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La Empresa y Ley de cooperativas en Ecuador

Enviado por holger_fabian2000


    1. Definición
    2. Importancia
    3. Ley de compañías
    4. Elementos esenciales de un contrato de sociedad
    5. Organismos controladores
    6. Sociedades mercantiles
    7. La empresa
    8. Ley de cooperativas en Ecuador
    9. Bibliografía

    DEFINICIÓN

      La empresa es todo ente económico cuyo esfuerzo se orienta a ofrecer bienes y/o servicios que al ser vendidos producirán un valor marginal conocido como utilidad.

    IMPORTANCIA

      La empresa en cualquier sistema económico será el motor que mueva la economía de un país ; la importancia radica en su capacidad generadora de riqueza , que al ser distribuida equitativamente propicia la paz social y por ende tranquilidad y desarrollo .

    CLASIFICACIÓN

      La empresa puede ser clasificada desde varios puntos de vista ; para este efecto se tomará en consideración los siguientes :

      a)      Por la actividad que cumple

    b)      Por el tamaño

    c)      Por el sector al que pertenece

    d)      Por la forma de la organización del Capital

    a )POR LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE

      Comercial : Aquella que se encarga del acercamiento de los bienes desde el productor hacia el intermediario minorista o al consumidor , sin realizar cambios de forma ni de fondo en la naturaleza de los bienes

      Industria : Es aquella encargada de la transformación , modificación substancial o leve de ciertos bienes menores en otros mayores con la ayuda de los factores de la producción.

      Servicios : Empresa creada con el fin de atender ciertas necesidades de carácter biológico , sentimental , afectivo y similares.

    b) POR EL TAMAÑO

    Las empresas se clasifican en pequeñas medianas y grandes . El tamaño de una empresa está dado por varios factores , entre los cuales los más destacados son :

    Valor del Patrimonio , Volumen de sus Activos Fijos , Número de Personas , Superficie o área de utilización , etc.

    c) POR EL SECTOR AL QUE PERTENECE

    Las empresas pueden pertenecer al :

    Sector Privado : El aporte del capital corresponde a personas naturales o jurídicas del sector privado.

    Sector Público : Si el aporte del capital lo hace el gobierno ( Estado ) .

    Sector Mixto : Cuando a la conformación del capital concurren los aportes tanto del sector privado como del sector público .

    d)POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CAPITAL

    En este sentido las empresas se clasifican en :

    Unipersonales : El capital se conforma con el aporte de una sola persona natural.

    Sociedad o Compañía : El capital (propiedad) se conforman mediante el aporte de varias personas naturales o jurídicas .

    Las sociedades se subdividen :

    1. De Personas : En comandita Simple y Nombre Colectivo .
    2. De Capital : Sociedad Anónima , Economía Mixta , Compañía Limitada y En comandita por Acciones .

    LEY DE COMPAÑÍAS

    CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA

    La Ley de Cías. Viene a ser una ley especial porque regula ciertas clases de fenómenos a la ley de Cías, no le interesa la actividad que desarrolle empresario individualmente , pues esto interesa al código de comercio , pero a la ley de sociedades o al derecho societario le interesa el empresario unido en sociedad.

    Contrato de Compañías es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

    Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley , por las del Código de Comercio , por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.

    La Sociedad es un sujeto de derecho , es una persona jurídica distinta de los socios que la conforman . Sociedad o Cía. es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello provengan , este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis .

    En Ecuador , en 1878 se independiza el Derecho Mercantil del derecho Civil y de 27 de Enero de 1964 se independiza el derecho Societario del derecho Mercantil , fecha en que se dictó la primera Ley de Compañías , mediante DS. Nº 162 , publicado en R. O. Nº 181 del 15 de Febrero del mismo año ,Posteriormente , la Superintendencia de Compañías por Resolución Nº 319 del 6 de Mayo de 1968 expide la primera codificación de la ley de Cías. ( R. O. Nº 424 del 19 de julio de 1968 ) . A partir del año 1977 el derecho societario cobra vigor y aumenta su fisonomía en Latinoamérica en virtud de la integración andina , el Pacto Andino y el acuerdo de Cartagena.

    ELEMENTOS ESÉNCIALES DE UN CONTRATO DE SOCIEDAD

    Elementos humano , elemento económico , elemento social , participación de ganancias o pérdidas , objeto social y affectio societatis.

    La effectio societatis constituye el elemento característico del contrato de compañía.

    El contrato se rige por las disposiciones de la Ley de Compañías , por el Código de comercio , que establece cuales actos son de comercio ; el Código Civil , y por los convenios de las partes . La cláusula estatutaria debe hallarse en la escritura de constitución de la compañía . En definitiva estos constituyen los ingredientes naturales o esenciales del contrato de compañías.

    2.- ORGANISMOS CONTROLADORES

    1º.-Superintendencia de Compañías .- La Superintendencia de Cías. Es un órgano de control y vigilancia que tiene afinidad con el Reg. De la Propiedad y con el Reg. Mercantil en donde se lleva el registro de Sociedades en base a las copias que los funcionarios respectivos del Reg. Mercantil deben remitirles.

    Según la Constitución de 1979 . en Art. 115 , se expresa :

    "La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico y autónomo que vigila y controla la organización , actividades , funcionamiento , disolución y liquidación de las compañías , en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley".

    2º.- Cámaras de Comercio : El Art. 19 de la Ley de Cías , dice :

    "La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio . Por lo tanto queda suprimida la obligación de inscribir a las compañía en el libro de matrículas de comercio.

    El Código de Comercio sólo queda como ley supletoria de la Ley de Cías y el único organismo controlador de las compañías mercantiles es la Superintendencia de Compañías .

    3.- SOCIEDADES MERCANTILES :

    El Art. 2º . dice . Hay cinco especies de compañías , a saber :

    La compañía en nombre colectivo ; art. 35

    La compañía en comandita simple y dividida por acciones ; art. 356-358

    La compañía de responsabilidad limitada ; art. 93 y 116 n.9

    La compañía anónima ; art. 155 y 1995 del C.C.

    La compañía de economía mixta ; art. 363

    Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas : art. 583

    La Ley de Cías. Y arts. 1984-1994-1995 C.C.

    La Legislación sobre Compañías , ha determinado con claridad en qué consiste cada tipo de estas sociedades y como se forman y hasta donde llegan sus responsabilidades.

    Existen compañías que se establecen Intuito Personae.

    ¿Qué significa ésto? Son las que consideran el factor humano antes que el factor capital .La Intuito Pecuniae, considera en cambio más el factor capital que el factor humano.

    Las unos viene a estar representadas por las sociedades de personas y las otras por las sociedades de capital.

    Intuito Personae .- Dentro de estas especies de compañías viene a ser como modelo típico , las sociedades en nombre colectivo ; la en comandita simple y al de responsabilidad limitada ; por la compañía anónima , la en comandita por acciones y las de economía mixta .

