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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores


Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Sociedad de garantía recíproca
    3. Programa de sociedades de garantía recíproca
    4. Caso práctico
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Las Pymes en el sistema financiero. La Ley 24.467 y el rol del Estado. Operatoria de las Sociedades de Garantía Recíproca. Tipos de socios. El Capital Social y el Fondo de Riesgo. Requisitos para constituir una SGR. Límites operativos. Garantías que puede ofrecer una SGR. Pasos a seguir para obtener un aval. Contragarantías. Ventajas para los sujetos intervinientes. Beneficios impositivos. SGR en Argentina. El análisis de Garantizar SGR.

    1. Las características de la estructura socio económica de nuestro país, en la que prevalece una situación de crisis de orden interno que, sumado al contexto internacional, se concierta en detrimento del conjunto de los actores económicos, y en especial de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), las que ven condicionada su existencia, capacidad de posicionamiento en el mercado y posibilidades de expansión, con la imposibilidad de insertarse competitivamente en el mercado, por falta de recursos y equipamiento de infraestructura, y tampoco acceder a los beneficios del crédito, por no reunir las condiciones exigidas por entidades crediticias, las que por los riesgos exigen mayores garantías y tasas de amortización de capital.

      Estadísticamente esta demostrado que las Pequeñas y Medianas Empresas son las generadoras de más del 80% de la ocupación de la mano de obra del país, infiriéndose de ello, que un mayor apoyo a este sector generaría un impacto más inmediato, equitativo y solidario en el nivel general de empleo y en el de la actividad económica nacional.

      Del análisis del contexto normativo legislado por el Estado para hacer frente a la crisis económica, observamos que se ha intentado valerse de la implementación de políticas activas y herramientas fiscales relacionadas con el sector Pyme, en vistas de lograr la reactivación del aparato productivo del país.

      En este contexto, la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), es un intento legislativo argentino, para dar una solución a la falta de garantías que pueden ofrecer las Pymes para respaldar la asistencia crediticia necesaria para su desenvolvimiento.

      Sobre la base de esta situación, este trabajo tiene por propósito analizar la utilización estratégica de esta forma societaria, concebida para aumentar las posibilidades de las micro, pequeñas y medianas empresas, para obtener financiamiento en el mercado local.

      El presente estudio se inicia con un análisis de los conceptos que al respecto contiene la legislación vigente, examinando luego las características de las SGR, condiciones de funcionamiento, esquema impositivo, grado de utilización, para finalmente plantear cuáles son sus ventajas y/o desventajas y si cumple con el objeto por el cual fueron creadas.

      Desde ya, se construye la propuesta de este trabajo considerando que contribuirá a mejorar los instrumentos de apoyo a las llamadas Pymes, que buscan optimizar sus estructuras económicas, para asegurar los objetivos de su creación.

    2. INTRODUCCIÓN.

      2.1. LAS PYMES EN EL SISTEMA FINANCIERO.

      En el ámbito de las Pymes se antepone el mito de que el sistema bancario es el único medio para financiar su crecimiento. A la vez subsiste la idea de que es un camino complejo, costoso y casi inalcanzable.

      La realidad nos muestra que en nuestro sistema crediticio, las empresas que más restricciones poseen para el acceso al crédito, fundamentalmente en términos de tasas, son las Pymes. Esto sobreviene a que los préstamos a estas empresas siempre fueron estimados poco rentables por los bancos comerciales, y ante cualquier disminución coyuntural de recursos, son los primeros que se limitan.

      En forma visible y recurrente y más aún dentro del actual contexto, las entidades financieras han ido reduciendo notablemente su capacidad de prestarle ayuda crediticia a este sector.

      Tradicionalmente, las Pymes nunca fueron consideradas un mercado atractivo por los bancos nacionales y extranjeros. Como así lo expresa Kravets sólo las Cooperativas de Crédito que existieron en otro contexto histórico salieron a responder las necesidades de sus socios, pero en la actualidad su número se ha reducido considerablemente y las que permanecen fueron transformadas en bancos. Rescatando algunas de sus características y bajo ciertos criterios se sancionó la Ley 24467/95 de Pymes.

      Varios son los motivos por los que las Pymes no fueron aceptadas en nuestro mercado, entre ellos menciona:

      1° – Falta de información y de proyectos bien presentados y gerenciados, lo que incrementa el costo operativo de los créditos a las entidades financieras.

      2° – Un alto índice de riesgo que incluye un default elevado.

      3° – Falta de garantías suficientes por los cuales deben ofrecer avales particulares de sus titulares para obtener el crédito.

      De esta forma las Pymes terminan accediendo al mercado de crédito a tasas más elevadas o a través de onerosos descubiertos en cuenta corriente o préstamos personales, o bien recurriendo a mercados informales con tasas más gravosas aún.

