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Conceptos Generales de Seguros (Argentina)

Enviado por Pamela Puertas


Partes: 1, 2

  1. Conceptos generales de seguros
  2. Riesgo
  3. Rescisión
  4. Reticencia
  5. Prima
  6. Premio
  7. Contrato de seguros
  8. Siniestros
  9. La empresa de seguros y su control
  10. Ley 20.091 reaseguros: contrato de asistencia financiera
  11. Superintendencia de Seguros de la Nación
  12. Ley 22400 régimen de los productores asesores de seguros
  13. Seguro individual sobre las personas
  14. Accidentes personales
  15. Art Ley 24.557
  16. Seguro de incendio
  17. Robo
  18. Responsabilidad civil
  19. Seguro de riesgo ambiental
  20. Auto
  21. Seguro de transporte de mercaderías
  22. Seguros de casco
  23. Caución
  24. Seguro de crédito a la exportación
  25. Seguro técnico
  26. Seguro de riesgos varios
  27. Bibliografía

Conceptos generales de seguros

El seguro representa un mecanismo de colectivización de los riesgos, dado que al agrupar un número importante de asegurados a través de un unte, la Compañía de seguros se administra los aportes que se necesitaran para agrontar el pago de los siniestros, se logra distribuir el peso económico en los mismos.

LEY 12.988: INSTITUTO MIXTO ARGENTINO DE REASEGUROS.

LEY 17.418: Contrato de seguros (patrimoniales y de personas), Reaseguros, y Disposiciones finales.

LEY 20.091: ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL. Regula la actividad de las Compañías de seguros y de la SSN.

LEY 22.400: REGIMEN DE LOS PAS. Regula la actividad de intermediación.

COMO FUNCIONA EL MECANISMO DEL SEGURO

FRECUENCIA: probabilidad de ocurrencia de un riesgo

F = CASOS FAVORABLES (Stros)

CASOS POSIBLES (Riesgos)

INTENSIDAD: proporción del valor a riesgo afectado por el daño

I = DAÑO CAUSADO POR STRO

VALOR DE LOS BIENES DAÑADOS

PRIMA = FRECUENCIA X INTENSIDAD

Riesgo

Es un hecho eventual, gradualmente futuro (aunque hay seguros retroactivos), del cual puede derivar un daño o que puede afectar la vida humana a la integridad física. No cualquier riesgo es en sí mismo asegurable: debe reunir los siguientes extremos:

  • A. DISPERSION: El riesgo no debe ser generalizado.

  • B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto del a época en que ocurrirá.

  • C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las partes. La provocación del siniestro produce la pérdida del derecho a la indemnización. La provocación culposa queda incluido. Este riesgo derivado de la culpa impone un incremento del precio del servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme a la estadística.

RIESGO ASEGURABLE:

  • Intereses lícitos sobre bienes o patrimonio como un todo: RC.

  • Perdida o avería de una cosa.

  • Nacimiento de una responsabilidad

  • Perdida de una ganancia esperada.

  • Personas: vida misma o integridad física (accidente o enfermedad).

Art. 2 "El contrato de seguros puede tener como objeto toda clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa por ley".

INTERES ASEGURABLE:

INTERES: Relación económica licita sobre un bien amenazado por un riesgo.

TITULAR DEL INTERES ASEGURADO: Relación licita de carácter económico sobre el bien asegurado.

VALORACION:

  • a) Suma asegurada simple: Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado. Debe estar expresada en el contrato de seguro.

  • b) Valor tasado: tasación que realizan las personas idóneas sobre un bien.

  • c) Valor definitivamente Convenido: el asegurador no podrá discutir el valor del bien salvo que demuestre dolo por parte del asegurado.

CADUCIDAD: Perdida de los derechos por incumplimientos de cargas u obligaciones (Art. 36 LS)

PRESCRIPCION: Perdida de la acción por el transcurso del tiempo. Art. 58 LS "Las acciones fundadas en el contrato de seguros prescriben en el plazo de un año completado desde que la correspondiente obligación es exigible." Las acciones fundadas en el contrato de seguro, prescriben en el plazo de un año, desde la que la obligación es exigible. Cuando la prima se pague en cuotas la prescripción se computa a partir del vencimiento de la ultima cuota.

OBLIGACION: Satisface a la otra parte, su incumplimiento implica sanción jurídica. Ejecución exigible y forzada.

