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Actividad que se realiza en el sindicato “Cristal” de choferes profesionales del Canton Ventanas

Enviado por Rosa Moreira


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Desarrollo y planteamiento del problema
  4. Conclusión
  5. Recomendación
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

Este trabajo pretende resaltar la importancia de la legislación Empresarial en nuestro medio ya que nos permite conocer de cerca mediante la investigación a sectores económicos donde se efectúan procedimientos legales referentes a campos Civil, Mercantil y laboral.

Jurídicamente, La contratación laboral difiere de la contratación civil, pero en los últimos tiempos, se ha visto con pena que muchos empleadores utilizan la figura del contrato civil de prestación de servicios, sean estos personales o profesionales, con el afán de evadir algunas responsabilidades que vienen conexas con la contratación laboral, entre otras el pago de afiliación al Seguro Social, el pago de décimo tercero y cuarto sueldos, entre otros.

En Ecuador, existen básicamente dos formas de contratación laboral; la primera de tipo Privado es decir entre personas, sean naturales o jurídicas, que no pertenezcan al estado, que está regulada por el Código del Trabajo; y, la segunda de tipo Pública que involucra a los estamentos estatales y que están reguladas por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

El Sindicato "CRISTAL" de Choferes profesionales de Ventanas es una Institución sin fines de lucro que ha sido creada para el único fin de agrupar y proteger a los choferes profesionales de la localidad, además brindar servicios como es de la Escuela de Conducción.

La presente investigación se centrará específicamente en el proceso legislativo de la institución tales como; Estatutos y Reglamentos de la Institución, Contratación laboral, entre otros.

1.1 JUSTIFICACIÓN

La investigación permite conocer el sistema actual con respecto al cumplimiento del reglamento Interno, obligaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores permitiendo el crecimiento del Sindicato "CRISTAL" de Choferes profesionales del cantón Ventanas.

Para ello se requiere reconocer que las leyes actuales favorecen al cien por ciento a los trabajadores en cualquier sector o área al que pertenece, pero el cumplimiento de las leyes ha hecho del sindicato "Cristal" una entidad responsable y confiable para el sector Comerciales y para los choferes que han decidido pertenecer a él.

1.2. RESEÑA HISTORICA DEL SINDICATO CRISTAL DE CHOFERES PROFESIONALES DE VENTANAS.

Un grupo de choferes profesionales de Ventanas, viendo la necesidad de crear esta Institución con la finalidad de tener protección Social, empieza a reunirse en diferentes casas de los choferes interesados, luego de aquello logran reunirse el día 23 de enero del año 1.971, y se constituyen como Sindicato Cristal de Choferes Profesionales de Ventanas y ratifican en las Asambleas que realizan posteriormente los días 27 y 29 de enero del mismo año, y adquieren la Aprobación del Estatuto y la personería Jurídica el día 9 de noviembre del año 1971, registrado en el libro ?. 13, folio ?. 15, con ? 242 luego de aquello el Sindicato ha venido funcionando permanentemente.

El 9 de enero del 2008 el Sindicato obtiene la autorización de funcionamiento de la Escuela de Conducción Profesionales, por parte de la Agencia de Transito y desde aquella época viene funcionando la escuela, capacitando nuevas técnicas y estructuras que determinan la Ley y Reglamento de Tránsito, contando en la actualidad con aulas virtuales donde reciben clases los estudiantes, centro de Computo para que los aspirantes aprenda computación, taller de mecánica.

En la actualidad la Entidad cuenta con 19 empleados todos asegurados de acuerdo a la nueva constitución, con contratos elaborados en el Ministerios de Relaciones Laborales, los mismos que reciben sus debidas vacaciones por 15 días anualmente y sus respectivos beneficios, según consta en el Departamento de Organizaciones Laborales y Ley y Reglamento de Tránsito recibiendo sus honorarios por medio de cheque, entre los que constan; M.S.C, Lcdo. Para las diferentes materias e instructores.

El Sindicato de Choferes del Cantón Ventanas cuenta con 5 Vehículos propios a nombre de la Institución, Gracias a las gestiones realizadas por las autoridades actuales las mismas que han venido representado el Sindicato desde el año 2.000, ya que anteriormente no se contaba con vehículos en la Institución, además de estos logros conseguidos, también por medio de créditos se adquirió parte de los bienes que se necesitan para la escuela, siendo el más importante el equipo Sicotécnico el mismo que permite hacer prueba visual y de reflejo.

Actualmente el Sindicato de Choferes cuenta con 114 Socios Activos, y 130 Socios Jubilados los mismo que luego de brindar 20 años de servicios a la Institución acceden a la Jubilación dejando de aportar económicamente a la Institución pero si gozando de los beneficios que brinda la Entidad.

