No está de acuerdo que el personal directivo, profesional de las unidades administrativas de recursos humanos de la administración pública central e institucional sea nombrado, removido, trasladado o cambiado por el Secretario Nacional Técnico de la Senres.
Sobre el caso particular de la CAE manifestó que los integrantes del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), por las características de su puesto, naturaleza de su trabajo y seguridad personal podrán ser cambiados a distintas unidades de la entidad en el territorio nacional o por períodos de acuerdo con las necesidades institucionales, exceptuándose para este efecto de lo que disponen los artículos 40 inciso tercero y 41 del proyecto de Ley.
No obstante, consideró que es preferible que el Servicio de Vigilancia Aduanera no sea incluido en la Ley de Servicio Público y como alternativa planteó dos opciones: crear una ley totalmente nueva que les regule o incluirles en las leyes que rigen las relaciones laborales en la fuerza militar.
http://www.asambleanacional.gov.ec/20091006972/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-es-un-avance-en-la-relacion-estado–servidores-publicos-cae.html
Observaciones a la Ley del Servicio Público
Quito, 22 de octubre de 2009.
En relación al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley del Servicio Público, sugerido por la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, en atención al Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ante Ustedes, comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos:
– Respecto del artículo 6:
Frente a los actos de corrupción, en la que se desenvuelve nuestra sociedad, en especial de ciertos funcionarios públicos, por ejemplo, existen autoridades nominadoras que por presión o dádivas designan a hermanos, primos, cuñados, y amigos como empleados en las Instituciones donde prestan sus servicios, urge poner freno a estas conductas y sancionar drásticamente a estos malos elementos, en búsqueda de transparencia y honestidad. En este contexto se propone en el inciso primero, luego de entidad agregar la frase ´´dependencia institucional´´.
En el inciso segundo, agréguese al final: ´´Igualmente existe nepotismo, cuando se designe como funcionarios públicos a parientes de autoridades que sean miembros de directorios de empresas públicas, en los grados señalados en esta ley.
En el inciso tercero, se solicita agregar, luego de hubiere, la frase ´´elaborado el nombramiento o contrato y la que haya ordenado su inscripción´´.
– Respecto del artículo 12:
El principio de voluntariedad ha sido una constante entre los bomberos en el Ecuador, y en ese sentido tradicionalmente hemos podido observar como personas de enorme talento humano e intelectual han laborado en instituciones públicas y a la vez han ejercido la Jefatura de los Cuerpos de Bomberos del Ecuador. Guardando siempre el sentido de responsabilidad, los Jefes de estos organismos no han cobrado por sus servicios cuando se trata de personas que tienen otra función pública, por lo que para fortalecer a los bomberos a nivel nacional, en este artículo en su parte final debería constar lo siguiente "Igual excepción se aplicará a los Jefes de Cuerpos de Bomberos, siempre que sea voluntario y no remunerado y que no ejerza alguna dignidad de elección popular".
– Respecto del artículo 15:
Es necesario que esta norma guarde integridad en todo su contenido, ya que el inciso segundo se presenta como una regulación independiente, por cuanto no se estructura adecuadamente la disposición, por lo que se sugiere la siguiente redacción "Art. 15.- Del reingreso del servidor público destituido.- La servidora o servidor público destituido por causa legal, no podrá reingresar al sector público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, quedará impedido definitivamente si la destitución es por una de las causas establecidas en el literal i, artículo 52 de esta Ley."
