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Los Derechos Humanos y el riesgo que causa el agua contaminada del río Moche en Trujillo (página 2)


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Lo antes señalado en cuanto al deber de prevención y de protección contra riesgos se deduce también de la jurisprudencia de derechos humanos emitida por los órganos competentes como lo establecido por la Corte Interamericana (1988: 36), en la sentencia de fecha 29 de julio de 1988. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, al establecer en el considerando 174 que: "El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos…" y en el considerando 175 al establecer que: "Este deber abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos…". Por su lado, Kälin y Haenni (2009: 38, 39), hace conocer que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia expedida el 30/11/2004, en la causa Öneryildiz contra Turquía (demanda 48939/99) y Sentencia expedida el 20/03/2008, en la causa Budayeva contra Rusia (demandas 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02 y 15343/02), mediante las cuales sanciono a los Estados de Turquía y Rusia, por no haber tomado las medidas preventivas ante el riesgo de eminente catástrofe a pesar de tener conocimiento de esta situación, por cuya omisión fallecieron muchas personas.

También corrobora que los derechos humanos deben ser protegidos ante riesgos, la exhortación efectuada por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires-Argentina (2009: s/n), mediante Resolución N° 0720/09 del 13/03/2009, por encontrar responsabilidad en la Policía Federal Argentina, al haber permitido el funcionamiento de un cementerio de automóviles y chatarra en un Parque Natural y zona de la Reserva Ecológica Costanera Sur de Buenos Aires, por constituir un peligro a la vida y salud del ser humano, así como por causar daño a la flora y fauna. Sí tenemos que el Estado tiene el deber de prevenir y salvaguardar, implica que no puede permitir que ocurra nada a los derechos humanos y esto incluye no permitir que los derechos humanos estén en riesgo, con lo que podemos sostener que los Instrumentos de derechos humanos si bien no protegen expresamente a los derechos humanos contra riesgos, si los protege implícitamente; en este sentido la Obligación jurídica del Estado Peruano de proteger los derechos humanos frente a riesgos a los que están expuestos sus habitantes es implícita y esto surge del deber que tienen los Estados de prevenir la violación de los derechos humanos.

Lo regulado por los Instrumentos y jurisprudencia de Derechos Humanos es avalada por la doctrina y fundamentalmente por Bidart; (1990:106) quien afirma: "que el Estado en cuanto sujeto pasivo en su jurisdicción interna y en cuanto obligado y responsable en el derecho internacional incluye en su cúmulo de obligaciones la de prevenir, la de impedir,…las violaciones que a los derechos puedan inferir los particulares. En caso de no hacerlo y aun cuando el Estado no sea el autor de la violación incumple el tratado y tiene responsabilidad Internacional por su omisión en prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar". Del análisis legal, jurisprudencial y doctrinario resulta evidente que los derechos humanos también están protegidos frente a los riesgos.; lo que implica que los Estados también pueden ser sancionados por no tomar medidas preventivas que protejan los derechos humanos de sus habitantes ante riesgos.

Ahora bien si de acuerdo a lo antes analizado los Estados también pueden ser sancionados por no tomar medidas preventivas que protejan los derechos humanos ante riesgos. significa que si el agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos, es porque el Estado Peruano esta omitiendo tomar las medidas de prevención que eviten que se violen los mencionados derechos, lo cual lo confirma en forma mayoritaria los pobladores del distrito de Trujillo en la encuesta que se refleja en la Figura 11, en la que el 80.83% de encuestados responde que el Estado no toma medidas preventivas para proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona los relaves mineros en Trujillo y el 19.17% dice que no; lo cual también se corrobora con el Reporte de Conflictos Sociales N° 89 del mes de julio del 2011 de la Defensoría de Pueblo del Perú (2011: 6), que se refleja en la figura 12 que muestra un alto porcentaje de Conflictos Socio Ambientales; y esto porque no se toman medidas en contra de la contaminación.

En este orden de ideas, estando confirmados los resultados obtenidos se evidencia que el Estado Peruano no protege los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, por el riesgo al que están expuestos, debido al agua del río Moche contaminada con relaves mineros; consecuentemente su actitud constituye violación de los derechos humanos en referencia, por no prevenir y omitir tomar acciones para evitar que se violen los derechos humanos antes mencionados de los habitantes del Distrito de Trujillo, a pesar de tener conocimiento de este riesgo y la obligación implícita que le impone los Instrumentos de Derechos Humanos y el artículo 1 y 44 de la Constitución Política del Perú de 1993. Con lo cual queda respondida la interrogante del problema planteado y confirmada la hipótesis formulada.

