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Conceptos Generales de Seguros (Argentina) (página 2)

Enviado por Pamela Puertas


Partes: 1, 2

  • Ajustarse en materia de publicidad y propaganda

  • Llevar registro rubricado de las operaciones de seguros en los que interviene

  • ART. 59 – LEY 20091 PENALIDADES

    • Llamado de atención

    • Apercibimiento

    • Multa hasta $ 5.000

    • Inhabilitación hasta 5 días: arresto de 1 día cada $ 40 de mora (sin exceder los 60 días)

    Inc. 1

    • Cobrar primas cuando autorice la aseguradora

    • Cuando no este autorizado a pagar primas en un plazo menor a 72 horas.

    Inc. 2

    • Cobrar primas en forma autorizada.

    ART. 60 – LEY 20091

    Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación por el doble de tiempo por no entregar en tiempo y forma las primas percibidas.

    Seguro individual sobre las personas

    Propósito: indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso del fallecimiento del asegurad, generador de ingresos.

    Objeto:

    • Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado

    • Proveer ingresos para la educación de los hijos

    • Cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias o personales)

    • Pagar deudas finales del asegurado, tal como servicios médicos, fúnebres, etc.

    • Proveer un fondo para una futura jubilación

    FACTORES PARA EVALUAR EL COSTO DEL SEGURO DE VIDA:

    • TABLAS DE MORTALIDAD: Reflejan la mortalidad de un determinado grupo. Cuanto mayor sea la mortalidad mayor será la prima a pagar.

    • INTERES: Tasa de interés técnica: 4% efectivo anual.

    • GASTOS

    CLASIFICACION:

    • DURACION

    • Temporarios: Cubre la muerte del asegurado durante un determinado tiempo.

    • Muerte exclusivamente: El capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, esta ocurre antes de terminar el plazo convenido para la duración del seguro. Puede contratarse con capitales constantes, crecientes o decrecientes, por periodos anuales renovables anualmente o por un plazo mayor, con opción a renovabilidad hasta un número determinado de periodos adicionales. El valor de la prima será mayor en caso de renovarse el seguro ya que esta se calcula en función de la edad alcanzada a ese momento (prima natural).

    • Temporario renovable anualmente: se cubre el riesgo de fallecimiento año a año.

    • Temporario por un determinado número de años: cubre riesgo de fallecimiento por un periodo estipulado.

    • Temporario decreciente: el capital asegurado disminuye anualmente.

    • Temporario creciente: el capital asegurado aumenta anualmente.

    • Temporario con devolución de primas: combina el seguro temporario para el caso de fallecimiento con un seguro en caso de llevar con vida al final del periodo.

    • Educacionales: la indemnización a pagar en caso de muerte es una renta financiera destinada a cubrir la cuota del colegio o facultad del asegurado.

    • Vida entera: la prima es pagadera durante toda la vida.

    • Vida pagos limitados: las primas se pagaran durante un número determinado de años. En ambos casos la prima excede al costo del seguro, el valor adicional pasa a formar parte de una reserva (ahorro) que ayuda a pagar la poliza en años posteriores.

    • Planes Señor: cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años. Durante los primeros años se cubre únicamente la muerte por accidente.

    • Vida exclusivamente

    • Rentas vitalicias: Sucesiones de pagos o rentas a intervalos regulares de inicio inmediato o diferido, de carácter temporario o ilimitado (sujeto a la edad limite de supervivencia) y de cuantoa fija o variable cuya exigibilidad depende exclusivamente de la supervivencia del titular de la renta.

    • Riesgo inmediato y plazo limitado

    • Riesgo inmediato y sin limite

    • Riesgo diferido y plazo limitado

    • Riesgo diferido y sin limite

    • Mixtos

    • Vida universal: orientado al ahorro. Además de brindar cobertura en caso de fallecimiento, permite al asegurado disponer de un ahorro al final de la cobertura. El ahorro NUNCA se pierde. No esta atado a la supervivencia del asegurado, ya que si fallece, además de cobrar la suma asegurada brindada por la cobertura de muerte, sus herederos podrán disponer del ahorro constituido a la fecha de fallecimiento.

    • Seguro Dotal: provee el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento dentro del perioodo cubierto por la poliza. En caso de que el asegurado alcance con vida al final de l periodo de cobertura, se abona un capital asegurado. A la cobertura de muerte, se le adiciona la cobertura por supervivencia.

    • Seguro Dotal Doblado: en caso de que el asegurado alcance con vida un determinado numero de años, se abona un capital asegurado que será igual al estipulado en caso de muerte. La cobertura de muerte se extiende toda la vida.

    • Termino fijo: en el dotal se paga, en caso de fallecimiento, el capital asegurado al fin del año de fallecimiento, mientras que en el termino fijo se paga ese capital pero al fin del plazo de la cobertura. La prima del seguro dotal, va a ser mas cara, porque el asegurador debe pagar al fin del año de fallecimiento, en cambio en el seguro de termino fijo el asegurador debe pagar al fin del plazo estipulado cualquiera sea el año de fallecimiento.

    • Seguro de Sepelio: se cubre en caso de fallecimiento del asegurado, los gastos que se incurra referentes al sepelio del mismo (costo del servicio funerario).

    • Vida Entera: Cubre la muerte del asegurado durante toda su vida

    • TIPO DE PRIMAS

    • Prima Nivelada: Pa constante durante el plazo de pago de prima

    • Prima de Riesgo: Pa aumenta cada año en función con la edad del Asegurado

    • CANTIDAD DE ASEGURADOS CUBIERTOS EN POLIZA

    • Individuales: Cubre la muerte de un solo asegurado. Una póliza particular que puede cubrir MUERTE, VIDA o MIX

    • Colectivos: Seguro de varias cabezas. No tienen reserva matemática, por lo tanto no tienen rescate. Excepto los seguros de vida de RETIRO que cubren tanto la VIDA como la MUERTE y tienen rescate porque tienen cuentas individuales. El pago de la prima tiene intima relación con el capital asegurado. Cobertura principal: muerte por cualquier causa, las 24 horas, los 365 dias del año y en todo el mundo, adelanto del 30% del capital por "enfermedades graves" transplantes (con posterior renta y medicamentos). Adicionalmente se puede contratar: invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, perdidas físicas parciales por accidente, doble indemnización por muerte accidental,

    • Maxi grupos: de 26 a 50 asegurados. Con un capital asegurado y cobertura igual para todos los asegurables.

