Los Derechos Humanos y el riesgo que causa el agua contaminada del río Moche en Trujillo
Enviado por RUDY EDINSON GONZÁLEZ LUJÁN
- Resumen
- Introducción
- Material y métodos
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias bibliográficas
- Anexos
En la presente investigación se estudió la violación por el Estado Peruano de los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes de Trujillo, por el riesgo que causa el agua del río Moche contaminada con relaves mineros. Se utilizó como instrumentos fichas, encuestas y páginas virtuales; se recorrió partes del rio Moche en Trujillo, Otuzco, Julcan y Santiago de Chuco para verificar si su contaminación implica riesgo. Se ha corroborado la hipótesis sobre que "El riesgo que causa el agua del río Moche, contaminada con relaves mineros, constituye por parte del Estado Peruano violación de los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, porque no toma las medidas preventivas para protegerlos a pesar de tener conocimiento y el deber impuesto por los Instrumentos de derechos humanos."
Se hace necesario, por lo tanto, que la protección implícita contra riesgos, se legisle expresamente, para facilitar que cualquier persona entienda que si el Estado, injustificadamente no protege los derechos humanos contra riesgos, incurre en violación de dichos derechos.
Palabras claves: Contaminación del río Moche, relaves mineros, derechos humanos, metales pesados, riesgo a la salud y vida.
ABSTRACT
The following investigation covers the study of the violation of the human rights about the health and the healthy environment of the inhabitants of Trujillo by the Peruvian government, due to the risk that causes the polluted water of the Moche river with mine tailings. The instruments used were: author site cards, surveys and websites. Several places of the Moche river in Trujillo, Otuzco, Julcan and Santiago de Chuco were visited in order to verify if the pollution implies risk. It has been confirmed that the hypothesis of "the risk that causes the water of the Moche river, polluted with mine tailings, is according the Peruvian State a violation of the human rights about life, health and a healthy environment of the inhabitants of Trujillo, because it does not take the preventive measures to protect them in spite of having knowing and the duty imposed by the Instruments of human rights."
It is necessary, therefore, that the implicit protection against risks has to be legislated specifically to facilitate that any person understands that if the State unreasonably does not protect the human rights against risks, it will end up in violation of these rights.
Key words: Pollution of the Moche river, mine tailings; human rights, heavy metals, risk of the health and life.
El ser humano en todas las épocas, por el mismo privilegio de poder pensar, siempre se ha opuesto a los abusos que cometen en su contra; tal es así que como consecuencia de esto, se han producido grandes revoluciones, logrando con esto que se hiciera realidad el respeto a los derechos humanos. Por ello, actualmente los derechos humanos están positivizados en el ámbito Internacional, regional y local, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo han ratificado; si esto se cumpliera, si fuera imposible la violación de estos derechos, el ser humano viviría en la más completa felicidad. Sin embargo, la realidad es otra, de lo contrario no seríamos testigos como día a día se presentan una serie de casos que tienen que ver con su violación y que permanecen en la impunidad.
Suele ocurrir que muchos hechos constituyen violación de los derechos humanos pero que no se denuncian, lo que permite que estos abusos continúen.
En el Perú el Congreso Constituyente Democrático (1993: 1) incluyó los derechos humanos en la Constitución Política del Perú principalmente en el artículo 2, denominándolos derechos fundamentales de la persona; con lo que consagro plenamente los derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales para proteger a todos sus habitantes. Frente a la realidad jurídica internacional, regional y local la realidad fáctica es otra ya que se han presentado denuncias en contra del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a través de ésta, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuyos casos se demostró que se ha violado estos derechos, entre los que tenemos: el caso Baldeón García; el de los Hermanos Gómez Paquiyauri; el caso García Asto y Ramírez Rojas; el del Penal Miguel Castro Castro; el caso La Cantuta; el caso Huilca Tecse; el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros); el caso Anzualdo Castro; el caso Lori Berenson Mejía; el de La Cruz Flores; el caso Acevedo Jaramillo y otros; el caso Cesti Hurtado; el caso Acevedo Buendía y otros; el caso Gómez Palomino Vs. Perú; etc.
