio Modelo Económico, sino solo de insertarse en el existente, por ello quizá la Constitución de 1993, elige el Modelo de la Economía Social de Mercado no porque sea el mejor, sino porque hoy es el más extendido, no como visión ideológica, sino como una visión más pragmática y que evidencia resultados positivos para el Desarrollo Económico.
En general nuestra Constitución, tiene un liberalismo controlado por la necesidad de equiparar Sectores Económicos con desventajas iniciales como la Pequeña Empresa y el Sector Agrario.
Misceláneas
Código de Protección y Defensa del Consumidor
El Código instituye la protección de los Derechos de los Consumidores, como uno de los principios rectores de la Política Social y Económica del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 65° de la Constitución Política y a nuestro Régimen de Economía Social de Mercado.
Asimismo el Estado fortalecerá su papel y ya no será sólo un "árbitro imparcial" de las operaciones de consumo, pues ahora deberá cumplir efectivamente con el mandato de la Constitución. Al mismo tiempo, deberá implementar Políticas Públicas de Protección al Consumidor y contar con el respectivo Presupuesto y a diferencia del anterior Código, la responsabilidad no será solo del Ejecutivo, pues también el Legislativo deberá aprobar las Leyes que complementen y perfeccionen este Código y a la vez, los Tribunales Administrativos y Jueces deberán Administrar Justicia con el nuevo contenido que establece el Código.
En suma, el Estado en su conjunto se impone una Agenda pro – Consumidor, que privilegia a la Persona en el Mercado, porque en nuestra época la Democracia se fortalece si se protegen y respetan los Derechos de los Consumidores.
Por otro lado, la Normativa, que establece Sanciones en caso de incumplimiento por parte del Proveedor, también obliga a los Proveedores de Servicios Públicos a garantizar su continuidad y compensar a los Usuarios en caso de que exista un desabastecimiento o interrupción de sus Servicios.
También es de destacar que el Código prohíbe la publicidad engañosa a la que recurren los comercios con el objetivo de "enganchar" a los Consumidores, ofreciendo Bienes o Servicios que finalmente no son incluidos.
Un tema muy importante que incluye el Código, es el tratamiento Legal de la Publicidad Comercial en Defensa del Consumidor para evitar formas de Publicidad engañosa que terminen mediatizando las decisiones de los Consumidores a través de spots publicitarios ilegales.
Una novedad es el Libro de Reclamaciones, que los Establecimientos Comerciales deberán tener para efecto de poder registrar y procesar las Quejas de los Consumidores frente a casos de una deficiente prestación de Servicios en el Mercado. Dicho Libro, deberá manejarse con cuidado para no convertirse en un exceso de control que pueda desalentar a los Proveedores.
Otro tema que vale destacar, son los Principios Normativos en materia de Protección del Consumidor, que se ven en el Artículo 5° de la Ley N° 29571.
Principio de Soberanis del Consumidor
Principio pro Consumidor
Principio de Transparencia
Principio de Corrección de asimetría
Principio de Buena fe
Principio de Protección mínima
Principio pro Asociativo
Principio de Primacía de la Realidad
Estos Principios son muy importantes, porque constituyen sin lugar a dudas líneas rectoras, es decir grandes directrices que deberán ser tomadas en cuenta al momento de resolver conflictos de Consumidor ya que son las bases informantes y las constantes culturales que subyacen en todo Sistema Jurídico para poder decidir justicia de consumo con equidad.
Tras la promulgación del Código, los sectores involucrados deberán realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar las medidas que correspondan para difundir su contenido y alcances, pues es necesario que Consumidores y Proveedores conozcan los Derechos y las Obligaciones que les corresponde.
Para que el Sistema de Protección del Consumidor funcione adecuadamente y pueda ser eficiente y eficaz es necesario no solo la aplicación de Sanciones Administrativas a cargo de INDECOPI, sino también de Normas de Responsabilidad Civil a cargo del Poder Judicial y que otorguen indemnizaciones para reparar de manera integral los daños y perjuicios sufridos por los Consumidores a consecuencia de la oferta de Productos y Servicios defectuosos, de manera que la tutela jurídica del Consumidor no solo quede en la esfera del Órgano Administrativo, en nuestro caso el INDECOPI, sino que también se traslade al ámbito judicial donde un trabajo idóneo de los Jueces en esta materia sin duda complementaría el Sistema de Protección.