OBLIGACION DEL ASEGURADO

  • Pagar la prima

  • No perjudicar el derecho de subrogación del asegurador: se transfieren al asegurador los derechos que corresponda al asegurado contra un tercero responsable en razón de un siniestro, de esta forma se transfieren al asegurador los derechos de recuperar las sumas pagadas en concepto de indemnización por un siniestro determinado. La subrogación no es aplicable en los seguros de personas.

OBLIGACION DEL ASEGURADOR

  • La principal: indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en caso de ocurrir un siniestro.

CARGA: Satisface a la propia persona. No tiene sanción jurídica. Son condiciones de póliza que establecen reglas de conducta. El incumplimiento de una carga es penalizado con la caducidad de derechos. El incumplimiento de la misma puede traer aparejada una sanción económica o la perdida de la indemnización. Si la carga debía cumplirse antes del siniestro, el asegurador tiene 1 mes luego de conocido el incumplimiento para alegar la caducidad de los derechos. Si ocurre un siniestro dentro de ese mes, el asegurador deberá responder a la indemnización si el incumplimiento de la carga no influyo en el evento.

CARGAS DEL ASEGURADO

  • Correcta declaración del estado del riesgo

  • Mantener el estado del riesgo

  • Denunciar las agravaciones del riesgo

  • Denunciar el siniestro dentro de los 3 días de conocerlo

  • Suministrar información sobre el siniestro

  • No introducir cambios sobre la causa dañadas

  • Salvamento: el asegurado debe disponer de todo lo necesario para evitar o disminuir el daño

  • No reconocer la propia responsabilidad

  • No transar

CARGAS DEL ASEGURADOR

  • Plazo de tres meses para impugnar un contrato una vez conocida la reticencia

  • Plazo de 7 días para pronunciarse sobre la rescisión de un contrato una vez conocida la agravación del riesgo

  • 30 DIAS para aceptación de un siniestro

  • 15 DIAS para pagar el siniestro luego de fijado el monto de la indemnización ofrecida

  • 7 DIAS para notificar al acreedor prendario o hipotecario sobre el bien asegurado

  • 15 DIAS desde su recepción para rechazar la propuesta de prorroga

CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO

  • Reticencia o falsa declaración

  • Inexistencia del riesgo

  • Exoneración de la responsabilidad del asegurador por mora

  • Seguro plural con intención de enriquecimiento ilícito

  • Ausencia de interés asegurable

  • Ocurrencia del siniestro antes de la celebración del contrato

  • Incapacidad de los sujetos

  • Vicios de actos jurídicos (error, violencia, dolo o simulación)

  • Causa ilícita (contraria a las lechos o al orden publico)

  • Objeto ilícito (contrabando)

Rescisión

  • ASEGURADOR: tiene que darle 15 días de preaviso al asegurado con la devolución de la prima parcial al plazo no corrido. NO es aplicable en el caso de vida.

SUSPENSIÓN: Cesación temporal de la cobertura

  • CULPA: Accion u omisión no dolosa, previsible penado por ley.

  • CULPA GRAVE: Extrema negligencia o imprudencia. Cubierta por póliza (por ejemplo, conducir ebrio).

  • DOLO: Intención de provocar daño: In-asegurable.

DOBLE SEGURO: Art. 58 LS E Cuando se ha asegurado dos veces un mismo interés y un mismo riesgo y el total de las sumas aseguradas duplican el valor al riesgo, se presume la intención de enriquecimiento ilícito. En estos casos la ley dispone la nulidad de ambos contratos.

COASEGURO: El aseguramiento ordenado de in mismo interés y un mismo riesgo con distintos aseguradores y cada uno de ellos asume una porción del riesgo. Uno de los aseguradores es el encargado de la emisión del contrato y de cobrar la prima, que luego distribuye a las otra Cias. (Cia Piloto).

Reticencia

  • NO DOLOSA: El asegurado puede modificar el contrato, reajustar la prima, anular el contrato restituyendo primas. En casos de seguros de personas el reajuste puede ser obligatorio para el asegurador si la nulidad fuera perjudicial al asegurado (Art. 6)

CULPOSA:

  • Contrato anulable

  • 3 MESES para impugnar

  • Se devuelven primas netas de gastos o reajuste de prima para cubre el verdadero riesgo

  • DOLOSA: Falseo de la verdad y ocultamiento con intención de obtener beneficio. Nulidad con derecho a retención de primas.