    En las sociedades de personas la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada , en cambio en las sociedades de capital , la responsabilidad de los socios se circunscribe hasta el monto del aporte que esa persona ha hecho en el acto de constitución.

    LAS COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO

    Las compañías en nombre colectivo se forman entre dos o mas personas que realizan el comercio bajo una razón o nombre social .

    Los socios responden solidaria e ilimitadamente , todos pueden tener la administración de la sociedad , funciona a base de una razón social que comprende el nombre de todos los socios o de uno de ellos con la agregación "y Compañía" , y basándose en una razón social que viene a ser su fórmula enunciativa.

    ¿Qué es la razón social? La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos , con la agregación de las palabras " y compañías"

    Las Sociedades en nombre colectivo dicen los historiadores es la más antigua , de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.

    SOCIEDADES EN COMANDITA

    Es preciso distinguir la en comandita simple de aquella otra por acciones

    Sociedades en Comandita simple : art. 58

    La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros , simples suministradores de fondos , llamados socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

    En esta sociedad hay dos clases de socios : los socios comanditados y los socios comanditarios , los unos tienen una responsabilidad solidaria e ilimitada , en cambio los otros se circunscribe su ámbito de responsabilidad única y exclusiva al monto de sus aportaciones.

    (2do. inc.)La razón social será , necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables ( esos son los comanditados9 al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita" , escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

    (3er. inc.) El comanditario que tolerarse la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

    Si uno de los socios comanditarios tolerarse la inclusión de su nombre en la razón social se responsabilizará en forma total.

    De la Compañía en Comandita por Acciones

    Dice el art. 356 L. C. " En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos , debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comananditados9 , a quienes por su acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles . la única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.

    No existen ya las acciones al portador porque la decisión 24 del acuerdo de Cartagena las eliminó.

    LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Dice el art. 93 (1er. inc.) "La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas , que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva ( las compañías de Responsabilidad Limitada entonces puede nacer bajo una razón social bajo una denominación objetiva ) a la que se añadirá , en todo caso , las palabras " compañía limitada" o su correspondiente abreviatura : Cía. Ltda.. Si se utilizare una denominación objetiva esta mira el objetivo de la sociedad).Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa , como "comercial", "industrial", "agrícola" , Constructora" , etc.,no serán de su uso exclusivo.

    Deben tener 3 socios como mínimo y 25 como máximo.

    (3er. inc.) "Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior , será sancionados con arreglo a lo prescrito en el art. 451. la multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal . Impuesta la sanción , el Superintendente o compañías notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.

    (4to. inc.) " En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrá transferirse de acuerdo con lo que dispone el art. 115".

    Los socios responden hasta por el valor de las acciones , o sea el capital que cad cual ha aportado en beneficio social . Las acciones son del mismo valor pero hay libertad para que los socios pueden adquirir tantas acciones como les sea posible . se puede dar el caso de una compañía que se funda con el capital de $ 500000 con acciones de $ 1000 . Cinco socios compran las acciones para formarla . Un socio puede adquirir por ejemplo 400 acciones y los cuatro socios restantes adquieren las 100 acciones restantes.

    El máximo organismo directivo es la Junta general y para decidir un acto o contrato se necesita de las tres partes del capital social que hayan votado a favor del mismo.

    LA COMPAÑÍA ANONIMA (art. 155)

    "La compañía anónima es una sociedad cuyo capital , dividido en acciones negociables , está formado por la aportación de los accionistas , lo que diferencia la una de la otra es que en la de responsabilidad limitada hay participaciones y en las anónimas hay acciones.

    ¿Qué es una acción? Es un título – valor , que se lo puede negociar , las participaciones en cambio puede ser transferidas por escritura pública y con el consentimiento unánime de todos los socios que participan en la compañía de Responsabilidad limitada . la acciones se la puede vender , se anota en el libro talonario , se recoge la firma del cedente y del cesionario y se informa a la Intendencia de Compañías.

    La Sociedad Anónimas constituyen un novísimo tipo de empresa , muy difundidas en estos últimos tiempos . En este tipo de sociedad su razón social no se designa por el nombre de ninguno de los socios , sino por el objeto para el cual se forman , y se administran por mandatarios , amovibles socios o no socios por estipendio o gratuitamente.

    El Capital de la compañía anónima se divide en acciones que arrojan un volumen de aportación . se distinguen mercantilmente por las iniciales C.A.. ,por no tener la designación del nombre de ninguno de los socios, Vg.. "Ferrostal del Ecuador S.A" Compañía Anónima ( C.A.) o Sociedad Anónima (S.A.) indistintamente empleado.

    DE LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (Art. 363)

    El Art. 363 dice : "El Estado , Las Municipalidades , los Consejos Provinciales y las personas jurídicas de Derecho Público o las personas jurídicas semipúblicas , podrán participar , conjuntamente con el capital privado , en el capital y en la gestión social de esta compañía".

    Se llaman de Economía Mixta por cuanto hay instituciones de derecho público que puede ser participantes de esta clase de sociedades conjuntamente con el capital privado.

    Persona : Es un ente con derechos y obligaciones.

    Clases de personas

    Natural y jurídica

    Natural : Es todo ser humano.

    Características :

    Nace del vientre materno.

    Si tiene progenitores ( padre y madre).

    Es tangible.

    Tiene su existencia legal ( Partida de Nacimiento ).

    Ellos pueden reclamar derechos y cumplir obligaciones personalmente siempre que sea legalmente capaz.

    Ellos pueden reclamar derechos y cumplir obligaciones cuando es incapaz a través de su representante legal.

    Jurídica : Ser

    Características :

    Nace de un contrato entre 2 o más personas legalmente capaces.

    Cualquier número de personas de ambos sexos que sean capaces.

    Es intangible.

    Existencia legal ( Escritura Pública de Constitución).

    Para exigir derechos y contraer obligaciones , deben siempre estar presente una persona natural o representante legal.

    Capacidad legal :

    Es la facultad que teda la ley para ejercer sus derechos y contraer obligaciones sin autorización de otros.

    Incapacidad: Es la facultad de las personas para ejercer sus derechos y contraer obligaciones por si solo.

    Incapacidad Absoluta :

    Dementes

    Impúberes

    Mujeres : Desde que nacen hasta antes de los 12 años.

    Varones : Desde que nacen hasta antes de los 14 años .

    Sordomudos

    Incapacidad Relativa :

    Púberes:

    Mujeres : Desde los 12 años hasta antes de los 18 años.

    Varones : Desde los 14 años hasta antes de los 18 años.

    Ebrios

    Clérigos

    Militares

    Empresa .

