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La Revolución Mexicana y el proyecto civil 2010


    1. Manifiesto a la Nación
    2. Gobiernos posteriores a la rebelión armada de 1910
    3. Los procesos electorales para renovar los poderes
    4. La observancia y vigencia de dos constituciones en una misma época
    5. Reflexiones
    6. Convocatoria
    7. Resumen

    MANIFIESTO A LA NACIÓN

    AL PUEBLO DE MEXICO.

    CONCIUDADANOS:

    En ejercicio del derecho constitucional de la libre manifestación de las ideas, a sus habitantes,

    H A G O S A B E R:

    ANTECEDENTES: Una rebelión armada con hechos violentos de sangre, una asamblea clandestina de rebeldes en la ciudad de Querétaro denominada "constituyente" integrada por individuos sin la legitima investidura de la soberana voluntad del pueblo y la indebida imposición de la Constitución de 1917, son la suma del origen ilegal de los gobiernos que ha tenido la República Mexicana.

    El artículo 128 de la Constitución vigente de 1857 ordena que: "Tan pronto como el pueblo recobre su libertad restablecerá su observancia (de la Constitución de 1857), y con arreglo a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubiesen figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren colaborado con ésta".

    PRIMER PROBLEMA.

    SON ILEGALES TODOS LOS GOBIERNOS POSTERIORES A LA REBELIÓN ARMADA DE 1910:

    Se lee textualmente en el artículo 9º de la Constitución de 1857 lo que a la letra dice:

    "Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar o decidir alguna cosa".

    El artículo 17 de la misma ley suprema cita:

    "Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho".

    La interpretación de la jurisprudencia mexicana sobre la punibilidad de los delitos políticos es la siguiente: "El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y el de alterar o modificar la forma de su gobierno; (artículos 9 y 39 Constitucionales) no pueden ni deben entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o sea que pueden organizarse grupos de las más diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, porque en el momento en que los integrantes de un grupo al amparo de esas garantías actúan en contravención a los principios de la Constitución, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que encuadrarse forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o sea la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes".

    Una revolución solo puede tener un fundamento moral o histórico pero, nunca jurídico. Jurídicamente el derecho a la revolución o contrarrevolución no existe. Una revolución no está dentro de los capítulos de la filosofía del derecho, en realidad no existe un derecho de rebelión jurídicamente fundado. Todos los planes, acuerdos, decretos, reformas, o determinaciones de los insurrectos no tienen ninguna validez. Ninguna ley reconoce algún derecho a la rebelión o al amotinamiento por que existen los medios que ofrecen la posibilidad legal de una reforma del orden político.

    El "Plan de San Luis" y el "Plan de Guadalupe" no tienen validez jurídica pues, son la prueba de los delitos de conspiración, incitación rebelión y a la sedición ya que fomentaron la intención de atentar contra los poderes públicos, el orden Constitucional y la vida democrática del país. El hecho delictuoso consiste en alzarse en armas, el alzamiento implica una acción efectiva que supone un movimiento o una actividad conjunta dirigida y que se expresa a través de una manifestación de voluntad de lograr algún fin prohibido por la ley. El delito queda consumado con la acción de alzarse en armas con el propósito, sin que se requiera que los fines propuestos hayan sido logrados. Lo que la ley reprime es el levantamiento en armas, para lograr ese propósito. Es decir, que de una parte no es suficiente la organización, si no hay actos de alzamiento con determinado fin, y de otra, producidos tales actos, al logro de la finalidad conseguida no modifica la acción típica del delito pues, sigue siendo un delito.

    La Conspiración.- Actividad encaminada previo acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. La conspiración mas que un delito es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las contrarias a la seguridad exterior o interior de la Nación, a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella se persigue según el artículo 141 del Código Penal del Distrito Federal.

    La rebelión consiste en un el alzamiento en armas realizado por personas no militares en ejercicio contra el gobierno, para abolir o reformar la Constitución política del país o sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los altos funcionarios de la federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados según los artículos 132 al 138 del Código Penal para el Distrito Federal.

