La crisis del modelo sindical. Proyectos para la modificación de la ley de asociaciones sindicales (Argentina)
Enviado por César Agustín Flores
- Resumen
- Introducción
- Debate sobre el modelo sindical y avances jurídicos
- Los proyectos de ley para modificar la ley de asociaciones sindicales (2008-2014)
- Los ejes de la discusión: unicato, autonomía, democratización
- Reflexiones finales
- Notas
- Referencias bibliográficas
Resumen
En los últimos años el sindicalismo experimentó un proceso paradójico: al mismo tiempo que se fortaleció su posición de fuerza a partir de la reconstrucción del mercado de trabajo, sufrió un proceso de fuerte fragmentación interna. La recomposición sindical supuso también la emergencia de conflictos políticos al interior de los sindicatos que volvieron a colocar el debate sobre el modelo sindical en el centro de la escena. Esta disputa tuvo su traducción institucional en diferentes planos, centralmente en el judicial y el legislativo. Atendiendo a esta última dimensión, en este trabajo llevamos adelante un análisis de todos los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados para la modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales entre noviembre de 2008 y noviembre de 2014, procurando identificar los núcleos duros del debate sobre la práctica sindical y analizar los distintos diagnósticos y consiguientes estrategias propuestas por las distintas fuerzas políticas.
Palabras clave: Modelo sindical; proyectos de ley; ley de asociaciones sindicales; unicato
En los últimos años en nuestro país, el sindicalismo experimentó un proceso particular y, en cierta forma, paradójico: al mismo tiempo que se fortaleció su posición de fuerza a partir de la reconstrucción del mercado de trabajo y el desarrollo del mercado interno, sufrió un proceso de fuerte fragmentación que se materializó en la división de las centrales sindicales en varias fracciones, tanto en la Confederación General del Trabajo (cgt) como en la Central de Trabajadores de la Argentina (cta), que se fracturó en dos por primera vez desde su formación. Por otra parte, también al interior de varias organizaciones sindicales, se produjo cierta segmentación a raíz de la autonomización –en algunos casos ruptura– de las organizaciones de menor escala (comisiones internas, seccionales) con respecto a las dirigencias.
Nuestra perspectiva de análisis intenta aportar una mirada de la cuestión gremial que enfatice la comprensión de las dinámicas y procesos políticos internos de los sindicatos como una variable explicativa clave de sus comportamientos, trayectorias y transformaciones (Torre, 2004). En ese sentido, un fenómeno a ser destacado es el reposicionamiento de las instancias de base como un elemento clave en el panorama de la organización y la conflictividad laboral de la última década. Tanto por la conformación de nuevas organizaciones en sectores donde no había representación, como por la reactivación de otras ya existentes pero que se encontraban en un estado de pasividad, estas instancias se convirtieron en el factor dinámico para la movilización de los trabajadores asalariados (Ventrici, 2012; Cató y Ventrici, 2010; Varela 2009; Lenguita 2011; Azpiazu, Schorr, y Basualdo, 2010). Las estadísticas sobre conflictos laborales ratifican esta injerencia, mostrando que desde 2007 en adelante crece ininterrumpidamente la influencia de los niveles de menor escala en la motorización de conflictos, alcanzando a ubicarse como la instancia impulsora en casi el 80 % de los conflictos, tanto en el sector público como privado. Esta evolución refuerza la conformación del esquema de conflictividad descentralizada y negociación centralizada que ha caracterizado a las relaciones laborales en la última década (ods cta, 2014; Piva, 2006).
Es precisamente en el marco de esta recomposición que se desencadena el surgimiento de conflictos políticos al interior de los sindicatos y vuelve a cobrar fuerza el debate sobre el modelo sindical1. A las luchas concretas de diversas organizaciones de base en actividades de gran visibilidad (transporte, construcción, alimentación, entre otros2) se suma el impacto producido por los diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos clave de la Ley de Asociaciones Sindicales (en adelante las), fisurando severamente la estructura legal del modelo. Esta cristalización institucional reimpulsó fuertemente la discusión, legitimó las posturas contrarias al modelo vigente y abrió las puertas al debate en términos institucionales, más concretamente en el plano legislativo con el surgimiento de diversas propuestas para transformar el sistema sindical, muchas de las cuales se presentaron como proyectos de ley. Así como en otros trabajos hemos abordado esta problemática desde la investigación de procesos de lucha concretos de distintas organizaciones (Ventrici et al., 2012) en este artículo nos proponemos complementar esa perspectiva con el análisis de la discusión en clave institucional. En función de eso, llevamos adelante un análisis de los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados de la Nación para la modificación de la las entre noviembre de 2008 y noviembre de 2014. Para delimitar el período tomamos como referencia las fechas del primero3 y del último fallo4 de la Corte sobre la temática, ya que como decíamos, estas manifestaciones dieron lugar a una revitalización del debate legislativo, a partir de la elaboración de numerosas propuestas que se fundamentaron en estos fallos para exigir reformas.
