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Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.
  • Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.
  • Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.
  • Limitaciones para financiar el capital de trabajo.
  • Financiamiento a largo plazo casi inexistente.
  • Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
  • Una gran dificultad para poder acceder a la financiación, sobre todo, a largo plazo.
  • Una mayor dependencia bancaria.
  • Un mayor costo financiero en comparación con las empresas mayores.

También corresponde analizar las causas que subyacen bajo estos inconvenientes:

– La imposibilidad de acceder a una financiación a largo plazo por insuficiencia de garantías.

– La dificultad de soportar un mayor costo financiero, como consecuencia de una mayor "prima de riesgo", que solicitan las entidades crediticias como compensación al mayor riesgo económico que representan y una menor capacidad de negociación ante estas entidades, como consecuencia de un menor nivel de información, que les impide, además, acceder en menor medida a las líneas de financiación subsidiadas que existen en el mercado.

Por otra parte, la Ley 24467 define al Contrato de Garantía recíproca en su art. 68: "Habrá contrato de garantía recíproca cuando una Sociedad de Garantía Recíproca constituida de acuerdo con las disposiciones de la presente ley se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria.

El socio partícipe queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la garantía."

3.2. OBJETO DE LAS SGR.

Las SGR fueron creadas para facilitar a las Pymes el acceso al crédito, bajo condiciones que permitan un sano desarrollo y con costos financieros que resulten coherentes y competitivos para su actividad.

El objeto social principal de las SGR según la ley es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes, lo cual efectuarán a través de las celebración de contratos de garantía recíproca.

Con esta finalidad se encargan de conceder garantías líquidas a sus socios partícipes (Pymes) para mejorar sus condiciones a la obtención de créditos, por cuanto otorgan credibilidad para el cumplimiento de las obligaciones.

Esta operación la pueden realizar por medio de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca. Es decir, operan como virtuales "fábricas de avales" para sus socios partícipes (las Pymes).

Mediante la presentación de proyectos a financiar, y con la aportación de las suficientes contragarantías, las Pymes acceden a una calidad de aval que potencia y mejora su calificación crediticia frente al sistema financiero y comercial.

Con estos avales, y en función de las negociaciones que en tal sentido haya establecido la SGR con distintas entidades del sistema financiero, se podrá acceder a las líneas de crédito más a medida de las necesidades particulares de los proyectos Pymes que se intenta financiar.

A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Además las SGR buscan posicionarse como intermediario financiero para de esa forma:

  • Negociar en representación de un conjunto de Pymes mejores condiciones crediticias.
  • Tratar de optimizar las condiciones generales de acceso a la financiación de las Pymes, en particular en cuanto a costo, plazo y garantías.
  • Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos.
  • Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.

La razón por la que estas Sociedades eliminan el riesgo crediticio de sus Pymes socios partícipes, se fundamenta en el mencionado Fondo de Riesgo que integra su patrimonio.

El destino de los fondos del crédito garantizado es extenso: proyectos de inversión, compra de activos fijos, etc. No obstante, algunas SGR, no avalan operaciones de descubierto ni refinanciación de pasivos.

La ley establece una importante prohibición: "Las SGR no podrán conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social".

Esta previsión tiende a impedir que se desnaturalice el objetivo de facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas.

Para dar cumplimiento a su objeto, las SGR deben tener en cuenta las siguientes funciones:

– Prestación de Garantías y Avales a las Pymes, con el fin de complementar sus garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento.

– Acceso a plazos de financiación más largos.

– Acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado.

– Prestación de información y asesoramiento financiero, ayudándoles a analizar la viabilidad de su empresa o proyecto empresarial, así como a seleccionar la alternativa de financiación mas idónea para cada caso y realizar los trámites necesarios para que se beneficien de todos los programas de apoyo público a los que pudieran tener acceso.

3.3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación de la ley es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyME), dependiente del Ministerio de Economía y Producción. Otorga las autorizaciones y controla el funcionamiento de las SGR a efecto de que cumplan con los objetivos propuestos.

