Análisis de la intervención del estado con la ley de regulación y control de mercado a partir del 2012 (Ecuador) (página 2)
Enviado por SHIRLEY CAMPOVERDE WILLIAMS
Consejo Editorial: Francisco Vivanco Riofrío, Galo Martínez Leisker y Andrés Crespo Reinberg. Director Editorial: José Hernández.
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Estos medios de comunicación desde julio del 2008, están bajo administración de la AGD, por el motivo de la incautación de los bienes de los hermanos Isaías, por el caso Filambanco.
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Radio Fabu Stereo. Grupo Rivas, controla
Canal Uno, con una matriz y repetidora en Pichincha. La cobertura se expande a 14 provincias por medio de frecuencias entregadas a la empresa RELAD S.A., cuyo dueño es Alejandro Minuche Henríquez. Es dueño de Radio Sonorama FM.
Grupo Costta, controla la red RTU, con una central en Quito (Teleatahualpa) con 17 repetidoras unidas que operan en 14 provincias y Radio Hit y Quitumbe ( actual RTU Radio).
Grupo Canessa, domina la 1. Red Caravana con 4 estaciones matrices y 15 repetidoras, que están en 17 provincias. Caravana Televisión en la provincia de El Oro (Canal 25) de Guayas (Canal 44)
Entre las nuevas regulaciones que el estado dispuso se encuentra que con el nuevo marco constitucional el estado dispondrá de los precios y tarifas de las telecomunicaciones salvaguardando la equidad.
BANCA
El sector financiero ecuatoriano constituye todas las transacciones económicas realizadas en el ámbito monetario y financiero. Regulado por el Banco Central del Ecuador el mismo que recibe balances diarios, semanales y mensuales de las entidades del sistema financiero, de estos informes se obtienen indicadores que dan cuenta del desarrollo del sector.
Tabla 1.0
El sistema de banco privados pese a lo que se especulo con las medidas y regulaciones que el gobierno tomo respecto a la ley antimonopolio donde no se podía ser accionistas de medios u otra institución financiero, muestra en este informe realizado por la superintendencia de bancos un comportamiento estable respecto al año anterior 2013, se refleja un incremento en la rentabilidad, eficiencia en el uso de gastos y un mayor nivel de solvencia, no obstante se observa la disminución del nivel de activos productivos, de la liquidez, de intermediación y cobertura. Mientras los niveles de morosidad se mantienen sin variación.
En su mayoría los bancos privados optaron por crear nuevos servicios para no verse afectados por la venta de sus empresas relacionadas como lo prohíbe la ley de antimonopolio para esto Banco del Pichincha, Produbanco, Internacional, Proamerica, Bolivariano, Guayaquil, Pacifico crearon un tipo de cuenta a corto y largo plazo que les permite a los clientes ahorrar de forma organizada y planificada. Con la finalidad de incentivar el ahorro pagando una mayor tasa de interés y múltiples facilidades de uso.
Grafico 1.2
En el grafico anterior evidenciamos que la estructura de los activos se ha mantenido del 2013 al 2014, al menos ha sido similar.
El crecimiento que muestran los bancos en general en sus informes al 2014 se ha destinado especialmente a cartera neta de créditos. Además que en un gran porcentaje se debe el crecimiento a depósitos del públicos.
Grafico 1.3
En la estructura de la cartera bruta podemos evidenciar que en su mayoría ha sido destinada a el area comercial con un 48.8%, mientras que para el area de consumo obtenemos el 35,20 % del pastel, por otro lado la vivienda en un menor porcentaje como el 8& seguido de los créditos a microempresarios del 7%.
Según el informe de la superintendencia de Bancos concluye que respecto al 2013 el resultado del sector financiero es estable a pesar de la vigencia de la ley, se observa un incrementa de la rentabilidad, un mayor porcentaje de solvencia además de un eficiente uso de los gastos. Los niveles de morosidad de la cartera se mantuvieron estables.
