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Los sistemas de administración financiera en los procesos de gestión y control de la Sociedad de Beneficencia


Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes bibliográficos
  2. Delimitacion de la investigación
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco teórico de la investigacion.
  5. Justificación e importancia de la investigacion.
  6. Objetivos
  7. Hipotesis
  8. Variables e indicadores
  9. Metodologia de la investigacion
  10. Presupuesto
  11. Bibliografia
  12. Anexos

  • I. LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS

Lima – Perú

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS

Guardia (2006)[1], resalta que no hay efectividad en los Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas, objetivos y la misión institucional; por tanto propone al gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la prestación de servicios y participación vecinal activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las municipalidades les incumbe directamente.

Guardia (2006)[2] ante la problemática de gestión que experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el modelo de administración denominado gerenciamiento corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de interés de este tipo de entidades, especialmente los vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[3] resaltan el control de las distintas actividades administrativas, financieras, contables, legales y la relación de la municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho. Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento de control administrativo que implica un cambio en la estructura del órgano responsable que el control interno funcione de manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible un control permanente de todos los procedimientos del organismo municipal a fin de que cada acción sea ejecutada ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previo, concurrente y posterior.

Hernández (2008)[4], menciona la falta de eficiencia, economía y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su misión institucional por lo que propone un modelo de control que facilite el gerenciamiento corporativo de los gobiernos locales, lo que permitirá finalmente tener los servicios que exige la comunidad. Dentro de ese contexto los sistemas de administración financiera juegan un papel importante.

Hernández (1986)[5], hace referencia a las normas, principios, procesos y procedimientos de la organización administrativa y contable de la sede central del SENAMHI. Esta entidad como cualquier otra del Estado ha implementado los sistemas de administración financiera; por tanto esta experiencia servirá para organizar adecuadamente a las Sociedades de Beneficencia, de modo que viabilicen adecuadamente la gestión de los recursos asignados.

Villaverde (2003)[6] hace referencia a todos los aspectos normativos para la formulación, presentación, análisis y utilización efectiva de la información financiera y económica en la gestión del nivel central o nacional de las entidades del sector público. La información contenida en los estados financieros es muy importante para realizar los planes y presupuestos; toma de decisiones sobre diversos aspectos y también para controlar los recursos.

Namuche e Idrogo (2000)[7], aplican los principios, normas y procedimientos de organización y administración de la Unidad de Tesorería de un órgano descentralizado en el marco del Sistema Nacional de Tesorería, el mismo nivel que tienen las Sociedades de Beneficencia dentro del Sector que comprende el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano (MINDES); asimismo aplica las denominadas Normas Generales de Tesorería para centralizar, custodiar y canalizar los fondos y valores que le asigna la Hacienda Pública.

Flores y Zevallos (2000)[8], toman como referencia todas las formalidades aplicables al sector público, para llevar a cabo el proceso administrativo de una dependencia municipal. En este trabajo, el proceso administrativo, entendido como la aplicación de las normas de presupuesto, tesorería y contabilidad está aplicado al nivel local y a través del mismo se aprecian las previsiones, flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, así como el diferimiento, provisión y realización de las transacciones que son presentadas por la contabilidad.

Romero (2000)[9], en el trabajo de este autor, el estudio de la variable interviniente es el área de abastecimiento, la misma que corresponde a una entidad pública, en este caso el ex – Instituto Peruano de Seguridad Social. Para efectos de aplicar la auditoría operativa y no tener problemas en el Area, la autora recomienda aplicar los principios de transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia; los mismos que enmarcan la Administración Financiera del Estado.

Bendezú (2001)[10], toma todos los elementos de la auditoría de gestión que se aplica en las entidades del sector público, para aplicarlas a las empresas privadas. En dicho trabajo se determina la forma como deben estar organizadas en el aspecto presupuestario, de tesorería y contabilidad para evitar tener problemas en la evaluación de la gestión; en buena cuenta recomienda aplicar adecuadamente los elementos de la administración financiera Gubernamental.

Boza (2001)[11], hace referencia a los procedimientos para llevar a cabo la consolidación de la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del sector público para mostrar el resultado de la entidad y luego el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

García (2002)[12], formula las recomendaciones para la aplicación exacta y efectiva de las Normas Generales del Sistema de Contabilidad gubernamental en el nivel nacional, regional y local del Sector Público. Asimismo, se menciona a la relación de estas normas con las normas presupuestarias para mostrar el resultado integral de la gestión de las entidades públicas.

