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La jerarquía de normas y abuso de autoridad en Perú (página 2)


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El caso concreto es que mientras la R.M.No016/96-ED NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS dispone que se debe aplicar pruebas de ubicación a los adultos que dejaron de estudiar uno o mas años la secundaria, ella dice que no.

Para sostener su negativa, la especialista de secundaria, dice que ella tiene la Resolución Directoral Nro 1957/87-ED, que dice: " que estas evaluaciones solo las aplica el centro educativo estatal autorizado".

7.- LA R.M.Nro016/96-ED A continuación esta la norma R.M.No016/96-ED que dispone que los centros y programas educativos privados aplicaran pruebas de educación a los adultos que dejaron de estudiar dos o más años. Esto lo señala en el Numeral V, Punto 12. Educación Primaria y Secundaria de Adultos. Puede UD verlo esta subrayado para que le sea mas fácil ubicar y leer el mandato de la resolución ministerial.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS (Publicado 03/03/96) Lima, 02 de marzo de 1996 CONSIDERANDO : Que, es necesario señalar el marco normativo que oriente la gestión pedagógica e institucional de los centros y programas educativos de los diferentes niveles y modalidades ; Que la mejora de la calidad de prestación de los servicios educacionales requiere fortalecer la capacidad de gestión pedagógica e institucional de los centros educativos y restituir a su director el rol que le corresponde ; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley 25762, su modificatoria Ley N° 26510, Decreto Legislativo 560 y Decreto Supremo N° 51-95-ED.

SE RESUELVE : Artículo 1.- Aprobar las Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos.

Artículo 2.- Las Normas a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir del inicio del año escolar 1996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

I. LINEAMIENTOS DE POLITICA EDUCATIVA

El Gobierno considera indispensable profundizar el mejoramiento de la calidad de la educación peruana ya que es la vía maestra para alcanzar la modernización que requiere nuestro país. En este sentido, la política educativa establece lo siguiente :

1. Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de educación priorizando las acciones en la renovación y modernización curricular, en la metodología de la enseñanza aprendizaje, teniendo en cuenta la pluralidad socio-cultural y lingüística del país, en la provisión de material educativo y la evaluación del rendimiento escolar.

2. Impulsar la revaloración de la carrera docente estimulando y facilitando la capacitación y actualización permanente de los maestros y prosiguiendo con la política de mejoramiento de su calidad de vida.

3. Fortalecer el desarrollo de los centros educativos públicos con el propósito de brindar una educación gratuita y de calidad.

4. Otorgar a los Directores niveles de decisión vinculados a la gestión de recursos humanos y financieros que les permita consolidar su conducción en relación a los maestros, alumnos y padres de familia.

5. Continuar la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de locales escolares especialmente en las zonas urbano-marginales, rurales y de frontera.

6. Asignar nuevas funciones para los órganos intermedios del Sector Educación a fin de permitirles contar con una estructura que les permita apoyar a los centros educativos en forma eficaz y eficiente.

7. Convocar a las instituciones de la sociedad civil a fin de que presten su apoyo al proceso de mejoramiento de calidad educativa, conforme a la propuesta educativa del Gobierno.

II. OBJETIVO Orientar la gestión pedagógica e institucional de los centros y programas educativos de los diferentes niveles y modalidades como parte integral del proceso de modernización de la educación en el Perú a fin de asegurar la calidad del servicio educativo.

III. ALCANCE

· Ministerio de Educación

· Direcciones Regionales y Subregionales de Educación

· Dirección de Educación de Lima

· Dirección de Educación del Callao

· Unidades de Servicios Educativos y Areas de Desarrollo Educativo

· Centros y Programas Educativos Públicos y Privados de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Ocupacional.

Para efectos de la presente norma cada vez que se haga referencia a centro educativo se entenderá referido, en lo que sea pertinente, a programas educativos.

IV. NORMAS GENERALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS

1. Vigencia de la Norma Lo dispuesto en esta norma tendrá validez a partir del inicio del año escolar de 1996 y será de cumplimiento obligatorio para centros educativos públicos y privados.

Dentro de los alcances de la Ley N° 26549 y el D.S. N° 001-96-ED los directores de los centros educativos privados podrán acogerse a todas aquellas disposiciones de simplificación o eliminación de procedimientos y trámites que esta norma considera en el numeral V.

