Sistema Tributario: La Elusión, una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Análisis Crítico (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Las obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país. La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico.
La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
La evasión fiscal es la acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación tributaria, consiste en la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de los tributos que por ley le correspondan a un deudor tributario; mientras que la elusión es practicar ciertos mecanismos legaloides para poder pagar menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto, ya que son mecanismos basados en simulaciones. Aparte de afectar principios y especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa. Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones, podría acarrear en algún momento pudiera hacerse lo mismo contra ellos, por tanto se genera el retiro de la confianza. Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.
Se ha determinado la existencia de los siguientes antecedentes bibliográficos:
- Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión fiscal en la Argentina". Buenos Aires-Argentina. En este trabajo el autor considera que tanto la evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado.
- Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras elusivas son realizadas no por personas de escasos recursos o poco conocimiento en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La elusión constituye sin duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.
- Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo Final "Evasión impositiva en Argentina". Universidad del CEMA. Según el autor, la elusión no es infracción ni delito de los deudores del sistema tributario
- Dr. David Bravo Sheen: "Simulación, abuso de formas, elusión y fraude a la ley en el derecho tributario". Lima – Perú. En este trabajo el autor desarrolla los siguientes aspectos: aplicación del Derecho Tributario, hipótesis de afectación y la voluntad de las partes, simulación absoluta y simulación parcial, abuso de formas, elusión, fraude a la ley tributaria; y, la simulación, el abuso de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema Tributario Peruano.
- Bonzón Rafart, Juan. La elusión tributaria. Argentina. Según el autor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley (contratos innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o las relaciones jurídicas que los subyacen, como hechos imponibles generadores de obligaciones impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y tenidas en cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el principio de la realidad económica, puede prescindir de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, con prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o simulada.
Los problemas de la investigación son los siguientes: ¿De qué manera se pueden obtener normas que contengan obligaciones fiscales sin vacíos legales; de tal modo que se pueda disminuir la elusión fiscal y facilitar la efectividad del Sistema Tributario de nuestro país? Asimismo: i) ¿Cómo organizar al Sistema Tributario de nuestro país, de modo que limite la economía de opción de los deudores tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las obligaciones fiscales?; y, ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios y por tanto obtener una mayor prestación tributaria que permita cumplir los objetivos del Estado?.
Los objetivos que se persiguen en este trabajo, son los siguientes: Proponer alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones fiscales que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión fiscal y facilite la efectividad del sistema tributario. Asimismo: i) Identificar los lineamientos para organizar en forma efectiva el Sistema Tributario de nuestro país, de modo que limite la economía de opción de los deudores tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las obligaciones tributarias; y, ii) Definir las políticas que debe aplicar el Sistema Tributario peruano, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios y de ese modo obtener una mayor prestación tributaria que permita cumplir los objetivos del Estado.
Hipótesis
Hipótesis Principal:
Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas, teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces, no tendrán los vacíos legales que permitan la elusión fiscal y por tanto facilitarán la efectividad del Sistema tributario de nuestro país.
Hipótesis Secundarias:
- Si se dispone de una adecuada organización del Sistema Tributario de nuestro país, se limita la economía de opción de los deudores tributarios; entonces, optarán por la determinación del hecho imponible y por tanto con el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Si el Sistema Tributario peruano, dispone de políticas efectivas, neutralizará la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios; entonces, se obtendrá una mayor prestación tributaria, la misma que es necesaria para cumplir los objetivos del Estado.
Marco Teórico
Sistema Tributario Peruano:
Interpretando a la EIN (2004), el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines. Por otro lado el Código Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico – Tributario.
Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.
Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El sistema tributario – y no un determinado impuesto – establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad. El conjunto de tributos puede estar determinado de acuerdo a un criterio de reparto de la carga pública; es decir, entre quienes deben contribuir para sostener los gastos del estado, esto origina una gran cantidad de preguntas: ¿Han de pagar todos, o algunos deben ser excluidos?. ¿Todos deberían de hacerlo en la misma proposición o algunos más que otros? ¿Habrá que hacerlo según su riqueza, o su capacidad económica o de acuerdo con los beneficios recibidos del ente público? ¿Han de tenerse en cuenta criterios discriminatorios, como nacionalidad y extranjería, la raza, religión, la cultura, los conocimientos, la fidelidad al sistema político, etc.?. Cuando exista un criterio de distribución personal de la carga, ese conjunto dejará de ser una amalgama inerte, y podrán apreciarse en el los rasgos de un sistema, la coherencia en la selección y ordenación de cada uno de los tributos. El criterio de distribución puede venir dado por consideraciones de otro tipo, económicas, en cuanto a que el tributo se utilice también para frenar la inflación o el de estimular desarrollos sectoriales, o reprimir actividades sectoriales, o conseguir el máximo de eficiencia económica en términos de P. B. I, o el máximo de libertad de los agentes económicos, o la competitividad con otros países. Un ingrediente fundamental en la distribución de la carga resultan las consideraciones políticas de cualquier forma que se expresen, ya sean como redistributivas de rentas, el fomento o represión de la natalidad, la difusión de la cultura, el adoctrinamiento político, entre otros. En la medida en que aparecen uno o varios hilos conductores de la ordenación de los tributos, estamos en presencia de un sistema tributario. Resulta imposible la existencia de un conjunto coherente de tributos sin contradicciones. La contradicción principal surge entre los objetivos o principios inspiradores, la cual puede deberse al reflejo de una realidad social: los distintos grupos sociales compiten en el intento de disminuir la carga que gravita sobre ellos, es una lucha abierta pero no leal, concluyendo la confrontación en compromisos que implican contradicciones.
Elusión Fiscal:
Coincidimos con lo expuesto por García (2000), referido por Flores (2000), cuando establece que la elusión tributaria consiste en que, mediante el empleo de ley, el contribuyente busca la manera de pagar menos impuesto o de eludir la carga tributaria, no pagándolos.
Castillo (1970), dice que la elusión consiste en "impedir que se genere el hecho tributario, que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de impuesto"
Según Villegas (2000), la elusión es el acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Puede ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco. la elusión fiscal es siempre una conducta antijurídica.
Según Bravo (2007), en la elusión el contribuyente hace uso de un comportamiento dirigido a impedir el perfeccionamiento del hecho imponible, sea total o parcialmente, mediante procedimientos técnicos propios de la autonomía de voluntad y libertad de contratación; pero señalados por el único propósito de la finalidad fiscal. Tal sería el caso, por ejemplo, de la fusión de una sociedad que tiene pérdidas acumuladas, las mismas que permiten a la sociedad absorbente procurarse de un escudo fiscal por el resto del plazo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, no existe impedimento legal para fusionar sociedades que hayan arrojado pérdidas, y la propia normatividad tributaria permite el arrastre de pérdidas de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente, aunque con ciertas limitaciones (proporcionalidad con los activos transferidos, realización de la misma actividad, entre otros). También será un ejemplo de elusión el adquirir un bien del activo por medio de un contrato de Leasing, considerando el tratamiento tributario dispensado a esta operación (recuperación de la inversión afectando las cuotas directamente a resultados y no vía depreciación), lo cual incidirá finalmente en la Base Imponible del Impuesto a la Renta. Para ciertos autores, la elusión tributaria se presenta sólo cuando la propia normatividad impositiva faculta al contribuyente a asumir comportamientos diferentes. Consideramos que en estos casos estamos ante lo que se denomina "Economía de Opción", pues en realidad el contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles, qué tratamiento impositivo resultará para él menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria. Así por ejemplo, y de acuerdo con nuestra legislación tributaria, un contribuyente que se dedica a la comercialización de productos podrá ubicarse dentro del Régimen General, el Régimen Especial o el Régimen Único Simplificado, en tanto observe los requisitos legales establecidos. La Administración Tributaria no podría por este solo hecho determinar que el contribuyente tiene una conducta evasiva, pues el propio ordenamiento jurídico le permite ordenar su negocio de tal forma que soporte una carga impositiva menor. Es importante tener claro que no es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal (tax avoidance versus tax evasión). La mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, piensan que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De ahí la pugna entre personas y gobiernos favorables a su creación y frente a los que luchan por combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus efectos. Por eso, en relación con esa definición, debemos precisar y distinguir una serie de conceptos importantes como son la "evasión fiscal" que es ilegal, de la "elusión de impuestos", que no lo es y el planeamiento tributario, que tienen de común el mismo efecto, menos ingresos recaudados para el fisco.