El actual gobierno tuvo como principal tarea al retomar su segundo mandato el de regular las instituciones financieras, con la finalidad de que el dinero que es manejado por la banca y demás instituciones se destine al servicio ya sea este del bien común y del trabajo, trabajando así de la mano con el objetivo de la matriz productiva, que busca impulsar las pequeñas y medianas empresas. Otra de las preocupaciones del gobierno era que no ocurra nuevamente la crisis de 1999.
Las regulaciones fueron destinadas a la limitación del poder económico y su vinculación con el sistema político de la banca, seguros y otras instituciones financieras, ya que la visión del gobierno es que el capital privado este al servicio del sistema productivo y la generación de empleo.
La regulación de Montecristi prohibió el congelamiento de depósitos y salvatajes bancarios, por lo que los diferentes reguladores del sistema financiero tienen como finalidad prevenir estas futuras crisis.
El objetivo de las nuevas regulaciones además es permitir que los sectores productivos logren un mayor acceso al financiamiento de parte de las instituciones públicas y privadas. Este aspecto coincide con la visión del gobierno de priorizar la facilitación para el emprendimiento de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Una parte importante es contemplar las sanciones a los abusos de poder del mercado, para esto se creó la Superintendencia de Poder de mercado en 2012, con el fin de evitar practicas monopólicas y oligopólicas. Según cifras presentadas por estudios del mismo organismo de control de los 400 sectores económicos analizados se determino una concentración del 44% considerado altamente concentrado, mientras que el 15% moderadamente concentrado.
En su primer mes de trabajo la superintendencia de Poder de Mercado detecto 17 casos de actividades monopólicas y oligopólicas, por lo que se lanzo una campaña nacional de capacitación sobre los derechos de la población frente a estos hechos.
CAPITULO V
REGULACIÓN DEL ESTADO AL MERCADO EN EL ECUADOR
El estado maneja la regulación como una forma que tiene para intervenir en la economía, no obstante cabe aclarar que no siempre es claro el alcance de esta función, pues a menudo solo restringe las acciones para promover la competencia, y en otros casos se teme que haga referencia a acciones políticas para corregir cualquier falla del mercado.
El objetivo de la intervención del Estado es evitar las fallas de mercado o a su vez corregirlas. Se cuenta con diferentes maneras de intervención dependiendo de la magnitud del fallo, ya sea una estructura legal para proteger los derechos de propiedad, regulando la actividad económica mediante reglas, premios o castigos ya sea por la calidad o información que brindan los bienes, además se puede regular con la implementación de impuestos y subvenciones, también puede producir bienes y servicios.
De esta manera el estado ecuatoriano ha tomado al pie de la letra la teoría para intervenir a corregir los fallos del mercado, creando incentivos económicos a las pequeñas y medianas empresas, además de crear las salvaguardias a las importaciones fomentando de esta manera la producción nacional, también los organismos de control sanitario juegan un papel importante regulando la presentación, calidad y etiquetado de los productos a ofertarse.
Pero también la teoría demuestra que no siempre la intervención del estado soluciona los problemas, ya que existe la problemática de las empresas ineficientes que no importa cuánto el estado pueda intervenir esta no logra la producción deseada y competir con los monopolios o empresas dominantes, así que el estado no puede reemplazar esta ineficiencia con producción pública o el cierre de aquellas empresas que constituyen una amenaza para la maximización del bienestar del consumidor.
La regulación debe constituir una herramienta importante donde el estado deba imponer restricciones a las industrias para mejorar sus condiciones y buscar resultados parecidos a una competencia perfecta donde todos los actores sean capaces de tener las mismas oportunidades. No obstante, se debe tener en cuenta que no todo lo imperfecto debe ser regulado así como mencionamos anteriormente no siempre la intervención del estado es la más viable.
Otro punto que se debe analizar mediante una intervención es que si los beneficios obtenidos serán mayores que los costos que tal intervención acarrearan.
En nuestro país la Asamblea Nacional aprobó una ley en la que justifica al estado a que intervenga en la economía mediante la regulación. En efecto la LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO, conocida como la ley ANTIMONIPOLIO responde a la constitución que prohíbe las practicas anti monopólicas y oligopólicas que dominan los mercados, imposibilitan la explotación vía precios y calidad en beneficio de los grandes grupos económicos en perjuicio de los demandantes.
