- Conceptos generales de seguros
- Riesgo
- Rescisión
- Reticencia
- Prima
- Premio
- Contrato de seguros
- Siniestros
- La empresa de seguros y su control
- Ley 20.091 reaseguros: contrato de asistencia financiera
- Superintendencia de Seguros de la Nación
- Ley 22400 régimen de los productores asesores de seguros
- Seguro individual sobre las personas
- Accidentes personales
- Art Ley 24.557
- Seguro de incendio
- Robo
- Responsabilidad civil
- Seguro de riesgo ambiental
- Auto
- Seguro de transporte de mercaderías
- Seguros de casco
- Caución
- Seguro de crédito a la exportación
- Seguro técnico
- Seguro de riesgos varios
- Bibliografía
Conceptos generales de seguros
El seguro representa un mecanismo de colectivización de los riesgos, dado que al agrupar un número importante de asegurados a través de un unte, la Compañía de seguros se administra los aportes que se necesitaran para agrontar el pago de los siniestros, se logra distribuir el peso económico en los mismos.
LEY 12.988: INSTITUTO MIXTO ARGENTINO DE REASEGUROS.
LEY 17.418: Contrato de seguros (patrimoniales y de personas), Reaseguros, y Disposiciones finales.
LEY 20.091: ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL. Regula la actividad de las Compañías de seguros y de la SSN.
LEY 22.400: REGIMEN DE LOS PAS. Regula la actividad de intermediación.
COMO FUNCIONA EL MECANISMO DEL SEGURO
FRECUENCIA: probabilidad de ocurrencia de un riesgo
F = CASOS FAVORABLES (Stros)
CASOS POSIBLES (Riesgos)
INTENSIDAD: proporción del valor a riesgo afectado por el daño
I = DAÑO CAUSADO POR STRO
VALOR DE LOS BIENES DAÑADOS
PRIMA = FRECUENCIA X INTENSIDAD
Riesgo
Es un hecho eventual, gradualmente futuro (aunque hay seguros retroactivos), del cual puede derivar un daño o que puede afectar la vida humana a la integridad física. No cualquier riesgo es en sí mismo asegurable: debe reunir los siguientes extremos:
A. DISPERSION: El riesgo no debe ser generalizado.
B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto del a época en que ocurrirá.
C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las partes. La provocación del siniestro produce la pérdida del derecho a la indemnización. La provocación culposa queda incluido. Este riesgo derivado de la culpa impone un incremento del precio del servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme a la estadística.
RIESGO ASEGURABLE:
Intereses lícitos sobre bienes o patrimonio como un todo: RC.
Perdida o avería de una cosa.
Nacimiento de una responsabilidad
Perdida de una ganancia esperada.
Personas: vida misma o integridad física (accidente o enfermedad).
Art. 2 "El contrato de seguros puede tener como objeto toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa por ley".
INTERES ASEGURABLE:
INTERES: Relación económica licita sobre un bien amenazado por un riesgo.
TITULAR DEL INTERES ASEGURADO: Relación licita de carácter económico sobre el bien asegurado.
VALORACION:
a) Suma asegurada simple: Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado. Debe estar expresada en el contrato de seguro.
b) Valor tasado: tasación que realizan las personas idóneas sobre un bien.
c) Valor definitivamente Convenido: el asegurador no podrá discutir el valor del bien salvo que demuestre dolo por parte del asegurado.
CADUCIDAD: Perdida de los derechos por incumplimientos de cargas u obligaciones (Art. 36 LS)
PRESCRIPCION: Perdida de la acción por el transcurso del tiempo. Art. 58 LS "Las acciones fundadas en el contrato de seguros prescriben en el plazo de un año completado desde que la correspondiente obligación es exigible." Las acciones fundadas en el contrato de seguro, prescriben en el plazo de un año, desde la que la obligación es exigible. Cuando la prima se pague en cuotas la prescripción se computa a partir del vencimiento de la ultima cuota.
OBLIGACION: Satisface a la otra parte, su incumplimiento implica sanción jurídica. Ejecución exigible y forzada.