    Contabilidad

    Contabilidad : Contabilidad rama de la ciencia empresarial que trata sobre la forma de registrar las variaciones que experimentan los patrimonios de la empresa , sociedades etc. , así como de la cantidad y clases de las perdidas o garcías de las mismas.

    Contabilidad: Contabilidad rama de la contabilidad que estudia de manera exhaustiva dónde se generan los costos en el proceso productivo , desglosando la información por centro de producción.

    Contabilidad : Contabilidad Sistema de contabilidad que recoge de forma analítica las operaciones realizadas con cada uno de los clientes , cada una de los clientes , cada uno de los productos , etc. Pormenorizando al máximo cada transacción efectuada.

    Contabilidad : Contabilidad sistema contable que suministra datos en cuanto a ingresos y gastos para uso interno de la sociedad con el objeto de evaluar el nivel de eficacia de la gestión.

    David Himelbleau : El lenguaje de los negocios y por consiguiente , en las condiciones actuales , es esencial para el éxito de los mismos.

    Agustín Argaluza Fano : La contabilidad es una técnica auxiliar de la economía de empresa cuyo objeto es satisfacer necesidades de información y control.

    Bewnard Hargadón : Contabilidad es un arte de coleccionar ,resumir analizar e interpretar datos financieros para obtener así las informaciones necesarias de una empresa .

    Ricardo De Sá : La contabilidad es una ciencia que determina las leyes que regulan las cuentas relativas a los hechos y actos de gestión sean públicos y privados.

    Fernando Boter y Mauri: podemos definir la contabilidad diciendo que es la ciencia que coordina y dispone en libros adecuados las anotaciones de las operaciones efectuadas por una empresa mercantiles.

    Contabilidad : Los conceptos y normas básica que establecen la definición del entre económico , forma de cuantificar y técnicas de presentación de los estados financieros.

    Comité Internacional de Canturía : Es el arte de registrar , clasificar y resumir de manera significativa y en términos monetarios , transacciones que son , en parte el menos , de carácter financiero , así como de interpretar los resultados obtenidos .

    Bibliografía

    Contabilidad

    Pedro Zapata , cuarta edición , mayo de 1994 , Pág. 5,6.

    Diccionario Océano.

    Océano , novena edición 1998 , Pág. 35,30.

    Documentos

    Es una constitución escrita para probar algo que derivan del acuerdo entre dos o más personas , en el que su absorción es fácil y se lo realiza de una manera simple y compleja .

    Simple :Constancia escrita en un simple papel y basta el acuerdo de las partes.

    Complejo :Constancia escrita que para su validez se la debe llenar de acuerdo a los requisitos y a un formato.

    Ejemplo :

    Testamento

    Requisitos para su validez.

    Público :Necesitan para su validez que sea hecha ante una autoridad complete.

    Ejemplo :

    Certificado

    Privado :Que para su validez que sea hechas ante una autoridad no es necesaria hasta el acuerdo de las partes que intervengan.

    Ejemplo :

    Contratos.

    Origen

    Documentos Mercantiles : Son los que usan los comerciantes en las transacciones.

    Ejemplo :

    Trasferencias.

    Civiles : La identidad de las personas , familiares y propiedad.

    Ejemplo :

    Partida de Nacimiento.

    Los documentos también pueden ser Contables y no Contables .

    Contables : Sirve de fuente para el registro en la Contabilidad.

    (Representan Dinero )

    Ejemplo :

    Pagare

    Documento Contables Negociables

    Se puede transferir de dueño.

    Ejemplo:

    Bancos

    Documentos Contables no Negociables

    No se puede transferir de dueño.

    Ejemplo :

    Partida de nacimiento.

    No Contable

    Son aquella que pueden o no representa dinero y no sirven para la Contabilidad sirve para referencia de algo.

    CONTABILIDAD

    Analiza

    Interpreta

    Clasifica

    Registra.

    Documento→Diario General, Debe-Haber→Mayor General, Debe-Haber→Balance Comprobación , Debe-Haber→Balance Comprobación Ajustado , Debe-Haber→Balance de Resultados , Perdida-Ganancias→Situación Final , Activo-Pasivo.Capital

    Control

    Periodo Económico

    Periodo de un mes.

    Periodo de tres meses.

    Periodo de seis meses.

    Periodo de un año.

    1 de Enero 1 mes 3 meses 6 meses 31 de diciembre

    Saldo Deudor

    Perdida

    Activos

    Saldo Acreedor

    Ganancias

    Capital

    Pasivo

    Balance de Resultados ,Estado de Perdidas y Ganancias ,De Gasto e Ingresos de Gastos y Rentas de Rendimientos , y Estado (Económico) Financiero propiamente dicho.

    Analiza , Interpreta , Clasifica , Informes , Accesoria.

    Proceso :Pasos lógicos que se siguen.

    Perdidas (Presenta una )Salida de dinero no recuperable por la misma cuenta o concepto.

    Ganancia :Entrada de dinero que no se devuelve por la misma cuenta o concepto.

    Balance de Situación.

    Activo representa un derecho (facultad) para la Empresa.

    Pasivo obligaciones que tenemos con otros , Debe

    Capital es el Activo – Pasivo.

    Contabilidad :Registra , interpreta , clasifica , registra , documentos de la empresa y controla en un periodo económico del 1 de enero al 31 de diciembre.

    Ajuste : acomodar las cuentas para que queden iguales a la realidad se hace un ajuste.

    Balance de Comprobación Ajustado

    Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    Resultados Situación

    Perdida –Ganancias Activo-Pasivo,Capital

      CORRECCION DE LA PRUEBA

    1.-De dos ejemplos de cada clase de los siguientes documentos.

    Documentos Complejos :Acta de Matrimonio , Partida de nacimiento

    Documento Mercantil: Un Pagare , Factura.

    Documento Público :Una Escritura , Acta de Definición

    Documento Contable : Un vale de caja , Una Factura.

    Documento Negociable: Un Cheque , Letra de Cambio.

    2.-Indique cinco semejanza entre personas naturales y jurídica.

    Natural:

    Nace del vientre materno

    Tiene progenitores ( madre y padre)

    Nace por acuerdo o uno de las partes.

    Tangible podemos palpar con los sentidos.

    Tiene vida limitada.

    Jurídica:

    Nace a partir 2 o mas personas de cualquier sexo legalmente capaz.

    Nace del contrato de dos o mas personas.

    Los progenitores deben ser de cualquier sexo legalmente capaz.

    Nace solo con el acuerdo de las partes.

    Es intangible no podemos palpar con los sentidos.

    Tiene vida limitada.

    3.-En que cada edad la persona natural se encuentra absoluto incapacidad relativa

    Absoluta:

    Los menores de edad : Mujeres desde que nacen hasta los 12 años, Varones desde que nacen hasta antes de los 14 años.

    Relativa:

    Mujeres desde los 12 años hasta antes de los 18 años.

