- 1.2. ÉTICA
La ética determina, por medio de enunciados normativos, qué debe hacerse en la vida en sociedad, a qué se está obligado o, en general, qué debe ser. Esta determinación se realiza por dos vías: mediante la formulación de principios generales y particulares, o mediante la elección de un procedimiento ecuánime y generalmente aceptado, capaz de permitir una decisión sobre cada acción éticamente relevante. Cabe una distinción entre los enunciados de la ética: deontológico y axiológico. Los primeros se refieren al deber (por tanto se aplican a una acción o a un agente en tanto que obligatoria u obligado). Los segundos se refieren al valor (se aplican a objetos o estados de cosas en tanto que objetivamente valiosos o simplemente valiosos para alguien).
La ética tiene que basarse objetivamente tanto en la observación y la percepción del hecho a través de los sentidos, para emitir juicios de valor en el actuar, es decir establecer la categoría moral en la que se encuentra, para finalmente delimitar a que escala de valores podemos identificarlo, este conjunto de métodos hace que los códigos de ética tengan un relieve moral de comportamiento, los mismos que deben ser observados, aprendidos y ejecutados.
En resumen la ética es un análisis sistemático y crítico de la moralidad, de los factores morales que guían la conducta humana en una determinada práctica o sociedad.
2. TIPOS DE ÉTICA A APLICAR EN LA INVESTIGACIÓN
a. ÉTICA POLÍTICA.
Podemos concordarla con la ética propia del estado u organización social. Por cuanto la constituyen normas de acción que efectivamente permiten la convivencia y la cooperación social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general.
Asimismo, podemos definirlo la ética política como la parte de la ética que se ocupa de los principios o normas de acción que deben regir el comportamiento del político en su calidad de gobernante o legislador, responsable, en última instancia, del bienestar y seguridad de todos los miembros del estado.
Este apartado ha tomado relevancia ante las denuncias de corrupción, por parte del Estado u organismo del Estado, siendo reclamada especialmente la honestidad de los gobernantes. Por ello se dice que la ética política debe ser contemplada como una virtud colectiva.
b. ÉTICA NORMATIVA.
Que respecta a los fundamentos sobre el deber ser con una característica, lo considera solo en su enunciado sin ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene como criterio de verdad él mismo como se formula y su correspondencia con los principios finales y no su práctica como criterio de la verdad. Como su nombre lo indica al decir normativa, no se refiere a leyes como la de los Estados, sino a principios individuales y/o sociales que todos deberíamos conocer y practicar.
c. ÉTICA PRAGMÁTICA.
Son vistos desde el punto de vista de los valores con definición científica, lo que plantea un profundo dilema debido a que valores esenciales para las persona, como: la vida, la libertad, la justicia, humildad, honestidad, la paz, etc., no pueden ajustarse a los parámetros rigurosos del conocimiento científico ni aun, ser iguales para todas las culturas.
d. ÉTICA PROFESIONAL
Estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También llamada ética Deontológica. Que debe ampliarse su delimitación no solo a los que cuenta con una profesión o título profesional, sino a quienes desempeñan un oficio u ocupación de maner particular.
El objeto de la ética profesional es crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, relacionado con la idea de hacer un bien y en la naturaleza racional del hombre.
3. ÉTICA COMO PARÁMETRO DE CONDUCTA.
Conviene relacionar en primer lugar la ética con la justicia, en ese entender una organización social o institución es legal simplemente por ajustarse a las leyes, pero su legitimidad sólo se da cuando las leyes que la dotan de legalidad se consideran a su vez dignas de ser obedecidas por haberse elaborado conforme a un procedimiento aceptable por todos.
Esta adscripción a los comportamiento socialmente aceptados se basan en la democracia, es decir por decisión mayoritaria. Ahora bien, el ajuste a ese procedimiento no implica necesariamente la justicia de una decisión legislativa. La ética debe permitir ese juicio sobre una base que no discuta los principios democráticos.
Una ética democrática debe preservar la convivencia de todos los valores presentes en la sociedad (incluso de los minoritarios), pero fundamentalmente, debe ser capaz de articular los tres valores fundamentales de la democracia: vida, libertad e igualdad.
La ética es el instrumento que permitirá el control social de los gobernantes. El control extra-político de la acción política es imprescindible para la salud democrática, y no sería posible si la ética no proporcionase un puente entre el sentir social y los políticos, y, lo que es más importante, una base aceptada desde la que argumentar, un punto de referencia para ejercer ese control.