    La sedición.- Es la acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir a la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los funcionarios. Artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal. El hecho solo es imaginable en la forma dolosa, y debe acompañarse al dolo y debe acompañarse al dolo alguno de los propósitos específicos que señalan las supuestos legales como son: a.- El uso de la violencia; b.- Atentado contra la seguridad interior de la nación; c.- El uso de armas; d.- El tratar de abolir o reformar la Constitución política; e.- El destruir las instituciones nacionales; f.- impedir el desempeño de los cargos de los funcionarios y g.- Impedir la formación o renovación del gobierno y sus poderes en los términos y formas legales. El hecho consiste en atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste.

    La traición a la patria.- Es la violación de la fidelidad debida, es la deslealtad que se comete sirviendo al enemigo de la Nación, es también un delito contra la seguridad del Estado. El delito de Traición a la Patria se encuentra establecida en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal, y como traidor a todo aquel que toma parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, el que forme parte de grupos armados, el que recluta gente para hacer la guerra, el que reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, el que acepte un empleo cargo o comisión o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional. La traición constituye un atentado contra los intereses vitales de una Nación, cometido por sus propios naturales, ya lo sea por nacimiento o por naturalización.

    Todos aquellos de alguna forma henos aceptado someternos a la Constitución bastarda de 1917 hemos consentido la rebelión, su permanencia y asumido alguna de las funciones de los tres poderes del Estado o en su caso, colaborado con las autoridades de facto directa o indirectamente, conciente o inconscientemente, voluntaria o involuntariamente, somos autores del delito de Traición a la Patria.

    La traición a la patria se considera un delito doloso pues el autor tiene la conciencia de que el gobierno con el que participa proviene de una rebelión, que sus actos ayudan a fortalecer sus fines y el de sus instituciones. Por citar un ejemplo diremos que cuando participamos en un proceso electoral organizado por las instituciones electorales de los sediciosos y bajo el régimen del Sistema de Partidos Políticos ideado por los amotinados, estamos realizando un acto contra la independencia, la soberanía y la integración de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a una persona o grupo de personas asociadas con los rebeldes.

    La materialidad del hecho de este delito parte de circunstancia típica que supone que previamente se haya modificado o suplantado por la fuerza la Constitución o depuesto los poderes públicos. La acción delictuosa se consuma cuando se presta colaboración con las autoridades de facto, es pues un delito de peligro concreto pues se pone en peligro para la continuidad de la vigencia de la Constitución. No es menester que el peligro se transforme en un daño concreto, pero si esto ocurriera el agravante también estaría presente.

    ¿ Se ha preguntado usted, cuánto daño le hemos causado a la Nación y a los derechos fundamentales de las demás personas por consentir la permanencia de un gobierno de origen ilegal?.

    ASOCIACION DELICTUOSA. Los elementos del delito son: 1) La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra "asociación", como primer elemento, lleva formalmente aparejadas para ésta, a más de la elección de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de estabilidad y permanencia indeterminada. La participación en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y permanencia, constituye el elemento material del delito.

    El segundo elemento se refiere al número de los componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento subjetivo del delito.

    La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el citado artículo, claramente indica: a) Que entre los miembros de la asociación o banda haya una estructura apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan, una disciplina y una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una agrupación o reunión pasajera, organizada en un momento dado para cometer determinados delitos, sino a asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y esencial.

    La materialidad del delito no requiere que sea con en animo del lucro que puedan obtener con la comisión de hechos delictuosos, o con cualquier otro propósito, pues dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de establecer vínculos permanentes entre esos diversos individuos con el fin de delinquir.

    ¿Se ha preguntado usted si las Asociaciones Políticas llamadas "partidos" así como las Instituciones Electorales creadas por los rebeldes, inciden en instigarlo a la comisión del delito de traición a la patria?.

    PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. Procede distinguir:

    a) La denominada prescripción de la persecución penal, que produce sus efectos material y procesalmente, en los plazos de prescripción que establece la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida ésta con arreglo a la teoría del resultado. En los delitos continuados comienza la prescripción en el último acto. En delitos permanentes, cuando acaba el estado antijurídico. En el delito de omisión, la prescripción comienza sólo en el momento en que termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la conducta. En las acciones de persecución del delito, como quiera que esencialmente el resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el resultado.

