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El neoinstitucionalismo: Un enfoque para entender la conciliación extrajudicial en el Perú


  1. Sumilla
  2. Introducción
  3. A modo de sinopsis histórica sobre la conciliación
  4. De la situación del entorno institucional en Perú
  5. Hacia un enfoque institucional del fenómeno de la conciliación
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

"El único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entrometa en la libertad de acción de uno o cualquiera de sus miembros, es la propia protección."

STUART MILL

Sumilla

En este artículo, el autor nos presenta algunas reflexiones sobre el fenómeno de la institucionalización de la Conciliación en el Perú a través del enfoque del neoinstitucionalismo económico. A partir de la dicotomía acción individual y colectiva se presentan algunas reflexiones sobre el proceso de aplicación de la Conciliación en los operadores del sistema de justicia, así como la importancia de los espacios colectivos en la generación de contextos y barreras ideológicas, culturales, que limitan y enfocan de determinada manera la acción individual de los operadores económicos, así como la implementación de propuestas de cambio económico o social, como es el caso de la Conciliación.

Introducción

La conducta humana es un fenómeno fascinante. Algunos aprendimos, tal vez equivocadamente, que el ideal económico transita por comportamientos que maximizan la utilidad a alcanzar, es decir nuestra racionalidad guía la acción humana, de forma tal que a través de un ejercicio individual nos relacionamos en el mundo en la búsqueda de la satisfacción de nuestros intereses.

Este ideal, si así se puede llamar, diariamente es puesto a prueba por nuestra experiencia y sentidos. Cada día somos testigos que nuestras conductas, son fruto de nuestras relaciones interpersonales, de nuestra pertenencia a un grupo social, religioso, o comunidad. Esta conciencia muchas veces colectiva, puede tener como fundamento apreciaciones subjetivas, basadas en creencias, valores y probablemente prejuicios. No sólo ello, nuestro mundo se configura a través del acceso a información, muchas veces insuficiente, un entorno cultural que delinea nuestro modo y forma de actuar; factores que muchas veces convierten opciones de acción racional lógicamente viables, en conductas imposibles de realizar sea por un prejuicio adquirido, o por nuestra incapacidad cultural de romper con paradigmas sociales.

El Institucionalismo norteamericano nacido como corriente de pensamiento económico a inicios del siglo XX recoge estas ideas, ya inicialmente puestas en evidencia por los historicistas alemanes de fines del siglo XIX[2]. Ellos consideran, a diferencia de los economistas neoclásicos creyentes en el motor de la individualidad como eje de la economía, que existen una multitud de factores que impulsan el comportamiento económico de los individuos, como son los hábitos, las costumbres y las leyes que conforman el marco institucional en el que se producen y condicionan los hechos económicos. Mas aún, no sólo los individuos generan decisiones económicas, igualmente los Estados, las empresas, los partidos políticos tienen visiones estratégicas, de largo plazo, formando parte del universo de conductas y factores que influyen en la economía.

Es así, que el comportamiento individual propio de la decisión libre y voluntaria que maximizará racionalmente nuestra elección, se convierte en un proceso complejo, en el cual intervienen un conjunto de regulaciones e intereses que influyen en la decisión. Como diría SCHMOLLER[3]se trata de un marco de reglas formales e informales que orientan el comportamiento individual en una dirección específica. Ello en palabras de NORTH[4]significaría la reducción de la incertidumbre de la persona frente al futuro.

Siguiendo el pensamiento de los neo institucionalistas, consideraríamos que el esfuerzo de una sociedad por reducir la incertidumbre transitaría por un mayor desarrollo institucional que rebaje los costos de transacción, optimice el análisis del derecho de propiedad y la definición de los conceptos básicos de la teoría económica del contrato incompleto[5]

Según esta corriente, las instituciones facilitan a los grupos humanos su interacción en las sociedades, en tanto garantizan previsibilidad y acceso en igualdad de condiciones a los mercados. Podemos afirmar, en este sentido, que las instituciones promueven un marco de acción a los individuos, en el cual materializan sus intereses y necesidades.