Según Tejerizo (2000), la elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.
Analizando a Villegas (2002), la elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa". Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:
- Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.
- Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.
- Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.
A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley. Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:
- Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.
- Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.
Según Bonzón (2007), no existe doctrinariamente un concepto unívoco respecto a qué se considera elusión fiscal. Importantes doctrinarios consideran la elusión como una acción lícita tendiente a lograr la no concreción del hecho imponible. Así por ejemplo el profesor VICENTE OSCAR DIAZ, la define como: "la acción individual en procesos lícitos, tendiente a alejar, reducir o postergar la realización del hecho generador del tributo". También el Dr. FOLCO, opina que la elusión fiscal (tax avoidance) es la utilización de medios jurídicos lícitos para procurar o eliminar la carga tributaria. Estas doctrinas tienen posiblemente como antecedente histórico nacional, la postura del maestro DINO JARACH, que sostuvo que la elusión consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa penal, puesto que, se trata de medios jurídicamente irreprochables. Otros importantes juristas, tal como por ejemplo, el Dr. Héctor B. Villegas, y la Dra. Catalina García Izcaino, consideran a la elusión fiscal como una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. Reservan el término "economía de opción", al empleo no abusivo de formas jurídicas. Personalmente me inclino por denominar "elusión fiscal" al abuso de formas que configuran la infracción tributaria prevista. Mas allá de la diferenciación terminológica, lo importante es clarificar cuando el uso de formas jurídicas inapropiadas es considerado ilícito tributario. Citando al profesor DIAZ, cabe sostener que en cuanto congreso o coloquio realizado por las administraciones tributarias, se ha abogado por equiparar prácticamente las conductas elusivas a las evasivas, con el fin de facilitar al organismo administrador la persecución del fraude. Para la mayoría de la doctrina, la elusión fiscal constituye una especie de evasión fiscal. Considero un grave error comenzar el análisis crítico del concepto de tal manera. Es precisamente al revés: se puede eludir un tributo de dos maneras: 1) de forma lícita (tax-avoidance) y 2) de forma ilícita (tax-evasión). Es por ello que debe deducirse necesariamente que es la evasión la especie y la elusión el género.
Obligaciones Fiscales:
Según el Código Tributario, la obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Según Cartolín (2007), la Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación. La génesis de esta expresión y su conceptualización se remonta a los trabajos de Gianini, quien la define como una relación jurídica especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Para Gianini esta relación jurídica especial es de naturaleza compleja lo cual nos lleva a uno de los problemas más debatidos en la doctrina tributaria, pues existe gran controversia: su contenido. Este alcance, hace necesario reconducir la presente exposición a la confusión terminológica que se presenta al utilizar indistintamente "Relación Jurídico-Tributaria" como sinónimo de "Obligación Tributaria", lo que los legisladores tributarios lo definen en el actual código Tributario, en el artículo 1º del D.L. 816, que define a la Obligación Tributaria como el vínculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario, como se puede entender hay una confusión de términos en nuestro actual código, doctrinariamente no se puede aceptar ya que la Obligación Tributaría es parte de la Relación Jurídica Tributaria, y no deja de ser definitivamente la parte más importante. La relación Jurídica Tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este). Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley
Todas las personas que inicien un negocio, deben saber que sus operaciones de venta se encuentran gravadas de una u otra forma a algún tipo de tributo; tributo que por su parte puede ser directo como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto a la venta, u otros o también puede ser indirecto como el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros. Es que el tributo es la obligación que tiene las personas de entregar al Estado una parte del dinero obtenido por sus actividades, para solventar el gasto público; obligación que por mandato constitucional. Es que en toda actividad de la persona, siempre existe una obligación tributaria, más aun si desarrolla una actividad económica. Así diremos que la obligación tributaria es definida como la relación jurídica-tributaria formada por derechos y obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributario; creada tanto para la administración como para los contribuyentes responsables tributarios, alcanzando incluso a terceros responsables solidarios. Ahora bien, se llama responsable tributario a que el Contribuyente titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. Por ejemplo el titular de una Pequeña Empresa. De otra parte existe también el responsable solidario, es que la responsabiliza se entiende como la actuación total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato; nexo obligatorio, común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor con derecho a ello. Asimismo, con la finalidad de ayudar a que la persona obtenga una visión casi real de los que en la práctica significa el cumplimiento de la obligación tributaria, es que a continuación a modo de caso practico, le exponemos un flujo grama sobre el procedimiento tributario que permitirá apreciar la implicancia que tiene para el negocio el dejar de pagar algún tributo.