Además, la Unidad de Supervisión y Control de SGR supervisa y lleva registro de estas sociedades, que depende de la SePyME en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos. La inscripción en el Banco Central de la República Argentina es voluntaria, pero aquellas que se inscriben gozan de un trato privilegiado en el Mercado Financiero.

Las normas supletorias son dictadas por la SePyME y la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 actúa como legislación de fondo, en particular las normas relativas a las Sociedades Anónimas.

Una vez autorizadas las SGR, deben cumplir con un régimen informativo ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General, y deberá presentar copia de acta de reunión de Consejo de Administración resolviendo convocar la Asamblea y un ejemplar de los estados contables y sus anexos, de la memoria y del informe de sindicatura en su caso.

Asimismo se establece un régimen informativo de frecuencia trimestral, que contiene normas de registración contable e información sobre avales otorgados, estado de cumplimiento y contragarantías con el objeto de controlar si se verifican los requisitos para su funcionamiento.

Ante cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en la consecución del objeto social, el representante legal de la SGR lo deberá informar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco días de producirse o de tomar conocimiento.

3.4. TIPOS DE SOCIOS.

Las Sociedades de Garantía Recíproca están integradas por dos clases de socios:

  1. Socios partícipes
  2. Socios protectores

Cabe aclarar que es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.

  1. Podrán ser únicamente, las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos para ser categorizadas como Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), con necesidades de aval financiero o técnico para acceder al crédito o participar en una licitación.

    Al respecto la ley 24.467 expresa "serán socios partícipes únicamente las pequeñas y medianas empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones".

    A tales efectos la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, resuelve: "serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, aquellas que registren hasta el nivel máximo de las ventas totales anuales excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($)":

    Tamaño/Sector

    Agropecuario

    Industria y Minería

    Comercio

    Servicios

    Pequeña Empresa

    1.800.000

    5.400.000

    10.800.000

    3.240.000

    Mediana Empresa

    10.800.000

    43.200.000

    86.400.000

    21.600.000

    Por lo tanto, no podrán ser socios partícipes las Grandes Empresas, es decir aquellas que superen estos topes por sector.

    Los socios partícipes tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada, pudiendo la SePyME autorizar una cantidad menor, en función del sector económico que la conforme o de la región donde se radique. Para la constitución de una SGR es preciso contar con un mínimo de 120 socios partícipes.

    Estos socios además de los privilegios acordados por la ley de Sociedades Comerciales 19.550, cuentan con el derecho de recibir los servicios determinados en el objeto social de la SGR y solicitar el reembolso de las acciones en las condiciones establecidas por la ley 24.467, es decir en tanto hayan cancelado íntegramente todos los contratos de garantía recíproca que hubieran celebrado y siempre que este reembolso no implique reducción del capital social mínimo, o cuando la SGR esté en trámite de fusión, escisión o resolución.

    La ley plantea que este tipo de socios podrá ser excluido de la SGR y en dicho caso, sólo podrá exigir el reembolso de las acciones conforme al párrafo anterior.

  2. Socios Partícipes:
  3. Socios Protectores:

Serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR. La Sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores, y a estos los asisten los derechos acordados por la Ley de Soc. Com. 19.550. Además no podrán ser excluidos de la SGR conforme lo dispuesto por la Ley de Pymes.

Para la constitución de una SGR se requiere de por lo menos un socio protector, y la participación de estos socios, no podrá exceder del 50% del capital social.

En las SGR constituidas hasta el momento, los socios protectores son entidades financieras, grandes empresas y entes municipales o provinciales. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3.5. CAPITAL SOCIAL.

Su capital social está representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos, y constituidos por el aporte de socios protectores y socios partícipes. Su integración deberá efectuarse en efectivo, como mínimo en un 50%, al momento de la suscripción. El remanente deberá integrarse igualmente en efectivo en el plazo máximo de un año a contar de esa fecha.

La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías recíprocas.

La participación de ningún socio participe puede ser mayor al 5% en el capital social, y la de los socios protectores no podrá superar el 50% del capital social.

El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria, y podrá variar sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo de la misma.