Es así, siguiendo el modelo neo institucionalista que junto a los operadores individuales surgen sujetos colectivos, como el Estado, las organizaciones sociales, partidos políticos que igualmente se condicionan recíprocamente con las decisiones individuales generando un entorno social sobre el cual se desarrollo e intercambio de intereses en la sociedad.

Ahora bien como entender la Conciliación en este marco de conceptos, mas aún teniendo en cuenta que ésta, por mandato legal, se ha diseñado como un espacio nuevo para la solución de conflictos, en forma paralela y a la vez complementaria al Poder Judicial, que no sólo permita mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos del Perú, sino fomentar una cultura de paz, así como promover la reducción de la abundante carga procesal existente en los juzgados del Perú.

Desde un punto de vista formal la introducción de la Conciliación, u otros medios alternativos de solución de conflictos en una realidad en la cual los Juzgados son incapaces de dar un servicio de justicia de calidad, resultaría razonable pensar el posible éxito en la implementación de iniciativas alternas a la administración de justicia convencional, fruto de la premisa que los individuos ante situaciones de abierta incompetencia variarían sus preferencias a espacios eficaces para la satisfacción de sus intereses.

Especulaciones como la anteriormente señalada, nos invitarían a pensar en el probable éxito de iniciativas de estas características; sin embargo, la cotidiana realidad nos muestra una respuesta probablemente distinta como es el caso de la Conciliación en Perú.

A modo de sinopsis histórica sobre la conciliación

Siguiendo las ideas de los historicistas, y a título de ilustración revisaremos la evolución de la Conciliación en nuestro país. Propiamente podríamos afirmar que la Conciliación ha sido parte de nuestra historia judicial, no sólo a nivel de la justicia de paz sino desde el siglo pasado, como mecanismo admitido en el Código de Procedimientos Civiles.

En efecto, siguiendo lo expresado por LEDESMA[6]ésta fue concebida, como parte de la actividad del Poder Judicial. El Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836, estableció a la Conciliación como un acto previo a la demanda ante un Juez de letras; éste Juez podía proponer acuerdos denominados "acomodamiento" de acuerdo a criterios de transacción y de equidad. Posteriormente con el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851 se continúo con la posición asumida en el Código de Santa Cruz, esto es que la Conciliación debería preceder a toda demanda que le corresponda un juicio escrito. Esta regla se amplío para el caso de los jueces de paz, en tanto en el Reglamento de Jueces de Paz de 1854 se fijó el procedimiento para la Conciliación, el cual no necesariamente implicaba una actividad jurisdiccional por parte del Juez sino a una intervención en virtud a razones de oportunidad, en las cuales se intentaba evitar el proceso.

Esta situación varío con el Código de Procedimientos Civiles de 1911. Se entendía a la Conciliación como una de las formas excepcionales de conclusión de un juicio. Ello implicaba, por regla general, que tanto el demandante como el emplazado llegaban a un acuerdo dentro del juicio a través de la intervención del Juez. Esta antigua excepcional práctica se reiteró en el caso del Código Procesal Civil de 1991 que instituyó la Conciliación como una función propia del Juez a efectos de concluir el proceso judicial.

En el caso de la Conciliación Judicial, el Juez propone una fórmula conciliatoria a las partes, estando éstas en el derecho de aceptarla o no, con la condición que si una de las partes no estuviera de acuerdo y al final del proceso se fallara en atención a los términos de la Conciliación ésta última parte sería materia de sanción.

Aparentemente, la Conciliación ha sido un procedimiento uniforme en los últimos 130 años en nuestro país. Podríamos en este sentido afirmar que nuestra judicatura, conoce dicho procedimiento y en su caso ha sido materia de ejercicio por las partes y sus abogados en un conflicto. En consecuencia, si la práctica de la Conciliación, en virtud de dicho marco legal, hubiera sido reiterada y uniforme es razonable pensar, que esta debía haberse institucionalizado como un modo, al menos residual, para la solución de conflictos.