Respecto del título del Capítulo III:
Dice "DEL EJERCIO DE UN PUESTO PUBLICO" debería decir "DEL EJERCICIO DE UN PUESTO PUBLICO"
– Respecto del artículo 16:
La parte primera, señala que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o ´´contrato legalmente expedido´´ por la respectiva autoridad nominadora, al respecto cabe indicar que un contrato se celebra entre dos o más personas, no es una decisión unilateral de la autoridad por lo tanto tampoco la expide, sino que convienen dos voluntades en los términos que estén de acuerdo. Por lo expuesto debe establecer la parte inicial de esta norma lo siguiente "Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar una función pública se requiere de nombramiento o contrato legalmente celebrado entre el representante legal de la entidad contratante y la persona contratada…"
– Respecto del artículo 21:
Las nuevas tecnologías y el acceso rápido a la información mediante estos medios requieren que se cuente con un correo electrónico, por ello en este artículo en lugar de la frase "… señalará domicilio o dirección electrónica…" debería decir "… señalará domicilio y dirección electrónica…"
– Respecto del artículo 23
Esta norma en su parte inicial, carece de sentido, ya que no tiene relación alguna con lo que se quiere prohibir, no se trata de prohibición de rendir caución, sino de exenciones a la norma general que es la obligatoriedad de los funcionarios o servidores de rendir caución previo al desempeño del cargo, por tanto se propone que se establezca lo siguiente "Artículo 23.- Funcionarios públicos exentos de rendir caución.- No están obligados a rendir caución…"
– Respecto del artículo 24:
En este como en otros artículos en toda la ley, consta la frase "Deberes de las y los servidores públicos" cuando se debería hacer constar "Deberes de las servidoras y los servidores públicos".
Respecto del literal b, existe incongruencia con los deberes, las obligaciones no se desempeñan se cumplen, por tanto en aras de tener un texto claro y preciso se sugiere que en este literal conste de la siguiente manera "b) Cumplir con las obligaciones de su puesto…"
– Respecto del artículo 26 letra b):
Se debería aplicar el mismo criterio expuesto para el artículo 12. Además el mandato prohibitivo del literal n, debe ser claro, es así que, se propone el siguiente texto "n) Negar injustificadamente las vacaciones a quien
deba concederlas"
– Respecto del artículo 30 letra b):
Sería importante que el género femenino fuera quien por experiencia propia, propusiera en este articulado que las 12 semanas dispuestas para licencia por maternidad, fuera diferenciada entre antes del parto y después del parto, pues esto no está claro.
– Respecto del artículo 31 letra a):
En este artículo en todos sus literales excepto en el a) se exponen los motivos o razones para conceder licencia sin remuneración, por lo que en este literal se debería expresar aquello.
– Respecto del artículo 46:
Por la forma en que está redactado, se puede prestar este artículo a subjetividades, pues sería la autoridad institucional quien a su criterio establecería las causales para una sanción pecuniaria administrativa, más aun si notamos que en la parte final del primer párrafo se señala: "causales señaladas en esta ley", sin embargo no constan las causales de sanción pecuniaria administrativa en esta ley como si constan las causales de destitución en el artículo 52.
– Respecto del artículo 53:
Esta norma debe revisarse, ya que el artículo 15 contiene la misma regulación, respecto del reingreso o rehabilitación en una función pública.
– Respecto del artículo 93:
Existen proyectos nuevos respecto de la Ley de Educación la cual contemplaría normas respecto de la carrera docente y el escalafón del Magisterio Nacional por lo que de ser aprobado estos nuevos proyectos se derogaría la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, por ello la propuesta de cambiar la parte final de este artículo por: "Estarán sujetos a la ley que regule la carrera docente y escalafón del Magisterio Nacional de conformidad con el artículo 349 de la Constitución".
– Respecto del artículo 104:
El criterio vertido para las observaciones al artículo 6 este proyecto, sustenta lo que se platea respecto de esta norma, siendo así, se solicita se agregue al inciso segundo lo siguiente ´´Si la sanción deviene de un acto de corrupción o de manejo arbitrario e irresponsable de fondos públicos, no habrá lugar a la prescripción´´.
– Respecto del artículo 129:
En esta disposición consta en el título la palabra "pluriempleo" pero en su contenido no se hace mención alguna a aquello sino exclusivamente a la prohibición de percibir dos remuneraciones, por lo que este término discordante se debería eliminar.
– Respecto del artículo 142:
En cuanto al establecimiento de las remuneraciones que se debe recibir por jubilación, la misma debe referirse a remuneraciones mensuales unificada, por cuanto en la actualidad no cabe referir a hechos ya superados conceptualmente, porque de mantener esta denominación se estaría refiriendo a cantidades exiguas, insignificantes que se oponen a la dignidad humana, con esta propuesta de acuerdo ya que se determina una jubilación digna en igualdad de condiciones.