En este sentido, el Decreto 1076/2001 se pronuncia en su artículo 5º "establécese que el Capital Social Mínimo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca es de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).

Cuando el número de socios partícipes no alcance el mínimo de carácter general requerido por la Autoridad de Aplicación, se podrá autorizar su constitución en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.467, modificado por la Ley Nº 25.300 y el Capital Social Mínimo a regir para esos casos, será proporcional al nuevo número de socios".

Por otra parte, el capital social fijado estatutariamente podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General ordinaria hasta el quíntuplo de dicho monto. Por montos que excedan este quíntuplo se requiere la aprobación de los dos tercios de los votos totales de la Asamblea General extraordinaria.

3.6. EL FONDO DE RIESGO.

Con el objetivo de brindar garantías, las SGR deben constituir un Fondo de Riesgo, que integrará su patrimonio y que deberá estar invertido, en los activos enumerados en el art. 74 de la Ley 24.241 -Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones-. Se conformará con las asignaciones de los resultados de la sociedad, las donaciones, subvenciones u otros aportes, los recuperos de sumas que hubiera pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía, del rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido y del aporte de los socios protectores. El Fondo de Riesgo podrá, también, asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario, en los términos de la ley 24.441, independientemente del patrimonio de la SGR.

La naturaleza del Fondo de Riesgo de las SGR introduce una situación novedosa: éste se considera parte de su patrimonio neto a pesar de que no le pertenece a la sociedad, la que sólo dispone de su tenencia y manejo pero no de su propiedad.

Además, este Fondo, generado a través de los aportes de los llamados Socios Protectores, tiene un interesante atractivo fiscal ya que dichos aportes resultan desgravables de la base imponible para el cálculo del Impuesto a las Ganancias de quienes los realicen.

Por lo tanto, cada $ 100 que se aporten al Fondo de Riesgo de una SGR por un período de dos (2) años, se devenga un ahorro impositivo de $ 35 en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, el hecho que ya existan SGR en funcionamiento, y estando en formación nuevas sociedades, da cuenta del incremento del interés en la conformación de este nuevo esquema de negocios.

Las SGR pueden utilizar los fondos tanto para invertirlos de la manera que crean más conveniente -dentro de las posibilidades permitidas por una canasta de colocaciones financieras pre-definidas por las autoridades de aplicación-, como para tomar de ellos, la porción que sea necesaria para cubrir las garantías por créditos no cancelados por los socios Partícipes, e, inclusive, para financiar gastos transitorios de la propia Sociedad.

Pero finalmente, cuando se cumplan los plazos mínimos de permanencia de las inversiones -dos o tres años según el caso- las SGR deberán reintegrarlos a sus legítimos dueños, los socios Protectores, acrecentados o disminuidos, según el caso.

3.7. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Las utilidades líquidas y realizadas, obtenidas por la SGR en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto social, serán consideradas beneficios a distribuir entre los socios, de la siguiente manera:

– 5 % se destina a la Reserva Legal hasta completar el 20% del Capital Social.

Por el resto, la parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, en calidad de retribución al capital aportado.

Y por la porción correspondiente a los socios partícipes se destinará:

– 50% al fondo de riesgo

– 50% a repartirse entre la totalidad de dichos socios.

Es condición de la ley para percibir los beneficios en efectivo haber integrado totalmente el capital social suscripto y no encontrarse por ninguna causa, en mora con la Sociedad.

3.8. LÍMITES OPERATIVOS.

Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes (Pymes) la normativa incluye una serie de limitaciones y controles para las SGR.

La ley 24.467 ha previsto que las SGR no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5% del valor total del Fondo de Riesgo de cada SGR.

Al mismo tiempo establece que las SGR tampoco podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor por más del 25% su Fondo de Riesgo, de manera que éstas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las Pymes con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que las Pymes queden cautiva de un solo acreedor.

Además, la sociedad no podrá celebrar contratos de Garantía Recíproca con los socios protectores.