    La interrupción y la suspensión de la prescripción se originan por determinados acontecimientos y relación del derecho procesal penal, la primera por ciertas acciones judiciales con efectos de índole puramente personal, y la segunda por causa que se determine en la ley positiva

    b) La denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal, y los plazos que regulan conforme a la ley positiva.

    EL DELITO PERMANENTE, es aquel cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno de los momentos. En efecto en los delitos permanentes, todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por consiguiente, involucra permanentemente en su ejecución a quienes enterados de la acción, la admiten (adherencia) o a quienes por preordenación la realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la inmediata orden de detención, sin que sea menester para proceder a tal detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial.

    BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS.- Ya sea que se les denomine delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el orden público, contra el orden constitucional, tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y la sedición se les considera como delitos políticos en razón de que el tales delitos se altera, con toda evidencia, los bienes jurídicos protegidos que son el orden público, en su expresión más alta, el cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado a los órganos creados constitucionalmente para hacer realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en sus diversas jerarquías, exteriorizado en el funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos administrativos y judiciales, así como la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del Estado.

    SEGUNDO PROBLEMA.

    SON ILEGALES TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES PARA RENOVAR LOS PODERES PUBLICOS DEL ESTADO MEXICANO HECHOS AL TENOR DE LA CONSTITUCION DE 1917, EN FORMA DISTINTA DE LAS REGLAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857:

    Para renovar los poderes público no son legales los procedimientos que se estiman pacíficos como la consulta directa al pueblo, la ratificación por convenciones especiales o la reunión de asambleas cerradas llamadas "constituyentes" erigidas en colegio electoral, pues el único medio legal para representar legítimamente a un pueblo son las elecciones ordinarias con base en las reglas previamente dispuestas en la ley.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, la declaratoria que hace el rebelde Victoriano Huerta de fecha 10 de octubre de 1913 por la que determina la disolución del Congreso de la Unión por el que disuelve la XXVI legislatura federal en sus dos cámaras de diputados y senadores.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, el decreto de fecha 2 de febrero de 1916 por el que el Jefe de las fuerzas rebeldes Venustiano Carranza, cambió la residencia de los poderes federales al Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro Qro., así como el decreto número 34 de fecha 27 de abril de 1917 por el que publica y erige como constituido en colegio electoral a la Cámara de Diputados.

    No tienen validez jurídica y pugnan contra la Constitución de 1857, las elecciones verificadas en la República mexicana el segundo domingo de marzo de 1917 y por consecuencia nula la declaratoria de presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el cuatrienio de diciembre de 1916 al 30 de noviembre de 1920 hecha a favor del jefe de los rebeldes Venustiano Carranza. de igual forma, es nula la citación para rendir protesta como presidente expedida el 26 de abril de 1917 por los cómplices de los rebeldes los C. C. Eduardo Hay, Doctor López Lira y Filomeno Mata, así como la sesión solemne celebrada en la a las 5 de la tarde del primero de mayo de 1917.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, la toma de protesta tomada a los integrantes de la falsa XXVII legislatura que el pretendido presidente del "congreso constituyente" Luis Manuel Rojas les tomara a los supuestos diputados cómplices de los rebeldes el 31 de enero de 1917.

    TERCER PROBLEMA.

    ES ILEGAL LA OBSERVANCIA Y VIGENCIA DE DOS CONSTITUCIONES EN UNA MISMA ÉPOCA:

    El artículo 128 de la Constitución legítima de 1857 previene el principio de inviolabilidad constitucional pues dispone que: "En caso de que por alguna rebelión o de algún trastorno público se interrumpiera su observancia, esta constitución no perderá su fuerza y vigor".

    La jurisprudencias mexicana de la Suprema Corte sostienen que: "La usurpación de Victoriano Huerta rompió el molde de la Constitución de 1857, ésta prácticamente quedó en suspenso y sin aplicación en parte, pero no hubo ni hay ley alguna posterior que la derogara expresamente, por el contrario, los lideres de la revolución reconocieron su vigencia por lo cual existió como ley suprema, por mas que la observancia de muchos de sus preceptos quedara en suspenso.

