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Historia del Derecho Penal (Guatemala)


  1. Derecho maya
  2. Época precolonial
  3. Época colonial
  4. Independencia
  5. Época posterior a la Independencia
  6. Código Penal

Es importante que conozcamos los periodos que comprenden las etapas de evolución de las ideas penales y de las cuales podemos iniciar destacando que a lo largo del tiempo la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. Los estudiosos de esta materia los agrupan en cuatro periodos que son: época de la venganza privada, época de la venganza divina, época de la venganza publica, periodo humanitario; hay quienes señalan una quinta etapa que es la etapa científica.

  • Época de la Venganza Privada: Acá se daba la venganza por su propia mano, no existía el Derecho Penal, fue una época muy sangrienta, siempre se buscaba causa un mal mayor al recibido, surgiendo dos limitaciones: Ley de Talión y Ley de Composición, que consistía en sancionar los daños con dinero.

  • Época de la Venganza Divina: Se consideraba que el único con autoridad para juzgar es Dios, lo hacían a través de los sacerdotes, estos aplicaban justicia, pero abusaban de ella.

  • Época de la Venganza Pública: Aquí ya existe el Estado, quien es el que aplicaba justicia, lo malo es que las penas impuestas eran desproporcionadas al daño causado.

  • Período Humanitario: Trata de humanizar las sanciones que imponía el Estado, este período se dio en la Edad Media, se enfatizó en rehabilitar al delincuente volviéndolo útil a la sociedad y prevenir los hechos delictivos.

  • Etapa Científica: inicia con la obra de Becaria y culmina con una obra de Francisco Carranca, quien es considerado el principal exponente de la escuela clásica del Derecho Penal.

Hay quienes señalan como principio del periodo científico, las doctrinas positivistas de fines del siglo pasado, pero realmente serian autores como Manuel Kant, Sthal, Federico Hegel, Braver y algunos otros con los cuales surgieron diversos criterios que le dieron luminosidad a esta etapa, clasificándolos de la siguiente manera:

A) teorías que ven en la pena la retribución.

B) teorías en las cuales la pena tiene un carácter intimidatorio.

C) teorías que encuentran la función de la pena como un método de defensa de la sociedad.

Una vez que aparece la etapa científica, resulta que al mismo tiempo van surgiendo otras escuelas con un claro movimiento jurídico filosófico, las cuales van dejando precedentes, de estas escuelas se destacan la clásica, la positiva, la tercera escuela y la escuela técnico-jurídica.

  • Época Moderna: Existe una unidad de criterio en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica que sirve para tratar los problemas relativos al delito, delincuente, la pena y las medidas de seguridad, mientras que las ciencias penales o criminológicas, las cuales tienen el mismo objeto de estudio, deben hacer el mismo estudio pero desde un punto de vista antropológico.

Algunos sostienen que el Derecho Penal, debe ser exclusivo de lo que se denomina como "Dogmática Jurídica Penal", lo cual consiste en la reconstrucción del Derecho Penal vigente, basándose en lo científico, alejando las cuestiones filosóficas y críticas.

Evolución y desarrollo del Derecho Penal guatemalteco

Historia del derecho penal guatemalteco,

Derecho maya

Uno de los principales antecedentes sobre el derecho penal guatemalteco fue durante la cultura maya en este existía un derecho que los regia, estableciendo que sus costumbres eran acorde a las necesidades de esa época.

Los mayas cultura organizada en las clases sociales de:

1. Halach Winic que era un cargo hereditario correspondiente a los caciques territoriales,

2. Los Sacerdotes quienes monopolizaban la cultura dominando el bajo pueblo con sus practicas esotéricas y en el ultimo escalón social 3. Los Esclavos que ocupaban la serie montañosa de Antigua Guatemala y Chimaltenango, la cuenca interior de Peten en donde se cree que se cristalizó la cultura maya. Los mayas tuvieron tres etapas la etapa pre maya I – 3000-1000 A.C.– , la etapa pre maya II -1000-353 A. C.– y la etapa pre maya III – 353 A.C. – 317 D.C. [1]

Durante la cultura maya existía el derecho que los regía, sus costumbres y todo era acorde a las necesidades de aquel entonces, de un pueblo que no conocía de avances y que simplemente mantenía de acuerdo a sus normas y reglas mismas que ahora conforman el derecho maya. Ellos mantenían sus formas de comercio, sus transacciones de ámbito internacional, relaciones comerciales a larga instancia, reglas de conducta, sus castigos a infractores y su actividad principal era la agricultura por lo que se consideraba un pueblo tranquilo, trabajador y defensor de sus tradiciones y creencias, prueba de ello es que en la actualidad el pueblo maya representa unos dos millones de la totalidad de habitantes del país y aun luchan arduamente por sus costumbres y por defender sus tradiciones que han sobrevivido a través de los años.

