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Derecho ambiental argentino

Enviado por Orlando Contesti


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco Teórico
  3. Globalización y contaminación
  4. Nuevo Paradigma en el Derecho
  5. Principios Constitucionales. Amparo Ambiental
  6. Daño Ambiental
  7. Jurisprudencia ambiental
  8. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo monográfico no pretende reflejar todo el problema del medio ambiente, ni tampoco todo el derecho aplicable o relacionado con el mismo.

Es un humilde aporte abordado desde la actualidad del tema y de tantos interrogantes que surgen a partir de este.

Ello no quita que tratemos las diferentes posturas filosóficas que se debaten mundialmente hoy en día y la normativa mas destacada, tanto a nivel local, regional, nacional, como del derecho comparado.

Dentro de las fuentes y el método utilizado se destacan las informaciones periodísticas, que reflejan datos concretos y recientes, desde las cuales fuimos obteniendo información particularizada y nos permitieron llegar a las conclusiones a que arribamos.

Desde el punto de vista normológico, hemos notado el creciente avance del derecho y la captación de la realidad social ambiental por parte de este, partiendo desde la recepción por medio de la C. N. y Tratados Internacionales, hasta llegar a normas de inferior rango, que ponen en práctica los principios establecidos por aquellos.

Asimismo, teniendo en cuenta nuestra visión trialista del mundo jurídico, no podemos dejar de mencionar el valor Justicia, lo cual podría significar una obviedad, por tratarse de una rama del derecho, pero no resultará sencillo llegar a descubrir el valor de lo justo, para luego plasmarlo en las normas, por los innumerables intereses que se encuentran en juego y los límites de toda índole que posee el ser humano para ir avanzando hasta conquistar la tan ansiada Justicia.

CAPITULO I.

Marco Teórico

Sumario: 1. Marco Teórico de Primer Nivel. 2. Marco Teórico de Segundo Nivel.

1. Marco Teórico de Primer Nivel:

Debemos establecer la ideología que estamos adhiriendo a fin de establecer los fundamentos en los cuales proponemos las soluciones y las direcciones que se deben tomar en esta etapa novedosa del derecho.

Ya en el siglo pasado, en la década de los 70 se comenzaban a vislumbrar corrientes políticas que sostenían la degradación del Planeta y la contaminación como sus principales plataformas.

Nuestro punto de vista del Derecho, es de una visión trialista del Mundo Jurídico; enrolándonos en la escuela del maestro Werner Golschmidt.

A continuación, pasamos a recordar conceptos básicos de los que alguna vez estudiamos Introducción al Derecho o Filosofía del Derecho desde la teoría Trialista.

Nos remontamos, sin querer ser abrumadores por la simpleza del tema, a la fundamentación del Derecho. Su finalidad, es la de regulador de conductas sociales; lograr la paz social, en resumen es establecer el Bien social. Al que Werner Golschmidt llamaba potencia. La potencia es todo aquello que tiene como fin el bien, la belleza, la paz, lo que enaltece a la vida.

Por lo tanto rechazamos todo relativismo desde el punto de vista de la filosofía.

Ello no significa poder dialogar y establecer diferentes formas de pensamiento desde el punto de vista político, social, cultural y estar abierto a aceptar la libertad de pensamiento, de culto y demás libertades que ya son de una aceptación en todo occidente y a lo cual con el fenómeno de la globalización se están empezando a ver aires de cambio en oriente. Con todo el desafío que ello conlleva. No todo es negativo en la globalización.

Pero pensamos en la existencia de la Verdad, la Justicia, el Bien, atributos o valores que se enrolan en la filosofía clásica.

Por lo tanto, el Derecho es todo aquello que otorga potencia según la teoría Trialista del mundo Jurídico.

Si pensamos que el Derecho es algo tan bello según lo cual todos los hombres realizarían las conductas que el mismo determina, seríamos utópicos. El problema radica en establecer lo que es bueno, ya que según la filosofía clásica el bien para uno puede significar el mal para otro, dado que los hombres al vivir en sociedad y estar sometidos a las relaciones y pasiones que los llevan a obrar en forma injusta no se ponen de acuerdo en que es justo y que no. Por lo cual, donde existan conflictos de derechos o derechos en pugna habrá que someterse al bien común para determinar que es lo bueno y lo justo, el bien para la mayoría.

Los principios generales del Derecho que establecieron los Romanos son pautas que pueden ayudar en la elaboración del Derecho y de las normas (Ulpiano: Dar a cada uno lo suyo; Vivir honradamente y no dañar a nadie).

Asimismo, el Derecho puede ser utilizado como una herramienta para el mal, según la cual se le da una apariencia de bien, que en realidad sirve a otros intereses vg. políticos; económicos; etc.

