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Derecho a la rebelión y conductas conexas (Colombia)


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco referencial
  3. Formulación de la hipótesis
  4. Conclusiones

CAPITULO I

Introducción

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo segundo y la  Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 en su preámbulo los primeros textos jurídicos que reconocen formalmente el derecho de rebelión o de resistencia a la opresión, recurso al que habrá lugar en el evento en que un gobierno legítimamente constituido menoscabe en el ejercicio de sus políticas los derechos inherentes al ser humano, las garantías fundamentales y básicas reconocidas a la persona humana en la mayoría de los estados modernos, entre otras razones. Popularmente esto se ha conocido como "Cuando la ley se hace tiranía, la rebelión se torna derecho", no es otra cosa diferente que una prerrogativa reconocida a los pueblos del mundo frente a regímenes que bien reputándose legales, degeneran durante su desarrollo en su antinomia, o que son ilegales de facto; con el ánimo de lograr su derrocamiento y establecer un gobierno que posea la cualidad de legal.

Igualmente, pero de forma menos explícita este derecho hoy innominado en el ordenamiento internacional, es reconocido de forma tácita dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 al sentar en su preámbulo lo siguiente: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; (…)" (Subraya fuera del texto original)

Tal es el reconocimiento que goza el derecho de rebelión o de resistencia a la opresión, que en el ámbito del Derecho Internacional Público, se han considerado como sujetos atípicos del mismo a las comunidades beligerantes y a los movimientos de liberación nacional, Los segundos son grupos organizados dentro de un pueblo sometido a dominación extranjera que luchan por su emancipación o independencia, y los primeros son grupos organizados que en el interior de un Estado se levantan contra el poder constituido, logrando a través de las vías de hecho controlar una parte del territorio y estableciendo en ella una organización política y administrativa.

Por otra parte es válido anotar que dentro de la Historia Latinoamericana, este derecho cobra vital importancia, pues fue a través de los alzamientos armados populares que esta parte del continente logró sacudirse del yugo imperial impuesto por las diferentes naciones europeas colonizadoras. De hecho no solo las naciones latinoamericanas, sino grandes potencias mundiales como Francia y Estados Unidos se fundaron a través de revoluciones armadas.

Como segundo referente, sería necesario aterrizarnos a la realidad social, política, económica, cultural que atraviesa la Colombia de los últimos lustros, gobernada por un modelo de estado gendarme, de altos índices de corrupción, azotada por una brecha cada vez más amplia de exclusión y desigualdad, donde la concentración de la riqueza nacional y la propiedad de la tierra, se encuentran en manos de una minoría beneficiada por políticas públicas tendientes a la privatización y al libre mercado. Igualmente son foco de pobreza y miseria la débil legislación laboral, el vilipendio histórico ocasionado por fenómenos como el narcotráfico, generador de la más execrable oleada de violencia, del que han sido participes desde miembros de la clase política que durante más de doscientos años de vida republicana ha gobernado a Colombia, pasando por fuerzas de carácter beligerante, grupos de autodefensa, y delincuencia común; y que ha sido de un nefasto impacto cultural en el pueblo de Colombia, sustituyendo los valores propios de lo que en principio fuera una sociedad rudimentaria, agraria, manufacturera y conservadora por aquellos de la ilegalidad, y la cultura del mínimo esfuerzo.