Se ha considerado que el derecho maya ha dejado muchos beneficios al derecho penal moderno, tomando en cuenta que muchos de sus principios fundamentales han prevalecido durante muchos años, señalando la defensoría maya los siguientes principios:

1. La oralidad

2. Es ágil

3. Es consensual

4. Es gratuito

5. Tiene base en la sensibilización humana

6. Es reparador

7. Es preventivo

8. Es conciliatorio

Época precolonial

Esta época esta compuesta no más que con el derecho indígena que es nuestra costumbre la que coincide con el iusnaturalismo clásico al considerar que el orden social proviene de la divinidad que es ordenadora del caos y la cual brinda mantenimiento a la sociedad que está en constante cambio. [2]

En esta época contaba ya la sociedad con sus propios códigos normativos, muchos no escritos como códigos sino manuscritos pero eran sus formas de ordenar la vida social, y servían para juzgar y castigar el comportamiento que salía de dichas normas de conducta.

Para esta sociedad el comportamiento agresor como indica el libro citado tiene pronta solución y constituyen problemas menores y muchas veces se solucionaba con el perdón del ofendido.

Se daba un fenómeno peculiar en la época que era el principio de resolución en las comunidades indígenas es a través del acuerdo entre gentes, sin intervención de la autoridad que debía intervenir según el caso, en estos casos los anciano que como se dijo eran la autoridad y quienes actualmente ejercen autoridad y prohíben ciertas conductas.

Se da también como primera instancia para resolver conflictos el dialogo entre las partes, luego la fase conciliatoria si fallare la primera, y si esta también fallare se convocaba a la comunidad o líderes para que todos den su punto de vista escuchando a las partes y se llega a la fase conciliatoria, pero aún con conciliación se debían imponer las sanciones correspondientes.

Época colonial

Esta época nace cuando la corona de castilla entró a conquistar a los indios y los soberanos dictaron multitud de normas, las cuales llegaron a conformar el derecho de indias.

Según Carlos Daniel Figueroa en su libro estudios sociales las leyes de indias decían que el indígena puede conservar sus costumbres a condición que fueran en contra de la religión cristiana, al indígena se debe de tratar como un hombre libre, no tiene que prestar servicio militar, ni pagar diezmos, debe de tener abogado encargado de defenderlo, sin cobrarle y manifiesta que el gran problema de estas leyes es que los españoles las aceptaron pero no las cumplieron, los principales defensores de los indios en esta época fueron Fray Antón de Montesinos y Fray Bartolomé de las Casas.

Como se ve el derecho penal viene resurgiendo desde antes de que se pueda imaginar en estas leyes vemos el claro ejemplo del derecho de defensa y que se tutela la libertad del ser humano.

Las dos leyes más importantes en esta época eran

  • las siete partidas y

  • la nueva recopilación.

Las siete partidas: fueron llamadas también fuero de las leyes pero se les dio como nombre definitivo las siete partidas, estas fueron iniciadas en 1256 por encargo del rey de castilla Alfonso X mas conocido como el Sabio y entró en vigor en 1348 durante el reinado de Alfonso XI, esta obra estaba inspirada en las leyes decretales, en el derecho castellano antiguo y sobre todo en el derecho romano que como sabemos inspira muchos ordenamientos jurídicos. [3]

Esta abarcaba el derecho penal y el procedimiento penal en su partida séptima, según los autores del manual del derecho penal guatemalteco, Mayorga Morales en su tesis indica que esta partida mejora infinitamente la jurisprudencia criminal de los cuadernos municipales de castilla, por su bello método y estilo, por la regularidad de los procedimientos judiciales, clasificación de los delitos o calidad de las penas.

Nueva recopilación:

Para aplicación en materia penal de la nueva recopilación puede destacarse:

– el juez al aplicar las penas debía hacerlo de acuerdo a las circunstancias que hubieran rodeado el acto delictivo -se aplicaba anteriormente por el sistema inquisitivo que rigió en Guatemala hasta 1992

– edad mínima para aplicar penas 17 años –derechos de menores actualmente decreto 27-2003 que rige lo relativo a menores y su propio código de la niñez

– las penas constituían castigos corporales o dinerarios, existía la pena de muerte pero esta necesidad debía probarse estrictamente con pruebas claras que no dejaran margen de duda en cuanto a la culpabilidad

– en caso el condenado escapara del lugar de destierro y fuera recapturado, el juez debía doblarle la condena y en caso la condena hubiere sido cadena perpetua se condenaba a muerte. – figura actual evasión

– la pena de destierro era aplicada únicamente por delitos políticos.