Esto quiere decir que los Consumidores para poder tentar el pago de una indemnización por daños por la eventual violación de un Derecho del Consumidor, debe acudir al Poder Judicial.
Perspectivas del Derecho del Consumidor
Las Perspectivas del Derecho del Consumidor para el futuro es ser parte de todo un "Sistema de Protección y Defensa del Consumidor, el cual deberá estar constituido no solo por Disposiciones Legales de carácter preventivo, sino también por Normas Administrativas que regulen aspectos del consumo en materia de producción, comercialización, publicidad, mercadeo, reclamaciones, reparación de daños, sistemas de solución de conflictos, formas efectivas, simples y dinámicas de reclamar, cultura, educación y promoción de los Derechos del Consumidor, Asociaciones de Consumidores, legitimidad para obrar en virtud del interés difuso, vía judicial especial; etc., es decir que en el futuro el Derecho del Consumidor esté fortalecido por todo un Sistema Nacional de Protección del Consumidor.
Particularmente, creemos que es hacia esta Perspectiva donde debe avanzar la Legislación Peruana porque en un Mercado tan informal como el peruano, con altos índices de piratería, desconocimiento, estructuras Sociales atrasadas, analfabetismo, heterogeneidad y desnivel cultural, Social y Económico, desarticulación e ilegalidad no basta con tener una Ley que aunque sea moderna puede resultar inoperativa para nuestra compleja realidad que necesita de otros instrumentos normativos integrados y de una Política Nacional de Consumo que sea capaz de nuclear a todas las instituciones que de una u otra manera están vinculadas con el Tema del Consumidor pero que están trabajando cada una por su lado sin libreto común que apunte a promover una verdadera Cultura de Consumo.
En esta Perspectiva, el INDECOPI creo hace algunos años un Servicio especial de atención en materia del Consumidor llamado OSCAR (Oficina de Servicio de Consultas y Atención de Reclamos), y el Servicio de Atención al Consumidor (SAC), pero eso no basta porque no es parte de una Política Integral del Estado en esta Materia, es sólo un esfuerzo individual muy focalizado.
Este esfuerzo por promover un Sistema Nacional de Protección del Consumidor, implica también nuclear diversas Instituciones que de una u otra manera están vinculadas a la Protección del Consumidor para que todas tengan un objetivo común y apunten sus políticas de trabajo hacia un mismo tema. Por ejemplo, se podría promover un trabajo conjunto de INDECOPI, Municipios, Dirección General de Salud, Ministerio de Educación, Colegios Profesionales, la Defensoría del Pueblo, Empresas de Servicios Públicos, Asociaciones de Consumidores, Órganos Reguladores e inclusive el Poder Judicial que podría incluso establecer un Sistema Especial de reclamaciones de Consumo.
Marco conceptual general
Antes de buscar una definición adecuada para esta nueva disciplina, es importante destacar que hay que diferenciar y no confundir las expresiones Derecho del Consumidor y Derechos del Consumidor.
El Derecho del Consumidor, es un Sistema Global de Normas, Principios e Instrumentos en favor del Consumidor.
Los Derechos del Consumidor, al contrario, constituyen modernamente la prospección individual del Derecho del Consumidor.
Hablar de Derechos del Consumidor, de manera aislada, como decir Derechos Civiles, Derechos Reales, Derechos del Ciudadano, etc., pueden transmitir la idea de una fragmentación incluso desordenada, porque se alude a los Derechos de manera amplia que podría ser inclusive difusa; en cambio cuando se habla del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica especializada, esto simboliza una mayor organicidad y sistemática de la materia.
Derecho del Consumidor incluye así mismo, los mecanismos específicos para la implantación de los Derechos creados (actos ilícitos de consumo, convenciones colectivas de consumo, etc.). Hablar pura y simplemente solo de los Derechos del Consumidor, es permanecer en el estadio anterior a la aparición del Derecho del Consumidor.