Siguiendo los preceptos del institucionalismo se podría ensayar como análisis que si durante un período prolongado de tiempo se ha materializado dentro de las creencias y costumbres tanto individuales como colectivas de los operadores del sistema de justicia (Jueces, Abogados, Litigantes, Policía, Fiscalía, Estado en general) la idea de la Conciliación como medio eficaz de solución de conflictos, la implementación del esfuerzo Conciliatorio desde el año 1997 podría haber tenido una mayor integración con las creencias y hábitos existentes en el sistema de justicia, aún cuando esta es una variante de la Conciliación Judicial, con distintos operadores y espacios de diálogo pero esencialmente con un objetivo idéntico.

Como es de público conocimiento la Conciliación Extrajudicial en Perú es fruto de un esfuerzo legal nacido desde el mes de noviembre del año 1997 que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en la cual se privilegiaba el acuerdo a través de la satisfacción de los intereses de las partes[7](artículo 1° de la Ley).

De la situación del entorno institucional en Perú

La propuesta de implementación de la Ley de Conciliación Extrajudicial, importaba necesariamente contar con instituciones sólidas que permitiesen apoyar el proceso de inserción de la Conciliación como herramienta clave para mejorar el sistema judicial y el acceso a la justicia, sin embargo, conforme lo señala LOPEZ JIMÉNEZ[8]el entorno político durante los años 90 era totalmente contrario:

"…La década del 90 ha llevado hasta sus límites los rasgos del mapa institucional del 80 y ha legitimado desde el poder del Estado el proceso de desinstitucionalización del país, enmarcándolo en un acelerado proceso de cambios económicos, sociales y políticos que siguen la propuesta neoliberal y la lógica de la globalización…"[9]

Al contrario de la realidad política ocurrida, durante los años 90, conforme lo propone LOPEZ JIMÉNEZ[10]una de las premisas centrales señaladas por ORMAECHEA[11]a efectos de generar el proceso de institucionalización de la Conciliación radicó en la creación de instituciones que cuenten con reconocimiento legal y social de la comunidad, ello a través de la creación de Centros de Conciliación, lo cual originaría el surgimiento de una categoría profesional o especializada llamada "conciliador", así como la formación de redes que integran a este tipo de actividades y profesionales. Adicionalmente a ello, el interés del Estado por fomentar la Conciliación implicaría en términos generales el establecimiento de políticas nacionales que sirvan para impulsar la institución conciliatoria dentro y fuera del aparato de justicia.

Es en este escenario socio-político-económico-cultural en el cual se ha desarrollado el fenómeno de la Conciliación en el Perú desde el año 1997. Es así que nuestra aproximación al entendimiento de la institucionalización de la Conciliación, la realizamos, valga la redundancia, con un apetito de aprendizaje sobre los factores que influyen en el proceso de institucionalización, estando abiertos a la revisión de todas aquellas ideas o teorías que nos sirvan de guía en la búsqueda de respuestas al problema de la Conciliación en el Perú.

Es así que el entendimiento de la Conciliación, puede transitar por un conocimiento de la interacción e influencia recíproca de los grupos colectivos de interés en el servicio de justicia, tales como los Magistrados, Abogados, Policía Nacional, Empresas, Gremios Profesionales, el Estado como parte interviniente en los procesos judiciales así como las organizaciones sociales de base. Sin embargo, otra visión, mucho más individual transitaría por observar la conducta individual de los usuarios del sistema de justicia, diríamos los propios litigantes, a fin de identificar sus necesidades y preferencias respecto al servicios de justicia.

A diferencia de considerar al individuo[12]–dentro de la lógica del análisis del comportamiento, decisiones individuales y sus interacciones- como unidad de desarrollo habitualmente utilizado por la economía neoclásica, durante los últimos años se construyen nuevos escenarios y propuestas metodológicas en la ciencia económica donde el rol promotor se ha venido articulando con los sujetos colectivos (empresa, gobierno, sociedad, etc)[13], sin que ello signifique adoptar posturas holísticas integradoras del fenómeno social.