A pesar de que ninguno de estos proyectos consiguió ser debatido en la Cámara, consideramos que constituyen un material valioso para rastrear cuáles son los núcleos duros del debate sobre la práctica sindical y analizar los distintos diagnósticos y consiguientes estrategias propuestas por las distintas fuerzas políticas con presencia parlamentaria.
Debate sobre el modelo sindical y avances jurídicos
Después de haber atravesado una década de fuerte retroceso y creciente deslegitimación del sindicalismo tradicional, donde la iniciativa política de los movimientos sociales lo eclipsó en términos de capacidad de organización y movilización, en la década kirchnerista –cambios económicos estructurales mediante– los grandes sindicatos vuelven a ser un actor de peso en el escenario político.
Este fortalecimiento, a la vez que lo reposicionó, expuso sus graves contradicciones políticas internas. La falta de renovación y de adecuación de sus estructuras a las problemáticas de la época y especialmente el déficit en la democratización interna aparecen como los rasgos más discutidos.
La reactivación de los conflictos y la militancia en los espacios de trabajo fue un elemento determinante para exacerbar estos cuestionamientos. En términos de hechos políticos, esto se vio manifestado en la emergencia, en los últimos años, de una serie de casos, con conflictos de alta intensidad, de organizaciones de menor escala enfrentadas con las conducciones, entre los cuales es emblemática la experiencia de los trabajadores del subte5.
Desde nuestra perspectiva, nos interesa especialmente reparar en este plano de análisis. A pesar de que la temática sindical ha sido históricamente uno de los objetos de estudio privilegiados de las ciencias sociales a raíz de su notable influencia en el desarrollo de los procesos políticos, económicos y sociales de la historia reciente, tradicionalmente, las investigaciones han centrado su aporte en la caracterización de los reposicionamientos de las organizaciones de acuerdo a los cambios en la dinámica del mercado laboral y el vínculo institucional de las dirigencias con el Estado6, sin abordar los procesos de construcción y las dinámicas internas como una variable explicativa de sus comportamientos y trayectorias. En este sentido, apostamos a complementar esos valiosos análisis con una perspectiva que considere a los procesos políticos internos (organización, dinámica, construcción) como una variable clave para entender su desarrollo reciente7.
La emergencia y visibilización de las tensiones políticas antes mencionadas al interior de los sindicatos se tradujo, en el discurso público, en la reactualización del histórico debate acerca del modelo sindical, poniendo especial énfasis en la necesidad de modificar la normativa que lo sustenta8. Centralmente, en los modos habituales de esta polémica, tiende a contraponerse la noción de unidad frente a la de libertad o pluralismo sindical. Los defensores del unicato plantean que la habilitación de la pluralidad se traduciría en una multiplicación de organizaciones, que necesariamente debilitaría la fuerza del conjunto de los trabajadores, tanto frente al Estado como al Capital. Reivindican, en este aspecto, las virtudes del modelo sindical aún vigente por haber sido el instrumento que permitió alcanzar logros históricos a la clase trabajadora y, aún hoy, seguir siendo una referencia con respecto al resto de América Latina, por ejemplo en términos de afiliación, que en Argentina actualmente ronda el 39 %, superando ampliamente el promedio regional (mtess, 2007) . Desde este punto de vista, la unicidad sindical es la herramienta por excelencia para garantizar la fortaleza de la posición de fuerza de los sindicatos y cualquier modificación de ese esquema es definido como un ataque encubierto a la clase trabajadora.
Por su parte, desde la posición contraria, se postula que el modelo sindical actual se corresponde con una dinámica capital-trabajo ya perimida y que las relaciones de trabajo en el capitalismo posfordista requieren una transformación estructural de las lógicas de construcción sindical. Al mismo tiempo, varios sectores que defienden una reforma que acabe con el unicato no reivindican la pluralidad sindical como un fin en sí mismo, sino como la única herramienta que puede habilitar un proceso de renovación democrática dentro de un aparato sindical anquilosado, centralizado y verticalista, que especialmente en los últimos años se ha encargado de pergeñar mecanismos institucionales para perpetuar a sus cúpulas en el poder. Ejemplo de este tipo de prácticas fue la modificación de los estatutos que varios gremios realizaron durante la década de 1990, mediante la cual introdujeron pautas reglamentarias orientadas a obstaculizar la conformación de listas opositoras al interior de sus respectivos sindicatos9.