Así mismo, sería del caso considerar, que si bien en un modelo de estado como el nuestro, sometido a un régimen de derecho, existen mecanismos de participación ciudadana idóneos, a través de los cuales la ciudadanía podría exigir el cumplimiento de los derechos de los que son titulares, estos han resultado ineficaces e ineficientes. Es netamente inconcebible que en una nación como Colombia, de una riqueza incalculable, la desigualdad social y la exclusión galopen desenfrenadamente, ocupando los primeros puestos en materia de desigualdad social dentro de nuestro hemisferio, debido a la falta de políticas de estado serias y comprometidas en contrarrestar ese fenómeno; esto entre otras cosas, también encuentra fundamento en que el sistema político Colombiano colapsó el mismo día de su eclosión, pues la voluntad general y la conciencia colectiva se han venido enajenando paulatinamente, al punto de mantener a toda una nación adormecida, que no elige verdaderos administradores de estado, sino individuos que como bien lo denunciara el político liberal Luis Carlos Galán, utilizan toda una arquitectura sustentada en los sistemas de prebendas, y el reparto de la burocracia estatal para generar relaciones de dependencia indignas, y secuestrar la libertad política, favoreciendo el mantenimiento del statu-quo, es un hecho notorio que no resiste el menor comentario. Igualmente y no con menor importancia, bien sabido es que históricamente en Colombia, en donde a pesar de contar con un estatuto de la oposición, que es mandato de raigambre constitucional, este no es más que un retruécano que constituye letra muerte, pues al opositor en Colombia se le ha perseguido, se le ha brindado tratamiento de delincuente, o se le ha asesinado, esa ha sido una política deletérea y vitanda de la que han sido sujetos pasivos personajes como Jorge Eliecer Gaitán, Jaime Garzón, Luis Carlos Galán Sarmiento, Carlos Pizarro León-Gómez, Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo Ossa, Álvaro Gómez Hurtado, toda una colectividad política como la Unión Patriótica, entre otros, sin contar con las ejecuciones extrajudiciales que han comprometido la participación miembros de la Fuerza Pública, la interceptación ilegal de comunicaciones, hechos en los que han participado activamente dirigentes, miembros de las fuerzas de seguridad del estado, en alianza con delincuencia común, que son solo muestra de falta de valores y de la deslegitimación del estado como aparato de coerción, y de un régimen que desde la fundación de la república ha sido el mismo con distintos conductores.

Dados esos antecedentes normativos, históricos, y facticos, tenemos que dentro de nuestro estatuto penal sustantivo actual (Ley 599 de 2000), el ya citado derecho deja de ser tenido como tal, para pasar a ser una previsión de conducta delictiva, susceptible de sanción y/o castigo por parte del poder punitivo del estado. Ello ha sido así desde lo que se conoció como la Nueva recopilación, pasando por el primer Código Penal Colombiano de 1837, el Código de 1936 donde se contemplaba el tratamiento al opositor político, pero ya humanizado, dado que inicialmente los delitos políticos originaban la declaratoria de traición e infamia y los autores eran merecedores de la pena de muerte por desconocer la obediencia debida a la patria, igualmente sucedió con el Decreto 1923 de 1978: "Estatuto de Seguridad" , y El Código Penal de 1980.

Así, la ley 599 de 2000 marcada por un matiz contra-rebelde, contiene tipos penales que conllevan a la desnaturalización del delito político, judicializando el conflicto armado, como si éste y las causas que lo inspiran pudieran encontrar solución en los tribunales, cuando es bien sabido, que los pueblos recurren a esa alternativa de naturaleza fáctica por la ineficiencia estatal y la ineficacia de los mecanismos contemplados en los ordenamientos para garantizar el real y efectivo ejercicio, y la protección de los derechos fundamentales y básicos que deben imperar ante todo en un estado social, constitucional y democrático de derecho.

Dados estos presupuestos en el escenario nacional e internacional, y aterrizados sobre nuestro ordenamiento jurídico-penal actual, nace el interrogante ¿Es consecuente y congruente nuestra normatividad con los antecedentes jurídicos e históricos y con nuestra realidad social, política, económica, y cultural al darle al derecho de la rebelión y a las conductas conexas que en su desarrollo se puedan cometer, el tratamiento de delito político y delitos conexos respectivamente?

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Se traduce en establecer cuál es el tratamiento que merece y como se puede regular la rebelión en un país como Colombia, que a través de la legislación penal ha cerrado la posibilidad de optar por ese recurso supra, criminalizando a través de un portafolio amplio de previsiones al opositor que emplea vías de hecho, teniendo en cuenta que dentro de su realidad los mecanismos jurídicos existentes para garantizar el real y efectivo ejercicio y protección de derechos de los ciudadanos resultan insuficientes, que el sistema político y la arquitectura estatal han sido históricamente un fracaso y que registra un prontuario de exterminios al opositor político.

DELIMITACIÓN

  • Delimitación espacial: La investigación de desarrollará en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.