Ciertamente la explicación de los fenómenos sociales puede partir de un análisis individual u holístico de la realidad, dependiendo de la importancia que se le brinde a la acción individual o a la interacción social. En el caso de la Conciliación este análisis resulta oportuno en tanto es materia de revisión observar como a partir de la intervención social a través de la Ley N° 27398 se ha producido una transformación que ha permitido incorporar a la Conciliación como una alternativa de solución de conflictos, o un trámite adicional para ingresar al servicio de la administración de justicia.

En nuestra opinión concepciones individualistas como es el caso del Individualismo metodológico[14]pueden explicar con cierta certeza los problemas económicos, sin embargo muchas veces, como bien lo indica PIORE[15]impiden enfocar adecuadamente determinados problemas de la vida social y política que escapan de la situación puramente económica como bien son los casos de demandas sociales, como bien podrían ser temas vinculados a la formación de grupos de interés, en los Estados Unidos de América como mujeres, afroaméricanos, hispanos etc.

Ahora bien, la aproximación a la acción individual y/o colectiva en el proceso de institucionalización de la Conciliación nos lleva adicionalmente ha plantearnos una reflexión adicional respecto a la variable cultural que indudablemente tiene efectos reales en el entendimiento de la normativa legal por parte de la sociedad peruana y su internalización como parte de la variación de sus creencias y conductas sociales.

En efecto, SEN[16]afirma que la cultura tiene una naturaleza heterogénea, razón por la cual, la búsqueda de indicadores que muestren la realidad cultura, puede ser contraproducente en un mundo diversificado como el actual. Sin embargo, SEN igualmente señala que existen elementos comunes, de los cuales se debe sacar partido, como bien son privilegiar las condiciones de capacitación y el derecho humano para adquirir capacidades básicas como bien sería la Conciliación.

Al respecto, en el caso peruano, señala GOLTE[17]en el Perú viene surgiendo un proceso de creación y reelaboración cultural en el cual igualmente viene sucediendo una pérdida de sinnúmero de conocimientos, comportamientos y capacidades. Es así que estos procesos de reelaboración ligados principalmente a la adaptación de nuevas formas de organización interna principalmente en las zonas urbanas y zonas rurales permitiría que se produzca un fenómeno de rápida comunicación de los nuevos patrones culturales aprendidos, como bien podría ser el caso de la Conciliación, dado que son las redes étnicas, propias de los procesos de migración ocurridos desde mediados del siglo XX han creado un reconocimiento a un tronco étnico común.

Hacia un enfoque institucional del fenómeno de la conciliación

Ahora bien, el fenómeno de la Conciliación como un medio alternativo de solución de conflictos que efectivamente se verifique en la realidad peruana, creemos que es posible ser abordado y estudiado a partir de la teoría neo-institucional[18]

Siguiendo lo expuesto por NORTH[19]las instituciones son las reglas del juego en una sociedad, o más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Se diría que son un sistema de reglas y procedimientos a través de los que se toman decisiones de autoridad y en el marco de las cuales los actores estratégicos resuelven sus conflictos. Son este tipo de reglas que determinan el tipo de relaciones que se establecen entre el poder político, por un lado, y la esfera económica y social por otra.

Las instituciones tienen gran importancia en tanto reducen la incertidumbre por el hecho de que proporcionan una estructura a la vida diaria y, a veces, las condiciones en que algunos individuos se les permite hacerse cargo de ciertas actividades.

De acuerdo a lo expresado por NORTH podemos distinguir instituciones formales e informales, las formales son aquellas creadas por actores que controlan recursos de poder y tienen el carácter de normas legales. Las informales son aquellos códigos de conducta no escritos que regulan las prácticas sociales cotidianas, prácticas que reconocen un origen y una determinada profundidad histórica.

