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Criminología (Paraguay)

Enviado por José Arguello Nuñez


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Criminología
  2. La Criminología y el Derecho Penal
  3. Métodos de la Criminología
  4. Divisiones y contenido de la Criminología
  5. Derecho Penal en Grecia, Roma, Edad Media, Derecho Feudal y Derecho penal en la Edad Moderna
  6. IUS PUNIENDI ( Derecho de Castigar)
  7. Período filosófico y Humanitario
  8. Escuela Clásica
  9. Escuela positiva o antropológica
  10. Escuela Francesa o Sociológica
  11. Otras Escuelas Penales
  12. Etiología Criminal
  13. Nueva concepción de los Factores de Criminalidad
  14. LA herencia, La raza, Sexo, Edad, Psicología criminal
  15. Causas Físicas del Delito
  16. Mundo circundante – Influencia de los factores Demográficos en la Criminalidad
  17. Factores Sociales
  18. Factores Sociales – Alcoholismo y Estupefacientes
  19. La Delincuencia Femenina y Juvenil o de menores
  20. El Delincuente
  21. Clasificación de los delincuentes
  22. Clasificación de delincuentes: El Delincuente político
  23. Multitud Delincuente
  24. Psiquiatría General
  25. Clasificación de las Enfermedades Mentales
  26. Lucha contra la delincuencia
  27. Instituciones Penales Preventivas
  28. Bibliografía

edu.red

Lección I

Criminología

  • Definición:

Ciencia causal explicativa que se ocupa del delito como fenómeno individual y social, del delincuente, y de la pena, en su doble sentido terapéutica y preventiva, valiéndose de las ciencias auxiliares.

  • Etimología

CRIMINIS (latina: crimen) LOGOS (griega: tratado), significa tratado del crimen.

  • Caracteres:

En el principio no se la diferenciaba del derecho penal y se discutía desde un punto de vista dogmático. Luego investigadores y filósofos plantearon problemas de carácter penal desde un punto de vista biológico y Social. Hasta que surgieron investigadores que fueron definiendo el alcance de la misma y su separación definitiva del derecho penal. Surgió la criminología a través de los tres evangelistas, Lombroso, Ferri y Garófalo formando la escuela positiva que era totalmente contraria a la clásica encabezada por Beccaria y Carrara.

  • Definición de Criminología según Franz Exner:

"CIENCIA CAUSAL EXPLICATIVA QUE SE OCUPA DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y LA PENA EN SU DOBLE FUNCIÓN PREVENTIVA Y TERAPÉUTICA".

Siendo la función de la BIOLOGÍA CRIMINAL el describir y esclarecer el delito, aproximándose a la ciencia natural cuyo objeto de conocimiento se haya determinado por una valoración jurídica. SOLO SE OCUPA DEL DELITO.

  • Definición de Criminología según Edmundo Mezger

La criminología tiene por objeto el estudio de las causas del delito originadas en el estado anímico del delito. SOLO SE OCUPA DE LAS CAUSAS DEL DELITO.

Considera que el delito no es una abstracción jurídica, sino que es mas bien un hecho concreto determinado por causas. Para determinar estas tres causas elabora un programa de tres puntos de vistas:

  • Etiología criminal: estudia las causas del delito.

  • Clínica criminológica: estudia las múltiples manifestaciones del delito para determinar la peligrosidad del delincuente.

  • Terapéutica criminal: profilaxis del delincuente. Defensa social contra la actividad morbosa del delincuente.

  • Criminología ciencias que la integran:

La criminología toma los conocimientos de las ciencias naturales y sociales siendo estas:

  • Antropología Criminal: Cesar Lombroso y Enrique Ferri fueron los mayores exponentes de esta ciencia. Estudia al delincuente en sus aspectos anatómicos y morfológicos que determinan su carácter de hombre criminal.

  • Psicología Criminal: Estudia la Psique del delincuente y el fracaso de los medios de frenos psíquicos que llevan a delinquir.

  • Psiquiatría criminal: Estudia la Psique del criminal en un aspecto físico y Psíquico para determinar la imputabilidad del mismo.

  • Sociología Criminal: Estudia como el medio social actúa como factor determinante en el delincuente para cometer un delito.

  • Estadística criminal: obtiene datos para investigación sobre la criminalidad social. Sean del tipo de delito o del área de los delitos y del tipo de delincuente.

La criminalística no es una rama de la criminología es un medio del cual se vale la criminología para explicar las causas del delito, mientras que la criminalística solo se ocupa de descubrir el delito y sus agentes.

Lección 2

La Criminología y el Derecho Penal

  • Independencia del derecho penal y la Criminología

Los tres evangelistas separan a la criminología de la ciencia del derecho penal. El derecho penal es una ciencia jurídica codificada y dogmática, mientras que la criminología es una ciencia causal explicativa natural de la cual el derecho penal se basa para la elaboración de códigos e instituciones.