El conflicto generado en torno a esta controversia alcanzó una traducción institucional de alto nivel con los sucesivos fallos de la Corte Suprema cuestionando los pilares del unicato. El primero de ellos tuvo lugar en noviembre de 2008. En el fallo «Asociación Trabajadores del Estado cM de Trabajo», la Corte establece un fuerte cuestionamiento a una cláusula del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales que dispone que, para ejercer las funciones de delegado del personal o miembro de comisiones internas u organismos, «se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta», considerándolo violatorio del derecho de asociación sindical previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales suscriptos por la Argentina. En el fallo se plantea que esta limitación mortifica la libertad de los trabajadores en dos planos, tanto la de los trabajadores que deseen postularse como candidatos, porque los obliga indirectamente a adherirse a la asociación con personería gremial, como la libertad de las asociaciones simplemente inscriptas, en tanto les impide el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas10. En esa dirección, los argumentos de la Corte embisten contra el sistema de monopolio sindical, tanto en el lugar de trabajo11 como en términos generales, al señalar que la distinción entre la asociación más representativa y el resto de las organizaciones «no debería privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción»12. A partir de estas consideraciones, el fallo dispone que en los lugares de trabajo pueden elegirse delegados que no pertenezcan a la asociación sindical con personería gremial.
Como complemento indispensable de este fallo, un año después (en diciembre de 2009) y en consonancia con sucesivos fallos de instancias inferiores, la Corte Suprema, a través del fallo Rossi, extendió la protección laboral a todos los delegados, ya sean de sindicatos con personería legal o simplemente inscriptos. Con esta resolución, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, por considerar que «resulta contrario al principio de libertad sindical sostener que los gremios que no tienen personería gremial no pueden actuar en el ámbito de la personería gremial de otros sindicatos, porque si esto fuera así, no tendría sentido alguno la existencia de gremios con simple inscripción» y que «la libertad sindical debe estar rodeada (…) de un particular marco de protección de los representantes gremiales que (…) gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».
Se establece, de este modo, la ampliación a todos los delegados de la tutela sindical que los resguarda contra prácticas antisindicales por parte del empleador, que está impedido de suspender, despedir o modificar las condiciones de trabajo del representante gremial sin autorización judicial.
En junio de 2013, la Corte profundizó el cuestionamiento a la las, declarando la inconstitucionalidad del artículo 31 que establece que «son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores», por entender que es contrario al art. 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la oit (Considerando 5º). A partir de este fallo se avaló la presentación judicial de ate (trabajadores municipales de Salta) que pedía la inconstitucionalidad de un decreto que disponía la rebaja de salarios. Este fallo contradijo a la Corte provincial que planteó que ate no tenía derecho a representar los intereses colectivos de los trabajadores en tanto existía otro sindicato con personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Salta (Unión de Trabajadores Municipales de Salta). Por el contrario, los jueces del Máximo Tribunal entendieron que el derecho invocado por Asociación de Trabajadores del Estado (ate) de representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales a los efectos de promover el reclamo judicial está inequívocamente reconocido por normas de jerarquía constitucional.
Finalmente, las dos últimas manifestaciones de la Corte respecto de la las tuvieron lugar en diciembre de 2014, con los fallos en los casos «Codina, Héctor c/ Roca Argentina s.a. s/ ley 23.551» y «Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga s.a.». En ambos casos, referidos a la protección especial frente al despido de dirigentes sindicales de asociaciones simplemente inscriptas, la Corte revocó los fallos anteriores de menor instancia (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires) que planteaban que se trataba de un beneficio exclusivo de los integrantes de los sindicatos con personería gremial, ratificando los planteos expresados en sus anteriores fallos precedentemente citados.
Estos avances jurisprudenciales, como decíamos, fueron un indicador de un estado de situación, expresión de las tensiones políticas al interior de varias organizaciones y de la instalación de la problemática en la agenda pública. A su vez, por su relevancia institucional, operaron como respaldo, reafirmando y alentando la organización de los niveles de base disidentes. Otro plano de las consecuencias políticas de estos pronunciamientos fue haber incentivado la presentación de proyectos de ley13, ya sea para modificar la las en función del contenido de los fallos o para –aprovechando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos centrales del modelo– proponer una nueva ley para regular la actividad sindical.