Al respecto, el Decreto 1076/01 agrega que este límite operativo a que se refiere el la Ley Nº 24.467 "…deberá ser considerado al momento de la emisión de cada garantía. Cuando por cualquier causa se operaren reducciones en el Fondo de Riesgo y se alterare dicha relación, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos y mecanismos de regularización". Y aclara que "los contratos de garantía están autorizados también cuando un socio protector sea el acreedor de la operación de crédito para la cual se emite la garantía".

Por otra parte, el mencionado decreto refiere que las SGR deberán observar, al momento de inversión de sus activos, los siguientes requisitos:

a) Liquidez: que las inversiones financieras del Fondo de Riesgo aseguren como mínimo una adecuada disponibilidad, congruente con los plazos de vigencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al 25% de los vencimientos que eventualmente pudieran enfrentarse en el mes siguiente.

No se podrán realizar inversiones en instituciones, entidades, fondos, fideicomisos o cualquier otro tipo de entes residentes, domiciliados, constituidos o radicados en países de nula o baja tributación incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados, establecidos a continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La limitación también alcanza a las inversiones efectuadas en entes que se rijan por los regímenes tributarios especiales previstos en dicho artículo.

Y en ningún caso podrán invertir con un mismo emisor más del 25% de las colocaciones, salvo que las entidades financieras depositarias estén habilitadas para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

b) Solvencia: el Fondo de Riesgo deberá estar integrado por un valor total de activos equivalentes como mínimo al 25% del valor total del saldo neto por garantías otorgadas.

Es decir, que estas Sociedades tienen una capacidad de emisión de avales de hasta cuatro veces el monto que se disponga en el denominado Fondo de Riesgo. Esto significa que trabajan con un encaje del 25% respecto al máximo de avales a otorgar.

Recientemente, a través de la comunicación A 4531 del Banco Central, con vigencia a partir del 04/05/06, se modifica el límite individual de garantías a otorgar a cada socio partícipe. Este cambio procura lograr una "mayor flexibilización" a las regulaciones para las SGR, lo que favorecerá básicamente a las Pymes.

Así, se modifican las normas  que regulan a las SGR (art. 80 de la Ley 24.467) estableciendo un nuevo tope.

Según el comunicado, el total de avales otorgados a un socio partícipe "no podrá superar el 5% del fondo de riesgo de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo, o $ 3.000.000 -de ambos el menor-".

Es decir, Dispuso el incremento de 1,25 millón a 3 millones de pesos el límite individual de garantías que una SGR puede otorgar a cada uno de sus socios.

Sin embargo, también aclara que "este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública."

Esto implica que se elimina el techo cuando la garantía sea para emisiones de deuda de empresas ofrecidas en oferta pública. Este techo que se coloca es el requisito para que las SGR puedan inscribirse en el registro del BCRA, lo que hace que automáticamente esas garantías que otorgan pasen a ser "preferida a" las de mayor nivel de mercado.

Pablo Debernardi apreció que "el comunicado evidencia el interés del Banco Central de que las SGR se inscriban, buscando flexibilizar o adaptar las normas que regulan su operatoria" .

Hay en el mercado alrededor de una veintena de SGR, la gran mayoría son sociedades amparadas por "socios protectores" (grandes empresas). Y, entre sus objetivos, el BCRA buscaría ampliar las inscripciones por medio de la flexibilización (habría una sola inscripta: Garantizar). Por lo tanto, al facilitar los requisitos para la inscripción, se está alentando a que aumenten los registros en el Banco Central. Y las usuarias naturales son las Pymes.

3.9. GOBIERNO DE LA SGR.

La Ley 24467 establece tres órganos sociales (artículo 54 y subsiguientes):

  1. El Consejo decide sobre el reembolso de las acciones existentes, sobre la admisión o exclusión de socios, nombra gerentes, otorga o deniega garantías, somete a la aprobación de la asamblea general los estados contables y fija las normas de funcionamiento, entre otras.

  2. El Consejo de Administración: ejerce la administración y representación de la sociedad y estará integrado por tres personas de las cuales al menos una representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases de socios de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.

    Ordinaria: Se ocupará de fijar las políticas de inversión de los fondos sociales y aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías que la SGR requerirá a sus socios partícipes.

