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Evolución de los sujetos del Derecho Internacional

Enviado por nayibechacon


    1. Contenido subjetivo del Derecho Internacional
    2. Las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional
    3. Conclusiones

    Presentación

    El estudio de los sujetos del Derecho Internacional presenta como punto de partida el análisis de los Estados como sujetos principales, sus elementos de existencia y la figura del reconocimiento.

    En segundo lugar, nos disponemos a mencionar los aspectos más relevantes de las organizaciones internacionales, y cual es su posición en la esfera internacional.

    Finalmente, nos aproximamos al estudio de las empresas transnacionales como agentes en la sociedad internacional. El tema de las empresas transnacionales da lugar a múltiples enfoques y apreciaciones, mostramos algunas consideraciones que estimamos pertinentes, pues reconocemos que la existencia y utilización de las empresas transnacionales son el mejor intento de dirigir al mundo a una unidad integrada, de relacionar las diferentes culturas y los distintos escenarios sociales, políticos y económicos.

    1.- Contenido subjetivo del Derecho Internacional

    En los últimos años la naturaleza y la estructura de la sociedad internacional han sufrido transformaciones fundamentales, que están lejos de haber terminado, han modificado ya profundamente la esencia y la estructura del Derecho Internacional. Sin embargo, la ciencia del Derecho Internacional se basa aún en nuestros días en el sistema de relaciones internacionales que se originó en la época de Grocio y Gentili, y que llegó a su culminación a principios del siglo XX.

    El Derecho Internacional, lo mismo que el resto de las ciencias sociales, se encuentra sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que pretende reglamentar. Como lo expresa el autor Enrique Gaviria Liévano, "Hasta cierto punto se trata de la adaptación del principio ubi societas ibi jus: donde hay sociedad hay derecho." De ahí que no sea conveniente sujetarse a una definición muy concreta, puesto que su contenido puede, como en efecto ocurre, variar con el tiempo de acuerdo con el desarrollo de la sociedad internacional.

    Ahora bien, el concepto de Derecho Internacional en sentido amplio se refiere al conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales. Antiguamente se pensaba que el Derecho Internacional solo debía regir las relaciones de los Estados, pero este pensamiento cambió radicalmente con la aparición en la esfera internacional de las organizaciones internacionales.

    "Hasta cierto punto las organizaciones internacionales han desplazado a los Estados en la atención que le prestan al derecho internacional. Si bien es cierto que los Estados han aumentado considerablemente como consecuencia del proceso de descolonización y autodeterminación de los pueblos, su crecimiento está limitado por la misma extensión territorial de nuestro planeta Tierra. La posibilidad de nacimiento de nuevos Estados es cada día más restringida. En cambio, el aumento de las organizaciones internacionales es prácticamente ilimitado. La aparición de las organizaciones internacionales puede interpretarse como una respuesta a una sociedad internacional basada precisamente en los Estados nacionales."

    En la actualidad la definición de Derecho Internacional hace expresa mención a los sujetos que lo componen, podemos afirmar que se encuentra representado por un conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones entre los Estados, entre las organizaciones internacionales, y otros que sean reconocidos como sujetos del Derecho Internacional.

    Entonces, la estructura subjetiva del Derecho Internacional se encuentra determinada desde sus orígenes por la existencia de los Estados soberanos, a los cuales se les adicionan las organizaciones internacionales, un estudio de la evolución de los sujetos del Derecho Internacional no puede prescindir del análisis de ambos personajes; pero es preciso anotar el creciente interés del Derecho Internacional por las empresas transnacionales, al punto de ser consideradas como elementos subjetivos de la actual economía internacional.

    Comenzaremos refiriéndonos a los Estados, como aquella institución jurídico-política que tiene una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado "soberanía". Esta definición se traduce en los tres elementos necesarios para la existencia de este sujeto internacional, a saber: población, territorio y soberanía.

    1.- población: "No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes." Se encuentra representada por un conjunto de individuos sometidos a la autonomía fundamental del Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo están apenas de manera accidental, como sucede con los extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente en el territorio de un Estado.

    2.- territorio: "El territorio es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado…" Es elemento integrante esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo terráqueo, sobre el cual el Estado tiene poder y dominio exclusivo.

    3.- soberanía: "Es el carácter supremo de un poder que no admite a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él. Sin embargo, esta noción se remonta a la época del Imperio Romano y se amplía en las concepciones de Rousseau y de Bodin, quienes consideraban la soberanía como un poder absoluto e ilimitado. Pero la noción de soberanía absoluta ha hecho crisis y se ve restringida por la interacción permanente que existe entre los Estados de la comunidad mundial."