Los proyectos de ley para modificar la Ley de Asociaciones Sindicales (2008-2014)
Entre noviembre de 2008 y diciembre de 2014, en la Cámara de Diputados, se hicieron cincuenta y tres (53) presentaciones de proyectos de ley planteando modificaciones, de distinta envergadura, a la Ley de Asociaciones Sindicales. Varios de estos proyectos se presentaron más de una vez a lo largo del período por haber perdido estado parlamentario la presentación inicial, con lo cual el total de proyectos originales presentados asciende a cuarenta (40).
Como se aprecia en el cuadro 1, la mayor parte de las presentaciones tuvo lugar en la segunda parte del período analizado: entre 2008 y 2010 se presentaron 19 proyectos, mientras que entre 2011 y 2014 el registro asciende a 34, siendo el 2014 el año con más proyectos presentados (11).
Cuadro 1. Cantidad de proyectos de ley presentados por año
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
5 | 5 | 9 | 6 | 9 | 8 | 11 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la base de datos de proyectos de ley de la HCDN
En cuanto a la distribución de los proyectos por partidos políticos o bloques legislativos que los impulsaron, se observa (cuadro 2) claramente que los principales promotores de estos proyectos de ley fueron los bloques legislativos de la oposición y más específicamente los distintos partidos o fracciones de partidos que conformaron frentes y alianzas como la Coalición Cívica, el Frente Cívico y Social y posteriormente unen (ari, gen, ucr, si, ps, Proyecto Sur, etc.), dando continuidad a una disputa histórica, especialmente del radicalismo y, en términos más amplios, la tradición política social-demócrata, de transformar la estructura clásica del sindicalismo, fundada y asociada históricamente al peronismo.
En segundo lugar aparece el Frente Para la Victoria (en algunos casos con aliados), que presentó un número nada desdeñable de proyectos (12), con varias coincidencias con los proyectos opositores, dando lugar a debates políticos de fondo que abordaremos más adelante, en el análisis de contenido de las propuestas de los diputados.
Cuadro 2. Proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados según bloques parlamentarios (noviembre 2008-diciembre 2014)
Fuente Elaboración propia a partir de la base de datos de proyectos de ley de la HCDN
De los 40 proyectos que implican cambios en la Ley de Asociaciones Sindicales, ocho (8) proponen leyes que podríamos considerar complementarias, enfocadas en cuestiones específicas, que suponen modificaciones a artículos de la ley 23.551 pero que además agregan articulado relacionado con la problemática central. Los otros treinta y dos (32) proyectos plantean reformas puntuales a ciertos artículos de la ley. De ese total, dieciocho (18) proyectos apuntan a la modificación de un solo artículo de la ley, seis (6) a dos artículos y ocho (8) a más de dos artículos.
Entre los proyectos de ley que no plantean modificaciones específicas sino una ley en si misma (pero que supone modificaciones en el articulado de la las), cuatro (4) fueron impulsadas por el fpv, cuatro (4) por la Coalición Cívica y aliados y uno (1) por una diputada del bloque Unión Pro. Esta última presentación corresponde al proyecto de la legisladora Patricia Bullrich que consiste en una propuesta integral de una nueva Ley de Asociaciones Sindicales (denominada «Ley de libertad sindical») cuyo punto saliente es la supresión del sistema de unicato14.
Los proyectos promovidos por el fpv abarcan una serie de temas diversos y de gran centralidad en la discusión sindical de los últimos años. Por un lado, se presenta un proyecto sobre igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en cargos electivos, partidarios, funciones directivas públicas y privadas y puestos laborales, firmado por la diputada Claudia Bernazza. El objeto de esta ley excede largamente al ámbito sindical, ya que se postulan artículos para alentar medidas a favor de la igualdad de género en el sector público (distintos organismos del Estado nacional), en el privado (a través de la creación de incentivos) y en las distintas organizaciones de la sociedad civil como los partidos políticos y los sindicatos. En esa dirección, propone la modificación del artículo 18 de la las, referido a la composición de los órganos directivos de los sindicatos, incorporando un criterio de cupo que establece que «los cargos directivos y representativos serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % del total de cargos15». Compartiendo la preocupación por la paridad entre mujeres y varones en la actividad sindical, aparece otro proyecto, firmado por más de una docena de diputados del mismo bloque –fpv– que tiene como uno de sus ejes centrales el problema de la participación de las mujeres en las unidades de negociación colectiva. Propone que la negociación colectiva en todos los ámbitos se base en el principio de paridad de géneros y que los acuerdos celebrados sin representación proporcional de las mujeres no sean aplicables a las trabajadoras (salvo cuando fijen condiciones más beneficiosas). Asimismo, también postula la modificación del artículo 18, fijando la obligatoriedad de la representación proporcional femenina.
