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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  1. OPERATORIA DE LAS SGR.

El socio partícipe abona el crédito. Con la cancelación total, se devuelve la contragarantía, y en caso de incumplimiento, la SGR abona al acreedor e inicia las acciones para recuperar el pago o ejecutar la contragarantía.

4. PROGRAMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

4.1. ROL DEL ESTADO.

Incumbe al Estado intervenir de cierto modo para abrir el camino al financiamiento de las Pymes. Es por ello, que a través de exenciones impositivas consiguió convertir en inversiones rentables y atractivas las participaciones en las SGR, logrando interesar a las grandes empresas a aportar capitales que den sustento y solvencia a las garantías a emitir por las SGR.

Además, mediante la Comunicación A-3141 del BCRA se otorgó el tratamiento de Garantías Preferidas "A" a las garantías emitidas por las SGR, es decir, se les confirió un trato preferencial para que resulten apetecibles por el sistema financiero.

Por otra parte, con la actuación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa se ha logrado motivar a las Pymes, para que se involucren en estrategias asociativas a los fines de mejorar la resolución de sus problemas.

Como podemos observar, se privilegió la creación de SGR para resolver la falta de respaldo que las Pymes ofrecen a las entidades financieras para avalar los créditos solicitados y que logren mejores tasas de interés, como un aporte del sector público a estos objetivos.

La ley en vigencia mantiene la intención de fortalecer las posibilidades de que las micro, pequeñas y medianas empresas desarrollen sus actividades productivas en el país.

Esto significa que el Estado:

– Participa a través del beneficio fiscal, fijando el marco normativo y de control a través de la SePyME, y dejando la operatividad del sistema bajo la responsabilidad del sector privado.

– Sin costo de administración tributaria, ya que la redistribución del ingreso se aplica de manera directa y con mayor productividad en el uso de los recursos fiscales. Perfectamente auditable en cuanto a la aplicación de dichos recursos.

– Con un impacto medible en la economía real como producto de la aplicación de esta activa política de orden fiscal.

En definitiva, desde un enfoque fiscal se logra apalancar la actividad del sector Pyme a través de una potente y novedosa herramienta, liberadora del crédito productivo y todo contenido dentro de una sólida plataforma jurídica.

Los inversores podrían desgravar ganancias al entrar en la operatoria de una SGR. Este análisis permite concluir sobre los efectos tributarios del círculo virtuoso entre los inversores, Pymes, las SGR y el Estado al generar crédito y lograr una reactivación económica.

Asimismo, el costo fiscal de esta estrategia de promoción no solo queda neutralizado, sino que por el contrario termina incrementando el nivel general de recaudación impositiva.

4.2. BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROGRAMA.

Es de destacar que la presencia de la SGR es una herramienta que no es de uso masivo, pero de creciente aparición en nuestro país. Consecuentemente, su existencia merece analizar las posibilidades de optimización de la carga tributaria que conlleva, dado que los socios pueden acceder a ventajas impositivas a través de un régimen de incentivos fiscales.

El éxito de este tipo de estrategia asociativa se refleja en los resultados de su actividad: se han creado 24 SGR en los últimos años y, según un informe de Deloitte, a fines del 2004 ya se habían otorgado más de 23 mil avales y garantías por montos superiores a los $1.300 millones. El monto promedio por aval era de $55 mil.

4.2.1. VENTAJAS PARA LA SGR.

  • Esta operatoria le permite a las SGR crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.
  • Tienen la posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME.
  • Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del máximo prestigio ante los Bancos.
  • Beneficios Impositivos:
  • Exención en el Impuesto a las Ganancias.
  • Exención al Impuesto al Valor Agregado.
  • Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La exención en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, que contempla el marco normativo, es aplicable a los ingresos obtenidos por las SGR.  En cambio, los rendimientos del fondo de riesgo se encuentran alcanzados por el impuesto, aunque es posible deducir el aporte original y la adquisición de acciones.

Las exenciones no son extensibles a los ingresos generados por otras actividades permitidas en su objeto social, como así tampoco a los rendimientos que surjan por la colocación del Fondo de Riesgo.

Dadas las particulares características de estas sociedades y de las distintas operaciones que pueden realizar, para un mejor análisis de la cuestión impositiva debemos distinguir:

Las S.G.R. por sus propias operaciones.