    • Mini grupos: de 5 a 25 asegurados.

    • Seguros de retiro

    • ART

    • Saldo deudores

    • Colectivo para titulares de Ctas. Ctes. Caja de ahorro y tarjetas de crédito

    • Colectivo para entidades con afiliados y asociados.

    • Colectivo para subsidios/ Gastos de estudio, becas.

    • Colectivo convenio mercantil: seguro de contratación obligatoria originado por el fallecimiento de los empleados de comercio. Cubre Muerte e Incapacidad Total y Permanente.

    • Seguro de vida amparo familiar.

    • Seguros colectivos obligatorios: Decreto 1567 Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para mas de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador y será directamente responsable por el pago del beneficio. La suma asegurada es de $ 9.000,

    • Personal del estado Ley 13.003

    • Empleados Rurales Ley 16.600

    • Justas Deportivas Ley 19.628

    • Tripulantes de embarcaciones de pesca Ley 16.517

    • Seguro de retiro, seguro de renta vitalicia: toda cobertura que prevea, en caso de supervivencia, el pago periódico de una renta vitalicia o el pago del capital asegurado liquidado en forma de rentas vitalicias. El seguro de retiro voluntario, es un seguro de ahorro que permite a los asegurados realizar aportes durante la etapa de vida activa, los cuales generan intereses y permiten la constitución de un fondo. Las compañías no pueden vender ningún otro tipo de seguros, salvo en caso de seguros sobre vida, pero solamente como complementarios del primero.

    Objetivo: alternativa de ahorro durante la etapa laboral, que asegure un ingreso satisfactorio para la etapa pasiva, puede ser individual o colectivo.

    Etapa activa: etapa de acumulación de fondos. Finaliza al cumplir la edad de retiro elegida. El asegurador podrá suspender los aportes en forma temporaria o definitiva sin que ello implique la rescisión de la póliza. La suspensión del pago de primas dignificará un menor aporte a su cuenta individual. El asegurado podrá realizar aportes extraordinarios y cuenta con beneficios impositivos. Fondo acumulado = Fondo de Primas + Fondo de Fluctuación.

    Fondo de primas: aportes de primas realizados, netos de gastos, derecho adquirido.

    Fondo de Fluctuación: rentabilidad que la compañía obtuvo para el asegurado por encima del rendimiento mínimo establecido por la SSN. Al producirse el rescate parcial, solo en la proporción de la cuenta individual rescatada. Los saldos del fondo de fluctuación se consideran nulos si al momento de la efectiva puesta en disposición fuesen negativos.

    Etapa pasiva: una vez elegido el tipo de renta que desea tomar, comienza a percibir los pagos de la misma.

    • FLEXIBILIDAD DEL PAGO

    • Tradicionales: El pago de las primas se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en la póliza, a su vez su importe a abonar no puede ser distinto al que figura en la misma.

    • Con ahorro: tanto el importe como el momento en el cual se efectúan los pagos pueden diferir de lo planeado en el momento de la contratación.

    Condiciones Contractuales

    • El beneficio debe ser abonado por la compañía dentro de los 15 DIAS de presentadas las pruebas requeridas.

    • El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. En caso de seguros de vida, se requerie el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.

    • No se pueden contratar seguros de muerte sobre la vida de los interdictos y de los menores de 14 años.

    • Una vez transcurridos 3 años ininterrumpidos desde el inicio de vigencia de la poliza, la compañía esta obligada a cubrir el suicidio voluntario.

    • Art. 128: Menores de edad, pero mayores de 18 años: capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida solo si designan como beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo.

    • Interdictos y menores de 14 años: Prohibido.

    • Art. 129: En un seguro de vida de un tercero se tomara en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero.

    • Art. 130: Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.

    • Art. 131: Cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.

    • Edad Mayor: El capital asegurado se reducirá conforme con aquella y la prima pagada.

    • Edad Menor: El asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustara las primas futuras.

    • Art. 133: Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir la celebración el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración del el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.

    • Art. 134: El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer periodo del seguro. El contrato se juzgara rescindido si no se paga la prima en los términos convenido. El tercero beneficiario a titulo oneroso, se halla facultado para pagar la prima.

    • Art. 136: En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante.

    • Art. 137: El asegurador se libera si el asegurado pierde la vida en empresa criminal o por aplicación legitima de la pena de muerte.

    • Art. 138:

    • Seguro Saldado: la conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor. Cuando el valor de rescate que surja del plan original, se compra un seguro con igual cobertyra y de plazo que el original, pero por un menor capital asegurado

    • Rescate: La rescisión, con el pago de una suma determinada. El valor de rescate de una poliza es menor que el valor de la reserva matematica pura al momento del rescate. Generalmente, varia entre un 80 y 95 % del valor pagado.

    • Seguro Prorrogado: Cuando con el valor de rescate que surja del plan, se compra un nuevo seguro con igual cobertura y capital asegurado pero por un plazo diferente de cobertura.

    • Art. 139 Conversión: Cuando el asegurado interrumpe el pago de las primas, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.

    • Art. 141 Préstamo: Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas, tiene derecho a un préstamo después de transcurridos 3 años desde la celebración del contrato, su monto resultara de la póliza. Se calculara según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor. Se puede pactar que el préstamo se acordara automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término.