Otro eje de este proyecto es la «transparencia sindical»; para fomentarla los diputados estipulan la obligación de presentar declaraciones juradas para todos los candidatos o representantes gremiales. El artículo 18 también se modificaría en este sentido, incorporando como requisito para integrar órganos directivos y ejercer toda representación gremial la presentación y actualización permanente de declaraciones juradas.
Los restantes dos proyectos presentados por el fpv fueron promovidos por dos legisladores de extracción sindical como Héctor Recalde y Facundo Moyano16. El primero se trata de un proyecto para agilizar la resolución de los conflictos por encuadramiento convencional de los trabajadores, aplicable asimismo a las disputas por encuadramiento sindical, de notable incidencia en los últimos años y en las que tuvo mucho protagonismo el gremio de camioneros conducido por Moyano, dirigente de la cgt, espacio político del que proviene Recalde (se distanció luego de la ruptura de Hugo Moyano con el kirchnerismo). Propone facultar al Ministerio de Trabajo para resolver las cuestiones de encuadramiento de convenio y de gremio cuando sea solicitado por las asociaciones sindicales en un plazo perentorio especificado (20 días). De se modo, intenta garantizar una primera instancia de resolución provisional mientras se aguarda la –muchas veces dilatada– sentencia definitiva de la Justicia.
Por su parte, Facundo Moyano, postula un nuevo régimen electoral sindical al que deben adecuarse todos los sindicatos, más allá de las particularidades de sus estatutos. Se trata de una norma para una regulación minuciosa de los comicios gremiales desde el momento de la presentación de las listas hasta el desarrollo de la jornada electoral. Así, contiene disposiciones sobre las formas de elección («en las asociaciones de primer grado los representantes deben ser electos por voto directo. En las de 2do y 3er grado los estatutos pueden establecer mecanismos indirectos»17) y se establecen precisiones para la convocatoria a los comicios, sus plazos, vencimientos y disposiciones frente a esos vencimientos. Pauta asimismo las condiciones de publicidad de la convocatoria y su contenido mínimo y la participación del mteyss a través de un veedor, las formas de elección de la autoridad electoral, su composición, los requisitos para integrarla y sus procedimientos. En relación a la presentación de las listas, introduce cambios significativos, como por ejemplo, prohibir el requisito de cubrir todos los cargos a nivel territorial y el de haber ejercido como delegado o dirigente para poder presentarse a una candidatura, condicionamientos habituales en los estatutos de varios de los sindicatos más importantes –como veíamos anteriormente en el caso de la uta– que constituyen un escollo insuperable para cualquier expresión política con pretensiones electorales que pueda surgir al interior del gremio. Además, estipula el cumplimiento del cupo femenino en las listas, los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación de avales, las pautas para la identificación de listas, su oficialización y los procedimientos impugnatorios de candidatos y su eventual reemplazo. En cuanto a la jornada electoral, sienta pautas concretas para la realización del escrutinio provisorio y definitivo, la tramitación de las impugnaciones, las condiciones para la judicialización, así como establece exigencias de proporcionalidad para las formas de elección indirectas. Establece que el órgano mediador es la justicia electoral y no el Ministerio de Trabajo. También dispone, en relación a los cargos en las asociaciones de segundo y tercer grado, que pertenecen a las asociaciones y no en forma personal a los representantes de las mismas y que los mecanismos de sustitución transitoria y permanente de los mismos deben estar precisados en los estatutos de las organizaciones. Finalmente plantea que para garantizar la igualdad de condiciones el sindicato debe abstenerse de utilizar recursos financieros propios para financiar alguna de las listas.