    Así, el concepto de soberanía como un elemento esencial al Estado, implica la abnegación de ciertos aspectos de la personalidad internacional de todos los Estados para constituir la sociedad internacional, formada por los Estados libres, con todos los elementos a que hemos hecho referencia.

    No obstante ser la soberanía una sola, presenta dos aspectos: de una parte, la soberanía interior o inmanente, que es aquella que se ejerce dentro de los límites de su territorio y sobre los individuos residentes en ese Estado; de otra parte, la soberanía externa o transeúnte, que es aquella que se refiere a la independencia de un Estado respecto de los otros; es aquella facultad en virtud de la cual un Estado actúa como persona jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones.

    Ahora bien, es preciso tener en consideración que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera internacional, se requiere el reconocimiento o la aceptación de los demás miembros de la sociedad internacional.

    El reconocimiento de los Estados ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional."

    Las características del reconocimiento las podemos enumerar de la siguiente manera:

    1. los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello;
    2. el reconocimiento de los Estados es un acto libre y discrecional; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado;
    3. el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto;
    4. sobre los efectos del reconocimiento de los Estados se plantean dos posiciones: a) teoría constitutiva: el Estado no existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito esencial para la existencia de un Estado y para el goce de todos sus atributos; y b) teoría declarativa: el Estado existe con independencia de que haya sido o no reconocido y que el reconocimiento sólo constata este hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias al Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de ahí, el establecimiento de las relaciones que son propias entre sujetos internacionales. Esta última es la posición adoptada por la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, y por la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
    5. la doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.

    Con relación a las organizaciones internacionales, que se presentan como los "nuevos" sujetos del Derecho Internacional, caracterizando la sociedad internacional contemporánea, no pueden ser tenidas como un super-Estado, tal como lo verificó la Corte Internacional de Justicia en el año 1980, en su opinión sobre la Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto.

    Las organizaciones Internacionales no son creadas como formas de sustitución de los Estados, por el contrario, se presentan como mecanismos para robustecer el sistema de Estados. "En este sentido, las organizaciones internacionales no son vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que, más bien, como herramientas de éstos que "han sido modeladas por los Estados como instrumentos para su propio uso, y la medida de su florecimiento es el grado en que los Estados las encuentran utilizables y útiles para sus propósitos."

    Los elementos integrantes de las organizaciones internacionales han sido enumerados de la manera siguiente: 1º se trata de un grupo o asociación de Estados, los cuales resultan ser miembros de la organización internacional, creada y subordinada a la voluntad de estos; 2º con relación a los objetivos o fines que persigue la creación de la organización, estos revisten un carácter transfronterizo, es decir, que trasciende las fronteras de un único Estado; y, 3º las organizaciones internaciones deben contar con una estructura orgánica permanente.

    Las organizaciones internacionales nacen de la voluntad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia y, más aún, la cooperación sustancial de la tradicional estructura de la sociedad internacional. Las organizaciones internacionales son sujetos del Derecho Internacional creadas por los Estados mediante tratados, dotados de órganos permanentes, con voluntad propia, jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, con el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos.

    No obstante, ser los Estados los protagonistas por excelencia del desarrollo de las relaciones internacional y los sujetos principales del Derecho Internacional, en la actualidad los Estados soberanos y las organizaciones internacionales se relacionan de manera directa para lograr una armonía, puesto que ambos deben coexistir de manera eficiente en la sociedad internacional.

    2. Las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional

    La creciente internacionalización de la industria y del comercio en las etapas avanzadas de la Revolución industrial y la consiguiente internacionalización de las actividades propias de las empresas mercantiles modernas son un desafío al monopolio legal y político de un solo Estado. En las relaciones y en el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados soberanos, a los cuales hicimos referencia en la primera parte de este trabajo, y por otra parte, la internacionalización de las actividades empresariales y de los intereses económicos.

    En la actualidad el panorama del Derecho Internacional se encuentra plagado de unas poderosas personas, a saber, las empresas transnacionales, que han desarrollado la internacionalización de los intereses económicos. "No hay duda que las grandes empresas económicas privadas operan actualmente en un clima legal y político del todo diferente. Las grandiosas compañías modernas, con ramificaciones internacionales, ya no son instrumento de un empresario individual que las formó e hizo crecer y que se valió de ellas sin el mayor decoro para obtener poder y dinero. Son gigantescos organismos impersonales administrados por funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos los cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales funcionarios gubernamentales de cierta edad que a los empresarios individuales de ayer. Por lo demás, hay un alto intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las empresas."