Esta realidad fáctica sobre violación de los derechos humanos en el Perú, nos permite afirmar que existen muchos casos más que no son denunciados y que aparentemente pareciera que no tiene nada que ver con los derechos humanos, pero que sin embargo se tienen que definir para evitar que el Estado ante esta indefinición no los proteja, como es el caso específico del riesgo que ocasiona el agua del rio Moche contaminada con relaves mineros, a los habitantes del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Región la Libertad, República del Perú. Porque en la región la Libertad se desarrolla actividad minera formal e informal que genera grandes cantidades de relaves mineros, que se arrojan a sus ríos y lagunas debido a la falta de control de las autoridades gubernamentales. El crecimiento desordenado de la actividad minera, si bien genera buenos "ingresos económicos", también ocasiona graves daños a la integridad física y moral de la población, al igual que a la flora y fauna con lo que también se afecta al medio ambiente. Además de estos daños la actividad minera también ha ocasionado conflictos socio ambiental en el ámbito nacional.
La realidad antes descrita nos conduce a afirmar que esta contaminación ha afectado el agua del río Moche ya que tanto en su margen derecha como izquierda se desarrolla actividad minera, lo cual ha sido verificada por el propio Ministerio de Energía y Minas MINEM (1997: 17) al concluir que: "Se ha constatado que las aguas del río Moche presenta un alto grado de contaminación…". Así como también por Malca (1998:64), Angulo (2006-88) y Soplopuco (1998:68), por mencionar algunos investigadores quienes sostienen que los suelos y la producción agrícola que utilizan aguas contaminadas por los relaves mineros, contienen arsénico, cadmio, hierro y plomo, haciendo que la población de Trujillo se exponga a graves enfermedades propias de estas sustancias tóxicas, las que según Suarez (2009) y Tchernitchin (2002) entre otros, producen tumores gástricos, vómitos, dolor de estómago, diarreas, tumores cancerosos en los pulmones, riñones, vejiga urinaria, piel, diabetes, cáncer, etc.
Esta realidad refleja que el Estado Peruano está permitiendo que se ponga en riesgo los derechos humanos a la vida, la salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, por no tomar las medidas que eviten la contaminación del agua del rio Moche, a pesar de contar con la legislación necesaria para protegerlo, principalmente la Constitución Política del Perú de 1993, Ley de Recursos Hídricos 29338, Ley General del Medio Ambiente 28611, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308, etc. Sin embargo, la contaminación continúa, sin que las autoridades tomen medidas radicales para evitarla omitiendo cumplir la exhortación que se hace en el artículo 11 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (Naciones Unidas. 1993) aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, para que apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Ante esta realidad observada se pretende demostrar que el riesgo que causa el agua del río Moche contaminada con relaves mineros constituye por parte del Estado Peruano violación de los derechos humanos.
El problema de investigación se planteó de la siguiente manera:
¿Porqué el riesgo que causa el agua del río Moche contaminada con relaves mineros, constituye por parte del Estado Peruano violación de los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo?
Frente a tal interrogante se formuló la hipótesis siguiente:
"El riesgo que causa el agua del río Moche, contaminada con relaves mineros, constituye por parte del Estado Peruano violación de los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, porque no toma las medidas preventivas para protegerlos a pesar de tener conocimiento y el deber impuesto por los Instrumentos de derechos humanos".
2.1. Objeto de estudio
El objeto del presente estudio está conformado por: a) Los habitantes del Distrito de Trujillo cuyos derechos a la vida, salud y a un medio ambiente sano, están en riesgo por el agua del río Moche contaminada con relaves mineros, que se utiliza para el consumo y agricultura; b) Los principales instrumentos de derechos humanos (Anexo A) tales como La Declaración Universal y la Convención Americana de Derechos Humanos, La Constitución Peruana de 1993, la Jurisprudencia del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que la doctrina; c) El Estado Peruano que no toma las medidas preventivas para proteger contra riesgos de violación de los derechos humanos.
