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Doctrinas sobre La partición Inmobiliaria en la República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

Considerando, que las uniones no matrimoniales, uniones consensuales, libres o de hecho, constituyen en nuestro tiempo y realidad nacional una manifestación innegable de las posibilidades de constitución de un grupo familiar, y las mismas reúnen un potencial con trascendencia jurídica; que si bien el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, de ello no se puede deducir que siempre procede la exclusión de amparo legal de quienes convivan establemente en unión de hecho, porque esto sería incompatible con la igualdad jurídica y la prohibición de todo discrimen que la Constitución de la República garantiza;

Considerando, que si bien la Constitución dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia, no se deriva de este precepto, haciendo una interpretación estricta de su contenido, que la concepción imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda vez que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad que la misma Carta Magna garantiza; por consiguiente, se impone contar con fórmulas que garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la institución familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho, en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinción, no en base a una teoría abstracta de las realidades sociales, sino fundándose en el reclamo concreto de demandas específicas, de intereses reales, bajo una tutela judicial efectiva y eficaz;

Considerando, que por otra parte, leyes adjetivas, interpretando la realidad social dominicana, se han ocupado en diversas ocasiones de regular y proteger, no sólo a la persona de los convivientes y sus bienes, sino también a la descendencia que esta relación pueda generar; que en tal sentido, la Ley No. 14-94, del 22 de abril de 1994, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su Reglamento, reconoce a la unión consensual como una modalidad familiar real, al igual que la familia cimentada en el matrimonio y, al mismo tiempo, protege su descendencia; que la Ley número 24-97, del 27 de enero de 1997, también reconoce la existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencia doméstica, de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex-conviviente en perjuicio del otro; … textos legales a los que añade la sentencia las disposiciones del artículo 54 del Código de Trabajo, en referencia a la obligación del empleador de conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

A estos textos legales debe añadirse la letra a del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social No. 87-01, en virtud del cual son beneficiarios del sistema provisional dominicano todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, siendo titulares del Seguro Familiar de Salud el cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado…

Disolución (partición) de la comunidad

El Código Civil enumera cuatro causas de disolución de la comunidad: la muerte natural, el divorcio, la separación de cuerpos y la separación de bienes. Originalmente eran cinco las causas designadas, incluyendo a las cuatro precedentes la muerte civil, causa abolida por la Ley de 1854. Desaparecido ese quinto causal, subsisten otros dos que resultan de textos especiales y que no se encuentran taxativamente enumerados por el artículo 1441: la ausencia de uno de los esposos y la anulación del matrimonio. En total, se tienen seis causas de disolución de la comunidad legal de bienes.

Clasificación de las causas de disolución.- Esas seis causas se clasifican en dos categorías:

a) La disolución indirecta, por vía de consecuencia;

b) La disolución directa y por vía principal.

A la primera especie pertenecen los acontecimientos que rompen el matrimonio: fallecimiento de uno de los esposos, divorcio y anulación.

A la segunda especie pertenecen aquellas causas que, implicando el mantenimiento de la unión, afectan sólo al régimen matrimonial: separación de cuerpos, separación de bienes, ausencia.

Entre las seis causas, dos operan con efecto retroactivo entre las partes: el divorcio y la separación de cuerpos. Pero, hay una causa que opera con efecto retroactivo no sólo entre las partes sino también erga omnes: la separación de bienes. Las otras causas, por el contrario, tienen la particularidad de que no producen efecto retroactivo: fallecimiento, ausencia, anulación.

EL INVENTARIO

Plazo para hacer el inventario. El inventario de los bienes procede como obligación legal dispuesta por el artículo 1442 del Código Civil. Es el hecho de cuantificar los bienes comunes.

Formas del inventario. El Código Civil no determina la forma en que debe tener lugar el inventario, salvo las disposiciones del artículo 1456 que establecía la necesidad de realizarlo en forma notarial, pero ese artículo ha sido suprimido por la Ley 189-01, de 2001. Sin embargo, la modificación dispuesta por la ley citada no afecta el Código de Procedimiento Civil, que en sus artículos 942 a 944 señala otras formalidades que debe reunir el inventario para su validez. Las principales cualidades son las tres siguientes: el inventario debe ser exacto, debe ser fiel y debe ser regular.

Exacto porque debe abarcar todos y cada uno de los bienes comprendidos en la comunidad. La omisión de algún bien, si no ha sido hecha de mala fe, no acarrea la nulidad: la omisión se sanciona con la redacción de un suplemento de inventario.

Fiel es lo mismo que sincero: cuando las personas han procedido de buena fe, respetando los derechos de los herederos, entonces puede decirse que el inventario es "fiel".

Regular lo es cuando se realiza conforme al Código de Procedimiento Civil… y también cuando se realizaba de acuerdo a las disposiciones del derogado artículo 1456 del Código Civil: era aquí donde residía la obligación de redactar el inventario por ante notario público, pero es esta una obligación que nunca fue exigida a pena de nulidad por la jurisprudencia. Puede sustituirse la forma auténtica, entonces, por un acto bajo firma privada.

Aceptación y Renuncia de la comunidad. Las reglas sobre la aceptación de la comunidad (artículos 1453 al 1466 del Código Civil fueron derogadas por la Ley 189-01. Lamentablemente, al derogar esa parte debió modificarse la subsiguiente, y no se hizo. En efecto, la Sección V del Código Civil continúa titulándose "De la Partición de la Comunidad después de la Aceptación", pero es claro que ya no es posible ni necesario "aceptar la comunidad" porque las reglas al respecto han sido abolidas.

La renuncia a la comunidad y sus efectos jurídicos también fueron abolidos por la ley 189-01. Subsiste aún el título de la Sección VI (De la Renuncia a la Comunidad y de sus Efectos) y el tristemente solitario artículo 1496, vigente, que dispone: Todo lo que queda dicho (que ya fue abrogado) se observará, aun cuando uno de los esposos, o los dos, tengan hijos de precedentes matrimonios. Siempre que la confusión del mobiliario y de las deudas reporten en provecho de uno de los esposos una ventaja superior a la que está autorizada por el artículo 1098 en el título de las donaciones intervivos y de los testamentos, los hijos del primer matrimonio del otro esposo, tendrán acción para pedir la oportuna rebaja.

Formación y partición de la masa común

La partición de los bienes comunitarios es una operación compleja que supone dos clases de operaciones: en primer lugar, es necesario proceder a la formación de la masa partible. En segundo lugar, luego de haberla formado, es necesario partirla y dar a cada copropietario lo que corresponda. En cuanto se refiere a la formación de la masa partible, es delicada y compleja: supone que la comunidad se reconstituye sobre sus bases exactas y en todos sus elementos constitutivos. Es decir, los esposos entregan a la comunidad los bienes comunes que detentan y, al mismo tiempo, retiran de la comunidad, en forma de restituciones o deducciones, los bienes que forman parte de la masa común pero atribuidos a uno de los esposos (como el caso de los muebles personales).

Las Restituciones.- La restitución que uno de los esposos hace retirando de la masa común de bienes los que le pertenecen puede tener dos formas en el primer caso tiene lugar en especie (naturaleza) o en dinero.