    Entre la Constitución de 1857 y la de 1917 no existe ningún lazo de unión, pues ninguno de los preceptos de ésta mandan que se acepten los de aquella; ésta, establece un orden de cosas completamente nuevo por que no es una mera reforma de la de 1857. Siendo Carranza uno de los Jefes de los rebeldes, el 1º de Diciembre de 1916 tan solo propuso algunas adecuaciones pero, fue como "iniciativa de reforma" según se lee textualmente en dicho documento, esa propuesta de enmienda era necesariamente encaminada a buscar su perfeccionamiento es decir, lograr un cambio de vista sobre algunas de sus concepciones primitivas pero, la asamblea "constituyente" de Querétaro le dio una nueva denominación y carácter para garantizar sus propios preceptos y no los de la otra".

    No existe ninguna ley valida que haya derogado ( abolido, anulado o suprimido) a la Constitución de 1857, ni del texto de la nueva de 1917 se desprende alguna referencia en ese sentido. La carta de 1917 jurídicamente no existe pues no pudo surgir como una nueva Constitución que substituyera a la de 1857 por que, la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala que la anterior quedase derogada. No pueden existir dos constituciones en vigor y observancia en la misma época.

    La Constitución de 1917 no fue hecha ni por el pueblo mexicano, ni para el pueblo mexicano. La Constitución de 1917 fue un aborto espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los odios y los rencores de esa casta neo-militar. La Constitución de 1917 es un documento fáctico que en nada altera los textos originales de la Constitución de 1857. Los pueblos son gobernados por leyes y por principios mas no por sociedades o grupos de interés de personas facciosas. No existe derecho para imponer al pueblo de México leyes exclusivas de los amotinados, pues, está prohibida la esclavitud en cualquiera de sus formas.

    El procedimiento válido para alterar un texto constitucional requería de las dos terceras partes del Congreso de la Unión antes depuesto, y de la aprobación de la mayoría de los congresos locales de los Estados.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, la iniciativa de reforma a la Constitución de 1857 del Jefe de los rebeldes Venustiano Carranza, presentado el 1º de diciembre de 1916.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, la aprobación de la iniciativa de reforma del 31 de enero de 1917. por la que se pretende reformar la Constitución de 1857.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, el artículo 1º Transitorio de la pretendida Constitución de 1917, por el que se dice que ésta comienza a regir a partir del primero de mayo del año de su promulgación.

    No tiene validez jurídica y pugna contra la Constitución de 1857, la interpretación jurisprudencial que supone la existencia de un periodo preconstitucional anterior a la pretendida vigencia de la Constitución de 1917. pues si bien es cierto no se pudieron invocar durante el periodo de la revolución la violaciones de las garantías individuales por estar suspendidas, con base en el artículo 128 de la Constitución de 1857 el resto del cuerpo normativo conservaba su integra vigencia.

    No tiene validez jurídica el decreto rebelde de convocatoria de 19 de septiembre de 1916 expedido por Carranza Jefe de las fuerzas rebeldes así como las modificaciones al decreto de 12 de diciembre de 1914 dado por los facciosos en la ciudad de Veracruz que responde a las adiciones hechas al Plan de San Luis el 26 de marzo de 1913, de las suma de los cuales se tiene por expedida el 5 de febrero la Constitución falsa de 1917.

    El mecanismo idóneo para haber reformado la Constitución legítima de 1857 se encontraba establecido en el artículo 127 del mismo ordenamiento. Bajo la vigencia de la Constitución de 1857 era válida la existencia de los poderes constituidos. El procedimiento ideal para renovar los poderes estaba establecido por el artículo 81 de la Constitución legítima de 1857.

    Cuando los rebeldes alcanzaron su propósito y el delito de rebelión se consumó, inmediatamente después estuvieron en posibilidad de enmendarse, entregándose a la autoridad para ser castigados, al no haber ocurriendo así, según el artículo 128 de la Constitución legítima de 1857, el pueblo de México se encuentra desde entonces sufriendo momento a momento el desorden publico y la privación de su libertad, y en la privación, el ofendido ha sufrido también de momento a momento la restricción y el menoscabo de su honor, de su economía, etc.,de tal suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de efectos permanentes.

    R E F L E X I O N E S:

    El gobierno de un solo partido, el de la revolución se mantuvo 72 años en el poder y mediante guerras sucias y frías impuso un tipo de gobierno oligárquico, en el que el poder solo benefició a la minoría de esa clase política.