    Se integrará por todos los socios de la SGR y se convocará por lo menos una vez al año, mediante anuncio en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación en la zona de su domicilio.

    Extraordinaria: tratará todas aquellos asuntos excepcionales que no estuvieran reservados a la asamblea general ordinaria y puede ser convocada por el Consejo de Administración o por un número de socios que representen el 10% del capital social.

  3. La Asamblea General:
  4. La Sindicatura: que es el órgano de fiscalización interna (control), con atribuciones para verificar las inversiones, los contratos de garantía, y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo. Además atiende a los requerimientos de la autoridad de aplicación y del BCRA.

Está integrada por tres personas designadas por la asamblea general ordinaria, y es requisito para ser síndico de la SGR poseer título profesional habilitante como abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o contador público.

3.10. NATURALEZA SOCIETARIA.

Las SGR tienen acento personalista, que las acerca a las cooperativas, como por ejemplo, su capital social, la igualdad de valor y votos de cada acción y la distribución de los beneficios entre los socios.

Su mutualidad se traduce en que su gestión es exclusiva para los socios y su capital variable permite el ingreso permanente de nuevos socios y facilita el egreso de los mismos.

Las SGR pueden ser:

  • Cerradas: cuando sólo avalan a cierta cadena de proveedores.
  • Abiertas: se encuentran orientadas a las Pymes en general. 

3.11. COMPARACIÓN DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES CREDITICIAS.

Confrontando a las SGR con las entidades crediticias observamos particularidades básicas que las diferencian.

En primer lugar, el objeto social básico de las SGR es tan solo avalar, por lo que no pueden, a diferencia de las Entidades Crediticias, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en la última fase, que es la asunción del riesgo.

Por otro lado, sus destinatarios finales son exclusivamente las Pymes, y por lo tanto no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado, operando con una capacidad de diversificación técnica mucho menor y mayores expectativas de morosidad, que la de las entidades de crédito.

También es de destacar que las cuentas de resultados de las SGR son mucho más sensibles que las entidades crediticias, especialmente en el caso de la Argentina, donde la economía es tan susceptible al movimiento de los tipos de interés.  

3.12. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SGR.

A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:

  • Poseer un mínimo de 120 socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar este mínimo en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme.
  • Contar con uno o más socios protectores.
  • Suscribir un Capital Social mínimo para su constitución de $ 240.000, que estará compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias nominativas de igual valor y números de votos.
  • La participación de los socios protectores no puede exceder el 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.
  • Poseer un Fondo de Riesgo aportado por los socios protectores.
  • Gozar de salud financiera y acceso al mercado: Las empresas deben estar saneadas –no estar en concurso preventivo de acreedores, y tener regularizada su situación previsional y fiscal–, deben ser viables, no tener dificultades económicas y vocación de transparencia en su información, ya que es lo que brinda seguridad a los inversores.
  • Tanto la situación fiscal como la previsional, y lo adecuado del sistema formal de información, serán verificados por la Sociedad de Garantía Recíproca y/o la Agencia Calificadora de Riesgo, y/o la Comisión Nacional de Valores, según corresponda.

3.13. PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SGR.

  1. Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público, indicando:
  • CUIT de los socios partícipes y protectores fundadores.
  • Ámbito geográfico y actividades económicas que atiende.
  • Criterios para la admisión y exclusión de socios.
  • Condiciones que deben cumplir los socios partícipes para ejercer el derecho de reembolso de las acciones.
  1. Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. La SePyME podrá otorgar una certificación provisoria de cumplimiento de los requisitos.

3. Tramitar ante la SePyME la autorización para funcionar, con la presentación de:

  • Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ.
  • Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital del fondo de riesgo.
  • Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios.
  • Datos identificatorios de los socios partícipes fundadores.
  • Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.
  • Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente General.
  • Plan de negocios para los tres primeros años de gestión.
  • Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

3.14. CONDICIONES DE ACCESO DE UNA PYME A UNA SGR.

  • Ser Pyme en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SePyME Nº 675/2002.
  • Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente).
  • Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.
  • Tener normalizada la situación impositiva y previsional.