  • Contrato nulo

  • Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos.

3 MESES PARA IMPUGNAR LUEGO DE CONOCIDA LA RETICENCIA.

AGRAVACION DEL RIESGO:

Alteración del riesgo en desmedro de la cobertura.

  • VOLUNTARIA: Suspensión de la cobertura. 7 DIAS PARA EL CESE.

Debe denunciarla antes de conocerla. Cobertura queda suspendida. El asegurador debe notificar su decisión de rescindir hasta 7 DIAS.

  • INVOLUNTARIA: Decisión de rescindir dentro de los 30 DIAS con preaviso de 7 DIAS. El asegurado debe denunciarla inmediatamente luego de conocerla. El asegurador debe notificar su decisión de rescindir dentro de los 30 DIAS. En caso de la omitir denunciarla, el asegurador queda libre de hacer la prestación.

  • DENUNCIADA: Devolución de primas proporcional al tiempo transcurrido.

  • NO DENUNCIADA: Asegurador percibe la totalidad de la prima por el periodo del seguro en curso.

Prima

Contraprestación del asegurado. Puede modificarse por:

  • Clausulas de ajustes del capital asegurado

  • Variación del riesgo (agravación o reducción)

  • Cambio del interés asegurado

  • Por disposición de la autoridad de control

PRIMA PURA o NETA: es el valor del riesgo, calculado según una hipótesis estadística (los capitales necesarios que se deberán a los asegurados según la experiencia) y una financiera (interés obtenible por su inversión prudente). Se determina en base a 4 elementos:

  • Riesgo en una unidad de tiempo determinada

  • Suma asegurada

  • Duración del seguro

  • Tasa de interés

Si se hiciera pagar únicamente la prima ura y no se tuvieran otros gastos, el asegurador cerraría sin ganancia ni perdida.

PRIMA BRUTA o COMERCIAL o de TARIFA: comprende además el recargo para subvenir los gastos y beneficios de la empresa (gastos de celebración, comisiones, administración, ganancias y otras reservas).

Premio

Compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

PAGO DEL PREMIO

El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura. La cobertura queda suspendida ante la falta de pago, manteniéndose solo hasta las 24 hs del día del vencimiento impago. La cobertura se rehabilita desde la hora 0 del día siguiente. La entrega de la poliza sin percepción del premio hace presumir la concesión de crédito para el pago.

La clausula de cobranza de premio abarca todos los ramos, excepto:

  • Caución

  • Riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales

  • Granizo

  • Agrícola-ganaderos y maquinaria agrícola

  • Viajes que no excedan los 90 días

  • Vida

  • Retiro

  • Seguros cuya forma de pago este establecida por tarifa.

PLAZOS

El asegurado debe pagar la póliza al contado o si el asegurador lo acepta, en cuotas debiendo ser una menos que la vigencia. La póliza se suspende a las 24 horas del día del vencimiento impago y se rehabilita a las 0 horas del día siguiente del pago. El lugar de pago es el domicilio del asegurador, salvo pacto contrario.

Contrato de seguros

Hay contrato de seguros cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

PARTES

  • ASEGURADOR: empresa constituida conforme a los tipos societarios de la ley 20.091 y habilitada por la SSN.

  • ASEGURADO: Titular del bien asegurado.

  • TOMADOR: Es la persona que celebra el contrato con el asegurador y puede hacerlo por cuenta propia o ajena.

  • Por cuenta propia: el tomador contrata el seguro por su cuenta.

  • Por cuenta ajena: contrata por cuenta de otro que puede ser conocido o no en el momento de la celebración del contrato.

  • BENEFICIARIO: persona que recibe la indemnización en caso de ocurrencia del siniestro.

INTERES ASEGURABLE: Relación licita de valor económico sobre un bien amenazado por un riesgo.

RIESGO: Eventualidad de la cual nace una necesidad.

PROPUESTA DE SEGUROS

Orden de emisión. 15 DIAS para confirmar su aceptación o rechazo.

VIGENCIA

Salvo pacto contrario, la cobertura se inicia a las 12 horas del día de inicio de la vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización. El inicio de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio, salvo las ramas exceptuadas.

  • POLIZAS A LA ORDEN: pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.

  • POLIZA NOMINADA: se emite a favor de determinada persona. Se puede transferir por endoso con la aprobación del asegurador. (seguro sobre las personas)

  • POLIZA AL PORTADOR: se transite por entrega, ejerciendo el derecho de cobrar la indemnización quien tenga la posición al momento del siniestro.