También existen jerarquías de valores, según los cuales unos son superiores a otros. Vg: Vida-propiedad. Salud-libertad. Y en numerosas oportunidades, se encuentran enfrentados en los casos, ya sean estos políticos, judiciales, legislativos. Tocará a los actores que deben resolver los mismos dar la solución mas favorable para ese caso, tomar la desición política correcta, dictar una sentencia o promulgar una ley con el mayor grado de Justicia, tratando de desentramar el conflicto de derechos en pugna.

Por lo tanto, los Derechos que se plasman en normas jurídicas tienden a asegurar un fin, ello no significa que no existan otros derechos no enumerados en leyes. Sino que con ellos se desea corregir una conducta socialmente errónea o proteger.

Los tipos de normas jurídicas:

Normas que protegen libertades. Vg. libertad de cultos, de pensamiento, de expresión.

Normas que otorgan concreciones materiales: propiedad, vida, salud, etc.

Normas que prohíben conductas: delitos y cuasidelitos.

Todas ellas generan Derechos, por lo cual, existen legitimados para ejercer dichos derechos: en la propiedad, será el dueño del bien el titular del mismo; en los delitos, el Estado por medio de sus representantes que ejercen las acciones penales (Fiscales).

2. Marco Teórico de Segundo Nivel:

Iusnaturalismo Crítico: Dado que el iusnaturalismo, es el deber ser ideal, nuestra postura es realista genética iusnaturalista y lleva a la realidad actual por medio de una postura crítica al cumplimiento y plasmar los derechos naturales a través de la crítica de la realidad social actual que es injusta, hacia criterios mas acordes con el ideal de Justicia que deseamos. La Justicia es tal cuando supone dentro de si misma criterios de igualdad. Un valor que no se ve plasmado actualmente sino en escaso grado. Igualdad ante la ley pero no igualdad real de oportunidades. El acceso a la Justicia es otra gran falla actual del sistema. No todo ciudadano llega a los Tribunales a fin de reclamar el cumplimiento de sus derechos; y no todos son escuchados. Solo los que pueden pagar un abogado tienen acceso. Los demás no; salvo honrosas excepciones de estudios jurídicos que sin animo de lucro se apiadan de los mas desposeídos y reclaman el cumplimiento de los derechos de los mismos.

En el tema ambiental, y no es nuestra intención, ser románticos, hacer demagogia, ni ser idealistas, ni utópicos, ya que escribir a favor de los pobres no es algo que nos cause placer o nos sea fácil y gratificante, sino todo lo contrario, pero es una necesidad imperiosa la que nos lleva a ello. Al ver a millones de seres humanos en nuestra patria, sufriendo las consecuencias del hambre, de la falta de medios de salud y de las consecuencias de la contaminación ambiental. Por la misma indigencia de la que son esclavos y rehenes, no pudiendo tener acceso a un ambiente sano y saludable, apto para el desarrollo humano, que haga la vida un poco mas digna. No condenarlos a vivir en un medio contaminado, con niños con graves problemas de salud, con secuelas irreversibles para el resto de su vida. Y sus padres, víctimas de enfermedades respiratorias, tumores, cáncer, teniendo que cargar además de la pobreza con esas enfermedades que les impiden seguir manteniendo a su familia, y que no son mas que consecuencias de la pobreza. Ya que los mas humildes son los que sufren y están mas expuestos a las agresiones, y no las clases altas, que pueden afrontar las adversidades con otras fuerzas, entre ellas las económicas.

3. Marco teórico de tercer nivel

CAPITULO II

Globalización y contaminación

Sumario 1. Globalización y contaminación. 2. Catástrofes naturales.

1. Globalización y contaminación.

Los países llamados subdesarrollados o en vías de desarrollo poseen un gran potencial en lo que respecta al medio ambiente, dado que en su mayoría están muy poco o casi nada industrializados. Por lo cual, ello les permitiría gozar de un medio ambiente sano y no contaminado. Pero como se verá luego, esto no es tan sencillo como parece.

Por otro lado, estos países, tienen el peligro de ser utilizados como basureros industriales o atómicos; lo que ya está comenzando a ocurrir.

Los países desarrollados envían sus desechos industriales y contaminantes a aquellos, con el "pretexto" de reciclado; pero como estos no poseen la tecnología para ello, los mismos quedan varados en sus territorios, con el peligro que representan para la población que en ellos vive, contaminando sus aguas, la tierra, el aire y produciendo numerosas enfermedades en la población; vg. cáncer; problemas en la piel; malformaciones; producto de los químicos que emanan de los desechos.