La institucionalidad, siguiendo el esquema de NORTH[20]conformada tanto por las Instituciones y los organismos, genera un doble proceso social: inicialmente promueve certidumbre y orden en el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo adicionalmente, influye en aumentar un costo, en tanto ello implica realizar tareas adicionales y obligatorias necesarias para la satisfacción de nuestros intereses.

Es en este escenario que importa analizar dos factores centrales en cualquier proceso de institucionalización: uno primero relacionado a la descripción del marco institucional y, uno segundo vinculado a los organismos –grupos de individuos enlazados por un objetivo- los cuales finalmente son los que influyen en la evolución y cambio de la institucionalidad.

A modo de análisis de involucrados, podemos señalar siguiendo lo expresado por VILLAVICENCIO[21]que en la actualidad nuestro marco institucional se encuentra regulado en el campo de la administración de justicia por la Constitución de 1993, la cual reconoce a un conjunto de organizaciones –siguiendo los conceptos neoinstitucionales- las encargadas del servicio de justicia. El rol central en la solución de conflictos, lo ejerce esencialmente el Poder Judicial a través de una estructura jerarquizada y especializada que le permite abarca territorialmente toda la República, teniendo como operador principal al Juez, quien da solución individual a los conflictos que son sometidos a su conocimiento. Cabe añadir de acuerdo a lo expuesto por VILLAVICENCIO, que en la actualidad se está admitiendo como espacio institucional a las Asociaciones de Magistrados, los cuales vienen generando un discurso gremial propio de la defensa de los intereses de los jueces y fiscales.

Adicionalmente, aún cuando no forma parte de la estructura del Poder Judicial, la Justicia de Paz, es reconocida en la Constitución como parte de la administración de justicia. Según información proporcionada por el Poder Judicial en el año 2002[22]la justicia de paz contaba con más 4,888 jueces, teniendo un grado de aceptación de más del 60% según lo investigado por BRANDT[23]Su rol fundamentalmente, según lo señalado por la COMISION ESPECIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL PODER JUDICIAL[24]refiere un ejercicio eminentemente conciliatorio, como facilitador en la solución de conflictos, cuestión que evidencia la eficacia y rapidez en la solución de conflictos, mas aún teniendo en cuenta que los Jueces de Paz están formados por campesinos o vecinos elegidos por los ciudadanos quienes administran justicia en virtud de decisiones de equidad ejerciendo a la fecha funciones conciliadoras.

El Ministerio Público, quien tiene una estructura semejante a la del Poder Judicial, tiene como rol fundamental la titularidad de la acción penal en la persecución de los delitos, siendo pieza clave en la conducción de las investigaciones criminales. Adicionalmente, y en forma adicional tiene atribuciones en temas de familia. Dentro del esquema del proceso penal, una figura complementaria se encuentra en la Defensa de Oficio, el Sistema Nacional de Defensa de Oficio creado por la Ley N° 27019 se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y tiene por finalidad garantizar la defensa de personas de escasos recursos económicos mediante la asignación de un abogado que las patrocina gratuitamente.

Un elemento clave como agencia de control penal y orden público es la Policía Nacional del Perú. Se entiende como la agencia más grande del control penal, sin embargo adicional a esta tarea fundamental, se le considera como un órgano necesario para fortalecer los vínculos comunitarios y la autoorganización social. Según lo expresado por VILLAVICENCIO[25]ese ha sido uno de los elementos claves que propugnó la reforma policial del año 2001, la cual tenía por finalidad crear un modelo de policía comunitaria, en la cual el elemento de la Conciliación podía ser una herramienta clave de acción.

Adicionalmente, a este esquema central de la Administración de Justicia, el cual es completado con las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura el cual nombra y cesa a los jueces y fiscales de la República, así como el Tribunal Constitucional, el cual realiza un control de la constitucionalidad de las Leyes y órgano casatorio en la revisión de las acciones de garantía constitucional, la Defensoría del Pueblo, órgano constitucional creado con la Constitución de 1993, tiene por finalidad la defensa de los derechos constitucionales de la persona y la comunidad, así como el cumplimiento de los deberes del Estado.