El número de habitantes del distrito de Trujillo, según el censo del año 2007 es de 294,899, siendo el número de varones, 139,279 y de mujeres, 155,620. Sin embargo, según La Gerencia Regional de Salud de la Libertad para el año en curso (2011) se estima una población de 337,402 habitantes.
El río Moche está ubicado en la región la Libertad recorriendo parte de las provincias de Trujillo. Otuzco. Julcan y Santiago de Chuco, tiene una extensión de 2,708 km², su caudal media anual es de aproximadamente 9.5 m³/s que equivale a un volumen medio anual de 300 Mm3, el agua se utiliza para el consumo y en la agricultura.
La cuenca del río Moche limita por el norte con la cuenca del río Chicama; por el sur con la cuenca del río Virú y por el oeste con el océano pacífico. Sus puntos extremos se hallan comprendidos entre los paralelos 8° 03´ y 8° 11´ de latitud sur y los meridanos 78° 58´ y 78° 51´ de latitud oeste de Greenwich. Altitudinalmente, se extiende desde el nivel del mar hasta las líneas de cumbres de las Cordillera Occidental de los Andes, que constituye la divisoria de las aguas entre esta cuenca y la del río Marañón y cuyos puntos más altos están sobre los 4000 m.s.n.m. (CERPLAN, 2009).
El río Moche supera el límite permisible de cianuro WAD según la ley 28611, ley general del ambiente (CERPLAN, 2009).
El Estado Peruano está representado por el Presidente de la Republica, y el encargado de cautelar la protección del Medio ambiente es principalmente el Ministerio del Medio Ambiente, pero también los Ministerios de Energía y Minas y Salud. Así como los gobiernos Regionales y Locales.
2.3. Metodología
Para la obtención de la información sobre el estado del río Moche, se hicieron observaciones directas en partes de su recorrido.
Así mismo, se practicó una encuesta (Anexo B) a 120 personas, priorizando a los que laboran en Instituciones Públicas de Trujillo, con el fin de recolectar datos sobre el conocimiento que tienen de la contaminación con relaves mineros y el riesgo que causa; así como si saben que los derechos humanos están protegidos legalmente y si el Estado toma medidas preventivas para protegerlos. También se indagó sobre la actitud de las autoridades en relación a la contaminación con relaves mineros del agua del río Moche y los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano. La selección de la muestra de las personas fue al azar, valiéndonos de la tabla de números aleatorios.
Se analizó fundamentalmente los Artículos 3, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2005: 24); artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2005: 80); artículos 1, 2, 7 y 44 de la Constitución Política del Perú de 1993 (Congreso de la República del Perú. 2010: 1, 5, 12); así como las sentencias expedidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Kälin y Haenni 2009: 38, 39), en la causa Öneryildiz contra Turquía del 20/03/2008 y la causa Budayeva contra Rusia del 20/03/2008 y las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) en la causa Velásquez Rodríguez Vs. Honduras del 29/07/1988 (CIDH. 1988: 1 al 42) en la causa Anzualdo Castro Vs. Perú del 22/09/2009 (CIDH. 2009: 1 al 73) y en la causa González y otras (Campo Algodonero) vs México del 16/11/2009 (CIDH: 2009: 1 al 146); así como de la doctrina en relación a la protección contra riesgos de los derechos humanos.
Se la elaborado una propuesta (Anexo C) de reforma constitucional del artículo 44 de la Constitución Política del Perú de 1993 en base a la observación de la realidad y análisis de los Instrumentos de derechos humanos, jurisprudencia y doctrina sobre la protección implícita por riesgo de los derechos humanos.
Los datos recolectados nos permitieron determinar la veracidad de la hipótesis formulada.
Las fuentes de información se organizaron en 2 grupos, cuyas características se indican en el diseño de contrastación siguiente (Fig. 1):
OBSERVACION
Fig. 1. Organización de las fuentes de información.
III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En las figuras, 2, 4, 6, 8, 10, 11 se presenta los resultados de la encuesta realizada a personas que viven en el distrito de Trujillo, priorizando a los que laboran en las instituciones públicas. En la figura 12 se presenta el resultado de los conflictos socioambientales en el país y en las figuras 3, 5, 7, 9 se muestran evidencias de la contaminación del río Moche; en base a lo cual se fundamentara la discusión de los resultados antes indicados.