    Ahora bien, debemos atender el problema terminológico, para desvanecer las confusiones conceptuales entre empresas multinacionales y empresas transnacionales.

    Las empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.

    Las empresas transnacionales son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones.

    Las empresas transnacionales se presentan como un conjunto de sociedades, incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando simultáneamente bajo diferentes leyes y jurisdicciones. La base legal de tales entidades está así fraccionada en tantas partes como países se establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento, están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado nacional.

    La posibilidad jurídica de la existencia de las empresas transnacionales viene dada por dos aspectos, a saber: 1° la existencia universal de un instrumento societario al que se le asignan como características personalidad jurídica, la limitación de la responsabilidad de los socios y la transferencia de las acciones en que se encuentra dividido su capital; y 2° el principio de que la sociedad puede ser socia de otra en cualquier parte donde se encuentre localizada.

    Así, la empresa transnacional se constituye y se forma utilizando el modelo de la sociedad anónima. La sociedad anónima es una estructura jurídica que es admitida en todos los países occidentales y no solamente en los países occidentales, sino que, también en países no occidentales, aunque con otro criterio (sociedad en derecho público), la forma, la estructura de la sociedad anónima es aplicada.

    Ahora bien, que la sociedad anónima sea transnacional se deriva de la forma como se encuentra organizada la actividad empresarial, puesto que la misma es desplegada en diferentes países, coordinada por un órgano central, que toma decisiones de manera global. Así, se precisa la existencia de una multiplicidad de sociedades que actúan en varios países, sujetas a las decisiones de un organismo centralizado que toma en consideración una estrategia de conjunto para maximizar sus resultados.

    Para que una sociedad constituida en un Estado, pueda actuar en otro Estado, necesita siempre ser reconocida como tal por este último. Este reconocimiento supone que el Estado anfitrión admite dentro de su territorio la existencia de las sociedades constituidas en el extranjero. Con otras palabras, el reconocimiento implica la admisión de la personalidad, de la capacidad y del estatuto jurídico de la sociedad. El reconocimiento al que hacemos referencia es materia del Derecho Internacional Privado, el cual aplica la lex societatis para la existencia y capacidad jurídica de la sociedad constituida en el extranjero.

    Las implicaciones para el Derecho Internacional Público de la aparición de estas empresas transnacionales, no tienen como punto primario la forma de constitución como sociedad anónima, sino la posible violación por parte de éstas de los conceptos básicos de soberanía de los Estados, tema del cual se han escrito numerosos estudios.

    En consideración de la doctrina, las empresas transnacionales violan la soberanía y establecen per se una nueva división internacional del trabajo, en la mayoría de los casos de forma independiente o desvinculada de las políticas laborales y sociales de los Estados. "En búsqueda de un dominio global la empresa reparte actividades entre los países, produciendo lo que Kaplan denomina una "especialización deformante". Crea la propia división internacional del trabajo, dispone el destino de los factores de producción del país, impone tendencias productivas acorde a un modelo general dispuesto desde la central, promueve un desarrollo desigual agravando las tendencias existentes, acentúan la desigual distribución interna e internacional, crea conflictos entre países, refuerza la descapacitación en hombres y recursos, extrae capitales y a la vez acentúa la dependencia financiera, estimula irracionalmente los recursos y refuerza las actitudes de compromiso y conformismo a nivel interracial."

    En este sentido, la doctrina anota que las empresas transnacionales presentan dos frentes en sus relaciones con los países en donde desarrollan su actividad. De un lado un aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a los mercados internacionales de bienes, servicios y capitales, así como su acceso a la tecnología, en una forma que contribuye a integrar la economía mundial. "La empresa internacional, al producir donde los costos son bajos y vender donde el precio es alto, al tomar prestado capital allí donde es más barato e invertirlo donde es más productivo, al difundir la técnica más avanzada a través de su exportación de un país a todos los territorios en los que opera, actúa como un sustituto de mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz los productos y factores en el mundo."

    Del lado opuesto, debemos recordar los problemas ocasionados por el gran tamaño o las grandes dimensiones de estas empresas y su posible posición dominante y principalmente el abuso de dicha posición. La inversión extranjera no plantea mayores inconvenientes cuando estamos en presencia de pequeñas empresas diseminadas por el escenario económico mundial; pero la realidad actual nos demuestra que la inversión extranjera es realizada por un pequeño numero de grandes empresas o firmas establecidas de manera oligopolistas; generándose problemas económicos, tales como la eliminación de la competencia, y plantear graves problemas políticos, al concentrar el poder de decisión y la potencia financiera.