La sociedad debe mantener una valoración de la actividad política y de la acción de gobierno. Y ese marco valorativo debe ser establecido por la ética política, y debe existir una ética destinada a la clase no política, es decir la sociedad en su conjunto, para establecer el control global.
4. LA ÉTICA Y EL DERECHO.
El fin de la función ética profesional es el bien común es decir el bien de la sociedad a la que presta el servicio. En cambio en el Derecho la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremos de la sociedad y del Estado. La constitución de 1993 se inicia con este artículo, que contiene una declaración general que, en términos jurídicos, se convierte en un principio general del Derecho.
El concepto ampliamente manejado del derecho es definido como un conjunto de normas que rigen la conducta humana que es concomitante con la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una. Existen cuatro diferencias principales:
Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).
Las normas de la Ética rigen aspectos internos es decir subjetivos, que son propios a cada persona, y las del Derecho aspectos externos, y comportamiento objetivo dentro de determinada sociedad.
Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).
Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).
- DESARROLLO
Una sociedad de carácter democrático y regido por leyes, que toman en cuenta tanto la letra como el espíritu de la Ley, tornan su enfoque en relación con los valores. Y al referirnos a la ética y su cumplimiento, debe sacarse a flote sus ventajas frente a quienes no lo toman en cuenta o simplemente no la tienen.
En la redacción de un código de ética este debe eximirse de prohibir todo, por cuanto es muy posible que se obtenga una respuesta negativa. Por otro lado, si se les otorga un documento que establezca de manera clara y concisa las expectativas, visión, misión, fines de la organización y descripción de los comportamientos aceptables, así como la probabilidad de que cumplan con esas expectativas y muestren los comportamientos adecuados, será mucho mayor una respuesta positiva.
Al hacer el contenido del código equitativamente aplicable a todos dentro de una organización o gremio específico, debe tener un ingrediente cual es la culturalidad, educación, valores y demás propios de cada organización.
No existe una redacción estándar para un código de ética o llamado también código de conducta. Cada institución u organización debe desarrollar parámetros adaptables a las necesidades de los destinatarios con el fin de definir los comportamientos esperados y para la consideración de los riesgos, retos y costumbres arraigadas, así como para adecuarse al cumplimiento de sus objetivos y fines.
Sin embargo, existen algunos puntos básicos que deben tenerse en mente al crear o modificar un código que en forma genérica y sin establecimiento de limitaciones se detallan:
- El lenguaje debe ser simple, conciso y de fácil comprensión.
- El lenguaje no debe ser autoritario (como por ejemplo "se prohíbe"), sino expresar los comportamientos esperados.
- El código debe de aplicar para todos en forma general.
- El código debe ser escrito, revisado y editado por un equipo multidisciplinario para poder tener una confianza razonable de que es congruente y tiene la aceptación debida.
- El código debe revisarse y actualizarse según sea apropiado para reflejar cambios apropiados.
3. ELEMENTOS RECOMENDADOS DE UN CÓDIGO DE ÉTICA.
Los elementos o secciones de un código pueden variar, pero podemos tener algunos parámetros que se pueden recomendar y son:
- Una introducción que establezca el tono y defina la importancia de la ética y el cumplimiento de sus normas.
- La misión, visión, valores y principios guía que reflejan el compromiso obligacional con la ética, la integridad y la calidad.
- Un marco de decisiones éticas ayudando a la toma de decisiones.
- Los recursos de disposición para denunciar de buena fe cualquier sospecha de mala conducta. (anonimidad, jerarquización, buzones de sugerencia, etc.).
- Mecanismos de aplicación e implementación que consideren la noción de responsabilidad y disciplina con respecto a comportamiento no ético.
- Ejemplos genéricos de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables.
- Circular el borrador del código entre el equipo multidisciplinario, entre la organización o los destinatarios para su revisión y comentarios.
- Actualización del código.
- Presentar la versión "final" del código antes de su aprobación.
- Comunicar y publicidad del código a todos los destinatarios.
Un código de ética formal se basa en los principios de justicia y lealtad en el desarrollo de las funciones asignadas o queridas, estos principios deben aplicarse en sus relaciones de convivencia, respetando la dignidad de la persona.
Por medio del Código de Etica, se establece pautar para poder Defender, respetar y cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, y además el orden público y las buenas costumbres.