Iberico y Ventura (2002)[13], hacen referencia a los sistemas de administración financiera del Sector Público, como presupuesto, tesorería, endeudamiento y contabilidad. Las autoras, hacen referencia que la planeación, organización y ejecución de estos sistemas dentro de los Institutos Superiores tecnológicos Públicos, facilitará la gestión institucional y por ende mejores servicios educativos para la comunidad.

DELIMITACION DE LA INVESTIGACIÓN

DELIMITACION ESPACIAL

La investigación e desarrollará en la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), en razón de la relación laboral que tiene el autor y también por el deseo de contribuir a la mejora de los procesos de gestión y control de esta entidad.

DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación comprenderá el pasado, presente y futuro de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana: Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma como se viene gestionando y controlando esta entidad. Básicamente el trabajo estará orientado al futuro, por cuanto se busca que los sistemas de administración financiera (presupuesto, tesorería y contabilidad) faciliten los procesos de gestión y control institucional.

DELIMITACION SOCIAL

Como parte de la investigación se establecerá relaciones con funcionarios y trabajadores de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, quienes conocen y viven las experiencias legales, decisiones y ejecución de las actividades de esta entidad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De acuerdo con el modelo de investigación planteado, el problema está identificado en los procesos de gestión y control de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y como solución a dicha problemática se propone a los sistemas de administración financiera (presupuesto, tesorería y contabilidad).

Se ha determinado que el proceso de gestión tiene problemas en lo referido a planeación, organización, dirección y coordinación porque no toma en cuenta la información presupuestaria, de tesorería y contabilidad.

Los planes son deficientes, no toman en cuenta las normas; la organización tiene deficiencias en lo estructural y funcional; la dirección toma decisiones sin la información presupuestaria, de tesorería y contabilidad; no se realiza sinergias entre dependencias ni personas; todo lo cual afecta la eficiencia y efectividad institucional.

Se ha determinado que el proceso de control se lleva a cabo en forma deficiente; por cuanto no se dispone del personal que en cantidad y calidad aporten a dicho proceso. Se incumplen las normas; no se obedecen los planes de trabajo; no se cumplen con las acciones de control; los informes son inoportunos, todo lo cual afecta no solo al control institucional, si no a la gestión en su conjunto.

La normatividad legal que rige los Sistemas Administrativos del Estado nace de la Constitución de 1993[14]siendo la novedad a partir del año 2004, la Ley No. 28112[15]la misma que establece el nuevo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, al cual deben adecuarse gradualmente todas las entidades del Sector Público, entre estas, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; este hecho facilitará los procesos de gestión y control de la entidad.

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De que manera los sistemas de administración financiera pueden facilitar los procesos de gestión y control de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana?

PROBLEMAS ESPECIFICOS:

  • 1) ¿La instrumentalización adecuada de los sistemas de administración financiera puede asegurar la eficiencia de los procesos de gestión y control de la SBLM?

  • 2) ¿La retroalimentación oportuna de los sistemas de administración financiera puede asegurar la efectividad de los procesos de gestión y control de la SBLM??

MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACION.

  • SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Según Alvarado (2003)[16], la administración financiera gubernamental comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la Ley No. 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos Órganos rectores, son los siguientes: Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y; Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública. La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, en nuestro caso, las Sociedades de Beneficencia, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se entiende como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: Determine y recaude ingresos; Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o, Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales. Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación. El Comité de Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los órganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, tendrá el propósito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integración del funcionamiento y operatividad de los sistemas, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administración Financiera del Sector Público. Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema. El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

  • SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Según Valdivia (2005)[17], el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.

Según la ley 28112[18]las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:

  • a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario;

  • b) Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;

  • c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

  • d) Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

  • e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y

  • f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

Según la ley 28112[19]el Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

  • a) Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

  • b) Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

  • c) Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

Según la ley 28112[20]la Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

  • a) La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;

  • b) La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y

  • c) La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.

Según la ley 28112[21]la Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

  • a) El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;

  • b) El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y,

  • c) El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.

Según la ley 28112[22]la totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Ano Fiscal que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado. La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada. Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente.

  • SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Según Márquez (2005)[23], el Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutaras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la Ley, las directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:

  • a) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;

  • b) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;

  • c) Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;

  • d) Custodiar los valores del Tesoro Público; y

  • e) Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

Según Márquez (2005)[24], la Caja Única del Tesoro Público tiene por objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas. La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones.

Según Márquez (2005)[25], la Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente. El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público. La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional. La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

Según la Ley 28112[26]el pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades: a) Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora; b) Mediante abonos en cuentas bancarias Individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago; y, c) Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería. La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso.

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Según Valdivia (2005)[27], el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.

Según Álvarez (2005)[28], el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; El Consejo Normativo de Contabilidad; Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera; b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; d) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y, e) Otras de su competencia.

Según Ayala (2009)[29], el Consejo Normativo de Contabilidad es la Instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas, relativas a la Contabilidad. El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú; Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Superintendencia de Banca y Seguros; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Dirección Nacional de Contabilidad Pública; Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

Según Álvarez (2005)[30], la documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable, una vez ya registrada conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. El registro contable incluye el diferimiento de operaciones, también el devengamiento y la realización (percepción de ingresos y egresos). Los registros inciden en la formulación de los estados financieros, los que son presentados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del sector público (NIC-SP). El personal contable tiene mucha responsabilidad en la formulación y presentación de la información financiera, económica y patrimonial, por tanto debe tener todos los conocimientos y experiencias que no le permitan caer en errores y omisiones. En todo este contexto también participa la ética profesional.

  • PROCESOS DE GESTION Y CONTROL DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA (SBLM)

  • PROCESO DE GESTIÓN DE LA SBLM.

Según el IIEP (2004)[31], en general la gestión debe entenderse como la administración de una entidad. La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades. En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.

Según Chiavenato (2005)[32], existen dificultades al remontarse al origen de la historia de la administración. Algunos escritores, remontan el desarrollo de la administración a los comerciantes sumerios y a los egipcios antiguos constructores de las pirámides, o a los métodos organizativos de la Iglesia y las milicias antiguas. Sin embargo, muchas empresas pre-industriales, dada su escala pequeña, no se sentían obligadas a hacer frente sistemáticamente a las aplicaciones de la administración. Las innovaciones tales como la extensión de los números árabes (entre los siglos V y XV) y la aparición de la contabilidad de partida doble en 1494 proporcionaron las herramientas para el planeamiento y el control de la organización, y de esta forma el nacimiento formal de la administración. Sin embargo es en el Siglo XIX cuando aparecen las primeras publicaciones donde se hablaba de la administración de manera científica, y el primer acercamiento de un método que reclamaba urgencia dada la aparición de la revolución industrial. Siglo XIX: Algunos piensan en la administración moderna como una disciplina que comenzó como un vástago de la economía en el siglo XIX. Los economistas clásicos tales como Adam Smith y John Stuart Mill proporcionaron un fondo teórico a la asignación de los recursos, a la producción, y a la fijación de precios. Al mismo tiempo, innovadores como Eli Whitney, James Watt y Matthew Boulton, desarrollaron herramientas técnicas de producción tales como la estandarización, procedimientos de control de calidad, contabilidad analítica, y planeamiento del trabajo. Para fines del siglo XIX, León Walras, Alfred Marshall y otros economistas introdujeron una nueva capa de complejidad a los principios teóricos de la Administración. Joseph Wharton ofreció el primer curso de nivel terciario sobre Administración en 1881. Siglo XX: Durante el siglo XX la administración fue evolucionando en la medida en que las organizaciones fueron haciéndose más complejas y las ciencias como la ingeniería, la sociología, la psicología la teoría de sistemas y las relaciones industriales fueron desarrollándose. Teoría clásica: La escuela de la administración se desarrolló en EE.UU. durante los gobiernos de los presidentes T. Roosevelt y Wilson. En este contexto nace la escuela de la teoría clásica Esta Escuela se divide en tres corrientes principales: Escuela de administración científica: Alrededor del 1900 encontramos a empresarios que intentan dar a sus teorías una base científica. Los ejemplos incluyen a "Science of management" de Henry Towne de 1890, "La Administración científica" de Frederick Winslow Taylor (1911), "El estudio aplicado del movimiento" de Frank y Lillian Gilbreth (1917). En 1912 Yoichi Ueno introdujo el Taylorismo en Japón y se convirtió en el primer consultor en administración de empresas en crear el "estilo Japonés de Administración". Su hijo Ichiro Ueno fue un pionero de la garantía de calidad japonesa. Para la década de 1930 hace su aparición el fordismo, siguiendo las ideas de Henry Ford el fundador de la Ford Motor Company.