OBLIGACION DEL ASEGURADO
Pagar la prima
No perjudicar el derecho de subrogación del asegurador: se transfieren al asegurador los derechos que corresponda al asegurado contra un tercero responsable en razón de un siniestro, de esta forma se transfieren al asegurador los derechos de recuperar las sumas pagadas en concepto de indemnización por un siniestro determinado. La subrogación no es aplicable en los seguros de personas.
OBLIGACION DEL ASEGURADOR
La principal: indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en caso de ocurrir un siniestro.
CARGA: Satisface a la propia persona. No tiene sanción jurídica. Son condiciones de póliza que establecen reglas de conducta. El incumplimiento de una carga es penalizado con la caducidad de derechos. El incumplimiento de la misma puede traer aparejada una sanción económica o la perdida de la indemnización. Si la carga debía cumplirse antes del siniestro, el asegurador tiene 1 mes luego de conocido el incumplimiento para alegar la caducidad de los derechos. Si ocurre un siniestro dentro de ese mes, el asegurador deberá responder a la indemnización si el incumplimiento de la carga no influyo en el evento.
CARGAS DEL ASEGURADO
Correcta declaración del estado del riesgo
Mantener el estado del riesgo
Denunciar las agravaciones del riesgo
Denunciar el siniestro dentro de los 3 días de conocerlo
Suministrar información sobre el siniestro
No introducir cambios sobre la causa dañadas
Salvamento: el asegurado debe disponer de todo lo necesario para evitar o disminuir el daño
No reconocer la propia responsabilidad
No transar
CARGAS DEL ASEGURADOR
Plazo de tres meses para impugnar un contrato una vez conocida la reticencia
Plazo de 7 días para pronunciarse sobre la rescisión de un contrato una vez conocida la agravación del riesgo
30 DIAS para aceptación de un siniestro
15 DIAS para pagar el siniestro luego de fijado el monto de la indemnización ofrecida
7 DIAS para notificar al acreedor prendario o hipotecario sobre el bien asegurado
15 DIAS desde su recepción para rechazar la propuesta de prorroga
CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO
Reticencia o falsa declaración
Inexistencia del riesgo
Exoneración de la responsabilidad del asegurador por mora
Seguro plural con intención de enriquecimiento ilícito
Ausencia de interés asegurable
Ocurrencia del siniestro antes de la celebración del contrato
Incapacidad de los sujetos
Vicios de actos jurídicos (error, violencia, dolo o simulación)
Causa ilícita (contraria a las lechos o al orden publico)
Objeto ilícito (contrabando)
Rescisión
ASEGURADOR: tiene que darle 15 días de preaviso al asegurado con la devolución de la prima parcial al plazo no corrido. NO es aplicable en el caso de vida.
SUSPENSIÓN: Cesación temporal de la cobertura
CULPA: Accion u omisión no dolosa, previsible penado por ley.
CULPA GRAVE: Extrema negligencia o imprudencia. Cubierta por póliza (por ejemplo, conducir ebrio).
DOLO: Intención de provocar daño: In-asegurable.
DOBLE SEGURO: Art. 58 LS E Cuando se ha asegurado dos veces un mismo interés y un mismo riesgo y el total de las sumas aseguradas duplican el valor al riesgo, se presume la intención de enriquecimiento ilícito. En estos casos la ley dispone la nulidad de ambos contratos.
COASEGURO: El aseguramiento ordenado de in mismo interés y un mismo riesgo con distintos aseguradores y cada uno de ellos asume una porción del riesgo. Uno de los aseguradores es el encargado de la emisión del contrato y de cobrar la prima, que luego distribuye a las otra Cias. (Cia Piloto).
Reticencia
NO DOLOSA: El asegurado puede modificar el contrato, reajustar la prima, anular el contrato restituyendo primas. En casos de seguros de personas el reajuste puede ser obligatorio para el asegurador si la nulidad fuera perjudicial al asegurado (Art. 6)
CULPOSA:
Contrato anulable
3 MESES para impugnar
Se devuelven primas netas de gastos o reajuste de prima para cubre el verdadero riesgo
DOLOSA: Falseo de la verdad y ocultamiento con intención de obtener beneficio. Nulidad con derecho a retención de primas.
Contrato nulo
Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos.
3 MESES PARA IMPUGNAR LUEGO DE CONOCIDA LA RETICENCIA.
AGRAVACION DEL RIESGO:
Alteración del riesgo en desmedro de la cobertura.