  • Delimitación conceptual: la investigación se centra en la problemática de establecer cuál es el tratamiento que merece el derecho de rebelión y como regularlo en la república de Colombia, teniendo en cuenta para ello, antecedentes históricos y actuales de su realidad política, social, económica y cultural, los antecedentes normativos en el contexto nacional e internacional, un análisis de los tipos establecidos dentro de la ley penal colombiana (Delitos Contra el Régimen Constitucional y Legal), normas de derecho internacional público, sentencias emanadas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, doctrina del orden nacional e internacional.

  • Delimitación temporal: esta investigación se desarrollará desde el mes de agosto del año 2014 durante el proyecto de investigación socio-jurídica II hasta finalizar Formativa II

JUSTIFICACIÓN:

Atendiendo la realidad social Colombiana, y los distintos factores que confluyen en el desarrollo del conflicto armado, así como todos los antecedentes ya citados, la importancia de la presente investigación radica en establecer cuál es el tratamiento que merece dentro de nuestro ordenamiento positivo la conducta de rebelión y aquellas conductas conexas que se pueden ejecutar durante el conflicto armado, teniendo en cuenta que dentro de la Ley 599 de 2000 la rebelión figura como una previsión susceptible de castigo por parte del poder punitivo, que para dicha conducta se ha establecido como agravante el hecho de promover o dirigir la rebelión, y que dentro del amplio portafolio de penas de tipificación ambigua previstas dentro del mencionado estatuto, tales como el concierto para delinquir, el terrorismo, algunos delitos considerados de peligro común, y el mismo homicidio, entre otros, evidentemente se busca coartar la posibilidad de que se configure la existencia de un alzamiento armado a manera de comunidad beligerante, que es una figura reconocida dentro del derecho internacional. Es diáfano que lo que se abre es una "patente de corso" que tiene como teleología la de judicializar a quienes movidos por fines políticos y por el bien común desafían a través de las vías de hecho al estado, mostrándolo no realmente como una conducta que se despliega en aras de consecución de fines altruistas, sino ofreciéndole el tratamiento propio de delincuentes comunes, desconociendo entre otras cosas el ordenamiento internacional, que ha previsto la existencia de conflictos armados internos, y ha fijado unas pautas para regular la guerra, de las que se puede predicar que muchas de las conductas conexas cometidas en desarrollo de actividades del combate se subsumen dentro del tipo penal de rebelión, recordemos aquí que todo nuestro mismo ordenamiento obedeciendo a teorías de corte finalista, ha abolido cualquier tipo de responsabilidad objetiva, y que el legislador al momento de hacer la imputación social, como el operador que realiza la imputación civil, están obligados a auscultar sobre los presupuestos de voluntad que impulsaron el despliegue de la conducta.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

  • Establecer qué tipo de tratamiento merece la conducta de rebelión dentro del ordenamiento positivo colombiano y las conductas conexas al llamado delito político, en aras de lograr desjudicializar cualquier tipo de conflicto armado interno, sea presente o futuro, atendiendo desde luego a formular una distinción entre lo que es realmente la rebelión movida por fines políticos y la comisión de actos de barbarie, ferocidad, y otros propios de la delincuencia común.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1. Demostrar que la conducta de rebelión no merece tratamiento de delito, sino que debe tenerse como recurso extraordinario en aras de pretender un cambio de régimen.

  • 2. Sugerir cual es el tratamiento que se le debe dar a la rebelión en Colombia, teniendo en cuenta las normas de Derecho Internacional Público que establecen los requisitos que deben concurrir para que se configure la existencia de una comunidad beligerante con observancia a las normas de regulación de guerra, y aquellas concernientes a los conflictos armados internos, distinguiendo entre una rebelión armada con propósitos definidos y la organizaciones de movimientos de delincuencia común.

  • 3. Demostrar que algunas de las conductas conexas cometidas en desarrollo del combate, deben considerarse como actos que le son propios a este, y que no se pueden judicializar de forma aislada, lo cual configura una falta de consonancia entre las disposiciones previstas en el ordenamiento colombiano y las normas de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Humanitario ratificadas por Colombia.

VIABILIDAD

La presente investigación es viable en la medida en que constituye un análisis normativo, jurisprudencial, dogmático, histórico y sociológico a la temática planteada, encuentra su argumento en la previsión hecha por el legislador en el artículo 467 de la Ley 599 de 2000, en sentencias de la Honorable Corte Constitucional, en especial las sentencias hito 009 de 1995 y 456 de 1997, y diversas posiciones sentadas en la doctrina. Igualmente porque no requiere para su realización disponer de muchos recursos monetarios, el tiempo que se demarco en la delimitación resulta más que suficiente para su abordaje y porque al ser un análisis normativo el acceso a la información no representa intríngulis o grado de dificultad alguno, así, previas estas consideraciones es viable poder encontrar respuesta a los interrogantes que plantea el proyecto.