Todo acto o negocio jurídico posee forma pues necesita materializarse verbal, escrita o gestualmente para que alcance su objetivo que es "surtir efectos". Sin embargo, no todo negocio o acto jurídico requiere formalidad. Así, según lo regula el numeral 4 del Artículo 140º (7) del Código Civil y en especial el Artículo 144º en virtud de la cual la formalidad es aplicable o exigible cuando la ley lo exija. Debemos precisar que al existir una obligación de parte (contribuyente) se genera un acto no un negocio jurídico ya que la declaración es unilateral. Así, centrándonos en las declaraciones juradas el cumplimiento de la obligación formal se concreta bajo el tamiz de una expresión formal materializada en soporte papel o a través de dos variantes: • Los denominados Declaraciones PDT; y, • El Sistema Operaciones en Línea (Clave SOL). En ambos casos existen medios para declarar obligaciones determinativas o informativas.
Según Jarach, referido por Villegas (2000), la relación jurídica tributaria principal es el vínculo jurídico obligacional que se entable entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo, que está obligado a la presentación. Tiene identidad estructural con la obligación de derecho privado y las diferencias surgen de su objeto (la prestación que un sujeto pretende del otro) y que es el tributo, institución jurídica de naturaleza propia, uniforme y diferenciada.
Definición de términos
ADUANA: Oficina destinada a llevar el control de las mercancías que entran y salen del país y a recaudar los impuestos que por este tráfico, causen estas mercancías. AD VALOREM: Expresión inglesas que significa "Al Valor", impuestos que se aplican sobre el valor o precio.
ARANCEL: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o exporta.
ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
AUDITORIA FISCAL: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.
BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.
CANASTA BÁSICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios diversos.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.
CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrónicos.
ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.
HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.
IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.
IMPUESTOS REGRESIVOS: Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL: Son los ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias corrientes de empresas públicas.
INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.
MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta.
PRODUCTO INTERNO BRUTO –PIB-: Representa el valor total de la producción corriente de bienes y servicios
RENTA BRUTA: Incluye todos lo ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.
SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo.
ECONOMIA INFORMAL: Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o subdeclaración, no está medido en las estadísticas oficiales.
SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.
SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.
SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.
TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto.
TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc.
TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, tasas y contribuciones.
Materiales y Métodos
- Participantes
Estuvo compuesta por los 620 personas cuyo domicilio fiscal es la zona del Callejón de Huaylas.
- Población o Universo
- Unidad de análisis y muestra
La muestra estuvo conformada por 100 personas entre propietarios, titulares-gerentes, socios, accionistas, gerentes y trabajadores de las empresas cuyo domicilio fiscal está ubicado en el Callejón de Huaylas. Para definir el tamaño de la muestra se utilizó el método probabilístico y se aplicó la siguiente fórmula para poblaciones menores a 100,000.
De donde:
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Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar.
P y q
Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.
Z
Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error 1 = 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96
N
El total de la población. Este caso 620 personas, considerando las personas que tienen elementos para un tema muy técnico como es el presente.
EE
Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09 o menos. En este caso se ha tomado 0.09
Sustituyendo:
n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 620) / (((0.09)2 x 619) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))
n = 100
Estratificación de la Muestra:
COMPONENTES
ENTREVISTA
ENCUESTA
TOTAL
Propietarios de empresas unipersonales
00
20
20
Titulares-gerentes de empresas unipersonales de responsabilidad limitada
00
20
20
Socios de sociedades comerciales de responsabilidad limitada
00
20
20
Accionistas de sociedades anónimas
10
00
10
Gerentes y administradores de empresas
10
00
10
Trabajadores de las empresas
00
20
20
TOTAL
20
80
100
Fuente: Elaboración propia.
- Población o Universo
- Método de muestreo
El método de muestreo aplicado ha sido el probabilístico.
El trabajo de investigación permitió utilizar cuadernillos para anotar las entrevistas y tomar notas bibliográficas; asimismo se utilizó cuestionarios para llevar a cabo las encuestas con el personal de la muestra.