    • Art. 142 Rehabilitación: El asegurado puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes.

    • Art. 144: Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colocación o reducción por el monto de las primas pagadas.

    • Art. 145: Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

    • Designación de hijos: Los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.

    • Designación de Herederos: los que por ley suceden al contratante.

    • No designación o caducidad de esta: Se entiende que designo a los herederos.

    PRINCIPIOS TECNICOS ACTURIALES

    El asegurador recibe primas y genera un MARGEN DE SOLVENCIA como resultado del resultado de inversiones, nivel de gastos y fluctuación de los riesgos. El plazo de la operación generan

    INTERES TECNICO

    Deducción del costo de la cobertura (riesgo corrido)

    RESERVAS MATEMATICAS (Colectivo / Individual)

    Porcentaje o porción

    RESCATE "Saldo a favor del asegurado" Por cancelación anticipada de una póliza

    TASA DE INTERES: Rendimiento que el asegurador garantiza al conjunto de asegurados y el mínimo rendimiento requerido de sus inversiones para cumplir con los compromisos a su cargo.

    PRIMAS Y CAPITALES: Son los valores monetarios asignados exclusivamente a edades enteras y exactas.

    RESERVA MATEMATICA: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros deberían elevarse por la mayor probabilidad de muerte del asegurado por el paso del tiempo. Para evitar esto, las compañías perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado, en sus comienzos abonara primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte y pagara primas reducidas a partir de una determinada edad. La cantidad abonada en exceso durante los primeros años constituye la prima de ahorro. Con esta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como los intereses acumulados se forma la reserva matemática del seguro.

    FONDO DE ACUMULACION ASEGURADOS VIDA: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la sección como beneficio complementario.

    TABLA DE MORTALIDAD: Modelo matemático idóneo para el cálculo de probabilidades de vida y de muerte. Presenta como la evolución de un grupa cerrado de personas a partir de una determinada edad o raíz de la tabla hasta una edad entera máxima de sobrevivencia.

    VIDAS HOMOGENEAS

    • Grupo cerrado ("r"): persona sujeta al riesgo de muerte

    • Mortalidad en función de la edad alcanzada

    • Raíz ("r=0")

    • Limite de sobrevivencia (w) o primera edad entera sin sobrevivientes

    • Edad de una persona asegurable (x): Edad actuarial, del último cumpleaños o del cumpleaños más próximo

    Accidentes personales

    RIESGO CUBIERTO:

    • 1- Condiciones Particulares

    • 2- Condiciones Generales Especificas

    • 3- Condiciones Generales

    En el caso de que la persona designada en la misma como asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza definidos en las Condiciones Generales Especificas y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de los 180 días a citar de la fecha del mismo.

    El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado y asea en el ejercicio de la profesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, o en su vida particular, mientras se halle practicando los deportes especificados en las condiciones particulares, ya sea en la calidad de profesional o aficionado. La cobertura se extiende al tránsito yo permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

    PERSONAS ASEGURABLES:

    • Cualquier persona que cumpla con los requisitos de asegurado o tomador.

    • Cualquier persona que cumpla con los requisitos de Dependientes podrá ser incluida en las coberturas mediante solicitud del Tomador y aceptación del Asegurador.

    • Cónyuge del Asegurado Titular

    • Hijos del matrimonio, si el cónyuge del Asegurado Titular. Los hijos del matrimonio nacidos durante la vigencia de la póliza amparados desde la fecha en que cumplan un mes de nacidos. Se excluirán a partir de la siguiente renovación:

    • Contraigan matrimonio

    • Cumplan 21 años o 25 en caso de que sean solteros y estudiantes

    • Obtengan ingresos por trabajo personal

    • Dejen de depender económicamente de el

    Pluralidad de seguros: se deberá notificar sin dilación a cada asegurador los seguros que tenga contratados o contrate en lo sucesivo. Cuando en conjunto excedan la suma que a tal efecto conste en las Condiciones Particulares. Si está cubierto por un importe superior a dicha suma, sin conocimiento y aceptación de los aseguradores, estos indemnizarán a prorrata e sus respectivas sumas aseguradas, sin derecho del asegurador a restitución deprimas. El asegurado no tiene obligación de notificar de los riesgos de AP que cubran accesoriamente otras ramas de seguros se considerara asegurada la persona únicamente por la póliza que posea mayor suma asegurada. Cuando los beneficios sean idénticos, se considerara la póliza que se haya emitido primero.

    RIESGO NO CUBIERTO:

    • Consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza.

    • Lesiones causadas por la acción de rayos X y similares y de cualquier elemento radioactivo, reacciones nucleares, lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos atmosféricos o ambientales, psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamiento.

    • Los accidentes o lesiones sufridos por empresa criminal.

    • Quedan cubiertos los actos realizados para prever el siniestro o atenuar sus consecuencias.

    • Accidentes por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis o los que ocurran por un estado de enajenación mental.

    • Carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia.

    • Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.

    • Accidentes derivados del uso de motocicletas, vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en la cobertura, o de la práctica de deportes riesgosos que no hayan sido expresamente cubiertos.

    • SIDA

    • Guerra civil o internacional

    • Guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out.

    • Fenómenos sísmicos, inundaciones y otros fenómenos.

    • Integrantes de las Fuerzas Armadas

    • Suicidio o su tentativa.

    • Ciegos, sordos, miopes, mutilados, afectados con invalidez superior al 10%, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados.

    AGRAVACION DEL RIESGO

    • Modificación del estado físico o mental

    • Modificación de su profesión o actividad

    • Fijación de residencia fuera del país

    PLAZO DE GRACIA: 40 días para el pago, sin recargo de intereses. Para el pago de la primera prima, el plazo de gracia contara desde la fecha de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes, el plazo correrá a partir de las 12 horas del día del vencimiento establecido en las Condiciones Particulares. Vencido el plazo, caducaran los derechos emergentes de esta póliza. Los derechos que esta póliza acuerda al Tomador y a los Asegurados nacen el mismo dia y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente. Si durante el Plazo de Gracia se produjera el fallecimiento del asegurado, se deducirá la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida.