  • El derecho Penal como ciencia Jurídica. Criminología como ciencia casual explicativa:

Dentro de la clasificación de las ciencias, encontramos al derecho penal como ciencia jurídica, y a la criminología como ciencia causal explicativa.

Decimos que el Derecho Penal es una ciencia jurídica, porque es normativa, sus normas se encuentran estructuradas en códigos, juridiza conceptos que le proporcionan otras disciplinas científicas y supone el empleo de un método meramente jurídico dejando de lado lo propio de las ciencias antropológicas, sociales, filosóficas, etc.

Por otro lado , la criminología es una ciencia independiente del Derecho Penal.

  • 1. Es causal, porque adopta el procedimiento de las ciencias naturales que estudian al delito y sus causas como fenómeno, individual y social, buscando disminuir la criminalidad.

  • 2. Es explicativa, porque se limita a señalar las causas que inducen al hombre a delinquir y a explicar la criminalidad como fenómeno social sin inmiscuirse en la terapéutica Criminal que corresponde al derecho penal.

La criminología no puede ser incluida dentro de las ciencias jurídicas, porque no es susceptible de sistematización orgánica, debido a que no puede ser compendiada en códigos, por que el carácter del delito que comete el hombre es siempre diferente.

  • Relaciones y diferencias de la criminología y el Derecho Penal. Importancia de la criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal.

Aunque ambas ciencias sean diferentes, sin embargo no podemos decir que se hallan separadas, la criminología es la ciencia auxiliar del derecho Penal porque la orienta proporcionándole material necesario para la elaboración de códigos sobre bases humanitarias, tratando de entender la causa del delito y del delincuente y la pena.

El penalista trabaja dictando normas, no solo represivas, sino educativas, preventivas y terapéuticas, buscando disminuir la criminalidad y logrando la adaptación social del delincuente.

Medrano Ososrio dijo "Si no existe el Derecho Penal no habrá criminología" y El Profesor López rey dijo " Cada cual tiene su campo específico". Es por esto que el derecho penal no absorberá a la criminología, ni la criminología al derecho penal.

  • Clasificación de las ciencias penales:

  • Ciencias jurídicas penales:

  • 1. Derecho Penal,

  • 2. Derecho Penal Procesal.

  • 3. Derecho Penitenciario.

  • 4. Política Criminal.

  • Ciencias penales – causal explicativas:

  • 1. Penalogía.

  • 2. Criminología

  • 3. Criminalística.

  • 4. Sociología jurídico penal.

  • 5. Medicina legal.

  • 6. Sociología judicial.

  • Ciencia de la Filosofía Penal

  • Filosofía jurídico Penal.

Lección 3

Métodos de la Criminología

  • Métodos de las disciplinas naturales.

La criminología utiliza el método de las ciencias naturales, ya que las ciencias auxiliares del mismo tiene cada una un método diferente. "Todos los métodos y ningún método " dijo J. Luc Caballero. Mediante la inducción y la deducción se extraen conclusiones de los datos de las ciencias auxiliares. También mediante la observación y la estadística agrupando metódicamente todos los hechos que se prestan a valuación numérica.

La autobiografía del delincuente sirve para tener su punto de vista sobre el delito y el método del observador participante estudia al delincuente en acción y en su medio natural.

Ninguno de los métodos es suficiente por si solo, será preciso combinarlos de acuerdo a la necesidad de la circunstancias.

  • La observación;

Es sabido que los hechos delictuosos son cometidos por el ser humano dentro de la sociedad en que vive. Todas las circunstancias determinantes que impulsan al hombre a delinquir, deben ser auxiliados por su estudio con ayuda de las ciencias naturales para favorecer el análisis de los elementos y causas del fenómeno.

El uso exclusivo del método de la observación no suple satisfactoriamente la investigación total del delito, es preciso recurrir a la experiencia o empirísmo y a la estadística u otras ciencias, para descubrir y aclarar la causa del delito. En consecuencia la criminología como ciencia de los actos humanos debe adoptar uno o más métodos de las ciencias naturales para la determinación de sus fines.

  • El estudio de los casos individuales de delincuentes.

La criminología tiene dos objetos a estudiar:

  • 1. La criminalidad como fenómeno de masas.

  • 2. La criminalidad como fenómeno individual.