Como se observará, el Sistema Judicial consagrado en la Constitución del Perú tiene como agentes principales al Poder Judicial, Policía Nacional y a la propia Defensoría del Pueblo, los cuales se erigen en espacios formales de solución de conflictos.

Sin embargo, adicionalmente, debe tenerse presente que el sistema judicial cuenta con operadores intermedios entre el usuario final y el Juez, los cuales principalmente se refieren al ejercicio de la profesión de abogado. Ciertamente los abogados ejercen un monopolio central en la prestación del acceso al servicio de justicia, siendo los Colegios de Abogados, espacios institucionales en los cuales cualquier propuesta de ampliación del sistema judicial será debatido, en tanto afectarían los intereses propios de este gremio.

Un caso similar al proceso de institucionalización de la Conciliación, que de alguna manera genera una respuesta de los gremios de abogados, puede observarse en el caso del Arbitraje, igual que la Conciliación, medio alternativo de solución de conflictos-. El arbitraje en el Perú tiene como base legal reciente el Decreto Ley N° 25935 del año 1992. Se define a este, como: "un medio privado de solución de controversias, mediante la intervención y decisión de terceros también privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión"[26]. En el Perú, el arbitraje ha tenido un crecimiento focalizado a espacios de la gran empresa, en virtud a sus altos costos por los honorarios de los árbitros, así como la propia administración del procedimiento arbitral. Ciertamente al estar limitado su acceso a una élite determinada, no existe evidencia que permita concluir una opinión favorable o contraria de los gremios de abogados al Arbitraje.

Esta situación resulta distinta al caso de la Conciliación, en tanto la propuesta normativa de institucionalización de la Conciliación importa la creación de un nuevo operador en la solución de conflictos, el "Conciliador" quien ingresaría al sistema judicial, ocupando espacios potenciales del mercado semejante al del abogado.

Ahora bien, el proceso de identificación de los factores que determinan la institucionalización de la Conciliación deben ser vistos dentro del fenómeno mayor de transformación del Estado que ha venido ocurriendo desde inicios de la década del noventa. Según WISE[27]las reformas institucionales en el Estado Peruano ha permitido modernizarlo generando una propuesta de desarrollo importante tanto en indicadores de gestión estatal y gasto público. Sin embargo, conforme señala dicha autora, dicha reforma no se ha sido posible profundizar en los espacios vinculados a servicios sociales y el desarrollo de capital humano, como es el caso del sistema de justicia.

Es así que en la actualidad, aún sin conocer la situación real de la Conciliación, podemos observar, a partir de la revisión de la transformación de las instituciones económicas en el Perú durante los años 90, así como de la dinámica de desarrollo del movimiento social como espacio importante para la institucionalización de espacios como la Conciliación, la existencia de actores directos o indirectos que pueden influir en el proceso de institucionalización de la Conciliación.

Uno de los posibles efectos que podría encontrarse dentro del proceso de institucionalización real de la Conciliación en el Perú, podría darse a partir que el propio movimiento social promueva su efectiva internalización en las creencias y conductas individuales y colectivas en el Perú.

De acuerdo a lo expresado por GROMPONE[28]los movimientos sociales promueven la modernización de la sociedad civil, teniendo las condiciones necesarias para propiciar la modernización del país (auto reflexión, autonomía, valores de igualdad y libertad) ello a través de la acción colectiva.

De esta forma si entendemos que la Conciliación promueve los valores de igualdad y libertad es razonable argumentar que uno de los factores que mediría la institucionalización de la Conciliación, estaría dado a partir de la observación de los movimientos sociales y su dinámica con la Conciliación.