TRANSFERENCIA

  • 1) Cuando la póliza se emite a la orden o al portador (no se puede hacer en seguros de personas). Transmite todos los derechos contra el asegurador.

  • 2) Cuando la póliza es nominativa en los seguros de daños. La transferencia del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, y este podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto por el cual el asegurador acepta la transferencia (transferencia automática).

Siniestros

PAGO. Art. 50

  • SEGUROS PATRIMONIALES: 15 DIAS de fijado el monto de indemizacion.

  • SEGUROS DE VIDA: 15 DIAS de ocurrido el siniestro o presentada toda la documentación.

  • ACCIDENTES PERSONALES: el asegurado tiene derecho de un pago a cuenta luego de transcurrido un mes.

SALVAMENTO: el asegurado está obligado a tratar de evitar o disminuir los daños. Si no cumle con esta carga dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de pagar. El asegurador esta obligado a reembolsar al asegurado los gastos en que este incurrió.

El asegurado no puede, sin el consemntimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que haga mas difícil establecer la causa del daño.

FUNCION DEL LIQUIDADOR

  • Verificar la procedencia u origen del siniestro

  • Determinar el encuadre del siniestro

  • Determinar el monto de los daños habidos

  • Efectuar la valuación o inventario físico para determinar el valor a riesgo

  • Confeccionar el informe "ad referéndum" del asegurador.

Los gastos para verificar el siniestro y liquidar el daño son por cuenta del asegurador.

El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 DIAS de recibida la información complementaria. La omisión (silencio) implica aceptación.

INFRASEGURO: valor asegurado por debajo del valor real. Se indemnizara el daño en la proporción que resulte entre la suma asegurada y el valor asegurable.

SOBRE SEGURO: Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene derecho al total de la prima.

PRORRATA: cuando la suma asegurada es inferior al valor asegurable el asegurado indemnizara el daño en la proporción que resulte entre ambos valores:

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PRIMER RIESGO ABSOLUTO: el asegurador indemnizara el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.

PRIMER RIESGO RELATIVO: el asegurador indemnizara el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador solo indemnizara el año en la proporción que resulte entre ambos valores.

En esta cobertura la aseguradora pagara hasta el porcentaje establecido del daño sobre el total de los bienes asegurables.

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SUBROGACION: Cesión de derechos de repetición. Los derechos que le corresponden al asegurado contra un tercero se transfieren a favor del asegurador. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

La empresa de seguros y su control

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION:

  • Estar integrada por un capital mínimo

  • Duración social

  • Planes de seguros adecuados a la reglamentación nacional

  • Constitución de domicilio

  • Inscripción en el registro público de comercio

LIQUIDACION

  • FORZOSA (REVOCATORIA): Implicaciones económico. Financiera. La decreta la SSN.

  • VOLUNTARIA: No emite nuevos contratos de seguro hasta que se de de baja el ultimo contrato.

  • JUDICIAL: no cumple con la ley (art 59 y 60 Ley 20.091). la decreta un juez.

LEY 20.091: ENTIDADES AUTORIZADAS A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Art. 29 OPERACIONES PROHIBIDAS DE LAS CIAS

  • Pagar siniestros graciables

  • Hacer disposiciones a título gratuito

  • Hacer frente a los siniestros con letras, pagares.

LEY 18.988

Está prohibido asegurar bienes que se encuentren en el territorio nacional en una aseguradora del exterior pero si se puede asegurar un bien en el exterior con una aseguradora nacional o radicada en el país.

Se consideran compañías argentinas de seguros con capital y dirección radicados en el país a las que tengan su capital social representado en acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de las mismas, ciudadanos argentinos.

Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.

Los empleados y obreros de las Cias de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro quedan comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio.

CAPITAL MINIMO: Establecido por la SSN con criterio uniforme y general. Debe poder afrontar los gastos de instalación, la perdida de los primeros ejercicios hasta la formación de una cartera amplia.

DEFICIT: debe preverse cuando el capital mínimo es afectado por las pérdidas. La autoridad de control tiene la responsabilidad de actuar en forma inmediata aun antes de la terminación del ejercicio pidiéndole al asegurador que de explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad del capital.

DEFICIT FINANCIERO: Disminución de la capacidad económico- financiera de la compañía.