- Instrumentos
El investigador se presentó ante las personas de la muestra, para solicitar la autorización de la entrevista y la encuesta. Teniendo el visto bueno, se procedió a recolectar los datos. Antes de aplicar estos instrumentos de explicó el objetivo del estudio y el uso que se dará a la información, a fin de obtener el consentimiento informado de cada uno de los encuestados. Los datos de los libros, textos, tesis, monografías e Internet, fue obtenido mediante fichas bibliográficas.
- Recolección de datos
- Control de variables
- Procedimiento
El trabajo realizado tiene como columnas vertebrales a las variables. En base a las mismas se ha formulado el problema, objetivos; población, muestra, instrumentos y otros elementos.
Las variables de la investigación están organizadas de la siguiente forma:
- Variable interviniente:
- Sistema tributario peruano
Indicadores:
X.1. Organización
X.2. Política fiscal
Y. Elusión fiscal
Indicadores:
Y.1. Economía de opción
Y.2. Conducta antijurídica
- Variable independiente:
- Variable dependiente:
Z. Obligaciones fiscales
Indicadores:
Z.1. Hecho imponible
Z.2. Prestación tributaria.
Resultados
Los resultados de este trabajo son producto de la entrevista y encuesta realizadas:
Entrevista:
Según el Cuadro No. 1 y Gráfico No. 1: El 50% de los entrevistados conoce como está organizado el Sistema Tributario Nacional.
Según el Cuadro No. 2 y Gráfico No. 2: El 50% de los entrevistados acepta que la elusión fiscal consiste en impedir que se genere el hecho imponible
Según el Cuadro No. 3 y Gráfico No. 3: El 75% de los entrevistados conoce que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario
Según el Cuadro No. 4 y Gráfico No. 4: El 100% de los entrevistados da pautas para organizar mejor el Sistema Tributario Nacional, una parte en forma específica y otros en pautas conjuntas.
Según el Cuadro No. 5 y Gráfico No. 5: Sobre políticas del Sistema Tributario Nacional para neutralizar la conducta antijurídica, el 50% dice que mediante educación para generar conciencia y terminar con una cultura tributaria. Un 25% contesta que puede hacerse mediante la simplificación de los tributos y el otro 25% dice que debe haber mayor fiscalización.
Según el Cuadro No. 6 y Gráfico No. 6: El 100% de los entrevistados da pautas para obtener normas sin vacíos legales
Según el Cuadro No. 7 y Gráfico No.7: El 100% dice que la elusión no es buena porque afecta el crecimiento y desarrollo del país.
Encuesta:
Según el Cuadro No. 8 y Gráfico No. 8: El 87.50% de los encuestados está de acuerdo que el Sistema Tributario Nacional está compuesto por el Código Tributario y los Tributos.
Según el Cuadro No. 9 y Gráfico No. 9: El 75% de los encuestados dice que está de acuerdo que la elusión fiscal consiste en impedir lícitamente el pago de tributos.
Según el Cuadro No. 10 y Gráfico No. 10: El 60% de los encuestados responde que no aplicaría la elusión ni la evasión tributaria.
Según el Cuadro No. 11 y Gráfico No. 11: El 100% de los encuestados da pautas para mejorar la organización del Sistema Tributario Nacional.
Según el Cuadro No. 12 y Gráfico No. 12: el 100% de los encuestados da recomendaciones para eliminar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal
Según el Cuadro No. 13 y Gráfico No. 13: el 100% de los encuestados apoya mediante diversas opciones que las normas no deberían tener vacios legales.
Discusión:
- Resulta preocupante que solo el 50% de los entrevistados conozca como se organiza el Sistema Tributario Nacional, lo cual denota falta de educación tributaria; este resultado es similar al presentado por Ataliba (2000); lo cual indica que no se ha mejorado casi nada.
- Siendo que la elusión fiscal es un tema muy técnico es aceptable que un 50% de entrevistados la conozcan; sin embargo el porcentaje es bajo, lo cual denota otra vez la falta de educación tributaria; este resultado es muy parecido al presentado por Arancibia (2006), quien en su libro presenta varios casos de auditoria tributaria donde demuestra esta situación.
- Todos los peruanos, especialmente los contribuyentes, deben conocer y comprender en toda su amplitud que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario. Además conocer que este vínculo genera derechos y también obligaciones.