3.1. En la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal
Fig. 2. El 50.83 % de personas encuestadas confirman que en la cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal.
– Fig. a) (Comarsa, 2008) – Fig. b) (Noticiasnorte.com, 2010) |
Fig. 3. En la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal lo cual se evidencia en las figuras a) y b) en las que se observa la minería formal e informal que se realiza en dicha Cuenca.
En la región la Libertad desde inicios del siglo pasado se ha venido realizando actividad minera tanto formal como informal, dentro de cuyo espacio geográfico también ha comprendido a la cuenca del rio Moche. La misma que abarca parte de las provincias de Trujillo, Otuzco, Julcan y Santiago de Chuco. Entre las empresas formales que más destacan tenemos a la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A que opera en el distrito de Angasmarca, a la Minera Barrick Misquichilca S.A. y Pan América Silver SAC que operan en el distrito de Quiruvilca y la Compañía Minera San Simón S.A que opera en el distrito de Cachicadan de la provincia de Santiago de Chuco; la Minera Corimalqui S.A que opera en el distrito de Julcan, Provincia del mismo nombre, entre otras empresas.
Así mismo hay que precisar que según la Dirección Regional de Energía y Minas – La Libertad-DREM (2007:10): "Hasta agosto del 2007, La Libertad registra en total 602 titulares mineros, 54 correspondientes a la gran y mediana minería y 548 a la minería en pequeña escala. De estos, 263 ya cuentan con calificación, mientras que 285 todavía no están acreditados". En cuanto a la minería informal esta se realiza en toda la región la libertad y se ha convertido en una de las actividades que está contribuyendo en la generación de empleo y en la mejora de la economía de muchas familias que han visto en esta actividad una alternativa de trabajo muy lucrativa; y también como es lógico contribuye en el crecimiento económico de la Región y por ende del Perú, sin embargo esta informalidad por la forma tan rudimentaria en que explotan los minerales, está perjudicando gravemente el medio ambiente, toda vez que los desechos tóxicos que genera esta actividad, son arrojados sin ningún tratamiento a los ríos y lagunas de la cuenca del rio Moche.
La actividad minera formal e informal es causante de la contaminación de los suelos y agua de la referida cuenca del rio Moche y esto se produce porque las autoridades gubernamentales responsables, sospechosamente no controlan que se realice una correcta explotación minera que evite la contaminación. A pesar de que la actividad minera formal e informal es evidente, gran parte de la población por distintas razones no ha tenido conocimiento, pues así a quedado demostrado según la encuesta que se refleja en la figura N° 2, en donde el 50.83 % de los encuestados responden que si saben que se realiza actividad minera formal e informal y el 49.17% dicen que no saben. Esta actividad minera formal e informal ha sido corroborada por la propia Dirección Regional de Energía y Minas de la Libertad-DREM (2007: 1), al informar que: "…en la región de La Libertad coexisten los 4 estratos de la minería: Gran Minería, Mediana Minería, Pequeña Minería y Minería Artesanal. Adicionalmente, también encontramos un importante contingente de mineros informales"; esto también se aprecia en la figura 3 (a y b) en donde se observa tanto la minería formal como la informal, distinguiéndose fundamentalmente por la forma en que operan cada una de estas actividades mineras.
Según lo antes expuesto el resultado numero uno referido a que en la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal ha quedado acreditado fundamentalmente por informes de las propias autoridades gubernamentales y por la mayoría de la población encuestada que respondieron que si tenían conocimiento sobre la contaminación con relaves mineros. Siendo esto así, queda evidenciada objetivamente que en la en la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal.
3.2. El agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros
Fig.4. El 79.17 % de personas encuestadas confirman que el agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros.
– Fig. a) (Jóvenes de Cerro Blanco. 2009) – Fig. b) (Rodaval, 2010) |
Fig. 5. El agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros; lo cual se evidencia en las figuras a) y b), en donde se observa cómo en la Provincia de Trujillo por el distrito de Simbal así como en la en la Provincia de Otuzco por Siguibal y Agallpampa se aprecia la contaminación del rio Moche.