    Ciertamente, la empresa transnacional puede presentarse como una empresa monopólica, adoptando distintas formas y abarcando actividades disímiles, formando corporaciones con otras, "produciendo una serie de "organizaciones tentaculares" que se emparentan como las monarquías y entre las cuales es más posible el entendimiento que la guerra declarada. Existe entre estas empresas una serie de código de comportamiento… Cada una establece su ley, en la que el Estado poco tiene que ver, pero que en última instancia reaccionan en conjunto cuando la ley formal del Estado trata de interferir en sus actividades… La empresa maneja sus propios instrumentos para la defensa de sus intereses: amenaza con el retiro del país o con cesar su actividad, lo que significaría un despido masivo."

    Las empresas transnacionales se muestran y se comportan como una potencia en sus relaciones con los Estados, negocian como un acreedor de estos utilizando su amplísima experiencia financiera y conocimiento del mercado mundial, convocando si fuera necesario a sus países aliados (además de su propio país de origen, que la protege incondicionalmente) para colocar en la "lista negra" al país que se atreve a afectar sus intereses. En este sentido, se crea una situación que aflige la soberanía del Estado que sirve de anfitrión a la empresa transnacional y las políticas de ésta.

    La soberanía se ve afectada principalmente por los conflictos que crea la empresa al resistirse a las medidas o políticas en materia económico-social que planea adoptar el Estado huésped, derivándose situaciones peligrosas en el equilibrio del gobierno anfitrión. En otros supuestos, la desestabilización del Estado anfitrión puede tener su origen en las medidas económicas tomadas por las empresas translaciones para ayudar a los sectores opositores del gobierno.

    Pero, ciertamente la existencia de las empresas transnacionales tiene un lado positivo, el incremento de la inversión directa a los Estados con pequeñas economías, generando fuentes de trabajos directos e indirectos y acrecentando el aparato productivo de estos países. Un reflejo de esto lo representa la situación de las empresas transnacionales en América Latina, que ha sido retratada por el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), institución que describe la historia de las negociaciones y confrontaciones entre empresas transnacionales, empresas estatales y gran capital privado nacional en el diseñado de la estructura del poder económico internacional.

    Así, refiere que hasta la década de los 80’, existía una gran variedad de casos, con los servicios básicos y de infraestructura a cargo del Estado y una creciente influencia de los grupos privados nacionales. A partir de los años 1990, se produjo una mutación, que tuvo origen en el proceso de privatizaciones que mermó sustancialmente el sector público, reduciéndose notablemente en la mayor parte de los países el papel del Estado como productor de bienes y servicios.

    Según el informe presentado por el SELA, en años recientes se desarrolló un proceso de fusiones y compras de empresas, que tuvo su impulso inicial en estas privatizaciones, donde las empresas nacionales compradoras se hicieron cargo de empresas públicas ya instaladas y en funcionamiento. Luego, las empresas transnacionales compraron en gran escala empresas privadas nacionales. Lo cual ha hecho posible un rápido desarrollo de las transnacionales en la región, puesto que, en lugar de fundar un nuevo emprendimiento, se aprovecharon las ventajas ya instaladas, que consisten entre otras, en el conocimiento técnico y de mercados, la utilización de patentes, permisos y licencias, el aprovechamiento de mano de obra capacitada, la utilización de redes de abastecimiento y distribución ya establecidos y los contactos con el gobierno, los proveedores y los clientes.

    Para ilustrar esta situación presentamos el cuadro A que muestra la influencia de las empresas extranjeras durante el decenio de 1990 entre las 500 mayores empresas, y en cuadro B presenta una nómina de las principales empresas transnacionales latinoamericanas:

    CUADRO A América Latina y el Caribe: propiedad de las mayores 500 empresas, 1990-1999

    "Las extranjeras se incrementaron en cuanto al número, de 149 a 230 empresas; las privadas nacionales descendieron de 264 a 230 empresas; y las públicas, de 87 a 40 empresas. Si se toman las ventas totales de las mayores 500 empresas de la región, se advierte que la participación de las empresas extranjeras se elevó del 27,4% al 43,0%; las empresas privadas nacionales permanecieron en porcentajes análogos y las empresas estatales descendieron del 35,2% al 18,8%. En este proceso se diferencian el período 1990-1995, en el cual existe una participación fuerte del sector privado nacional; y el de 1995-1999, cuando también disminuye el sector privado nacional por las compras efectuadas por las empresas transnacionales."