VOLUNTARIA: Suspensión de la cobertura. 7 DIAS PARA EL CESE.
Debe denunciarla antes de conocerla. Cobertura queda suspendida. El asegurador debe notificar su decisión de rescindir hasta 7 DIAS.
INVOLUNTARIA: Decisión de rescindir dentro de los 30 DIAS con preaviso de 7 DIAS. El asegurado debe denunciarla inmediatamente luego de conocerla. El asegurador debe notificar su decisión de rescindir dentro de los 30 DIAS. En caso de la omitir denunciarla, el asegurador queda libre de hacer la prestación.
DENUNCIADA: Devolución de primas proporcional al tiempo transcurrido.
NO DENUNCIADA: Asegurador percibe la totalidad de la prima por el periodo del seguro en curso.
Prima
Contraprestación del asegurado. Puede modificarse por:
Clausulas de ajustes del capital asegurado
Variación del riesgo (agravación o reducción)
Cambio del interés asegurado
Por disposición de la autoridad de control
PRIMA PURA o NETA: es el valor del riesgo, calculado según una hipótesis estadística (los capitales necesarios que se deberán a los asegurados según la experiencia) y una financiera (interés obtenible por su inversión prudente). Se determina en base a 4 elementos:
Riesgo en una unidad de tiempo determinada
Suma asegurada
Duración del seguro
Tasa de interés
Si se hiciera pagar únicamente la prima ura y no se tuvieran otros gastos, el asegurador cerraría sin ganancia ni perdida.
PRIMA BRUTA o COMERCIAL o de TARIFA: comprende además el recargo para subvenir los gastos y beneficios de la empresa (gastos de celebración, comisiones, administración, ganancias y otras reservas).
Premio
Compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
PAGO DEL PREMIO
El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura. La cobertura queda suspendida ante la falta de pago, manteniéndose solo hasta las 24 hs del día del vencimiento impago. La cobertura se rehabilita desde la hora 0 del día siguiente. La entrega de la poliza sin percepción del premio hace presumir la concesión de crédito para el pago.
La clausula de cobranza de premio abarca todos los ramos, excepto:
Caución
Riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales
Granizo
Agrícola-ganaderos y maquinaria agrícola
Viajes que no excedan los 90 días
Vida
Retiro
Seguros cuya forma de pago este establecida por tarifa.
PLAZOS
El asegurado debe pagar la póliza al contado o si el asegurador lo acepta, en cuotas debiendo ser una menos que la vigencia. La póliza se suspende a las 24 horas del día del vencimiento impago y se rehabilita a las 0 horas del día siguiente del pago. El lugar de pago es el domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.
Contrato de seguros
Hay contrato de seguros cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
PARTES
ASEGURADOR: empresa constituida conforme a los tipos societarios de la ley 20.091 y habilitada por la SSN.
ASEGURADO: Titular del bien asegurado.
TOMADOR: Es la persona que celebra el contrato con el asegurador y puede hacerlo por cuenta propia o ajena.
Por cuenta propia: el tomador contrata el seguro por su cuenta.
Por cuenta ajena: contrata por cuenta de otro que puede ser conocido o no en el momento de la celebración del contrato.
BENEFICIARIO: persona que recibe la indemnización en caso de ocurrencia del siniestro.
INTERES ASEGURABLE: Relación licita de valor económico sobre un bien amenazado por un riesgo.
RIESGO: Eventualidad de la cual nace una necesidad.
PROPUESTA DE SEGUROS
Orden de emisión. 15 DIAS para confirmar su aceptación o rechazo.
VIGENCIA
Salvo pacto contrario, la cobertura se inicia a las 12 horas del día de inicio de la vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización. El inicio de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio, salvo las ramas exceptuadas.
POLIZAS A LA ORDEN: pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.
POLIZA NOMINADA: se emite a favor de determinada persona. Se puede transferir por endoso con la aprobación del asegurador. (seguro sobre las personas)
POLIZA AL PORTADOR: se transite por entrega, ejerciendo el derecho de cobrar la indemnización quien tenga la posición al momento del siniestro.
TRANSFERENCIA
1) Cuando la póliza se emite a la orden o al portador (no se puede hacer en seguros de personas). Transmite todos los derechos contra el asegurador.