La actividad minera que en los últimos 10 años se ha incrementado ha traído como consecuencia que el agua del río Moche se contamine con relaves mineros y no puede ser de otra forma ya que los únicos lugares en donde las mineras pueden deshacerse de sus relaves mineros son los ríos y lagunas, situación que la gran mayoría de la población del distrito de Trujillo tiene conocimiento según la encuesta que se refleja en la Figura 4, en donde aparece que el 79.17% de encuestados responden que el agua de río Moche sí se encuentra contaminada con relaves mineros y el 20.83% dicen que no; lo que se corrobora con lo afirmado por el científico peruano Montoya (2008:4), quien afirmó que "…los mineros informales ahora están contaminando suelos y riachuelos que van al río Moche, quizás el río más contaminado de la Costa…"; en el mismo sentido el Ministerio de Agricultura-MINAG (2010:2) señala que el "río Moche está contaminado con Mercurio, cadmio, plomo, cobre y arsénico"; de igual manera esto también lo corrobora Malca (1997:64) quién comprobó que el agua del río Moche tiene: "…concentración de metales en los niveles siguientes: Arsénico 0.888 mg/L, cadmio 0.110 mg/L, cobre 9.3 mg/L, plomo 0.67 mg/L."; concentración que lógicamente a la fecha se ha incrementado, por cuanto que son más los mineros que realizan actividad minera. Lo antes señalado se ilustra con la figura 5 (a y b) en donde se observa en la Provincia de Trujillo por el distrito de Simbal así como en la Provincia de Otuzco por Siguibal y Agallpampa la contaminación del rio Moche. Lo antes sostenido por los propios entes estales y científicos confirman que el agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros, lo cual como es lógico se debe a la falta de control de las autoridades ya que de lo contrario no existiría contaminación en el agua de dicho río.
3.3. Los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente
Fig. 6. El 98.33 % de personas encuestadas confirman que los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente.
– Fig. a) (UNMSM; 2006: 2) – Fig. b) (SOL TV; 2011) |
Fig. 7. Los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente; lo cual se evidencia en las figuras a) y b), en las que se observa a una persona padeciendo la enfermedad de Queratosis que produce el arsénico y como se deteriora el medio ambiente en el río Moche.
El agua del río Moche contaminada con relaves mineros, por las sustancias toxicas que contienen es causante de graves enfermedades y de la destrucción del medio ambiente, de lo cual la mayoría de la población tiene conocimiento según la encuesta que se refleja en la figura N° 6, en la que el 98.33% de encuestados responden que los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente y el 1.67 % dicen que no; lo que se corrobora con el artículo virtual publicado por la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP (2007:1) en el que se sostiene que los relaves mineros "son los desechos que resultan del lavado de minerales, los cuales contienen sustancias tóxicas como el arsénico, cadmio, cianuro, mercurio y selenio, que, al tener contacto con el agua y el subsuelo, altera su composición natural. Esto, a su vez, afecta a la fauna, flora y población que cuentan con estos factores para su desarrollo". En cuanto a las enfermedades que causan dichos metales pesados se corrobora con lo sostenido por Moore et al (2004:115) al afirmar que "Los metales pesados son una causa insidiosa de enfermedades gastrointestinales, renales y neurológicas." En este mismo sentido Suarez (2009) en un artículo publicado vía Internet, afirma que el: "Bario:… puede producir efectos tóxicos en el corazón, vasos sanguíneos y nervios. Cadmio:… es altamente tóxico y se acumula en el hígado y los riñones. Arsénico: puede ser tóxico para el hombre en forma crónica o aguda (por acumulación). Los primeros síntomas son pérdida de energía y fatiga, aunque en intoxicaciones severas aparece catarro gastrointestinal, cirrosis y dermatitis. Se acumula en los huesos, hígado y riñones. …Mercurio: … puede ser fatal y sus síntomas son vómitos, nauseas, somnolencia, diarrea sanguinolienta y afecciones al riñón. …Plomo: también altamente tóxico, presenta síntomas tales como sed, boca ardiente, inflamación del conducto gastrointestinal, anemia y convulsiones de igual parecer es Tchernitchin (2002) al afirmar en una publicación vía Internet: "…que el plomo también causa déficit en el funcionamiento del sistema nervioso central que persiste hasta la edad adulta. Este incluye déficit del aprendizaje, en los test de inteligencia, disminución del rendimiento escolar, aumento de fracasos escolares, dificultades en la lectura y una disminución de la coordinación visual-motora.