– Las S.G.R. por las operaciones del Fondo de Riesgo.

Impuesto a las Ganancias.

Las SGR por sus propias operaciones.

Las SGR están exentas en este impuesto por todas las utilidades que generen los contratos de garantía recíproca. Los ingresos que pueden producirse por este concepto estarían dados, por ejemplo, por los aranceles que se les cobren a los socios partícipes por el análisis de sus legajos y por el devengamiento de una tasa de retribución por la garantía otorgada, calculada sobre el saldo de la deuda que éstos mantengan con las entidades financieras. En contraposición, deberán tributar por otras actividades que las SGR están autorizadas a desarrollar –capacitación, seminarios, etc.- y por la comisión que pudieren cobrar a los Protectores por administración del Fondo de Riesgo, o por la participación en los rendimientos del mismo que pudieren haber pactado.

Recientemente, con la sanción de la , se introduce una nueva exención en la ley del IVA: las locaciones y prestaciones efectuadas por los fideicomisos financieros creados por la ley 25.300, que regula el Fondo de Garantía de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y Sociedades de Garantía Reciproca se encuentran eximidas del impuesto.

Respecto a los fideicomisos, tendrá efecto desde su constitución. Excepto cuando se hubiera aplicado un criterio distinto, trasladado el impuesto sin acreditar su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 06/07/06.

Las SGR por las operaciones del fondo de riesgo.

Se entiende que mientras las SGR tengan la disposición temporaria del fondo de riesgo -cuya propiedad es de los socios protectores- no deberían tributar el impuesto por utilidades que muy claramente no les pertenecen. Sin embargo, de la literalidad de la ley del impuesto podría surgir que el Fisco interprete que las ganancias del Fondo recaen en la declaración jurada de la persona jurídica SGR, produciendo en cuyo caso una duplicación del tributo, ya que su asignación en cabeza de los socios protectores ha sido claramente definida por medio del Decreto 908. Sería muy saludable que el Fisco se pronuncie en el mismo sentido en que lo hizo con el impuesto a la Ganancias Mínima Presunta, como se comenta a continuación.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Las SGR por sus propias operaciones.

No existe ningún tratamiento especial para este impuesto, por lo tanto las SGR, por los activos de su propia operatoria, estarán sujetas al régimen general. Como consecuencia de ello, sus accionistas podrán considerar como exentos sus aportes de capital.

Las SGR por las operaciones del fondo de riesgo.

De la misma manera que en el caso anterior, también existían aquí dudas acerca del tratamiento a dar al Fondo. Afortunadamente el Fisco se expidió modificando la ley del impuesto y determinando que el mencionado activo será no computable en cabeza de las SGR y que está gravado en cabeza de los inversores.

Impuesto al Valor Agregado.

Las SGR por sus propias operaciones.

Las SGR se encuentran exentas por toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los contratos de garantía. No así para el resto de las operaciones mencionadas que estarán gravadas.

Las SGR por las operaciones del fondo de riesgo.

No existe ningún tratamiento especial para el Fondo, pero la ley del impuesto mantiene la exención para ciertas actividades derivadas de las inversiones del mismo: rentabilidad de títulos públicos, venta de acciones y títulos, e interés de plazos fijos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las SGR por sus propias operaciones.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha determinado que estarán exentos los ingresos obtenidos por el otorgamiento de garantías recíprocas. De igual manera que en los casos anteriores quedará sujeto al gravamen el resto de las operaciones.

En cambio, en la Provincia de Buenos Aires no se ha previsto ninguna exención para estas sociedades, de manera que deberán someterse al régimen general.

Las SGR por las operaciones del fondo de riesgo.

Tampoco se hallan consideraciones particulares para los fondos de riesgo en la normativa, sin embargo podemos tener en cuenta que dentro de las exenciones generales previstas tanto para la C.A.B.A. como para la Prov. de Bs. As. se encuentran: los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, las municipalidades y la C.A.B.A.; los intereses de depósitos en caja de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.