Dichos países poseen grandes problemas con el agua potable, la que les resulta escasa, ya que han contaminado sus ríos, la principal fuente de este recurso.

El agua dulce es algo muy preciado en todo el Mundo, y representa solo el 3% de todo el agua del Planeta, el resto es salada y no apta para el consumo humano. De ese 3%, el 2,7 % se encuentra en los Polos y el 0,3 % restante, repartida en todo el Mundo.

Si tomamos conciencia de esos datos, nos daremos cuenta del valor enorme que posee el agua potable, ya que es indispensable para la vida.

La lucha de los próximos años lo será por el agua, como hoy lo es por el petróleo, y si no prevemos esto, los países que posean reservas de agua podrán ser avasallados en sus soberanías como lo son los de Medio Oriente, por el "pecado" de tener bajo su suelo dicha riqueza.

La economía y "las guerras" que se generen por culpa o como consecuencia de ella no van a mirar los medios con los cuales obtener las ganancias o los bienes que deseen.

Por ello, ya es hora de tomar las medidas necesarias a nivel mundial para prevenirlo.

2. Catástrofes naturales.

La contaminación no solo forma parte de los efectos devastadores que produce el hombre, sino que también el medio ambiente arremete contra los seres humanos, la fauna y el paisaje en forma natural.

Inundaciones, huracanes, sequías, son algunas de las tantas problemáticas que debe enfrentar la humanidad. Las mismas se han dado a lo largo de toda la historia y seguirán ocurriendo. Pero según estudios científicos sobre el tema, la influencia que el hombre está ejerciendo sobre el clima, está haciendo que estas catástrofes ocurran cada vez mas a menudo.

Asimismo, cabe destacar que el 70 % de la población mundial vive en áreas costeras y se prevé un incremento de dicho porcentaje para el futuro. Esto hace poner atención en prevenir los desastres naturales e inundaciones que están ocurriendo actualmente y principalmente en estas zonas en todo el Mundo, como consecuencia del derretimiento del hielo de los Polos y del aumento del nivel de los Océanos, producto del calentamiento global y del efecto invernadero, el cual a su vez se produce por las emisiones de gases contaminantes que destruyen la capa de ozono y producen grandes cantidades de gases, entre los que se encuentran el dióxido de carbono, que impiden la liberación de la temperatura del Planeta y causan el aumento de la misma.

Los Estados deben cuidar que no ocurran desastres del tipo natural, donde los principales afectados son los habitantes del lugar; siempre y cuando ello pueda preverse con una conducta diligente por parte de los organismos pertinentes y de ser inevitable que ocurra, tratar de erradicar las consecuencias dañosas. Eso también forma parte de los intereses difusos de que los ciudadanos son titulares.

Existe una omisión inconstitucional por parte del Estado y de los órganos del mismo, que pudiendo evitar una catástrofe natural, o un hecho o acto contaminante, tomando las decisiones adecuadas para ello, no lo hacen.

La Comunidad Internacional ha dado un aviso de alerta mediante la firma de Tratados que tienden a revertir estas graves consecuencias, por lo que se está vislumbrando un atisbo de soluciones al problema mundial.

"Las cumbres de Río de Janeiro (1992) y Johannesburgo (2002), en pro del desarrollo sostenible, y los protocolos de Montreal (1987) y Kyoto (1997), en pro de una reducción de la emisión de gases tóxicos, no logran sus metas por las negativas de varios estados: entre ellos, EEUU y Australia, los mas contaminantes del planeta".

CAPITULO III.

Nuevo Paradigma en el Derecho

Sumario. 1. Nuevo Paradigma en el Derecho. 2. Economía y Medio Ambiente. 3. El Desarrollo Sustentable. 4. La falacia de que reducir las emisiones contaminantes causan retroceso económico. 5. Los efectos de la contaminación se sufren a largo plazo.

1. Nuevo Paradigma en el Derecho.

Con el avance de la ciencia y a la vez del derecho ambiental, se está tomando conciencia en todo el Mundo de cuidar el medio ambiente, aunque todavía falta mucho por descubrir y educar en ello.

Pero junto con lo positivo que esto significa, se han introducido una serie de principios, que no son del todo felices desde el punto de vista ideológico.

En el derecho ambiental rigen principios e ideas que lo distinguen del resto de las ramas del derecho, y es que se pasó de una concepción homocéntrica del derecho, donde el hombre es el principal centro y fin de los derechos; a una concepción geocéntrica, en la que la Tierra, incluido especies de todo tipo, animales, vegetales y elementos inanimados vg. agua; aire; sol; tierra; etc. son considerados titulares de derechos.