Respecto a la parte inicial del penúltimo inciso, que establece: ´´En caso de reingreso al servicio público, el jubilado no tendrá derecho a este beneficio´´ debe tenerse en cuenta, que si una persona se sujeta a la jubilación, es porque ha cumplido con el ciclo de servicio a la colectividad, se entiende que requiere descanso y así disfrutar dignamente del retiro, entonces, mal se puede regular sobre el reingreso. Por lo expuesto, expresamente se recomienda eliminar el enunciado en comentario y que se encuentra resaltado en este parágrafo y el inciso final de este artículo. Además con ello se logra la autodepuración y reingeniería de la administración pública, ya que los profesionales jóvenes podrían acceder a ella con conocimientos frescos y poner en práctica su capacitación y conocimientos.
– Respecto del artículo 145:
En esta disposición, se concede otras atribuciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social además de las que constan en la ley de su competencia, es necesario que se faculte para que denuncie actos de corrupción de los funcionarios públicos, por lo que se sugiere se agregue el siguiente literal "e) Denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, los actos de corrupción de las y/o los funcionarios públicos, que se determinen de las investigaciones."
– Respecto de la Disposición General Cuarta:
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que "El Ecuador es un Estado…. laico.", por su parte el artículo 11 numeral 2 de la Constitución menciona "Todas las personas son iguales… Nadie podrá ser discriminado por razones de … religión…": de estas disposiciones supremas se colige que la norma de la Disposición General Cuarta de esta ley es atentaría contra la Constitución pues determina como días de descanso obligatorio al viernes santo, al 3 de noviembre y al 25 de diciembre que son fiestas exclusivas de la religión católica, por lo que se debe analizar a profundidad las dos alternativas que sobre esto existen, o sumar o restar.
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/vethowen_chica/2009/10/27/observaciones-a-la-ley-del-servicio-publico/
Ley de Servicio Público cerca de ser resuelta en Comisión 2.
Miércoles, 21 de Abril de 2010 15:34
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social trabaja intensamente en el tratamiento y análisis del articulado del proyecto de Ley de Servicio Público.
Hoy los miembros de la comisión observaron uno de los últimos artículos referente a las y los funcionarios y servidoras y servidores de las entidades y organismos comprendidos en el Art. 3 de la Ley de Servicio Público.
Allí se determina que quienes se acojan a los beneficios de jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios básicos unificados del trabajador privado, en total. Para cuyo efecto se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes.
Los jubilados en general y los que reciban pensiones de retiro podrán reingresar al sector público siempre que las pensiones mensuales no superen el monto equivalente a tres remuneraciones mensuales unificadas del trabajador privado. Se exceptúan de lo dispuesto en esta disposición quienes van a ocupar un puesto de libre nombramiento y remoción.
En el caso de reingreso al sector público, el jubilado que haya recibido este beneficio no tendrá derecho a recibir nuevamente.
La normativa que cuenta con 149 artículos, 26 disposiciones generales y 7 transitorias, tiene como objetivo propender al desarrollo profesional técnico y personal de las servidoras y servidores públicos, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, productividad del Estado y de sus instituciones.
Se sustenta en los principios de unidad, universalidad, continuidad, transparencia, igualdad, equidad, calidad, calidez, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración, eficiencia, eficacia, competitividad, solidaridad, participación, oportunidad y responsabilidad, que promueva la igualdad y no discriminación.
http://www.asambleanacional.gov.ec/201004213024/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-cerca-de-ser-resuelta-en-comision-2.html
Asamblea debatió proyecto de Ley de Servicio Público
Trabajadores | 15:35 – jueves 10/06/2010
En el Pleno de la Asamblea Nacional, se llevó a cabo el segundo debate sobre el proyecto de Ley de Servicio Público, con la presencia de 108 asambleístas.
A diferencia de ocasiones anteriores, el informe del proyecto fue aprobado en unanimidad por los 11 miembros que conforman la Comisión de Derechos de los Trabajadores.
Durante el debate, hubo objeciones de algunos asambleístas en puntos como las prohibiciones para ejercer cargos públicos y las bases para la fijación de pensiones vitalicias para los ex Presidentes de la República.