4.2.2. VENTAJAS PARA LOS SOCIOS PROTECTORES.

  • Oportunidad de disminuir el riesgo: Los inversores tienen la ventaja de limitar el riesgo ya que el capital no va directo a la Pyme que lo solicita, sino que se coloca en un "fondo de riesgo"  que se constituye al crearse la SGR para atender los posibles incumplimientos y que, como vimos se compone además de los aportes de los socios protectores, de asignaciones de los resultados de la SGR, donaciones, recuperos de las garantías pagadas por la SGR, acciones no reembolsadas a socios excluidos y rendimientos financieros provenientes de la colocación del propio fondo.

Asimismo, existen topes para el otorgamiento de avales: el capital social de la SGR estará formado por el aporte de los socios, representado por acciones nominativas de igual valor y número de votos y estará conformado por el aporte de los dos tipos de socios. La participación de los socios protectores no podrá exceder el 49% del capital social y cada socio partícipe no podrá tener más del 5% del capital social. 

Si bien el objeto social es otorgar garantías a sus socios partícipes, éstos en ningún caso pueden conceder créditos en forma directa.

Las SGR analizan los antecedentes de las Pymes en forma exhaustiva, es decir que las empresas beneficiarias de la financiación son seleccionadas, de manera de no encontrarse frente a empresas fantasma. Se evalúa su respaldo patrimonial, su antigüedad, sus estados contables y la cercanía de la empresa, y se constatan los datos obtenidos con la información provista por quienes se relacionen con la empresa.

  • Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores) con el plus de la exención en el Imp. a las Ganancias, de las utilidades que generen.
  • Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes Pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
  • Mejora en el desempeño de las Pymes vinculadas.
  • Desgravación de los aportes en ganancias y exención del IVA de toda la operatoria que se desarrolle a través de la SGR.

Impuesto a las Ganancias: Desgravación impositiva.

La legislación dispone que los socios protectores pueden deducir los aportes de capital y aportes al fondo de riesgo de su resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias, por sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen estos aportes.

Se advierte que si un inversor debiera pagar Impuesto a las Ganancias y en su lugar destina fondos a una SGR, puede desgravar el impuesto, es decir antes de afectar el monto respectivo al pago de Ganancias, se reinvierte en una SGR y se genera un círculo que permite financiar a las Pymes y al Estado recaudar en función de la reactivación de estas empresas.

Por lo tanto, "en el especialísimo tratamiento otorgado en este impuesto para los aportes al Fondo de Riesgo se encuentra el sustento para la creación y la existencia de las SGR. En efecto, éstas no podrían ser formadas si el Estado no hubiera propuesto un fuerte incentivo impositivo para los potenciales inversores en estos fondos".

En un comienzo, los socios protectores obtenían la exención en los montos de sus aportes en la medida en que permanecieran en el Fondo durante al menos dos años.

Sin embargo, la Ley 25.300 restringió esta exención y la deducción se considerará definitiva, cuando:

  • Los aportes permanezcan en la sociedad como mínimo 2 o 3 años calendario, a contar desde el día de la efectiva disposición de los fondos a favor de la SGR.
  • El promedio del saldo neto por garantías otorgadas, durante el período señalado, no debe ser inferior al 80% del promedio de saldos del Fondo de Riesgo, es decir que la SGR debe mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.

Cuando la utilización de los fondos no alcance el 80% señalado, los socios protectores deberán "reintegrar al balance impositivo":

Reintegro= deducción x (1- grado de utilización de los aportes)

Si no se hubiese logrado esta relación en el período de dos años, la ley modificativa permite extender la inversión y el cálculo consiguiente durante un año más. El reintegro deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para presentar  la declaración jurada de ganancias respectiva, más intereses.

Este condicionamiento surgió del propósito del Fisco de impedir que se constituyeran SGR con el sólo fin de aprovechar la desgravación y no atender a los fines de política económica para el que fueron creadas.

El Decreto 908 por su parte, establece que las utilidades gravadas para los socios protectores surgirán de las diferencias positivas que pudieren existir entre los montos retirados al final del plazo respectivo y los oportunamente invertidos.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En concordancia con la modificación que precisó que los activos del Fondo no son computables para las SGR, el Fisco estableció que éstos están gravados en cabeza de sus aportantes, los socios protectores.

Fondo fiduciario para pequeños inversores.

Los socios protectores también pueden optar por actuar como socios aportantes, haciendo aportes a un fideicomiso de afectación específica dentro del fondo de riesgo, pero destinado a avalar sólo a empresas que el aportante determine; también por este tipo de aporte acceden a beneficios impositivos.