La estadística usa valores de cantidades, cuantitativos, pero dejan de lado todo otro aspecto como el cualitativo, por lo que es necesario el estudio de los casos en forma individual, reuniendo el material posible relativo al delincuente que es estudiado; tomando en cuenta las particularidades del caso, como el ambiente Socio Biológico, sus familiares, hábitos, etc.. para posibilitar inducir las causas del delito. Muchas veces las causa pueden ser biológicas (retardos mentales) , otras veces sociológicas (Falta de empleo, familiares delincuentes, padres abusadores, etc.) y todo esto es necesario para determinar la causa del delito y la correcta aplicación de la pena, para el bien del individuo delincuente y el bien de la sociedad.

Como variantes del caso individual pudren considerarse :

  • 1.  La autobiografía del Delincuente: Consiste en escuchar la propia declaración biográfica del delincuente, explicando así el propio punto de vista del delincuente sobre su acto.

  • 2. El método del observador participante: Se introduce un investigador encubierto dentro del ámbito del delincuente para poder comprender sin deformaciones de las opiniones personales.

  • La estadística criminal.

Es la ciencia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que se prestan a un valuación numérica. Desde el punto de vista criminológico, la estadística suministra los datos de los hechos delictuosos como fenómeno individual y social.

La estadística presenta ciertos inconvenientes como:

  • 1. Los datos que posee son datos de sentencias penales, y no de la fecha precisa del hecho .

  • 2. Existen muchos delitos que se escapan de su análisis como:

  • 1. Delitos cometidos y no descubiertos.

  • 2. Delitos descubiertos y no denunciados a las autoridades.

  • 3. Delitos descubiertos y no comprobados judicialmente.

  • Los métodos criminológicos:

José de la Luc Caballero definió: "Ningún sistema y todos los sistemas; he ahí el sistema", " Muchos son pues , los métodos científicos en la investigación científica". Los siguientes son algunos de los métodos científicos criminológicos:

  • 1. Métodos meteorológicos porque el delito es un fenómeno natural, es proporcional el aumento de delitos con el aumento de la temperatura y las estaciones cálidas del año.

  • 2. Métodos anatómicos, fisiológicos y clínicos patológicos debido a que el delito es un fenómeno biológico.

  • 3. Métodos psicológicos, porque el delito es un hecho humano, por lo tanto el humano es una unidad psico biológica.

  • 4. Métodos sociológicos, demográficos, estadísticos, e históricos, porque el delito es un hecho social, el hombre es una unidad psico biológica de un sistema social.

  • 5. Métodos experimentales: El de diferencia, concordancia, combinación de ambos, variaciones concomitantes y residuos.

Lección 4

Divisiones y contenido de la Criminología

  • División:

Han surgido diferentes autores entre los cuales unos amplían y otros limitan el contenido de la ciencia de la Criminología.

  • Ampliador:

Estudia a la criminología como ciencia integral que no solo se ocupa del derecho penal, sino también de las ciencias auxiliares. JOSÉ INGENIEROS dice que estudia la TOTALIDAD DEL FENÓMENO INDIVIDUAL Y SOCIAL QUE ES EL DELITO. Traza el contenido de la criminología de la siguiente forma:

  • Etiología criminal: origen del delito en las causas sociales y antropológicas.

  • Clínica Criminológica: Factores biofísicos del delincuente para determinar su peligrosidad.

  • Terapéutica Criminológica: Estudio de la pena en base a la prevención y defensa social.

  • Limitador

Edmundo Mezger: La criminología es la explicación causal del delito, y la divide de la siguiente forma:

  • Antropológica: especie humana delictiva.

  • Psicopatológica: El delito causado por una enfermedad.

  • Biológica: Relación corporal anímica y somática psíquica.

  • Sociológica: Relación del medio circundante.

  • Dinámica: Cada delito es diferente y cambiante.

  • La criminología según Benito Di Tulio

Siguió los principios de Lombroso, pero no reconoció el criminal nato pero admite la construcción del delincuente que caracteriza a ciertos individuos inclinados al delito. Tiene una concepción naturalista del delito que se origina en el ámbito Biosociológicos.

Delito y penas en tiempos primitivos

  • Ideas del delito y de la pena en los tiempos primitivos:

El estudio de las instituciones penales tiene marcada importancia, pues nos indica la manera de organizarce la defensa del individuo y de la sociedad contra los elementos antisociales.

Cada sociedad humana tiene delitos y penas que están en relación directa con el carácter social de cada sociedad.

El fundamento de la paz no obedece al capricho de los hombres, ni a la voluntad ciega de los sacerdotes o reyes, sino que se halla impregnado por las costumbres sociales.

Los hombres primitivos que vivieron en sociedad, crearon costumbres y la violación de esas normas constituía un delito. El derecho penal primitivo ha sido mal estudiado por varios penalistas y escritores. Se concentraban en expresar los sistemas penales, sin entrar a analizar la razón de ser, de esas instituciones.