  • X infringir la ley

  • Transgredir la reglamentación

  • Incumplir las medidas dispuestas

La autoridad de control determinara con carácter general y uniforme las reservas técnicas de siniestros pendientes que corresponda constituir a los aseguradores, en la medida que sea necesaria para atender al cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados.

INDICADORES DE FINANCIAMIENTO

INDICE DE CREDITO: Analiza todo lo que la Cia. Tiene que cobrar de los asegurados. Techo de 50% (cuanto menor %, mejor su situaicon)

CREDITOS

ACTIVOS

INDICE FINANCIERO: Indica la liquidez de la Cia. Piso 65%

DISPONIBILIDADES + INVERSIONES

DEUDAS CON ASEGURADOS

INDICE DE COBERTURA: indica la solvencia de la Cia. Piso 85%

DISPONIBILIDADES + INVERSIONES + INMUEBLES

DEUDAS CON ASEGURADOS + RRCC

RESERVAS

  • 1) Todas las empresas: reserva legal, facultativa, general de previsión, constituidas con utilidades liquidas y realizadas. Tienen por objeto aumentar los medios de acción de las empresas, prevenir quebrantos futuro o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.

  • 2) Reservas Técnicas propias de la explotación del seguro. Representan un pasivo o compromiso a cargo de la Compañía aseguradora.

RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en lios seguros eventuales, se transfiere a esta reserva.

Supongamos que una Aseguradora emite SOLO una póliza por el término de cinco meses a partir del 1/11/2011.

El Asegurado pago una prima de contado de $ 1.000,00 donde la operación no tiene reaseguro, es decir es el 100% a cargo de la Aseguradora

La Cia. debe hacer confeccionar su estado contable, anual o trimestral al 31/12/2011.

Entonces necesita conocer como fue el resultado de su actividad a esa fecha

Entonces tenemos:

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Así planteado el ejercicio podemos ver que por el método de devengamiento la aseguradora gana $ 200.00 por mes

El resultado obtenido al 31/12/2011 es el siguiente:

Prima:           $  1.000,00

RR.CC           $  – 600,00 (100% de la prima que falta devengar desde el 1/01 al     

                                      31/03/2012)

Resultado:     $    400.00

  • El porcentaje se aplica sobre la parte de la prima que falta correr desde la fecha de corte al vencimiento de la operación.

  • El asegurado al contratar el seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima. La compañía dispone de una masa de valores activos con los cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros ocurridos en el año de emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Es posible que el siniestro ocurra en el ejercicio posterior, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una porción.

  • Seguros eventuales (en general); 100% de las primas netas, de anulaciones que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.

  • En los seguros de transporte por viaje (mercaderías) se pasivara el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los 2 últimos meses de cada ejercicio.

  • Accidentes de pasajeros: 15 % se las primas + recargos correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de cierre de cada ejercicio neto de anulaciones y reaseguros.

  • Seguros de garantía (crédito y caución)

  • Crédito: hay que reservar el 40% de las primas mas recargos netos de anulaciones correspondientes a laos 12 meses anteriores a la fecha de cierre

de cada ejercicio, cuyo importe se cobrara un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos ejercicios.

  • Caución: 100% del riesgo no corrido, póliza por póliza. Respecto de las primas y recargos periódicos anuales.

  • ¿Cual es el riesgo que cubren los seguros de crédito hipotecario o prendario? se asegura el bien que esta hipotecado?

Recordamos que es el riesgo: es la eventualidad prevista en el contrato de seguros (incendio, robo, daños por agua, etc); de manera tal que estén o no los bienes asegurados alcanzados por fianzas reales – hipotecas para inmuebles, prendas para bienes muebles – dichos bienes se cubren de igual forma. Lo que importa es el interés asegurable sobre el cual queda afectado por una hipoteca o prenda, según el caso

Ahora bien; un interés asegurable – casa, vehículo, mercaderías – alcanzados por este derecho real SOLO implica un privilegio a la hora de indemnizar a favor del acreedor prendario o hipotecario:

Un ejemplo: supongamos que hice un seguro de incendio para mi cada por            $ 100.000,00 que compre gracias a un crédito del Banco XX; el banco me exige que en la póliza conste la cláusula de transferencias de derechos al acreedor hipotecario

Luego de transcurrido un tiempo el inmueble sufre un daño por $ 45.000,00; en ese momento le debemos al Banco $ 20.000,00

En ese caso la Aseguradora le pagara primero a la entidad financiera por $ 20.000,00 y la diferencia por $ 25.000,00 será a favor del Asegurado

En cambio, si la deuda hubiese sido de $ 60.000,00, entonces el importe integro de la indemnización  le corresponde al Banco XX

Puede ser que de tratarse de una reparación, el Banco luego destine el importe percibido al asegurado a efectos que pueda dejar el bien dañado en similares condiciones que tenia previo al incendio.

RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES

Se acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aun no han sido abonados.

RETENCIONES

Las retenciones son aquellas parte de la prima que quedan en poder del Asegurador; ellas estarán en estrecha vinculación con los capitales asumidos en cada seguro que tome la Aseguradora

También tendrá importancia para ello los distintos riesgos en los cuales opera la Aseguradora.

Su tratamiento puede obedecer a:

  • 1) políticas de empresa

  • 2) convenios con reaseguradores

  • 3) imposiciones por parte del Ente de Contralor

Respecto de lo primero, tendrá mucha importancia considerar la posición económica – financiera que ostente la Aseguradora.

A mejor exposición que muestren los rubros "disponibilidades e inversiones", mayor flexibilidad se tendra para considerar el tratamiento a dar a las mismas.

Como recordara, esto fue analizado en oportunidad de tocar el tema de la ley 20091 cuando explicamos uno de los índices de gestión de Compañías de Seguros como lo es el índice de solvencia financiera con la ecuación Disp. + Inv. / Ds. Con Asegurados

No se concibe una retención alta en valores relativos (%) con poco respaldo financiero.

Las Aseguradoras cuentan con estadísticas sobre aquellos riesgos donde prevalece la frecuencia sobre la intensidad.

La retención será baja cuando la rotación de los siniestros es alta (tal es el caso del riesgo de robo para la época)

A la inversa, a menor siniestralidad en determinado riesgo mayor retención, tal como ocurre en los casos que se cubre el riesgo de incendio

Respecto de lo segundo – convenios con reaseguradotes – recordara Ud., que existen dos sistemas bien definidos: reaseguro proporcional y no proporcional.

Acá, cuando se suscriben los respectivos contratos puede quedar acordado el % de retención que debe efectuar la Cia. De Seguros

Esto también cabe para los reaseguros facultativos, en los que la retención se fija por cada operación

Por último, otra de las formas es que puede ser impuestas por el Ente de Contralor; tal en caso de las retenciones mínimas que se pueden imponer por cada rama de seguros

Si bien esto no es frecuente tampoco podemos dejar de mencionar esta posible modalidad

FRAUDE

Situación que se produce cuando el propio asegurado o un tercer eventual beneficiario de una indemnización provoca intencionalmente un siniestro o exagera sus consecuencias con el fin de obtener enriquecimiento indebido de parte de una aseguradora.

Ley 20.091 reaseguros: contrato de asistencia financiera

Compartimiento de un riesgo con otro ente. Limitacion en capacidad económico-financiera.

CIA ASEGURADIORA: Obligada ante su asegurado

  • CESION REASEGURADOR

  • RETROCESION REASEGURADOR II

TIPOS DE REASEGUROS

  • AUTOMATICOS: Entre asegurador reasegurador se acuerda la acepacion automática de los riesgos. El reasegurador asume el compromiso de aceptar todos los riesgos no especificados ene l contrato como excluidos de su aceptación

  • FACULTATIVOS: excluidos de aceptación automática, por la importancia del capital o el tipo de riesgo.

  • PROPORCIONALES: el riesgo se comparte en determinada proporción. Tanto la suma asegurada, la prima y el siniestro se comparten en partes iguales entre aseguradora y reasegurador.

Se dividen en:

– Cuota parte:

Se prorratea la indemnización según el porcentaje del riesgo asumido. En este tipo de contrato se acuerda desde el principio una cuota fija de participación de cada una de las pares sobre la prima de cada póliza emitida por el Aseguradora; la participación acá es uniforme.

– De excedente:

En estos contratos la participación es variable a cada contrato, según la rama en las que opera una aseguradora. La dificultad que afronta el Reasegurador en este tipo de contrato es fijar su participación en cada rama.

  • NO PROPORCIONALES: se fundamentan en la siniestralidad del Asegurador. El Reasegurador solo participa en aquellos siniestros donde el monto de los daños se encuentre por encima de la línea de prioridad fijada en el contrato de reaseguro no proporcional. Esta retención máxima a cargo del Aseguradora, también llamada "prioridad", puede fijarse de diferentes formas según el tipo de riesgo.

