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Doctrinas sobre La partición Inmobiliaria en la República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

2.- El solar No. <<…>>( ) de la manzana No. <<…>> del Distrito Catastral No. <<…>> del Distrito Nacional, con una extensión superficial de <<…>>metros cuadrados, y está limitado: al Norte, <<…>>; al Sur, <<…>>; al Este, <<…>>; al Oeste, <<…>>, amparado mediante el Certificado de Título No. <<…>>. Se anexa fotocopia de la cancelación de hipoteca expedida por la Superintendencia de Bancos, porque dicho documento se encuentra retenido en manos de un abogado (si fuere el caso). VALORADO EN RD$

3.- Un (1) Jeep, Marca del año color gris, de 5 pasajeros, motor No. <<…>>, chasis: <<…>> (Intransferible) VALORADO EN RD$

4.- Una (1) cuenta bancaria cuyo valor se desconoce porque el Banco suministrará ese dato más adelante (si fuere el caso).

TOTAL ACTIVO RD$ <<…>>

PASIVO.-

Gastos de última enfermedad <<…>>

Equivalente a la tasa oficial de RD$ <<…>>

TOTAL PASIVO <<…>>

TOTAL ACTIVO (GRAVABLE) <<…>>

La representante legal hace formal reserva de aportar a esa Dirección General cualquier otro activo y pasivo perteneciente al de cujus que al momento de esta declaración desconozca (si fuere el caso).

La presente declaración sucesoral jurada, con su relación inventariar del pasivo y activo del señor <<…>> <<…>> ha sido efectuada por la abogada apoderada de los sucesores, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <<…>> ( ) días del mes de <<…>>del año <<…>> ( ).

DECLARANTE

Teléfono: <<…>>

Yo, <<…>>, Abogado y Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe que la firma que figura al pie del documento que antecede fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia por <<…>>, de generales indicadas y quien me ha manifestado que ésa es la firma que acostumbra usar en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que se le debe dar entero crédito, y que la presente declaración la hace en su calidad de representante legal de los sucesores del de cujus antes mencionado. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>> ( ) días del mes de <<…>> del año <<…>> ( ).

Dr. <<…>>

NOTARIO PÚBLICO

ANEXOS:

1.- Ocho (8) fotocopias de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus <<…>>;

2.- Copia del acta de matrimonio celebrado entre <<…>> y <<…>>;

3.- Original del acta de defunción debidamente traducida(si fuere el caso);

4.- Original de la factura No. <<…>> de fecha <<…>>de <<…>> de <<…>>; debidamente traducida (si es el caso) relativa a los gastos de última enfermedad;

5.- Original del oficio No. <<…>>, de fecha <<…>>de <<…>> de <<…>>, relativo a la prórroga concedida por esa Dirección General para realizar la declaración(si es el caso);

6.- Copia fotostática de la matrícula <<…>>

7.- Copia fotostática del Certificado de Título No. <<…>>, correspondiente a la parcela No. <<…>> del Distrito Catastral No. <<…>>, del Distrito Nacional;

8.- Copia fotostática de la cancelación de hipoteca relativa al solar No. <<…>> ( ) de la manzana No. <<…>>, del Distrito Catastral No. <<…>> del Distrito Nacional .

MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES EN APELACION EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES

AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.

ASUNTO : ESCRITO DE CONCLUSIONES VERTIDAS EN LA AUDIENCIA DE FECHA <<…>> DE <<…>> DEL <<…>> .

APELANTES: : <<…>>

ABOGADOS DE LOS APELANTES:

Honorables Magistrados:

Los suscritos <<…>>, dominicanos mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. <<…>>, respectivamente, con estudio profesional en común abierto en la Av. <<…>> No. <<…>> del ensanche <<…>>, de esta ciudad, actuando a nombre y representación de los señores <<…>>, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. <<…>> y <<…>>, respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la casa No. <<…>>de la calle <<…>>, del sector <<…>>, República Dominicana, quienes por nuestra mediación tienen a bien concluir muy respetuosamente de la manera siguiente:

POR CUANTO: A que en fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>>del año <<…>>, esa Honorable Corte emitió la Sentencia Civil No. <<…>>, mediante la cual REVOCO en todas sus partes la Sentencia Civil No. <<…>>, de fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>, dictada por la Cámara Civil y Comercial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en su <<…>> sala, y fijó para el día <<…>> (<<…>>) del mes <<…>> del año <<…>> (<<…>>) a las Nueve (9:00) horas de la mañana, la audiencia para conocer del fondo de la DEMANDA EN PARTICIÓN, interpuesta por los hoy recurrentes señores <<…>>, mediante el acto No. <<…>>, de fecha <<…>>del mes de <<…>> del año <<…>>, del ministerial <<…>>, Alguacil <<…>> de la CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> Sala, para fallarlo en su universalidad y en virtud del efecto devolutivo del Recurso de Apelación;

POR CUANTO: A que la audiencia de fecha <<…>> (<<…>>) del Mes de <<…>>del año <<…>>(<<…>>), fue cancelada por no haber comparecido ninguna de las partes, toda vez que las mismas no tenían conocimiento de la Sentencia No. <<…>> emitida por esta Honorable Corte en fecha <<…>> (<<…>>) del mes de <<…>>- del año <<…>> (<<…>>).