3.7 Propuesta de reforma constitucional del articulo 44 de la Constitución Política del Perú de 1993

En el Anexo C se presenta la propuesta de reforma constitucional del articulo 44 de la Constitución Política del Perú de 1993, en el sentido de que dicho artículo debe regular expresamente que los derechos humanos también son protegidos por los riesgos al que están expuestos; toda vez que actualmente si bien el articulo 44 garantiza los derechos humanos, pero esta protección es implícita, lo cual no es una verdadera garantía para su defensa ya que la mayoría de la población no comprende que la protección también es contra riesgos y piensan que solo pueden denunciar cuando la violación ya se a producido, lo cual no es correcto, porque también los derechos humanos como ya se a dicho, son protegidos contra riesgo, lo cual surge del deber de prevención que tienen los Estados para evitar que se violen estos derechos. Por estos fundamentos y en base a la observación de la realidad y análisis de los Instrumentos de derechos humanos, jurisprudencia y doctrina, en la reforma constitucional al referido articulo se debe adicionar expresamente la protección contra riesgos, quedando reformado de la manera siguiente: "Artículo 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos incluso en contra de riesgos; …"; con lo cual el pueblo peruano podrá entender más fácilmente que sus derechos humanos se encuentran protegidos también en contra riesgos.

  • 1. En la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera tanto formal como informal, lo que ha traído como consecuencia que el agua del río Moche este contaminada con relaves mineros, los mismos que contienen mercurio, plomo, arsénico y cadmio entre otros metales tóxicos.

  • 2. Las sustancias tóxicas como el arsénico. Mercurio, Cadmio, plomo, etc. que contienen los relaves mineros causan múltiples enfermedades al ser humano, entre las que destacan los tumores gástricos, vómitos, dolor de estómago, diarreas, tumores cancerosos en los pulmones, riñones, vejiga urinaria, piel, diabetes, etc. y además destruyen la flora y fauna con lo cual se afecta también el medio ambiente.

  • 3. La mayoría de los conflictos socioambientales que se producen en el país tienen su origen en la actividad minera y generalmente en defensa del agua; sin embargo en nuestra región estos conflictos son aislados como los que ocurren en Pataz, Sánchez Carrión (antes Huamachuco) y Santiago de Chuco pasando desapercibidos por el silencio cómplice de las autoridades.

  • 4. Los derechos humanos de la vida, salud y a un medio ambiente sano que están protegidos por los Instrumentos nacionales e internacionales en contra de riesgos, no está regulado expresamente en las declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos, sino que la protección a los derechos humanos contra riesgos se encuentra regulado en forma implícita, conclusión que surge del análisis del deber de prevención que tienen los Estados para evitar que se violen dichos derechos.

  • 5. Los principales responsables de la contaminación del agua de río Moche son el Ministerio del Ambiente por no controlar la contaminación; el Ministerio de energía y Minas, por no tomar las medidas de control para evitar que las empresas formales e informales incumplan los procedimientos para el tratamiento de los relaves mineros y el Ministerio de Salud a través de DIGESA, al no verificar y denunciar el vertimiento al río Moche de dichos relaves que contienen sustancias toxicas que ponen en riesgo los derechos a la vida, salud y a un ambiente sano de la población.

  • 6. El Estado Peruano no cumple con la exhortación que se hace en el artículo 11 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, para que apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.

  • 7. La Constitución Política del Perú de 1993 no regula expresamente la protección de los derechos humanos contra riesgos, sin embargo dicha protección se encuentra en forma implícita en el artículo 44, concordado con el artículo 1 de la mencionada Constitución, lo cual se evidencia del deber de prevención que le impone la referida Carta Magna al Estado Peruano, ya que cuando se previene se busca proteger a los derechos humanos contra riesgos que los puedan afectar.

  • 8. El Estado Peruano no toma medidas preventivas para proteger los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano del riesgo que ocasiona los relaves mineros a los habitantes del Distrito de Trujillo. Toda vez que como ha quedado demostrado el agua del río Moche se encuentra contaminada con sustancias toxicas como consecuencia del vertimiento de relaves mineros.