No debemos perder de vista al hombre como fin principal del derecho. Si bien, este necesita de aquellos para la vida, ello no significa elevarlos por encima del hombre, haciendo una subversión de valores.

2. Economía y Medio Ambiente.

Actualmente y en especial luego de la firma del protocolo de Kyoto, se ha comenzado a vislumbrar un negocio detrás de la ecología.

Existen numerosas propuestas que combinan negocios desde el punto de vista económicos con la protección del medio ambiente.

Las empresas, grupos económicos y grandes inversionistas, con la anuencia y promoción de los Estados, se han visto atraídos por este "floreciente negocio".

Existe un marcado interés de las empresas, en captar mayores mercados, mediante campañas publicitarias, donde se destaca que se trata de un producto o servicio "ecológico". No es que la ecología sea su principal finalidad, sino aumentar sus ganancias. Por ello, los Estados deberán adoptar políticas de control sobre las publicidades que engañan a la población.

Una de las propuestas económicas sobre la ecología, a tener muy en cuenta, es la llamada "bonos de carbón".

Luego de la firma del Protocolo de Kyoto, se estableció un mercado de bonos, llamados "bonos de carbón", los cuales cotizarán según los valores establecidos en las bolsas donde se negocien. Dichos bonos, serán "premios" que se otorgarán a las empresas que se dediquen a limpiar el aire del planeta o a financiar proyectos de este tipo, mediante la captación de carbono de la atmósfera. Cuanto mas carbono acumule una empresa, captándolo y eliminándolo del aire (purificando la atmósfera), mas bonos obtendrá. Cada bono, equivaldrá a tantas toneladas de carbono acumulado por la empresa. Estos, irán adquiriendo valor, según la negociación que exista de los mismos en el mercado y ello será un incentivo para que las empresas financien nuevos proyectos para captar carbono de la atmósfera y adquirir bonos, los cuales, serán un negocio mas para estas, pero que a su vez, limpiará el aire tan valioso para la vida.

Según especialistas, los daños ocasionados al Planeta, producto de la emisión de gases a la atmósfera, son irreversibles, lo que se pretende con la firma del Protocolo de Kyoto, es reducir la emisión de gases para el futuro. Se estableció el año 2.015 como fecha límite para lograr los objetivos planteados en el mismo, en el cual los firmantes del Protocolo deberán haber cumplido con sus compromisos respecto a la reducción de las emisiones a la atmósfera.

Los gases mas peligrosos son el metano y el HFC, este último en su mayoría emanado por la industria de la alimentación; los cuales otorgan 21 y 11.200 bonos de carbono respectivamente por cada tonelada que se elimine de la atmósfera. A diferencia del dióxido de carbono, que otorga un bono por cada tonelada que se acumula. No solo es acumular los gases que ya están en la atmósfera, sino crear planes para reducir las emisiones, o gastar menos energía "sucia". Estos planes otorgan bonos en la medida que reúnan tres condiciones, a saber: originalidad o adicionalidad (innovación); demuestren posibilidad fáctica de llevarlos a la práctica y reducción efectiva de emisiones comprobable.

Actualmente, los grandes grupos económicos y empresas multinacionales, son mas poderosos económicamente que los mismos Estados; los cuales, se ven sometidos a los caprichos del mercado, sin poder defender a su población.

Lo establecido en el Protocolo de Kyoto, demuestra lo valioso que puede llegar a ser un tratado internacional, utilizado como herramienta para poner la economía al servicio de la población.

3. El Desarrollo Sustentable.

No significa que la naturaleza sea sujeto de Derechos, sino que la misma deba aprovecharse conforme al uso racional de los bienes. El abuso de la naturaleza por parte del hombre, hace que el mismo se perjudique a si mismo, dañando la única fuente de vida en la que está inmerso y de la cual depende. El hombre en su afán de lucro realiza numerosos actos destructivos en la naturaleza. Los valores en juego están en pugna unos con otros. Por un lado el valor naturaleza con todo lo que ello implica vg. salud de la población, y por otro la economía. Se cae normalmente en la falacia de creer que si crece la economía se deja de privilegiar el medio ambiente o viceversa.

El desarrollo sustentable es la justa medida, que busca el equilibrio entre desarrollo económico y protección del medio ambiente.

Si decimos que aprovechamos los recursos naturales de una manera racional, ello hará que los mismos se puedan renovar y llegar a su aprovechamiento a lo largo del tiempo. Por el contrario, si agotamos los mismos, por el afán de obtener ganancias inmediatas y mayores a las que la naturaleza puede brindar estamos atentando contra nuestro futuro y el de las próximas generaciones.