POR CUANTO: A que como consecuencia de lo anteriormente señalado, los apelantes por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, procedieron a fijar audiencia nuevamente y notificar a los apelados la sentencia precitada, mediante el acto No. <<…>> de fecha <<…>> ( ) del mes de <<…>> del año <<…>> (<<…>>), del Ministerial <<…>>, Alguacil Ordinario de la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, comisionado al efecto mediante Resolución No. <<…>> de fecha <<…>>de <<…>> del año <<…>>.

POR CUANTO: A LAS RAZONES Y MOTIVOS PRECEDENTEMENTE EXPUESTOS, y las que esta Honorable Corte, con su elevado espíritu de Justicia y Equidad, pueda suplir de oficio, los exponentes tienen a bien CONCLUIR de la manera siguiente:

PRIMERO: QUE SE ACOJAN en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Acto No. <<…>> de fecha <<…>> del mes <<…>> del año <<…>>, del ministerial <<…>> Alguacil <<…>>de la CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> Sala, contentivo de la DEMANDA EN PARTICIÓN de que se trata;

SEGUNDO: QUE SE ORDENE la partición de los bienes relictos del finado <<…>>, a favor de los señores <<…>>, e incluir, además, en dicha partición a los señores <<…>>, por ser éstas las únicas personas que han aportado los documentos que prueban su vocación sucesoral;

TERCERO: QUE SE ORDENE poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su distracción a favor y provecho de los <<…>>, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Y HAREIS JUSTICIA.

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>> (<<…>>) días del mes de <<…>> del año <<…>>(<<…>>).

ABOGADOS DE LOS APELANTES

MODELO DE SENTENCIA SOBRE DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

Expediente

No. <<…>>

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA:

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día <<…>>(<<…>>) de <<…>> del año<<…>><<…>> (<<…>>) año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando Justicia en su <<…>> Sala, regularmente constituida en su salón de audiencia sito en la <<…>> Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, presidida por el Magistrado Juez Dr. <<…>>, asistido de la secretaria que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia que sigue.

EN LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>> y <<…>>, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números <<…>> y <<…>> respectivamente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número <<…>>, de la calle <<…>>, del sector <<…>>, <<…>>, República Dominicana quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los <<…>>, abogados de los tribunales de la República Dominica, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. <<…>>, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. <<…>> de la ave.<<…>>, del ensanche <<…>> en esta ciudad.

CONTRA: <<…>>, quienes tienen como abogado constituido al <<…>> , abogado de los tribunales de la República.

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol de audiencias.

OIDO: A los <<…>> y <<…>>, en su dicha calidad en representación de la parte demandante en la lectura de sus conclusiones: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<…>> son los señores <<…>>SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<…>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<…>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores <<…>>; CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr. <<…>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> SALA, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijara el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por ese mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <<…>>, domiciliada y residente en esta ciudad, perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<…>>, ordenando su distracción a favor de los <<…>>y <<…>> quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

OIDO: AL LIC. <<…>> en su dicha calidad en representación de las partes demandadas en la lectura de sus conclusiones pidiendo: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente demanda en partición de bienes, SEGUNDO: Que se proceda a determinar las únicas personas a recoger los bienes del finado, a los señores <<<…>>. TERCERO: ORDENAR la partición de bienes y rendición de cuentas y liquidación de las partes de los bienes que forman parte de los bienes del finado.

VISTO: Los documentos que forman el expediente de que se trata.

VISTO: El Contrato de Cuota Litís entre los señores <<…>>por ante el Notario Público <<…>>.

VISTO: Extractos de actas de nacimientos expedidas por la y Circunscripción del Distrito Nacional, correspondientes a los nombrados <<…>> y <<…>>.

VISTO: Certificaciones del Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

VISTO: Constancia de la Junta Central Electoral.

VISTO: Extracto de acta de nacimiento, expedida por Santa Cruz del Seibo, República Dominicana, correspondiente a<<…>>.

VISTO: Extracto de acta de Matrimonio, expedida por Santa Cruz del Seibo República Dominicana, correspondiente a los señores <<…>>y <<…>>.

VISTO: Certificado de oposición del Departamento de Vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos.

VISTO: Recibo No. <<…>>, de Dirección General de Impuestos Internos.