Entre los cuatro proyectos presentados por la Coalición Cívica y otros aliados, hay dos diseñados específicamente para el ámbito sindical y dos que plantean una intervención más general que incluye, entre otros actores, a los sindicatos. Uno de estos últimos es un proyecto para la regularización del empleo en todo el territorio nacional –firmado por los diputados Reyes, Comi y Carca– para el sector público y privado, cuyo objetivo es la incorporación de todos los trabajadores al sistema formal. En su artículo 11 plantea la modificación del artículo 2 de la las, de modo tal que queden comprendidos bajo la tutela de la ley todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica que lo vincule con su empleador y más allá de la denominación con que se designe a ese vínculo. Esto supone la inclusión de trabajadores autogestionados, cuentapropistas, trabajadores no registrados, desocupados, trabajadores en situación pasiva, profesionales liberales y trabajadores de las nuevas formas de organización productivas. Por su parte, el proyecto de los diputados Bullrich, Iglesias y Morán, titulado «Democratización de las Asociaciones civiles y sindicales», propone una regulación del funcionamiento interno de estas instituciones, pensada básicamente para clubes deportivos y sindicatos. El eje central es la idea de una clasificación de las asociaciones civiles y sindicales en dos grupos: aquellas que respetan «los principios democráticos de la República Argentina» y aquellas que no. Los requisitos para cumplir con esos principios serían: elecciones periódicas, con voto directo (un hombre-un voto), mandatos que no superen los cuatro años, reelección única, representación proporcional de las minorías en la Comisión Directiva, Secretariado General elegido por mayoría simple de sufragios y el resto de los cargos distribuidos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Código Nacional Electoral. Además, establece la obligación de la publicidad de los balances y la regulación de subsidios y aportes recibidos. La Sindicatura General de la Nación (sigen) se constituye como ente de control anual de esos requisitos y como árbitro en los conflictos entre las asociaciones y sus afiliados. Aquellas que no cumplan con los principios «democráticos» antes enumerados sufrirán la quita de subsidios, exenciones impositivas y otros beneficios.
Los otros dos proyectos se refieren específicamente a las instituciones sindicales y a distintos aspectos de una misma dimensión de la vida gremial, el ejercicio de la representación en el espacio de trabajo. Así, el proyecto
«Promoción de la representación en los lugares de trabajo», de los diputados Comi y Piemonte, establece la obligación del Estado de garantizar y promover la representación sindical en los lugares de trabajo tanto del ámbito público como privado. Dispone que en los lugares en los que no hubiere representación sindical el Estado, a través del mteyss, convoque a elecciones previa petición de los trabajadores. Las condiciones de la elección (fechas, autoridades, etc.) se decidirán en una asamblea de trabajadores convocada a tal fin por el Ministerio. Incorpora la posibilidad de ser candidatos a aquellos no afiliados a sindicatos. En un segundo eje, propone la modificación del artículo 45 de la las, en relación al número mínimo de representantes en los establecimientos, incorporando la obligatoriedad de un representante como mínimo en establecimientos de hasta 50 trabajadores (en la las se establece la obligatoriedad en aquellas empresas de más de 10 trabajadores).
Por último, el proyecto «Garantía del derecho de sindicalización y organización sindical», presentado por varios partidos, algunos de ellos muy ligados a la cta (Movimiento Proyecto Sur, ps Santa Fe, ucr, Libres del Sur, Coalición Cívica, ne, gen), se centra en la incorporación de los derechos de libertad de asociación y representación, protección gremial y la posibilidad de recaudar cuotas de afiliación a través del empleador para las asociaciones sindicales simplemente inscriptas. En esa dirección, postula que los trabajadores que funden sindicatos no pueden ser despedidos, ni suspendidos, ni modificadas sus condiciones de trabajo hasta un año después de finalizado el mandato, salvo sentencia judicial (otorgándoles el beneficio de los artículos 48 y 52 de la las). Una vez obtenida la inscripción gremial, los trabajadores integrantes de órganos estatutarios y delegados gozan de los beneficios de la las. Asimismo, los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de las cuotas de afiliación de las asociaciones simplemente inscriptas, cualquiera sea su grado o clase. Para ello sólo debe mediar resolución del mteyss a solicitud de la asociación. Además pauta la modificación del artículo 41 de la las, agregando que para ser delegado basta con estar afiliado a as con inscripción gremial, en comicios convocados por la autoridad administrativa del trabajo, abre la posibilidad de que las organizaciones releven, en sus respectivos estatutos, del requisito de afiliación y reduce la antigüedad necesaria para postularse, de 1 año a 90 días hasta el momento de la elección.