En cuanto a las restituciones en naturaleza, el copropietario se presenta, recobra su bien en especie. Se trata de una restitución, destinada a separar del patrimonio común a cada esposo de los bienes indivisos que forman la masa común. Se realizan estas restituciones sobre los bienes muebles propios lo mismo que sobre los inmuebles propios, sin exceptuar los productos ni los frutos posteriores a la disolución, los cuales escapan al derecho de goce de la comunidad si ella se ha extinguido.

En cuanto a las restituciones en dinero, se trata de una compensación. El principio de la compensación era desconocido en el antiguo derecho francés: se introdujo como consecuencia del principio de equilibrio de los patrimonios envueltos en comunidad legal. La partición trata de que ninguno de los patrimonios se enriquezca a costa del otro. Bajo el rigor de este principio se introdujo en el derecho consuetudinario la regla de que cuando un bien de uno de los esposos era vendido y no era reinvertido, el esposo tiene derecho a pedir la restitución del valor o precio de la cosa. Pothier formuló la teoría de las compensaciones en todos los casos en que la comunidad se enriquecía sin causa. Esa teoría pasó al Código Civil de 1804, sin embargo no la formula de manera expresa en ningún artículo, sino implícitamente. Hoy día, sin embargo, tanto en doctrina como en jurisprudencia debe considerarse la teoría de las compensaciones como una consecuencia de la teoría de la subrogación real. El bien que ha sido enajenado es sustituido por el valor que representa el bien en la comunidad.

Prueba de las restituciones.- Para la prueba de las restituciones es necesario que los esposos establezcan:

a) si pretenden haber puesto una determinada suma en la comunidad, y exigen su restitución, deben establecer el origen del crédito y el monto real;

b) deben probar que la restitución no ha sido pagada por la comunidad en un momento previo a su disolución.

Entre los esposos, el código civil establece la prueba mediante la exhibición del recibo entregado pro el marido a la mujer (cuando era él el administrador de la comunidad. Ahora no lo es sino compartido, de modo que la prueba entre ellos no queda ya sujeta a la presentación de ningún recibo). En Francia, por una cuestión diferente, se dispuso que la prueba de las restituciones pudiera hacerse por testimonio o, inclusive, simples misivas.

Las Compensaciones.- Siempre que uno de los esposos saque algo de la comunidad en su provecho, debe compensar al otro.

De acuerdo al artículo 1433, En el caso de haberse vendido un inmueble perteneciente a cualquiera de los esposos, o si se redimieren, por dinero, de servidumbres reales debidas a heredades correspondientes a uno de ellos, y cuando su importe se ha puesto en el fondo de la comunidad sin emplear nuevamente, ha lugar a deducir ante todo este valor de los bienes de la comunidad, en beneficio del esposo que era propietario, bien sea del inmueble vendido, o bien de las cargas redimidas. Esto se traduce diciendo que las compensaciones tienen lugar sólo en dos formas:

a) En caso de que se enajene el bien propio de uno de los esposos: el precio entra en la comunidad sin haber nuevo empleo.

b) En caso de que una suma de dinero sea donada o legada a uno de los esposos con cláusula de exclusión de la comunidad.

El texto, a pesar de considerar sólo esas dos posibilidades, no es limitativo: existe un tercer caso, pues procede la compensación cuando hay enriquecimiento sin causa, por lo que las causas de compensación pueden ser más de las dos señaladas expresamente. Por ejemplo, el inmueble asegurado por uno de los esposos que se incendia. La póliza pagada, si cae en la comunidad, puede serle restituida al esposo asegurado en el momento de disolución de la comunidad. Lo mismo ocurre cuando uno de los esposos ha pagado de sus propios fondos, digamos, la reparación de un inmueble comunitario.

Monto de las compensaciones.- Está determinado por la regla de la proporcionalidad: no puede abarcar ni más ni menos que la suma que ha percibido la comunidad de parte del esposo. En consecuencia, los tratadistas señalan un ejemplo típico para demostrar hasta donde se debe alcanzar el monto de las compensaciones. Si se vende un inmueble perteneciente a uno de los esposos, es decir, un inmueble propio, y el producto cae en la comunidad, cuando llega la disolución procede la restitución al esposo vendedor de esa cantidad, de manera que si el inmueble vale realmente más, la comunidad sólo será responsable de esta suma respecto del esposo vendedor.

Naturaleza jurídica de las compensaciones.- Las compensaciones son créditos de los esposos contra el activo comunitario.

Aspectos procesales importantes en materia de partición

Operaciones que comprende la liquidación. Separación de patrimonios. Para producir la separación de patrimonios habrá que liquidar la comunidad originada con los bienes extraños al patrimonio sometido a la competencia del partidor nombrado. Si dicha separación no se produce por acuerdo unánime de los intereses en forma legal, habrá que designar partidor para la liquidación de la comunidad surgida de la confusión de bienes de dos patrimonios. Puede nombrarse el mismo partidor de la herencia o a otro, pero en ningún caso, la competencia del partidor designado para liquidar una comunidad se extiende por sí sola a la partición de la otra.

La Importancia de la Prueba en la Partición.- Todos los autores coinciden en afirmar que sin la existencia de la prueba, el orden jurídico sucumbiría y nos retrotraeríamos a tiempos del pasado, donde la solución de los conflictos, estaba abandonada a los deseos de quien imponía "justicia" fundado en criterios personales sin ninguna racionalidad; y es por ello que si un ordenamiento jurídico descansa en la prueba, hace posible una sana administración de justicia y crea seguridad jurídica. En el caso que nos ocupa es indispensable tanto para el abogado novel, como el ducho, al presentar su exposición sumaria y cronológica, al mismo tiempo se aporta el medio que justifica su alegato y tratándose de partición debe usted, proveer al juez de todo lo que alimente su convicción, por ejemplo: la muerte que le da apertura a la sucesión vale a presentación del acta de defunción, los titulares del ejercicio de esos derechos vale a depositar las actas de nacimientos, apoyados para el caso con un acto de determinación de herederos, combinando así la prueba literal con la testimonial, dada la afirmación de siete (7) testigos que dan fe en conocer como únicos herederos a las personas que figuran en ese acto, avalúos e informe periciales, apoyan el valor de la masa a partir, así mismo en caso de partición por divorcio se establece el acta de matrimonio, que verifica el régimen de matrimonio adoptado y la situación de los bienes el antes y después, acta de divorcio etc. Según BENTHAN el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas (Benthan, tratado de las pruebas judiciales, t. I. p.10). CARNELUTTI sostiene, a su vez, que el juez esta en el medio de un minúsculo circulo de luces, fuera del cual todo es tiniebla: detrás de Él, el enigma del pasado, y delante el enigma del futuro; y termina diciendo, ese minúsculo circulo es la prueba"; vale la pena aportar algunas definiciones de letrados sobre las pruebas judiciales (Carnelutti, la prueba civil p. 44 no.10). Según DEVIS ECHANDIA es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios, que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. (Teoría general de la prueba judicial, t. i. p.13 y 15).