Tratamos de indagar los fundamentos básicos del derecho de castigar a través de las distintas edades de la historia.

Al estudiar el delito y la pena en los tiempos primitivos debemos tener en cuenta dos circunstancias:

  • 1. La justicia penal: que podría existir entre los hombres dispersos por el mundo, tales como vagabundos sin cohesión social .

  • 2. La justicia social: que nació y se desarrolló en las primeras formas de organización, vale decir, entre los clanes, tribus, etc.

En la infancia de los pueblos, penas y delitos están envueltos en la urdimbre de concepciones vagas, sin instituciones, de justicia penal que era aplicada para una finalidad superior, el derecho penal no tenía fronteras ni límites para actuar.

  • Primer periodo:

  • VENGANZA PRIVADA: Clan totémico con Tabúes, código protector de la sociedad, el que violaba el tabú era purificado o castigado con pena de muerte.

  • VENGANZA PRIVADA INDIVIDUAL: primera respuesta del individuo agredido hacia el agresor

  • VENGANZA COLECTIVA O DE SANGRE: Tribu contra un individuo castigado, o tribu contra tribu por disputa de dos individuos de ambas.

  • LEY DEL TALÍON: ojo por ojo diente por diente, pero había veces que no se podía repetir el daño ocasionado acordándose otras penas.

  • LA COMPOSICIÓN: La creación de Santuarios daba lugar a el Asilo del agresor, en donde el sacerdote llamaba a las dos partes a mediación y generalmente proponía el pago por la agresión recibida en forma de indemnización.

  • Segundo período:

  • LA INFLUENCIA TEOCRÁTICA: Venganza divina, el cometer un delito con llevaba un castigo divino porque había ofendido a Dios.

  • EXPIACÍON O RETRIBUCIÓN: Al mal del delito el mal de la pena.

  • Legislación antigua, India, Persia, Egipto y el Pueblo Hebreo:

  • India:

El código de MANU, escrito en el Siglo XI a.C., contiene parte de las prácticas religiosas del Derecho penal de la India , de cuyos libros podemos hacer el estudio crítico histórico de las penas o del derecho de castigar.

Max Müller fue quien hizo estudios profundos acerca de la religión de los pueblos orientales y en sus libros trata acerca de :

  • 1. La vida intuitiva de un Dios.

  • 2. El sentimiento de la debilidad y de la dependencia del hombre.

  • 3. La creencia de la providencia que veía en todas la criaturas del universo.

  • 4. La distinción del bien y del mal, la esperanza de una vida mejor.

Los pueblos Arios de India se organizaban en monarquías semi patriarcales, notándose desde un principio el predominio de una clase social. La institución de las castas es lo que caracteriza a la sociedad de la indica, dividiéndose en :

  • 1. Brahamanes o Sacerdotes.

  • 2. Chatrias o guerreros.

  • 3. Valsyas o agricultores y comerciantes.

  • 4. Sudras o sirvientes.

  • 5. Parias , clase inferior a los Sudras

El derecho penal se aplicaba según las Castas, En este sentido existía una profunda desigualdad en la justicia, siendo los Sacerdotes de Dios en la Tierra los que aplicaban las penas, el derecho de castigar se concebía como una emanación del Dios supremo a través de los sacerdotes.

  • Naturaleza de las penas:

Las penas establecidas por las leyes de Manu eran corporales y particularmente las mutilaciones, también existía en algunas de sus disposiciones, la pena de multa.

  • Persia:

También vemos que esta legislación no cesa el carácter moral y religioso en la misma. Según el Código de VENDIDAD, la pena no consistía mas que en una purificación del culpable . Las penas mediante las cuales pueden obtener esa transformación son crueles y comprenden la muerte que se producía por aplastamiento de la cabeza, vaciamiento de estaño fundido en los oídos del culpable, quitarle lentamente la piel, enterramiento vivo y otras atrocidades para nuestra cultura actual.

  • Egipto:

La casta sacerdotal ejercitaba en ella una especie de magistratura, a las que estaban sometidos obedientemente hasta los mismos reyes. Vano sería esperar cualquier mitigación de penas porque la expiación era aplicada al reo y a su familia por la idea de purificación. Algunas de las penas establecidas eran:

  • 1. Corte de nariz a las adúlteras.

  • 2. Castración al que cometía estupro.

  • 3. Mutilación de manos al falsificador.

Para delitos graves se aplicaban:

Eran considerados otros delitos como el matar a un animal en un día no señalado por el sacerdote, o cuando se aplicaba una medicina contraria a las reglas sacerdotales.