    La falta de pago de las primas implicaran la caducidad automáticamente, pero se adeudara al asegurador la prima correspondiente al plazo de gracia.

    CASO DE ACCIDENTE:

    • El asegurado o los beneficiarios deberán comunicar al asegurador el acontecimiento dentro de los 3 días de conocerlo, bajo la pena de perder el derecho a ser indemnizado salvo que acredite caso fortuito.

    • Obligación de suministrar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.

    • Comprobación del fallecimiento: documentación pertinente. El asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver con citación de los beneficiarios que podrán designar un medico para representarlos.

    • Comprobación de invalidez: someterse a su cargo a tratamiento médico racional y seguir indicaciones de los médicos. Enviar al asegurador un certificado del médico y la constancia que se encuentra sometido al tratamiento racional. Presentar las constancias médicas y remitir al asegurador cada 15 días de certificaciones medicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación.

    • Plazo de prueba: dentro de los 15 días de recibida la denuncia y/o constancia de la invalidez deberá hacer saber al asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento.

    • Valuación de peritos: médicos designados uno po cada parte, deberán elegir dentro de los 8 días de su designación a un tercer facultativo en caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia, el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 días.

    • El asegurado debe comunicar en forma fehaciente e inmediata, cuando fije su residencia en el extranjero.

    • Designación y cambio de beneficiario. Cuando la designación sea titulo oneroso y ello conste en la póliza, no se admita el cambio sin la expresa conformidad del beneficiario designado en la misma.

    • Cumplimiento de la prestación del asegurador: 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador hubiese reconocido el derecho, pero aun no estuviera establecido el grado de invalidez peramente, el asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50% de la prestación estimada por el asegurador. A más tardar dentro de los 18 meses de ocurrido el accidente se ajustara y liquidara definitivamente la prestación según la invalidez resultante en ese momento.

    • Repatriación de restos: e caso de fallecimiento por accidente en el exterior, se cubren los gastos de repatriación del cuerpo al país de residencia permanente y habitual. Quedan excluidos los gastos de funerales e inhumación.

    ACCIDENTE: Toda lesión corporal que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

    TOMADOR: persona física o jurídica con la cual se celebra el contrato de seguros por su cuenta o de un tercero.

    FAMILIA ASEGURABLE: el Asegurado Titular y cada uno de sus dependientes.

    Asegurado Titular: persona de la cual dependen económicamente los otros miembros de la familia.

    Dependientes: siempre y cuando no tengan ingresos por trabajo personal y dependan económicamente del Asegurado Titular.

    • Su cónyuge, si su edad es menor a 65 años

    • Hijos solteros mayores de un mes y menores de 21 años

    • Hijos solteros mayores de 21 años pero menores de 25 años

    ASEGURADO: cada uno de los miembros de la Familia Asegurable que a solicitud del Tomador ha quedado amparado bajo la póliza.

    BENEFICIARIO: persona designada por cada uno de los Asegurados para recibir el beneficio del seguro en caso del fallecimiento del designarte.

    MEDICO: persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado.

    Art Ley 24.557

    OBJETIVOS

    • Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención.

    • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, concluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado

    • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las mediadas de prevención.

    Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART estaba obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

    ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto (itin ere) entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, con la aclaración que el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itin ere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención a familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

    ENFERMEDADES PROFESIONALES: Las que se encuentran incluidos en el listado de enfermedades profesionales del decreto 658. Que se presentan como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

    Seguro de incendio

    INCENDIO: Fuego fuera de control dado por una combustión de materiales sólidos, líquidos o gaseosos.

    COBERTURA BASICA

    • Daños directos e indirectos por acción del fuego, rayo o explosión

    • Daños directos por tumulto popular, huelga o lock-out, incluido terrorismo.

    • Vandalismo, terrorismo y malevolencia, siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín y guerra.

    • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres.

    • Humo proveniente de un incendio / explosión.

    • Daños indirectos:

    • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.

    • Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.

    • Destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente.

    • Consecuencia de fuego/explosión ocurrido en las inmediaciones.

    • BIENES CUBIERTOS:

    • Edificios o construcciones, incluidas las instalaciones que los complementen.

    • Contenido General, comprendiendo maquinaria, instalaciones complementarias de las maquinarias, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

    EXLUSIONES

    • Vicio propio de la cosa: combustión espontanea, fenómenos eléctricos, noción del fuego sobre horno y otros aparatos que operen con fuego.

    • Incendio / Explosión producido por catástrofes naturales

    • Transmutaciones nucleares

    • Hechos de Guerra y similares

    • BIENES NO ASEGURADOS:

    • Dinero, acciones, metales preciosos, matrices, modelos y otros similares.

    • Bienes asegurados específicamente por pólizas que incluyan el riesgo de incendio.

    Póliza flotante: bienes radicados en distintas ubicaciones.

    Huracán, Ciclón y Tornado: vientos con velocidades que superen los 100 Km/h

    Terremoto: Incendio, explosión y aliados por terremoto. Daños materiales directos por terremoto.

    Granizo: daños directos por acción del granizo sobre los bienes amparados por la póliza de incendio.

    Inundación: No confundir con daños por agua, los daños producidos por el agua, normalmente a mercaderías, pro rotura imprevista de conductos que la condensen, desagües, techos, etc.

    Remoción de escombros: A primer riesgo por una suma que no supera el 5% del valor a riesgo.

    Alquiler: falta de pago de alquileres a raíz de un daño cubierto por póliza de incendio.

    Daños a mercaderías por falta de frio o parcialización o deficiencia de la instalación refrigerante.