    Varones desde los 14 años hasta antes de los 18 años.

    4.-Elabore en cuadro de clasificación del comercio diferente de punto de vista

    Por la cantidad :Al por mayor , Al por menor , Al total.

    Por las vías de Comunicación :Aéreo , Terrestre , Fluvial , Marítimo Cabotaje-Ultramar.

    Por el lugar :Local , Provincial ,regional , Nacional , Internacional ImportaciónExportación– Transito .

    Objeto que Comercia :Compra y Venta , Industria ,Servicio ,etc.

    5.-De el concepto de los siguientes términos

    Comerciante: Es una persona que teniendo capacidad ejerce una actividad económica .

    Comercio de Transito :Es una transacción de 2 país utiliza nuestro país para llegar a su destino.

    Ajuste Contable :Acomodar las cuentas para que queden con su verdadero saldo.

    Comercio de Importación: Es adquirir productos de otro país para consumir en el nuestro.

    Libro Mayor General :Es un registro que se traslada en forma clasificada en cuentas la libro General.

    Saldo :Es la diferencia entre el debe y haber de una misma cuenta.

     LA EMPRESA

    DEFINICION

    La empresa es todo ente económico cuyo esfuerzo se orienta a ofrecer bienes y/o servicios que al ser vendidos producirán un valor marginal conocido como utilidad.

    IMPORTANCIA

    La empresa en cualquier sistema económico será el motor que mueva la economía de un país ; la importancia radica en su capacidad generadora de riqueza , que al ser distribuida equitativamente propicia la paz social y por ende tranquilidad y desarrollo .

    CLASIFICACION

    La empresa puede ser clasificada desde varios puntos de vista ; para este efecto se tomará en consideración los siguientes :

    1. Por la actividad que cumple
    2. Por el tamaño
    3. Por el sector al que pertenece
    4. Por la forma de la organización del Capital

    a )POR LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE

    Comercial : Aquella que se encarga del acercamiento de los bienes desde el productor hacia el intermediario minorista o al consumidor , sin realizar cambios de forma ni de fondo en la naturaleza de los bienes

    Industria : Es aquella encargada de la transformación , modificación substancial o leve de ciertos bienes menores en otros mayores con la ayuda de los factores de la producción.

    Servicios : Empresa creada con el fin de atender ciertas necesidades de carácter biológico , sentimental , afectivo y similares.

    b) POR EL TAMAÑO

    Las empresas se clasifican en pequeñas medianas y grandes . El tamaño de una empresa está dado por varios factores , entre los cuales los más destacados son :

    Valor del Patrimonio , Volumen de sus Activos Fijos , Número de Personas , Superficie o área de utilización , etc.

    c) POR EL SECTOR AL QUE PERTENECE

    Las empresas pueden pertenecer al :

    Sector Privado : El aporte del capital corresponde a personas naturales o jurídicas del sector privado.

    Sector Público : Si el aporte del capital lo hace el gobierno ( Estado ) .

    Sector Mixto : Cuando a la conformación del capital concurren los aportes tanto del sector privado como del sector público .

    d)POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CAPITAL

    En este sentido las empresas se clasifican en :

    Unipersonales : El capital se conforma con el aporte de una sola persona natural.

    Sociedad o Compañía : El capital (propiedad) se conforman mediante el aporte de varias personas naturales o jurídicas .

    Las sociedades se subdividen :

    1. De Personas : En comandita Simple y Nombre Colectivo .
    2. De Capital : Sociedad Anónima , Economía Mixta , Compañía Limitada y En comandita por Acciones .

    Ley de cooperativas en Ecuador

    TITULO INaturaleza y fines

    Artículo 1Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros. Artículo 2Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General, en los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del cooperativismo. Artículo 3Las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en particular, ni podrán hacer participar de los beneficios, que les otorga esta Ley, a quienes no sean socios de ellas, salvo el caso de las cooperativas de producción, de consumo o de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley o en el Reglamento General, estén autorizados para operar con el público. Artículo 4Las cooperativas en formación podrán denominarse precooperativas, y en esta condición no desarrollarán más actividades que las de organización. Pero, una vez que se estructuren de conformidad con la presente Ley y su Reglamentación General, adquirirán personería jurídica.

    TITULO IIConstitución y responsabilidad

    Artículo 5Para constituir una cooperativa se requiere de once personas, por lo menos, salvo el caso de las cooperativas de consumo y las formadas sólo por personas jurídicas, que requerirán del número señalado en el Reglamento General. Artículo 6Las personas interesadas en la formación de cooperativa, reunidas, en la Asamblea General, aprobarán, por mayoría de votos, el estatuto que regirá a la cooperativa. Artículo 7Compete exclusivamente al Ministerio de Previsión Social y Cooperativas estudiar y aprobar los estatutos de todas las cooperativas que se originan en el País, concederles personería jurídica y registrarlas. Artículo 8La fecha de inscripción en el Registro, que se llevará en la Dirección Nacional de Cooperativas, fijará el principio de la existencia legal de las cooperativas. Artículo 9Si no se expresa lo contrario en el estatuto, se entenderá siempre que la responsabilidad de una cooperativa está limitada al capital social. Sin embargo, la responsabilidad limitada puede ampliarse por resolución tomada por la mayoría de los socios, en una Asamblea General que haya sido convocada para el efecto, y siempre que el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas apruebe tal reforma en el estatuto. Artículo 10Se entenderá también que una cooperativa se constituye por tiempo indefinido, a menos que en el estatuto se limite su duración.