Ello no es porque la naturaleza sea sujeto de derechos. No se protege a la misma por un valor propio, sino por la ayuda que presta al hombre.

Rentabilidad por sobre el medio ambiente, una falacia que agota el recurso en pos de una ganancia rápida, pero que a largo plazo termina con la actividad económica.

4. La falacia de que reducir las emisiones contaminantes causan retroceso económico.

Solo mencionar las pérdidas que causan los efectos de la contaminación en términos económicos refutan dicha afirmación "el cambio climático global provocará pérdidas económicas por más de 200.000 millones de dólares en todo el mundo hasta 2005".

5. Los efectos de la contaminación se sufren a largo plazo.

Los tiempos de la naturaleza no son los de la humanidad, el hombre avanza pero las consecuencias de hechos pasados son sufridas con posterioridad a su consumación "el calentamiento global que estamos viendo ahora es producto de las emisiones en la atmósfera de 20 años atrás o mas".

CAPITULO IV.

Principios Constitucionales. Amparo Ambiental

Sumario. 1. Principios Constitucionales. Amparo Ambiental. 2. Ley General del Ambiente Nº 25.675. 3. Ley Nº 25.916 Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. 4. La Constitución Provincial de Santa Fe. (CONSTITUCION NACIONAL DE 1949) 5. Legislación de la Provincia de Santa Fe. Impacto ambiental. 6. Ley Provincial Nº 10.000 de Intereses Difusos. 7. Proyectos en el Derecho Comparado.

  • 1. Principios Constitucionales. Amparo Ambiental.

El Art. 41 de la C. N. "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. "LAS AUTORIDADES PROVEERÁN A LA PROTECCIÓN DE ESTE DERECHO, A LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y A LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES". "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos."

Amparo Ambiental.

El Art. 43, 2º párrafo de la C. N. " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización."

Existen numerosas violaciones a la C. N. y a la ley del medio ambiente. Constantemente se producen contaminaciones y actos que dañan el planeta. Industrias, automóviles, basurales, por donde se mire se contamina. El desarrollo sustentable es una medida que equilibra la vida cotidiana y sus consecuencias con la conservación del ambiente.

El "Proyecto 21" es otra idea de ir gradualmente mejorando las medidas que se adopten por parte de los gobiernos para que el cambio no sea tan brusco y se pueda hacer frente a los impactos económicos y sociales que ello conlleva. Ya existen numerosas ciudades que lo han adoptado como plan de gobierno.

El problema se da cuando el órgano administrador, no plasma en medidas concretas o no utiliza los medios para lograr el efectivo cumplimiento del mandato constitucional o legislativo. Esta cuestión genera la no muy conocida inconstitucionalidad por omisión. Y es muy delicado en un país que se considera subdesarrollado determinar los temas prioritarios, dada la falta de recursos. En donde la población tiene problemas para tener acceso a bienes primarios, alimentos, educación, vivienda, resulta difícil hablar de no contaminación. Sería muy ambicioso querer tener un medio ambiente sano y limpio del que habla la C. N. Los puestos de trabajo son muy valorados y por ello, el gobierno generalmente no quiere entrar en conflicto con las empresas, especialmente las mas "grandes", dado que las mismas, presionan a los gobiernos con irse del país si se las obliga a tomar medidas anticontaminación, aumentando sus gastos y por lo tanto disminuyendo sus ganancias.

El derecho debe tener en cuenta la realidad social, y no solo la justicia reflejada en las normas. A veces el constituyente o el legislador han querido ser generosos y plasmar en normas jurídicas verdaderos deseos, que son imposibles de realizar en la práctica. A veces el legislador constitucional no prevé las consecuencias que producirán las mismas y se sancionan normas que luego generan el "utopismo" constituyente del que habla el Dr. Néstor Sagüés, o el "plagio" de normas constitucionales de otros países, que no pueden cumplirse por la diferente realidad social que poseen.

El art. 41 de la C. N. no solo ha introducido una serie de principios que rigen como forma de protección del medio ambiente, sino que ha innovado, respecto a considerar, sujetos activos del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano a las generaciones futuras. También hace hincapié, en que las presentes generaciones, tienen la obligación de preservarlo sin comprometer a las futuras generaciones. Ello es novedoso en nuestro Derecho, ya que hasta este momento no se conocía el derecho de personas que no existen aún, pero que en un futuro si podrán gozar de esos derechos, si son protegidos por las actuales generaciones. Por lo tanto, se plantea el tema de la legitimación activa de dichos derechos, dado que si esas generaciones no existen, quien podrá invocar poseer dicha representación, para hacer cumplir esos derechos de los cuales son titulares otras personas, en forma condicional y subordinada a su futura existencia. En principio, dicha legitimación es amplia para todo habitante, pero los operadores del derecho deberán evaluar en forma prudente, a quienes invoquen dicha legitimación, para evitar que se persigan otros fines no queridos por el constituyente.