Esta ley respalda el modelo económico productivo de la ideología del partido de gobierno con la finalidad de regular y controlar los mercados, estableciendo la idea de la revolución donde EL ESTADO Y LOS MERCADOS DEBEN ESTAR AL SERVICIO DEL BIEN COMUN, para lo cual se legisla con políticas, programas y proyectos en esa dirección de la mano de la visión de la matriz productiva.
Se espera que esta ley sea un modelo de liberalización de mercados y reducción del estado. Además se complementa con varias leyes que racionaliza las finanzas del estado y el endeudamiento promueve la producción y la planificación permitiendo de esta manera asignar los recursos económicos escasos a los sectores priorizados y sirve de base además con otras como el control y sanción del enriquecimiento ilícito privado, la prohibición de acaparar en el ámbito de medios de comunicación y bancario-financieros y diversas actividades económicas.
Esta ley crea condiciones para una sana competencia, al menos así lo manifiesta el estado, además que sigue la línea del marco de una política económica de estado que manda la Constitución vigente y obliga al estado además de administrar los sectores estratégicos de la economía como el agua, petróleo energía, biodiversidad, telecomunicaciones, para esto se plantea utilizar responsablemente y destinada a la producción la reserva internacional, impedir además la salida indiscriminada del ahorro, respetar los derechos de la naturaleza y así organizar un sistema económico social solidario, una base importante para el desarrollo del programa social del BUEN VIVIR.
ANÁLISIS DE LA LEY ANTIMONOPOLIO VIGENTE
La LEY ORGANIZA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO, registro oficial Suplemento 555 del 13 de octubre del 2011, determina que sugerir o contratar la distribución o venta exclusiva injustificada está prohibida y será sancionada con el organismo de control creado para este fin que es LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.
Por ejemplo si un fabricante o importador acuerda con sus proveedores o distribuidores un pacto de exclusividad osea que solo puedan vender sus productos, no pueden entregar productos de los competidores, además de las ventas atadas, fijación impuesta por el fabricante del precio de venta al público y el margen de ganancia para el distribuidor. Todos estos elementos se consideran abuso del poder de mercado y la empresa que lo haga será multada.
Por otro lado existen mecanismos que permitirán justificar los acuerdos de exclusividad entre competidores horizontales previa autorización de la Superintendencia demostrando previamente las eficiencias económicas.
REGULACIONES DE LA LEY ANTIMONOPOLIO
Mencionando el texto: "todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro" estarás sometidas a esta ley.
El poder de mercado está definido como la capacidad de los agentes económicos para influir potencialmente en el mercado de manera colectiva o individual.
En su artículo 9 incluye 23 conductas consideradas como de abuso de poder, en el artículo 10, 4 conductas consideradas como la explotación de una situación de dependencia de sus clientes u operadoras, por otro lado en su artículo 21 se encuentran 21 acuerdos y practicas consideradas prohibidas.
También en los artículos 78 y 79 se definen tres tipos de infracciones:
Leve,
Grave y Muy grave.
Por su parte:
Una infracción leve se sanciona con multas de hasta el 8% del volumen de los negocios.
La infracción grave será sancionada con una multa del 10%, y
La muy grave con una multa del 12% del volumen de los negocios.
En el caso que no se logre determinar el volumen de los negocios las sanciones se estimaran de:
50 a 2000 remuneraciones básicas unificada (RBU) en fracciones leves,
En las graves será de 2001 a 40000 RBU y
Las muy graves con más de 40000 RBU.
Solo podrá ser sancionada una entidad luego de un proceso investigativo donde se determina la culpa.
La cuantía resultante de la venta de mercancías y de la prestación de servicios ofrecidos por uno o varios operadores sera considerado como el volumen de negocios.
Con respecto a la existencia de practicas desleales en el articulo 27 se mencionan 10.