ENFOQUE:

Atendiendo a la tipología de las investigaciones, esta se enmarca dentro de un enfoque de investigación cualitativo, con un tipo de investigación exploratorio, descriptivo, explicativo, en el cual se emplea como instrumentos de investigación la ficha de análisis normativo, jurisprudencial y documental, utilizando como técnica de investigación el análisis de contenidos, y que por su tiempo de ejecución será diacrónica.

CAPITULO II

Marco referencial

MARCO TEORICO:

  • ANTECEDENTE:

a. Nombre del antecedente: La rebelión es un derecho.

b. Autor: Athemay Sterling Acosta

c. Edición o fecha de la publicación: Movimiento Bolivariano Suroccidente de Colombia, marzo 26 del 2013

d. Resumen del Antecedente: La rebelión además de ser un Derecho ya Universal e irrenunciable, es en la historia política y militar colombiana una fuente del Derecho, pues consuetudinariamente se ha ejercido desde cuando la población indígena y negra como cimarrones y palenqueros luchaban por sus Derechos a través de Ella, también como cuando la Insurrección Comunera de 1781, la lucha patriota de Simón Bolívar por la primera e inconclusa independencia que hoy exige que la independencia sea efectiva, y para eso en un gran FRENTE AMPLIO POPULAR la lograremos, y donde la Rebelión ha jugado un papel decisorio en la vida nacional que no puede ser proscrita, pues quien lo haga vulnera los Derechos que aspiramos a ejercer en Estado de Nuevo Tipo con Justicia Social.

e. Palabras Claves: Rebelión, Derecho, Autodeterminación, Libertad

2.

  • a. Nombre del antecedente: Capitulo II: El delito político en Colombia

  • b. Autor: Francisco Javier Tolosa

  • c. Edición o fecha de la publicación: Agencia Prensa Rural, Colección "Colombia en camino hacia la libertad y la paz", viernes 29 de agosto de 2014.

  • d. Resumen del Antecedente: Los manifestantes en Colombia son procesados desde delitos ridículos y claramente violatorios de su derecho a la protesta, como los de obstrucción a la vía pública, perturbación al transporte público [6] o "violación de la libertad de trabajo" –claramente represor de las huelgas-, hasta conjeturas judiciales igualmente grotescas que penalizan acciones propias la movilización social como concierto para delinquir, secuestro, asonada o terrorismo. La Ley de seguridad ciudadana 1453 de 2011 es rica en pronunciar esta tendencia de efectiva criminalización de la lucha popular "acorde a derecho", donde para mayor aplicación de este derecho penal del enemigo, se hace desde tipologías todas reconocidas como delitos comunes, de forma tal que priva a los luchadores sociales de las categorías y beneficios propios del delito político. Esta suma histórica de violaciones de hecho y de derecho alrededor de las figuras del delito político y el ejercicio de las libertades democráticas, no puede pretender convertirse en el corsé para encuadrar a la fuerza un acuerdo de paz, teniendo en cuenta que son desarrollos dados desde una rama judicial que como integrante del Estado colombiano es parte activa del conflicto social armado y partícipe de la crisis de legitimidad de éste. Por el contrario, la conquista de la paz, -de la que la libertad de todos los prisioneros políticos es pieza cardinal-, no es un sometimiento a este ordenamiento legal espurio, ni a su viciada rama judicial sino dar paso a un nuevo orden jurídico y político para la reconciliación nacional, parido por una Asamblea Nacional Constituyente con la amplia participación del pueblo soberano. Tanta tinta tonta, tantos fárragos judiciales, tanto paroxismo santanderista que se pretende presentar como superior a la realidad y a la lucha política, no tiene otro destino que dar su paso al creciente clamor de los colombianos por la solución política.

  • e. Palabras Claves: Rebelión, Derecho, Autodeterminación, Libertad, Delito, Constitución, Derecho Penal del Enemigo.