El Sindicato Cristal de Choferes Profesionales de la Ciudad de Ventanas se encuentra brindando sus servicios en las calles 28 de mayo ?717 entre Bolívar y 9 de octubre. Telefax: 05-2970186. E-mail: [email protected]

  • Misión

Formar conductores Profesionales consientes de su identidad, con respeto, responsabilidad, solidaridad Humanística y Liderazgo, pensamiento Crítico y alta cognición ciudadana, comprometidos con el cambio Social, que permitan al nuevo conductor profesional tomar conciencia del rol que desempeña en la Sociedad, capaces de proporcionar e implantar alternativas de Solución a los Problemas de la Colectividad, para promover el desarrollo integral del País.

  • Visión

La escuela de conducción profesional del Sindicato de Choferes del cantón Ventanas esfuerza y está alcanzando una verdadera Excelencia educativa en el nuevo conductor Profesional, en base a Valores, con aplicación del Reglamento y un estudio Modificado y Reformado de acuerdo a las exigencias moderna y la participación directa de todos los organismos involucrados en el tránsito y Transporte Terrestre del País.

1.3 OBJETIVOS

Conocer las actividades que se realizan internamente en el Sindicato "CRISTAL" de choferes profesionales del Cantón Ventanas.

  • 3.2. Objetivos Específicos

  • Investigar los reglamentos Internos, Normas jurídicas, Estatutos y Disciplina de la institución.

  • Conocer cómo se maneja la contratación del personal en la Institución.

  • Saber el compromiso que tiene el Sindicato con la Sociedad.

  • Adquirir los beneficios que Brinda la Entidad.

Marco teórico

2.1. CODIGO CIVIL

2.1.1 Ley

La ley es la fuente primaria y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

2.1.2 Elementos de la Ley

  • material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

  • formal.- es la norma creada por el poder legislativo.

2.1.3 Características de la Ley

a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

2.1.4 Tipos de Leyes

Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:

  • Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica de la universidad.

  • Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej. / la ley reglamentaria.

  • Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej. /código civil, penal, de comercio.

2.1.5 Vigencia de la Ley

Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley

La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.

2.1.6 Clasificación de las Leyes

  • Rígidas o flexibles

Las primeras son aquella cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.

  • Por su estructura y la técnica de su aplicación:

Por la naturaleza de su aplicación y por su validez en relación a la voluntad de las personas:

Pueden ser:

Imperativas: son las leyes que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.

Interpretativas o supletorias: son aquellas leyes en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual.

2.2 Reglamento

Es una norma obligatoria dictada por el poder Ejecutivo o por cualquier autoridad competente, cuyo fin es de aplicar la ley, interpretar sus disposiciones o llenar sus vacíos; por lo tanto, no puede alterar o modificar el contenido de la ley.

2.3 DerechoEs la facultad de hacer o exigir algo siempre y cuando nos emprendemos a la ley, derecho es el conjunto de preceptos que mantiene las relaciones del hombre y de la sociedad, derecho es el recto es algo justo y ocasionable.

2.4 Principio Generales de Legislación Laboral

Los principios generales son cuatro:a).- Principio de irrenunciabilidad.b).- Principio de favor.c).- Principio de rendimiento.d).- Principio de libertad de trabajo y contratación.

2.4.1 Principio de Irrenunciabilidad de Derecho

Es que el trabajador no puede renunciar jamás a sus derechos y si lo hace tal renunciación la ley lo considera como nulo.

2.4.2 Principio de Favor

Consiste en que, en caso de duda sobre el alcance de, las disposiciones: del código del trabajo, las autoridades y jueces de trabajo, tienen que resolver los conflictos que surjan entre el empleador y los trabajadores a favor del trabajador.

2.4.3 Principio de Rendimiento

Se entiende que en base de este principio el trabajador tiene que contribuir con sus facultades físicas y mentales para el mejor rendimiento en su labor y de acuerdo al mismo percibir la remuneración que corresponda a dicho trabajo.

2.4.4 Principio de Libertad de Trabajo y Contratación.

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo en una labor lícita que a bien tenga, siendo que no se puede exigir a nadie servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o necesidad de inmediato auxilio.

2.5 Obligaciones del trabajador

  • Respetar al empleador.

  • Cumplir con el horario de trabajo, con exactitud y no faltar.

  • Cuidar las herramientas y maquinarias y evitarle su deterioro.

  • Guardar los secretos técnicos que haya adquirido en razón de su actividad.

  • Guardar disciplina en sus labores.