VISTO: Actos Nos. <<…>>.

VISTO: Los demás documentos que conforman el expediente.

RESULTANDO: Que por acto No. <<…>> de fecha <<…>>de <<…>> del <<…>> instrumentado por el Ministerial <<…>> Alguacil Ordinario de la <<…>> Cámara Penal del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de <<…>> Y <<…>>, LES HE NOTIFICADO, a mis requeridos, que mis requerientes, mediante el presente acto, LES CITA Y EMPLAZAN para que comparezcan, como fuere de derecho, en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia en su sala<<…>>, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la <<…>>planta del PALACIO DE JUSTICIA del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini y E. Vicioso, a los fines y medios siguientes; ATENDIDO: A que en fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>>, falleció el señor <<…>> en la ciudad de <<…>>; ATENDIDO: a que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la señora <<…>> y procreó al señor <<…>>, nacido en fecha <<…>>de <<…>> del año <<…>>, según acta de nacimiento expedida al efecto; ATENDIDO: A que el finado <<…>>procreó fuera del matrimonio a los señores <<<…>>. ATENDIDO: A que el finado <<…>>dejó como cónyuge superviviente a su esposa, señora <<…>>y sus hijos señores <<…>>; los cuales son sus continuadores jurídicos; ATENDIDO: A que los susodichos señores son los únicos con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado <<…>>; ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado <<…>> incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el país y en el extranjero; ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procedimientos de oposiciones frente a terceras personas físicas y/o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado <<…>> sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes.

ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de ellas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión o haber nacido vivo y viable; A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de estos, mediante una institución que se llama RESERVA HEREDITARIA; ATENDIDO: A que el legislador, para proteger a los herederos, ha establecido que cuando en una partición haya lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho común para los contratos, la misma es nula de pleno derecho; ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario; ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la calidad de heredero en un documento público o privado; y es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor; ATENDIDO: A que a nadie se le puede obligar a permanecer en estado de indivisión de bienes; y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario; ATENDIDO: a que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición; ATENDIDO: A que la tasación de los bienes inmuebles se verificara por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, nombrados de oficio; ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener base del avalúo, indicaran si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijar por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que pueden formarse y su respectivo valor; ATENDIDO: a que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento; ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal; ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a colación de las masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba; ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión; ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya; ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en espacio, se compensara con rentas o numerarios; ATENDIDO: A que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario, los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo; ATENDIDO: A que antes de proceder al sorteo, cada copartícipe puede formular reclamaciones contra la formación de sus lotes; ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observaran las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes; ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a los doctores <<…>> <<…>> <<…>>, para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata; ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir; ATENDIDO: A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis requerientes PEDIR y al tribunal apoderado FALLAR: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado______ ______son señores <<…>> ; SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<…>><<…>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<…>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral del los señores <<…>><<…>> <<…>><<…>>; CUATRO: COMISIONAR Al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr. <<…>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> sala, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor<<…>>domiciliado y residente en esta ciudad, perito, para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<…>>, ordenando su distracción a favor de los <<…>> y <<…>>, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

RESULTANDO: Que este tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fecha <<…>> y la última fue fijada mediante reapertura de oficio, audiencia a la cual comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de esta sentencia, dictando el magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los demandantes; luego 10 días a los demandados, fallo reservado.

EL JUEZ DESPUÉS DE ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que en la especie este tribunal esta apoderado de una demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>> DEMANDA contra <<…>>_ <<…>><<…>>en partición de bienes, contra los coherederos del finado <<…>>.

CONSIDERANDO: Que la parte demandante concluyo en audiencia solicitando: PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado <<…>>, son los señores <<…>>; SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición de cuentas y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado <<…>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus <<…>>, como perteneciente al patrimonio sucesoral de los señores <<…>>; CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Dr..<<…>>, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> SALA, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes que no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará el tribunal pra cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al agrimensor <<…>>, domiciliado y residente en este ciudad, perito que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado <<…>>, ordenando su distracción a favor de los <<…>>, quienes afirman estarlos avanzando en su totalidad.

CONSIDERANDO: Que el <<…>>, en representación de la <<…>>, concluyó solicitando: PRIMERO: Que ordenéis la inclusión en la presente demanda de la coheredera <<…>>, por tener los mismos derechos sucesorales que los demás causahabientes; SEGUNDO: En cuanto a los demás aspectos de la demanda, la concluyente da total y absoluta aquiescencia.

CONSIDERANDO: Que mediante ordenanza No. <<…>> de fecha <<…>> de <<…>> de <<…>>, este tribunal ordenó de oficio la reapertura de los debates, fijando la audiencia para el <<…>>de <<…>> de <<…>>, mediante la cual se comisionó al ministerial <<…>>, para la notificación de dicha ordenanza.