Entre las penas pecuniarias estaban:

– la confiscación de los bienes pero únicamente cuando la ley así lo dispusiera

– las multas se destinaban la mitad a la cámara del rey y la otra a las obras públicas que el juez dispusiera, según Mayorga Morales esta disposición estuvo vigente hasta en 1985 año en que fue abrogada por la nueva constitución

– las condenas debían ser impuestas al delincuente solo después de probado el delito mediante medios de prueba aceptados por el derecho o mediante confesión del delincuente -valoración de la prueba;de la defensa de los intereses del fisco real y debían intervenir en los asuntos de interés público como los penales debido a que el delito es un hecho antisocial.

Se puede ver como la historia entonces resalta los caracteres del derecho penal desde hace muchos años y enseña como ha prevalecido éste ajustándose a la sociedad, por lo tanto el derecho penal anterior ha dejado rastros pero ha cambiado según cada necesidad y avance de la sociedad y es de distinta aplicación según cada etapa de la sociedad, nace de allí entonces la inquietud de crear un nuevo código penal que ajuste a esta sociedad como se ha hecho época con época. No se trata únicamente del código penal según la historia el sistema penal completo ha cambiado y se ha ajustado pero debemos empezar por algo como lo es ajustar entonces un código que de margen o pauta a un ordenamiento jurídico penal con el cual el estado no descuide un solo tema, un solo bien jurídico.-

Independencia

"Tales eran los elementos étnicos que formaban la población de la nueva entidad política que nació a la vida internacional el 15 de septiembre de 1821, sin experiencia alguna en el arte de gobernarse". -Antonio Villacorta, Historia de la República deGuatemala 1821 – 1921, página 7.

En el informe del último ministro tesorero de las reales cajas, conservado en el archivo general de indias de sevilla, publicado en los anales de la sociedad geográfica de historia publicado en mil novecientos treinta y cinco da a conocer lo siguiente: " La población del reino de Guatemala ascendía a un escaso millón de habitantes que de ellos se contaban seiscientos mil indios, trescientos mil mulatos, negros y castas; y de cuarenta y cincuenta mil blancos o españoles criollos, siendo muy corto el numero de los europeos o chapetones, que formaban una sola clase con los del país, que de los indios no habían entrado activamente en la revolución sino que se habían dejado llevar por su simplicidad a donde y como querían los gobernantes; pero toda esa casta en general era muy adicta a los europeos y había tenido conservada fidelidad conocida como amor al rey nuestro señor y que la de los mulatos se dividía entre los que formaban la parte común del pueblo, que era la mas numerosa y los que por la mejora de fortuna componían otra media, en la que se contaban bastantes personas eclesiásticas, médicos, abogados, maestros, artistas, propietarios, agricultores y tratantes. Los de la primera parte no habían sido revoltosos pero como generalmente eran pobres, sin principios ni costumbres, se habían unido con facilidad a los que eran llevados de la esperanza de aliviar su suerte; mas los de segunda siempre fueron del partido de la independencia, pero el anhelo y el deseo de llegara igualarse y poder participar de los honores y distinciones que disfrutaban los criollos o españoles americanos.[4]

Estos últimos eran en verdad, patriarcas de la rebelión y lo siguieron siendo, auxiliados por los de la clase media, con quienes habían contado para sus planes y proyectos a pesar de la mutua aversión que se tenían, así por temor a su mayor numero y conexiones, como para aumentar con ellos la fuerza y poder oponerse con mas seguridad y ventaja a los europeos o chapetones de quienes eran enemigos, por la fortuna que solían hacer por la superioridad que se observaba en su mejor disposición, actividad y virtudes y porque comúnmente se enlazaban con las hijas del país que los preferían muchas veces por conveniencia.

De los intereses económicos confrontados, del odios y de los celos que nacían existía a la par un verdadero movimiento político republicano regido por estacados patriotas ilustrados entre lo que se pueden mencionar Pedro Molina, los hermanos Juan y Francisco Barrundia, Valle y muchos otros, quienes fueron formados por maestros como Antonio Liendo y Goicochea y en el que algunos periódicos así como la sociedad amigos del país, evidencian verdaderos ideales que no pueden dejar de conservarse, de todo esta nace el deseo de la independencia de los americanos, con el fin de deshacerse de un gobierno que les suscitaba aquellos competidores suponiéndolos además preferidos por el mismo gobierno para la provisión de los empleos del mando, por desconfianza a su fidelidad.