Esta posibilidad de que el Fondo de Riesgo pueda asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la ley 24.441 independiente del patrimonio societario de la SGR, se incluye a partir de la Ley modificatoria 25.300, y en dicho caso, los aportes tendrán una deducción impositiva del equivalente a dos tercios (2/3) de la otorgada a los fondos convencionales.

4.2.3. VENTAJAS PARA LOS SOCIOS PARTICIPES.

Los socios partícipes al efectuar aportes a través de la compra de acciones de la SGR, pueden acceder a beneficios crediticios y gozar además de beneficios impositivos.

Las Pymes que integran una SGR pueden obtener:

  • Garantías y Avales. 
  • Créditos a tasas reducidas.
  • Fideicomisos.
  • Descuento de cheques
  • Disminución de los requerimientos de garantía para créditos.
  • Aumento en los plazos de financiamiento.
  • Agilización en el procesamiento y decisión sobre el otorgamiento del crédito.
  • Asesoramiento especializado y asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito.
  • Acceso a créditos, que sin el asesoramiento y la garantía de las SGR, serian difícilmente obtenidos.
  • Reducción de los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su proyecto.
  • Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
  • Mejora en la capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores.
  • Mejoras en la competitividad y en el desempeño de las Pymes en áreas de management, calidad y tecnología, por la disminución del costo financiero y también, por el asesoramiento profesional en áreas económicas y técnicas.
  • La contragarantía que da la Pyme cubre entre el 50% y 100% de la garantía otorgada por la SGR, sustancialmente menor que la exigen los bancos: generalmente deben ser del 140% al 200% del monto de crédito solicitado.
  • En virtud de la calidad de la garantía, -Preferida "A", Comunicación "A" 3141 del BCRA- las tasas bancarias cobradas por esta operatoria, son cercanas a las que pueden lograr grandes empresas.
  • Las Obligaciones Negociables Pyme, con aval de la SGR, pueden ser colocadas con mejores tasas y plazos.
  • Deducción impositiva de los aportes efectuados.

Impuesto a las Ganancias.

Los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

De igual manera que para los protectores, se encuentran exentos los importes correspondientes a los aportes accionarios en la SGR.

4.2.4. VENTAJAS PARA EL ESTADO.

  • Transparencia en la asignación de los recursos.
  • Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.
  • Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.

4.2.5. VENTAJAS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

  • Análisis del acreedor más dinámico para otorgar el crédito.
  • Disminución del riesgo asociado a los créditos PyME.

4.3. COSTO.

1. Iniciales:

• De asociación: según la SGR, el socio PyME deberá suscribir acciones por valores mínimos, de entre $1.000 a $2.000.

• De elaboración y evaluación de carpeta de crédito.

2. Financieros:

• Las SGR cobran una comisión de entre el 2% y el 3% anual sobre el monto garantido.

• Por los intereses bancarios o comerciales que correspondan.

4.4. LIMITACIONES PARA LAS PYMES.

Debido a los costos iniciales, y para que el costo financiero total sea conveniente, la utilización de este sistema de garantías, es recomendable sólo para Pymes que tengan las siguientes características:

• Que el monto del crédito a solicitar sea cercano, o superior, a los $50.000.

• Que estimen financiarse frecuentemente por esta opción.

• Que cuenten con una mínima estructura profesionalizada, que permita preparar la correspondiente carpeta de crédito.

No es recomendable para micro emprendimientos, créditos de corto plazo y por única vez. Según el destino de los fondos, existen líneas de crédito específicas, que pueden ser más convenientes.

4.5. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE GARANTÍAS EN ARGENTINA.

La falta de conocimiento de esta operatoria, ha hecho que solo unas 1.600 Pymes, -según registros al 2004 de la Unidad de Supervisión y Control de SGR de la Secretaría Pyme- participen del sistema, a pesar de las importantes ventajas que contiene.

Actualmente existen en el mercado 24 Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para funcionar, conforme publicación de la SePyME en su página Web, que se detallan a continuación:

Con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Garantizar SGR

Conformada por Horizontal – Banco Nación y Ciudad de Buenos Aires como socios protectores y Pymes miembros de la Confederación General Económica, Consejo Argentino de la Industria, y Unión Industrial Argentina entre otros.