    Robo

    ROBO: Apoderamiento ilegítimo de una cosa, con el ejercicio de fuerza en las cosas y/o violencia en las personas. Tiene que existir el afán de lucro.

    HURTO: Apoderamiento ilegítimo de una cosa, sin fuerza en los elementos que obstaculizan el accionar delictivo ni violencia en las personas.

    COBERTURA

    • Perdida por robo de bienes muebles.

    • Daños al edificio e instalaciones que contiene a los bienes asegurados.

    • Valor limitado para bienes expuestos en vidrieras, 20% del total de la suma asegurada. Para juegos o colecciones, se limita el valor proporcional de la pieza faltante.

    • Valores en caja fuerte: dinero en efectivo y cheques al portador excluyendo el hurto Incluyendo daños por incendio, rayo y/o explosión , daños al edificio hasta un 15% de la suma asegurada.

    • Dinero en tránsito: a primer riesgo, en recorridos normales, sin detención.

    • Fidelidad de empleados: perjuicios pecuniarios por robo, hurto, estafa, defraudación, realizado por empleados. Se puede extender a personas sin relación de dependencia limitado a rendición a 7 días después de haber percibido el dinero.

    EXCLUSIONES

    • Delito cometido o instigado por familiar o empleado del asegurado.

    • Bienes fuera del lugar asegurado o al aire libre.

    • Lugar arrendado o subarrendado.

    • Lugar cerrado por más de 5 días, o 20 si son vacaciones.

    • Bienes dañados por fuego o rotura de cristales en ocasión del robo.

    • Hurto asi fuera con escalamiento, ganzúa o llave verdadera no robada.

    • Papel moneda, metales preciosos, piedras preciosas no engarzadas, documentos, manuscritos, datos, acciones y bienes asegurados especialmente con coberturas que incluyan robo.

    " cubre el seguro de robo los daños materiales provocados en ocasión de una tentativa de robo sobre los edificios…"

    Las pólizas de robo, tanto en casas de familias como el locales de comercio / industrias, cubren el robo conforme a su definición – fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas – pero también cubren daños a los bienes asegurados a consecuencia de robo y/o hurto y/o su tentativa como así daños al edificio e instalaciones que contiene a los bienes asegurados.

    Conforme a lo que entendemos como tentativa es como Ud. Lo menciona. Es una acción tendiente a llevar a cabo determina acción que no se completa.

    Esta acción puede comprender, entre otras, por ejemplo, la efracción de parte del inmueble donde se encuentran alojados los bienes asegurados.

    Si el objetivo final de un malviviente es hacerse de las cosas que se encuentran dentro de dicho lugar pero el delincuente no logro su propósito, igualmente esos daños deben ser reconocidos por la aseguradora

    La tentativa es el principio de ejecución de un delito por actos externos que no llegan a ser suficientes para que se realice el hecho.

    Esto confirma nuestra opinión y el comentario que esbozamos precedentemente.

    Responsabilidad civil

    El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Art. 109 Todo lo que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.

    CAUSA CIVIL: El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero.

    CAUSA PENAL: El pago de las costas de la defensa en el proceso penal.

    CLASIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

    • SUBJETIVA: Conducta voluntaria producida por un sujeto imputable que produce daño y genera la obligación de reparar los mismos. Derivan de:

    • Culpa: Imprudencia/Impericia/Negligencia con o sin cosas /Cuasidelito.

    • Directa: Hecho propio.

    • Indirecta: hecho ajeno.

    • OBJETIVA: Daño injustamente causado cuya reparación integral provoca ordenamiento jurídico, aunque haya mediado culpa de aquel a quien la ley atribuye la responsabilidad de reparar las consecuencias producidas según el curso natural u ordinario.

    NATURALEZA JURIDICA – RECLAMO DE TERCEROS: Daños patrimoniales

    • Daño emergente: gastos efectivamente soportados por el reclamante de consecuencia de hecho dañosos.

    • Lucro cesante: perdida de ganancia que sufre el reclamante como consecuencia del mismo hecho.

    • Daño moral: cuantificaicon dineraria del sufrimiento espiritual que haya soportado el damnificado.

    • Daño psicológico

    • Gastos y Costos judiciales

    De acuerdo a la ley de seguros, el damnificado no puede accionar directamente contra el asegurador.

    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

    Quien reclama no puede hacerlo por un daño contractual y daño extracontractual al mismo tiempo.

    RC CONTRACTUAL: Asegurado debe a un tercero la responsabilidad civil que surja del art. 1109 -1136 del Código Civil. No se consideran terceros al conyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado consanguinidad y a las personas que en relación de dependencia lanoral con el asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

    Acontecimiento: todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

    • Violación de una obligación convenida por las partes.

    • Se presume culpa

    • El resarcimiento se extiende a consecuencias inmediatas y necesarias.

    • Esencialmente subjetivo.

    • Termino de 10 años.

    • Daño por obligación incumplida

    • Tiene como causa la culpa o dolo del deudor

    • Daño moral a criterio del juez

    RC EXTRACONTRACTUAL:

    • No existe una obligación anterior o bien es independiente de ella

    • Debe probarse la culpa subjetiva

    • El resarcimiento se extiende a las consecuencias mediatas e inmediatas

    • Comprende factores subjetivos y objetivos

    • La prescripción se produce a los 2 años

    • Violación del deber de no dañar

    • Puede ser subjetiva y objetiva

    COBERTURAS

    • RC Garajes

    • RC Ascensores y montacargas

    • RC Hechos Privados Imputables al Asegurado

    • RC Carteles y/o Letreros y/u objetos afines

    • RC Tintorerías

    • RC Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente

    • RC Profesional para Médicos

    • RC a consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.

    • RC Comprensiva: tiene por objeto reunir una gran cantidad de riesgos para así brindar una cobertura integral. Se cubre la responsabilidad extracontractual del asegurado por el ejercicio de su actividad dentro del territorio de la Rep. Argentina.