En el libro de Antonio Villacorta en donde es analizado el anterior informe relacionado que es una reliquia de la historia pues en él constan los datos mas acertados de la antigua capitanía general de Guatemala se lee que: " la clase triunfante de los criollos, seguida o ayudada por los componentes del segundo grupo de mestizos, partidarios de la independencia se encontraron otro día 16 de septiembre, perplejos y desorientados ante el hecho inaudito de que el ultimo representante de España -Gabino Gainza— hubiese apoyado la emancipación de la colonia y suscrito el primero, el acta memorable con tan mala voluntad, que pronto sería también el factor mas decidido de la anexión a México bajo el plan de las tres garantías; existían una serie de temores lógicos tras la independencia ¿cómo iba a reaccionar España? ¿por qué dividir las excolonias si tenían igual raza, idioma, religión?

En 1812 bajo el título de constitución, traza el doctor José María Peinado la forma de gobierno, la ley fundamental, constitucional en que el soberano tendrá la facultad ejecutiva y la nación la legislativa y aunque supremo jefe de justicia el rey no podía juzgar por si mismo sin por medio de magistrados que lo harán con arreglo a las leyes y no podían ser removidos si no es por sentencia pronunciada en juicio a que dieran mérito. Vemos que marcado está ya en esta época el derecho constitucional y el derecho a juicio como vemos podríamos decir comienzos rústicos del juicio en Guatemala, como también existen ya los magistrados y sobre todo como se maneja desde 1812 el término sentencia, que como sabemos esta puede ser dictada después de un procedimiento y que ahora por su puesto en estos tiempos debe ser acorde a las sana crítica razonada y demás principios que la rigen, lo importante aquí es el surgimiento de una constitución, y de un derecho penal y un derecho procesal penal.

El poder legislativo se formaría de representantes de todos los reinos españoles de Europa, América y Asia, uno por cada reino, electos por sus municipios y se llamaría supremo consejo nacional y nada podía hacer el rey sin su consulta -en estos tiempos Congreso de la Republica y como ya no es monarquía el rey sería el presidente de la república— El rey tendría el derecho al veto dentro de treinta días de aprobada una ley por ese consejo; pero tendría obligación de sancionarla si el cuerpo la ratificaba.

Ahora bien estos conceptos de constitución española de 1812 comprendían diez títulos, dentro de los cuales en título V contemplaba lo relativo a tribunales y administración de justicia en lo civil y en lo criminal.

Dejando esto claramente establecido que para ese tiempo, para esa época y para esa forma de vida tenían un enjuiciamiento criminal respectivo a tales aspectos y que se adecuaba a sus necesidades.

Época posterior a la Independencia

Al independizarse Guatemala de España, en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora. El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, en el cual se ordenó la promulgación del Código de Livingston, el cual había sido tomado y traducido al español de la compilación legislativa elaborada en 1826 por el Secretario de Estado de Estados Unidos, Edward Livingston, para su aplicación en el Estado de Luisiana. El Código de Livingston introdujo algunas reformas importantes: Los valores humanos son superiores a la propiedad, la prevención es la meta de la justicia, el sistema penitenciario que hacía de la cárcel un taller, donde el trabajo era el principal medio de redención; la pena busca la rehabilitación de los reos, el juicio por jurados, nominación de jueces por circuito, entre otras. Las ideas implícitas en la nueva ley, extrañas a la idiosincrasia de los guatemaltecos y las condiciones de atraso cultural y analfabetismo de la población hicieron prácticamente imposible su aplicación en el país. En particular, por carencias humanas y materiales, los códigos resultaron inoperantes, y no se pudieron consolidar las reformas penal y judicial contenidas en ellos. En junio de 1837, los sublevados de La Montaña, en el oriente del país, publicaron un manifiesto, en el que una de sus principales demandas era la abolición de dichos códigos.