2) Cuando la póliza es nominativa en los seguros de daños. La transferencia del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, y este podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto por el cual el asegurador acepta la transferencia (transferencia automática).
Siniestros
PAGO. Art. 50
SEGUROS PATRIMONIALES: 15 DIAS de fijado el monto de indemizacion.
SEGUROS DE VIDA: 15 DIAS de ocurrido el siniestro o presentada toda la documentación.
ACCIDENTES PERSONALES: el asegurado tiene derecho de un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.
SALVAMENTO: el asegurado está obligado a tratar de evitar o disminuir los daños. Si no cumle con esta carga dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de pagar. El asegurador esta obligado a reembolsar al asegurado los gastos en que este incurrió.
El asegurado no puede, sin el consemntimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que haga mas difícil establecer la causa del daño.
FUNCION DEL LIQUIDADOR
Verificar la procedencia u origen del siniestro
Determinar el encuadre del siniestro
Determinar el monto de los daños habidos
Efectuar la valuación o inventario físico para determinar el valor a riesgo
Confeccionar el informe "ad referéndum" del asegurador.
Los gastos para verificar el siniestro y liquidar el daño son por cuenta del asegurador.
El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 DIAS de recibida la información complementaria. La omisión (silencio) implica aceptación.
INFRASEGURO: valor asegurado por debajo del valor real. Se indemnizara el daño en la proporción que resulte entre la suma asegurada y el valor asegurable.
SOBRE SEGURO: Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene derecho al total de la prima.
PRORRATA: cuando la suma asegurada es inferior al valor asegurable el asegurado indemnizara el daño en la proporción que resulte entre ambos valores:
PRIMER RIESGO ABSOLUTO: el asegurador indemnizara el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.
PRIMER RIESGO RELATIVO: el asegurador indemnizara el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizara el año en la proporción que resulte entre ambos valores.
En esta cobertura la aseguradora pagara hasta el porcentaje establecido del daño sobre el total de los bienes asegurables.
SUBROGACION: Cesión de derechos de repetición. Los derechos que le corresponden al asegurado contra un tercero se transfieren a favor del asegurador. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.
La empresa de seguros y su control
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION:
Estar integrada por un capital mínimo
Duración social
Planes de seguros adecuados a la reglamentación nacional
Constitución de domicilio
Inscripción en el registro público de comercio
LIQUIDACION
FORZOSA (REVOCATORIA): Implicaciones económico. Financiera. La decreta la SSN.
VOLUNTARIA: No emite nuevos contratos de seguro hasta que se de de baja el ultimo contrato.
JUDICIAL: no cumple con la ley (art 59 y 60 Ley 20.091). la decreta un juez.
LEY 20.091: ENTIDADES AUTORIZADAS A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
SOCIEDADES ANONIMAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS O MUTUALES
Art. 29 OPERACIONES PROHIBIDAS DE LAS CIAS
Pagar siniestros graciables
Hacer disposiciones a título gratuito
Hacer frente a los siniestros con letras, pagares.
LEY 18.988
Está prohibido asegurar bienes que se encuentren en el territorio nacional en una aseguradora del exterior pero si se puede asegurar un bien en el exterior con una aseguradora nacional o radicada en el país.
Se consideran compañías argentinas de seguros con capital y dirección radicados en el país a las que tengan su capital social representado en acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de las mismas, ciudadanos argentinos.
Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Los empleados y obreros de las Cias de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro quedan comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio.
CAPITAL MINIMO: Establecido por la SSN con criterio uniforme y general. Debe poder afrontar los gastos de instalación, la perdida de los primeros ejercicios hasta la formación de una cartera amplia.
DEFICIT: debe preverse cuando el capital mínimo es afectado por las pérdidas. La autoridad de control tiene la responsabilidad de actuar en forma inmediata aun antes de la terminación del ejercicio pidiéndole al asegurador que de explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad del capital.
DEFICIT FINANCIERO: Disminución de la capacidad económico- financiera de la compañía.
X infringir la ley
Transgredir la reglamentación
Incumplir las medidas dispuestas
La autoridad de control determinara con carácter general y uniforme las reservas técnicas de siniestros pendientes que corresponda constituir a los aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender al cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados.