    TITULO IIIDe los socios

    Artículo 11Siempre que llenen los requisitos establecidos en el Reglamento General y en el estatuto, pueden ser socios de una cooperativa: a) Los mayores de 18 años que no tengan otra incapacidad que la de su edad; b) Los menores de 18 años, únicamente en las cooperativas estudiantiles y juveniles; c) Las mujeres casadas, y d) Las personas jurídicas que no persigan finalidades de lucro. *REFORMA:Artículo 2Refórmase el Artículo 11, el que en adelante dirá: "Artículo 11Siempre que llenen los requisitos establecidos en el Reglamento General y en el estatuto, pueden ser socios en una cooperativa: a) Quienes tengan capacidad civil para contratar y obligarse; b) Los menores de 18 años y cuantos se hallen bajo tutela o curaduría, que lo hagan por medio de su representante legal; c) Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años de edad, por sí solos, en las cooperativas estudiantiles y juveniles; y, d) Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro". (DS 3688-A.RO 892:9-VIII-79).Artículo 12Ninguna persona podrá ser miembro de una cooperativa de la misma clase o línea de aquélla a la que esa persona o su cónyuge ya pertenecen; salvo las excepciones contempladas en el Reglamento General. Artículo 13Tampoco podrán ser socios de una cooperativa quienes hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada, o quienes hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad. Artículo 14Los miembros de una cooperativa deberán tener una ocupación compatible con la actividad fundamental que vayan a desarrollar en dicha entidad. Artículo 15La Dirección Nacional de Cooperativas vetará el ingreso de las personas u ordenará la separación del socio o socios que se hallen comprendidos en las prohibiciones de los artículos anteriores o del Reglamento General. Artículo 16Los derechos y obligaciones de los socios, las condiciones para su admisión o retiro y las causales para su exclusión estarán determinadas en el Reglamento General y en el estatuto de la cooperativa. Artículo 17Una cooperativa no podrá excluir a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitiva en su contra. Artículo 18Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que posea, salvo la excepción señalada en el artículo 26 del Reglamento General. Artículo 19Ningún socio tendrá voto cuando se trate, en cualquiera de los organismos, se algún asunto en que él haya intervenido en calidad de comisionado o de empleado de la cooperativa. Artículo 20Los socios de una cooperativa pueden separarse de ella en cualquier momento, y los que así lo hicieren no serán responsables de las obligaciones que contraiga la institución con posterioridad a la fecha de su salida. Artículo 21Las personas admitidas como socios de una cooperativa serán responsables, en igualdad de condiciones con los demás miembros, de las obligaciones contraídas por la entidad antes de su ingreso. Artículo 22Los acreedores personales de los socios de una cooperativa no podrán ejercer acción judicial sobre todo o parte del capital o bienes de la institución. Artículo 23Los socios que, por cualquier concepto, dejen de pertenecer a una cooperativa y los herederos de los que fallezcan tendrán derecho a que la cooperativa les liquide y entregue los haberes que les corresponde. Artículo 24En la liquidación a que se refiere el artículo anterior no se tomará en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de irrembolsables, así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechos a la cooperativa. Artículo 25La antedicha liquidación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la realización del balance inmediato posterior a la separación o fallecimiento del socio. Artículo 26A los socios que se separan voluntariamente, a los que sean excluidos de las cooperativas y a los herederos de los que fallecieren no se podrá descontar ningún porcentaje de sus haberes, fuera de aquellas deducciones determinadas en el Artículo 24 de esta Ley. Artículo 27El Consejo de Administración no podrá autorizar la entrega de los haberes del socio separado o excluido o de los herederos del que falleciere, hasta que se realice la liquidación de todas las obligaciones pendientes con la cooperativa que hayan sido contraídas por dicho socio durante su permanencia en la entidad. Artículo 28En el estatuto de la cooperativa se podrá estipular que los socios paguen una cuota por su ingreso a ella, para cubrir los gastos de organización; cuota que será igual para todos los socios, abonada en dinero, en cualquier tiempo que ingresen. Artículo 29Las personas que, posteriormente a la aprobación legal de una cooperativa, sean admitidas como socios, deberán pagar las cuotas de ingreso y las de amortización que hayan cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamente contabilizadas.

    TITULO IVEstructura interna y administrativa

    Artículo 30El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de una cooperativa se hará a través de la Asamblea General de Socios, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Gerencia y de las Comisiones Especiales, de conformidad con las atribuciones señaladas en esta Ley, en el Reglamento General y en el estatuto para cada uno de dichos organismos. Artículo 31La Asamblea General es la máxima autoridad de la cooperativa, y sus decisiones son obligatorias para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida a la Asamblea tendrá voto dirimente. Artículo 32Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas por el Presidente de la Cooperativa. Las primeras se reunirán por lo menos dos veces al año, en el mes posterior a la realización del balance semestral. Y las segundas se llevarán a efecto a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios. Artículo 33El voto en las Asambleas Generales no podrá delegarse, excepto en el caso de cooperativas numerosas o de socios que vivan en lugar distantes del domicilio de la cooperativa, de conformidad con las disposiciones constantes en el Reglamento General y en el estatuto. Artículo 34La Asamblea General podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría de los socios efectivos de la cooperativa. En tratándose de la segunda convocatoria, podrá hacerlo con el número de socios asistentes. Artículo 35El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa, y estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General. Artículo 36El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General. Artículo 37En caso de faltar el Presidente, lo reemplazarán en sus funciones los Vocales del Consejo de Administración, en el orden en que hayan sido elegidos. Artículo 38Cuando haya conflictos entre socios y el Presidente de la Cooperativa, la Asamblea General, de creerlo conveniente, designará a un socio ara que la presida, el cual ejercerá sus funciones sin intervención del titular. Artículo 39El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de las actividades del Consejo de Administración, de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demás empleados de la cooperativa. Artículo 40El número de miembros que deban tener los Consejos de Administración y de Vigilancia estará determinado por la cantidad de socios con que cuente la cooperativa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General. Artículo 41Tanto el Presidente del Consejo de Admnistración como el del Consejo de Vigilancia serán designados por los respectivos Consejos, de entre sus miembros. Artículo 42Las dificultades y controversias surgidas entre el Consejo de Vigilancia y cualquiera de los socios o entre los socios, serán resueltos por el Consejo de Administración. Si los conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de Administración, serán resueltos por el Consejo de Vigilancia. Tanto los fallos del Consejo de Administración como los del Consejo de Vigilancia serán susceptibles de apelación ante la Asamblea General. Artículo 43El Gerente es el representante legal de la cooperativa y su administración responsable, y estará sujeto a las disposiciones de esta Ley, del Reglamento General y del estatuto. Artículo 44El Gerente será designado por el Consejo de Administración, salvo las excepciones que establece el Reglamento General. Artículo 45El Gerente no sólo podrá garantizar las obligaciones autorizadas por el Estatuto o la Asamblea General, en negocios propios de la cooperativa, y, por ningún concepto, podrá comprometer a la entidad con garantías bancarios o de cualquier otra índole dadas en favor personal de un miembro de la institución, de extraños o de sí mismo. Artículo 47Las Comisiones Especiales pueden ser designadas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración; pero en todas las cooperativas y organizaciones de integración del movimiento habrá obligatoriamente la Comisión de Educación y la de Asuntos Sociales. Artículo 48Las atribuciones, limitaciones y deberes específicos, tanto de los organismos como de los dirigentes de las cooperativas, se determina en el Reglamento General, además de los que pueden constar en el estatuto de la institución, que no podrán estar en conflicto con las disposiciones de esta Ley o del indicado Reglamento.