CONSIDERANDO: Que la parte demandante no dio cumplimiento a la ordenanza que ordenó la reapertura de los debates, toda vez que no notificó la misma, sino que se limitó a dar avenir o acto recordatorio mediante acto No. <<…>> de fecha <<…>>de <<…>>de <<…>>, del ministerial <<…>>., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, <<…>> sala;

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil Dominicano: "El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla, Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación";

CONSIDERANDO: Que luego de estudiado el caso y analizados los documentos depositados por las partes en apoyo de sus conclusiones, este tribunal estima que debe rechazar la presente demanda, en razón de que de ordenarse la medida solicitada se violaría el legítimo derecho a la defensa de la parte demandada, toda vez que los mismos no fueron puestos en causa no obstante haberse ordenado la reapertura de los debates, y ordenado que se le notifique mediante alguacil comisionado a tales fines, ni mucho menos se solicitó el defecto en su contra;

CONSIDERANDO: Que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad, o en su mayor parte;

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULOS 1315 del Código Civil, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN SU<<…>>SALA,

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>> y <<…>><<…>> contra <<…>>, por los motivos indicados precedentemente.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados <<…>>.

ASÍ se pronuncia, manda y firma, <<…>>, JUEZ <<…>>, SECRETARIA, LA SENTENCIA que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente <<…>>, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria que certifica.

LA PRESENTE COPIA es fiel y conforme con su original la cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada.

<<…>>

SECRETARIA

MODELO DE ACTO CONTENTIVO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, Y RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

Acto No. <<…>> En la ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>> (<<…>>) días del mes de <<…>> del año <<…>>.

Actuando a requerimiento de los señores <<…>>, dominicanos, mayores de edad, de ocupaciones <<…>>y<<…>>provistos de la Cédulas de Identidad y Electoral Nos. <<…>> y <<…>>, respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la casa No. <<…>> de la <<…>>del sector <<…>> , República Dominicana, quienes tienen como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los Dres. <<…>>, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. <<…>>, respectivamente, con estudio de abogados en común abierto en la Av. <<…>> No. <<…>> (<<…>>) del Ensanche <<…>> de esta ciudad, lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines jurídicos y consecuencias legales del presente acto;

Yo <<…>>debidamente nombrado, recibido y juramentado para el fiel ejercicio de todos los actos de mi propio ministerio, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>> en esta ciudad;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado PRIMERO: A la casa marcada con el No. <<…>>( <<…>>) de Calle <<…>> del <<…>> de esta ciudad, que es donde tienen su domicilio y residencia en común los señores <<…>>, y una vez allí, hablando personalmente con <<…>> quien me dijo ser <<…>> de mis requeridos y persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, y SEGUNDO: A la casa marcada con el No. <<…>>, de la calle <<…>> de la urbanización <<…>>, del sector <<…>> de esta ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia la Señora <<…>>, y una vez allí hablando personalmente con <<…>> quien me dijo ser <<…>> de mi requerida y persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos <<…>>, en cabeza del presente acto copia fiel y exacta al original de la Sentencia Civil No. <<…>> de fecha <<…>> (<<…>>) del mes de <<…>>, del año <<…>>(<<…>>), dictada por la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>>, demanda contra <<…>> por los motivos indicados precedentemente.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados <<…>>.

ASÍ se pronuncia, manda y firma, <<…>>, JUEZ, <<…>>, SECRETARIA, LA SENTENCIA que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez <<…>>, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria que certifica.

A los mismos requerimientos, constitución de abogado, elección de domicilio y demás fines del presente acto, notifico a mis requeridos, que mis requerientes <<…>>, en virtud del presente acto INTERPONE FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, a la Sentencia Civil antes citada. Asimismo lo intima formalmente para que en el plazo de la octava franca de ley comparezca por ministerio de abogado a las nueve (09: 00 ) horas de la mañana(A. M.) a la audiencia que en su oportunidad conocerá la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, la cual celebra sus audiencias públicas ordinarias en uno de los salones de la primera planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sito en la manzana formada por las calles Horacio Vicioso, Juan de Dios Ventura Simó e Hipólito Herrera Billini, a los fines y motivos siguientes:

POR CUANTO: que en virtud del Acto No. <<…>>de fecha <<…>>(<<…>>) del mes de <<…>> de año <<…>> (<<…>>), los señores <<…>>incoaron por ante la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la demanda en partición de los bienes relictos del finado <<…>>;

POR CUANTO: que en ocasión de dicha demanda, el tribunal conoció varias audiencias, siendo la última conocida en fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>>del año <<…>> (<<…>>), la cual fue fijada por el Juez en virtud de una Reapertura de Debates ordenada de oficio;

POR CUANTO: que a la audiencia de fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>> del año <<…>>(<<…>>) comparecieron todas las partes, vale decir demandantes y demandados por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tal como lo expresa al Juez a-quo en la parte in fine de la página <<…>> (<<…>>) de la Sentencia en cuestión, a saber: "Resultando": Que este tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fechas <<…>>, siendo la última audiencia fijada mediante reapertura de oficio en la cual comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de esta sentencia. Dictando el Magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los demandantes, luego 10 días a los demandados; fallo reservado.