El Artículo 1315 del Código Civil Dominicano, sobre el aspecto de la reversibilidad de la prueba nos enseña que quien alega un hecho debe probarlo, no obstante recíprocamente quien pretende estar libre debe hacer prueba contraria, lo relativo a la pruebas literales como son los actos auténticos, actos bajo firma privadas, pruebas testimoniales, se encuentran en el capitulo sexto del Código Civil Dominicano (Art.1315 al 1369); las presunciones en caso de filiación (Art.312 del Código Civil), hoy día en vía de extinción, por los experticios sobre la prueba de ADN.

Partición del activo. Proporción en que se divide.- El artículo 1474 del Código Civil ha dispuesto que después que los dos esposos han hecho de la masa común sus respectivos recobros, se reparte el resto por la mitad entre los mismos, o entre los que les representen. En el contrato de matrimonio los esposos comunes en bienes son socios por partes iguales. Este principio sufre pocas excepciones, que tratamos a seguidas.

Recordemos que para la existencia de la partición de la masa común era necesario, antes de la ley 189-01, que la mujer aceptara o renunciara a la comunidad. Como la aceptación y la renuncia han sido extrañadas del Código Civil, entonces ya no es necesario este considerar este punto y sigue rigiendo en la forma la disposición del citado artículo 1474 C.C.

Reglas de la partición sucesoral aplicables a la partición de la comunidad.- El artículo 1476 del Código Civil asimila la partición de la comunidad a la partición de la sucesión desde tres puntos de vista: de la forma de la partición, de la licitación de los inmuebles y de los efectos de la partición, en cuanto la garantía que resulte de ellos. Textualmente, el artículo 1476 dispone: …la partición de la comunidad por todo cuanto concierne a sus formas, la licitación de los inmuebles, cuando hay lugar a ello, los efectos de la partición, la garantía que resulte de ellos y los saldos, todo está sometido a las reglas establecidas en el título de las sucesiones, cuando la partición tiene lugar entre coherederos. De esta forma, las reglas para la partición sucesoral y de comunidad legal son las mismas, de manera que si las partes son mayores en el pleno uso de sus derechos civiles, pueden hacer la partición en la forma que consideren conveniente. En consecuencia, puede efectuarse en un acto bajo firma privada tanto como en un acto auténtico, última forma ya derogada en nuestra legislación.

Casos en que no se aplican las reglas establecidas para las sucesiones.- En primer lugar, el artículo 1220 del Código Civil dispone que la división de los créditos hereditarios no se aplica a los créditos de una comunidad conyugal. El principio jurídico de este artículo es de que las obligaciones, aún cuando sean susceptibles de división, deben ejecutarse como si fueran indivisibles. En cambio, según el artículo 1221, el principio establecido precedentemente tiene su excepción respecto a los herederos del deudor en cinco casos especiales: cuando la deuda es hipotecaria, cuando es un objeto determinado, cuando se trata de la deuda alternativa de cosas que son de libre elección del acreedor y de las cuales una sola es indivisible, cuando uno de los herederos está encargado sólo de la ejecución de la obligación y cuando resulta que la intención de los contratantes ha sido que la deuda no puede satisfacerse parcialmente.

Efectos de la partición de la comunidad conyugal.- Cuando la partición de bienes se ha ejecutado, los cónyuges, o los coparticipes entraran en posesión de la cuota-parte alícuota, que le corresponde con relación a sus derechos y es así que se le pone fin a la indivisión; así mismo aparece la consagración de un carácter relativo del efecto retroactivo que para los casos particionales, se consideran propietarios de los bienes susceptibles de división operando desde el día en que se abre la sucesión y en caso de divorcio desde la separación de cuerpos y las tramitaciones de la demanda de divorcio, todo esto genera a su vez varias consecuencias relativas a la invalidez de los actos cumplidos durante la indivisión, a las reglas relativas a los actos que transfieren los derechos de propiedad adquiridos, con relación a la publicidad y a la protección de los terceros, así como el sentido y alcance que le da la jurisprudencia a estos derechos desde su inscripción, surtiendo finalmente un efecto declarativo sobre los mismos y con una visión estricta que no iguala totalmente el derecho de propiedad de los coparticipes.

Los efectos de la partición de una comunidad legal de bienes son equiparados a los de la partición sucesoral en virtud del artículo 1476 del Código Civil, ya transcrito. Así, los efectos serían:

a) Existe efecto declarativo en la partición: cada heredero/esposo es considerado propietario de la cosa comprendida en su lote;

b) Ni los herederos ni los esposos están obligados al pago de los derechos de mutación;

c) No están obligados a transcripción;

d) Los actos irregulares pueden ser convalidados en el caso que los bienes a que se refieran esos actos sean puestos en el lote del esposo que los haya realizado (por ejemplo: el marido vende un inmueble propio de la mujer. El acto es irregular. En la partición el bien es comprendido en el lote del marido, él compensa y el acto queda convalidado).

Además, se citan como también como efectos de la partición:

a) Que los esposos y herederos se deben recíprocas garantías;

b) Que los esposos y herederos quedan copropietarios;

Situación de los acreedores.- Después que la comunidad se disuelve hay lugar a la repartición del activo y del pasivo. ¿Qué sucede con los acreedores?

En lo que respecta a las relaciones entre los acreedores con los esposos o sus herederos la cuestión de obligaciones respecto a las deudas y el derecho de persecución son relevantes.

En cuanto a la contribución a las deudas, que es un asunto interno de los esposos, también hay relevancia.

En lo que respecta a las relaciones entre los esposos y los acreedores después de la disolución de la comunidad, hay que distinguir entre el esposo personalmente obligado su cónyuge. El esposo por parte del cual ha nacido la deuda puede ser perseguido por el todo, sin distinguir entre marido o mujer. En lo que respecta al otro cónyuge, los acreedores no pueden perseguirlo después de la disolución de la comunidad sino por la mitad, como asociado.

En lo que se refiere a la contribución a las deudas, se distingue entre el pasivo provisional y el pasivo definitivo.

En cuanto al pasivo provisional, no se le reputa parte integrante de la comunidad sino salvo compensación. El cónyuge que hubiera procedido al pago de la deuda tiene un recurso contra el verdadero deudor hasta el límite de la compensación a que hubiera tenido derecho la comunidad si hubiera hecho el pago. En cuanto a la deuda que ha entrado en la comunidad, el marido o la mujer que ha dado nacimiento a la deuda la soportará en la misma proporción en que se beneficie de ella. Es la proporcionalidad.

En lo que respecta a la suerte del pasivo definitivo de la comunidad, se reparte igualmente entre los esposos o sus herederos, pero en el momento de la división pueden variar las reglas legales de la contribución a las deudas. Pueden convenir, por ejemplo, que el marido soporte las tres cuartas partes y la mujer una cuarta parte. Después de la disolución de la comunidad, los esposos son dueños de establecer los estatutos que deseen en este sentido.