      Esto genera que las Pymes, al ver comprometida sus posibilidades de sostener un financiamiento razonable, terminan expuestas a costos y a fuentes de asistencia crediticia que les hacen perder una porción importante de su rentabilidad.

      Consecuentemente esta transferencia de recursos del sector productivo al sector financiero, lesiona a tal punto la capacidad de pago, que concluye retroalimentando la imagen negativa por parte de quienes, desde las entidades financieras toman decisiones restrictivas que afectan el nivel de crédito disponible.

      2.2. LA LEY DE PYMES: LEY 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS.

      La ley 24.467 fue promulgada el 23 de marzo de 1995 y fue denominada "Ley Pyme" ya que define en su Art. 1º el objeto de "promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes".

      Originalmente fue sancionada como una herramienta para combatir el desempleo, dado que estas empresas se caracterizan por emplear mano de obra intensiva. Accesoriamente, esta ley se instituyó con fines de atender las necesidades financieras que el mercado no asiste en forma equitativa.

      A partir de su sanción el Estado formula diversas políticas y líneas de ayuda estatal, e instituye un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el costo de créditos para:

      – Adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa;

      Constitución de capital de trabajo;

      – Reconversión y aumento de la productividad;

      – Actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría;

      – Financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las Pymes.

      También establece la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca, como herramienta para "facilitar a las Pymes el acceso al

      crédito".

      La función de las SGR conforme arts. 32 y 33 de la ley 24.467 será entonces el otorgamiento de garantías a las Pymes, a fin de respaldar el riesgo crediticio cuando solicitan asistencia financiera, y accesoriamente brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a los socios.

      El Decreto 908/95 (B.O. 20/12/95) reglamentario de la Ley 24.467, en sus disposiciones se refiere a las SGR, con la finalidad de dar soluciones a las diversas cuestiones prácticas que se han planteado en el desenvolvimiento funcional de las Pymes.

      Luego, con la sanción de la Ley 25.300 el 7 de Septiembre de 2000, el Estado implanta cambios e innovaciones para las SGR, con el propósito de "alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva".

      La legislación es claramente favorable, tanto las bonificaciones en las tasas de interés, como en la creación de las SGR y un fondo de garantía para facilitar el acceso al crédito de las Pymes.

      Asimismo el Decreto 1076/2001, complementa las cuestiones nuevas introducidas en el sistema por la Ley 25.300.

      2.3. ANTECEDENTES DE LAS SGR.

      Hemos visto que las SGR han sido creadas en nuestro país a través de la Ley 24.467/95, modificada por Ley 25.300/00. En el título II, arts. 32 a 82, se encuentra caracterizada la Sociedad de Garantía Recíproca.

      Su denominación social conforme la ley, debe contener la indicación "Sociedades de Garantía Recíproca", su abreviatura o las siglas S.G.R.

      Como es posible evidenciar, las SGR son relativamente nuevas en Argentina. Para ese entonces, en el resto del mundo ya existían las SGR, algunas bajo la forma de Sociedades Cooperativas de Garantía Recíproca como en España, Italia, Alemania, Bélgica y Estados Unidos.

      La legislación argentina se inspiró en los modelos europeos preexistentes, tales como la ley francesa y la ley española, que desde 1917 y 1994 respectivamente, vienen regulando figuras equivalentes para esta actividad.

      La particularidad de estas nuevas sociedades se sustenta en un claro y medible esquema de apoyo del Estado a las Pymes con importantes estímulos fiscales.

    3. ANTECEDENTES

    4. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

    3.1. CONCEPTO.

    En nuestro país, la Ley 24.467 no define las Sociedades de Garantía Recíproca, sino que se encarga de precisar sobre su objeto, características, capital social, órganos sociales y aspectos referentes a la constitución, fusión y disolución de estas sociedades.

    Perotti define a las SGR como "sociedades constituidas con el objetivo principal de facilitar la gestión de créditos, que realicen sus socios partícipes –Pymes-, brindándoles garantías y asesoramiento técnico, económico y financiero".

    Asimismo, Frontera enuncia que las SGR "son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las Pymes a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones". También agrega que "consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y Pymes" .

    Además, Frontera sostiene que este tipo societario conforma un extraordinario instrumento que permite a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas garantizar cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.

    Por lo tanto, en un intento por definirlas cabe resaltar su objetivo principal de facilitar la gestión de créditos y asesoramiento a las Pymes.

    Podemos agregar que el otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus operaciones, están respaldadas por un fondo de riesgo constituido por aportes de los mismos asociados.

    Es de destacar que no han sido aún utilizadas en toda su magnitud. Las SGR surgieron como respuesta a los problemas que deben afrontar las Pymes en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura.

    Así es que, el rol de las SGR no se puede entender si no es en el contexto de la problemática financiera de las Pymes. A este respecto, puede decirse que estas empresas, justamente por ser pequeñas y medianas, presentan ciertas deficiencias de carácter estructural entre las que pueden mencionarse:

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