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Estructura del Estado en Venezuela y la Transformación Socialista

Enviado por Luixalazar


  1. Definiciones
  2. Origen
  3. Características del Estado
  4. Funciones
  5. Estructura del Estado en Venezuela
  6. El Poder Legislativo
  7. Poder Ejecutivo
  8. Poder Judicial
  9. Poder Ciudadano
  10. Poder Electoral
  11. De la administración capitalista neoliberal a la comunal venezolana

"Se verá que hay dos especies de política: popular y gubernativa: y que primero son políticos los pueblos que sus gobiernos". (Simón Rodríguez, Sociedades Americanas, 1828)

Definiciones

  • El Estado es la organización juridicopolítica de la Nación [1]

  • Estado o comunidad es la unión de individuos mediante una constitución "…para una vida relativamente común sin abdicar cada uno de su independencia individual" [2]

  • "El Estado es todo lo que constituye un territorio, un predio, o un hogar en una familia, con sus individuos y enseres"[3]

  • Estado: "…es un órgano de dominación de clase, un órgano de opresión de una clase por otra, es la creación del "orden" que legaliza y afianza esta opresión, amortiguando los choques entre las clases." [4]

  • Estado: "Organización política de la clase económicamente dominante; tiene por fin mantener el orden de cosas existentes y aplastar la resistencia de las otras clases" [5]

  • "…la justicia es el verdadero Estado" por lo que "…aún los pueblos no han podido componer el Estado y siendo la base del estado la Justicia universal, no existe el verdadero Estado sino de nombre" (Ídem)

Origen

El Estado es "…un producto de la sociedad al llegar a una determinada fase de desarrollo; es la confesión de que esta sociedad se ha enredado consigo misma en una contradicción insoluble, se ha divido en antagonismos irreconciliables, que ella es impotente para conjurar. Y para que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se devoren a sí mismas y no devoren a la sociedad en una lucha estéril, para eso hízose necesario un Poder situado, aparentemente, por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los límites del "orden". Y ese Poder, que brota de la sociedad, pero que se coloca por encima de ella y que se divorcia cada vez más de ella, es el Estado" [6]"El Estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa: la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son irreconciliables." [7]

Características del Estado

El Estado se caracteriza "…por la agrupación de sus súbditos según las divisiones territoriales…" y por "…la instauración de un Poder público, que ya no coincide directamente con la población organizada espontáneamente como fuerza armada. Este Poder público especial hácese necesario porque desde la división de la sociedad en clases es ya imposible una organización armada espontánea de la población… Este Poder público existe en todo Estado; no está formado solamente por hombres armados, sino también por aditamentos materiales, las cárceles y las instituciones coercitivas de todo género, que la sociedad gentilicia no conocía…" [8]

El Estado tiene como carácter fundamental la creación de un Poder, la idea de Poder alimenta la existencia del Estado. Ese Poder se manifiesta como público y se extiende a toda la Nación. Ese Poder es la capacidad de dominar al resto del territorio como Poder Público Nacional. La existencia del Estado evidencia que no se han superado las diferencias de clases antagónicas, mismas que por el control de ese Poder han generado guerras civiles.

Dice Lenin: "La Comuna –(de Paris)– ha demostrado, sobre todo, que "la clase obrera no puede simplemente tomar posesión de la máquina estatal existente y ponerla en marcha para sus propios fines" [9]Más adelante continua que: …la revolución debe destruir esa máquina existente y sustituirla con una nueva." Y que "ésta es justamente la condición previa de toda verdadera revolución popular en el continente". Así también que "Sin son vencidos (los obreros de París) la culpa será, exclusivamente, de su buen corazón". (Ídem, p. 7). Además que: "La máquina del Estado es una máquina burocrática-militar en la mayoría de los Estados capitalistas…"

Funciones

a) Prevención: hacer leyes como forma que expresa sus mandatos o sus permisiones populares en beneficio de la mayoría, y es que el Pueblo jamás pierde su soberanía como única autoridad legítima de la Nación, así como nombra y "da su poder a un hombre o mujer como Jefe(a) de Estado, apoderado(a) absoluto que lo represente y que haga cumplir la constitución que representa al Estado" ante otros estados para la conservación del orden social como poder material "que garantice la limitación efectiva de todas las libertades para conciliar todos los derechos"; poder regulador llamado "AUTORIDAD" que es dada por y para la soberanía del Estado (pueblo) (Ídem)". En Venezuela el Estado "Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del estado" [10]

b) Reprimir: Ejercer la represión oficial contra quienes atenten contra el Estado por otro Estado extraño; pues la represión contra las sublevaciones internas sobre los disconformes está contemplada en la constitución siempre que sean minoría para no cometer crimen de lesa nacionalidad

Tipos de Estado [11]

  • a) Estado Corporativo Burgués

  • b) Estado democrático nacional

  • c) Estado de prosperidad general de orientación burguesa

  • d) Estado de todo el pueblo como sucesor del Estado de la dictadura del proletariado

  • e) Estado Socialista (parte política de la superestructura sobre la base económica del socialismo que sustituye al Estado Burgués)

Estructura del Estado en Venezuela

  • a) Poder Público Nacional (constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional, a saber: Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y, Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral).