    TITULO VRégimen económico

    Artículo 49El capital social de las cooperativas será variable, ilimitado e indivisible. Artículo 50El capital social de una cooperativa se compondrá: a) De las aportaciones de los socios; b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusiere; c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social; d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario, y e) En general, de todas los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier otro concepto, adquiera la cooperativa. Artículo 51Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados nominativas, indivisibles y de igual valor, que serán transferibles sólo entre socios o a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración. Artículo 52Los certificados de aportación podrán tener un valor de cien, quinientos o mil sucres, salvo la excepción constante en el Reglamento General. Artículo 53Si las aportaciones se hicieren en bienes muebles, inmuebles o semovientes, se los avaluará pericialmente y se concederá certificados de aportación por el valor que representen dichos bienes. Artículo 54En determinadas clases de cooperativas, y siempre que la Asamblea General lo apruebe, las aportaciones de los socios podrá hacerse en trabajo, que será valorado de acuerdo a la importancia del mismo. Artículo 55Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual, que se pagará de los excedentes, si los hubiere. Artículo 56La cooperativa deberá obtener siempre la autorización del Ministerio de Previsión Social y Cooperativas para hacer la emisión de los certificados de aportación. Artículo 57Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal, todo o parte del capital social. Artículo 58Tampoco podrá un socio compensar las deudas que tengan en la cooperativa con sus certificados de aportación, salvo las excepciones señaladas en el Reglamento General. Artículo 59Los integrantes de una cooperativa deberán pagar, antes de presentar a su aprobación el estatuto de la cooperativa, por lo menos el 50% del valor de los certificados de aportación que hayan suscrito, de acuerdo al plan inicial de financiamiento. El saldo lo abonarán en el lapso que señale dicho estatuto, que en ningún caso será en un plazo mayor de un año. Artículo 60Los beneficios económicos que obtiene una cooperativa se denominarán excedentes, y son el resultado de retenciones hechas a los socios, por previsión, o de sumas cobradas en exceso en los servicios de la institución, y que les son devueltas, en el tiempo y forma y con las deducciones que se establece en el Reglamento General. Por lo mismo, tales excedentes no se considerarán utilidades para los efectos señalados en las leyes tributarias y de comercio. Artículo 61Las cooperativas distribuirán obligatoriamente los excedentes entre los socios, después de efectuado el balance correspondiente al final del año económico. Dicha distribución se realizará en proporción a las operaciones o al trabajo efectuado por los socios en la cooperativa y con las deducciones que establece el Reglamento General. Exceptuándose de esta disposición las cooperativas de seguros, que distribuirán los excedentes de acuerdo a una fórmula actuarial que se fijará para tal objeto, y en la cual se tomará en cuenta varios factores, como edad, tiempo que lleva pagando el socio la póliza, etc. Artículo 62Las pérdidas que sufrieren las cooperativas se prorratearán entre los socios.

    TITULO VIClasificación de las cooperativas

    Artículo 63Las cooperativas, según la actividad que vayan a desarrollar, pertenecerán a un solo de los siguientes grupos: producción, consumo, crédito o servicios. Artículo 64Cooperativas de producción son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una empresa manejada en común. Artículo 65Cooperativas de consumo son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio. Artículo 66Cooperativas de crédito son las que se reciben ahorros y depósitos, hacen descuentos y préstamos a sus socios y verifican pagos y cobros por cuenta de ellas. Artículo 67Cooperativas de servicios son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad. Artículo 68En cada uno de estos cuatro grupos se podrá organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones del Reglamento General; clasificación y disposiciones que podrán ser ampliadas o reformadas por el Ministerio de Previsión Social, según la normas establecidas en esta Ley. Artículo 69Igualmente, en cualquiera de los cuatro grupos se podrá establecer cooperativas estudiantiles y juveniles; si su actividad no es incompatible con la calidad de los socios. Artículo 70Además de la actividad fundamental a que se dedique cada cooperativa, de acuerdo a su clase o línea, se podrá establecer en ella diferentes servicios adicionales que beneficien a los socios.

    TITULO VIIOrganizaciones de integración cooperativa

    Artículo 71La integración del movimiento cooperativo se hará a través de las siguientes organizaciones: Las Federaciones Nacionales de Cooperativas y la Confederación Nacional de Cooperativas; Las Uniones y Asociaciones Cooperativas, y las Instituciones de Crédito Cooperativo. Artículo 72Son Federaciones Nacionales de Cooperativas las agrupaciones de segundo grado, que reúnen a todas las cooperativas de una misma clase o línea existentes en el país, y que tienen por objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo movimiento cooperativo, y realizar la labor de contraloría fiscalización de sus afiliadas, a través de los organismos que se determina en el Reglamento General. Artículo 73No se podrá constituir más de una Federación Nacional de Cooperativas de cada clase o línea, salvo las excepciones constantes en el Título XI de esta Ley. Artículo 74La Confederación Nacional de Cooperativas es la agrupación de tercer grado, formada por todas las Federaciones Nacionales y por las cooperativas de las líneas en las que, por no alcanzar el número necesario, no se hallan constituidas en Federación. Artículo 75La Confederación Nacional de Cooperativas es el organismo máximo del movimiento cooperativo ecuatoriano. Artículo 76Las cooperativas de una misma clase se afiliarán obligatoriamente a la respectiva Federación, y las Federaciones se afiliarán, igualmente en forma obligatoria a la Confederación Nacional de Cooperativas. Artículo 77La Confederación Nacional de Cooperativas y las Federaciones Nacionales se organizarán con el número de Federaciones o de cooperativas que señala el Reglamento General. Artículo 78Las Uniones son agrupaciones de dos o más cooperativas de una misma clase o línea, que se asocian, en forma circunstancial o permanente, para obtener mayor éxito en sus fines y defender o reforzar sus intereses económicos y sociales. Artículo 79Las asociaciones son agrupaciones de dos o más cooperativas de distinta clase o línea, que se organizan, en iguales condiciones a las de las Uniones, con el fin de cumplir idénticos propósitos a los de éstas. Artículo 80Instituciones de Crédito Cooperativo son las que tienen por objeto establecer y facilitar el crédito a las organizaciones cooperativas, para el mejor cumplimiento de sus fines. Dichas instituciones son : las Cajas de Crédito Cooperativo, los Bancos Cooperativos y los Bancos Populares. Artículo 81Las Cajas de Crédito Cooperativo son uniones o asociaciones de cooperativas, que aúnan sus capitales y ahorros, con el fin de establecer un más amplio servicio de crédito entre ellas o en favor de sus socios. Dichas Cajas pueden ser locales, provinciales y la Central. Artículo 82Bancos cooperativos son los que se organizan entre varias cooperativas de cualquier clase, cajas de crédito, uniones o asociaciones, con el fin de proporcionar crédito, con un interés bajo y en plazos y condiciones convenientes, a las organizaciones cooperativas que reúnan los requisitos estipulados en los reglamentos de dichos bancos. Artículo 83Bancos Populares son las instituciones bancarias formadas entre Cooperativas de producción artesanal o industrial, sindicatos y sociedades de trabajadores o artesanos, en general, organizados cooperativamente, con el fin de hacer préstamos a dichas entidades y realizar con ellas o con sus socios cualquier clase de operaciones bancarias. Artículo 84Los Bancos Cooperativos, los Bancos Populares y la Caja Central de Crédito Cooperativo se regirán por esta Ley y el Reglamento General, por las leyes existentes sobre la materia y por las regulaciones especiales que dictará la Superintendencia de Bancos para facilitar su funcionamiento. Artículo 85Las Cajas locales y provinciales de crédito cooperativo se regirán por las disposiciones constantes en esta Ley, en el Reglamento General y en sus estatutos y reglamentos internos. Artículo 86Las prohibiciones, beneficios y sanciones que esta Ley y el Reglamento General establecen para las cooperativas regirán también para todas las organizaciones de integración del movimiento, al que se refiere ese título, en cuanto les sea aplicable. Artículo 87La forma de organización y las atribuciones y deberes de las Uniones, Asociaciones, Cajas de Crédito, Federaciones y Confederación Nacional de Cooperativas se determina en el Reglamento General. Artículo 88Las Uniones, las Asociaciones, las Cajas de Crédito, locales y provinciales, las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas adquirirán personería jurídica al constituirse de acuerdo a esta Ley y al Reglamento General, y serán registradas conforme lo establecen los artículos 7 y 8 de esta Ley.