Según Chiavenato (2005)[33], en relación con Escuela de administración clásica, las primeras teorías comprensivas de la Administración aparecieron alrededor de 1916. Primero, Henry Fayol, que es reconocido como el fundador de la escuela clásica de la administración, fue el primero en sistematizar el comportamiento gerencial y estableció los 14 principios de la administración en su libro "Administración Industrial y General":

  • Subordinación de intereses particulares: Por encima de los intereses de los empleados están los intereses de la empresa.

  • Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir órdenes de un superior.

  • Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la unidad de acción, coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de dirección, pero no se deriva de esta.

  • Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la jerarquía.

  • Jerarquía: La cadena de jefes va desde la máxima autoridad a los niveles más inferiores y la raíz de todas las comunicaciones van a parar a la máxima autoridad.

  • División del trabajo: quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en su trabajo.

  • Autoridad y responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar obediencia de los demás, esto genera más responsabilidades.

  • Disciplina: Esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia, la dedicación y un correcto comportamiento.

  • Remuneración personal: Se debe tener una satisfacción justa y garantizada para los empleados.

  • Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es tanto material como humano.

  • Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal.

  • Estabilidad y duración del personal en un cargo: Hay que darle una estabilidad al personal.

  • Iniciativa: Tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder asegurar el éxito de este.

  • Espíritu de equipo: Hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización.

Según Stoner; Freeman y Gilbert (2006)[34], la administración puede verse también como un proceso. Comparte con Fayol, dicho proceso está compuesto por funciones básicas: planificación, organización, dirección, coordinación, control.

  • Planificación: Procedimiento para establecer objetivos y un curso de acción adecuado para lograrlos.

  • Organización: Proceso para comprometer a dos o más personas que trabajan juntas de manera estructurada, con el propósito de alcanzar una meta o una serie de metas específicas.

  • Dirección: Función que consiste en dirigir e influir en las actividades de los miembros de un grupo o una organización entera, con respecto a una tarea.

  • Coordinación: Integración de las actividades de partes independientes de una organización con el objetivo de alcanzar las metas seleccionadas.

  • Control: Proceso para asegurar que las actividades reales se ajusten a las planificadas.

Según Stoner; Freeman y Gilbert (2006)[35], el proceso se da al mismo tiempo. Es decir, el administrador realiza estas funciones simultáneamente. Las funciones o procesos detallados no son independientes, sino que están totalmente interrelacionados. Cuando una organización elabora un plan, debe ordenar su estructura para hacer posible la ejecución del mismo. Luego de la ejecución (o tal vez en forma simultánea) se controla que la realidad de la empresa no se aleje de la planificación, o en caso de hacerlo se busca comprender las causas de dicho alejamiento. Finalmente, del control realizado puede surgir una corrección en la planificación, lo que realimenta el proceso.

Según Robbins y Coulter (2008)[36], el proceso de gestión comprende los planes, organización y la toma de decisiones. Dicho proceso debe tener un grupo de características que permitan concretar la gestión en las mejores condiciones. Es decir dichas características deben ser las líneas conductoras hacia la eficiencia y efectividad de la gestión institucional. Las características de la gestión son las siguientes:

  • Universalidad. El fenómeno administrativo se da donde quiera que existe un organismo social, es el proceso global de toma de decisiones orientado a conseguir los objetivos organizativos de forma eficaz y eficiente, mediante la planificación, organización, integración de personal, dirección (liderazgo) y control. Es una ciencia que se basa en técnicas viendo a futuro, coordinando cosas, personas y sistemas para lograr, por medio de la comparación y jerarquía un objetivo con eficacia y eficiencia. La toma de decisiones es la principal fuente de una empresa para llevar a cabo unas buenas inversiones y excelentes resultados. Porque en él tiene siempre que existir coordinación sistemática de medios. La administración se da por lo mismo en el estado, en el ejército, en la empresa, en las instituciones educativas, en una sociedad religiosa, etc. Y los elementos esenciales en todas esas clases de administración serán los mismos, aunque lógicamente existan variantes accidentales. Se puede decir que La administración es universal porque esta se puede aplicar en todo tipo de organismo social y en todos los sistemas políticos existentes.

  • Partes: 1, 2, 3
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