POR CUANTO: Que los criterios que sirvieron de base al Juez a-quo para rechazar la demanda son infundados y antijurídicos, toda vez que los demandantes dieron cumplimiento a la sentencia que ordenó la reapertura de debates, al proceder a notificarla a los demandados, mediante los actos Nos. <<…>> y <<…>>, ambos de fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>(<<…>>).

POR CUANTO: Que el hecho de que dicha sentencia no haya sido notificada por el Alguacil que comisionó el Tribunal, no es un motivo jurídicamente válido para rechazar una demanda en partición, intentada por personas con derechos sucesorales pre-establecidos por la Ley; pero, además, dicha sentencia surtió todos sus efectos en virtud de que todas las partes presentaron sus conclusiones al fondo el día <<…>>(<<…>>) de <<…>> del año <<…>> (<<…>>), tal como lo refiere el mismo Juez en la parte in-fine de la página <<…>> (<<…>>) de la Sentencia No. <<…>>

POR CUANTO: A que el Juez a-quo se contradice en el Quinto Considerando de su sentencia, al expresar que la demanda debía ser rechazada para no violar el legítimo derecho de defensa de la parte demandada.

POR CUANTO: A que en el mismo considerando el Juez a-quo dice que los demandados no fueron puestos en causa, lo que constituye una inobservación y falta de apreciación del juez a-quo, toda vez que dichos demandados fueron puestos en causa desde el mismo momento en que se les notificó el acto No. <<…>> contentivo de la demanda en partición de que se trata;

POR CUANTO: A que el juez a-quo también refiere en su sentencia que los demandantes no solicitaron el defecto contra los demandados, siendo esto descabellado e ilógico en razón de que es improcedente solicitar defecto contra una parte que ha comparecido a la audiencia y ha vertido sus conclusiones;

POR CUANTO: A que Juez a-quo hizo una incorrecta interpretación del Artículo 1315 del Código Civil, en razón de que los demandantes <<…>>, presentaron pruebas irrefutables al Tribunal sobre el vínculo que los une con el finado <<…>>.

POR CUANTO: A que los únicos medios de prueba exigidos por la ley en materia de partición de bienes respecto a una sucesión, son: a) partida de nacimiento, para el caso de los hijos y b) partida de matrimonio, para el caso del cónyuge superviviente; documentos estos que fueron aportados al tribunal mediante inventario conjuntamente con la demanda;

POR CUANTO: A que el juez a-quo incluyó como personas llamadas a recoger la sucesión del finado <<…>> a supuestos coherederos que no aportaron al tribunal la prueba de su filiación con el de cujus, pues de los <<…>> (<<…>>) supuestos coherederos, representados por la <<…>>, sólo fueron depositadas al tribunal <<…>> (<<…>>) actas de nacimientos, correspondientes a señores <<…>>.

POR CUANTO: A que los señores <<…>> y <<…>> reúnen los requisitos legales necesarios para suceder, establecidos en el artículo 725 de nuestro Código Civil, el cual reza de la manera siguiente: "Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre".

POR CUANTO: A que el artículo 727 del mismo Código establece en cuáles casos únicamente el juez puede ordenar la exclusión de un coheredero o del cónyuge superviviente de una sucesión. A saber: Artículo 727: Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1ro. El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2do. El que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiere considerado calumniosa; 3ro. El heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia."

POR CUANTO: A que la sentencia objeto del presente recurso de apelación, además de las irregularidades precedentemente indicadas, adolece también de otras imprecisiones como son: La fecha de su instrumentación, ya que no se sabe si fue el día diez y ocho (18) ó el diez y nueve (19) de Agosto; también en cuanto a los VISTOS, se hace constar que el finado contrajo matrimonio con <<…>>quien en realidad es su madre, en vez de con<<…>>.

POR CUANTO: A los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, así como también basados en los que esta Honorable Corte pudiera suplir de acuerdo con su sabio y recto criterio de justicia, los exponentes, en sus expresadas calidades, tienen a bien concluir de la manera siguiente:

PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley;

SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia civil No. <<…>> de fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>> del año <<…>>(<<…>>) dictada por la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no haber sido dictada de conformidad con la Ley y el Derecho;

TERCERO: Declarar que las únicas personas con derecho a recoger la sucesión del finado <<…>>son los señores <<…>>, por ser los únicos herederos que han aportado los documentos que prueban su vocación sucesoral;

CUARTO: Ordenar poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su distracción a favor de los Dres. <<…>>, quienes afirman haberlos avanzado en su totalidad.