2. Reglamento Interno Todo centro educativo contará con un reglamento interno en el cual se normará aquellos aspectos generales vinculados a la administración, organización y actividades pedagógicas.

3. Proyecto de Desarrollo Educativo y Plan de Trabajo Anual El director del centro educativo es el responsable de la preparación, con participación del personal docente y no docente, del proyecto de desarrollo institucional del centro educativo y del plan de trabajo anual. El plan será aprobado antes del inicio del año escolar y su estructura será decidida por el director del centro educativo. Incluirá necesariamente en su programación, actividades de desarrollo del plan de estudios, el calendario cívico, sistema de evaluación, la calendarización de las actividades, el control estadístico, el inventario de bienes, el programa de mantenimiento y mejora de la infraestructura y equipos. Copia del plan se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación antes del inicio del año escolar.

4. Currículo El Ministerio de Educación norma los planes de estudio y los programas curriculares básicos y en tanto se establezca el listado de objetivos y contenidos mínimos de las áreas de acción educativa y asignaturas obligatorias para todos los grados, se autoriza a los centros educativos, en el marco de la diversificación curricular y su realidad local y regional, a agrupar o globalizar contenidos afines de líneas de acción educativa y asignaturas. Asimismo, podrán disponer de hasta un tercio del tiempo curricular total para la libre elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos, talleres y clubes, los mismos que serán sujetos de evaluación e incluidos en la certificación de fin de año para tenerlos en cuenta en el sistema de promoción interna. Copia de lo que el colegio decida se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación.

Los planes y programas señaladas en el Anexo siguen en vigencia durante 1996.

Los contenidos mínimos obligatorios, para todos los grados y niveles educativos, serán establecidos por el Ministerio de Educación para su aplicación a partir de 1997.

El Certificado de Estudios incluirá todas las asignaturas y las otras consideradas en el tercio de libre disposición siendo igualmente obligatorias para las normas de promoción interna de grado.

Copia de las actas finales del año escolar serán remitidas para conocimiento de las Unidades de Servicios Educativos. El director de centro educativo está facultado para ejecutar el Programa de Recuperación Académica y la Evaluación de Recuperación, incluyendo aspectos de organización, duración, horarios, costo, pago al personal y otros. El Programa de Recuperación durará no más de seis semanas. La participación de los alumnos es obligatoria. Quienes desaprueben deberán participar en la Evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la dirección del centro educativo antes del inicio del siguiente año lectivo.

Los centros educativos que reciben alumnos trasladados considerarán solamente las calificaciones de las áreas y las asignaturas oficiales comunes para todos y no podrán exigir subsanación de asignaturas que el alumno no haya llevado por haber estado en otro centro educativo.

5. Calendario La calendarización del período de estudios es flexible, se ajusta a las características geográficas, económico-productivas y sociales de cada región. El año escolar tendrá una duración mínima de 36 semanas efectivas de clase. Las vacaciones se consideran como períodos adicionales. La fecha de inicio, la programación de las vacaciones y los períodos de evaluación los determina el centro educativo, quien comunicará su decisión a la autoridad competente del Ministerio de Educación.

6. Estadística Educativa Los centros educativos enviarán a la autoridad competente la información estadística del año escolar, según los formularios establecidos por el Ministerio de Educación a mas tardar el 30 de mayo de cada año.

V. NORMAS ESPECIFICAS

Estas normas son de cumplimiento obligatorio para los centros educativos públicos.

1. Responsabilidades Básicas del Centro Educativo a) Brindar un servicio educativo de calidad.

b) Tener un proyecto de desarrollo institucional del centro educativo, el plan anual de trabajo y cumplir el reglamento interno.

c) Establecer, en base a criterios técnicos determinados por el Ministerio de Educación, la estructura de organización, los cuadros de asignación de personal, los procedimientos de gestión, el calendario escolar, las formas de evaluación de los alumnos y la programación de contenidos y asignaturas que complementan la estructura curricular básica establecida para los niveles y grados.

d) Promover la participación de los padres de familia, las universidades, otros sectores y la comunidad organizada para mejorar los servicios prestados.

e) Formular su presupuesto y administrar sus recursos propios.