    • Uso de vehículos de 3os.

    • Transporte de personas en vehículos de 3os.

    • Tumulto popular, huelga o lock-out

    • RC Excavaciones

    • Construcciones, Instalaciones, Montaje y Refacciones

    • Demoliciones

    • RC Contractual: únicamente por la ruina total o parcial de la obra.

    • RC Extracontractual: lo mismo que la RC Construcciones.

    Seguro de riesgo ambiental

    RIESGOS AMBIENTALES: Contaminación ambiental súbita e imprevista. Los daños ambientales pueden ser graduales, por filtración o goteo. Hay daño ambiental cuando alguien destruye un recurso natural bien cuando lo deteriora en forma significativa, también cuando alguien contamina la atmosfera o aire de manera tal que llegue a niveles aceptable separa la vida humana.

    Ley 25.675 Ley Nacional de Medio Ambiente

    Toda persona física o jurídica que pueda ocasionar un daño al medio ambiente, es responsable por su reparación y tiene que garantizarla en forma obligatorio por medio de un seguro que tenga entidad suficiente para ello.

    En Argentina, la compañía ofrece un seguro de caución para reparar daños ambientales con la modalidad de fianza simple.

    En el 2007 se dispone un Seguro de Responsabilidad Ambiental. El asegurado debiera ser la empresa que puede dañar el medio ambiente. De ser un seguro de caución el tomador seria la empresa, y el asegurado la autoridad ambiental que correspondiera en la materia.

    Responsabilidad ambiental: riesgos cubiertos durante la vigencia de la cobertura y que hayan sido reclamados durante la vigencia o hasta los 2 años después de su finalización.

    Auto

    SEGURO OBLIGATORIO DE RC

    • Contrato necesario, forzoso y obligatorio. Todas las víctimas tienen que tener resarcimiento.

    • Cobertura: Muerte o daño corporal producido a terceros y por uso de automóviles.

    • Excluye daños materiales. Se valora la vida humana.

    • Se confiere a favor de la victima una acción directa contra el asegurado responsable del daño físico.

    • Daños personales causados a un 3ro por el auto del asegurado.

    • Muerte o Incapacidad Total y Permanente por persona hasta $ 90.000

    • Incapacidad Parcial y Permanente: porcentaje de incapacidad sobre el monto de muerte.

    • Limite por pluralidad de reclamos $ 180.000

    • Obligación legal autónoma

    • Por gastos sanatoriales hasta $ 3000

    • Por gastos de sepelio $ 3000

    • No se cubren los bienes de terceros, solo lesiones o muerte de personas.

    ¿Cómo se estructura la tarifa de los seguros de automóviles?

    Si analizamos las coberturas sobre cascos que nos ofrece la rama automotores podemos comprobar que se va de una cobertura muy restrictiva a una amplia.

    En consecuencia tenemos:

    • Para RC, el costo de la Pa. se establece en valores absolutos: $ 350,00 o 500,00, esto según cada compañía

    • Para cascos, la Pa. Va a surgir a partir de los riesgos a cubrir basados en una matriz que puede ser, por ejemplo, la siguiente:

    edu.red

    Si queremos hacer una simulación sobre determinados riesgos tendríamos:

    Para Cobertura B: 2 + 10 + 10 + 3 = 25%o

    Para Cobertura C: 2 + 3 + 10 + 12 + 10 + 5 + 3 = 45%o

    Para Todo Riego "D": 70 %o

    COBERTURAS

    A = RC

    B = RC + INC, ROBO, ACC (TOTAL)

    B1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)

    C = RC + INC, ROBO (TOTAL Y PARCIAL) + ACC (TOTAL

    C1 = RC + INC, ROBO (TOTAL)

    D = RC + TODO TOAL SIN FRANQUICIA

    D1 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA A UN % DE LA SUMA ASEGURADA

    D2 = RC + TODO TOTAL CON FRANQUICIA FIJA

    E = INCENDIO Y ROBO EN GARAJE (TOTAL O PARCIAL)

    Seguro de transporte de mercaderías

    Se puede convenir por tiempo o por viaje. El daño producido después del plazo de garantía. Cuando se trate de mercaderías, salvo pacto contrario, la indemnización se calcula sobre su precio de destino. Vehículos terrestres, la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro.

    TRANSPORTE AEREO

    • Carga y descarga

    • Daños a la mercadería con el avión en movimiento

    • Hechos que ocurran en primer instante a la nave y afecten la mercadería

    • Caída o daño de la mercadería

    • Tren de aterrizaje, falla, aterrizaje forzoso

    • Incendio, rayo, explosión

    • Avería gruesa

    • Adicional: Robo, hurto, desapareció y falta de entrega

    TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA MARITIMA Y FLUVIAL. Ley 20.094 Ley Nacional de Navegación

    Se debe determinar entre que países se hace el transporte, quien es el comprador y quien el vendedor. El medio de transporte debe ser una línea regular, que este representado por agencia marítima con sede en la Argentina. En caso de litigio siempre se aplica la ay del país comprador. En la hoja de ruta marítima deben figurar los puertos que va a tocar el buque y el tiempo que va a permanecer en ellos. La mercadería para el traslado se pone dentro de contendores identificados por tipo de mercaderías.

    RIESGOS CUBIERTOS:

    • Daños que la mercadería sufra durante las acciones de carga y descarga

    • Hechos o eventos que pueda sufrir la embarcación y que afecte a la mercadería: colisión, baratura o encalladura, hundimiento, incendio, rayo, explosión, hechos de la naturaleza en la medida que sean súbitos e imprevistos. Vientos fuertes, hechos de guerra civil o internación (adicional).