En cuanto a la destrucción del medio ambiente además de lo antes señalado, se comprueba con lo sostenido por Angulo (2006: 88) al demostrar que "las aguas de riego contaminadas por desechos directos de la producción minera, contaminan las tierras agrícolas causando la infertilidad del terreno de cultivo y pérdidas en su producción…" y según Soplopuco (1998:68) en el análisis de productos agrícolas: "…realizado en el periodo enero-diciembre de 1998, determinó una concentración de arsénico en el cultivo "yuca" hasta 0,01 mg/Kg, y en el cultivo de "piña" la concentración llegó a 0,009 mg/Kg. En cuanto a la concentración de cadmio determinó la presencia de 0,006 mg/kg en el cultivo "yuca" y 0,0040 mg/Kg en el cultivo piña; también determinó la presencia de plomo en la yuca en una concentración de 0.011 mg/Kg y de 0.009 mg/Kg en el cultivo piña. También determinó la presencia de hierro en la yuca y piña en concentraciones de 1.4 y 0.82 mg/Kg, respectivamente". El Ministerio de Energía y Minas-MINEM (1997: 17) también corrobora lo antes indicado al señalar que: "Se ha constatado que las aguas del río Moche presenta un alto grado de contaminación situación que está haciendo cada vez más problemático su uso para fines de riego, pues está afectando notablemente el índice de fertilidad natural de los suelos, al acelerar los niveles de acidez y basicidad de estos; lo antes señalado se evidencia con la figura 7 ( a y b) en las que se observa a una persona padeciendo la enfermedad de Queratosis que produce el arsénico y como se deteriora el medio ambiente por el agua contaminada del río Moche. De acuerdo a lo sostenido por los autores citados se confirma que los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente.
3.4. El agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano
Fig. 8. El 96.67 % de personas encuestadas confirman que el agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano.
– Fig. a) WORDATLASPEDIA (2009) – Fig. b) Shalom (2010) |
Fig. 9. El agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano; lo cual se evidencia en las figuras a) y b) en las que se observa cómo en la Provincia Otuzco- Agallpampa el agua contaminada constituye un riesgo para las personas; así como también se observa peces muertos en la desembocadura del río Moche. Distrito de Víctor Larco.
Según lo antes contrastado ha quedado establecido que el agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros los mismos que por contener sustancias toxicas causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente; Siendo esto así resulta necesario analizar si el estado de rio Moche implica riesgo para los habitantes del distrito de Trujillo, para lo cual se debe tener en cuenta que, según Aparicio (2004) "…riesgo es la probabilidad de que algo suceda y provoque un daño, en este sentido si tenemos en cuenta que el agua del rio Moche está contaminada con relaves mineros y estos contienen sustancias toxicas como arsénico, plomo, cadmio, mercurio, etc. que son causantes de muchas enfermedades a los seres humanos, como por ejemplo tumores gástricos, vómitos, dolor de estómago, diarreas, tumores cancerosos en los pulmones, riñones, vejiga urinaria, piel, diabetes, cáncer, etc., y además destruyen la flora y fauna afectando el medio ambiente, quiere decir que la vida, salud y el medio ambiente de los habitantes del distrito de Trujillo están en inminente riesgo ya que existe la probabilidad o posibilidad de que sufran daño al estar expuestos al riesgo que ocasiona el agua contaminada de rio Moche, por cuanto que dichas aguas atraviesan dicho distrito y por consumir parte de los productos agrícolas que se producen utilizando estas aguas.