    Bajo el régimen de los insurrectos revolucionarios y sus cómplices de los demás partidos, hemos tenido la oportunidad de comprobar su mala calidad humana, la pésima organización y eficiencia de sus instituciones, el desprecio político por la legalidad, la ineficacia del Sistema de Medios de Control de los servidores públicos, el atraso del Sistema de Impartición de Justicia. Afortunadamente, por razón de las leyes del principio y fin de las cosas y de su acción y consecuencia, por el irregular cimiente en que se apoya el origen de los gobiernos emanados de la rebelión, existe la posibilidad de acelerar el tiempo de la fase final de su decadencia, para lo que se hace necesario restablecer el orden constitucional, separar lo malo de lo bueno observando la prudencia, el examen, el análisis y las normas mas adecuadas para liberar al pueblo de los amotinados.

    A través del Sistema de Partidos ideado por los rebeldes, la sociedad civil fue convertida en soldados de una guerra artificial, pues si la constitución no hace distingos en la forma de gobierno de tipo democrático, no hay por que pelear o atrincherarse en algún grupo o partido pues, al final de cualquier análisis el grupo o partido que obtenga el triunfo debe gobernar invariablemente como lo manda la Constitución, es decir, bajo el sistema democrático. Todo pueblo que se divide corre a la ruina, no hay ciudad o familia que puedan durar con luchas internas. Al pueblo mexicano se le impuso el deber de estar permanentemente dividido en partidos discordantes manteniendo una falsa lucha de clases que le abre el camino a la forma de gobierno oligárquica y echa por tierra a la democrática que vela por los derechos políticos, económicos y sociales de las clases por igual para evitar rivalidades. La democracia se da cuando el poder lo tiene en usufructo la mayoría de la colectividad y se ejerce a favor de todos.

    El sistema liberal impuesto bajo el gobierno de los rebeldes se convirtió ene un libertinaje desmedido y desordenado que culminó en una embriaguez que acabo con su ardor bélico y los hizo débiles impotentes frente al sistema de la democracia para convertirlos en fieles mozos de los caprichos del gobernante en turno además, como poseedores absolutos de los tres poderes, negociaron, intermediaron y mercadearon con los bienes jurídicos tutelados por la ley para el pueblo.

    Es contra el orden y el interés público imponerle a un pueblo una situación de permanente división y rencor cada vez que debe suceder una elección. Los partidos son un medio pero no la única vía para concretar la renovación de los poderes del Estado y acceder al ejercicio del poder. Si bien es cierto los partidos políticos están considerados como de interés público, pero no por eso debemos tolerar o amparar que éstos tiendan a destruir los valore, los fines, los principios y los objetivos que están bajo la custodia del Estado.

    El bienestar general tiene relevancia de superioridad jerárquica, primero es la supremacía del interés público corporativo de la sociedad civil.

    En el proceso electoral del año 2000, el pueblo votó de manera diferenciada para relativizar la fuerza del partido único dominante por muchos años, eligió al candidato de un partido diferente pero al final aprendió que no se restableció el orden constitucional como lo ordena la Carta fundamental de 1857 pues, éste solo se ocupó de una guerra de desentendimientos que pusieron a la luz pública el bajo nivel de la investidura de quienes en ese entonces fungían como representantes populares en los estrados mas altos de la política y ninguno de ellos entró al tema de fondo que interesaba a la Nación.

    El famoso "cambio" fue de voluntades, de opiniones, y de buenas intenciones para mudarse de partido, pero el realidad de poco sirvió pues, en el sexenio del gobierno del otro partido no se alteraron las relaciones reciprocas de las clases sociales ni la ideología de las instituciones que sirviera de soporte a la estructura de los gobiernos anteriores, pero así aprendimos que la pura mudanza de partido no es suficiente. Para restablecer el orden público constitucional.

    Los partidos son un medio, pero no son la única vía para concretar el principio democrático de la renovación de los poderes del Estado y poder acceder al ejercicio del poder.

    Se trata de fomentar entre la sociedad civil una visión mas clara sobre los mejores criterios electorales, basados en el conocimiento del medio social en las aptitudes y valores de las personas civiles de cada localidad que se hallen en condición de poder un cargo de elección popular sin partido y sin registro.