    TITULO VIII Fomento y superávit

    Artículo 89El Consejo Cooperativo Nacional es el máximo organismo oficial encargado de la investigación, coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa en el País, y de la aprobación de todos los programas de educación cooperativa. Artículo 90El Consejo Cooperativo Nacional estará integrado por: 1. El Director Nacional de Cooperativas; 2. Un representante de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica; 3. Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas; 4. Un representante de las Instituciones de Crédito Cooperativo; 5. Un representante del Instituto Cooperativo Ecuatoriano; 6. Un representante del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización; y, 7. Un representante del Ministerio de Educación Pública. Artículo 91Por invitación o a pedido del Consejo Cooperativo Nacional podrán asistir a sus sesiones, en calidad de asesoras o informantes, delegados de los organismos nacionales o misiones extranjeras que desarrollen programas cooperativos en el país. Artículo 92Las sesiones del Consejo Cooperativo Nacional de Cooperativas y en ausencia de éste, por otro de sus miembros. Sus resoluciones serán obligatorias para todas las organizaciones cooperativas y los organismos oficiales y privados de promoción cooperativa. Artículo 93Todas las actividades y resoluciones del Consejo Cooperativo Nacional serán llevadas a efecto por el Director Ejecutivo de dicho Consejo. Artículo 94La Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio de Previsión Social que, en su representación, realiza todos los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba sus planes de trabajo, y vigila por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento General, aplicando las sanciones correspondientes, cuando fuere del caso. Artículo 95El Ministerio de Previsión Social designará, de las ternas que presente a su consideración el Consejo Cooperativo Nacional, al Director Ejecutivo de dicho Consejo y al Director Ejecutivo de dicho Consejo y al Director Nacional de Cooperativas, respectivamente; y además, dotará del personal que sea necesario para el funcionamiento del Consejo Cooperativo Nacional y de la Dirección Nacional de Cooperativas. Artículo 96El Director Ejecutivo del Consejo Cooperativo Nacional de Cooperativas no serán de libre remoción del Ejecutivo, y duraran cuatro años en sus funciones; pudiendo continuar por períodos iguales, si fueren confirmados en los cargos, al final de cada período. Artículo 97Las finalidades y atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional y de la Dirección Nacional de Cooperativas, así como los recursos de que pueden disponer estos organismos para el cumplimiento de sus funciones, se señalan en el Reglamento General.

    TITULO IXDisolución y liquidación

    Artículo 98Cualquier cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo del Ministerio de Previsión Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, si estuviere comprendida en una o más de las siguientes causales: 1. Estar cumplido el tiempo para el cual fue constituida; 2. Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada para el efecto; 3. Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber permanecido así por más de tres meses; 4. No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria para lograr las finalidades para las que fue establecida; 5. Por fusión con otra cooperativa; 6. Por violación de la Ley, del Reglamento General o del estatuto; 7. Por contravenir reiteradamente a las disposiciones emanadas del Ministerio de Previsión Social o de los organismos de fomento y supervisión; 8. Por quiebra; y, 9. Por cualquier otra causal que conste en el estatuto. Artículo 99El Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, a excepción de la causal quinta del artículo anterior, designará u liquidador, que intervendrá en todos los actos propios de la liquidación y ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones señaladas en el Reglamento General. Artículo 100La cooperativa conservará su personería jurídica para los efectos de la liquidación, mientras ésta dure. Pero a la razón social se le agregará las palabras "en liquidación". Artículo 101Desde el momento en que se declare en liquidación una cooperativa, sus administradores no podrán efectuar nuevas operaciones a nombre de ella ni comprometer a la entidad en ninguna forma, y serán personalmente responsables de las consecuencias de tales actos, si así lo hicieron.