Es en este escenario que, como se ha observado, tiene una dinámica vinculada al propio proceso de reforma del Estado y transformación de la sociedad peruana durante los últimos 15 años, en que analizamos el proceso de institucionalización de la Conciliación, utilizando como herramientas auxiliares las nuevas corrientes de individualismo metodológico, acción colectiva –a efectos de analizar los procesos de cambio personal y social ante nuevos entornos-, así como neo institucionalismo, que con el mayor deseo y entusiasmo que buscamos respuestas, a la pregunta central de la acerca de la realidad de la Conciliación en el Perú.

Conclusiones

Desde nuestra experiencia, creemos que el fenómeno de la Conciliación, y su implementación en la cotidianidad de la administración de justicia peruana, puede ser interpretada y entendida desde el punto de vista del neoinstitucionalismo económico.

Creemos que el servicio de justicia es un buen ejemplo para entender como decisiones aparentemente racionalmente eficaces, como bien podría ser la decisión de evitar ingresar al aparato judicial, resultan ser inviables. Muchas veces la opción al decidir por ingresar al sistema de justicia, sospechamos, se debe a decisiones de carácter cultural, y social, propias de la interacción de grupos colectivos que generan un marco regulatorio proclive a solucionar las controversias y disputas dentro de la esfera de la administración de justicia.

Los grupos colectivos tales como Jueces, Abogados, Policía Nacional, Litigantes, Empresas, Estado, Organizaciones Sociales, creemos han establecido durante mucho tiempo, hábitos y creencias que determinan nuestra forma de actuar y aproximarnos a los mecanismos de solución de conflictos, como bien podría ser la administración de justicia, la negociación privada, la conciliación o el arbitraje, creando en los individuos espacios probablemente limitados para efectuar decisiones eficientes en la satisfacción de sus intereses.

Consideramos, que la institucionalización de la Conciliación, como espacio eficaz o de mero trámite en la solución de conflictos, es fruto de la interacción de los intereses de lo que en términos neo institucionales se denomina "las organizaciones" (denominadas por nosotros grupos colectivos) las cuales darán forma a la Conciliación en Perú.

Si institucionalizamos eficazmente la Conciliación, es posible que facilitemos que los costos de las transacciones en nuestra sociedad disminuyan, y crear un mercado eficiente en el cual nuestros objetivos de cultura de paz, desarrollo económico y social sean una realidad.

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Autor:

Jorge Luis Cáceres Neyra[29]

[1] Este artículo fue publicado inicialmente en la Revista Electrónica “Enmarcando” de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia en Junio del año 2005.

[2] Para mayor información revisar Douglass North: La teoría económica neo-institucionalista y el desarrollo latinoamericano. Elaborado por el Instituto Internacional de Gobernabilidad. Barcelona, 1998. Proyecto PNUD “Red para la Gobernabilidad y el Desarrollo en América Latina”.

[3] Instituto Internacional de Gobernabilidad. Op. Cit. p. 8

[4] En los últimos años Douglass North, ganador del premio nóbel de Economía, ha sido una de los artífices del desarrollo de la teoría neo institucional. Para mayor ilustración se puede revisar su obra Instituciones, Cambio Institucional y desempeño económico. Fondo de Cultura Económica. México. Primer Edición en Español. (1993).

[5] En términos generales, se entiende por la teoría económica del contrato incompleto aquella que pretende definir los términos en que se materializa la combinación entre los costes de transacción y los derechos de propiedad. Es un marco teórico para comprender en qué términos se produce los arreglos y contratos cuando los agentes que concurren al mercado acceden en forma asimétrica a la información.

[6] Ver: Marienella Ledesma (1996). La Conciliación.p. 29 y 30.

[7]

[8] Sinesio López Jiménez. (1997). Ciudadanos Reales e Imaginarios. Lima. Instituto de Diálogo y Propuestas.

[9] López Jiménez, op cit. P. 287

[10] López Jiménez, op cit. P. 287

[11] Ver la página 17 del libro Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial.