3.

  • a. Nombre del antecedente: El delito político en Colombia: eliminarlo de la constitución, nueva jugada macabra de Álvaro Uribe

  • b. Autor: Olafo Montalban

  • c. Edición o fecha de la publicación: Revista Rebelión, 30 de mayo de 2005.

  • d. Resumen del Antecedente: El delito político está ligado al desarrollo histórico de los pueblos y sus luchas. En la mayoría de las constituciones, desde la Revolución Francesa, ha sido consagrado. Pero toda Constitución, hasta la más perfecta, es un texto que cambia(n) de acuerdo a como cambie y evolucione la misma sociedad, de acuerdo a como el soberano mismo asuma (el poder) lo que es su razón de ser. Desde el punto de vista de sus móviles, el delito político se diferencia del delito común en que el sujeto(s) que lo lleva acabo, está guiado por una concepción filosófica nueva de la vida, del mundo y de la sociedad, distinta de la del Estado que confronta. Y quien(es) para materializar su ideal, conseguir sus objetivos políticos, utiliza(n) métodos que no son aceptados por quienes gobiernan. Clase, monarca, tirano o dictador. El delincuente político busca, según Jiménez de Asúa (profesor de Derecho Penal y diplomático de la República española durante la Guerra Civil) mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. El delincuente político está guiado por una concepción ideológica, inspirado en principios morales, éticos y altruistas en su meta de construir una sociedad nueva, así para ello tenga que romper con esquemas, statu quo, a costa de ser considerado un delincuente o morir en el intento. 

  • e. Palabras Claves: Rebelión, Derecho, Autodeterminación, Libertad, Delito, Constitución, Derecho Penal del Enemigo.

4.

  • a. Nombre del antecedente: Aproximación desde Michel Foucault a la transformación contemporánea del delito político en Colombia: de un mecanismo de normalización a un mecanismo de rechazo

  • b. Autor: Lucas Andrés Restrepo Orrego

  • c. Edición o fecha de la publicación: "Criterio Jurídico" Santiago de Cali V. 11, No. 1 2011-1 pp. 165-182 ISSN 1657-3978 Recibido: 27 de enero de 2011 Aprobado: 2 de mayo de 2011.

  • d. Resumen del Antecedente: El presente artículo examina la noción del delito político en el actual contexto jurídico-político nacional. A partir de la pregunta por las características contemporáneas que la noción del delito político adquirió en Colombia, como consecuencia de la transformación de su comprensión y aplicación, el autor muestra cómo esta transformación ha potenciado nuevos modos de sujeción de la rebeldía a través del poder punitivo. Estos modos de sujeción coinciden en querer posicionar la rebeldía bajo la perspectiva liberal-procedimental, fundada en la reivindicación del discurso de la soberanía como única instancia legitimadora de toda forma de castigo y control político. Para justificar el principio de argumentación del artículo, el autor presenta una visión sobre el problema de la sujeción punitiva de la rebeldía a partir de la crítica que Michel Foucault le hace al ?modelo de la soberania?. Luego, el autor muestra la manera en la cual cierto discurso jurídico-penal posicionó el delito político como un mecanismo de normalización no punitiva. Por último, el artículo analiza la sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional colombiana con la intención de mostrar cómo se consolidó una nueva posición estratégica del delito político.

  • e. Palabras Claves: Delito político, alzamiento en armas, rebelión, soberanía, poder punitivo, mecanismo de normalización, mecanismo de rechazo.

5.

  • a. Nombre del antecedente: En busca de la coherencia: "Algunos comentarios sobre: El delito político y sus incidencias

  • b. Autor: Jean Carlo Mejía Azuero

  • c. Edición o fecha de la publicación: Revista Derecho y Valores. El presente ensayo se circunscribe en la intervención en el tercer coloquio de la Universidad Militar Nueva Granada relacionado con el delito político, en donde también participaron el senador Carlos Gaviria y el doctor Luis Carlos Restrepo, alto comisionado para la paz.