Obstáculos y dificultades en la partición

Los incidentes del procedimiento, (nulidades, fines de inadmisión etc.) así como la instrucción del proceso, con todas y cada unas de las medidas, peritajes, tasaciones, informativos testimoniales, comparecencias personales, desconocimiento y reconocimiento de paternidad, conformación de consejo de familia (en caso de interdicción, por minoría de edad o senilidad en adultos), constituciones de lotes, sorteos, licitaciones del patrimonio difícil de partir, medidas cautelares (oposiciones a los títulos, vehículos y a las entregas de valores en los bancos, fijación de sellos), y otras medidas de administración de la masa común, habitualmente en posesión de algunos en detrimento de los demás, son las dificultades mas sobresalientes de la partición.

FRAUDE / DISTRACCION U OCULTAMIENTO DE LOS BIENES DE LA SUCESION /COMUNIDAD MATROMONIAL

Que no habiendo la ley determinado las circunstancias que caracterizan la ocultación o distracción, los jueces de fondo disponen al respecto de un poder soberano de apreciación; ..la distracción u ocultamiento de un bien o efecto de la sucesión, por parte de un heredero o del esposo superviviente común en bienes, o de ambos a la vez, supone por parte de éstos, un fraude o una maniobra dolosa, Este criterio de la suprema corte de justicia reafirma el radio de accionar juez de fondo sobre la verificación de los hechos y su interpretación sin desnaturalizarlos, sirviendo con sujeción de la tutela de los derechos de las personas y no estrictamente los de la ley.

BJ.1050 D/F 06/05/1998 PAG.184 MATERIA CIVIL

La representación

Conforme al Art.739 del Código Civil, la representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derecho de los representados, es una aplicación del concepto subrogación, ya que esta relación de derecho supone una sustitución de una persona por otra, y estos resuelve los criterios de exclusiones injusta dado el concepto de pre-muerto, esto es una extensión del derecho de propiedad del de cujus, por parte de sus causahabientes.

La representación en la línea recta descendiente, se prolonga hasta el infinito. Se admite en todos los casos, ya concurran a partir los hijos de las personas de cuya herencia se trata con los descendientes de otro hijo ya muerto.

Esta no tiene lugar en favor de los ascendientes; el más próximo en cada línea excluye siempre al más remoto.

En la línea colateral, procede la representación en favor de los hijos y descendientes de los hermanos o hermanas del difunto, ya vengan a la sucesión en concurrencia con sus tíos o tías, o bien si han muerto todos los hermanos o hermanas.

En todos los casos en que la representación se admita, la partición se verifica por estirpes; si una misma estirpe ha producido muchas ramas, la subdivisión se hará también en cada una de ellas por estirpe, y los miembros de la misma rama parten entre sí por cabezas.

No se representa a las personas vivas, sino únicamente a las que han muerto. Se puede representar a aquél a cuya sucesión se hubiere renunciado.

LOS GASTOS DE LA PARTICION

Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo. Es frecuente preguntarse qué ocurre con las escrituras de los inmuebles, etc. que son objeto de adjudicación. Estos títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la propiedad a que se refieran. Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se halla dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en y se le facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda.

Estipulaciones generales acerca de la partición

Cuando un matrimonio se disuelve, las propiedades de los cónyuges se repartirán entre ellos por medio de una partición de bienes. Dicha partición de bienes no será necesaria sin embargo, si los cónyuges únicamente poseen propiedades bajo régimen privativo y ninguno de los dos tiene pretensiones sobre el inmueble o los enseres del otro cónyuge.

REGISTRO

Los trámites de registro, cuando se trate de una donación que no se ha realizado por escrito, se presentarán en un documento firmado por ambos cónyuges.

Se ha considerado que la partición parcial de bienes podrá realizarse en la partición de bienes ejecutada durante el tiempo de vigencia del matrimonio.

Si durante el tiempo de vigencia del matrimonio los cónyuges realizan una partición de bienes que incluya únicamente cierta propiedad, pero están de acuerdo en que los bienes restantes bajo régimen de comunidad de gananciales, en principio no se van a dividir en una ocasión posterior, significa esto que los bienes bajo régimen de comunidad de gananciales seguirán siendo en el futuro propiedad del cónyuge que los poseía en el momento de la ejecución de la partición de bienes. Este efecto puede también darse si los bienes restantes bajo régimen de comunidad de gananciales se incluyen en los trámites del la partición de bienes resaltando que los bienes restantes serán de cada uno de los esposos en la misma forma anterior. Esta última alternativa, que destaca que la partición de bienes incluye también los bienes bajo régimen de comunidad de gananciales en su totalidad, es recomendable, porque de una manera más concisa expresa las intenciones de los cónyuges en lo que se refiera a los bienes restantes bajo régimen de comunidad de gananciales. En realidad se trata de lo mismo. Los motivos sobre los que se levantan las reglas sobre la partición de bienes durante el tiempo de vigencia del matrimonio no inducen a pensar que estas alternativas tengan que tratarse de diferente manera.

En base a lo alegado anteriormente no se presentan impedimentos a una partición parcial de bienes durante el tiempo de vigencia del matrimonio, ya sea que las intenciones de los cónyuges en relación a los bienes restantes bajo régimen de comunidad de gananciales sea el repartirlos en una ocasión posterior o bien que los cónyuges estén de acuerdo en que los bienes restantes bajo régimen de comunidad de gananciales, en principio, no se vayan a partir.

La prescripción en la partición

(a) Divorcio (b) Muerte

El art.815 del código civil en su parte in-fine establece con claridad meridiana que el plazo para intentarla es de 2 años, quedando en el pasado el inconstitucional art.1463 C.C. por considerarlo un atentado al principio de igualdad y que opera tanto para el hombre como para la mujer, además deja claro que aprovecha a quien posea el bien al momento de la expiración del plazo prefijado.

FORMULARIOS PARA REALIZAR LA PARTICION DE HEREDEROS

FOLIO No. ACTO No. Año

ACTO DE NOTORIEDAD A LOS FINES DE DETERMINACION DE HEREDEROS

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los<<…>>, días del mes de <<…>> del año <<…>> ; por ante mí<<…>>, <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<…>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<…>>, Abogado Notario Público de los del Número para el <<…>>, matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<…>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<…>>, de la calle <<…>>, del sector <<…>>, de esta ciudad, comparecieron personalmente <<…>> en su calidad de <<…>> del fallecido señor <<…>><<…>> y los señores <<…>>, a quienes doy fe conocer y me declararon, libre y voluntariamente, bajo la fe del juramento, lo que a continuación se indica: PRIMERO: Que desde todas sus vidas, cada uno de ellos conoció y trató al señor <<…>>, el cual falleció en <<…>> el día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>; SEGUNDO: Que el hoy fallecido, señor <<…>>, estuvo casado bajo el régimen de la comunidad de bienes con la señora <<…>> con la cual procreó un total de <<…>> hijos legítimos que responden a los nombres de <<…>>; TERCERO: Que en vida el señor <<…>> no adoptó a persona alguna; CUARTO: Que la señora <<…>> no procreó otros hijos fuera de los legítimos antes indicados, ni legitimados, ni naturales reconocidos ni naturales simples; CUARTO: Que a la hora de su muerte el señor <<…>> dejó como esposa superviviente, común en bienes, a la señora <<…>> y como únicos herederos y sucesores a sus hijos legítimos antes indicados; QUINTO: Que el señor <<…>> falleció sin dejar testamento de ningún tipo; SEXTO: Que todos estos hechos y circunstancias son de pública notoriedad en toda la comunidad de <<…>>, lugar donde vivió y tenía su domicilio el señor <<…>>.; SEPTIMO: Que cada uno de ellos comparece ante el Notario infrascrito, libre y voluntariamente, y que lo hacen con el único propósito de establecer la determinación de herederos del finado <<…>>, y para dejar establecido en consecuencia que las únicas personas con vocación para suceder y heredar a dicho finado y transigir con sus bienes son sus descendientes indicados. Terminadas las declaraciones de los comparecientes, las he leído íntegramente a los comparecientes, quienes han firmado y rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No. Año