Mauro Andino, de A. País; Paco Moncayo, de Alianza Nacional y Francisco Cisneros, de Sociedad Patriótica, fueron los principales objetores.
La asambleísta Nidia Vélez fue la encargada de presentar el informe de proyecto de Ley, que cuenta con 137 artículos, 20 disposiciones generales, 7 transitorias y 4 finales.
http://www.elcomercio.com/2010-06-10/Noticias/Negocios/Noticias-Secundarias/Asamblea-ley-de-servicio-publico.aspx
Ley de Servicio Público debe respetar autonomía de todas las funciones del Estado, dice Fernando Cordero
Miércoles, 16 de Junio del 2010.
La Asamblea Nacional concluyó el segundo debate dicha normativa
En el marco del segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, afirmó que esta normativa debe respetar la autonomía e independencia de las distintas funciones del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados, en los términos establecidos en la Constitución de la República.
Por tanto, no sería factible que se dé extraordinarias facultades al Ministerio de Relaciones Laborales, porque no se puede confundir la rectoría que le corresponde a la Función Ejecutiva, con la injerencia de ésta en las competencias exclusivas de las entidades que gozan de autonomía y en los gobiernos descentralizados.
Tras felicitar a la Comisión de Derechos de los Trabajadores por el trabajo realizado en el análisis y aprobación de este informe, citó algunos artículos constitucionales, entre ellos el primero, por el cual dispone que el Ecuador se gobierna de manera descentralizada; el 126, que determina que para el cumplimiento de sus labores, la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su Reglamento; el 168, que garantiza la autonomía de la Función Judicial; y, el 238, que reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.
Recordó que el Mandato Constituyente N° 2, que establece que ningún funcionario público puede ganar más de 25 salarios básicos unificados de cada trabajador en general (6 000 dólares). "Así, ningún municipio, ni organismo autónomo puede elevarse arbitrariamente sus remuneraciones, por lo que la Ley de Servicio Público sí puede poner un piso y un techo a los salarios, pero que la ley le dé facultades a un ministro para que haga lo que quiera en el resto del Estado ecuatoriano, me parece que sería un problema, no imputable a la Comisión, sino al origen del proyecto", aclaró.
Aprovechó este debate para rechazar la actuación de lo que considera "una caricatura de Consejo de la Judicatura", que sale a decir que no nos hemos subido los sueldos, nos dieron subiendo. No señores jueces, no señores del Consejo de la Judicatura, se están palanqueando un juicio político y ojalá podamos llevar adelante este proceso de fiscalización", sentenció.
Hay inconstitucionalidades de fondo y de forma, que llevarían a una serie de distorsiones y contradicciones en la aplicación de la ley. Por ejemplo, si se aprueba como está el proyecto, quedaría derogada la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en todo lo que es materia de contratación de personal, tendríamos que pedir permiso al señor ministro del ramo hasta para cambiar los horarios, para suprimir una partida o para incorporar a un funcionario público. "Creo que ni siquiera esto podría ser aplicado en el ámbito de las competencias exclusivas del Ejecutivo", añadió.
"Estamos seguros que la Comisión hará los cambios que se han propuesto en el debate, estamos dispuestos a ayudarles y creo que hay que otorgar un tiempo prudente para que se puedan procesar las observaciones, para que la ley quede mucho mejor de lo que está, para que tengamos un verdadero orgullo de decir en el Ecuador que somos servidores públicos, servimos a la gente, servimos al país, no nos servimos del país", concluyó.
Ley de Servicio Público fue aprobada con 108 votos
Miércoles, 11 de Agosto de 2010 14:37
Con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Servicio Público, que remplaza a la LOSCCA y que tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
El proyecto de Ley que fue aprobado sobre la base del informe trabajado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, está conformado por 137 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 24 capítulos.
La aprobación de esta ley que regula la relación de los servidores públicos con el Estado responde a la necesidad de brindar un servicio público eficiente a la ciudadana, así como a los nuevos preceptos consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.