Ademas de la superintencia de Control de Mercado para la regulacion y sancion, crea una Junta de Regulacion encargada de regular, planificar, evaluar, ejecutar, y expedir normas con el carácter de obligatorias.
En su seccion 2 en los articulos 53 al articulo 64 se definen los diferentes procedimientos para la Investigacion y Sancion de actos por denuncia de la persona que demuestre un interes legitimo.
Los principales desacuerdos que ha tenido esta ley respecto a la banca se menciona como parte importante que esta ley considera un accionista minoritario a aquel que tenga el 6% de la participacion lo que constrasta con la Ley de compañias que consideran que un accionista minoritario es aquel que tenga menos del 6% de participacion.
Con esta aplicación muchos accionistas tuvieron que vender sus empresas vinculadas, por lo que en su opinion esta ley no beneficia a la competencia sino mas perjudica.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE PODER DE MERCADO (Registro oficial No. 697 – 7 de mayo del 2012). En el mencionado reglamento se denomina temas especificos como la practica restrictiva, la misma que se presumira seran aquellas que tienen por objeto impedir, restringis, falsear o distorcionar la competencia, y afecten ademas negativamente a la eficiencia economica y el bienestar general,toda practica concertada, recomedacion colectiva o concientemente paralela o en general cualquier acto que de manera conjunta o individual realizado por cualquier operador que fijen o manupulen precios de manera concertada, asi como las tasas de interes, tarifas o descuentos o intercambien informacion con el mismo objeto o efecto. Ademas cuando controlen concertadamente la produccion, distribucion o comercializacion de bienes y servicios. Asi como la reparticion de manera concertada de zonas, clientes o proveedores.
A continuacion cierto criterior del presente reglamento:
Presuncion de practica restrictiva: aquellas actividades que pretenden impedir,restringir, falsear o distorcionar con el fin de afectar negativamente la eficiencia economica y el bienestar en general.
Toda accion o practica concertada a paralelamante aceptada o en general cualquier conducta realizada por dos o mas operadores economicos para ponerse de acuerdo en los siguientes aspectos es considerada practica restrictiva;
Fijar o manipular precios
Tasas de interers, descuentos, tarifas.
Repartan o restrinjan produccion o distribucion Limiten o paralicen distribucion Repartan de manera concertada clientes con el fin de obtener beneficios para ambas empresas o mas competidores.
Tambien esta categorizado a los proveedores que compartan ciertas ofertas o obligaciones a los clientes de obtener cierto producto, ya sea en una licitacion, concurso, remates, ventas al martillo establecidas en la norma que regulacion la contratacion publica.
Grupo economico: para fines aplicativos se considera en el articulo 14 de la presente ley a una empresa o grupo de empresas que disponga de:
Mas de la mitad del capital suscrito con derecho a voto
Poder para designar a mas de la mitad del directorio
Derecho de direccion de las empresas.
Control: sera sobre cualquier contrato, acto u otro medio que confiera el poder de ejercer una influencia determinante sobre una empresa o grupo economico.
Circunstancias agravantes: el total del pago de la multa sera lo calculado según el estado de la gravedad por el tiempo en que se produjo el acto desleal.
La ley de regulacion y control de poder de mercado no afecto mayormente la competitivdad del sector bancario como se especulaba por la venta de sus empresas relacionadas, ya que buscaron la forma de mantenerse estables y no afectar a los clientes.
Se podria decir que el objetivo de la ley antimonopolio en buscar el beneficio social se logro ya que los bancos privados con la separacion de las empresas vinculadas se vieron obligados a mejorar los servicios financieros para no perder a los inversionistas ya captados, ofreciendo de esta manera mejores beneficios, fortaleciendo ademas el giro del negocio.
El estado tiene la imperante obligacion de incentivar la competencia y proteger al ciudadano y por esto se debe ejercer las funciones como regulador ya sea directamente o bien bajo el mando de agencias reguladoras como las superintendencias creadas y la junta reguladora, entidades de inspeccion vigilancia y control.