PARTICION ASCENDIENTE, TESTAMENTARIA

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>>, por ante mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<…>>, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número <<…>>, Abogado-Notario Público de los del número de <<…>>, con mi estudio profesional abierto en <<…>>, asistido por el Doctor <<…>>, Notario Público de los del número de este municipio, y en presencia de los señores <<…>> y <<…>> testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, compareció personalmente el señor <<…>>, sano de espíritu tal como lo aprecian los testigos presentes, el notario que me asiste y el infrascrito Notario, habiéndome dictado el compareciente, en presencia de los testigos y el Notario que me asiste, SU TESTAMENTO de la siguiente manera: A mis herederos actuales, cada uno con derecho a una <<…>> parte son: PRIMERO: a mi heredero <<…>>, SEGUNDO: a mi heredero <<…>>, TERCERO: a mi heredero <<…>>, menor de edad, para evitar después de mi muerte, la partición judicial a la cual podría dar lugar la minoridad de <<…>>, y también para evitar todas las discusiones que podrían nacer. La masa de bienes que poseo actualmente es como sigue: <<…>>. Los inmuebles precedentemente descritos me pertenecen conforme a los siguientes documentos: <<…>>. La división y partición de mis bienes entre mis herederos presuntivos es como sigue: PRIMER LOTE: A mi <<…>> le lego, a titulo de partición, los bienes siguientes: <<…>>; SEGUNDO LOTE: A mi <<…>> le lego, a titulo de partición, los bienes siguientes: <<…>>; TERCER LOTE: A mi <<…>>, menor de edad, le lego, a titulo de partición, los bienes siguientes: <<…>>. Si uno o más de mis descendientes entre los cuales hago la partición, muere primero que yo, dejando hijos y otros descendientes, estos recibirán, por representación, la parte asignada a su autor. Si ellos no dejan descendientes, la disposición que les ha sido atribuida quedará sin efecto y la parte que y les he asignado formará mi sucesión para ser repartida entre mis herederos, pero las disposición es en favor de los sobrevivientes conservan todos sus efectos. Cada uno de los legatarios tendrá la plena propiedad y el goce de los bienes comprendidos en su lote, a partir de mi suerte y pagarán a contar del mismo día, los impuestos de toda naturaleza de los inmuebles comprendidos en su lote; soportarán las servidumbres pasivas, aparentes u ocultas, continuas o discontinuas y se aprovecharán, a sus riesgos y peligros, de las activas que existan. Los legatarios no podrán ejercer reclamaciones los unos hacia los otros, por las diferencias, de mas o menos, entre la contenencia real de los inmuebles y aquella antes expresada, aún cuando esta diferencia sea superior a la vigésima parte. Mis legatarios harán entre ellos, después de mi muerte, la división de los títulos de propiedad conforme al articulo 842 del Código Civil. En caso en que uno o varios de los lotes fueren de un valor superior a los otros lotes, lego al excedente a los legatarios de los lotes en los cuales exista el excedente. Impongo a mis herederos, expresamente, la condición de no atacar la presente partición. Si no obstante esta proposición, lo hacen por cualquier causa que sea, uno o varios de ellos, declaro privarlo de toda parte en la cuota disponible de los que la atacaran. Para este caso lego la cuota disponible a aquellos de mis herederos que hayan respetado mis. disposiciones. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente a los comparecientes, en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto, señores <<…>>, libres de tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe conocer, quienes después de aprobarlo, comparecientes y testigos lo han firmado y rubricado, junto conmigo yante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>> <<…>>

TESTIGO TESTIGO

<<…>>

COMPARECIENTE

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No. Año

PARTICIPACION AMIGABLE

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>> , por ante mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<…>>, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número <<…>>, Abogado-Notario Público de los del número de <<…>>, con mi estudio profesional abierto en <<…>>, asistido de los testigos que serán nombrados al final de este acto, comparecieron personalmente los señores <<…>> y <<…>>, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon libre y voluntariamente, lo siguiente: Que el día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>> , falleció en <<…>> el señor <<…>>, portador de la Cédula de Identidad y electoral número <<…>>, quien se encontraba casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora <<…>>; Que los únicos herederos del mencionado señor <<…>> son sus hijos <<…>>, lo cual comprobó el Notario infrascrito por las respectivas actas de nacimiento que le fueron mostradas por los comparecientes, expedidas por el Oficial del Estado Civil de <<…>>; Que el día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>, el señor <<…>> presentó ante la Dirección General de Impuestos Internos, Departamento de Sucesiones y Donaciones, la declaración jurada exigida por la ley, de la cual se desprende que los bienes relictos del de cujus son los siguientes <<…>>; Que el día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>, la Dirección General de Rentas Internas determinó que el impuesto sucesoral a pagar por los herederos del de cujus ascendían a la suma de <<…>> (RD$ <<…>>), más el doce por ciento (12%) de esa suma; Que el señalado impuesto fue pagado por los herederos en la Colecturía de Rentas Internas de <<…>> en fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>> según pude comprobar por los recibos que me fueron mostrados por los comparecientes, habiendo ascendido dicho impuesto a la suma de <<…>> (RD$ <<…>>); Que habiéndose cumplido con todas las exigencias de la ley, los comparecientes me han manifestado su decisión firme e irrevocable, de proceder a la participación amigable de los bienes de la sucesión ab-intestato del finado <<…>>, para lo cual han acordado, libre y voluntariamente, lo siguiente <<…>> ; Que las partes, de común acuerdo, dejan sin efecto el acto provisional bajo firma privada, que suscribieron en fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario <<…>>, en razón de que su contenido se encuentra incluido, enmendado y modificado por el presente acto; Que otorgan poder al Doctor <<…>>, para que en sus nombres y representación realice por ante el Tribunal Superior de Tierras todas las diligencias indispensables para obtener del Registrador de Títulos de <<…>>, la expedición, previa cancelación de los actuales, de los nuevos Certificados de Títulos que deberán emitirse conforme a la distribución de los bienes acordada en esta partición amigable. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente a los comparecientes, en presencia de los señores <<…>> y <<…>>, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, quienes después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han firmado y rubricado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito QUE CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

FOLIO No. ACTO No. Año

DETERMINACION DE HEREDEROS

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>>, por ante mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<…>>, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la Cedula de Identidad y electoral número <<…>>, Abogado-Notario Público de los del número de <<…>>, con mi estudio profesional abierto en <<…>>, de esta ciudad, asistido de los testigos que al final de este acto serán nombrados, comparecieron personalmente los señores <<…>>, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon libre y voluntariamente, lo siguiente: que conocieron personalmente al extinto <<…>>, que este se estableció en <<…>> donde procreó con la señora <<…>>, <<…>> hijos de nombres <<…>>que posteriormente abandonó el lugar y se fue a residir a <<…>>, donde conoció a la señora <<…>>, con quien procreó <<…>> hijos de nombres <<…>>; que les consta saber que estos son los únicos hijos que procreó el finando <<…>>, y por tanto sus únicos herederos, y que todo es de pública notoriedad. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente a los comparecientes, en presencia de los señores <<…>> y <<…>>, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, quienes después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han firmado en la última foja y rubricado al margen de las demás, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

PARTICIÓN AMIGABLE ENTRE COHEREDEROS MAYORES

(ARTS. 815 Y S. DEL C. C.)