Superintendencia de Seguros de la Nación

Facultades:

· Examinar todas las operaciones de las aseguradoras

· Requerir información específica y concreta

· Pedir información física y jurídica que estén sujetos a otros organismos de control

· Asistir a las Asambleas

· Requerir órdenes judiciales de allanamiento y auxilio de la fuerza pública.

· Actuaciones de Control son elementos confidenciales.

Medidas Cautelares:

· Ejercer las funciones que aplica la ley.

· Dicta resoluciones de carácter general.

· Puede objetar la constitución, los estatutos y su reforma, los reglamentos internos, aumentos de capital y la incorporación de ramas de seguros de todas las entidades aseguradoras.

· Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización.

· Fiscalizar la conducta de: Productores, Agentes, intermediarios, Peritos y Liquidadores.

· Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro.

· Proyectar su presupuesto.

· Recaudar sus fondos.

· Nombrar, Contratar, Promover, etc. Su personal.

· Llevar registros de: Compañías de seguros, integrantes de la compañía de seguros, profesionales desautorizados, sanciones, productores y asesores de seguros.

Causas:

· Que las entidades aseguradoras inflijan las disposiciones de la ley,

· Que no cumplan con las medidas dispuestas por la SSN.

· Que no haga posible la fiscalización.

· Que sufran una disminución en su capacidad económica financiera.

· Que efectúe en forma anormal el ejercicio de su actividad.

Régimen de sanciones a las Entidades Aseguradoras: Las Causa:

· Llamado de Atención

· Apercibimiento

· Multas de hasta $100.000

Penas Específicas:

· Suspensión hasta de 3 meses para operar en una o más ramas autorizadas.

· Revocación de la autorización para operar.

Las Causas que Originan este Régimen de Sanciones son:

· Que las entidades aseguradoras infrinjan las disposiciones de la ley.

· Que no cumplan con las medidas dispuestas por la SSN.

· Que no haga posible la fiscalización.

· Que sufran una disminución en su capacidad económica financiera.

· Que efectúe en forma anormal el ejercicio de su actividad.

Ley 22400 régimen de los productores asesores de seguros

AMBITO DE LA APLICACIÓN: la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en la Rep. Arg..

  • PRODUCTOR ASESOR DIRECTO: persona física que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

  • PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deben componerse como mínimo de 4 productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter.

  • PRODUCTOR AGENTE INSTITORIO: Actúa en nombre y representación de la Compañía. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prorrogas, recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa.

INHABILIDADES ABSOLUTAS

  • Quienes no puedan ejercer el comercio.

  • Fallidos por quiebra culpable o fraudulenta: 10 años

  • Fallidos por quiebra causal o concursados: hasta 5 años

  • Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta: 10 AÑOS.

  • Condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo y delitos contra fe pública, condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, o en la contratación de seguros; 10 años.

  • Liquidadores de siniestros y comisarios de averías.

  • Los directores, síndicos, gerentes, subgerentes, apoderados generales, administradores generales, miembros del consejo de administración, inspectores de riesgos e inspectores de siniestros de las entidades s aseguradoras cualquiera sea su naturaleza jurídica.

  • Funcionaros o empleados de la SSN y del Instituto Nac. de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de las cámaras tarifadoras de las asociaciones de entidades aseguradoras.

INHABILIDAD RELATIVA

FUNCIONES Y DEBERES PAS – ART 10 – MUY IMPORTANTE

  • Gestionar operaciones de seguros

  • Informar sobre la entidad de personas que contraten por su intermedio; antecedentes y solvencia moral y material

  • Informar condiciones en las que se encuentra el riesgo y asesorar al asegurado sobre coberturas

  • Ilustrar al asegurado o interesado

  • Comunicar modificación del riesgo. Cobrar primas

  • Asesorar al asegurado en relación a los siniestros

  • Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades

  • Ajustarse en materia de publicidad y propaganda

FUNCIONES Y DEBERES ORGANIZADOR

  • Informar a la aseguradora antecedentes personales de PAS

  • Asistir y asesorar a los PAS para facilitar su labor

  • Cobrar las primas en caso que este autorizado

  • Comunicar toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades

  • Contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa por los PAS

  • Partes: 1, 2
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