2.5.1 Prohibiciones Del Trabajador

  • Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros y de la empresa.

  • Trabajar en estado de embriaguez.

  • Suspender o abandonar ilegalmente el trabajo.

  • Apropiarse de las herramientas y materias primas de un lugar de trabajo.

2.5.2 Obligaciones del Empleador

  • Respetar la jornada máxima de ocho horas y la semana integral.

  • A pagar a los trabajadores un salario mínimo.

  • A pagar las indemnizaciones por riesgo, de trabajo por. Ejemplo, Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales.

  • A pagar de todas las indemnizaciones por despido intempestivo.

2.5.3 Prohibiciones del Empleador.

  • Imponer multas fuera del reglamento.

  • Retener más del 10% del salario de un trabajador en concepto de multa.

  • Cobrar intereses sobre anticipos.

  • Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.

2.6 Contrato de trabajo

Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otras personas a prestar sus servicios bajo su dependencia única por una remuneración fijada por el convenio la ley, el contrato de trabajo es el convenio que se celebra para la prestación de sus servicios lícitos y personales.

2.6.1 Contrato por la Forma de Celebrarse

2.6.1.1 Contrato Expreso

El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas .a escrito".

Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración.

El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se consignan por escrito, ya sea como instrumento público, documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.

Se celebrará por escrito los siguientes contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un acto, o de una profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes.

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o equipo

g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;

h) Los de aprendizaje

i)   Los que se estipulan por uno o más años; y,

j)   En general, los demás que se determinen en la ley". (A t. 19 del Código del Trabajo), "En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:

1.- La clase o clases de trabajo objeto del contrato.

2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

3.-La cuantía y forma de pago de la remuneración.

4.-Tiempo de duración del contrato.

5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6.- La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

2.6.1.2 Contrato Tácito de Trabajo.

A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del Trabajo).

Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre eI empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la localidad. Rigen para los contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para los contratos escritos y en general para los contratos expresos.

En los contratos que se consideren tácitamente celebrados; se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate,

En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos". (Art. 22 del Código del Trabajo).

2.6.2 Contrato por la forma de Remuneración

2.6.2.1 Contrato de Trabajo a Sueldo

No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el sueldo se fija por un mes.

El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado público en contraposición al salario que es el que le corresponde al obrero.

Hay facultad de estipular libremente los sueldos, pero en ningún caso menor al mínimo vital.

El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables". (Final del Inc. 2do. del Art. 79 del Código del Trabajo).

En el Código del Trabajo se considera sueldo o salario como de idéntico significado.

Contrato de Trabajo a Salario.- Es una forma de contrato en el que se estipula la remuneración a base de la consideración del tiempo de un día de labor, o de estar el trabajador a disposición del patrono. No se toma como base para el pago la cantidad obra realizada o la intensidad o categoría del servicio

Servicio es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración qué por igual concepto corresponde a empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables", (Art. 79 del código del Trabajo).

2.6.2.2 Contrato de Trabajo en Participación

Es una modalidad de contrato que torna como base la remuneración que el trabajador debe percibir en parte de las utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participación reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador. Puede darse el caso de que el pago del contrato de trabajo en participación resulte incierto, para el caso de no percibir nada por haberse producido pérdidas, pero por el principio de que nadie está obligado a trabajar en forma gratuita, el trabajador, tendría derecho a percibir el salario mínimo vital como remuneración.

Contrato en participación es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo". (Inc. 2do. del Art. 13 del Código del Trabajo).

2.6.2.3 Contrato de Trabajo con Remuneración Mixta

En esta clase de contratos una parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero variable, que depende de I as ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o jornal y del contrato en participación de los beneficios del empleador.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por si (Inc., 3° del Art. 13 del Código del trabajo).

2.6.3 Contratos por Tiempo de Duración

2.6.3.1 Contrato por Tiempo Fijo

Generalmente los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se establece un año como mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo…" (Inc. 1ro, del Art. 14 del Código del Trabajo).

2.6.3.2 Contrato por Tiempo Indefinido

Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duración no está determinada ni por el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo de duración.

Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general…" (Inc. 1° del Art. 14 del Código del Trabajo).

2.6.4 Contratos de Temporadas, Eventuales y Ocasionales.

2.6.4.1 Contratos Eventuales.

Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales corno reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o de servicio, en actividades habituales de la empresa o del empleador o relacionadas con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año.

2.6.4.2 Contratos Ocasionales.

Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual de empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

2.6.4.2 Contratos de Temporadas

Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que se realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.