2. Matrícula y Ratificación Son requisitos mínimos para la matrícula en un centro educativo de educación inicial, primaria y secundaria de menores : la partida de nacimiento y la presencia del padre o apoderado del alumno. Para la ratificación se requiere la libreta escolar del último grado cursado, así como la presencia del padre o apoderado. El director del centro educativo brindará todas las facilidades a los alumnos que no cuenten con partida de nacimiento.

3. Funciones del Director del Centro Educativo El Director es la primera autoridad del centro educativo y tiene como funciones las siguientes :

a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo y representarlo legalmente.

b) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal directivo del centro educativo.

c) Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y local.

d) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico, estudiantil y docente, la innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y mobiliario.

e) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visitas de estudios y excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación.

f) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

g) Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en función de las plazas que le corresponden al centro educativo y comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Educación, la que deberá formalizar el contrato en un plazo no mayor de diez días.

h) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. En caso de una evaluación negativa sancionar al personal directivo, jerárquico, docente y administrativo. Para estos efectos cada director constituirá un comité de evaluación que lo presidirá. El comité estará integrado por un directivo y personal docente.

i) Otorgar licencias. Cuando la licencia sea de 30 o más días seleccionar y designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente del Ministerio de Educación para su formalización contractual quien emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.

j) Formular el presupuesto del centro educativo y velar por la correcta administración de los recursos propios informando a la autoridad competente del Ministerio de Educación.

k) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recaude.

l) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.

m) Adjudicar la administración de kioscos y cafeterías y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del centro educativo.

n) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

o) Promover actividades de promoción educativo comunal y de alfabetización así como relaciones de tipo académico.

p) Estimular y organizar la participación de los alumnos del centro educativo en eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones.

q) Otras funciones inherentes a su cargo.

4. Evaluación al Director El director del centro educativo será evaluado cada dos años a partir de la fecha de su designación. La gestión eficiente del director será reconocida con el otorgamiento de premios y/o estímulos que serán determinados a través de las autoridades competentes del Ministerio de Educación. En caso de existir irregularidades o denuncias que ameriten la intervención de la autoridad competente del Ministerio de Educación se aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes.

5. Capacitación y Promoción del Director El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de una especialidad de gestión escolar para los graduados de las universidades e institutos superiores pedagógicos que desempeñen cargos directivos en los centros educativos públicos. Dicha especialidad comprenderá una formación teórica-práctica cuyo contenido básico será establecido por el Ministerio de Educación.

6. Uniforme escolar El uso del uniforme escolar no es obligatorio.

7. Mínimo de alumnos por sección para los centros educativos públicos

edu.red

(a) Las secciones podrán instalarse con un menor número de alumnos que en zona urbana.

(b) Sólo en casos justificados por la autoridad competente del Ministerio de Educación se puede autorizar el funcionamiento de escuelas multigrado en el área urbana.

8. Educación Inicial Se priorizará la matrícula de los niños de cinco años sin perjuicio de la atención de los de cuatro años en función de las disponibilidades de espacio y recursos humanos. Los menores de tres años podrán atenderse en el proyecto Hogares Educativos Comunitarios-Wawa Wasi u otros programas alternativos. La inscripción en este nivel se puede realizar en el transcurso del año calendario. En los Centros de Educación Inicial y Programas Especiales no se desarrollarán contenidos de la educación primaria. En tal sentido, corresponde a este nivel sólo la estimulación para la lecto-escritura. La programación curricular se realizará en función de los resultados del diagnóstico del ámbito local, los datos obtenidos en la aplicación de la ficha integral y lista de cotejo.

La enseñanza para la población vernáculo-hablante, se realizará en lengua materna con componentes del castellano como segunda lengua a nivel oral.

9. Educación Especial El educando excepcional tiene derecho a matricularse en un Centro de Educación Especial, que preferentemente atiende el tipo de excepcionalidad que el niño tiene y cualquiera sea el grado de severidad. La matrícula no está condicionada a la edad cronológica ni al grado educativo y puede realizarse en cualquier época del año.

Los centros de Educación Especial matricularán a los niños que presentan los tipos de excepcionalidad que señala el Reglamento de Educación Especial, no a educandos con diagnóstico de fronterizos o con problemas de aprendizaje.