  • Derecho Penal hebreo:

El código de HAMMURABI del 2000 a.C. Planteaba el famoso "Ojo por Ojo y Diente por diente". El sistema social del Pueblo hebreo era muy diferente al de Castas, se entendía que todos provenían de una misma pareja de padres, y por lo tanto todos eran iguales, posteriormente Moisés con las tablas impone el sistema de leyes del pueblo hebreo.

Las características del sistema penal hebreo se encuentran en los versículos del Deuteronomio.

  • El derecho penal e los pueblos pre- colombianos. Derecho penal Azteca, Inca y Guaraní.

  • Derecho penal Guaraní.

Las cuestiones personales las resolvían en una especie de duelo reglamentario, no concebían el concepto de prisión o cárcel, y las penas eran muy drásticas, Los ancianos aplicaban la pena de acuerdo a las costumbres para los delitos de sangre, el asesinato se castigaba con la muerte y en caso de haber atenuantes se le castigaba con el destierro, la brujería era fuertemente castigada. En cuanto a la mujer, garantizaron con una fuerte penalidad el adulterio pero existía el divorcio.

  • Derecho Penal Azteca:

Comprendía una doble forma de pena, una corporal y la otra pecuniaria, inicialmente se concebía la venganza de sangre, posteriormente la composición la sustituyó. En el ANAHUEC ambas penas coexistieron en todo momento. La responsabilidad del hecho se restringía al autor y no a su familia, en caso de ser un problema de familia, se exigía la reparación a toda la familia, dependiendo del daño ocasionado. El antiguo código penal Mexicano era extremadamente severo, con pena de muerte y suplicios. El Robo, homicidio y el adulterio eran considerados crímenes gravísimos considerados al mismo nivel de pena que la traición al Rey o al Estado.

  • Derecho Penal Incaico:

Era uno de los mas desarrollados del continente americano, y sus características eran:

  • 1. Era público: todo delito era derecho de acción pública (la justicia era de oficio , actuaba sin necesidad de inicio de demanda o querella) . La violación de la ley consistía un sacrilegio debido a la organización teocrática política del pueblo. El delincuente no era castigado por el delito cometido, se lo castigaba por violar el mandamiento incaico o por haber rota la palabra del Inca.

  • 2. Era intimidatorio: La justicia era muy lenta y por lo tanto muchos se animaban a delinquir.

  • 3. No era de carácter individual la pena, porque en los delitos graves se castigaba a la familia del delincuente.

Lección 6

Derecho Penal en Grecia, Roma, Edad Media, Derecho Feudal y Derecho penal en la Edad Moderna

  • Derecho Penal en Grecia

El derecho Penal en Grecia se debe estudiar en dos etapas:

  • 1 er etapa legendaria:

El derecho era influenciado por Júpiter, el delito era una ofensa a la divinidad, la sanción era la venganza privada. El Padre de Familia aplicaba la sentencia si era el delito cometido dentro del ámbito familiar.

  • 2 da etapa histórica :

El estado aplica las leyes que ya no eran divinas, cada estado aplica su propia ley.

  • LEYES DE LICURGO ESPARTA:

Leyes producto humano, eran hechas por el senado y por el pueblo. Tenían jueces. Las penas iban desde la pena de muerte pasando por la pérdida de ciudadanía y la composición.

  • LEYES DE DRACÓN:

El estado tiene el derecho, pero el pueblo no tenía garantías, dominado por la aristocracia. Solía decirse que las Leyes Draconianas estaban escritas con sangre por su crueldad y severidad, hasta el menor delito se castigaba con la pena de muerte. No tenían carácter divino.

  • LEYES DE SOLÓN:

Abolió las anteriores, se tenía en cuenta la intención del delito y las penas eran iguales a todas las clases sociales. Tenían jueces nombrados por el consejo de la clase aristocrática, debían gozar de buena salud y físico y poseer mas 30 años de edad. Tenían tribunales especiales para pena de muerte y otros para delitos comunes. No había pena de muerte por deudas.

Habían dos clases de delitos, los que lesionaban al individuo y los que lesionaban al pueblo. Las penas no recaían sobre la familia, siempre eran individuales. La pena se le aplicaba en "Nombre de La Razón Humana".

Las penas aplicadas en Atenas eran:

  • 1. La muerte.

  • 2. La prisión.

  • 3. El destierro

  • 4. La confiscación de bienes.

  • 5. La degradación Cívica.

  • 6. La venta de personas libres al Estado.

Para los delitos que merecían pena de muerte se creaban cuatro tribunales de 50 jueces, y para los delitos comunes seis tribunales. Eran presididos por un Arconte.

Los tribunales atenienses eran:

  • 1. La Asamblea del Pueblo.

  • 2. El Consejo.

  • 3. El Arcópago: trataba ciertos homicidios, de los negocios del Estado y de la religión.

  • 4. Los Eliastas: que se conformaban con 6000 hombres con tres secciones. La menor sección era de 50 hombres.