2.6.4.3 Contrato a Prueba

Los contratos a prueba se otorgarán por una sola vez y con un plazo no mayor a tres meses. Durante el tiempo de vigencia del contrate de prueba cualquiera de las partes puede declararlo terminado, de no hacerlo se prorrogará el contrato por un año.

"En todo contrato en aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarle un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para contemplar un año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

Durante el plazo de pruebas, cualquiera de las partes lo dará por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadoras -con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que inicien sus operaciones no se sujetarán a este porcentaje durante los seis primeros meses.

La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de extinguirse su cumplimiento". (Art. 15 del Código del Trabajo).

2.6.5 Contrato por la Forma de Ejecutarse

2.6.5.1 Contrato por Obra Cierta

El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del código del Trabajo).

2.6.5.2 Contrato Por Tarea

Cuando la ejecución de una determinada cantidad de obra se ha cumplido en un tiempo prefijado. Se entiende que la tarea está terminada por haberse finalizado la misma. A los trabajadores se les asigna una tarea y depende del trabajador realizarla en mayor o menor tiempo y terminar la jornada con anticipación o retraso.

2.6.5.3 Contrato a Destajo

Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una remuneración y sin tomar en cuenta el tiempo que sí invierte.

2.6.5.4 Contrato por Enganche

El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual.

El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del país como para el exterior.

En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito". (Art. 23 del Código del Trabajo).

El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes", (Art. 24 del Código del Trabajo).

Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta su procedencia". (Art. 26 del Código del Trabajo).

La Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que constela caución de que trata el artículo anterior". (Art. 27 del Código del Trabajo).

2.6.5.5 Contratos de Grupo

El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata.

Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador".

Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes del jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero este no será representante de los trabajadores sino con el asentimiento de ellos.

Si se fijare una remuneración única para del grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio espacial, según su participación en el trabajo.

Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada". (Art. 30 del código del Trabajo).

2.6.5.6 Contrato en Equipo

El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de trabajadores. En el equipo la relación de derechos y obligaciones con el empleador se establece así; equipo frente al empleador.

Desarrollo y planteamiento del problema

3.1 Denominación y Fines del Sindicato "Cristal" de Choferes del cantón Ventanas.

Art.1. con todos los trabajadores del volante que firman el Acta constitutiva, organizase y constituyese el Sindicato "Cristal" de choferes Profesionales del cantón Ventanas, provincia de los Ríos.

3.1.1 Fines del Sindicato

Art.3.

  • a. Procurar la unidad y elevar la conciencia de clases.

  • b. Elevar la capacidad profesional de sus miembros.

  • c. Impulsar el desarrollo cultural de los trabajadores del volante, socios de la organización, en concordancia con el Art. 31 literal "a".

  • d. Inculcar entre los miembros afiliados, sentimiento de mejoramiento individual y colectivo, mediante el conocimiento de sus deberes y el afianzamiento de sus derechos.

  • e. Desarrollar programas de cooperación y beneficencia entre sus socios, para la cual se creará entre otros el fondo mortuorio.

  • f. Mantener Vinculación con otras organizaciones clasistas con el objeto de fomentar y robustecer el Movimiento Sindical Profesional.

  • g. Prestar asistencia en caso de enfermedad de acuerdo al informe de la Comisión de Ayuda Social hasta Cien Dólares, para el caso de Fallecimiento de un socio en pleno goce de sus derechos. Se aportará el valor de trescientos dólares para comprar el cofre mortuorio y para el caso de accidente de tránsito se aportara con el 50% de los gastos judiciales.

Art.4.- la representación legal del sindicato la ejercerá el Secretario General.

3.2. TIPOS DE SOCIOS

3.2.1. Art.5.- el Sindicato tendrá cuatro clases de Socios:

  • 1. Fundador: todos aquellos que suscribieron Acta Constitutiva.

  • 2. Activos: son los que se encuentran legalmente añilados a la Institución y esta al día en los pagos de sus obligaciones.

  • 3. Jubilados: son aquellos que han cumplido 20 años como socios activos sin haber sido sancionados, quedando exonerados del pago de cuotas, sin perder sus derechos.

  • 4. Honorarios: a la persona que siendo o no chofer profesional, haya prestado relevantes servicios a la institución. A la misma que se le dará la condición del tal con la aprobación de la Asamblea General.

Art. 6. Para ser socio del Sindicato "CRISTAL" de choferes profesionales del Cantón Ventanas se Requiere:

  • a. Ser chofer Profesional con brevet expedido en el País.

  • b. Presentar por escrito la Solicitud de admisión acompañada de cinco certificados de Honorabilidad de igual número de Socios activos del sindicato.