En las diversas áreas de excepcionalidad se aplicará las estructuras curriculares básicas correspondientes a la Educación Especial así como los instrumentos de evaluación con las adecuaciones del caso.

Los Auxiliares de Educación nombrados en Centros de Educación Especial serán asignados preferentemente a sus secciones de nivel inicial-especial a tiempo completo.

10. Educación Primaria de Menores Los centros educativos que funcionen en dos turnos atenderán preferentemente los primeros grados en la mañana y los últimos en el tuno de la tarde.

La matrícula en el 1er. Grado procede para niños que al 31 de marzo cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31 de Julio. Cuando un niño sea trasladado de un centro educativo se devolverá sus documentos al padre de familia o apoderado.

El Programa de Articulación Curricular de Educación Inicial-Educación Primaria será aplicado con docentes debidamente capacitados. Cada centro educativo establecerá criterios de evaluación mínimos para la promoción automática del primer al segundo grado.

La evaluación y promoción de los alumnos de 2do. a 6to. grados se sujetará a la norma de evaluación vigente. Participarán del Programa de Recuperación Académica los alumnos que al finalizar el año lectivo obtienen promedio global aprobatorio de once o más y desaprueban las áreas educativas de lenguaje y matemáticas. No podrá promoverse al 1er. grado de Secundaria los alumnos de 6to. grado desaprobados en las pruebas de recuperación académica.

Los docentes de 1er. y 2do. grados serán designados preferentemente al finalizar el año escolar anterior a fin de que participen en la capacitación específica que organicen el Ministerio de Educación y otras entidades.

En los centros educativos polidocentes las secciones de 1ro. a 4to. grados se organizarán preferentemente en base a un docente por sección. Las de 5to. y 6to. grados podrán organizarse en base a más de un docente por sección. El director designará a uno de los docentes para hacerse cargo de las labores de tutoría.

11. Educación Secundaria de Menores Cuando los resultados de una prueba o evaluación de período tuviera un alto número de aplazados o hubiera indicios de irregularidades, el director del centro educativo podrá autorizar una nueva evaluación.

La repetición del grado, por única vez, no será causal de negativa para la ratificación de la matrícula. Repiten el grado quienes desaprueban cuatro o más asignaturas al término del año escolar. En el cómputo de asignaturas desaprobadas se tomará en cuenta la asignatura de subsanación que el alumno tenga pendiente de aprobación después de las evaluaciones de recuperación.

El Programa de Recuperación Académica y la Evaluación de Recuperación se destinará a los alumnos que hayan desaprobado hasta tres asignaturas del plan de estudios de Educación Secundaria, incluyendo a quienes tengan asignaturas de subsanación de años anteriores. Lo organiza el director, quién define su duración, horarios, costo, pago al personal y otros. La participación de los alumnos es obligatoria.

La determinación de los cinco alumnos que al concluir su secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales se sujetará a lo establecido en la normas vigentes.

El traslado a otro centro educativo procede hasta el término del tercer bimestre lectivo. Es obligación del director entregar al alumno la documentación correspondiente de manera inmediata.

El director de centro educativo secundario con variantes técnicas otorgará, además de certificados de estudio, el certificado de Técnico Operativo con mención en la ocupación o especialidad a los alumnos que culminen satisfactoriamente el 5to. grado de estudios.

12. Educación Primaria y Secundaria de Adultos Acceden a los centros y programas educativos de la modalidad de adultos preferentemente los educandos mayores de 15 años de edad. La autoridad competente del Ministerio de Educación determinará los centros educativos que ofrecerán educación de adultos con el propósito de lograr los mínimos de alumnos por sección establecidos. La selección se hará a partir de los centros educativos que ya brindaban este servicio. Los requisitos para la matrícula son los oficialmente establecidos. En caso de carecer de certificado de estudios se someterán a una prueba de ubicación. Tienen acceso al Programa de Evaluación y Certificación de Estudios Independientes los mayores de 15 años de edad que hayan interrumpido sus estudios regulares durante dos años como mínimo. El gasto que demande la evaluación, certificación y módulos instruccionales será financiado por el participante.