2. Ley General del Ambiente Nº 25.675.

La ley general del medio ambiente, establece presupuestos mínimos a nivel Nacional que deberán ser adoptados gradualmente por las Provincias. Ello, no impide que cada Provincia mejore dichas normas con medidas mas generosas.

Debe tomarse con mucha cautela por parte de los jueces el manejo de esta ley, dado que puede ser utilizada con fines de competencia desleal, donde una empresa denuncie a otra, ya sea directamente o en forma oculta, por intermedio de otra persona, para perjudicarla y no para mejorar el medio ambiente.

Esta ley ha innovado en numerosos aspectos, de los cuales no se tenía antecedentes, por lo menos en nuestro Derecho. En primer lugar, se estableció el Principio Precautorio. Este principio rige en la interpretación de la ley del medio ambiente y establece una presunción, en caso de duda o falta de certeza de un hecho contaminante, que si es contaminante.

Otra novedad de la ley, es el amparo ambiental, que es un sub tipo de amparo, con requisitos propios y que puede ser complementado con el amparo del art. 43 C. N.

Asimismo, se estableció la concurrencia de culpa entre los posibles sujetos contaminantes, a falta de prueba de la misma, todos serán considerados culpables y solidariamente responsables por los daños ocasionados, salvo que se pruebe fehacientemente el porcentaje de contaminación que cada uno produjo.

La función del juez es innovadora, se le otorgan facultades como medidas para mejor proveer, y para ordenar pruebas de oficio. Asimismo, en la ley se pone en crisis la idea de proceso dispositivo, donde el juez puede ordenar en la sentencia algo no pedido por las partes. De hecho, en un fallo se condenó a una empresa donde había muerto un chico, no solo a reparar los daños y perjuicios por la muerte del mismo, sino también a realizar una obra para prevenir futuros accidentes, lo que no fue solicitado en la demanda, violando el principio de congruencia, pero privilegiando el principio precautorio.

La prevención y el cese de las conductas dañinas para el ambiente, son el principal fin de la ley. También, se tiende a reparar las consecuencias dañosas cuando ello es posible o indemnizar cuando no lo es. Pero en materia ambiental, la indemnización no es lo mas conveniente, y solo se utiliza como ultima ratio. La frase "el que contamina paga" no parece importarle mucho a algunas empresas. Por ello, es importante hacer hincapié en la prevención y el control.

También se toma como parámetro de reparación el art. 1081 C. C. restituyendo las cosas al estado anterior al daño. Por ejemplo, en el caso de quema de un bosque, se toma en cuenta para reparar, cuanto cuesta producir artificialmente el oxigeno que producía ese bosque antes de ser quemado.

Otra de las novedades es el efecto erga omnes de la sentencia que se dicte en materia ambiental, salvo que la demanda sea rechazada, en dicho caso solo tiene valor inter – partes.

3. Ley Nº 25.916 Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

Asimismo, la ley Nº 25.670 de eliminación de PBC, que son contaminantes que poseen determinados generadores de energía, usados para refrigerar los mismos, el problema de ello, reside en que cuando estos están deteriorados por el uso prolongado o falta de mantenimiento, comienzan a perder dicha sustancia, la cual se derrama sobre el suelo y napas de agua, de las cuales toma la población para su consumo. Esta ley pretende eliminar progresivamente los PBC y generadores que los contenían, como así también, descontaminar los ya en desuso.

4. La Constitución Provincial de Santa Fe.

Art. 28 La Provincia promueve, la racional explotación de la tierra por la colonización de las de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad y adquiera por compra o expropiación.

Favorece mediante el asesoramiento y la provisión de los elementos necesarios, el adelanto tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una racional explotación del suelo y el incremento y diversificación de la producción.

Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas de su laboreo.

Resguarda la flora y la fauna autóctona y proyecta, ejecuta y fiscaliza planes orgánicos y racionales de forestación y reforestación.

No existen planes de prevención de catástrofes naturales, ni para evitar escasez de agua o alimentos en el planeta.

Los desastres naturales, son ocasionados por los hombres que pretenden hacer

RECURSOS NATURALES.

Los recursos naturales, tanto animales, como el agua, aire, tierra, vegetación, etc, desde el punto de vista del Derecho Internacional, pertenecen a los países donde se encuentran ubicados los mismos, en tanto Estados Soberanos.

Asimismo, estos recursos, en el campo del Derecho interno de los países, pertenecen a las Provincias o a la Nación, según sea la Organización Político- Jurídica del mismo.