Como continuidad y profundización de este proyecto, en mayo del 2014, la cta presentó a través de su dirigente y diputado de Unidad Popular, Victor De Gennaro (acompañado por diputados de Libres del Sur, Partido Socialista, gen, ucr y Proyecto Sur) un proyecto para una nueva ley sindical titulado
«Ley de trabajadoras y trabajadores sindicalizados». Esta propuesta supone una transformación sustancial del sistema sindical sostenido por la las, un cambio de lógica estructural para la constitución de un nuevo modelo. Entre sus mayores innovaciones hay varias dimensiones para destacar. En primer lugar, la incorporación a la sindicalización de una noción ampliada de trabajador; el sujeto de esta ley no son sólo los trabajadores en relación de dependencia sino que también están comprendidos los trabajadores desocupados, los no registrados, los autónomos, las cooperativas, los que son titulares de planes asistenciales y los que trabajan en sus hogares. En segundo lugar, en cuanto a los tipos de asociaciones sindicales, se establece el derecho de los trabajadores a constituir los tipos de asociaciones que crean convenientes, como por ejemplo: a) trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa d) trabajadores de distintas actividades, de un grupo de empresas, o de un grupo empresario e) Trabajadores de una misma localidad, provincia o región18. Se dispone además la libre afiliación y desafiliación y la afiliación directa a las asociaciones sindicales de segundo y tercer grado. En cuanto a la dirección y administración de los sindicatos, se elimina la llamada «carrera sindical», estableciendo requisitos mínimos para ser elegido dirigente (mayoría de edad, un año de antigüedad), entre los que se destaca la obligación de no tener trabajadores bajo dependencia económica y jurídica y no ser integrante de sociedades con fines de lucro (exceptuando a las cooperativas autogestionadas), con lo que se elimina la posibilidad de ser patrón y dirigente sindical al mismo tiempo. Se pauta un cupo femenino mínimo del 30 % y no se limita la cantidad de reelecciones posibles.
Sin dudas, el punto saliente es la eliminación del sistema dual de personerías que pasa a ser reemplazado por un Registro de Organizaciones de Trabajadores, donde cada organización presenta una exposición con sus datos básicos. A partir de esa presentación la asociación adquiere automáticamente todos los derechos de la libertad sindical previstos en la ley y los tratados internacionales. Se considerará como asociación más representativa aquella que tenga mayor cantidad de afiliados en su ámbito de actuación, lo que le dará únicamente una prioridad o preferencia en la negociación colectiva (las otras asociaciones coexistentes también participarán de la negociación colectiva con una capacidad de voto proporcional a la de sus afiliados). Por otra parte, también se establece un capítulo específico con un articulado detallado de las acciones de los empleadores consideradas «prácticas desleales19», se prohíbe que los empleadores financien a los sindicatos a través de descuentos obligatorios (sí se permiten los aportes voluntarios) y se transfiere a la Justicia del Trabajo todas las atribuciones intra e intersindicales que actualmente corresponden al Ministerio de Trabajo20.
En su abordaje global, este proyecto aglutina y sistematiza muchas de las reformas puntuales propuestas en otros proyectos que mencionamos pero dando un paso adelante en la radicalidad de la transformación, impulsando un modelo alternativo, en las antípodas de la matriz tradicional.
La treintena restante de proyectos es mucho más moderada en sus aspiraciones de cambio, planteando modificaciones puntuales a la ley. Entre ellos, encontramos que el artículo más cuestionado es el número 41, en que se exponen los requisitos obligatorios para ejercer la función de delegado en el espacio de trabajo. La restricción fundamental es que el candidato a delegado debe estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta. Esa limitación, piedra nodal del unicato, fue el primer artículo en ser declarado inconstitucional por la Corte Suprema y hacia el cual apuntan once de los proyectos de modificación (muchos se fundamentan en el fallo de la Corte), ninguno de ellos promovido por el oficialismo. Todos los proyectos disponen que también pueda ser postulante quien esté afiliado a un sindicato simplemente inscripto y algunos introducen la posibilidad de eliminar directamente la obligación de afiliación alguna, ya sea por estatuto de cada sindicato o en la misma ley.
El segundo artículo con más pedidos de reforma es el que se refiere al modo de elección del órgano de administración y dirección de los sindicatos (artículo n.º 17). La gran mayoría de los cambios (en 6 de los 7 proyectos que involucran modificaciones en este artículo) apunta a limitar las reelecciones de los dirigentes de los sindicatos. Todos fijan un máximo de dos períodos consecutivos y algunos especifican la imposibilidad de quebrantar la norma por la alternancia de cargos y la obligatoriedad de un mínimo intervalo de un mandato en caso de querer volver a postularse luego de los dos períodos cumplidos. Dos de esos proyectos (uno de Unión Pro y otro de Gen, ucr, fc) agregan además un artículo 17 bis pautando regulación de plazos para convocar a los comicios, publicidad, autoridades y del proceso electoral.