Actuar con la disposición cierta de enaltecer la moral, el honor, la respetabilidad y todas aquellas virtudes de honestidad, integridad, eficiencia y veracidad. En otras palabras, debe tenerse en cuenta, principios básicos referidos a la Constitución y la ley como son: La Dignidad humana, derechos humanos y justicia, que se refieren a la obligación de promover el respeto universal hacia las personas; la Diversidad cultural, pluralismo y tolerancia, que están relacionados con la necesidad de tener en cuenta diferentes escalas de valores dentro de los límites de otros principios morales. Asi como la Solidaridad, igualdad y cooperación, que se refieren a la importancia de la acción en colaboración, el intercambio de conocimientos científicos y de otro tipo y la no discriminación.
Podemos definir la Profesión como "la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana".
En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias. En sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y remunerados, aunque no requieran un título universitario.
En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales, que deben considerarse en el código de ética y son:
- La Vocación. Como un acto eleccionario libre de la profesión.
- Finalidad de la Profesión. Toda finalidad del trabajo profesional efectivamente realizado debe ser en atención al bien común y en beneficio de la sociedad.
- El Propio beneficio. Lo ideal es tomar en cuenta el agrado y utilidad de la profesión, y obtener provecho personal, gracias a su profesión.
- Capacidad profesional. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en sentido de su capacidad intelectual (conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados), capacidad moral (considerado el valor del profesional como persona, abarca no sólo la honestidad, sino además la capacidad para abarcar y traspasar su propia esfera profesional) y capacidad física (referida principalmente a la salud y a las cualidades corpóreas, como instrumentos de la actividad humana).
- Los Deberes Profesionales. Como por ejemplo el secreto profesional, la solidaridad, entre otros y se puede decir que lo exigible es el actuar de acuerdo con la moral establecida.
El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo.
6. FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
La posibilidad de normar las conductas profesionales surgen cuando las personas con un determinado fin común, deciden establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad, entre otros.
El código de ética de cada profesión enmarca una serie de reglas, derechos y deberes que lo limitan y mantienen al margen de caer en errores profesionales y morales, al mismo tiempo guiándolos por el buen desempeño profesional.
Un profesional conlleva consigo una serie de hábitos y costumbres que lo ha adquirido durante toda su vida, no obstante a eso, no todo lo que uno realiza cotidianamente es correcto ante la sociedad, por lo que un profesional tiene que tener la capacidad moral e intelectual para poder diferenciar lo correcto e incorrecto de su profesión, ya que ejemplos tales como: decir buenos días, tener una sonrisa en la cara, ser solidario, ser buen compañero, son puntos que no están especificados en un código y no por eso limitan al profesional a realizarlo.
Se trata de buscar la alta calidad técnica profesional y de las normas, también busca fortalecer la profesión guiando con sus regulaciones. Busca servir al interés publico y con la emisión de sus normas busca que los profesionales las pongan en practica para un mejor desarrollo de su profesión.
Está claro que los códigos de Etica no pueden suplir la responsabilidad de la decisión personal, pero un código tiene que aspirar a ser verdaderamente regulador, y debe proteger el interés público. Además se debe considerar que la regulación de las actividades profesionales, sea mediante Códigos de Etica o Leyes de Ejercicio, omiten muchas veces aspectos importantes como son:
1.- La ausencia de una educación íntegra en cualquiera de sus niveles en valores positivos, moralidad y ética propiamente dicha.
2.- La poca importancia que se le da a la Etica, en las instituciones que las requieren, salvo las actuaciones de los Tribunales Disciplinarios, en cuyo caso son los órganos que conocen de las distintas actuaciones de un profesional que viole las normas Etico – profesionales.
3.- La no muy clara diferenciación entre la moral y la Etica. La primera abarca las normas que permite la convivencia entre las personas y grupos y la otra abarca la conciencia individual que se considera subjetiva.
La actuación de una persona se puede considerar en tres clases de actos: Uno el que el hombre debería hacer, aquellos que no debería hacer y otros que puede hacer o dejar de hacer.
Las exigencias que inciden directamente en el ejercicio de la profesión son:
La honradez.- La dimensión moral de la profesión implica la honradez en la persona que la desempeña. la honradez se define como: "cualidad de probo, proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del profesional.
La rectitud.- procede de la adecuación de la conducta a las normas legítimamente establecidas.
La probidad.- Que viene a constituir el actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
La Prudencia.- Es el actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, y en forma diligencia además de inspirar confianza en la comunidad.
Diligencia: Es una condición indispensable del profesional. La diligencia tomada como entrega y solicitud por el trabajo, es una condición indispensable del profesional. El incumplimiento de los compromisos laborales son exponentes manifiestos de negligencia profesional.