Ahora bien, los recursos naturales, en el sentido amplio del término, no reconocen fronteras ni competencias. Estos, se desplazan de un lugar a otro, sin tener en cuenta que cruzan de países o de Provincias. Es decir, que al moverse naturalmente, pasan de ser de propiedad de un sujeto a otro.

Sin embargo, si uno de los dueños del lugar donde se encuentren esos recurso se apropiara de ellos cuando se encuentran en su territorio, el vecino, no puede decir que dicho recurso le pertenece por el solo hecho de que naturalmente se dirigía a su territorio.

Ello puede ocurrir normalmente con la fauna itícola, con animales que migran de un lugar a otro o simplemente con el agua que transcurre naturalmente por diversos territorios hasta llegar al mar.

Supongamos que dichos recursos, son explotados por el dueño de los mismos, el cual llega a agotar, a extinguir o a contaminar los mismos. En ese caso, se puede llegar a un conflicto por motivos ecológicos entre dos o mas países o Provincias, cuyas soluciones deben surgir del campo jurídico. Aplicando analógicamente la teoría del abuso del derecho, al campo del Derecho Público, debemos llegar a la conclusión de que no se puede abusar de un recurso si con dicha conducta se perjudica a un tercero. Asimismo, a falta de normas que determinen la forma y el alcance de la explotación (vg. Tratados o acuerdos según sea entre paises o Provincias), se debe usar y explotar racionalmente el recurso, a fin de que no se agotar el mismo.

En caso de perjuicios o daños causados por el excesivo o irracional aprovechamiento de los recursos, estos deben ser reparados por su autor, ya sea por accción o por omisión de control (vg. Gobiernos y autoridades encargadas).

CONSTITUCION NACIONAL DE 1949

5. Legislación de la Provincia de Santa Fe. Impacto ambiental.

6. Ley Provincial Nº 10.000 de Intereses Difusos.

7. Proyectos en el Derecho Comparado.

Existen numerosas medidas tomadas en países con problemas ambientales que pueden servir como ejemplos a seguir en nuestro Derecho, siempre que se den las condiciones necesarias para su implementación. Se corre el riesgo de importar normas que luego no puedan ser aplicadas en nuestro país, ya sea por la diferente realidad económica, social, política. Es lo que el Dr. Sagüés, llama "plagio de normas".

En Europa, ya existen normas que exigen a las empresas una cuota de desechos en sus presupuestos, para tratamiento de los mismos.

Es cuestión de agudizar el ingenio, a fin de crear una conciencia ambiental, que haga que el que contamina es castigado y el que se esfuerza para no hacerlo es premiado.

CAPITULO V

Daño Ambiental

  • 1. Daño Ambiental.

En principio según la ley general del ambiente Nº 25.665, rige el principio según el cual, el que contamina debe reparar el daño ocasionado al medio ambiente. Ello no significa indemnizar como en el derecho de daños clásico, sino reponer el estado de cosas anterior, y en caso de no ser posible ello, reparar el daño con una suma monetaria. Asimismo, el principio precautorio establece que en caso de dudas si una situación fue contaminante o no se está por la afirmativa, por mas que las pruebas científicas no determinen la certeza de la relación de causalidad entre el daño sufrido y la supuesta conducta dañosa.

Tampoco es eximente de responsabilidad, a fin de reparar el daño o hacer cesar una conducta contaminante, haber cumplido con las normas administrativas en materia de seguridad ambiental. La ley va mas allá, y su deseo es que se proteja el ambiente y a las personas, de conductas dañosas, no amparadas por las normas administrativas, las cuales pueden resultar obsoletas, ineficaces por falta de control por parte del Estado y en numerosas ocasiones, no son dictadas por cuestiones políticas.

El fin del legislador en este caso es resguardar al medio ambiente y a la salud de la población, otorgando un valor superior al mismo, por sobre las normas administrativas, donde los jueces deberán actuar con suma prudencia como los principales controladores de daños causados al medio ambiente, teniendo en cuenta que sus fallos poseen el valor de normas jurídicas con alcance general, actuando como colegisladores, dado que los mismos tienen efectos erga-omnes si se hace lugar a la demanda y las consecuencias de los mismos deberán ser aplicadas por el Estado a favor de todos los ciudadanos por tratarse de intereses difusos.

DAÑO INDIVIDUAL Y DAÑO COLECTIVO.

En lo que respecta al daño individual sufrido por los habitantes, el mismo debe ser reparado independientemente y sin perjuicio de la reparación general del ambiente que se ordene. Es decir, por un lado rige la prevención, reparación o indemnización colectiva del ambiente y por otro la individual.