Enfocando otra problemática, el proyecto de la diputada Regazzoli (pj) propone la modificación de este mismo artículo pero para pautar la obligación del cumplimiento del cupo femenino en los órganos directivos (mínimo de una mujer).
Luego de estos dos artículos que aparecen en el centro de la discusión, el mayor número de objeciones está dirigido al articulado que regula las funciones, derechos y beneficios de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas y con personería gremial. Todos los cambios formulados en los proyectos apuntan a desestructurar –en mayor o menor medida– el andamiaje normativo que sostiene al unicato a partir de ampliar los márgenes de acción de las asociaciones sindicales con personería jurídica en detrimento de los privilegios de las asociaciones con personería gremial. En esa dirección, se postulan cambios en los artículos sobre la competencia funcional de las asociaciones (artículos 23 y 31), sobre sus derechos económicos (artículos 38 y 39) y sobre el acceso a beneficios y protección legal (artículo 48). En relación al primer aspecto, los proyectos plantean la incorporación (en el artículo 23) de derechos de los sindicatos con personería gremial tales como: intervenir en negociaciones colectivas, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social, realizar medidas de acción directa (Nuevo Encuentro), representar intereses colectivos, participar en instituciones de planificación y control, colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores y administrar obras sociales (Coalición Cívica-ARI). En consonancia con estas reformas, todos los proyectos estipulan la correspondiente, corrección del artículo 31 sobre los derechos de las asociaciones con personería gremial para preservar la consistencia de la normativa.
En materia de derechos económicos las reformas apuntan a eliminar el requisito (fijado en el artículo 38) de personería gremial para requerir al empleador ser agente de retención de los aportes sindicales. Complementariamente también se elimina este requisito para gozar de la exención impositiva, planteando la adquisición de esta prerrogativa a partir de la simple inscripción21.
En el mismo sentido se plantea el cambio del artículo 48, extendiendo el beneficio de la licencia y los fueros de protección gremial a los representantes de todas las asociaciones sindicales, tengan o no personería gremial.
Junto con estos, en menor orden de importancia, otros dos artículos con varios pedidos de modificación (cuatro cada uno) son los referidos a los requisitos para la integración de los órganos directivos (artículo 18) y a la regulación de la cantidad mínima de delegados en los establecimientos de acuerdo al número de trabajadores empleados (artículo 45). En relación al primero, las reformas se centran en el pedido de incorporación del cupo femenino tanto en la composición de las listas como de los órganos directivos; el porcentaje exigido varía desde un 30 % (proyecto del fpv) hasta un 50 % (proyectos de Libres del Sur y aliados). En relación al segundo artículo, los cambios apuntan a introducir la obligatoriedad de un mínimo de un representante sindical en los establecimientos de hasta diez trabajadores, ya que en la las el piso se establece a partir de las empresas de entre diez y cincuenta trabajadores, dejando fuera a las Pymes de menor escala.
Otro aspecto que fue fuente de serios cuestionamientos, que se tradujeron en proyectos de ley promovidos tanto por sectores del oficialismo como de la oposición, es el derecho a la agremiación de los trabajadores de las fuerzas de seguridad. Así, cinco proyectos propusieron el agregado de un artículo 2 bis en el que se disponga el libre ejercicio del derecho de libertad sindical para los integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad, cuestión que se puso en el centro de la discusión a partir de una serie de reclamos salariales de las fuerzas de seguridad en los últimos años que decantaron en episodios de violencia de gran escala en distintas ciudades del país.
Los ejes de la discusión: unicato, autonomía, democratización.
A partir de una lectura integral del conjunto de los proyectos presentados en el período analizado, es posible identificar algunos núcleos duros de debate que, en buena medida, reflejan problemáticas de larga data del sindicalismo en nuestro país que se han visto reactualizadas en los últimos años en el marco del fortalecimiento sindical en la post-convertibilidad. De acuerdo a lo que puede leerse en la fundamentación de los proyectos, tanto desde los bloques opositores como de los del propio oficialismo se parte de una definición común acerca de la situación gremial-institucional en la actualidad: el modelo sindical se encuentra en crisis. Las lecturas sobre las razones y las características de esa crisis difieren y, por tanto, se esgrimen estrategias distintas que se cristalizan en las leyes propuestas.
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