  • 5. El de los Efestas: que trataba asuntos criminales y se dividían en:

  • a) Epitaldio: para los homicidas premeditados.

  • b) Epidelfino: para los homicidas no premeditados.

  • c) Enfrentio: para los desterrados por casos de homicidio.

  • d) Episalatio: para los crímenes cometidos en el Mar.

  • doctrina penal de los filósofos:

Pitágoras, Platón y Aristóteles formularon principios pero no llegaron a aplicarlos.

  • PITÁGORAS: Fundador de la cofradía. Escuela itálica. El mundo estaba ordenado matemáticamente en armonía, el delito era la rotura de esa armonía. La pera era el sufrimiento principio de la expiación.

  • PLATÓN: Período racionalista, abstracción y generalización, no concibe la idea expiatoria por ser el mal impuesto al mal, siendo la justicia armonizadora en su función preventiva y correctora.

  • ARISTÓTELES: Teoría de la causa, existe responsabilidad moral en nuestros actos. Misión de la pena la defensa Social, no acepta la pena expiatoria o retributiva.

  • Derecho penal en Roma

El derecho Penal Romano, comenzó con la ley de las 12 tablas en el siglo V a.C. Estas leyes fueron creadas durante el período republicano , impulsadas por el Tribuno Terentillio Orsa . Las 12 tablas marcaron el principio del Ius Scriptun ( derecho Escrito), dando así publicidad así a las leyes.

Durante la monarquía, período anterior a la República, el Derecho era aplicado en forma divina por el Rex y sus respectivos magistrados, siendo el Rex Máximum Pontifix (Máximo sacerdote).

  • Época Republicana:

  • LEY DE LAS XII TABLAS: divide al delito en tres tipos:

  • Delitos perseguidos incondicionalmente por la fuerza publica (hurtos y homicidios)

  • Delitos perseguidos condicionalmente por la fuerza pública (Lesiones corporales)

  • Delitos de sanciones civiles (Hurto no manifiesto)

También divide al delito en Público y Privado.

  • Época Imperial:

Se dividió en dos grupos.

  • Sabiniana: Reconocían la dureza del derecho y por lo tanto aplicaban a Aequitas (equidad)

  • Proculeyana: STRICTI IURIS, solo aplicaban el derecho estricto.

Los delitos podían ser PUBLICOS, PRIVADOS Y EXTRAORDINARIOS siendo estos últimos los mas graves. Las penas eran capitales o no capitales. El delito es una manifestación contraria ala ley de la voluntad existiendo el dolus y la culpa.

  • De los delitos y las penas:

En la época Imperial los hechos delictuosos fuero divididos en tres grupos:

  • a) Delitos públicos: Atentados al Imperio y a la los derechos naturales.

  • b) Delitos privados: Hurtos e injurias en general.

  • c) Delitos extraordinarios: Delitos contra la propiedad

Posteriormente cuando la Monarquía absoluta tuvo en su poder la función legislativa se clasificaron de la siguiente manera:

  • a) Delitos contra el Estado: Deserción, traición, abandono de Roma, rebelión, etc.

  • b) Herejía.

  • c) Homicidio y oros semejantes.

  • d) Coacción

  • e) Falsificación y astucia.

  • f) Delitos sexuales

  • g) Cohecho, concusión de los procuradores y funcionarios públicos.

  • h) Apropiación indebida.

  • i) Lesiones a personas.

  • j) Daños a la propiedad. Intrusión en el campo. Usura.

Las penas aplicadas generalmente eran la muerte, en caso extremo, la pérdida de la ciudadanía (Status civitatis), perdida de la Libertad (Status Libertatis) volviéndose esclavo, La restitución de la cosa y el pago o indemnización por el Damnus emergents (daño emergente). La retribución era la base de la pena, en virtud de una sentencia judicial con arreglo a lao que la ley disponía.

Las penas pueden dividirse en dos grupos, las capitales y las no capitales:

  • a) Penas capitales: Muerte, Servicio perpetuo en las minas, destierro, etc.…

  • b) Penas no capitales:

  • 1. Penas corporales: mutilación de un miembro

  • 2. Penas infamantes: Condenación del a memoria, infamia y expulsión del cargo público.

  • 3. Penas patrimoniales: Confiscación de bienes y multas.

En el Derecho Romano el delito requiere la manifestación de la voluntad contrariando la ley, sin embargo en los primeros tiempos no era así. Es por esto que el derecho romano diferenciaba entre dolus ( delito cometido con intención) y la culpa con negligencia.

  • Derecho penal en la Edad media:

Es el derecho comprendido entre el año 476 hasta los finales del año 1463, el derecho penal evolucionó muy lentamente y el derecho penal de la edad media corresponde al derecho germánico, el Feudal y el eclesiástico.