Tanto el Derecho del Consumidor como los Derechos del Consumidor, dependen de la vida en Sociedad, en la medida en que todo Derecho, por definición, implica una relación entre dos sujetos. Así el hombre aislado no tiene ni puede poseer Derechos, pero los Derechos del Consumidor existen desde hace mucho tiempo; desde el momento en que el Derecho pasó a preocuparse del Comprador, del Pasajero, del Asegurado, del Arrendatario, del Cliente bancario, etc. El Derecho del Consumidor, es más bien un fenómeno reciente, que se forma y se justifica en las interrelaciones Sociales entre los hombres y como acontece con todas las Disciplinas Jurídicas, exige para su plenitud la interrelación humana en la Sociedad de Consumo
No existe una definición a priori del Derecho del Consumidor, ni se puede llegar a una definición válida para todos los tiempos. Definirlo presupone el entendimiento del fenómeno del consumo, con sus variaciones históricas.
Existen una serie de Nociones y Conceptos que en el fondo aluden a lo mismo, no obstante podemos establecer que hay tres fórmulas para definir el Derecho del Consumidor. Una definición objetiva, una definición teleológico- subjetiva y una definición mixta.
En la primera se resalta la idea de relación jurídica de consumo. En la segunda, al contrario, se destacan los sujetos de la relación, concediéndoles un status iuris permanente, resaltando la tutela de uno de ellos, o sea, la protección del Consumidor. La definición objetiva se preocupa fundamentalmente del objeto, la materia disciplinada por el Derecho del Consumidor. La subjetiva trata del ámbito Personal del Derecho del Consumidor. Finalmente, en la tercera modalidad de definición, se conjuga el criterio objetivo con el teleológico-subjetivo.
Por lo expuesto, hemos optado por denominar a esta parte como Marco Conceptual, porque denota la idea general sobre el Marco Conceptual del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica.
Conclusiones
1. Si bien es cierto que a través de este Código de Protección y Defensa del Consumidor, se regulan las relaciones entre Consumidores y Proveedores, así como el papel que la Autoridad de consumo debe desarrollar para que se cumplan las Disposiciones del Código, se pueden observar ciertos vacíos que éste último posee los cuales no permiten que los Consumidores sean satisfechos del todo y que sus Derechos no sean cumplidos de la manera adecuada. Algunos de estos vacíos son: la Ausencia de un Sistema de Reparación de Daños, la falta de acceso adecuado de los Consumidores a los Órganos Jurisdiccionales (Poder Judicial), la ausencia de una Política Pública de Promoción, Educación y Desarrollo que ponga al INDECOPI como un Organismo Promotor de la Cultura de Consumo.
2. Es muy importante informar a los Consumidores de sus Derechos, labor que debe ser realizada no solamente por los Proveedores sino también por el propio Estado, concretamente a través de INDECOPI como entidad tutelar, porque toda decisión de consumo debe ser sobre la base de una Información adecuada, suficiente, oportuna, precisa y coherente.
3. En el Mercado actual, algunos Proveedores están creando mecanismos de autorregulación para controlar internamente sus faltas y evitar una Acción Fiscalizadora y Sancionadora por parte del Estado.
4. El Sistema Procesal no es del todo eficiente, pese al desarrollo de la Jurisprudencia y la Legislación en cuanto a los Derechos del Consumidor, no existe un desarrollo simultáneo del Derecho Procesal, lo cual genera un desequilibrio al dificultar la Defensa de los Consumidores y la obtención de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios.
Bibliografía consultada
LEY N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Gaceta Jurídica (Normas Complementarias, Glosario, Índice Analítico).
Documentos Diversos del INDECOPI (Dirección de Derechos de Autor, Registro de Obras Literarias, Patentes y Marcas, etc.).
INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Autor:
Jose Jayme Pérez Santa Cruz
Judith Olga Aliaga Muñoz
Víctor Ernesto Delgado Montoya
César Augusto Sánchez Jiménez
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRÁTICO
DR. JOSE ANTONIO RENGIFO HURTADO
CURSO (PEL7 DERECHO- CICLO II- MÓDULO II):
ECONOMÍA Y DERECHO
Lima, 14 de Febrero 2012