Según lo antes expuesto se puede afirmar que el agua contaminada de dicho Río pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano; con mayor razón si la propia población en un alto porcentaje lo confirma según la encuesta que se refleja en la figura 8, en la que el 96.67 % responde que el agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano y el 3.33 % dice que no. Este riesgo queda evidenciado en la figura 9 (a y b), las que nos permiten apreciar la contaminación del agua del rio Moche en el distrito Agallpampa, Provincia Otuzco constituyendo un riesgo para las personas; así como también se observa peces muertos en la desembocadura del río Moche en el Distrito de Víctor Larco, lo que es grave porque refleja la indiferencia que han venido asumiendo las autoridades entre los que destacan los gobiernos de Fujimori, Toledo, y Alan García ya que en estos gobiernos se han permitido que en nuestro país se instalen empresas mineras internacionales y que saqueen nuestros recurso mineros sin ningún control ambiental, ocasionado el envenenamiento del agua no solo del rio Moche, sino de gran parte de nuestros ríos y lagunas de nuestro país, situación que ha ocasionado conflictos socio ambientales en cuya solución estos gobiernos en vez de defender al pueblo perjudicado, defendían a los empresarios mineros. En este orden de ideas queda evidenciado que el agua del río Moche contaminada con relaves mineros pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano.
3.5 Los derechos humanos están protegidos por Instrumentos nacionales e internacionales
Fig. 10 El 95 % de personas encuestadas confirman que los derechos humanos están protegidos por Instrumentos nacionales e internacionales.
Se ha corroborado que los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del distrito del Trujillo se encuentran en riesgo, lo cual supondría que dichos derechos no están protegidos porque en caso contrario el Estado hubiese tomado las acciones correspondientes para que esto no ocurra, pero lamentablemente no es así; por este motivo resulta necesario constatar si los derechos en referencia esta amparados por los instrumentos de los derechos humanos como para obligar al Estado Peruano a protegerlos, para lo cual previamente hay que señalar que la Convención Americana sobre Derechos humanos en su artículo 1 prescribe que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna; razón por la cual el Estado Peruano ha constitucionalizado los derechos humanos cumpliendo formalmente su compromiso adquirido ante los Organismos Internacionales sobre esta materia; no obstante esto ha sido denunciado por violación de dichos derechos, habiendo sido incluso sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Baldeón García; el de los Hermanos Gómez Paquiyauri; el caso García Asto y Ramírez Rojas; el del Penal Miguel Castro Castro; el caso La Cantuta; el caso Huilca Tecse; el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros); el caso Anzualdo Castro; el caso Lori Berenson Mejía; el de La Cruz Flores; el caso Acevedo Jaramillo y otros; el caso Cesti Hurtado; el caso Acevedo Buendía y otros; el caso Gómez Palomino Vs. Perú; etc.de los cuales se ha comprobado que el Estado Peruano entre 1991 y 2006 ha violado los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre derechos humanos siguientes: La obligación de los Estados de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (arts.1 inc. 1 y 2); el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3); el derecho a la vida (art. 4 inc. 1); el derecho a la integridad personal (art. 5 incs.1 y 2); el derecho a la libertad personal (art.7 incs. 1 al 6); las garantías judiciales (art. 8 incs. 1, 2 (c, d, f, g, h) 3 y 5); el principio de legalidad y de retroactividad (art. 9); la protección de la honra y de la dignidad( art. 11); libertad de pensamiento y de expresión (art. 13); libertad de asociación (art. 16); los derechos del niño (art. 19); el derecho a la propiedad privada (art. 21incs.1.2); el derecho a la protección judicial (art.25 inc. 1.2c); también se ha violado los derechos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículos 2, 6 y 8; así como los de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas artículo I b); al igual que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 7.b) entre otros.
Esta realidad nos indica que el Estado Peruano es proclive a violar los derechos humanos, sin embargo si esto está ocurriendo no significa que dichos derechos no estén protegidos porque en la Constitución Política del Perú de 1993, y en el caso especifico de los derechos a la vida, salud y a un medio ambiente sano, los encontramos regulados en el artículo 2, incisos 1 y 22 al prescribir que toda persona tiene derecho a la vida y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como en su artículo 7, al prescribir que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud,…"; sobre cuyos derechos el Tribunal Constitucional del Perú (2007: 3) a establecido que "…el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, pues por intermedio de él las personas humanas desarrollan su vida en condiciones dignas."