  • CAES SGR

Compañía Afianzadora de Empresas Siderúrgicas SGR: conformada por Vertical, Siderar y SIAT como socios protectores y 178 Pymes clientes como socios partícipes.

  • Afianzar SGR

Socios Protectores: Vertical, productores y distribuidores de lácteos –Mastellone Hnos. S.A.

  • Azul Pyme SGR

Socios Protectores: Horizontal – Banco Industrial de Azul.

  • Aval Rural SGR

Está integrada por Nidera S.A. como socio protector y Pymes del sector agropecuario como socios partícipes.

  • Intergarantías SGR
  • PROPyME SGR
  • Agroaval SGR
  • Vínculos SGR
  • Garantía de Valores SGR
  • Los Grobo SGR
  • Campo Aval SGR
  • Puente Hnos. SGR
  • Fidus SGR
  • Americana de Avales SGR
  • Confiables Sociedad de Garantía Recíproca
  • AFFIDAVIT SGR

Provincia de Buenos Aires:

  • Avaluar SGR

Socios Protectores: Horizontal o abierta – Aluar y Fate.

  • Acindar Pymes SGR
  • Sol Garantías Sociedad de Garantía Recíproca
  • Don Mario SGR

Provincia de Salta:

  • Macroaval SGR

Regional, para empresas de, o que operan en Salta, Jujuy y Misiones.

Provincia de Córdoba:

  • Libertad SGR

Provincia de Tucumán:

  • Solidum SGR

(Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.)

FOGABA – Fondo de Garantía Buenos Aires:

Regional – Ministerio de la Producción de la Pcia. de Buenos Aires, Bancos Provincia de Bs. As., Credicoop, Galicia.

FOGAPYME:

El FoGaPyME fue creado por la Ley 25.300 con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, otorgar reafianzamientos.

En sectores o regiones sin cobertura suficiente de Sociedades de Garantía Recíproca, puede ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Se constituye con un aporte inicial equivalente a $100.000.000 (Pesos cien millones) a cargo del Estado Nacional, y permite también aportes provenientes de otros organismos, tanto nacionales como internacionales y privados.

El Ministerio de Economía busca a través del Fogapyme, que las SGR puedan respaldarse en el caso de algún imprevisto, y así brindar una mayor seguridad a los inversores a la hora de otorgar un crédito a una Pyme asociada.

Esto a su vez, permite a los acreedores que operan en descuento de cheques de pago diferido, considerar una reducción en las tasas cotizantes que se manejan en el mercado por sus servicios financieros.

El mecanismo utilizado es simple: al estar el fondo de garantía Fogapyme inscripto en el BCRA, y la SGR tener reasegurada toda su cartera en ese fondo, todos los avales emitidos por la SGR pasan a ser considerados como garantías preferidas "A" a partir del momento de la firma del contrato, que es la más alta calificación en la jerarquía de las garantías del sistema financiero.

De esta manera, se logra que el costo de financiamiento para las Pymes sea menor, al tiempo que se le proporciona un mayor respaldo al mercado.

En la actualidad existen dos modalidades para cotizar cheques de pago diferido en Bolsa. Por un lado, el sistema patrocinado, donde una empresa puede emitir cheques negociables en el mercado. De esta manera los beneficiarios de éstos cuentan con la posibilidad de hacerlos líquidos al menor costo y con mayor agilidad.

Son los cheques de una empresa, que firmó un convenio con Caja de Valores y el Mercado de Valores, que cotizan directamente en la Bolsa de Comercio.

El otro sistema es el avalado, que tiene lugar cuando una compañía se ve posibilitada a emitir cheque y una vez obtenido el aval de una SGR, descontarlo en el mercado de valores.

Si bien la afiliación al Fogapyme es voluntaria, sólo son dos por ahora las SGR que han firmado sus contratos: Garantizar y Puente Hnos.

4.6. LEGISLACIÓN COMPARADA.

En España las SGR fueron instituidas por el Real Decreto 1885/1978. Luego, la Ley 1/1994 fue dictada en razón de aumentar la solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca, para consolidar su aceptación por las entidades de crédito, así como mejorar su liquidez. Esta ley española, está reglamentada a su vez, por el Real Decreto 2345/1996.