  • b) Poder Público Estadal ("Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República." (CRBV-Artículo 159), así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

  • c) Poder Público Municipal "(Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley" (CRBV-Artículo 168), están constituidos por las parroquias, las comunas, consejos comunales).

El Poder Legislativo

Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • Asamblea Nacional

Poder Ejecutivo

Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

edu.red

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales

  • Ministerio Público

  • Defensoría Pública

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • Defensoría del Pueblo

  • Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

  • Contraloría General de la República

Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • Consejo Nacional Electoral

  • Junta Electoral Nacional

  • Comisión de Registro Civil y Electoral

  • Comisión de Participación Política y Financiamiento

De la administración capitalista neoliberal a la comunal venezolana

La Ciudadanía Organizada como Poder Popular Constituyente aún no está facultada para modificar directamente en Asambleas Comunales y Populares de Ciudadanos y Ciudadanas, el régimen de la Administración Pública Nacional del Estado Neoliberal Burgués, sino que debe acudir al Poder Constituido del Estado o Poder Público Nacional, a través de la Soberanía Originaria del Estado (Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Artículo 1°) que finalmente tributaría su Poder en la Asamblea Nacional, para hacer las transformaciones políticas, sociales y económicas de la Revolución Bolivariana, manteniéndose así el ejercicio del Poder en manos de un grupo de "representantes populares" con la excusa de mantener y conservar "el orden constitucional" porque estamos en el período de transición del Estado Liberal Burgués al Estado Socialista. Esto sería válido si los asambleístas estuviesen decididamente abocados a constituir asambleas populares de ciudadanos y ciudadanas en los sectores y comunidades para consolidar el Parlamento Comunal. Si los 98 diputados del pueblo se distribuyeran a razón de cuatro asambleístas por parroquia, para empezar en la región capital, convocando a la comunidad organizada periódicamente haciendo uso de su investidura y logística, así podríamos hablar de esa Nueva Institucionalidad en coyunda con la Ciudadanía Organizada para dirimir sobre precios, sueldos y salarios, productividad local, control y seguridad ciudadana, eficiencia y eficacia de los servicios públicos, ejecutividad de las políticas de desarrollo socio-comunitaria, adaptaciones e innovaciones en la productividad y economía parroquiales, y de todo lo que involucra la vida social en Venezuela.

Desde el punto de vista del funcionamiento del Poder Público Nacional-Estatal, para solicitar al Estado Constituido un nuevo modelo de organización administrativa (en cualesquiera de sus niveles), se tiene que pasar primero por la instancia estatal encargada de proponer y realizar modificaciones en la estructura departamental-institucional como son: la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, los Ministerios y demás instancias conforme a la ley; órganos que están regulados internamente por un Reglamento Orgánico decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (según está contemplado en los Artículos 1° y 2° de la Nueva Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central) según Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial N° 38.024 del 16 de septiembre de 2004, y, existe el Ministerio de Planificación y Desarrollo que tiene entre sus competencias: Numeral 1: La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional. Numeral 2: La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas. Numeral 3: La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional, y, así siguen 17 Numerales más. El Numeral 12, por ejemplo, es de gran interés pues trata de: La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos.