BAJO RESERVAS DE DERECHO Y ACCION

Y a fin de que mis requeridos, señores <<…>>, no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se los HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándoles en manos de la persona con quien dije haber hablado en cada uno de los lugares a los cuales me he trasladado, una copia fiel y conforme a su original del presente acto, que consta de <<…>>(<<…>>) fojas, más una copia contentiva de<<…>>(<<…>>) fojas de la sentencia objeto del presente acto, la que también se notifica anexa al presente; todas las fojas selladas, rubricadas y firmadas por mí, Alguacil infrascrito, que certifico y doy fe. COSTOS : RD$ <<…>>.

<<…>>

El Alguacil

MODELO DE ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES, VERTIDAS EN GRADO DE APELACIÓN

AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.

APELANTES : <<…>>

ABOGADOS : <<…>>

ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL BIENES SUCESORALES.

ULTIMA

AUDIENCIA : <<…>> de <<…>> del <<…>>.

Honorables Magistrados:

Los suscritos, Licdos o Dres.<<…>>, Abogados de los Tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. <<…>> respectivamente, con estudio de abogado en común abierto en la Av. <<…>> No. <<…>>del ensanche <<…>> de esta ciudad, quienes actúan a nombre y representación de los apelantes señores <<<…>>, tienen a bien exponeros muy respetuosamente lo siguiente:

POR CUANTO: A que en virtud del acto. No. <<…>> de fecha <<…>>(<<…>>) del mes de <<…>> del año <<…>>(<<…>>), los señores <<…>>incoaron por ante la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la demanda en partición de los bienes relictos del finado <<…>>;

POR CUANTO: A que en ocasión de dicha demanda, el tribunal conoció varias audiencias, siendo la última conocida en fecha <<…>> (<<…>>) del mes de<<…>>del año<<…>>(<<…>>), la cual fue fijada por el Juez en virtud de una Reapertura de Debates ordenada de oficio;

POR CUANTO: A que en la audiencia de fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>> del año <<…>> (<<…>>) comparecieron todas las partes, vale decir demandantes y demandados por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tal como lo expresa el juez a-quo en la parte in fine de la página <<…>>(<<…>>) <<…>> de la sentencia en cuestión, a saber: "Resultando": Que este tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fechas <<…>>, siendo la última audiencia fijada mediante reapertura de oficio, a la cual comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de esta sentencia. Dictando el Magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los demandantes, luego 10 días a los demandados; fallo reservado."

POR CUANTO: A que los criterios que sirvieron de base al Juez a-quo para rechazar la demanda son infundados y antijurídicos, toda vez que los demandantes dieron cumplimiento a la sentencia que ordenó la reapertura de debates, al proceder a notificarla a los demandados, mediante los actos Nos. <<…>> y <<…>> ambos de fecha <<…>> (<<…>>) del mes de <<…>> del año <<…>>(<<…>>).

POR CUANTO: A que el hecho de que dicha sentencia no haya sido notificada por el Alguacil que comisionó el Tribunal, no es un motivo jurídicamente válido para rechazar una demanda en partición intentada por personas con derechos sucesorales pre-establecidos por la Ley; y porque la nulidad que entraña la notificación de una sentencia por un alguacil distinto al comisionado por el juez es sólo relativa, por lo que el juez no puede suplirla de oficio en ningún caso, como indebidamente lo hizo el juez a quo, además, dicha sentencia surtió todos sus efectos en virtud de que todas las partes presentaron sus conclusiones al fondo el día <<…>> ( ) de <<…>>del año <<…>> (<<…>>), tal como lo refiere el mismo Juez en la parte in fine de la página <<…>> (<<…>>) de la Sentencia <<…>>.

POR CUANTO: A que el Juez a-quo se contradice en el Quinto Considerando de su sentencia, al expresar que la demanda debía ser rechazada para no violar el legítimo derecho de defensa de la parte demandada.

POR CUANTO: A que en el mismo Considerando el juez a-quo dice que los demandados no fueron puestos en causa, lo que constituye una inobservación y falta de apreciación del Juez a-quo, toda vez que dichos demandados fueron puestos en causa desde el mismo momento en que se les notificó el acto No. <<…>> contentivo de la demanda en partición de que se trata;

POR CUANTO: A que el Juez a-quo también refiere en su sentencia que los demandantes no solicitaron el defecto contra los demandados, siento esto descabellado e ilógico en razón de que es improcedente solicitar defecto contra una parte que ha comparecido a la audiencia y ha vertido sus conclusiones;

POR CUANTO: A que el juez a-quo hizo una incorrecta interpretación del Artículo 1315 del Código Civil, en razón de que los demandantes <<…>>, presentaron pruebas irrefutables al Tribunal sobre el vínculo que los une con el finado <<…>>.