Este cuerpo legal las considera un tipo especial de Sociedad; en lo que se refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asimila a una sociedad anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de los socios, prevalece el carácter mutualista.

En forma análoga a la ley argentina, tiene un objeto social amplio que incluye la posibilidad de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero.

El Real Decreto originario, permitía la libre creación de SGR. Actualmente se exige la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para su funcionamiento.

Desaparece el fondo de garantía previsto por el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta supresión ha requerido establecer un mecanismo para que los organismos públicos puedan seguir haciendo contribuciones que beneficien a los socios partícipes.

También determina un sistema de reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas esenciales, e implantando la participación de la Administración Pública en este régimen de apoyo.

Al respecto, puede decirse que este sistema de reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados europeos para prestar a las SGR una colaboración continuada y correcta en relación de la problemática financiera de las Pymes.

Consecuentemente, la finalidad de esta institución es ofrecer cobertura y garantía a los riesgos contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval para las Pymes.

5. CASO PRÁCTICO.

5.1. EL ANÁLISIS DE GARANTIZAR SGR.

Garantizar SGR es la primera Sociedad de Garantía Recíproca de carácter multisectorial en constituirse y operar en Argentina, en el año 1997.

Además, es la primera en inscribirse en el Registro de SGR del Banco Central de la República Argentina, quien le ha otorgado la máxima calificación a sus avales: Garantía Preferida A.

Opera en todo el país, y es líder del mercado en cantidad de socios partícipes y garantías otorgadas.

La definición que utiliza es que "Una SGR es un traje a medida, es un círculo virtuoso".

Datos de Identificación.

Fecha de Constitución: 12/02/1997

Inscripción Inspección General de Justicia: Resolución Nº 1.631.125 del 21/03/1997.

Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca del Banco Central de la República Argentina: Nº 1. Comunicación B 6261, del 19/12/1997. Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Registro Nacional de Sociedades de Garantía Recíproca de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina: Nº 1. Autorización para funcionar Resol. Nº 880 del 4/09/1997 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía de la República Argentina.

CUIT: 30-68833176-1

Domicilio Legal: Sarmiento 663 Piso 6º. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina

Garantizar SGR fue conformada originariamente con 120 socios partícipes de distintos sectores, y el Banco de la Nación Argentina fue su Primer Socio Protector y Fundador.

Actualmente, cuenta con más de 130 Socios Protectores y aportantes al Fondo de Riesgo y los Socios Partícipes suman más de 2.200 empresas Pymes distribuidas en todo el país.

El 51 % del Capital Social pertenece a los Socios Partícipes (empresas Pymes) y el 49 % restante a los Socios Protectores (aportantes al Fondo de Riesgo).

5.1.2. Misión de Garantizar SGR.

Facilitar el acceso al crédito y el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes.

Afianzar y difundir el sistema de garantía recíproca en Argentina.

Ayudar a consolidar y desarrollar el tejido productivo argentino, aumentando su competitividad y presencia en los mercados mundiales.

5.1.3. Órganos Sociales.

Los Órganos de Dirección de Garantizar SGR han sido definidos para armonizar y equilibrar los intereses de Socios Partícipes y Protectores, siendo la Asamblea el órgano soberano.

Esta instituye una Administración colegiada y un Órgano jerarquizado de fiscalización y control, lo que permite el cumplimiento eficaz del Objeto Social.

La Asamblea de Socios Partícipes y Protectores, órgano soberano de conducción, designa:

1. Consejo de Administración: Constituido por dos representantes de los Socios Partícipes, uno de los cuales ejerce la Presidencia, y un representante de los Socios Protectores.

2. Comisión Fiscalizadora: Conformada por tres síndicos.

3. Comisión de Riesgo: Contribuye a analizar el carácter de los futuros socios partícipes y sus solicitudes de garantía.

4. Comisión Fiscalizadora del Fondo de Riesgo: Controla y fiscaliza la administración del Fondo de Riesgo.

Productos y Servicios.

Garantías Comerciales.

Se emite la garantía para que las Pymes puedan acceder al crédito comercial comprando sus materias primas e insumos a plazo.

Permiten fortalecer el capital de trabajo, ampliar plazos, facilitar la compra de materias primas e insumos y diversas obligaciones del giro de negocios de sectores o grupos de empresas vinculadas.