Idoneidad.- entendida como aptitud técnica, legal y moral, para el acceso y ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad.- Es el esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes
Veracidad.- respecto a la obligatoriedad de expresarse con veracidad en sus relaciones.
Discreción.- Es decir guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva establecida por ley.
Equidad.- Se debe emplear en todo momento criterios de equidad que debe acercarse a un resultado más justo, el mismo que no debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
Igualdad de Trato.- Es la obligación de otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.
Espíritu de Servicio: El ejercicio de la profesión implica espíritu de servicio. El aspecto social de la profesión es algo esencial a la misma. El profesional ejerce una función social.
Templanza.- referido a desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, evitando cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de sus deberes.
Además de ellos, se debe tener en cuenta que los profesionales deben ofrecer sus habilidades y capacidades en las áreas donde sea competente, evitando pretender ocupar y desempeñar otros campos del saber en el cual no tenga preparación ni pericia, por el contrario, remitirá a quien si esté en condiciones de asumir tal responsabilidad, sin exigir ninguna compensación a cambio.
Ofrecer su servicio ciudadano y altos conocimientos, a las comunidades organizadas, para el desarrollo de proyectos y soluciones a los problemas que aquejan a los vecinos, haciendo todos los esfuerzos y aportes desinteresados en pro de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, activando el principio de participación y solidaridad.
Debe prestar servicios profesionales con remuneraciones acordes a las establecidas por la Ley y el propio colegio. Todo profesional debe procurar que todo desempeño profesional se realice con plena diligencia y profundidad, estableciendo criterios reales y factibilidad cierta de los mismos.
Avalar, firmar y aprobar cualquier documento elaborado por otro profesional, previa consulta y verificación del referido, asumiendo total responsabilidad, dirección y supervisión que amerite. Hacerse cargo de las actividades profesionales en tanto y cuento se hayan realizado los estudios técnicos, administrativos o de cualesquiera otras áreas del saber compatibles al cargo, pudiendo determinar la responsabilidad de asumirlas con plena conciencia de su actividad e integridad. En las relaciones interprofesionales se interpondrá la buena fe, capacidad y el profesionalismo de nuestros colegas.
Utilizar las prerrogativas que goce el desempeño de sus funciones remuneradas para colaborar o ayudar a sus colegas y no para competir y perjudicarlos.
En el ejercicio de sus funciones, evitar u ofrecer comisiones o remuneraciones indebidas o impropias, abstenerse de solicitar influencias para obtener trabajos, privilegios o del cualquier otra providencia incorrecta.
Intervendrá en forma directa o indirecta en la protección de los recursos naturales, respetando los mecanismos para evitar el deterioro ambiental, incluso el recinto laboral.
Defenderá la contratación de profesionales para ejercer sus funciones que cumplan con las Leyes de la República y las normas de colegiación, orientando a quienes aún no estén agremiados para que lo hagan, fortaleciendo tu gremio como respaldo.
8. CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
A nivel nacional cada departamento cuenta con un Colegio de Abogados, el mismo que adscribe a los profesionales en derecho que pueden ejercen o están en la posibilidad de ejercer funciones, en cuanto al régimen ético, deben tener presente la directriz que especifica en el artículo 1 del Código de Ética de Los Colegios De Abogados Del Perú aprobada en Ayacucho en fecha 26 de Abril de 1997, vigente a partir del 15 de Mayo de 1997, refiere:
Esencia del Deber Profesional
Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
Además se infiere que cuenta con 4 Secciones, que refieren en la Primera, respecto a las Normas Legales, en la Sección Segunda, respecto a las relaciones de los Abogados con los Tribunales y demás Autoridades, la sección Tercera con respecto a las Relaciones del Abogado con sus Clientes y la Sección Cuarta, refiere las Relaciones del Abogado con sus Colegas y la Contraparte
Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel nacional, son la directriz de todos los Colegios de Abogados del Perú, auque con sus peculiaridades especificas.
Y en forma regional los Estatutos del Colegio de Abogados del Cusco, aprobado en Asamblea General de los Miembros de la Orden en Sesiones Consecutivamente Llevadas a cabo a partir del 23 de octubre al 10 de Noviembre de 1987, se aprobara, se tiene implantado en el TITULO VII, y CAPITULO I, respecto a las MEDIDAS DISCIPLINARIAS lo siguiente:
Art. 98°- El Colegio sancionará disciplinariamente, previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Etica Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación.