POR CUANTO: A que los únicos medios de pruebas exigidos por la Ley en materia de partición de bienes respecto de una sucesión, son: a) partida de nacimiento, para el caso de los hijos y b) partida de matrimonio, para el caso del cónyuge superviviente; documentos estos que fueron aportados al tribunal mediante inventario conjuntamente con la demanda;

POR CUANTO: A que el juez a-quo incluyó como personas llamadas a recoger la sucesión del finado <<…>> a supuestos coherederos que no aportaron al tribunal la prueba de su filiación con el de cujus, pues de los <<…>>(<<…>>) supuestos coherederos, representados por la <<…>>, sólo fueron depositadas al tribunal <<…>>(<<…>>) actas de nacimientos, correspondientes a señores <<…>>.

POR CUANTO: A que los señores <<…>> y <<…>> reúnen los requisitos legales necesarios para suceder, establecidos en el artículo 725 de nuestro Código Civil, el cual reza de la manera siguiente: "Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre."

POR CUANTO: A que el artículo 727 del mismo Código establece en cuáles casos únicamente el Juez puede ordenar la exclusión de un coheredero o del cónyuge superviviente de una sucesión. A saber: Artículo 727: Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1ro. El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2do. El que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiere considerado calumniosa; 3ro. El heredero mayor de edad, que enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia".

POR CUANTO: A que la sentencia objeto del presente recurso de apelación, además de las irregularidades precedentemente indicadas, adolece también de otras imprecisiones como son: La fecha de su instrumentación, ya que no sabemos si fue el día <<…>> de <<…>>de<<…>> (<<…>>) o el día <<…>> (<<…>>) de <<…>>de<<…>> (<<…>>), también en cuanto a los VISTOS, se hace constar que el finado contrajo matrimonio en vida con<<…>> que es su madre, en vez de con<<…>>.

POR CUANTO: A que fundados en los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y en los que esta Honorable Corte pueda suplir de oficio, los exponentes, en sus expresadas calidades, tienen a bien concluir de la manera siguiente:

PRIMERO: PRONUNCIAR el defecto en audiencia contra la parte apelada por falta de comparecer no obstante haber sido emplazada legalmente en virtud del acto No. <<…>>de fecha<<…>>;

SEGUNDO: ACOGER EN CUANTO A LA FORMA el presente Recurso de Apelación por haber sido hecho conforme a la Ley ;

TERCERO: EN CUANTO AL FONDO, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No. <<…>> de fecha <<…>> (<<…>>) de <<…>> del año <<…>>(<<…>>), dictada por la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por violar las disposiciones de los artículos l3l5, 725 y 727 del Código Civil dominicano; y porque la misma contiene una atribución indebida del juez que la dictó al pronunciar de oficio la nulidad de la notificación de la sentencia de fecha<<…>>porque no fue notificada por el Alguacil comisionado por el propio juez apoderado, ya que se trata de una nulidad relativa que por ello mismo el tribunal nunca debió suplir de oficio;

CUARTO: DECLARAR como únicas personas con derecho a recoger la sucesión del finado <<…>> a los señores <<…>>, por ser los únicos que han aportado los documentos que prueban su vocación sucesoral.

QUINTO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su distracción a favor de los Licdos. <<…>>, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominica, a los <<…>> (<<…>>) días del mes de <<…>> del año <<…>> (<<…>>).

<<…>>

Por sí y por los Licdos. <<…>>

MODELO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE ALGUACIL EN MATERIA DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.-

DE LA : <<…>>

ASUNTO : SOLICITUD DE CAMBIO DE ALGUACIL EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES.

ANEXO : COPIA SENTENCIA CIVIL NO.<<…>>DE FECHA <<…>>DE <<…>> DEL <<…>> EMITIDA POR ESTA HONORABLE CORTE.

Honorables Magistrados:

La suscrita <<…>>, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. <<…>>, con estudio profesional abierto en la <<…>>No. <<…>>, del ensanche <<…>>, de esta ciudad, actuando a nombre y representación de las partes apelantes señores <<…>>, tiene a bien solicitaros muy respetuosamente lo siguiente:

UNICO: Se dignéis autorizar mediante auto dictado al efecto el cambio del Ministerial que fue comisionado en la Sentencia Civil No. <<…>> de fecha <<…>> de <<…>>del <<…>>, emitida por esta Honorable Corte, cuyo expediente es el No. <<…>>por los motivos siguientes: <<…>>Y HAREIS JUSTICIA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>>(<<…>>) días del mes de<<…>> , del año <<…>>(<<…>>).