  • Derecho Penal Germano:

Mantiene un código civil, dan independencia a la personalidad humana. La justicia era eminentemente privada. El derecho era la paz y el delito la rotura de esta paz, Podía ser publico y priva el delito.

  • Instituciones del Derecho Penal Germano

Existieron varias instituciones dentro del derecho Penal Germano:

  • FAIDA: Tipo de venganza privada, el ofendido tenía derecho a declarar la guerra al delincuente. Existía un período Llamado TREGUA DE DIOS, que a través de los sacerdotes se daba lugar a una mediacíon y ala composición por parte del delincuente.

  • VEREGILDO: Composición pago por tributo de guerra

  • FREDUS: Lo que el estado cobraba por la intervención en el veregildo

  • ORDALIAS: Normas sagradas compuestas por tres estados:

  • Invocatio: invocación de la deidad

  • Exorcismus: purificación

  • Adjutario: pedido de justicia divina.

Las ordalías eran de tres tipos:

  • DUELO: batalla

  • SUERTE: extrayendo una tabla marcada

  • FUEGO: pasando sobre el fuego

  • Ley Sálica : Fijaba la manera de pago de la composición. A los traidores y desertores se los colgaba de un árbol, y los delitos privados se les fijaba un cierto monto dependiendo del delito.

  • Derecho Penal Feudal: Se mantiene el sistema penal germánico, continuando la composición. Existiendo dos Tribunales, El real para la realeza y el Tribunal propiamente dicho que era para los súbditos del reino. Nadie podía ser juzgado sino por sus iguales. El derecho penal era de carácter público. Existía el Dolo y la culpa. El delito eran " Malos hechos a placer de alguno y a deshonra de otro". La base de las penas era siempre la retribución y la composición y en su defecto la guerra.

  • Eclesiástico: Derecho canónico existían dos tipos de delitos, LA DELICTIA ECLESIASTICA, violación del derecho divino y la DELICTIA MERE SECULARIA , delitos a los intereses humanos, con penas laicas. Los principales delitos sancionados eran:

  • 1. La Herejía

  • 2. La Blasfemia

  • 3. El Sacrilegio.

  • 4. La Brujería.

  • 5. El Sortilegio.

  • Derecho Penal en la Edad Moderna: Aparecen las nacionalidades. Los gobiernos son monárquicos y despóticos. El derecho penal son meras ordenanzas de penas crueles y sin finalidad alguna. Surge el derecho positivo y el proceso inquisitivo, donde el acusado no tenía garantías algunas, total inferioridad siendo la confesión por tortura siendo la confesión prueba testimonial para condena. Los magistrados y soberanos aplicaban las leyes y penas a su antojo. La sociedad se vengaba del delito. Durante la llamada Edad Moderna surge un sistema de procedimiento extremadamente injusta llamado " Procedimiento inquisitivo", en cuya virtud los procuradores del Rey o los justicieros del Rey ejercían de oficio la acción. "El Secreto Sumario" trajo una gran contrariedad al sistema penal, puesto que no se estudiaba el valor de las pruebas y los fallos no tenían fundamentos y eran basados en sospechas y presunciones. El derecho a reprimir lo ejercía el estado fundamentando que la sociedad debía vengarse de los delitos cometidos y las penas no solo afectaban al individuo sino que también podían extenderse a su hijo.

  • PENAS LEGALES Y EXTRALEGALES: Las legales existían en códigos y ordenanzas, mientras que las extralegales eran aplicadas a capricho de los magistrados o soberanos. Las penas se dividían en capitales – corporales e infamantes. Los crímenes más graves son aquellos de LESA MAJESTAD y LEGISLATURA DIVINA.

Las penas capitales se aplicaban por la horca , la rueda, la hoguera, y las no capitales se instrumentaban mediante la mutilación, la marca, la picota, la argolla, galera y prisiones.

Lección 7

IUS PUNIENDI ( Derecho de Castigar)

  • Fundamentos del Derecho de Castigar:

Hay muchas teorías por las cuales se justifica el derecho que tiene de castigar la sociedad al que violó la norma, pero básicamente debe entenderse como la reacción que tiene el Estado frente a la agresión del acto y la obligación que tiene de luchar contra el crimen para mantener los postulados de libertad, paz social y seguridad que todo Estado busca. El Ius Puniendi es el Derecho de castigar que tiene el Estado.

  • Competencia de la sociedad para el ejercicio del jus puniendi.

El Ius puniendi pude ser visto y fundamentado desde varios ángulos, básicamente hay dos formas de verlo, como defensa que hace el Estado o Sociedad frente a la agresión del delincuente, o como castigo que aplica la Sociedad al delincuente por su acto indebido. Mas adelante veremos como lo justifican los diferentes criminólogos y sociólogos.