  • c. Presentar copias Xerox de la licencia de conductor Profesional, de la Cedula de ciudadanía y tres fotografías tamaño carnet.

  • d. Presentar una declaración juramentada de no ser socio en ningún otro sindicato de choferes Profesionales del País, declaración que deberá hacerlo ante un juez de lo civil o Notario del país.

  • e. No tener ninguna clase de antecedentes que perjudique a los fines del sindicato.

  • f. Una vez aceptado como socio por la Asamblea General Ordinaria, este deberá pagar el valor de ochenta y tres. Dólares por concepto de afiliación.

  • g. Tener como máximo 35 años de edad a la fecha de Solicitud de la Afiliación.

  • h. Residir en la jurisdicción territorial del cantón Ventanas.

3.2.1 Deberes de los Socios

Art. 7.

  • i. Cumplir con el presente estatuto, el reglamento interno y las resoluciones emanadas por los organismos de la institución.

  • ii. Militar activamente en el sindicato, asistir a las Asambleas Generales, cumplir con las funciones y comisiones que se le asigne.

  • iii. Estar al día en el pago de todas las obligaciones económicas, ordinarias, especiales y voluntarias.

  • iv. Cuidar como propios los bienes de la institución.

  • v. Denunciar oportunamente todo hecho o situación que pueda poner en peligro la existencia de la organización y bienestar de los afiliados.

3.2.3 Derechos de los Socios

Art.8:

  • 1. Tener voz y voto en la Asambleas Generales.

  • 2. Elegir y ser elegido para cualquier dignidad, función o comisión del Sindicato.

  • 3.  Gozar de los servicios de asistencia social y ayudas que el Sindicato brinde a sus socios, en concordancia con lo establecido en el Art. 3 Literal "H"

  • 4. Solicitar por escrito a los integrantes del Comité Ejecutivo las informaciones legales que creyeren necesarias.

3.3. DE LA ORGANIZACIÓN

3.3.1 Organismo encargado de la dirección del Sindicato.

Art.9.- El sindicato estará dirigido por los siguientes organismos:

  • a. La Asamblea general de Socios con máximo poder.

  • b. El Comité Ejecutivo.

  • c. La Comisión Fiscalizadora.

  • d. El Tribunal Electoral.

  • e. La Comisión de Faltas y Sanciones.

Art. 10.- el poder máximo del Sindicato reside en la Asamblea General, la misma que estará integrada con la asistencia de más de la mitad de los Socios Activos en la Primera Convocatoria, y en la segunda Convocatoria con el número de socios que asistan una hora después.

Art.11.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por lo menos ocho días de anticipación, y las Generales Extraordinarias con cuarenta y ocho horas, con la debida publicidad para el conocimiento de los Socios.

Art.12.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Secretario Generales, o por resolución del Comité Ejecutivo, o a solicitud de cuarenta Socios Activos

Art.13.- En las Asambleas Generales Extraordinarias solo se trataran asuntos `para los cuales fue convocada, debiendo constar ese orden del día en la Convocatoria respectiva.

Art.4.- Las Asambleas Generales serán Ordinaria y Extraordinarias. Las primeras se reunirán cada noventa días, y las Extraordinarias cuando fueran necesarias.

Art.15.- Las Asambleas Generales estarán dirigidas por el Secretario General.

3.3.2. Atribuciones de la Asamblea General.

Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General.

  • a. Reformar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamento y más resoluciones legalmente tomadas.

  • b. Planificar la política Sindical de la Organización.

  • c. Estudiar, discutir y aprobar el presupuesto Anual elaborado por el Comité Ejecutivo.

  • d. Estudiar, discutir y aprobar el informe anual del comité Ejecutivo, así como de los demás Organismos del Sindicato, responsabilizando a sus autores cuando se encontraren anormalidades.

  • e. Designar a los organismos, Comisiones, y los Delegados tales como

  • Comisión Fiscalizadora.

  • Tribunal Electoral

  • Comisión de Faltas y Sanciones.

  • f. Autorizar la adquisición, enajenación, hipoteca de bienes inmuebles así como todo contrato.

  • g. Declara vacantes a los cargos de las Secretarias cuando se comprobare negligencia en el desempeño de sus funciones, llenando las vacantes hasta que termine el periodo correspondiente.

  • h. Separar, expulsar, rehabilitar a los Socios con sujeción a este Estatuto.

  • i. Determinar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales y voluntarias.

  • j. Las cuotas Voluntarias serán potestativas de los Socios.

  • k. Acordar la disolución del Sindicato con los votos de las dos terceras partes de los Socios, en dos Asambleas Generales: para el efecto, con un intervalo de treinta días.

Partes: 1, 2
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