    Se busca un equilibrio de voluntades que nos lleve a una determinación sólida por buscar el abatimiento de la problemática nacional y de un estado de necesidad, de unidad y de esperanza por encontrar una salida a la difícil situación.

    En la actualidad los procesos electorales sustentados en el régimen del Sistema de Partidos Políticos no son favorecidos con el quórum necesario que nos demuestre la jerarquía política de alguno de ellos por haber obtenido la mayoría de las masas electorales.

    El derecho universal tutela como bienes jurídicos protegidos a favor de la humanidad la igualdad, la no discriminación, la paridad jurídica y el sufragio pasivo a favor del acceso de personas civiles a los cargos de elección popular.

    C O N V O C A T O R I A.

    En ejercicio del derecho de la libre manifestación de las ideas, bajo mi mas estricta responsabilidad, con respaldo en los artículos 39 y 128 de la Constitución legítima de 1857; Al Pueblo de México le hago saber que estén alertas a ir en la misma dirección de las propuestas que se hacen en el PROYECTO CIVIL 2010, "LIBEREN AL ESTADO MEXICANO", mismo que contiene las bases substantivas de una visión positiva y clara hacia el futuro, ideadas pensando siempre en el bien y prosperidad de la Nación; buscando ayudar a salir de la difícil situación que se le presenta al Estado mexicano, para así acabar con el dominio de los insurrectos, sus dinastías, colaboradores, sociedades y desde luego, para enjuiciarlos como lo ordena la ley, se precisan acciones para: a.- Fomentar el interés público por recobrar nuestras libertades y derechos y, b.- Restablecer el Orden Constitucional de la República Mexicana.

    PARA CONTRIBUIR A RESOLVER LOS 3 PROBLEMAS SE RECOMIENDO HACER LO SIGUIENTE:

    PRIMERO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÙBLICO POR LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POPULARES CIVILES NO REGISTRADOS.- Para integrar con auténtica legitimidad la pendiente XXVII Legislatura del Congreso de la Unión, con apoyo en los artículos 205-2-j y 230-1-c del Código Federal Electoral y sus correlativos de las legislaciones electorales de los estados, al momento de elegir a sus representantes en los próximos procesos electorales, hagan uso del espacio autorizado en las boletas electorales para Votar por Candidatos Civiles No Registrados, marquen el circulo blanco, escriban el nombre y apellidos de un civil para cada uno de los cargos de elección popular.

    Este proyecto reconoce y se apoya en la personalidad de los consejos de familia que son la base de la integración de la sociedad y del Estado. Son por excelencia la institución político social permanente responsable de resolver los problemas político-sociales del Estado y lograr el orden constitucional y la paz social que son necesarias en este caso, de modo que se reconoce a los jefes de familia su carácter de mandatarios encargados de hacer lo que mejor conviene para los suyos.

    Ver anexos 1 en www.monografias.com que se busca con el texto: "La Revolución Mexicana y el Sufragio Civil Pasivo 2010".

    SEGUNDO.- PARA FOMENTAR EL INTERÉS PÚBLICO POR UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INTERINO.- Dado el estado de las cosas y en tanto se presenta un nuevo Presidente de la República electo por el principio de la Candidatura Civil No Registrada, en ejercicio del derecho de petición del artículo 8º. Constitucional, remitan carta con acuse de recibo al Secretario de Relaciones Exteriores en Turno al domicilio de Calle Ricardo Flores Magon # 2 ALA "A" Piso 3, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06300 de México D. F., y/o en los domicilios de las delegaciones de la S. R. E., en cada uno de los 32 Estados de la República Mexicana, solicitándole que desde luego, como lo ordena expresamente el artículo 81 de la Constitución de 1857, se encargue de las funciones del Poder Ejecutivo en calidad de Presidente Interino de los Estados Unidos Mexicanos.

    En caso de aceptación, tendrá la concesión de facultades extraordinarias para obrar en contra de los traidores a la patria en los términos del artículo 29 de la Constitución, sin que sea menester el previo acuerdo de ningún poder o instancia de gobierno en poder de los rebeldes, y tampoco será obstáculo la fijación de términos especiales o individuos determinados. La misma Constitución de 1857 previene que si es el caso que no hubiere Secretario de Relaciones Exteriores o estuviese impedido, se encargará uno de los demás secretarios siguiendo el orden de la ley que establezca su número.