- Si bien es cierto el sistema tributario nacional, tiene sus instituciones, normas, procesos, procedimientos y técnicas; sin embargo, siempre es bueno realizar cambios, modificaciones, ajustes, regularizaciones
- La educación tributaria es fundamental para generar conciencia tributaria. En nuestro país es muy débil la educación tributaria y en cuanto a conciencia no existe.
- Las normas tributarias no deben tener resquicios, vacíos; porque los mismos serán aprovechados para eludir los tributos. Las normas tributarias tienen que formularse muy técnicamente para evitar que esté a la casa de los expertos en eludir. Hay especialistas que se dedican solo a buscar estos resquicios, lo cual es nada ético y está al borde de lo inmoral, especialmente si se trata del crecimiento y desarrollo de nuestro país.
- Los entrevistados responden al 100% que la elusión fiscal no es buena porque afecta el crecimiento y desarrollo del país; sin embargo anteriormente solo el 50% dijo conocer esta conducta del contribuyente; lo que denota que no es una respuesta tan sincera cuando de tributos se trata.
- Los resultados de la encuesta son muy similares a la entrevista, sin embargo se debe resaltar que los encuestados al no tener aparentemente mayor conocimiento, en la práctica están a la par con los entrevistados que son los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias.
- Los resultados de la entrevista y encuesta, son parecidos a los presentados por Gálvez (2007), quien se refiere a varios temas tributarios, entre los cuales están el sistema tributario, la elusión fiscal y las obligaciones fiscales. En ambos casos se resalta la falta de educación tributaria y una conducta manifiesta de los deudores por adoptar el artificio de la elusión para no pagar los tributos que le corresponden de acuerdo con las normas tributarias.
Conclusiones
Conclusión general:
La mayoría de normas tributarias no son aprobadas con la participación de especialistas del mayor nivel académico, ni se tiene en cuenta las experiencias propias y de otros países; por tanto, es la elusión se convierte en esa ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, lo cual entorpece efectividad del Sistema Tributario Nacional.
Conclusiones especificas:
- Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema Tributario Nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la economía de opción de algunos deudores tributarios.
- Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional dispone de un conjunto de políticas tendentes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo es necesario dotar de políticas para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios
- Desde el año 1990, se ha logrado una mejora de la educación tributaria; sin embargo es insuficiente; esta falta de educación es la madre de todos los males del Sistema, en este caso de la elusión fiscal
Recomendaciones
Recomendación general:
Se recomienda formular las normas tributarias con la participación de especialistas del mayor nivel académico y también con las competencias necesarias en el manejo del aspecto fiscal. Asimismo debe observarse los aspectos históricos propios y de otros países en relación con los tributos. Todo esto conducirá a neutralizar la conducta antijurídica de algunos contribuyentes y a cerrar esa ventana llamada elusión, de modo que se configure el hecho imponible y se contribuya con el pago de los tributos al crecimiento y desarrollo del país.
Recomendaciones especificas:
- El Sistema Tributario Nacional, debería adoptar las siguientes medidas para organizarse en forma eficiente, económica y efectiva:
- Reorganizar las dependencias dotándolas de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan cumplir las metas y objetivos
- Reestructurar los tributos, estableciendo sólo aquellos que tengan el criterio técnico correspondiente
- En la medida de lo posible simplificar la normatividad, para que no se constituya en un negocio de abogados y otros especialistas
- Ampliar los programas de fiscalización.
- Se recomienda que el sistema Tributario adopte las siguientes políticas para que cumpla los objetivos que le ha encomendado el Estado:
- Fomentar de verdad la educación tributaria que genere conciencia y cultura tributaria; debiéndose tomar en cuenta la educación básica, los institutos, universidades, los medios de comunicación y otros.
- Adoptar una total simplificación de tributos, que permita que el contribuyente entienda lo que cumple, para que se genere conciencia de estar aportando al crecimiento del país.
- Incrementar las acciones de fiscalización directa y no solamente a través de medios indirectos que no necesariamente son los mas efectivos.
- Es necesario que haya mucha mas transparencia en el gasto público, para que los contribuyentes conozcan y comprendan el uso que se les da a los tributos que pagan y de ese modo no adopten conductas antijurídicas conducentes a la elusión.