Los traslados a los centros educativos de Educación Primaria y Secundaria de Adultos se realizarán hasta el término del tercer bimestre y a los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria hasta el sexto mes del período de formación.

Los grados de estudio de las modalidades de adultos son equivalentes a los de la modalidad de menores La evaluación y promoción del rendimiento del educando se hará en concordancia con las normas vigentes.

Esta norma es la que ignoran los Especialistas de Secundaria de L Dirección Regional de Educación de Loreto Segundo López Ipanama, Martha Romaní Sánchez, y contra la que hacen prevalecer la R.D.No 1957/87-ED.

Asi, pese a que los programas educativos privados pueden y deben aplicar pruebas de ubicación a adultos, la DINEA del Ministerio de Educación, y la DREL Loreto, dicen que no.

Lo mismo sostiene el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Iquitos. Jorge Patiño López. Imagínese lo bien que enseñara esa universidad la carrera de Derecho con un burro como el sr. Patiño, a la cabeza del decanato de esa casa de estudios.

CONCLUSIONES

1.-Como pueden Uds. ver amigos lectores de Latinoamérica y España, así es la ley en el Perú.

2.-Las autoridades aplican lo que ellos quieren y consideran conveniente, privan de sus derechos a los promotores educativos particulares y hasta les clausuran sus colegios, invocando normas de 1987 y hasta derogadas por sucesivas normas posteriores de mayor jerarquía.

3.- La imbecilidad en que viven los empleados públicos, incluidos los altos funcionarios que se aferran con uñas y dientes a la DINEA-Dirección Nacional de Educación Secundaria Adultos, su terquedad de aplicar normas antiguas, derogadas y de menor jerarquía, es muestra de la ignorancia, la prepotencia con que se conduce la administración publica de Perú.

4.-La Ley de la Carrera Publica dice que los empleados públicos deben aplicar normas actualizadas, pero es solo un papel. En Perú, no se sanciona a ningún empleado publico que comete esta clase de abusos contra personas particulares.

5.-El Estado prefiere hacerse el desentendido y permitir que se consume al Abuso de Autoridad.

6.-En Perú no crea que lo que la ley dice, se cumple. La ley puede decir y mandar algo, pero el funcionario publico del sector, puede dar cumplimiento o no. Eso dependerá de cuanto le ponga UD en dinero en la mano.

7.- actualmente la DINEA Dirección Nacional de Educación Secundaria del Ministerio de Educación de Perú, priva de sus derechos a los Promotores Educativos de Instituciones Privadas, obligando a todos a dar cumplimiento de la R.DNo1957/87-ED, norma derogada, anacrónica, obsoleta, de menor jerarquía que la R.M.No016/96-ED.

BIBLIOGRAFIA

http://vlex.com.pe/vid/corte-suprema-primera-penal-transitoria-32405291 http://vlex.com.pe/vid/recurso-nulidad-primera-penal-transitoria-32396649 vlex.com.mx/tags/tesisjurisprudencialsobreabusoautoridad-455381 www.drleyes.com/?page=jurisprudencias&seccion=temas&codigoID=3&conte nidoID=1 –

ANEXO

Hans kelsen y la teoría pura del derecho

Hans Kelsen (1881-1973) fue un reconocido jurista, filósofo del derecho, experto en derecho constitucional comparado y derecho internacional público. Fue profesor de Derecho en diferentes Universidades a lo largo de su vida. Redactó la Constitución de Austria de 1920 tras el desmoronamiento del imperio austro-húngaro y fue, durante algunos años de entreguerras, magistrado de la Corte Suprema austriaca. Perteneció a aquella sublime generación de austriacos nacidos a finales de siglo XIX que sobresalieron en prácticamente todas las ramas del saber humano. Como muchos de ellos, fue judío y nacido fuera de Viena (en su caso, en Praga).

Kelsen es tenido por el mayor teórico del Derecho del siglo XX. Todas las Universidades de Europa y del continente americano enseñan que tiene reservado por mérito propio un lugar preeminente en el pensamiento jurídico contemporáneo. Fue un opositor de los regímenes totalitarios de su época (fascistas y marxistas). Es también el jurista teórico antiliberal más sutil que ha habido.

 

 

Autor:

Pedro Alejandro Reyes Ramos

Partes: 1, 2
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