  • d. Resumen del Antecedente: Cuánto quisiera que el gobierno comprendiera la naturaleza del conflicto que vivimos; que supiera realmente cómo se mueve el enemigo dentro y fuera del país, sin disparar un cartucho; cuánto daría porque se entendiera por parte de sus asesores, que la guerra va mucho más allá de lo bélico, que trasciende lo político, lo jurídico, lo judicial y que se libra en un sinnúmero de campos y a través de muchas variables. Cómo quisiera que se estudiaran los efectos que la línea argumentativa utilizada puede generar para el estamento castrense en una democracia de mínimos como la colombiana.

  • e. Palabras Claves: Delito político, guerrilla, terrorismo, conflicto armado, poder militares, policías, democracia, coherencia, pueblo.

6.

  • a. Nombre del antecedente: El delito político: ¿garantía de libertad o pasaporte a la impunidad?

  • b. Autor: OLYMPO MORALES. Profesor titular Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales U. Externado de Colombia

  • c. Edición o fecha de la publicación: Revista de la Universidad Externado de Colombia – Facultad de Finanzas. Año 2005

  • d. Resumen del Antecedente: El actual gobierno propone eliminar el amparo constitucional al delito político (DP) de nuestra Constitución y los tipos penales que los enmarcan –rebelión, sedición y asonada– de nuestro Código Penal. Todas estas actividades pasarían a ser concebidas, perseguidas, reprimidas y penalizadas como actos de terrorismo. Todavía en medio de la tempestad levantada por la aprobación en el Senado de la llamada Ley de Justicia y Paz, el actual presidente, Álvaro Uribe Vélez, ha convocado el país a iniciar un debate de una importancia verdaderamente relevante: mantener o suprimir el DP dentro de nuestro ordenamiento constitucional y legal. El delito político está en el centro de todas las reflexiones que el hombre ha hecho sobre la forma adecuada de organizar la sociedad, desde los primeros días de la república. El DP no es tema menor.

  • e. Palabras Claves: Delito político, guerrilla, terrorismo, conflicto armado, poder militares, policías, democracia, coherencia, pueblo.

  • 2. TESIS

  • a. Nombre del autor: William Javier Salazar Medina y otros

  • b. Tesis: Delito Político: Tratamiento Dogmatico y Jurisprudencial en Colombia a partir de la Constitución de 1991

  • c. Fecha de publicación: Noviembre del 2012, Corporación Universidad Libre de Colombia, Instituto de Posgrados en Derecho, Maestria en Derecho Penal.

  • d. Problema o pregunta Problema: Se traduce en determinar si bajo la actual consagración legal y constitucional del delito político, a partir de la óptica jurisprudencial y doctrinal, conserva vigencia dicha tradición jurídica o si, por el contrario, ha caído en desuso e inoperancia, y no se muestra como un verdadero instrumento jurídico para plantear la salida a la permanente crisis interna del país, que ha sido instituida ya como una práctica social. ¿Es posible otorgar el tratamiento de delincuente político a los desmovilizados de grupos armados irregulares no rebeldes?

  • e. Objetivo general: Establecer la procedencia jurídica del reconocimiento de los fenómenos de amnistía e indultos, a sujetos investigados y juzgados por conductas conexas a delitos políticos, o consumadas como consecuencia del conflicto armado interno. En aras de permitir la reinserción de excombatientes a la sociedad, generar mecanismos de reconciliación social y lograr el cese del conflicto armado.

  • f. Conclusión de la tesis: – Indudablemente, es preciso destacar el exiguo y lacónico desarrollo teórico y legal que predomina el delito político, pese a ser un instituto que ha permeado la mayoría de los periodos históricos; pues su adopción por los países que han estimado oportuna su inclusión, devela la heterogeneidad en los conceptos y su ambivalencia en la incorporación del ordenamiento jurídico – penal. Sin embargo, la doctrina ha tratado de constituir una serie de teorías (objetiva, subjetiva y mixta) que expliquen sus orígenes y describa sus elementos preponderantes. Empero, la explicación semántica resultar tardía frente al surgimiento de nuevas tendencias penales, que revolucionan los sistemas de enjuiciamiento y que pretenden atemperarse a la constante dinámica social.

– El delito político no ha sido ajeno a la evolución social, lo que ha generado que su denominación jurídica se modifique paulatinamente conforme al periodo histórico que transcurra, sin embargo, sus elementos constitutivos se han mantenido en su estructura y verbo rector. Nótese que, todos aquellos pretenden explicar el móvil altruista y benévolo que motiva al sujeto activo y sus deseos de transformación al interior de las instituciones políticas vigentes. Incluso, modernamente han surgido nuevas conductas delictuales que pretenden incorporarse a esa denominación, con el fin de ser emisarios de las prebendas y beneficios que caracterizan el delito político (amnistía, indulto y asilo político).