  • 9. Los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, vienen siendo violados por el Estado Peruano, al no tomar las acciones de prevención al que está obligado implícitamente por la Constitución Peruana de 1993 e Instrumentos de derechos humanos, a pesar de tener conocimiento del riesgo que causa el agua del río Moche, contaminada con relaves mineros.

1. Que se reforme el artículo 44 de la Constitución del Perú de 1993, y se incluya en forma expresa que es obligación del Estado Peruano proteger los derechos humanos en contra de riesgos ya que la protección implícita no es suficiente, por no permitir que la mayoría de peruanos entiendan fácilmente que sus derechos humanos también son protegidos frente riesgos y no solo cuando el daño a dichos derechos ya se han producido.

2. Que a las autoridades responsables de proteger el agua, se les exija para que tomen las medidas preventivas pertinentes y eviten que el agua del rio Moche continúe siendo contaminada con relaves mineros, en perjuicio de sus habitantes.

3. Que, se informe a la población de Trujillo y de toda la Región La Libertad, así como de todo el país, sobre las enfermedades y el daño al medio ambiente que ocasionan las aguas contaminadas con relaves mineros, para evitar que se expongan a este riesgo; lo cual sería una medida de prevención que permitiría que la propia población tome conciencia y enfrente este problema exigiendo soluciones.

4. Que se exija a la Defensoría del Pueblo para que inicie las acciones contra el Estado Peruano que conlleven a solucionar la contaminación con relaves mineros del agua del rio Moche.

  • ANGULO, F. 2006. Tesis: Pérdida de la producción de las tierras agrícolas contaminadas por las aguas del rio Moche, Sector Cushmun – Casmiche – año 2003-2004. Trujillo-Perú.

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  • UNMSM. 2006. «Boletín Electrónico Informativo Sobre Productos y Residuos Químicos». Año 2 N° 15, Julio, 2006. (www.unmsm.edu.pe/quimi ca/website/pdf/boletines/BOLETIN_15.pdf; Consultado el 15/09/2010)

  • WORDATLASPEDIA. 2009. «Rio Moche Contaminado». (worldatlaspedia. Com; Consultado el 15 de febrero del 2011).

ANEXO A

PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS

SISTEMA

UNIVERSAL

O

INTERNACIONAL

  • Carta de las Naciones Unidas (1945)

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte (1989

SISTEMA INTERAMERICANO

O

REGIONAL

  • Carta de la Organización de Estados Americanos (1948) (Disposiciones Pertinentes)

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José de Costa Rica», 1969)

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador», 1988)

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)

  • Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2002)

  • Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000)

  • Carta Democrática Interamericana («Declaración de Lima», 2001)

LOCALES

  • Todas las constituciones del Mundo.

  • La Constitución Política del Peru de 1993. (Articulos 1, 2, 7, 22 y 44 entre otros articulos)

ANEXO B

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS QUE VIVEN EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, PRIORIZANDO A LOS QUE LABORAN

EN LA INSTITUCIONES PÚBLICAS

1.- ¿Usted sabe que en la Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e informal?

SI

NO

2.- ¿Usted sabe que el agua del río Moche se encuentra contaminada con relaves mineros?

SI

NO

3.- ¿Usted considera que los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente?

SI

NO

4.- ¿Usted sabe que los derechos humanos están protegidos por legislación Nacional e internacional?

SI

NO

5.- ¿Usted sabe que el agua contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano?

SI

NO

6.- ¿Usted considera que el Estado Peruano no toma medidas preventivas para proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona los relaves mineros en Trujillo?

SI

NO

ANEXO C

PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PÉRU DE 1993

LEY Nº 0000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso de la República;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 44º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

Artículo único.- Modifica los artículos 44º de la Constitución Política del Perú

Modificase los artículos 44º de la Constitución Política del Perú, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos incluso en contra de riesgos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los……. días del mes de……. de dos mil…

Presidente del Congreso de la República

Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

 

 

Autor:

Dr. y Ms. Rudy Edinson González Luján

Profesión: Abogado

Escuela de Postgrado UNT.

Psje. Ganoza 369- Víctor Larco H.

 

Partes: 1, 2
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