  • Atribuciones del Estado, Teorías sobre el derecho de castigar que tiene el Estado. Clasificación.

Se las pude clasificar en Absolutas ( de retribución o expiación), Relativas ( De defensa social) o Eclécticas (Mixtas)

  • Teoría absoluta o de retribución o expiación; crítica

Imponer el mal por el mal hecho, existiendo la retribución y la expiación, Característica de la escuela Clásica. La critica es que se aplica el castigo sin mirar la posibilidad de que el delincuente se adapte nuevamente a la sociedad, al mal del delito se le aplica el mal de la pena, es por esto que también es llamada expiación.

  • TEORIAS RELATIVAS O DE DEFENSA SOCIAL: a) intimación, concepto b) defensa social; exposición de Romagnosi – Impulso criminal y la contra impulsión penal; c) coacción psicológica; excepción de Anselmo Feuerbach; la pena – su fin; d) advertencia de Antonio Bauer; e) utilidad; exposición de Bentham. Prevención de los delitos.

La función que tiene las teorías relativas son de evitar que el delincuente vuelva a repetir el delito, su carácter es preventivo y represivo. Teoría bienvenida por la Escuela Positiva. Tenían 5 variantes:

  • Intimidación: por el ejemplo del castigo los otros no cometen el delito

  • Defensa Social (ROMAGNOSSI): tiene por objeto prevenir y no reprimir, la sociedad se defiende del delincuente.

  • Coacción Psicológica (FEURBACH): La intimidación no puede ser física debe ser Psicológica, operando desde la ley penal.

  • Advertencia (BAUER): Tiene por objeta que la enunciación pena sea una advertencia, no admite la intimidación ni la coacción que causan miedo, sino que advierte.

  • Utilitaria (Bentham): La sociedad reprime las consecuencias delito si le es útil. Previene al delito de tres formas:

  • 1. Quitándole el poder físico, separándolo de la sociedad.

  • 2. Haciéndolo perder el deseo de delinquir mediante una pena muy grande.

  • 3. Quitándole la audacia por medio del temor.

  • Teoría ecléctica:

Teoría media entre al absoluta y la relativa. ROSSI opta por la teoría de la retribución pero limitada a la defensa Social. Para MORKEL la pena es el mal impuesto al reo y tiene la función de reprimir y evitar el delito.

Lección 8

Período filosófico y Humanitario

  • Renovación de BECCARIA Y BONESSANA:

Se levantaron en contra de la tiranía y la arbitrariedad reinante por falta de garantías para el acusado renovando los viejos código penales. Se basaron en las ideas de Rousseau y Montesquieu dándole al hombre el libre albedrío y la igualdad ante la sociedad. El IUS PUNIENDI se le entrega al soberano para el bien publico general, Los legisladores solo pueden dictar las leyes, se limitan las penas y niega al juez la interpretación de las penas. Debe existir relación entre el delito y la pena. Dividen a los delitos en tres grupos:

  • Delitos de Lesa Majestad

  • Delitos contra la seguridad particular (privados)

  • Delitos contra el bien común ( Públicos)

Protestan contra la Tortura y la pena tiene por objeto evitar que vuelva a delinquir el delincuente.

Beccaria Nación en Milán en 1738 y falleció en 1794, entre sus importantes obras resaltan, " De los Delitos y las Penas", "Del Desorden de la moneda en el Estado de Milán y los medios de remediarlo".

  • De los Delitos y las penas – Su legalidad.

Beccaria se planteó cual ha de ser la cantidad de pena a imponerse por la comisión de un delito al delincuente, por el derecho Romano, se aplicaba la pena de acuerdo a la naturaleza del Delito, él sostiene que la medida de la pena debe ser igual el perjuicio que causó al bien público y se debe atender a los motivos que indujeron a cometerlo. Busca la proporcionalidad del la pena al delito. Para determinar la pena diferencia varios tipos de delitos:

  • 1. Delitos contra el Sistema: delitos graves como de Lesa majestad en aquellos tiempos, o aquellos contra el Estado.

  • 2. Delitos contra las Personas: delitos que perjudicaban la seguridad particular de los ciudadanos.

  • 3. Delitos contra el Bien Público: Los que perturban la paz social ( muy particularmente los discursos revolucionarios)

  • Igualdad en la aplicación de las penas:

Para Beccaria no fue importante la igualdad de aplicación de las penas porque no había que recurrir a la intensión del delincuente, sino a la verdadera medida de los crímenes en el desafía que hacen a la sociedad.

  • Protesta contra la tortura;

Partes: 1, 2, 3
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