Garantías Comerciales para Agencias de Turismo que Operan con IATA.

Este producto está destinado en forma exclusiva para agencias de turismo Pymes de todo el país adheridas al sistema de IATA. El objetivo es cubrir la garantía exigida por ésta para avalar el cumplimiento del pago de billetes aéreos emitidos a solicitud de dichas agencias.

Garantías Financieras: Fideicomisos Especiales.

Fideicomiso Financiero sin Oferta Pública (GARANPYME). Fideicomisos Específicos destinados a Pymes agrupadas sectorial o localmente, que facilitan el acceso a bienes de capital y proyectos de inversión.

Un ejemplo aportado por Garantizar SGR es que una cooperativa de 10 productores de azúcar constituya un fideicomiso.  Necesitan financiación pero es la SGR quien se encarga de conseguir el dinero solicitado para financiar sus proyectos.  Consiguen el Banco o Gobierno de Provincia que les de el capital y hasta quien se encargue de exportar la producción respectiva.  La cooperativa sólo se responsabiliza por entregar el  producto (azúcar) al acopiador.  El comprador del exterior será quien le pague el monto adeudado al Banco.

Otro dato destacable, informado por Garantizar SGR, es que "no es lo que importa si quien solicitó el crédito estuvo anteriormente quebrado, porque lo que prepondera es la viabilidad del proyecto en un fideicomiso por sobre su historial".

Valores de Corto Plazo:

Garantías Financieras para operar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Las Obligaciones Negociables son emitidas según regulaciones de la SEPYME, destinadas a empresas con ciclos económicos menores a un año.

Logra la inserción de las Pymes al mercado de capitales.

Club de Negocios:

Un exclusivo AMBITO INFORMÁTICO para Socios Partícipes de Garantizar, para comprar y vender productos y servicios a EMPRESAS CALIFICADAS.

Fondos de Garantía Provinciales:

A través de acuerdos con estados provinciales se constituyen Fondos de Garantía Específicos que promueven el desarrollo de las Pymes de las provincias involucradas.

Garantías financieras para el Mercado de Valores:

Garantías financieras que se monetizan (obtienen fondos) a través del Mercado de Valores. Se puede operar a través de Fideicomisos Financieros con Oferta Pública (SECUPYMES), Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo o Negociaciones de Cheques de Pago Diferido Garantizados.

Análisis de rendimiento bruto.

El rendimiento bruto en dos años por invertir en Garantizar SGR es del 53,8%, lo cual surge de considerar el monto del impuesto a las ganancias ahorrado contra el importe disponible que hubiera quedado en el caso de no haberse ejercido aquella opción.  A tal efecto se expone un cuadro que permite analizar como es posible llegar a dicho rendimiento. 

Detalle

Aportante a un fondo

de cobertura de SGR

No Aportante

Utilidad sujeta a impuesto

1.000.000

1.000.000

Aporte a fondo de S.G.R.

1.000.000

Pago impuesto a las ganancias

350.000

Neto disponible inmediato

650.000

Neto disponible a los 24 meses

1.000.000

650.000

Diferencia

350.000

Rendimiento en 24 meses

53,8%

Fuente: Garantizar SGR

6. CONCLUSIONES.

En la presente investigación, se puede apreciar que la misión de una SGR es facilitar a las Pymes, a través de su aval, el acceso al crédito en las mejores condiciones en cuanto a tipos de interés, comisiones y plazos de amortización, así como facilitarles el asesoramiento financiero necesario para mejorar en lo posible su gestión.

Con la finalidad de combatir la crisis y disminuir la desocupación ante los efectos del fenómeno de la globalización que afectó la economía nacional, la legislación ha articulado en este sentido, una perspicaz plataforma de políticas activas de las que sobresale un fuerte incentivo tributario para la constitución de este tipo de Sociedades, con la finalidad de reactivar la economía.

Por las posibilidades que brindan a las Pymes, las sociedades de garantía recíprocas se han ido posicionando en este segmento de empresas en forma gradual y creciente, encontrándose en pleno auge  de expansión, ya que cada vez más Pymes optan por financiarse a través de ellas, teniendo en cuenta los importantes beneficios a la hora de acceder al crédito, que normalmente no alcanzarían en cantidad y calidad suficientes, sino fuera por el aval crediticio que le prestan las SGR y el asesoramiento en la negociación, que les permite a las Pymes obtener condiciones crediticias sumamente ventajosas, en cuanto a la determinación de tasas y plazos, y tener resuelta la problemática de las garantías exigidas por las empresas prestadoras de créditos.