INDICADORES DE FINANCIAMIENTO
INDICE DE CREDITO: Analiza todo lo que la Cia. Tiene que cobrar de los asegurados. Techo de 50% (cuanto menor %, mejor su situaicon)
CREDITOS
ACTIVOS
INDICE FINANCIERO: Indica la liquidez de la Cia. Piso 65%
DISPONIBILIDADES + INVERSIONES
DEUDAS CON ASEGURADOS
INDICE DE COBERTURA: indica la solvencia de la Cia. Piso 85%
DISPONIBILIDADES + INVERSIONES + INMUEBLES
DEUDAS CON ASEGURADOS + RRCC
RESERVAS
1) Todas las empresas: reserva legal, facultativa, general de previsión, constituidas con utilidades liquidas y realizadas. Tienen por objeto aumentar los medios de acción de las empresas, prevenir quebrantos futuro o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.
2) Reservas Técnicas propias de la explotación del seguro. Representan un pasivo o compromiso a cargo de la Compañía aseguradora.
RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO
Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en lios seguros eventuales, se transfiere a esta reserva.
Supongamos que una Aseguradora emite SOLO una póliza por el término de cinco meses a partir del 1/11/2011.
El Asegurado pago una prima de contado de $ 1.000,00 donde la operación no tiene reaseguro, es decir es el 100% a cargo de la Aseguradora
La Cia. debe hacer confeccionar su estado contable, anual o trimestral al 31/12/2011.
Entonces necesita conocer como fue el resultado de su actividad a esa fecha
Entonces tenemos:
Así planteado el ejercicio podemos ver que por el método de devengamiento la aseguradora gana $ 200.00 por mes
El resultado obtenido al 31/12/2011 es el siguiente:
Prima: $ 1.000,00
RR.CC $ – 600,00 (100% de la prima que falta devengar desde el 1/01 al
31/03/2012)
Resultado: $ 400.00
El porcentaje se aplica sobre la parte de la prima que falta correr desde la fecha de corte al vencimiento de la operación.
El asegurado al contratar el seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima. La compañía dispone de una masa de valores activos con los cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros ocurridos en el año de emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Es posible que el siniestro ocurra en el ejercicio posterior, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una porción.
Seguros eventuales (en general); 100% de las primas netas, de anulaciones que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
En los seguros de transporte por viaje (mercaderías) se pasivara el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los 2 últimos meses de cada ejercicio.
Accidentes de pasajeros: 15 % se las primas + recargos correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio neto de anulaciones y reaseguros.
Seguros de garantía (crédito y caución)
Crédito: hay que reservar el 40% de las primas mas recargos netos de anulaciones correspondientes a laos 12 meses anteriores a la fecha de cierre
de cada ejercicio, cuyo importe se cobrara un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos ejercicios.
Caución: 100% del riesgo no corrido, póliza por póliza. Respecto de las primas y recargos periódicos anuales.
¿Cual es el riesgo que cubren los seguros de crédito hipotecario o prendario? se asegura el bien que esta hipotecado?
Recordamos que es el riesgo: es la eventualidad prevista en el contrato de seguros (incendio, robo, daños por agua, etc); de manera tal que estén o no los bienes asegurados alcanzados por fianzas reales – hipotecas para inmuebles, prendas para bienes muebles – dichos bienes se cubren de igual forma. Lo que importa es el interés asegurable sobre el cual queda afectado por una hipoteca o prenda, según el caso
Ahora bien; un interés asegurable – casa, vehículo, mercaderías – alcanzados por este derecho real SOLO implica un privilegio a la hora de indemnizar a favor del acreedor prendario o hipotecario:
Un ejemplo: supongamos que hice un seguro de incendio para mi cada por $ 100.000,00 que compre gracias a un crédito del Banco XX; el banco me exige que en la póliza conste la cláusula de transferencias de derechos al acreedor hipotecario
Luego de transcurrido un tiempo el inmueble sufre un daño por $ 45.000,00; en ese momento le debemos al Banco $ 20.000,00
En ese caso la Aseguradora le pagara primero a la entidad financiera por $ 20.000,00 y la diferencia por $ 25.000,00 será a favor del Asegurado
En cambio, si la deuda hubiese sido de $ 60.000,00, entonces el importe integro de la indemnización le corresponde al Banco XX
Puede ser que de tratarse de una reparación, el Banco luego destine el importe percibido al asegurado a efectos que pueda dejar el bien dañado en similares condiciones que tenia previo al incendio.
RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES
Se acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aun no han sido abonados.
RETENCIONES
Las retenciones son aquellas parte de la prima que quedan en poder del Asegurador; ellas estarán en estrecha vinculación con los capitales asumidos en cada seguro que tome la Aseguradora
También tendrá importancia para ello los distintos riesgos en los cuales opera la Aseguradora.
Su tratamiento puede obedecer a:
1) políticas de empresa
2) convenios con reaseguradores
3) imposiciones por parte del Ente de Contralor
Respecto de lo primero, tendrá mucha importancia considerar la posición económica – financiera que ostente la Aseguradora.
A mejor exposición que muestren los rubros "disponibilidades e inversiones", mayor flexibilidad se tendra para considerar el tratamiento a dar a las mismas.
Como recordara, esto fue analizado en oportunidad de tocar el tema de la ley 20091 cuando explicamos uno de los índices de gestión de Compañías de Seguros como lo es el índice de solvencia financiera con la ecuación Disp. + Inv. / Ds. Con Asegurados
No se concibe una retención alta en valores relativos (%) con poco respaldo financiero.
Las Aseguradoras cuentan con estadísticas sobre aquellos riesgos donde prevalece la frecuencia sobre la intensidad.
La retención será baja cuando la rotación de los siniestros es alta (tal es el caso del riesgo de robo para la época)
A la inversa, a menor siniestralidad en determinado riesgo mayor retención, tal como ocurre en los casos que se cubre el riesgo de incendio
Respecto de lo segundo – convenios con reaseguradotes – recordara Ud., que existen dos sistemas bien definidos: reaseguro proporcional y no proporcional.
Acá, cuando se suscriben los respectivos contratos puede quedar acordado el % de retención que debe efectuar la Cia. De Seguros
Esto también cabe para los reaseguros facultativos, en los que la retención se fija por cada operación
Por último, otra de las formas es que puede ser impuestas por el Ente de Contralor; tal en caso de las retenciones mínimas que se pueden imponer por cada rama de seguros
Si bien esto no es frecuente tampoco podemos dejar de mencionar esta posible modalidad
FRAUDE
Situación que se produce cuando el propio asegurado o un tercer eventual beneficiario de una indemnización provoca intencionalmente un siniestro o exagera sus consecuencias con el fin de obtener enriquecimiento indebido de parte de una aseguradora.
Ley 20.091 reaseguros: contrato de asistencia financiera
Compartimiento de un riesgo con otro ente. Limitacion en capacidad económico-financiera.
CIA ASEGURADIORA: Obligada ante su asegurado
CESION REASEGURADOR
RETROCESION REASEGURADOR II
TIPOS DE REASEGUROS
AUTOMATICOS: Entre asegurador reasegurador se acuerda la acepacion automática de los riesgos. El reasegurador asume el compromiso de aceptar todos los riesgos no especificados ene l contrato como excluidos de su aceptación
FACULTATIVOS: excluidos de aceptación automática, por la importancia del capital o el tipo de riesgo.
PROPORCIONALES: el riesgo se comparte en determinada proporción. Tanto la suma asegurada, la prima y el siniestro se comparten en partes iguales entre aseguradora y reasegurador.
Se dividen en:
– Cuota parte:
Se prorratea la indemnización según el porcentaje del riesgo asumido. En este tipo de contrato se acuerda desde el principio una cuota fija de participación de cada una de las pares sobre la prima de cada póliza emitida por el Aseguradora; la participación acá es uniforme.
– De excedente:
En estos contratos la participación es variable a cada contrato, según la rama en las que opera una aseguradora. La dificultad que afronta el Reasegurador en este tipo de contrato es fijar su participación en cada rama.
NO PROPORCIONALES: se fundamentan en la siniestralidad del Asegurador. El Reasegurador solo participa en aquellos siniestros donde el monto de los daños se encuentre por encima de la línea de prioridad fijada en el contrato de reaseguro no proporcional. Esta retención máxima a cargo del Aseguradora, también llamada "prioridad", puede fijarse de diferentes formas según el tipo de riesgo.