    Ver anexos 1 en www.monografias.com que se busca con el texto: "La Revolución Mexicana y la Guía Civil Electoral 2010".

    TERCERO.- PARA FOMENTAR EL INTERES PÚBLICO POR UN SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SIN AUTORIDADES.- En tanto se restablece el orden constitucional y se pueda instaurar un Sistema de Justicia integrado por Jurados Populares, como una promesa de mejor justicia para el porvenir, cuando más faltan y escasean las garantías de su correcta impartición, antes de comenzar un juicio, durante él o después de sentenciado, en uso del derecho a la libertad de comprometerse, obligarse y disponer de sus bienes, aunado al imperio que tiene la voluntad de las partes, la buena fe y la conciencia inteligente de los individuos, en un solo trámite de unos cuantos días, prefieran resolver sus conflictos jurídicos SIN AUTORIDADES, suscribiendo convenios de mediación, conciliación o Juicio Arbitral Privado, mediante procesos apegados a la legalidad y elevados a la categoría de laudo y sentencia ejecutoria en escritura pública, con la ayuda profesional en estricto derecho o del fallo en conciencia de uno o hasta tres ciudadanos electos por los propios interesados, que convengan en someterse al reglamento de una CORTE CIVIL DE JUSTICIA 2010, instancia de solución de controversias, tribuna que puede ser creada por cualquier ciudadano para aplicar el derecho y cuya función es independiente de los tribunales ordinarios por estar compuesta de jueces árbitros autorizados por las partes para intervenir con autonomía y legitimidad procesal en la administración de una justicia privada, rápida, imparcial, económica, segura y libre de descargas emocionales que dañen la salud de las partes y de sus familias y que, con el carácter de función pública no gubernamental es encomendada por las leyes federales y locales vigentes a particulares para resolver desavenencias jurídicas entre particulares.

    Ver anexo 2 en www.monografías.com que se busca con el texto: revolucion-mexicana-corte.

    R E S U M E N:

    Las desgracias y los desordenes de la vida política de este país son de interés público. Gracias a los conflictos la sociedad civil inventa, evoluciona, se transforma, su juicio lo lleva a averiguar y a distinguir que las viejas ideas no abonan nada nuevo, reflexiona sobre su pasado y lo que ha aprendido, descubre la mejor parte de si misma, su conciencia le indica que debe encontrar otro camino para salir de la difícil situación que se le presenta, ir mas allá de sus propias comodidades y temores, poner en práctica un proyecto para liberarse de las nuevas formas de esclavitud y al final aprender de la ventaja o desventaja de haberlo logrado.

    Cada que entonamos el Himno Nacional Mexicano le expresamos a la Patria lo que textualmente dice: "¡ PATRA !, ¡ PATRA !, TUS HIJOS TE JURAN EXHALAR EN TUS ARAS SU ALIENTO". Un juramento a mano puesta sobre el pecho a la altura del corazón es el equivalente a comprometerse en algo poniendo como testigos a Dios y a los presentes de que por su honor se habrá de cumplir el compromiso.

    No es posible consentir que la vida, el honor y la fortuna de todos los mexicanos siga a merced de un grupo de personas delincuentes, la verdadera misión de esta monografía no es conquistar sino civilizar, es una guerra contra la estupidez que nos mantiene en un mundo de infelicidad y que nos lleva irremediablemente al desastre total. Para el proyecto 2010, los problemas se pueden resolver mediante la razón y los problemas del Estado caen en el campo de la razón.

    El derecho universal tutela como bienes jurídicos protegidos a favor de la humanidad la igualdad, la no discriminación, la paridad jurídica y el sufragio pasivo a favor del acceso de personas civiles a los cargos de elección popular. La democracia no es asunto exclusivo de los partidos políticos.

    No existe en la legislación mexicana, disposición legal alguna que obligue a los nacionales a pertenecer a algún instituto político determinado ni mucho menos a obligarlo a ser patrocinado por éste en algún proceso de elección.

    B I B L I O G R A F I A

    La diversa bibliografía aparece contenida en los anexos correspondientes a este manifiesto.

     

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.

    Categoría: DERECHO