    • Actos de piratería

    • Averías particulares o simples de mercaderías a consecuencia de hechos que ocurran al buque por el hecho de navegar y que resulten imposibles de evitar, transpiración de las paredes de bodegas, condensación, impacto y barrido de olas, mojadura propiamente dicha

    • Avería gruesa de la mercadería "echazón" cuando el capitán del buque ante un peligro inminente decide echar las mercaderías al agua, con ánimo a salvar la nave y a las personas.

    • Robo de mercadería

    TRANSPORTE DE MERCADERIA POR VIA TERRESTRE. Ley 24.653 De transporte de cargas

    Si es un camión, debe estar registrado en la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE, estar registrado en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTMOTOR y tener custodia satelital y física. Se debe determinar desde que lugar y hasta donde se realiza el transporte (hoja de ruta).

    Parada: se detiene por unas horas y no pierde el control del camión.

    Estadía: cuando el camión y el camionero van a pernoctar en determinado lugar, el camión debe parar en un lugar techado y cerrado.

    Por razones climáticas o imprevistas el camión no puede hacer una parada por más tiempo, si esta situación no supera los 5 días el seguro lo cubre.

    Carta de porte: documento donde figura por cuenta y orden de quien se transporta la mercadería y todos los datos del transporte. Lo debe tener el camionero durante todo el viaje.

    Si yo translado mi propia mercadería, la poliza entra en vigencia cuando el transporte se pone en movimiento rumbo al destino. Finaliza la cobertura cuando la mercadería se entrea de conformidad en el lugar de destino, contemplándose un plazo de 7 dias.

    Por empresa de transporte: comienza a partir del momnto que las mercaderías le sean entregadas al transportista.

    COBERTURA BASICA:

    • Choque, Vuelco total

    • Desbarrancamiento, incendio, rayo o explosión, caídas de árboles o postes

    • Derrumbes en general, aludes, algunos hechos de la naturaleza siempre que sean súbitos e imprevistos.

    • Adicionales: robo, hurto, desaparición

    • Exclusiones: mal embalaje, viajes fuera de ruta, factores climáticos no contemplados en la cobertura básica, cambios de temperatura, hechos de guerra civil o internación, moho, acción de insectos, hechos de sedición, vandalismo o tumulto popular

    Seguros de casco

    Buques, manga, ancho del buque, lugares que va a navegar el buque con frecuencia. Navegación marítima, por ríos, servicio portuario, destino, línea regular o no.

    COBERTURA BASICA:

    • Buque clásico

    • Choque, colisión

    • Naufragio

    • Hechos de la naturaleza (maremotos, tempestades, vientos fuertes, erupciones volcánicas, terremotos) súbitos e imprevistos

    • Incendio, rayo, explosión, estallido de calderas, asistencia y saneamiento de la nave

    • Robo total de la nave. RC hacia cosas de terceros y hacia terceras personas pero limitadas al ¾ del valor de la nave.

    • Adicionales: piratería, ¼ faltante de la RC, hechos de guerra civil o internacional (súbito e impreciso), salarios caídos de la tripulación.

    • Exclusiones: sedición, terrorismo, huelga, tumulto popular, rebelión, motín, lock-out, vandalismo malevolencia.

    • Prestación: a 1er riesgo absoluto en cascos

    EMBARCACIONES DE PLACER

    Lancha, veleros, yates, cruceros, botes neumáticos. Tripulación, patrón de yate, timonel de yate, piloto de yate.

    COBERTURA BASICA

    • Pérdida total

    • Robo total

    • Incendio total y parcial

    • RC limitada

    • Gastos de salvamento

    COBERTURA ADICIONAL

    • Rotura palo mayor

    • Riesgo temporal

    • Transito de trailers

    • Incendio total en guarderías

    • Robo de motor

    • Huelga, lock-out, tumulto popular

    • Regata oceánica, navegación oceánica

    • Cobertura automática en crucero

    EXCLUSIONES

    • Rifadura de la vela

    • Rotura del motor

    • Desgastes

    • Salarios de la tripulación

    AERONAVEGACION

    Se consideran terceros a los dependientes de la línea aérea cuando al momento del evento dañoso se encuentren fuera de sus labores habituales. Si trabajan no son terceros.

    Adicionales: hechos de guerra: súbito e imprevistos.

    Exclusiones: charter, acrobacia, publicidad o propaganda, vuelos de instrucción.

    Caución

    Contrato de garantía que otorga una Compañía de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento obligaciones del Tomador, frente al acreedor de esas obligaciones. Sirve para el resarcimiento del Asegurado en caso que el Tomador no cumpla con el compromiso asumido en el contrato.

    El contrato accesorio al contrato principal, que regula las relaciones entre el Asegurado y el Tomador de la garantía.

    Las obligaciones asegurables se pueden clasificar:

    • 1. Obligaciones de hacer: ejecutar alguna tarea (obra de construcción, reparación, etc)

    • 2. Obligaciones de dar: entregar alguna mercadería y/o servicio.

    • 3. Obligaciones de pagar: pagar una suma de dinero por ejemplo, alquileres de bienes muebles o inmuebles, concesión, venta de mercadería, etc.

    Para que un contrato celebrado entre personas de derecho privado sea asegurable por un seguro de caución es necesario que entre sus clausulas existan los siguientes elementos:

    • Se fije un monto de garantía

    • Se fije las condiciones de afectación de dicha garantía

    CONFIGURACION DEL INIESTRO

    Deben realizarse pasos para la configuración del siniestro. Se descarta todo tipo de litigio.

    • 1. Imputar el incumplimiento al tomador por su culpa.

    • 2. Intimar extrajudicialmente al tomador para que cumpla con el pago de los montos reclamados sin resultado.

    Vencimiento: indeterminado y concluyen cuando todas las obligaciones del tomador, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, comunicación del asegurado desafectando las garantías.

    Obligaciones del tomador: El tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal, mantener informada a la compañía del desenvolvimiento de dicho contrato principal, asi como el fin del mismo, debe pagar los premios.