Y es que los cambios en la estructura del Estado y de la Sociedad están contemplados a su vez en la Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001) que según su Artículo 2°: Definición, Título I: Disposiciones Fundamentales, contempla sobre que el "… cambio estructural –(ha de ser)– de conformidad con la Constitución de la República" como Proyecto de País Socialista aprobado por elección nacional en 2006, por lo que, introducir una propuesta de modificación estatal en cualquier forma, ha de hacerse a través de los órganos y medios correspondientes en concordancia con la Soberanía Originaria del Estado según la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Incluso, a nivel del Gobierno del Distrito Capital, que aunque esté "influido" por la participación del co-gobierno comunitario, estas decisiones del Poder Popular Constituyente, se realizan a través de los consejos comunales y demás organizaciones afines, y tienen que ser sometidas al dictamen del Poder Constituido (Estado), cuyo procedimiento aún no está definido, es decir, esta relación de transformaciones del Estado Capitalista al Estado-Pueblo no tiene articulado en nuestras leyes. Si bien la Ley Orgánica de las Comunas contempla la Participación Social, el Parlamento Comunal y Cogobierno comunitario, convertir la Administración del Estado Burgués en una Administración Socialista requiere de mano fuerte y fino tacto por parte del gobierno y de esfuerzo considerable de la sociedad en su totalidad, todo lo que indica que el Estado Burgués no podrá transformarse sin el concurso determinante de Pueblo Organizado en Asambleas Populares y Tribunales Locales de la Revolución Socialista, construyéndose la Dictadura Moral Bolivariana para la conformación de la República Popular y la Comuna Universal en la Región Venezolana.

La ley que regula el proceso de descentralización y transferencia de competencias administrativo-gubernamentales, como estrategia del Gobierno Central para avanzar en términos socialistas, es decir, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (09/02/2010) no tiene injerencia con el aspecto de la organización de la Administración Pública Central, pero sí alude la contratación y/o modificación público-institucional al tener que involucrarse en la creación de dependencias, departamentos o coordinaciones pero la modificación de los espacios territoriales y la creación de nuevos Distritos Motores de Desarrollo que requieren la creación de cargos públicos, están contemplados previamente en una estructura bajo el control del Poder Público Nacional, en consecuencia el Poder Popular sigue sometido al dictamen de la burguesía.

En conclusión, la Administración Pública es la vida de la Sociedad Burguesa oficial, por lo tanto, es la que hace que existan el Estado Burgués y sus relaciones de dependencia económicas capitalistas así como la división internacional del trabajo. Para modificar la estructura del Estado se requiere liquidar las formas de dependencia de la actual Administración Pública a través de una re–educación de la sociedad toda, a lo el gobierno central llama "Nueva Institucionalidad", cosa imposible sin instaurar la Comuna del Pueblo Todo como República Popular Bolivariana, pues la Economía Pública sólo será sustentable y sostenible con pertinencia y pertenencia, en una sociedad donde el hombre conozca su ser espiritual, su procedencia, su destino y su misión sobre la tierra para la perfecta comprensión y actuación como parte de un todo armonioso: Hombre-Sociedad-Naturaleza.

Cuando se habla del Estado Comunal, aún se está hablando dentro del período de transición, pero las Leyes del Poder Popular y afines, no apuntan hacia la República Popular y es que la Comuna Universal va más allá del Estado y de las formas republicanas como sistemas de gobierno; es más la Comuna Universal abole el Estado en cuanto a que comuniza la propiedad privada y las clases sociales por la re-educación fraternal con lo que suprime las guerras. La Comuna es una nueva forma de vida por encima de las fronteras, el dinero, la propiedad privada y las religiones, que tiene como única base el Amor de Hermanos.

Lograr la transformación de la estructura política y económica requiere la participación y organización comunitaria a través de la Asamblea Popular Permanente, los Tribunales Local de la Revolución y la Dictadura Moral Bolivariana. Misión Sucre-UBV habrán de asumir papel protagónico por la República Popular Bolivariana y la Comuna Universal.

 

 

Autor:

Luis Salazar

[1] Exposición de Motivos, Enmienda Nº 1 de fecha 15/02/2009, Asamblea Nacional Constituyente de 1999, Título I: Principios Fundamentales.

[2] Filosofía Austera Racional, Joaquín Trincado, 1920

[3] Los Cinco Amores, Joaquín Trincado, 1921

[4] El Estado y la Revolución-La Doctrina Marxista del Estado y las Tareas del Proletariado en la Revolución, Vladimir Ilich Uliánov LENIN, 1917, p. 13

[5] Diccionario Filosófico, M. M. Rosental y P. F. Iudin, 1985

[6] El Estado y la Revolución-La Doctrina Marxista del Estado y las Tareas del Proletariado en la Revolución, Vladimir Ilich Uliánov LENIN, 1917, p. 12

[7] Ídem.

[8] Ídem, p. 15

[9] La guerra civil en Francia, p. 19, Edición de 1876, p. 23: Aput El marxismo y el Estado, Lenin, Editorial PROGRESO, Moscú, 1974, p. 6

[10] Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo I, Disposiciones generales, Artículo 1º, 2010

[11] Diccionario Filosófico, M. M. Rosental y P. F. Iudin, 1985