<<…>>

ABOGADO

INVENTARIO DE PIEZAS Y DOCUMENTOS

DEPOSITADOS POR ANTE <<…>> DE <<…>> POR LA PARTE APELANTE, A LOS FINES DE SER ANEXADO AL EXPEDIENTE No. <<…>> CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LOS SEÑORES <<…>> CONTRA LA SENTENCIA CIVIL DE FECHA <<…>> DE <<…>> DEL <<…>>, DICTADA POR <<…>> DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE <<…>>, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN <<…>> (EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES).

A SABER:

1.- Copia de la Declaración Jurada de una parte de los bienes del finado <<…>>, de fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>> de <<…>> , y legalizada por la <<…>> , Notario Público de los Número del Distrito Nacional, depositada por ante el Departamento de Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de Impuestos Internos.

2.- Copia Certificado de Título (duplicado del dueño) No. <<…>>

3.- Original Certificación de no gravamen de fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>> , expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al Certificado de Título(duplicado del dueño) No. <<…>> .

4.- Original Certificación de no gravamen, de fecha <<…>> de Diciembre del año <<…>> , expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al Certificado de Título (duplicado del dueño) No. <<…>> .

5.- Copia acto de cancelación de Hipoteca del BANCO <<…>>, de fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>>, correspondiente al Certificado de Títulos (duplicado del dueño)No. <<…>>.

6.- Copia Declaración Jurada de Mejora de fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>> , instrumentada por ante el Dr.<<…>>, Notario Público para los del Número del Distrito Nacional.

7.- Copia Contrato de Venta de fecha <<…>> de <<…>> del año <<…>> , legalizado por el <<…>> , Notario Público de los Número del Distrito Nacional.

8.- El Presente Inventario

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <<…>> (<<…>> ) días del mes de <<…>> del año <<…>> (<<…>> ).

<<…>>

ABOGADOS DE LOS APELANTES

Glosario de términos

Acreedor: A quien se le debe dinero u otra cosa.

Cedente: Persona que cede un derecho.

Cesionario: Persona a quien se cede un derecho.

Cesión de Crédito: Transmisión de créditos y otros derechos personales.

Coheredero: Persona llamada a una herencia en concurso con otros herederos.

Colación: Operación previa a la partición, consistente en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se a de partir.

Conversión: Acción y efecto de convertir.

Coparticipe: Persona que se halla en división con otra u otras.

De cujus: Persona fallecida.

In limini Litís: Conclusiones incidentales presentada ante de cualquier defensa la fondo del proceso en cuestión.

In rem: Procedimiento dirigido sobre la tierra y sus mejoras.

Legado: Disposición a título gratuito hecha por testamento a favor de una persona.

Legatario: Beneficiario de legado.

Litís: Pleito.

Lote: Poción que se adjudica a cada copartícipe en un bien o conjunto de bienes indivisos y que constituye el objeto de la partición.

Masa Sucesoria: Patrimonio dejado por el finado a sus herederos.

Perito: Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia

Testador: Autora de un testamento.

Sucesión AB intestato: Aquella cuya devolución es reglamentada por la ley. Se opone a la testamentaria.

Simulación: Acción de simulación o fingir.

Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).

Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente admisibles: Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas.

División para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.

División para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o

copartícipes de un inmueble registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superficies a las que físicamente es imposible acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable según la altura sobre el nivel del mar) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección debido al acortamiento producido por la reducción de la medida real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable según longitud en que se considera) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

Función calificadora, contenido: La función calificadora comprende las facultades de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos y cálculos que le sirven de base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios según el trabajo de que se trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados;

l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las autoridades administrativas competentes en materia edilicia y urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado de la georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas, proyectivas generales. A través de la georreferenciación se identifica el único lugar de la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a esquina: Es un procedimiento sencillo de georreferenciación que no requiere de tecnología GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la vinculación al sistema por relacionamiento con las distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente señales electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo conocer con exactitud la posición del receptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al receptor satelital, aunque el término más preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de propiedad.

Indeterminación planimétrica: Matemáticamente, la indeterminación planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas están afectadas de los errores propios de la medición, por lo que representan el valor más probable de las mismas; la indeterminación planimétrica indica el límite hasta donde puede admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de derecho.

Informe técnico: Es un documento que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los límites y ocupaciones, de la metodología e instrumental empleados en las mediciones, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión de la operación ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como inmueble registrado a toda extensión determinada de superficie terrestre, individualizada mediante una designación catastral única y un plano de mensura aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos. También se consideran inmuebles registrados a toda porción determinada de superficie terrestre, no individualizada ni ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. Una porción está determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma está descrita sólo en unidades de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Partes: 1, 2, 3, 4
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