    Mantenimiento de oferta: Obligaciones del tomador de mantener la oferta (licitaciones).

    Ejecución de contrato: Cumplimiento en un tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del contrato indicado en las condiciones particulares.

    Anticipo para acopios en contrato de obra: Garantiza el uso del anticipo, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado. La garantía se irá desafectando en la medida que el tomador realice el acopio en obra de los materiales.

    Anticipo financiero en contrato de obra: afectación del anticipo, la garantía se ira desafectando conforme a los certificados de obra que se emitan.

    Anticipo en contrato de suministro y/o servicio: idem anterior pero referido a contrato de suministro y/o servicio.

    Situación de fondos de reparo: la garantía sustituye el fondo de reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones particulares esta obligado a constituir el tomador.

    Garantías aduaneras: una vez formado el cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda a afectar las garantías objeto de la poliza, la Administracion Nacional de Aduanas tendrá derecho a requerir del Tomador o del Asegurador el pago pertinente.

    Otros seguros que ofrece la rama:

    • Seguros de caución para actividad u oficios

    • Seguros de caución de alquileres

    • Para créditos a la importación

    • Para Empresas de turismo

    • Cauciones judiciales

    • Para administradores de sociedades

    Seguro de crédito a la exportación

    Otorga cobertura a las ventas a crédito realizadas en el mercado internacional. Cubre el riesgo comercial de las exportaciones. El asegurado puede contratar adicionalmente una clausula especial para cubrir el riesgo político, estando dentro de este ámbito las siguientes circunstancias:

    • Guerra, guerra civil, revolución y ocupación del territorio por fuerzas extranjeras

    • Expropiación de confiscación, requisición de mercadería, retraso en la transferencia de divisas por falta de instrucciones de gobierno

    • Cancelación de permisos de exportación o importación

    • Cancelación unilateral del contrato por el gobierno del importador.

    También es posible otorgar cobertura a las ventas a crédito realizadas por empresas establecidas o domiciliadas fuera de Argentina o filiales de nuestros asegurados y que desean cubrir sus exportaciones o las ventas en el mercado local.

    OTROS SEGUROS DE CREDITO: Cobertura a las ventas a crédito realizadas en el mercado nacional a personas jurídicas con giro comercial.

    Seguro técnico

    Se cubren bienes: viviendas, escuelas, oficinas, fábricas, depósitos, puentes y obras civiles de infra estructura. Obra civil: trabajos previos, construcciones auxiliares, materiales almacenados. RC hacia bienes o personas.

    Indemnización: se indemniza los gastos para reparar los daños descontados la franquicia y la corrección de defectos incurridos en la obra. Hay diferentes franquicias.

    RIESGOS CUBIERTOS

    • Inherentes a la construcción y movimiento de tierras, incluido incendio, rayo, explosión, caída de aviones, robo, otros po impericia, negligencia, actos malintencionados y falla humana.

    • Terremoto y movimientos sísmicos

    • Huracán, ciclón e inundaciones

    • Adicional daños por errores durante la construcción

    • RC hacia bienes y personas

    • Remoción de Escombros

    RIESGOS EXCLUIDOS

    • Guerra y hechos análogos

    • Hechos dolosos

    • Energía nuclear

    • Daños mecánicos y eléctricos a los equipos

    • Errores de diseño como causal del daño

    • Gastos de eliminación de defectos

    SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA

    • Maquinaria

    • Equipos

    • Instalaciones

    • Defectos de construcción, fallas de material

    • Impericia, negligencia, mala intención

    • Fuerza centrifuga

    • Fenómenos eléctricos

    • Daños por efecto de fenómenos de la naturaleza: huracán, heladas, nieve, deshielo

    • Exclusiones: catástrofes naturales: terremoto, tornado, maremotos, desgaste normal o vicio propio, hechos militares y políticos, dolo, RC contractual del proveedor.

    • Indemnización: valor a nuevo daño parcial, valor depreciado daño total.

    SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS

    • Procesadoras de datos

    • Instrumental para medicina y laboratorios

    • Instrumental de comunicación

    • Incendio y aliados

    • Humo, hollín y gases

    • Fenómenos eléctricos

    • Errores y fallas de fabricación

    • Impericia y negligencia

    • Daños intencionales de terceros

    • Robo y saqueo

    • Granizo, heladas

    • Movimiento del terreno

    Seguro de riesgos varios

    • 1) DAÑOS POR AGUA: A primer riesgo absoluto. Causados directamente sobre los bienes asegurados.

    • 2) INUNDACION: A prorrata. Perdidas o daños causados por inundación y/ aguas provenientes del exterior.

    • 3) PERDIDAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS CONTENIDAS EN RECIPIENTES: A prorrata. Cubre por rotura de tanque, sus válvulas o sus equipos exiliares.

    • 4) JUGADORES DE GOLF: Rotura de palos. RC a consecuencia del juego. Hoyo en uno.

    • 5) IZAMIENTO: perdidas o daños a los bienes motivo del izamiento, montaje o desmontaje. La cobertura se inicia con el izaje y termina una vez dejado el bien en el lugar de destino o disposición final.

    • 6) ROTURA DE REGADERAS AUTOMATICAS: Como causa son las afectaciones que se producen en los llamados sistemas de sprinkles, donde se almacenen productos con valores importantes (medicamentos, equipos de computación) o cuando se trata de mercaderías de las consideradas como inflamables y / o muy inflamables y estas afectaciones dañen al interés asegurados.

    • 7) EQUIPAJES: Cubre todo riesgo de bulto entero desde que sale del lugar de origen a su destino que incluye viajes por medios terrestres, marítimos, aéreos, permanencia en bodegas, depósitos y hoteles. Limitación por objetos de valor.

    Bibliografía

    CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA y PRODUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA. LEYES MENCIONADAS

     

     

    Autor:

    Pamela Puertas

     

    Partes: 1, 2
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