Legislación penal después de la Revolución Liberal hasta nuestros días

El General Justo Rufino Barrios acordó nombrar el 26 de junio de 1875, una comisión que se encargara de redactar los nuevos códigos para la administración de justicia en Guatemala. Dicha comisión produjo los nuevos códigos penal y de procedimientos penales, para la República de Guatemala. Llamándole al nuevo ordenamiento sustantivo penal con el nombre de "Código del 77". El 15 de febrero de 1889, se promulgó un nuevo Código penal por Decreto 419, dictado por el presidente de la República, General Manuel Lisandro Barillas. Este código fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional legislativa, de fecha 29 de abril de 1889. En este código el principal avance consistió en la supresión del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos, para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes. En 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico se designó a los abogados Manuel Zeceña Beteta y Manuel Marroquín, para que redactaran la legislación penal que se conoce como "Código del 36", que entró en vigor el 25 de mayo de 1936 según Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala. Este código fue eformado por varios decretos presidenciales y decretos del Congreso, los cuales trataron de darle un impulso decisivo a nuestro derecho penal, pero lamentablemente no fue así, el Código del 36 fue abrogado por el Decreto 17-73, que se encuentra actualmente en vigencia.

Derecho penal moderno

Derecho penal moderno debe entenderse cuando se habla de este tema de un derecho que este de la mano con la actualidad, con la sociedad y dejar en el paso el derecho penal del pasado.

El derecho penal moderno hace mucho énfasis a la pena y al delito sus definiciones, contiene también y resalta conceptos de responsabilidad penal y de las figuras delictivas provenientes de otras sociedades mas avanzadas ahonda también en el campo de las ciencias penales y en los estudios criminológicos que auxilian al derecho penal lo que ha alcanzado notables progresos.

De tal manera que resulta necesario y urgente acomodar nuestra legislación a las necesidades actuales de la sociedad, ya que presenta figuras delictivas cuya tipificación no guarda ya relación con nuestra realidad social, por lo su vigencia es solo apariencia.

Código Penal

"El Código Penal es el conjunto de leyes donde figuran las normas jurídicas punitivas de Guatemala y por tanto la facultad sancionadora del Estado, de acuerdo de acuerdo al Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala"[5]

El Código Penal entra en vigencia el 1 enero de 1974, contiene una parte general y parte especial, contiene 499 artículos, 3 Libros , libro I Disposiciones Generales, Libro II Delitos, Libro III Faltas.

"El Código Penal vigente presenta una estructura mucho mas técnicamente acabada que el anterior, aunque ente las novedades se ha limitado a introducir algunos postulado de la escuela positiva, muchas eces sobre bases y principios de la escuela clásica que aún conserva"[6]

En nuestro país se ha dado "en diferentes ocaciones se han puesto modificaciones a los arcaicos códigos y hasta cambiado legislación procesal completa. La experiencia de todas nuestras naciones es por una parte que no puede continuar el proceso de mixturas de sistemas penales ni recurrir a medidas propias del Estado de seguridad nacional, porque nasa tiene que dar o hacer en una sociedad democrática y solo aunmenta frustración ciudadana y la desconfianza en la justicia.

El proceso de reforma debe continuar hasta implementar un juicio realmente acusatorio sin que ello implique negar la necesidad del perfeccionamiento constante del derecho.[7]

En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha.

El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio.[8]

 

 

Autor:

Alicia Virginia Santizo Vásquez

[1] Francisco Raymundo. Derecho maya. http:// www.defensoriamaya.com

[2] Hector Anibal de Le?n Velasco, Jos? Francisco de Mata Vela, Carlos Roberto Enr?quez Cojul?n, Carlos Enrique Estrada Arispe, Augusto Eleazar L?pez Rodr?guez, Luis Rodolfo Ram?rez Garc?a y Alejandro Rodr?guez Barillas. Manual del derecho penal guatemalteco. Pag. 69

[3] Hector Anibal de Le?n Velasco, Jos? Francisco de Mata Vela, Carlos Roberto Enr?quez Cojul?n, Carlos Enrique Estrada Arispe, Augusto Eleazar L?pez Rodr?guez, Luis Rodolfo Ram?rez Garc?a y Alejandro Rodr?guez Barillas. Manual de derecho penal guatemalteco. pag. 72

[4] Villacorta, Antonio. Historia de Guatemala 1821-1921. pag. 7

[5] http://wikiguate.com.gt/codigo-penal-documento/#Contenido

[6] Hector Anibal de L?on Velasco, Jos? Francisco de Mata Vela, Carlos Roberto Enr?quez Cojul?n, Carlos Enrique Estrada Arispe, Augusto Eleazar L?pez Rodr?guez, Luis Rodolfo Ram?rez Garc?a y Alejandro Rodr?guez Barillas. Manual de derecho penal guatemalteco. P?g.78

[7] Barrientos Pellecer, Cesar Ricaro. Poder Judicial y estado de derecho. Pag. 42

[8] https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_Derecho_en_Guatemala#C.C3.B3digos