    1990-1992

    1994-1996

    1998-1999

    Por propiedad

     

     

     

    Número de empresas

    500

    500

    500

    Extranjeras

    149

    156

    230

    Privadas nacionales

    264

    280

    230

    Estatales

    87

    64

    40

    Ventas

    361.009

    601.794

    640.948

    Extranjeras

    99.028

    193.335

    275.742

    Privadas nacionales

    142.250

    246.700

    244.874

    Estatales

    119.731

    161.759

    120.333

    Distribución por propiedad

    100

    100

    100

    Extranjeras

    27,4

    32,1

    43

    Privadas nacionales

    39,4

    41

    38,2

    Estatales

    33,2

    26,9

    18,8

    Fuente: CEPAL, Centro de Información de la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial, sobre la base de información proporcionada por las revistas América Economía, La Nota, Gestión, Mercado, Expansión y Gazeta Mercantil. CUADRO BLas mayores empresas multinacionales latinoamericanas, 2001

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    Fuente: América Economía, Edición 1997/98, noviembre de 1997, pág. 9, sobre la base de Economática; y América Economía, 2 de agosto de 2001.

    Esta situación de entrada de las empresas transnacionales al panorama latinoamericano ciertamente ha traído desarrollo y crecimiento a la región; pero, también ha presentado algunos problemas. En el caso de compras de empresas nacionales preexistentes, los recursos aportados no siempre aumentan el acervo de capital para la producción, como sería el resultado de la constitución de una nueva empresa. Por otra parte, no es cierto que en todos los casos se generen nuevos empleos, mas por el contrario, se ha comprobado que el efecto en las privatizaciones ha sido el opuesto. Finalmente, la inserción de estas empresas transnacionales no se encuentra ajena al aumento de la concentración económica en los mercados internos y debilitar a las empresas nacionales.

    Por su parte, los Estados soberanos buscan frenar el desencadenamiento de esta problemática, tanto en el orden jurídico interno como en el internacional. En el primero, a través de la creación de un conjunto de normas que regula y controla por un lado la participación en los mercados de los competidores transnacionales, tales como las normas para la promoción y protección de la libre competencia, las normas de protección a los consumidores, y las desarrolladas en materia laboral. Luego, en el orden internacional, a través de las organizaciones internacionales se han adoptado un conjunto de disposiciones sobre la inversión directa e indirecta de las empresas transnacionales y su rol protagónico en desarrollo económico de los Estados.

    Así, la política seguida por el Estado moderno, presenta una marcada intervención, sobre todo en aquellos países denominados en vía de desarrollo, en miras al mayor bienestar de su población, tanto desde el punto de vista económico como social.

    CONCLUSIONES

    Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional, los Estados, siguen siendo los principales actores de las relaciones internacionales. Su existencia esta sujeta a la concurrencia de los elementos tangibles territorio y población, y a un elemento intangible pero susceptible de ser cuantificada y cualificada como lo es la soberanía. Una vez que se concuerdan estos aspectos estamos en presencia de un Estado soberano, y, es este Estado quien, haciendo uso de su voluntad soberana, crea a las organizaciones internacionales, que una vez establecidas cumplen con los objetivos que los mismos Estados han dispuesto para su realización.

    Pero, el desarrollo de las relaciones económicas internacionales ha mostrado un nuevo actor, las empresas transnacionales, cuyo poder y capital, las han hecho dueñas de las fuerzas tecnológicas y de las invenciones en todos los sectores. Son ellas quienes disponen en la mayoría de los países las políticas o lineamientos económicos y por vía consecuencia, la dinámica social interna del país que sirve de anfitrión para la inversión del capital extranjero. Esto último, produce necesariamente un enfrentamiento con la concepción del Estado soberano.

    No podemos considerar a las empresas transnacionales como sujetos del Derecho Internacional, pero tampoco podemos desconocer las implicaciones que representan para la economía de sociedad internacional y en particular de los Estados soberanos su existencia y el desarrollo de la actividad para la cual han sido creadas.

    La importancia que han adquirido las empresas transnacionales como motores de la economía regional y mundial, ha determinado que el problema de su dimensión sea considerado a los más altos niveles en los países y en las organizaciones internacionales.

     

    Nayibe Chacón Gómez

    Abogada, Investigadora-Docente de la Sección de Derecho Mercantil del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.