Un Comité puede encargarse de la regulación de los aspectos tales como Educación, Ética, Auditoria, entre otros
Y en especifico al hablar del COMITÉ DE ETICA podemos afirmar que se encarga de emitir los estándares de conducta, e indica los principios fundamentales que tiene que tener en cuenta la organización para poder obtener los objetivos similares.
Los comités de éticas son generalmente los encargados de emitir El COGIDO DE ÉTICA para una organización a la que se encuentra delegada.
Este organismo es el que debe realizar una exhaustiva revisión de las normas positivas a fin de no contradecir ni entrar en conflicto con ellas y además para estar siempre de la mano con la actualidad, conforme a los cambios del mundo moderno.
La misión del Comité de Etica, es establecer por medio de estándares que tienen como fin la calidad y el interés público basándose en el CÓDIGO DE ÉTICA.
a. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA
Las funciones del Comité de Ética son un complemento a las normas positivas que establecen penas y comportamiento antijurídico, además de realizar una labor de orientación continua sobre los valores y la conducta, así como acciones concertadas dirigidas a prevenir la corrupción y a elevar la calidad y eficiencia del destinatario. Las tareas encomendadas al Comité van dirigidas a dar promoción a las normas éticas. Entre su tareas que debemos referir, son las siguientes:
- Preparar un Plan de Trabajo.
- Informar sobre los trabajos y asuntos que se realizan en el Comité.
- Coordinar con la participación de los destinatarios actividades educativas sobre el Código de Ética.
- Velar que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten violaciones al Código de Ética, sus reglamentos y cualquier otra ley.
- Cumplir y velar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Ética, sus reglamentos, opiniones, cartas circulares, órdenes y comunicaciones.
- Promover la discusión de temas relacionados con la ética en general.
- Diseñar, planificar e implantar estrategias para dar a conocer el Código y promover la obediencia a las normas éticas.
- Realizar cualquier otra función que estime necesaria para cumplir los objetivos del Código de Ética.
1.- La Ética como la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos, es decir como seguir el buen camino y evitar lo malo, así entonces
se puede diferenciar las conductas positivas de las negativas.
2.- Históricamente, las normas, los juicios de valor, la moral, y las reglas y costumbres, han evolucionado según el momento en que han surgido y desarrollado otras se han mantenido y otras han evolucionado de acuerdo al desarrollo de la civilización.
3.- Los juicios de valor, y el modo de comportamiento aceptado socialmente o dentro de un determinado sector, se encuentran delimitados en un código de Etica, generalmente aplicado por un comité de ética o similiar, quienes además son encargados de emitir normas y principios que guían a todos los destinatarios, construyendo modelos de estándares de ética y promover el cumplimiento de dichos principios Fundamentales.
4.- Un código de ética no debe ser petreo, sino tener revisiones y cambios adaptándose a la realidad y cultura predominante.
5.- El fin de la función ética profesional es el bien común, lo que debe encontrarse plasmado positivamente en todo código de ética.
6.- Los principios éticos apuntan hacia la solidaridad, equidad, imparcialidad, eficiencia y responsabilidad, el mismo que debe quedar establecido en todo código de ética. Por ello su contenido practico-técnico, derivado de nuestras propias costumbres y de cómo nos comportamos, siendo que esta las perfecciona y nos ayuda a asegurar nuestra realización como personas teniendo en cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo que condiciones vale la pena perseguirlos.
7.- Debido a que un Código de ética no nos proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan en el transcurrir diario de nuestras vidas, debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás, o sea, tomar en cuenta los intereses de terceros.
8.- Un Código de Etica Institucional no solo se toma en cuenta el área profesional, sino también en el área personal, por ello dentro de estos códigos existen Normas que regulan la actividad que en ellas se desarrollan.
- Nociones conceptuales de Ética, Ética Profesional, Bioética y Ética en la Investigación UNESCO. (1999). Una comunidad con ética global. En http:/www.pange.org/unescopau/etica.htm
- BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Editora RAO. Quinta Edición Setiembre de 1999. Lima – Perú.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Rousseau, J. J., El contrato social, Barcelona, Sarpe, 1983
- CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU
- Centro de Recursos sobre Ética http://www.ethics.org
- www.monografías.com
- CARRASCO DEL CARPIO, Benjamín. Texto Ética y Gobierno. Arequipa 2007.
TRABAJO REALIZADO POR
Luis A. Lira A.
Año 2008
Perú
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