De igual modo estos derechos lo encontramos regulados a nivel Internacional ya sea expresa o implícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos al prescribir en el artículo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a la vida,…"; así mismo en el numeral 1 del artículo 25 prescribe que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…" En este mismo artículo también se encuentra regulado el derecho humano a un medio ambiente sano pero en forma implícita cuando prescribe que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado…" lo cual se complementa con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 que prescribe en el numeral 2 literal b) del artículo 12 que: "…Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes… figurarán las necesarias para: …b. El mejoramiento en todos sus aspectos… del medio ambiente."
A nivel regional estos derechos también los encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al prescribir en el artículo I que: "Todo ser humano tiene derecho a la vida,…" y en artículo XI al establecer que: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada" y en cuanto al derecho a un medioambiente sano, su protección es implícita ya que si protege la vida y salud por lógica tiene que proteger el derecho a un medioambiente sano, caso contrario no sería posible el goce de dichos derechos. También estos derechos los encontramos en La Convención Americana sobre Derechos Humanos al prescribir en el artículo 4 que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida." y en cuanto al derecho a la salud y a un medioambiente sano, la Convención los protege en base a las Declaraciones antes referidas; no obstante la omisión expresa en la Convención de los derechos a la salud y medio ambiente en El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo regula al prescribir en el numeral 1 artículo 10 que: "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social…" y en el numeral 1 del artículo 11 prescribe que: "Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano…" y en el numeral 2 al regular que: " Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente."
Lo antes señalado se encuentra corroborado también con los datos obtenidos de la propia población del Distrito de Trujillo a través de la encuesta que se refleja en la figura 10, en la que se aprecia que el 95 % de los encuestados responden que los derechos humanos si están protegidos por la legislación Nacional e internacional y el 5 % de los encuestados dicen que no. De lo antes contrastado se verifica que formalmente los derechos humanos en el Perú y a nivel internacional se encuentran protegidos, sin embargo en la realidad en el Perú específicamente como ya ha quedado demostrado esto no ocurre.
3.6. El Estado no toma medidas preventivas para proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona los relaves mineros en Trujillo
Fig. 11. El 80.83 % de personas encuestadas confirman que El Estado no toma medidas preventivas para proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona los relaves mineros en Trujillo.
(Defensoría de Pueblo del Perú 2011: 6)
Fig. 12. El 55.1 % de los Conflictos Sociales corresponden a los conflictos socioambientales, lo cual significa que la contaminación continua por la falta de prevención del Estado para cuidar el medio ambiente, actitud que pone en riesgo los derechos humanos de los peruanos, incluido los habitantes de Trujillo.
Si bien es cierto en el Perú como ha quedado demostrado los derechos humanos, se encuentran jurídicamente protegidos; sin embargo se debe deslindar si esta protección también comprende el riesgo al que están expuestos estos derechos; en este sentido, tenemos que la Convención Americana de Derechos Humanos en el inciso 1, del artículo 1 regula que: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna…"; y en el Artículo 2 prescribe que: "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades". Como se puede apreciar en la Convención, no se regula expresamente que se proteja contra riesgos a los derechos humanos; igual ocurre con la Constitución Política del Perú de1993, pues esta solo se limita a prescribir en el artículo 1, que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" y en el artículo 44 prescribe que: "Son deberes primordiales del Estado: …; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos…". Sin embargo, si bien los instrumentos de derechos humanos, no prescriben expresamente que los protegen contra riesgos no significa que no los proteja, porque si esto fuera así, no prescribiera el deber de respeto y garantía a los derechos humanos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y todo esto, destinado a protegerlos sin limitación alguna; lo cual significa que los derechos humanos están protegidos ante cualquier atentado, lo que implica la obligación de los Estados a tomar acciones para protegerlos no solo cuando la violación se ha producido, sino previniendo o evitando que se produzca la violación.
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