No obstnate se debe recalcar que no siempre se puede regular todo, aun si se encuentran fallas del mercado , porque en un gobierno sectorizado o politizado tambien se puede fallar, asi mismo en teoria se puede explicar y regular cualquier mercado, tambien hay que tener en cuenta los terminos de mercado susceptible de ser regulado y al tratar de limitar el poder monoploico de algunas industrias el estado pueda dejar de lado los sectores o mercados que puedan ser importante por el volumen de consumo para los cuales tambien se debe promover la competencia, los precios bajos y proteger al demandante.
El sector de las telecomunicaciones ha sido el mas importante y dinamico en la economia ecuatoriana, con un crecimiento sostenido apartir de la dolarizacion.
Las regulaciones en un ambito general no solo son restrcitivas tambien el estado ha impulsado cambios en la programaciòn como por ejemplo incentivos para emitir programas de servicio pùblico como segmentos educativos, noticias de comunidad, programas pedagogicos, espacios de salud o del medio ambiente.
El tratamiento que el Estado le ha dado al porcentaje de onda espectral que cada compañía de telecomunicacion mantiene ha sido con el afan de desmono`polizar las telecomunicaciones es asi, que se mantiene libre el 69% de la onda espectrale sperando nuevas empresas con inversion extranjera que permite un sector competitivo ofreciendo mejores servicios a niveles mas bajos para beneficio del consumidor final.
Se debe tener en cuenta lo que se pueda regular, es lo que la junta de regulación creada con la ley antimonopolio debe analizar, este organismo fue creado con el poder para aplicar la ley "por competencia" previamente existiendo un análisis de mayor beneficios que costos.
El estado debe y tiene la obligación de intervenir siempre que exista fallas de mercado, como falta de producción de bienes públicos, externalidades negativas, etc, si se convierte en un mal regulador generando barreras artificiales al mercado agravaría las fallas existentes que está tratando de corregir. Por ejemplo en el 2011 el Ministerio de salud pública regulo la instalación de farmacias con 300 metros de distancia reubicando a las que no cumplen el parámetro.
Toda regulación económica debe estar enfocada en alcanzar la justicia social y equidad distributiva, más aun en áreas de servicio público o aquellas susceptibles de abuso de poder de mercado. Por su lado la superintendencia, la junta de regulación y los reguladores estatales tendrán uno de los más grandes retos al buscar la mejor forma de eliminar estas barreras.
Una recomendación a considerares no dejar de lado los demás sectores que no forman parte del panorama político ya que pareciere que el estado solo se ha enfocado en un pequeño grupo de sectores especialmente la prensa y la banca, pero por otro lado existen otros sectores como la salud, el turismo, los bienes snob que también se pueden enfrascar en un monopolio abusando de su poder o exclusividad para ofertar precios altos.
Por otro lado la Superintendencia de Regulación y poder de mercado se está enfocando al parecer solo en capacitación no en utilizar sus recursos para regular, hasta el momento no se han encontrado casos de empresas sancionadas, esto reflejaría que en nuestro país no existen monopolios al no encontrarse sancionados, esto solo es el reflejo que no se está cumpliendo con la misión de la entidad para lo que fue creada.
No obstante, uno de los inconvenientes que debe de encontrarse este organismo es con la falta de información para el estudio de estas empresas monopólicas, que en otros países un estudio suele tomar años antes de llegar a un informe final y por ende sanción.
En el área de telecomunicaciones en Ecuador se evidencia solo dos empresas que comparten el mercado dejando a un lado la empresa estatal, la misma que no ha logrado competir en servicios con las empresas imperantes.
Sin embargo la pregunta cabe se ha logrado en estos pocos años algún mejoramiento o un logro para el consumidor final? Se puede evidenciar que ha sido positivo si bien no se sanciona aun ningún monopolio se ha mejorado el servicio y se ha disminuido los valores de los servicios.
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WICLIPEDIA. CARTELES ECONOMICOS.
Autor:
Shirley Campoverde Williams
Tutor:
Ec. Guillermo Carriel Campelo.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE ECONOMIA TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ECONOMISTA GUAYAQUIL – ECUADOR SEPTIEMBRE 2015
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