- Se debería incrementar las acciones de fiscalización a los grandes y medianos contribuyentes; porque estos disponen de estudios de profesionales, contratados explícitamente para eludir el hecho imponible, lo cual debe ser neutralizado para dejar que se de el hecho imponible del contribuyente.
Bibliografía
- Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
- Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de Investigación El Pacífico.
- Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice Hall.
- Chávez Ackermann & Ferreyra García (2003) Tratado de Auditoría Tributaria. Lima. Editorial San Marcos.
- Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico Editores.
- Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima. Editorial Los Andes SA.
- Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado Empresarial en materia Tributaria. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A.
- Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima. Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL.
- García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos.
- Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta Editorial El Buho EIRL.
- García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la elusión fiscal. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.
- Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México: Editorial Mc Graw.
- Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd.
- Koontz / O"Donnell (1990) Curso de Administración Moderna- Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex S.A.
- Nima Nima, Elizabeth; Gómez Aguirre, Antonio y Bobadilla la Madrid, Miguel (2007) Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta. Lima. Imprenta Editorial el Búho EIRL.
- Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico
- Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del sistema de tributación sectorial. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico
- La economía de opción pública. Guatemala, Guatemala : Centro de Estudios Económico Sociales
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de Superintendencia. Lima. Editora Perú.
- Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro.
- Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario. Madrid. McGraw-Hill.
- Vera Paredes Isaías (2005) Técnicas y Procedimientos de Auditoría Tributaria. Lima. Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad.
- Villegas, Héctor B. (2000) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
- Villegas, Héctor B. (2002) Derecho Penal Tributario. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
Anexos
Anexo No. 1: Entrevista:
Pregunta 1:
¿Es correcto que el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por el Código Tributario y los tributos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los tributos para otros fines?
Análisis:
Cuadro No. 1:
Años | Cant | % |
Si | 02 | 10.00 |
No | 02 | 10.00 |
No dispongo de información | 06 | 30.00 |
Me parece que es correcto | 10 | 50.00 |
Total | 20 | 100.00 |
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico No. 1:
Composición del Sistema Tributario Nacional
Pregunta 2:
¿Se puede aceptar que la elusión fiscal consiste en impedir que se genere el hecho tributario, que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de impuesto?
Análisis:
Cuadro No. 2:
Alternativas | Cant | % |
Si | 10 | 50.00 |
No | 05 | 25.00 |
No responde | 05 | 25.00 |
Total | 20 | 100.00 |
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico No.2:
La elusión fiscal y el impedimento de la generación del hecho imponible.
Pregunta 3:
¿Es correcto que la obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible previsto en la ley, como generador de dicha obligación?
Análisis:
Cuadro No.3:
Alternativas | CANT | % |
Si | 15 | 75.00 |
No | 00 | 00.00 |
No responde | 05 | 25.00 |
Total | 20 | 100.00 |
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico No. 3:
La obligación tributaria como vinculo entre el acreedor y deudor tributario.
Pregunta 4:
¿Cómo se debería organizar al sistema tributario de nuestro país, de modo que limite la economía de opción (selección del régimen fiscal menos oneroso) de los deudores tributarios y por tanto tengan que determinar el hecho imponible y cumplir las obligaciones fiscales tal como corresponde?
Análisis:
Cuadro No. 4:
Alternativas | Cant | % |
Organizar las dependencias en forma eficiente | 2 | 10.00 |
Establecer los tributos técnicamente | 2 | 10.00 |
Simplificar la normatividad | 2 | 10.00 |
Ejercer una fuerte fiscalización | 2 | 10.00 |
Todas son correctas | 12 | 60.00 |
Total | 20 | 100 |
Fuente: Elaboración propia.
Gráfico No. 4:
Como organizar el Sistema Tributario Nacional para evitar la economía de opción- elusión tributaria.
Pregunta 5:
¿Qué políticas debe aplicar el sistema tributario peruano, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios y por tanto obtener una mayor prestación tributaria que permita cumplir los objetivos del estado?
Análisis:
Cuadro No. 5:
Alternativas | Cant | % |
Educación, conciencia y cultura tributaria | 10 | 50.00 |
Total simplificación de los tributos | 05 | 25.00 |
Masiva fiscalización tributaria | 05 | 25.00 |
Acciones compulsivas en contra los contribuyentes | 00 | 00.00 |
Total | 20 | 100.00 |
Fuente: Elaboración propia.
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