    TITULO XBeneficios y sanciones

    Artículo 102El Estado, en consideración a que el sistema cooperativo es uno de los medios positivos para el desarrollo económico, social y moral del país, declara de necesidad nacional y beneficio público a las organizaciones cooperativas y garantiza su libre desarrollo y autonomía. Con miras a tales fines, fijará en el Presupuesto Nacional partidas adecuadas para ayudar a la difusión y promoción de este sistema. *Artículo 103.-Además, concede a las cooperativas los siguientes beneficios: a) Exención del impuesto de timbres y papel sellado en los trámites para obtener personería jurídica y en los judiciales y extrajudiciales en que intervengan; *b) Exención de os impuestos a la renta, al capital en giro y otros que graven al capital en giro y otros que graven a las empresas comerciales o industriales; *(DEROGADO: L56. RO 341: 22-XII-89). c) Exención del impuesto a las primas en las cooperativas de seguros, cuando operen con cooperativas o con sus socios, con excepción del 0,50% que pagarán por mantenimiento de la Superintendencia de Bancos; d) Exención de los impuestos fiscales, municipales, especiales y de cualquier otra índole en los contratos de compra-venta de inmuebles que adquieran las cooperativas Este beneficio se extiende a los particulares que vendan a ellas tales inmuebles. El uso de este derecho está sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General; e) Preferencia en las licitaciones convocadas por el Estado, Municipios y otros organismos públicos, cuando las cooperativas concurran en igualdad de condiciones con otros participantes; f) Liberación de impuestos a las importaciones de herramientas y maquinaria agrícola e industrial y de semillas, plantas y sementales, que hagan las cooperativas y organizaciones del sistema, para uso común de los socios, para el mejoramiento de la producción o para el establecimiento de industrias cooperativas; g) Exención de impuestos a la exportación que de sus productos realicen las cooperativas artesanales o artísticas; y, h) Preferencia en la expropiación de tierras a favor de las cooperativas formadas por campesinos, pequeños arrendatarios y más tenedores precarios de las tierras. Estas apropiaciones se tramitarán por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. *AÑADASE: Artículo 3A continuación del Artículo 103 añádase el siguiente: "Artículo … Las Cooperativas de Ahorro y Crédito gozarán, además de los siguientes beneficios especiales: a) En los pagarés librados a la orden de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, puede estipularse en el mismo título, vencimientos sucesivos, sin perder su calidad de pagarés a la orden; b) Hácense extensivas a las operaciones de crédito que otorguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito a sus socios, las exoneraciones contempladas en el Artículo 47, de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, publicados en el Registro Oficial No. 802, del 14 de Mayo de 1975; y, las constantes en el Decreto Supremo No. 731, del 20 de Septiembre de 1976, publicado en el Registro Oficial No. 175, del mismo mes y año. Los préstamos que otorguen y sean afianzados con prenda o hipoteca, gozarán iguales exoneraciones, las que se hacen extensivas a los prestatarios de dichas Asociaciones, en todos los actos o contratos que celebren con las mismas; c) Hácese extensivo, igualmente, a estas Cooperativas, lo dispuesto a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en el Artículo 1o. Del Decreto Supremo No. 3131, expedido el 4 de Enero de 1979, y publicado en el Registro Oficial No. 793 del 16 de Marzo de 1979". (DS 3688-A. RO 892: 9-VIII-79).Artículo 104Los socios de las cooperativas no están exentos individualmente de pagar el impuesto a la renta y lo demás que les corresponda como ciudadanos ecuatorianos, salvo aquellos que, de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, les beneficie por ser miembro de la Institución. Artículo 105Los Municipios y los Consejos Provinciales ayudarán al desarrollo del cooperativismo mediante partidas apropiadas fijadas en sus presupuestos, dotación de locales, asistencia técnica y otros medios análogos. Artículo 106Además los Municipios dictarán ordenanzas que faciliten la realización de programas de vivienda popular a base del sistema cooperativo. Artículo 107El Ministerio de Educación Pública establecerá en sus programas la obligatoriedad de la enseñanza de la doctrina cooperativa en las escuelas y colegios de la República, y fomentará y auspiciará la formación de cooperativas estudiantiles y juveniles. Igualmente, el Ministerio de Previsión Social organizará cooperativas juveniles en los establecimientos de protección y rehabilitación de menores que estén a su cargo. Artículo 108El Banco Nacional de Fomento fijará en sus presupuestos cupos de crédito suficientes, con intereses reducidos y a plazos adecuados, para hacer préstamos a las organizaciones cooperativas. Artículo 109El Estado podrá garantizar los créditos que las cooperativas o las organizaciones de integración del movimiento obtengan de las agencias internacionales o de los bancos y organizaciones crediticias extranjeras, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, siempre que dichos créditos sean para financiar programas o trabajos propios de las instituciones prestatarias y esté asegurado su éxito. Artículo 110Las cooperativas y las organizaciones de integración del movimiento que, retiradamente o en forma grave, infringieren las disposiciones contempladas en esta Ley y en el Reglamento General podrán ser intervenidas por la Dirección Nacional de Cooperativas o disueltas, según el caso, de acuerdo al procedimiento que se establece en el Reglamento General. Artículo 111Además de lo expresado en el artículo anterior, el Ministerio de Previsión Social, por medio de la Dirección Nacional de Cooperativas, impondrá sanciones pecuniarias o morales a las organizaciones cooperativas, dirigentes o miembros que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, del reglamento General, de los reglamentos especiales o de los estatutos. *Artículo 112Las multas las recaudará la Dirección Nacional de Cooperativas; las mismas que ingresarán a la Cuenta Especial del Fondo Nacional de Educación Cooperativa, que se abrirá en un Banco Cooperativo y que será administrada por el Consejo Cooperativo Nacional. *REFORMA:Artículo 172En todas las normas legales donde se disponga o autorice liquidar o acreditar, abrir o manejar una cuenta corriente o especial, en el Banco Central del Ecuador o en el Banco Nacional de Fomento, a la orden de las entidades oficiales o de sus funcionarios, tesoreros o pagadores y partícipes de ingresos públicos, refórmase en el sentido de que tales recursos financieros serán acreditados o depositados en el Banco del Estado, en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional o en las cuentas de las respectivas entidades. En especial se reforman en este sentido las siguientes disposiciones legales: Numeral 42. Se reforma el Artículo 112, del DS 1031, Ley de Cooperativas, RO 123: 20-IX-66. Referencia Artículo 172. (DL 02. RO-S 930: 7-V-92).Artículo 113La acción para hacer efectivas las multas prescribirá en un año. Artículo 114La cuantía de la multas se fijará de acuerdo a la gravedad de las infracciones y a la capacidad económica de las entidades, dirigentes o socios responsables.

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    TITULO XIDisposiciones especiales

    TITULO XIIDisposiciones generales

    TITULO INaturaleza y fines

    TITULO IIConstitución y responsabilidad

    TITULO IIIDe los socios

    TITULO IVEstructura interna y administración

    TITULO VRégimen Económico

    TITULO VIClasificación de las Cooperativas

    TITULO VIIOrganizaciones de Integración Cooperativa

    TITULO VIIIFomento y supervisión

    TITULO IXDisolución y liquidación

    TITULO XBeneficios y sanciones

    TITULO XIDisposiciones especiales

    TITULO XIIDisposiciones generales

    TITULO XIIIDe las cooperativas en que participa económicamente el Estado

    BIBLIOGRAFIA

    Autores consultados

    Dr. Ángel Osorio Gallardo.

    Dr. Cléber Viteri Cifuentes

    Dr. Edición Vélez Cabrera

    Dr. Jorge Zavala Baquerizo

    Dr. Lucio Moreno Quintana

    Dr. Daniel Antokoletz

    Dr. Rodolfo O. Fontanarrosa

    Ediciones Lumarso:

    Diccionario económico político

    Economía Política y Plan de Desarrollo

    Contabilidad Básica

    Documentos Mercantiles

    Leyes

    Constitución Política del Estado

    Código Civil

    Código del Trabajo

    Ley de Compañías

    Código de Comercio

    Código de Procedimiento Civil

    Ley de Régimen Administrativo

    Código Penal

    Ley de Transacciones Mercantiles

    Ley de Bancos

    Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

    Ley de régimen Monetario

    Decretos:

    Nº 548 R.O Nº. 99 Nov. 8 – 1963

    Nº 995 R.O Nº. 114 Nov. 26 – 1963

    Nº 1611 R.O Nº. 381 Jul. 18 – 1977

    Nº 3121 R.O Nº. 745 Ene. 5 – 1979

    Tomada de estos libros pero la mayoría de trabajos y clases dictadas en la Facultad de Ciencias Administrativas de La Universidad Central del Ecuador en la cuidad de Quito.

     

    Holger H. Veintimilla