ENTRE, de una parte, <<…>> de estado civil <<…>>, profesión u oficio <<…>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <<…>>, de nacionalidad <<…>>, de profesión y oficio<<…>> de estado civil <<…>>titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

EXPOSICIÓN

ATENDIDO: A que en fecha <<…>> falleció el señor <<…>> en su domicilio situado en <<…>>.

ATENDIDO: A que, independientemente de su esposa común en bienes, señora <<…>>, el fenecido dejó como herederos a sus hijos <<…>>, <<…>> y <<…>>.

ATENDIDO: A que, tanto la viuda común en bienes, como sus hijos tiene interés en realizar una participación amigable.

ATENDIDO: A que el patrimonio dejado por el finado <<…>> está compuesto de la manera siguiente:

BIENES MUEBLES: (DETALLE)

SUB TOTAL

BIENES INMUBLES: (DETALLE)

SUB TOTAL:

TOTAL GENERAL:

ATENDIDO: A que de la masa de bienes a partir, le corresponde a la esposa, casada bajo el régimen de la comunidad de bienes, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes procreados durante el matrimonio.

ATENDIDO: A que el otro cincuenta por ciento (50%) debe ser repartido, en partes iguales, entre los herederos, una vez hechas las deducciones correspondientes al pago del impuesto sobre sucesiones y otros gastos y deudas dejados por el finado <<…>>.

En el entendido de que la anterior exposición, forma parte del presente contrato,

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES convienen que la suma de <<…>>, equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de los bienes dejados por el fenecido <<…>> le corresponde a su viuda, esposa común en bienes, a la cual corresponden los bienes siguientes: <<…>>

ARTICULO SEGUNDO: El resto de los bienes, consistentes en <<…>> se dividirá entre los coherederos <<…>> en la forma de un <<…>> por ciento (%), correspondiéndole al heredero y los coheredero los bienes siguientes <<…>>.

ARTICULO TERCERO: A los coherederos <<…>> les corresponde pagar los impuestos correspondientes, por concepto de sucesión y otros gastos honorarios por la partición, determinación de herederos y obtención de los certificados de títulos, de los inmuebles correspondientes, en la proporción de un <<…>> % cada uno.

HECHO y firmado en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, en la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>> ( ).

<<…>> <<…>>

LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE

CEPTACIÓN DE LEGADO

(ART. 1002 Y SIGS. DEL C. C.)

QUIEN SUSCRIBE, <<…>> de estado civil <<…>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, después de tomar conocimiento del testamento (ológrafo o autentico) hecho en fecha <<…>>, por <<…>> de acuerdo con cuyos términos este último le ha legado (indicar los bienes legados y las cargas impuestas al legatario, declara aceptar formalmente el legado contenido en dicho testamento y se obliga a la ejecución de las cargas y condiciones que le son inherentes.

Hecho <<…>>, en la ciudad de <<…>>, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>>.

Leído y Aprobado y Bueno por aceptación.

<<…>>

ACEPTANTE

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

(ARTS. 774 Y SIGS. DEL C. C.)

QUIEN SUSCRIBE, <<…>> de estado civil <<…>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, en calidad de <<…>> del finado <<…>>, fallecido en la ciudad de <<…>>, el día <<…>>, del mes de <<…>>, del año <<…>>, acepta formalmente sin el beneficio de inventario, los bienes, muebles e inmuebles, dejados por el finado <<…>>, comprometiéndose a pagar las deudas y cargas dejadas por el De Cujus.

Hecho y firmado en la Ciudad de <<…>>, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>>.

<<…>>

HEREDERO

CESION DE DERECHOS SUCESORALES

(Artículos 1699 y S. Del C. C.)

ENTRE, de una parte, <<…>> de estado civil <<…>>, profesión u oficio <<…>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <<…>>, de nacionalidad <<…>>, de profesión y oficio<<…>> de estado civil <<…>>titular de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> de esta ciudad de <<…>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN

1.- LA PRIMERA PARTE, <<…>>, hijo de <<…>>, fallecido en fecha <<…>>, posee la vocación sucesoral de sus bienes <<…>>.

2.- Mediante acto del Ministerial <<…>>, de fecha <<…>>, LA PRIMERA PARTE ha notificado a todos los coherederos indivisos, su intención de ceder todos los derechos sucesivos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden de la sucesión de <<…>>, sin ninguna excepción ni reserva, a favor de <<…>>, concediéndoles un plazo de <<…>> para que, si así lo desean, puedan ejercer el derecho de preferencia de adquirir los mencionados derechos sucesorales por el mismo precio y las mismas condiciones que se los cedería a <<…>>.

3.- Los coherederos <<…>> no han manifestado su intención de adquirir los derechos sucesorales de LA PRIMERA PARTE, sino que, por el contrario, han renunciado a ejercer el derecho de preferencia.

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato cede y transfiere, sin otra garantía que la de su calidad de heredero antes citada, a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, todos los derechos mobiliarios e inmobiliarios que le corresponden en la sucesión del finado <<…>>, su padre, tanto en bienes, capital y frutos e ingresos, de cualquier naturaleza que sean y en cualquier lugar en que se encuentren, derechos que recaen sobres los inmuebles siguientes:

1.- Bienes inmuebles <<…>>

2.- Bienes muebles <<…>>.

ARTICULO SEGUNDO: La presente transferencia se hace porque LA SEGUNDA PARTE se obliga a <<…>> frente a LA PRIMERA PARTE.

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE desiste expresamente de todo privilegio y de acciones resolutorias o de cualquier tipo y, en consecuencia, autoriza al perito encargado de la división de la sucesión para entregar a LA SEGUNDA PARTE los bienes que son el objeto de la presente cesión.

Hecho en la ciudad de <<…>>, a los <<…>>, días del mes de <<…>> del año <<…>> (<<…>>).