La Ley beneficia no solo a los funcionarios y empleados públicos, sino fundamentalmente a los usuarios de los servicios que prestan las entidades estatales, porque está orientada a recuperar la institucionalidad del Estado. Además, se garantizan efectivamente los derechos de este sector y se destierra definitivamente cualquier forma de informalidad laboral.
La presidenta del organismo parlamentario, Nivea Vélez, al señalar que al margen de las diferencias políticas partidista que son legítimas, están empeñados en dar al país leyes que aporten al desarrollo nacional, precisó que los 11 integrantes del organismo, de las diferentes fuerzas políticas, respaldaron el informe.
La Comisión recibió más de un centenar de observaciones en el segundo debate de las cuales se ha acogido el 70% de las propuestas de los asambleístas, 21% de diferentes organizaciones y el 9%, que fueron nudos críticos, mismos que fueron resueltos con los jefes de bloque.
Entre los cambios incorporados está que las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidores públicos, siempre y cuando hayan permanecido legalmente en el país al menos 5 años, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan sobre la materia.
Nivea Vélez expresó que es una ley progresista que puede servir de modelo para otras legislaciones, porque no solo se trata de incorporar el 5% de personas con discapacidad en las instituciones del sector público, sino que sanciona a quienes incumplan la norma y sobre todo pone énfasis en la obligatoriedad que tiene el empleador de adecuar los accesos para las personas con discapacidad y la capacitación a quienes conviven con estas personas para brindarles un trato adecuado.
Como transitoria consta que las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aviación Civil y Comisión de Tránsito del Guayas, pasarán a funcionar bajo la rectoría del Ministerio de Educación y sus servidores administrativos pasen a formar parte del sistema educativo público.
Entre otros aspectos el proyecto contempla la jornada especial de trabajo de las personas que cuidan a personas con discapacidad; pluriempleo para los profesores de las universidades y orquestas sinfónicas; el bono de jubilación; el acceso al servicio público a través del concurso de méritos y oposición; la garantía de hacer carrera en el sector público; y, la evaluación anual como único mecanismo de acceso.
Además la Policía y los militares se integran a la Ley de Servicio Público, respetándose el derecho que tienen a recibir condecoraciones, reconocimientos, porque ellos no cobran horas extras, ni complementarias, tienen jornadas y horarios especiales.
En los próximos dos días hábiles el proyecto de Ley será enviado al Presidente de la República para que en el plazo de treinta días sea aprobado u objetado.
http://www.asambleanacional.gov.ec/201008114037/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-fue-aprobada-con-108-votos.html
Ley de Servicio Público, aprobada con 106 votos en Asamblea
Miércoles, 11 de Agosto de 2010 13:45
Otro de los proyectos aprobados hoy por el Pleno de la Asamblea Nacional fue el de Ley de Servicio Público, que apunta al mejoramiento del desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos en el país.
La decisión fue aceptada con 106 votos a favor, dos en contra, dos blancos y nueve abstenciones, recogió el sitio web ecuador inmediato.
Este documento propone que las personas que lleguen a formar parte del servicio público sean ecuatorianos; los contratos de servicios ocasionales, el acceso directo de los contratados a nombramiento y el bono por jubilación o retiro voluntario.
La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, la legisladora Nivea Vélez, calificó al proyecto de "progresista", ya que según dice, no solo trata integrar a un 5% de las personas con discapacidad en el sector público, sino que también sanciona a quienes no cumplan con la norma, que incluye también la adecuación de las instalaciones y la capacitación de quienes convivan con ellas para que reciban un trato adecuado.
Se determina que la nueva Ley se aplique de manera obligatoria en los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades del régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales y las personas jurídicas de derecho público creadas por acto normativo de los mismos para la prestación de servicios públicos; organismos y entidades creadas por la Constitución; la Procuraduría; la Corte Constitucional.
http://www.diario-expreso.com/ediciones/2010/08/11/nacional/actualidad/ley-de-servicio-publico-aprobada-con-106-votos-en-asamblea/
Ley de Servicio Público establece beneficios para personas con discapacidad
Miércoles, 18 de Agosto de 2010 14:56
Entre los beneficiarios directos de la Ley Orgánica de Servicio Público están las personas con discapacidad, puesto que se determina que las instituciones públicas que cuenten con más de 20 servidores en total, están en la obligación de contratar a este grupo vulnerable en un porcentaje progresivo de 1% anual, hasta llegar al 5%.