– Se puede afirmar que la ausencia de un desarrollo legislativo juicioso en torno al Delito Político, ha impedido que sea un mecanismo eficaz y viable para lograr convertirse en una solución a la violencia que persiste en nuestro país. Los beneficios y tratamientos instituidos resultan ineficaces y arcaicos para lograr solventar los modernos inconvenientes que surgen al interior de un proceso de reinserción. Esta situación ocasionó que el denominado proceso de "Justicia y Paz", continúe sin conocerse los institutos jurídico – penales que permitirán viabilizar la situación jurídica de los desmovilizados.

– Indudablemente, existe una diferencia dogmática profunda entre el delito político y sus conexos, pues sus móviles y estructura típica difieren sustancialmente, lo que de suyo impide que sean amparados bajo los incentivos y beneficios que caracterizan a los primeros. No obstante, es dable aducir que el fenómeno del delito político atiende a coyunturas políticas, que permitan expandir sus prebendas a otras conductas que tengan relación directa con el fin "altruista"; situación que bajo un marco jurídico claro y estructura permitiría la aplicabilidad de dichos fenómenos a sus autores.

– El tratamiento jurisprudencial adoptado por la Corte Constitucional al Delito Político, ha sido uniforme respecto a la prohibición de conceder amnistías e indultos por delitos conexos, aduciendo que los mismos atentan contra las garantías fundamentales de los ciudadanos, lo que impide el reconocimiento de las prebendas mencionadas. Sin embargo, una posición minoritaria ha indicado que la característica principal del delito político, es el alzamiento en armas en contra de la Fuerza Pública y las instituciones del Estado, situación que inexorablemente produce la consumación de homicidio y demás crímenes naturales de un conflicto armado.

– Las dificultades legales y sociales que se evidencia en calificar algunas conductas delictuales bajo el titulo de políticas, generan la imperiosa necesidad de estructurar normas que se acompasen a la realidad del conflicto armado que vive nuestra nación; pues no queda duda que la conformación teórica – dogmatica del delito político, no permite generar espacios que confluyan en el otorgamiento de beneficios para combatientes que estén interesados en desmovilizarse.

– Resulta imperioso propone una discusión social, que determine la prevalencia de un consenso social para conformar una sociedad democrática que permita la reinserción de los alzados en armas, sea cual sea la connotación típica o política que adquiera, o si, por el contrario, debe apelarse por la legalidad y no exceder los lineamientos de la teoría del delito.

– Finalmente, las dificultades legales que entrañan el otorgamiento de amnistía e indultos a excombatientes, se nutren de la dificultad de generar mecanismos eficaces que permitan el respeto y garantía de las víctimas, quienes se les debe garantizar los principios de verdad, justicia y reparación.

  • 3. DOCTRINA

  • ¿Terrorismo o Rebelión? "Propuestas de regulación del conflicto armado" Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Bogotá, Diciembre 2001

DEFINICION DEL METODO

Estudio de Caso – Análisis de la Norma y la Jurisprudencia

El estudio de caso es una herramienta de investigación fundamental en el área de las ciencias sociales, así como en la administración. Sin embargo, debido a su utilidad, se ha expandido a otros campos como la economía o la mercadotecnia. El estudio de caso analiza temas actuales, fenómenos contemporáneos, que representan algún tipo de problemática de la vida real, en la cual el investigador no tiene control. Al utilizar este método, el investigador intenta responder el cómo y el por qué, utilizando múltiples fuentes y datos. Según Martínez Carazo, el estudio de caso es: una estrategia de investigación dirigida a comprender las dinámicas presentes en contextos singulares, la cual podría tratarse del estudio de un único caso o de varios casos, combinando distintos métodos para la recogida de evidencia cualitativa y/o cuantitativa con el fin de describir, verificar o generar teoría (174).