<<…>> <<…>>

PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE

FOLIO No. ACTO No. Año

RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCION EN PARTICION

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, a los <<…>> días del mes de <<…>> del año <<…>> , por ante mi <<…>>, dominicano, mayor de edad, estado civil <<…>>, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número <<…>>, Abogado-Notario Público de los del número de <<…>>, con mi estudio profesional abierto en<<…>>, asistido de los testigos que serán nombrados al final de este acto, compareció personalmente el señor <<…>>, persona a quien doy fe conocer, y me declaró libre y voluntariamente, lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>, el Oficial del Estado Civil de <<…>> pronunció el divorcio entre el compareciente y la señora <<…>>; SEGUNDO: Que de manera expresa reconoce haber renunciado al ejercicio de la acción en partición, en la actualidad prescrita en virtud del artículo 815 del Código Civil; TERCERO: Que en esa virtud, el inmueble siguiente <<…>>, fue declarado propiedad de la señora <<…>>, según consta en el Certificado de Títulos número <<…>>; CUARTO: Que el referido inmueble fue adquirido por la señora <<…>> con recursos provenientes de <<…>>; QUINTO: Que en esa virtud el declarante NO SE OPONE a que el Tribunal de Tierras proceda a ordenar la cancelación del Certificado de Títulos número <<…>>,y el Registrador de Títulos expida en su lugar un nuevo Certificado de Titulo a nombre de la señora <<…>> HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente al compareciente, en presencia de los señores <<…>> y <<…>>, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, quienes después de aprobarlo, parte y testigos, lo han firmado en la última foja y rubricado al margen de las demás, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

<<…>>

NOTARIO PUBLICO

ACTO DE RENUNCIA A UNA SUCESIÓN

En la ciudad y municipio de <<…>> a los <<…>> días del mes de <<…>> del año<<…>> Año<<…>> de la Independencia y<<…>> de la Restauración, en la secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial (o Cámara Civil), por ante Nos, secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial (o Cámara Civil), comparece el señor <<…>> (o señora) dominicano, mayor de edad, de estado civil… de profesión… domiciliado y residente en<<…>> portador de la cedula de identidad y electoral numero<<…>>, asistido por el Dr. o Lic. <<…>>, su abogado, declarándome el compareciente que RENUNCIA EXPRESAMENTE A LA SUCESIÓN de N. N.. quien en vida tenia la profesión de <<…>>.. y cuyo último domicilio y residencia estaban ubicados en la casa No.<<…>> de la calle<<…>>de <<…>> lugar donde falleció en fecha<<…>> quien era su <<…>>( padre o madre o indicar el parentesco que corresponda) del cual el compareciente es hábil heredero, según declara, de <<…>>..(la cuota hereditaria). De la presente comparecencia y renuncia el compareciente me ha requerido acta que le hemos otorgado y ha firmado junto con el Dr. o Lic., su abogado, junto con Nos, secretario, después de lectura dada, de lo cual da fe y certifico.

<<…>>

COMPARECIENTE

<<…>>

ABOGADO

<<…>>

SECRETARIO

Nota: Según el artículo 785 del Código Civil, se reputa como si nunca hubiese sido heredero al que renunciare. Por lo tanto, no recibe nada del activo de la herencia pero tampoco carga con el pasivo o deudas de la misma. Su renuncia lo extraña totalmente de la herencia.

MODELO DE ACTO DE PARTICIÓN HECHA POR UN ASCENDIENTE POR VIA TESTAMENTARIA

En la ciudad de <<…>> Municipio de <<…>>Provincia de <<…>>República Dominicana, a los <<…>>(<<…>>) días del mes de <<…>>del dos mil <<…>>(<<…>>), por ante mi <<…>>dominicano, mayor de edad, estado civil<<…>>domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número <<…>>Abogado Notario Público de los del Número de <<…>>con mi estudio profesional abierto en (dirección), asistido por el Doctor <<…>>(nombre y generales), Notario Público de los del Número de este Municipio, y en presencia de los señores <<…>>(nombres y generales), testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la Ley, compareció personalmente el señor <<…>>(nombre y generales), sano de espíritu, tal como lo aprecian los testigos presentes, el Notario que me asiste y el infrascrito Notario, habiéndome dictado el compareciente , en presencia de los testigos y del Notario que me asiste, SU TESTAMENTO, de la siguiente manera: "Mis herederos actuales, cada uno con derecho a una <<…>>parte son: PRIMERO: Mi (parentesco, nombre y generales); SEGUNDO:Mi (parentesco, nombre y generales); TERCERO: Mi (parentesco, nombre y generales) menor de edad, para evitar después de mi muerte, la partición judicial a la cual podría dar lugar la minoridad de <<…>>, y también para evitar todas las discusiones que podrían nacer. La masa de los bienes que poseo actualmente es como sigue <<…>>Los inmuebles precedentemente descritos me pertenecen conforme los siguientes documentos <<…>>La división y partición de mis bienes entre mis herederos presuntivos es como sigue: PRIMER LOTE: A mi <<…>>le lego, a título de partición, los bienes comprendidos en el artículo primero; SEGUNDO LOTE: A mi <<…>>le lego, a título de partición, los bienes comprendidos en el artículo segundo; TERCER LOTE: A mi <<…>>a título de partición los bienes comprendidos en el artículo tercero. Si uno o más de mis descendientes entre los cuales hago la partición, muere primero que yo, dejando hijos y otros descendientes, estos recibirán, por representación, la parte asignada a su autor. Si el o ellos no deja(n) descendientes, la disposición que le(s) ha sido atribuida quedará sin efecto y la parte que le(s) he asignado formará mi sucesión para ser repartida entre mis herederos, pero las disposiciones a favor de los sobrevivientes conservan todos sus efectos. Cada uno de los legatarios tendrá la plena propiedad y el goce de los bienes comprendidos en su lote, a partir de mi muerte y pagarán a contar del mismo día, los impuestos de toda naturaleza de los inmuebles comprendidos en el lote; soportarán las servidumbres pasivas, aparentes y ocultas, continuas o discontinuas y se aprovecharán, a sus riesgos y peligros de las activas que existan. Los legatarios no podrán ejercer reclamaciones los unos hacia los otros, por las diferencias de más o menos, entre la contenencia real de los inmuebles y aquellas antes expresada, aún cuando esta diferencia sea superior a la vigésima parte. Mis legatarios harán entre ellos, después de mi muerte, la división de los títulos de propiedad conforme al artículo 842 del Código Civil. En caso de que uno o varios de los lotes fueren de un valor superior a los otros lotes, lego al excedente de los legatarios de los lotes en los cuales exista en excedente. Impongo a mis herederos, expresamente la condición de no atacar la presente partición. Si no obstante esa proposición, lo hacen por cualquier causa , uno o varios de ellos, declaro privarlo(s) de toda parte en la cuota disponible de los que la atacaron. Para este caso lego la cuota disponible a aquel o aquellos de mis herederos que haya(n) respetado mis disposiciones. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente al compareciente en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes doy fe conocer, quienes después de aprobarlo, compareciente, Notario asistente y testigos, lo han firmado y rubricado al margen de las demás, junto conmigo y por ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

MODELO DE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

ACTO NÚMERO: <<…>>

En la ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>>(<<…>>) días del mes de <<…>>del año <<…>>(<<…>>).

ACTUANDO a requerimiento de los señores <<…>>y <<…>>, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números <<…>>y <<…>>, respectivamente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número <<…>>, de la calle <<…>>del sector <<…>>, de la ciudad<<…>>.

República Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los <<…>>, y <<…>>, dominicanos mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números <<…>> y <<…>>. Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. <<…>>, de la calle o avenida<<…>>del ensanche <<…>>, de esta ciudad; lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

Yo, <<…>>, Alguacil <<…>>dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>residente en la calle<<…>>No.<<…>>, Distrito Nacional;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdicción, a la casa marcada con el número <<…>>, de la calle <<…>>, del sector de <<…>>, de esta ciudad que es donde tienen su domicilio y residencia los señores <<…>>,<<…>>y <<…>>, y una vez allí, hablando personalmente con <<…>>, según me declaró y dijo ser <<…>>, de mis requeridos, con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la presente naturaleza; les he notificado a mis requeridos, que mis requerientes mediante el presente acto les citan y emplazan para que comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava franca de ley por ante la<<…>>la (SALA) Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, <<…>>Sala, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la <<…>>planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E. Vicioso, a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha<<…>>del mes de<<…>>del año<<…>>falleció el señor<<…>>en la ciudad de <<…>>.-

ATENDIDO: A que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la señora <<…>>, procreó al <<…>>, nacido en fecha <<…>>de <<…>>, del <<…>>, según acta de nacimiento expedida al efecto;

ATENDIDO: a que el finado <<…>>, procreó fuera del matrimonio a los señores <<…>>, <<…>> y <<…>>.

ATENDIDO: A que el finado <<…>>, dejó como cónyuge superviviente a su esposa, señora <<…>>y únicos descendientes a sus hijos, señores <<…>>; los cuales son sus continuadores jurídicos.

ATENDIDO: A que los susodichos señores son los únicos con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado <<…>>

ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado <<…>>incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el país y en el extranjero.-

ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procedimientos de oposiciones frente a terceras personas físicas o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado <<…>>sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes;-

ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de éstas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión; o haber nacido vivo y viable;-

ATENDIDO: A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea, a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de éstos mediante una institución que se llama RESERVAS HEREDITARIAS;

ATENDIDO: A que el legislador para proteger a los herederos ha establecido que cuando en una partición haya lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho común para los contratos, la misma es nula de pleno derecho.

ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario;

ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento público o privado; y es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor;

ATENDIDO: A que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre podrá pedir la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario;-

ATENDIDO: A que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición;

ATENDIDO: A que la tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, serán nombrados de oficio;

ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalúo; indicarán si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijan, por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse y su respectivo valor;

ATENDIDO: A que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento;

ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal;

ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a colación de la masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba;

ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión;-

ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya;

ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensará con rentas o numerarios;

ATENDIDO: A que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo;

ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observarán las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes;-

ATENDIDO: A que los herederos que hubieren distraído u ocultado efectos pertenecientes a la sucesión, pierden la facultad de renunciar a ésta; se considerarán como simples herederos, a pesar de su renuncia, sin poder reclamar parte alguna en los objetos sustraídos u ocultados;

ATENDIDO: A que el heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio del inventario;

ATENDIDO: A que se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote o que le tocaron en subasta, y no haber tenido jamás la propiedad en los demás efectos de la sucesión;

ATENDIDO: A que los herederos quedan siendo garantes respectivamente los unos para con los otros solamente de las perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a la partición;

ATENDIDO: A que cada uno de los coherederos está personalmente obligado, en proporción de la parte que le tocó, a indemnizar a su coheredero por la pérdida que le ocasione la evicción;

ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a los doctores <<…>>para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata;

ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir;-

ATENDIDO: A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis requerientes PEDIR y al Tribunal apoderado FALLAR.

PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<…>>, son los <<…>>

SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado<<…>>.

TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<…>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores <<…>>.

CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr. <<…>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales;

QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ <<…>>DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>>SALA, para que presida esas operaciones;

SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará al tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales;

SÉPTIMO: DESIGNAR al Agrimensor <<…>>, domiciliado y residente en esta ciudad; perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos;

OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<…>>; ordenando su distracción a favor de los <<…>>quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad;

BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN, principalmente: a) De ampliar y/o modificar las presentes conclusiones en audiencia; b) De ejercer todas las nulidades necesarias para preservar los derechos adquiridos de la parte demandada; d) De pedir las sanciones civiles que establece el derecho común en contra de mis requeridos.

Y a los mismos requerimientos, constitución de abogado, elección de domicilio y demás fines de lugar, me he trasladado en esta misma ciudad, al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E. Vicioso, de esta ciudad, que es donde tiene su despacho el SECRETARIO DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>>SALA, y una vez allí, hablando personalmente con <<…>>según me lo declaró y dijo ser <<…>>de mi requerido; LE HE SOLICITADO al secretario de dicho tribunal, que me vise el original del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 967 del Código de Procedimiento Civil.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN

Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, así se lo he NOTIFICADO Y DECLARADO, dejándoles en manos de las personas con quienes dije haber hablado, sendas copias fieles e íntegras del presente acto, el cual consta de DOCE (12) fojas, debidamente selladas, firmadas y rubricadas por mí, ALGUACIL INFRASCRITO , que Certifico y Doy Fe.

COSTO: RD$ <<…>>

CERTIFICO Y DOY FE: EL ALGUACIL

VISADO: <<…>>

Secretario <<…>>de <<…>>, en fecha <<…>>, a las <<…>>de la <<…>>.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES SUCESORALES

AL : DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

Vía : Encargado de Sucesiones y Donaciones

Señor Director General:

La suscrita, <<…>>, dominicana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Derecho, provista de cédula de identidad y electoral No. <<…>> debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número <<…>>, con estudio profesional abierto en la avenida <<…>> No. <<…>>.

Apto. <<…>>, Edificio <<…>>, de esta ciudad, en nuestra calidad de abogada constituida y apoderada especial de los sucesores del señor <<…>>,dominicano, mayor de edad, casado, cuyo último domicilio provisional estuvo ubicado en la calle<<…>>, No. <<…>>sector <<…>>, de esta ciudad, sometemos en nuestra calidad pre-citada y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2569, sobre Sucesiones y Donaciones, así como a la última prórroga otorgada por ustedes en fecha <<…>>de <<…>> de <<…>> con vencimiento el día <<…>> del mes de <<…>>del presente año (si este es el caso), la siguiente declaración jurada bajo la fe del juramento de los bienes relictos del de cuyus:

A) CAUSANTE: <<…>>, fallecido en <<…>>, de fecha <<…>> de <<…>> de<<…>>.

B) NATURALEZA DE LA SUCESIÓN: Ad-intestato

C) FECHA DE LA DECLARACIÓN: <<…>>de <<…>> de <<…>>

D) CÓNYUGE SUPERVIVIENTE: <<…>>, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres del hogar, provista de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, domiciliada y residente en la casa marcada con el No. <<…>>, de la calle <<…>>, del Sector <<…>>, de la provincia de <<…>>, República Dominicana.

E) BENEFICIARIOS: Hijos.

1. <<…>>

2. <<…>>

3. <<…>>

4. <<…>>

PATRIMONIO DEL CAUSANTE:

ACTIVO.-

1.- Una porción de terreno con una extensión superficial de <<…>>, dentro del ámbito de la Parcela No. <<…>>, del Distrito Catastral No. <<…>>, del Distrito Nacional. VALORADO EN RD$

Partes: 1, 2, 3, 4
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