- Introducción
- Marco jurídico de el abuso de autoridad
- Problemática de el abuso de autoridad en Perú
- La jerarquía de normas y la constitución política del Perú
- La ignorancia de la administración pública, de los funcionarios públicos peruanos
- Lineamientos de política educativa
- Normas generales para los centros educativos públicos y privados
- Normas especificas
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexo
El abuso de autoridad es un tema crítico y latente, razón por la que, suele utilizarse en varias obras literarias. Una de las obras que presenta esta temática, es "Diamantes y Pedernales"; Debido a que su autor, José María Arguedas, pudo observar durante su niñez, como los indígenas de las zonas rurales eran maltratados, abusados, e ignorados por las autoridades del pueblo.
2.- MARCO JURIDICO DE EL ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 376 del Código Penal : "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años" Artículo 425 del Código Penal : " Son Funcionarios y/o Servidores Públicos, aquellos que están comprendidos en la carrera administrativa; los que desempeñan cargos políticos o de confianza; los de empresas del Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el Estado; los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, los demás señalados por la Constitución y las leyes".
3.- PROBLEMÁTICA DE EL ABUSO DE AUTORIDAD EN PERU
Uno de los problemas que enfrenta el Perú como país que busca emerger, salir del subdesarrollo es la falta de respeto del marco jurídico, por parte de la administración pública.
No solo hay un proceso de anomia que afecta a la sociedad en su conjunto, sino que además hay en la administración pública, desconocimiento de la jerarquía de las normas, como también deliberada omisión de la aplicación de normas, en casi todos los sectores.
Los que estudiamos derecho, los que son abogados conocen perfectamente "La Pirámide de Kelsen". Se nos encargan monografías en los primeros años de estudios universitarios, sobre este tema.
Todos sabemos que hay normas de mayor y menor jerarquía y que cuando una norma se opone a otra se prefiere la de mayor jerarquía. Así tenemos que si una norma , como una resolución directoral se opone a la aplicación de evaluaciones para adultos y paralelamente hay otra como una Resolución Ministerial, que esta a favor, debe prevalecer la de mayor jerarquía. Es decir la R.M.
4.- LA JERARQUIA DE NORMAS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.
Una Resolución Directoral no puede enervar una Resolución Ministerial. La Constitución Política de 1993 de Perú así lo señala tácitamente en su artículo 51, que dice a la letra:
"La Constitución Política prevalece sobre toda norma, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente".
Esto lo sabe un estudiante de primeros ciclos de derecho y por supuesto un escolar de primero de secundaria, de cualquier parte de Perú.
5.- LA IGNORANCIA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PERUANOS.
CASO 1: JORGE PATIÑO LOPEZ. ABOGADO-DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UPI. La mayoría de funcionarios públicos contratados por favor político y gracias a fuertes coimas que ofrecen, para que los contraten en el Sector Publico, ignoran lo que es la jerarquía de las normas, desconocen la Pirámide de Kelsen.
Hay muchísimos casos de abuso de autoridad, mediante la aplicación de normas derogadas contra los administrados.
Un estudiante de segundo ciclo de derecho sabe lo que es la Jerarquía de las Normas. Que una Resolución Ministerial, prevalece sobre una Resolución Directoral Pero los abogados de la Dirección Regional de Educación de Loreto, no lo saben.
Jorge Patiño López actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Iquitos actualmente 2009, y Asesor en 2002 de la Dirección Regional de Educación de Loreto, sustento una Resolución Directoral de Clausura del Pronoesa Antonio Raymondi Iquitos, señalando que el programa no escolarizado era clausurado por haber aplicado pruebas de ubicación siendo institución educativa privada al amparo de la R. M. No 016-96- ED cuando la R.D.No 1957/87-ED dispone que las pruebas de ubicación solo las apliquen los centros educativos estatales autorizados.
Es decir, para el Dr. Patiño, Abogado colegiado en Loreto, la RD N0 1957/87- ED, prevalece sobre la R.M. No 016/96-ED.
Es tan grande la ignorancia de los profesionales peruanos, es tan bajo su nivel intelectual, que sostienen que normas derogadas, de menor jerarquía, obsoletas, anacrónicas, que están en contradicción con las de la Modernización Educativa, son las que están vigentes.
6.- CASO 2: MARTHA ROMANI SANCHEZ.ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UPI-(Universidad Particular de Iquitos). Mejor dicho, no les da la gana de dar cumplimiento.Peor aun son los Especialistas de Educación Secundaria conocidos en todo Iquitos por su desmedido amor a la coima, como es el caso de Martha Romaní Sánchez, Especialista de Secundaria.
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