Resolución Nº 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 29 de noviembre de 1985. "…10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la estructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos perjuicios causen la disgregación de una comunidad".

CAPITULO VI

Jurisprudencia ambiental

CONCLUSIÓN.

Doctrina Social de la Iglesia.

Encíclica del Sumo Pontífice Juan Pablo II CENTESIMUS ANNUS.

"37. Es asimismo preocupante, junto con el problema del consumismo y estrictamente vinculado con él, la cuestion ecológica. El hombre, impulsado por el deseo de tener y gozar, más que de ser y de crecer, consume de manera excesiva y desordenada los recursos de la tierra y su misma vida. En la raíz de la insensata destrucción del ambiente natural hay un error antropológico, por desgracia muy difundido en nuestro tiempo. El hombre, que descubre su capacidad de transformar y, en cierto sentido, de "crear" el mundo con el propio trabajo, olvida que éste se desarrolla siempre sobre la base de la primera y originaria donación de las cosas por parte de Dios. Cree que puede disponer arbitrariamente de la tierra, sometiéndola sin reservas a su voluntad como si ella no tuviese una fisonomía propia y un destino anterior dados por Dios, y que el hombre puede desarrollar ciertamente, pero que no debe traicionar. En vez de desempeñar su papel de colaborador de Dios en la obra de la creación, el hombre suplanta a Dios y con ello provoca la rebelión de la naturaleza, más bien tiranizada que gobernada por el." "Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos de mercado. Así como en tiempos del viejo capitalismo el Estado tenía el deber de defender los derechos fundamentales del trabajo, así ahora xcon el nuevo capitalismo el Estado y la sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que, entre otras cosas constituyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales. He ahí un nuevo límite del mercado: existen necesidades colectivas y cualitativas que no pueden ser satisfechas mediante sus mecanismos; hay exigencias humanas importantees que escapan a su lógica; hay bienes que, por su naturaleza, no se pueden ni se deben vender o comprar."

En la pobreza se sufre mas los efectos de la contaminación.

Todo recurso cuando llega a ser escaso tiene un costo económico por lo tanto las leyes de la oferta y demanda establecen su precio. Supongamos que en un futuro los bienes que hoy se consideran de acceso libre, aire, agua potable (ya no se tiene acceso libre a este recurso); sean proporcionados por empresas, las cuales cobren por suministrarlos, lo cual hace que su adquisición no esté garantizada para todos los habitantes, sino a aquellos que puedan afrontar su costo.

Además, si tenemos en cuenta las condiciones de higiene en que viven los mas desposeídos, y que las zonas marginales están mas desprotegidas por los gobiernos, ya que no se le asignan recursos en igual medida que a sectores mas pudientes, la contaminación es superior en ellas, dado que carecen de todo tipo de recursos para poner fin a las consecuencias de la contaminación, vg. enfermedades causadas por falta de higiene, y por el lugar donde habitan.

Por ello, los que mas sufran las consecuencias de la contaminación son los mas pobres, por dos motivos: el primero es la mayor contaminación que poseen sus ambientes y por otro lado la falta de recursos económicos para poner fin a las consecuencias de la contaminación. Es decir, tienen mayores causas de contaminación y mayor dificultad para afrontar los efectos de la misma.

1 de cada 6 personas en el mundo no tienen acceso al agua potable

pobreza dificulta el acceso a todo especialmente al recurso agua

en 20 años se va a necesitar 40 % mas de agua que la que se necesita hoy

el 70 % del agua potable del planeta es utilizada para cultivos

CONTRACTUALISMO Y MEDIO AMBIENTE.

Actualmente se están dando sistemas capitalistas en la gran mayoría de los países del Mundo. Me refiero a sistemas donde se aplica el liberalismo como ideología política y como regulador de la economía. Y se ven desigualdades cada vez mas grandes entre los ciudadanos, sobre todo en los países o regiones mas carenciadas del planeta, tanto a nivel económico y como consecuencia de ello, social y cultural. Lo contradictorio de esto es que generalmente las Constituciones de estos países pregonan todo lo contrario en sus declaraciones de derechos de los ciudadanos. Primando los principios de igualdad y libertad que sostenía la Revolución Francesa de 1789. Son las constituciones promesa, que contienen gran cantidad de artículos y derechos del tipo social, pero eso si, son del tipo programáticos, y no para su efectivo goce por parte de sus titulares, los ciudadanos.

Se está circulando por dos niveles distintos dentro de un mismo sistema, por un lado las grandes declaraciones y líneas que marcan las constituciones y por otro las medidas de gobierno que se toman, en total oposición a aquellas.

Partes: 1, 2
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