Superintendencia de Seguros de la Nación
Facultades:
· Examinar todas las operaciones de las aseguradoras
· Requerir información específica y concreta
· Pedir información física y jurídica que estén sujetos a otros organismos de control
· Asistir a las Asambleas
· Requerir órdenes judiciales de allanamiento y auxilio de la fuerza pública.
· Actuaciones de Control son elementos confidenciales.
Medidas Cautelares:
· Ejercer las funciones que aplica la ley.
· Dicta resoluciones de carácter general.
· Puede objetar la constitución, los estatutos y su reforma, los reglamentos internos, aumentos de capital y la incorporación de ramas de seguros de todas las entidades aseguradoras.
· Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización.
· Fiscalizar la conducta de: Productores, Agentes, intermediarios, Peritos y Liquidadores.
· Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro.
· Proyectar su presupuesto.
· Recaudar sus fondos.
· Nombrar, Contratar, Promover, etc. Su personal.
· Llevar registros de: Compañías de seguros, integrantes de la compañía de seguros, profesionales desautorizados, sanciones, productores y asesores de seguros.
Causas:
· Que las entidades aseguradoras inflijan las disposiciones de la ley,
· Que no cumplan con las medidas dispuestas por la SSN.
· Que no haga posible la fiscalización.
· Que sufran una disminución en su capacidad económica financiera.
· Que efectúe en forma anormal el ejercicio de su actividad.
Régimen de sanciones a las Entidades Aseguradoras: Las Causa:
· Llamado de Atención
· Apercibimiento
· Multas de hasta $100.000
Penas Específicas:
· Suspensión hasta de 3 meses para operar en una o más ramas autorizadas.
· Revocación de la autorización para operar.
Las Causas que Originan este Régimen de Sanciones son:
· Que las entidades aseguradoras infrinjan las disposiciones de la ley.
· Que no cumplan con las medidas dispuestas por la SSN.
· Que no haga posible la fiscalización.
· Que sufran una disminución en su capacidad económica financiera.
· Que efectúe en forma anormal el ejercicio de su actividad.
Ley 22400 régimen de los productores asesores de seguros
AMBITO DE LA APLICACIÓN: la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en la Rep. Arg..
PRODUCTOR ASESOR DIRECTO: persona física que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deben componerse como mínimo de 4 productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter.
PRODUCTOR AGENTE INSTITORIO: Actúa en nombre y representación de la Compañía. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prorrogas, recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa.
INHABILIDADES ABSOLUTAS
Quienes no puedan ejercer el comercio.
Fallidos por quiebra culpable o fraudulenta: 10 años
Fallidos por quiebra causal o concursados: hasta 5 años
Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta: 10 AÑOS.
Condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo y delitos contra fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, o en la contratación de seguros; 10 años.
Liquidadores de siniestros y comisarios de averías.
Los directores, síndicos, gerentes, subgerentes, apoderados generales, administradores generales, miembros del consejo de administración, inspectores de riesgos e inspectores de siniestros de las entidades s aseguradoras cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Funcionaros o empleados de la SSN y del Instituto Nac. de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de las cámaras tarifadoras de las asociaciones de entidades aseguradoras.
INHABILIDAD RELATIVA
Directores, gerentes, administradores y empleados en relación con los seguros de los clientes de las instituciones que presenten servicios.
FUNCIONES Y DEBERES PAS – ART 10 – MUY IMPORTANTE
Gestionar operaciones de seguros
Informar sobre la entidad de personas que contraten por su intermedio; antecedentes y solvencia moral y material
Informar condiciones en las que se encuentra el riesgo y asesorar al asegurado sobre coberturas
Ilustrar al asegurado o interesado
Comunicar modificación del riesgo. Cobrar primas
Asesorar al asegurado en relación a los siniestros
Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades
Ajustarse en materia de publicidad y propaganda
FUNCIONES Y DEBERES ORGANIZADOR
Informar a la aseguradora antecedentes personales de PAS
Asistir y asesorar a los PAS para facilitar su labor
Cobrar las primas en caso que este autorizado
Comunicar toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades
Contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa por los PAS
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