La normativa, en su artículo 64, prevé que no se disminuirá ni desestimará, bajo ningún concepto, la capacidad productiva y el desempeño laboral de una persona con discapacidad, a pretexto de los servicios sociales y adecuados que deban prestársele para resolver y equiparar las condiciones desiguales que requiera para ejercer y desarrollar normalmente sus funciones laborales. Al primer mes de cada año, los empleados que hayan sido integrados en el año anterior, obligatoriamente recibirán inducción respecto del trato y promoción de los derechos de sus compañeros y usuarios que merezcan atención prioritaria.
Sanciones por incumplimiento
Si luego de la inspección, realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verifica el incumplimiento de la normativa, se impondrá a la respectiva autoridad nominadora la multa de cinco remuneraciones básicas del trabajador en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa de 20 remuneraciones básicas del trabajador en general.
Si habiendo sido sancionada por segunda ocasión la autoridad se mantuviere el incumplimiento, y siempre y cuando en su jurisdicción exista la población de personas con discapacidad disponible, de conformidad con el catastro nacional de personas con discapacidad que emita el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), esto constituirá causal de remoción o destitución.
La multa que por este efecto se imponga ingresará en un 50% a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio, a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro 50% al Conadis, para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.
El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Unidad de Discapacidades y las inspectorías provinciales, en su jurisdicción, cada año, supervisará y controlará el cumplimiento de esta disposición, de conformidad con el reglamento a esta Ley.
Ingreso
El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.
Se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad, en igualdad de condiciones, al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos y, en ningún caso las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.
http://www.asambleanacional.gov.ec/201008184073/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-establece-beneficios-para-personas-con-discapacidad.html
Bibliografía
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/vethowen_chica/2009/10/27/observaciones-a-la-ley-del-servicio-publico/
http://www.asambleanacional.gov.ec/20091006972/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-es-un-avance-en-la-relacion-estado-servidores-publicos-cae.html
http://www.asambleanacional.gov.ec/201004213024/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-cerca-de-ser-resuelta-en-comision-2.html
http://www.asambleanacional.gov.ec/201008184073/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-establece-beneficios-para-personas-con-discapacidad.html
http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ley_de_servicio_publico_debe_respetar_autonomia_de_todas_las_funciones_del_estado_dice_fernando_cordero–128539
Ley de Servicio Público es un avance en la relación Estado-servidores públicos: CAE
Martes, 06 de Octubre de 2009 15:27
Observaciones A La Ley Del Servicio Público
Quito, 22 de octubre de 2009.
http://asambleanacional.gov.ec/blogs/vethowen_chica/2009/10/27/observaciones-a-la-ley-del-servicio-publico/
Ley de Servicio Público cerca de ser resuelta en Comisión 2. Miércoles, 21 de Abril de 2010 15:34
Asamblea debatió proyecto de Ley de Servicio Público
Trabajadores | 15:35 – jueves 10/06/201
Ley de Servicio Público debe respetar autonomía de todas las funciones del Estado, dice Fernando Cordero
Miércoles, 16 de junio del 2010.
http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ley_de_servicio_publico_debe_respetar_autonomia_de_todas_las_funciones_del_estado_dice_fernando_cordero–128539
Ley de Servicio Público fue aprobada con 108 votos Miércoles, 11 de Agosto de 2010 14:37
Ley de Servicio Público, aprobada con 106 votos en Asamblea
Miércoles, 11 de Agosto de 2010 13:45
http://www.diario-expreso.com/ediciones/2010/08/11/nacional/actualidad/ley-de-servicio-publico-aprobada-con-106-votos-en-asamblea/
Ley de Servicio Público establece beneficios para personas con discapacidad
Miércoles, 18 de Agosto de 2010 14:56
Autor:
Viviana Ramírez
Tutor:
Abg. Arturo Clery
Nombre el grupo: Los pioneros del derecho
Curso: 2/6 Ingeniería en Marketing
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