3.15. PASOS A SEGUIR PARA OBTENER UN AVAL.

1º Ser socio partícipe de una SGR y haber integrado totalmente el aporte de capital.

2º Solicitar y completar formularios y documentación para la obtención de avales. Incluye informe de datos de la actividad, ventas mensuales históricas, flujo de fondos proyectado, referencias bancarias y comerciales, declaración de deudas bancarias y manifestación de bienes.

3º Presentar un proyecto de negocios o una operación que requiera garantías para el cumplimiento de alguna obligación.

4º La SGR evaluará las condiciones de riesgo crediticio de la Pyme y determinará los límites de garantía a otorgar y su plazo.

5º La Pyme debe presentar contragarantías a la SGR.

  1. GARANTÍAS QUE PUEDE OFRECER UNA SGR.

Hay distintos tipos de garantías que pueden brindar las SGR:

  • Garantías financieras: aquellas que se emiten a favor de un tercero con el objeto de avalar el cumplimiento de un préstamo en dinero.
  • Garantías comerciales: son emitidas a favor de un tercero garantizando el cumplimiento de una obligación de pago nacida de una transacción comercial.
  • Garantías técnicas: aquellas que garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.

Las garantías otorgadas por las SGR, asegurarán el cumplimiento de prestaciones dinerarias, asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de la actividad económica u objeto social.

Consistirá en una suma fija y determinada, y podrán ser por un importe menor o por el monto total de la obligación.

Las SGR no podrán asignar:

a) a un mismo Socio Partícipe, garantías superiores al 5% del total del Fondo de Riesgo de cada SGR;

b) tampoco podrán asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del 25 % del valor total del Fondo de Riesgo.

El contrato es consensual, se formaliza por instrumento público o privado, con firmas certificadas por escribano público. Es irrevocable y tiene el carácter de título ejecutivo, por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos.

El plazo y monto de las garantías depende de la SGR, del tipo de proyecto y del valor total del crédito a gestionar.

A modo de ejemplo, FOGABA garantiza hasta el 75% del capital del crédito bancario o comercial otorgado, hasta un tope máximo de $ 530.000, y Garantizar SGR avala hasta el 100% del crédito, por montos de hasta $ 375.000.

El monto promedio de las garantías otorgadas, se encuentran entre los $150.000 a $200.000 y con plazos de entre 3 y 4 años, con máximo de 5 años.

  1. Los socios partícipes, en respaldo de su operación, deberán firmar una contragarantía.

    Podrá consistir en fianzas personales, garantías reales (prendas, hipotecas), cesiones de boleto de compra-venta (por ejemplo de cereales) y otras cesiones de derechos.

    La SGR podrá trabar todo tipo de medidas cautelares contra los bienes del socio partícipe -deudor principal-, según las disposiciones de la Ley. Tendrán privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios, con relación a las obligaciones derivadas de los contratos vigentes.

    La SGR que cancela la deuda de sus socios, solo se subrogará en derechos, acciones y privilegios del acreedor resarcido, en la medida que fuera necesario para el recupero de los importes abonados.

    Si el socio quebrase antes de cancelar la deuda garantizada, la SGR tiene el derecho de ser admitida previamente en el pasivo de la masa concursada.

    El BCRA impuso que las SGR y los fondos de garantía provinciales, deberán informar a la Central de Deudores, sobre los créditos garantizados impagos.

    3.18. CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

    La disolución de una Sociedad de Garantía Recíproca se motivará, aparte de las causales puntualizadas por la ley 19.550 y sus modificatorias, por las siguientes:

    "1. Por la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por ciento (40 %) del capital.

    2. Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por vía reglamentaria durante un período mayor a tres (3) meses.

    3. Por revocación de la autorización acordada por la autoridad de aplicación".

    Al respecto, cabe destacar que la SePyME podrá revocar la autorización para funcionar a las SGR por sí o a sugerencia del Banco Central de la República Argentina, cuando no cumplan con los requisitos y/o las disposiciones establecidas en la ley 24.467 y modificaciones.

  2. CONTRAGARANTÍAS.
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