Con el aporte de las SGR, las Pymes pueden mejorar su perfil competitivo, estableciéndose un indudable círculo virtuoso de progreso, que entre otras cosas permite que las Pymes que se adhieren a este sistema tengan la posibilidad de acceder no solo a mejores calificaciones por parte de la SGR y por ende a mayores montos de avales, sino que también repercute favorablemente en su desarrollo, consolidando su estructura económica.

No obstante su importancia, las SGR siguen siendo aún una herramienta de financiamiento para Pymes poco utilizada. En la mayoría de los casos por desconocimiento de la legislación vigente en la materia, sumada a una falta de iniciativa o cultura de búsqueda de herramientas de apoyo por parte de los responsables de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Observamos que la normativa no ha sido difundida hasta ahora en forma apropiada, fundamentalmente si tenemos en cuenta las particularidades del sector Pyme a la hora de acceder al mercado financiero. Cabe aclarar, sin embargo, que varias iniciativas de Sociedades de Garantía Recíproca han sido desarrolladas en la Argentina por entidades bancarias, dado que éstas son conocedoras de las reales necesidades del sector.

Por ello consideramos que sería oportuno que las autoridades se ocupen rápidamente de dar cumplimiento a la necesidad de completar la normativa que rige esta moderna actividad, así como fomentar y promover sus beneficios, por cuanto de llevarse a cabo eficientemente, las SGR pueden llegar a contribuir a afianzar el círculo virtuoso de crédito-inversión, tal como ocurre en economías más desarrolladas.

Por las características tenidas en cuenta por el legislador en su exposición de motivos del esquema de creación y condiciones de funcionamiento, en la actualidad las SGR sirven para cubrir la escasez de crédito de estos sectores, a la vez de ser una interesante opción para potenciales inversores que se benefician con la disminución del riesgo y la desgravación del Impuesto a las Ganancias.

En virtud de la estructura actual de inversión que presentan las grandes empresas en nuestro país, indiscutiblemente les resulta conveniente evaluar la posibilidad de manejar excedentes financieros a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, ya que pueden acceder conjuntamente con la obtención de tasas de rentabilidad positivas, a un ahorro significativo en el impuesto a las ganancias, lo cual implica un resultado final notoriamente rentable y ventajoso, en proporción al nivel de riesgo asumido por el inversor.

Además, es un hecho conocido, que las Pymes, tanto en Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema legal, de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y difusión de las Sociedades de Garantía Recíproca, incidan proporcionalmente en la creación de empleo en nuestro país.

A tal fin, la función de la SePyME no debe limitarse a facilitar el acceso al crédito sino también debería ocuparse de la educación del pequeño y mediano empresariado en cuanto a sus deberes y obligaciones, así como efectuar el seguimiento de su proceso de expansión.

Por otra parte, la institución de las SGR en nuestro país representa al Estado un mínimo costo fiscal, por cuanto se desgrava impuestos por una parte, y se potencia el despegue económico de manera focalizada y medible por otro, con un positivo efecto neto en el nivel de recaudación impositiva tanto del Estado Nacional, como Provincial y Municipal en el que se desee operar. A su vez, esta herramienta facilita un activo rol del Estado en materia de planificación económica sectorial y regional.

Dada su importancia como herramienta de apoyo financiero y técnico las SGR les ha permitido a las Pymes superar las crisis y llevar adelante sus emprendimientos con resultados positivos, al poder insertarse activamente en el proceso productivo en igualdad de condiciones para posicionarse en el mercado, aumentando su rentabilidad.

En síntesis, vale enfatizar que las Sociedades de Garantía Recíproca podrían funcionar paulatinamente como autoras y reguladoras de proyectos productivos de impacto económico y social, en los que se complementen estratégicamente el Estado, empresas e inversores, con consecuencias favorables para todos y para la sociedad.

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Normativa:

 

Dra. Elisabeth Ethel Franchi

Contadora Pública. Licenciada en Administración.

Luján, Argentina. Agosto de 2006.

Partes: 1, 2, 3
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