Siguiendo la definición anterior, podemos afirmar que el estudio de caso desempeña un papel importante en el área de la investigación ya que sirve para obtener un conocimiento más amplio de fenómenos actuales y para generar nuevas teorías, así como para descartar las teorías inadecuadas. También el uso de este método de investigación sirve, especialmente, para diagnosticar y ofrecer soluciones en el ámbito de las relaciones humanas, principalmente en psicología, sociología y antropología. Finalmente, podemos decir que esta herramienta es útil para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde múltiples posibilidades, variables y fuentes, porque con este método se puede analizar un problema, determinar el método de análisis así como las diferentes alternativas o cursos de acción para el problema a resolver; es decir, estudiarlo desde todos los ángulos posibles; y por último, tomar decisiones objetivas y viables.[1]

CAPITULO III

Formulación de la hipótesis

Dada la tipificación de la conducta de rebelión dentro de la ley 599 de 2000 tenemos lo siguiente, el elemento objetivo del tipo no resiste mayor cometario pues es más que obvio que para su configuración se requiere que el sujeto (que puede ser monosubjetivo o plurisubjetivo) empleo elementos bélicos en aras de darle cumplimiento a lo que el legislador a calificado como el ingrediente subjetivo, cual es, "derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente", es claro que el elemento de la voluntad no puede clasificarse de la misma forma que se hace respecto de cualquier delito común, sin embargo, aun en los delitos comunes este elemento resiste algunas excepciones, como el ejemplo aquél de dos funcionarios de un supermercado, que incurren en el delito de abuzo de confianza, en la misma forma, pero impulsados a desplegar su conducta por situaciones distintas, el primero de ellos, obedeciendo a un interés egoísta como lo es la ambición, el segundo por hallarse frente a un estado de necesidad, al tener a su menor hija padeciendo una enfermedad de alto riesgo, que ameritaba una urgente intervención quirúrgica, sin contar con los dineros suficientes para incurrir en aquél gasto. Pues bien, como se puede apreciar, aun en los delitos comunes, es de suma trascendencia abordar el análisis responsable de los factores que activaron la voluntad de modificación del mundo exterior. El delito político no es la excepción, y por su naturaleza merece un tratamiento especial, pues quienes recurren al recurso supremo de rebelión lo hacen compelidos por la concurrencia de una multiplicidad de factores que afectan el seno de una colectividad, la rebelión no es más que parte considerable de un pueblo, levantado en armas buscando por la fuerza la consecución de un cambio de régimen, que no pudo lograr a través de mecanismos meramente políticos y jurídicos, es por ello, que resulta de gran importancia tener en cuenta a la hora de la formulación de la imputación social que corresponde al legislador, auscultar sobre la inescrutable cantidad de antecedentes históricos que son propios a una conducta como esta.

Así pues tendríamos dos escenarios conforme a las normas de derecho internacional, el primero sería el reconocimiento de ese alzamiento popular armado como comunidad beligerante previa confirmación de la concurrencia de los requisitos para tal efecto, cuales son: la existencia de una situación hostil generalizada, el control de ese grupo sobre una parte del territorio, la intervención organizada o jurisdiccional sobre el territorio, la organización militar con cadena de mando y la conducencia de las hostilidades con respeto a las normas internacionales de derechos humanos, el reconocimiento expreso de la condición de beligerante por parte del Estado en donde se produce el conflicto o por parte de otros Estados ajenos a éste sin que este último obligue al Estado en conflicto a reconocer al grupo como beligerante.

Dado este supuesto y los efectos de tal reconocimiento tendríamos que este pasaría a convertirse en una entidad de derecho internacional público y el conflicto dejaría de ser interno para convertirse en internacional, al ser un conflicto armado internacional no se aplica el derecho interno del país (código penal ordinario ni el de justicia militar) sino las normas de convenios internacionales que regulan la guerra y protegen los derechos humanos de los combatientes a quienes se reconoce como soldados, prisioneros de guerra y la intervención de instituciones como la Cruz Roja Internacional para la atención de la víctimas.

Es decir, no habría lugar a abordar ningún tipo de análisis sobre la conducta de rebelión, pues como se advertía anteriormente, tal reconocimiento cierra la posibilidad de que se aplique en ninguna forma la legislación penal o penal militar interna.

La disyuntiva se da entonces, cuando ausente este reconocimiento se desarrolla un conflicto interno, en donde habría lugar a la aplicación de las disposiciones penales internas.

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