[12] De acuerdo a lo expresado por Elster, citado por José Antonio Noguera en ¿Quién teme al individualismo metodológico?. Un análisis de sus implicancias para la teoría social, se entiende que el individualismo metodológico puede expresar mejor los fenómeno sociales en la actualidad. Se entiende por individualismo metodológico por la tesis según la cual todos los fenómenos sociales deben ser explicados en términos de individuos, propiedades de esos individuos (tales como creencias, deseos, otros estados mentales o acciones) o relaciones entre esos individuos. Dicho de otro modo, cualquier explicación sociológica, para ser inteligible, debe poder ser reducida o entendida en términos de esos tres tipos de entes, y únicamente ellos.

[13] Ver en: Miguel Angel Malo Individualismo metodológico y racionalidad. Una extensión de la crítica de Piore. Universidad de Salamanca. España. (2002)

[14] José Antonio Noguera Op cit. P. 104.

[15] Citado por Miguel Andel Malo, op cit. P. 9. Dicho autor cita la obra de Piore M. (1995): Beyond Individualism, Harvard University Press, Cambridge Ma. Al respecto, debe tenerse presente que Piore es conocido como un seguidor del individualismo metodológico, sin embargo de acuerdo a lo expuesto por Miguel Angel Malo, formula una crítica al individualismo metodológico en el sentido que la capacidad del individuo para distinguir fines y medios (la base mínima de la elección racional) esta condicionada a la interacción social de los individuos a través del desarrollo de las estructuras cognitivas.

[16] Amartya Sen (2000) Informe Mundial de Cultura. UNESCO. Capítulo XVII. Cultura Libertad e Independencia.

[17] Jurgen Golte (2001) Cultura, racionalidad y migración andina. Lima. Instituto de Estudios Peruanos. P. 120.

[18] Siguiendo lo expresado por José Ayala Espino, citando a Douglass North, se entiende por Neoinstitucionalismo al programa de investigación interdisciplinario que trata de explícitamente con las relaciones entre instituciones, cambio institucional y desempeño económico. El análisis neoinstitucionalista es una línea de investigación que parte de la economía clásica pero no la abandona. En el centro de su agenda de investigación está puesto el énfasis en los derechos de propiedad, la medición de los costos de transacción, el cumplimiento de la Ley y los problemas de información incompleta.

[19] North, Douglass C. Instituciones, Cambio Institucional y desempeño económico. Fondo de Cultura Económica. México. Primer Edición en Español

[20] North, Douglass C. Op. cit.

[21] Ver Alfredo Villavicencio Ríos (2003). Manual del Sistema Peruano de Justicia.

[22] Ver: p. 60. Los problema de la Justicia en el Perú: hacia un enfoque sistémico: Diagnóstico Interinsitutucional. Secretaría Técnica. Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. CERIAJUS. 2004. Comisión Andina de Juristas.

[23] Brandt, Hans-Jurgen. “En nombre de la paz comunal. Un análisis de la justicia de paz en el Perú. Fundación Friedich Naumann. Lima, 1990. p. 385. citado en: Los problema de la Justicia en el Perú: hacia un enfoque sistémico: Diagnóstico Interinsitutucional. Secretaría Técnica. Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. CERIAJUS. 2004. Comisión Andina de Juristas.

[24] Ver: p.61. Los problema de la Justicia en el Perú: hacia un enfoque sistémico: Diagnóstico Interinsitutucional. Secretaría Técnica. Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. CERIAJUS. 2004. Comisión Andina de Juristas.

[25] Ver Alfredo Villavicencio. Op cit. P. 136.

[26] Este concepto es señalado por Cantuarias y Aramburu, citado por Alfredo Villavicencio. Op. Cit. p. 290

[27] Ver Carol Wise.(2003) Reinventando el Estado. Estrategia económica y cambio institucional en el Perú. P 284.

[28] Ver Romeo Grompone (editor) (1995). Instituciones Políticas y Sociedad. Lecturas Introductorias. Lima, Instituto de Estudios Peruanos. P. 330

[29] Abogado. Conciliador. Estudios de Maestría en Derecho Civil y Gerencia Social. Profesor de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Secretario Técnico de Conciliación del Ministerio de Justicia y Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia.