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El Regimen legal penitenciario

Enviado por abelmoreno98


Partes: 1, 2

     

    Indice1. Introducción 2. El Sistema Penitenciario en la República Dominicana 3. Descripción del Sistema Carcelario 4. Conclusión. Algunas Sugerencias para un mejoramiento en la problemática Carcelaria.

    1. Introducción

    Descripción: El presente trabajo trata lo referente a la situación de las cárceles dominicanas. Por igual ilustra cómo lo que acontece en la práctica carcelaria del país, cada día, se contradice, en términos casi absolutos, con lo establecido en la ley que rige la materia.

    Este estudio está enfocado en tres pilares fundamentales: -El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley 224-84 contempla como fundamentales para el establecimiento de sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la Penología. -En una descripción del sistema carcelario actual, ilustrándose el divorcio existente entre el contenido de la ley y la realidad de nuestros 32 infiernos carcelarios al tiempo de hacer una evaluación minuciosa de los principales problemas carcelarios actuales, dejando relucir que la práctica carcelaria es inoperante y violatoria de los derechos fundamentales. -En sugerencias para la transformación de la realidad penitenciaria Dominicana.Todos los días, en los periódicos de nuestro país es muy común titulares referentes a la condición de las cárceles Dominicanas, o sobre la violación de derechos por las autoridades, que aparentemente están plasmados en la constitución y en las leyes internacionales como fundamentales. Todo esto, no es mas que un reflejo, de lo que es la cultura que ha sido inculcada en nuestro país por las personas que realizan una función publica. Una cultura en donde las autoridades nunca cumplen las leyes que casualmente ellas mismas realizan. En el año de 1984 se creo una de estas leyes, una ley no paso de su promulgación. Un texto que 17 años después, estamos discutiendo si por favor se puede cumplir en un 10%. Esta ley es la que regula el Régimen Penitenciario en la Republica Dominicana. En el presente trabajo se trata lo referente a la situación de las cárceles dominicanas, se trata de ilustrar como en la ley se dice una cosa y en la practica es todo lo contrario. Enfocando el estudio en tres pilares importantes. En el plan de trabajo, fue colocado en un primer lugar El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, en el cual se trata de abarcar todos los puntos que la ley 224 contempla como fundamentales para que un Régimen Carcelario sea bueno y valido en la Republica Dominicana. En un segundo lugar, se hace Una Descripción del Sistema Carcelario actual, en donde se trata de ilustrar que la política planteada por el estado, no deja de ser una Utopía, de las incompetentes autoridades dominicanas, haciendo una evaluación minuciosa de los principales problemas carcelarios actuales. Y dejando a relucir que la política carcelaria que esta llevando el estado realmente en la practica no da ningún resultado. Ya para pasar a un tercer lugar, donde se concentra el estudio en dar algunas sugerencias inmediatas para el rescate, en la medida de lo posible, del Régimen Penitenciario Dominicano. El objetivo de este trabajo es ilustra de la manera mas clara posible, la realidad penitenciaria de nuestro país así como brindar sugerencias para que contemos con un sistema carcelario con la calidad y condiciones de cumplir los fines perseguidos por el estado.

    2. El Sistema Penitenciario en la República Dominicana

    El Régimen legal Penitenciario En nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto ultimo sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

    El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos. La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley. Para un estudio mas detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del articulo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

    Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe: -La prisión por deuda -Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante. -Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula -Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas. -Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente. -Establece el Habeas Corpus(Presentar el cuerpo toda persona detenida) -Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa. -Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas. -Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa. -La libertad de transito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro. El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos. Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no es mas que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciario en respeto de los derechos de los recluso, mediante el cual se busca como fin ultimo del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad.

    De esta definición, se pueden desprender tres componentes: La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la practica esta agravando la pena. La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue. En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al interior del penal, la condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad. La Asistencia: La función de asistencia se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la pena, de todos lo derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión.

    Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar: -Derecho al trabajo. -Derecho a la educación o instrucción. -Derecho al libre ejercicio de su religión. -Derecho al deporte, la recreación y la cultura. -Derecho al contacto con el mundo exterior. -Derecho a la información. -Derecho a la relación con su familia.

    El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de la leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente. Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel. Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los cuales debe gozar toda persona, establecido por la constitución y como debe ser el trato de toda persona privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de 1984.

    Todo recluso tiene derecho:

    • A un trato igualitario.
    • a su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones
    • a su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias especifica en la ley lo permitan.
    • Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.
    • Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.
    • Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.
    • Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.
    • A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario
    • A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.
    • A cama individual con ropa adecuada y limpia
    • A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.
    • A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.
    • A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el deposito a su ingreso al establecimiento.
    • Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos mas importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.
    • A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.
    • A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.
    • A despachar y recibir correspondencia
    • A que se de aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.
    • A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.
    • A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.
    • Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el directos del establecimiento.
    • Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.
    • Derecho de todo recluso encausado ( o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.
    • Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.
    • Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

    Prohibiciones dentro de los establecimientos Penitenciarios. En el texto legal el legislador contempla todo lo que esta prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los cuales voy a mencionar solo los mas importantes:

    • Están prohibidas las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos.
    • Toda forma de discriminación entre los reclusos
    • Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.
    • Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
    • Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos
    • De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental.
    • El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias.
    • Prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie.

    ¿A quien le corresponde la administración carcelaria según la ley 224-84? Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en protección de todo los derechos antes mencionado, el estado ha creado varias instituciones, que son las encargadas de administrar los recintos carcelarios.

    a)Dirección General de Prisiones: A raíz de esta ley el estado dominicano crea la dirección general de prisiones a la cual le compete el control y la supervisión de las cárceles del país exceptuando las cárceles de niños, niñas y adolescentes. Este organismo estará bajo la dirección de la procuraduría general de la Republica. Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y policiales. b)Comisión de Vigilancia, evaluación y Sanción: Esta comisión es un organismo colegiado integrado por un Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la misión de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación, concesión de permisos y aplicación de sanciones. Dicho organismo es también una instancia de apelación para las quejas o peticiones que los reclusos puedan presentar a la dirección del establecimiento. La existencia de este organismo es de vital importancia para los reclusos por su carácter de tribunal interno, que esta constituido por personas de un roce cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus reclamos. c)Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario: La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es la policía penitenciaria. La cual se encarga de la supervisión y custodia de los recintos carcelarios. Este personal enfrenta un alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en el ámbito de conductas morales, ya que este debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo. Este es un cuerpo civil, que depende de la Dirección General de prisiones. Y su personal ira en sustitución de la policía y el Ejercito Nacional. Cada funcionario de la policía penitenciaria deberá ser formado de manera rigurosa, de acuerdo con la ley, incluyendo una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios y ética profesional.

    Los Recintos Carcelarios según la ley 224-84 Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la aplicación de las penas privativas de la libertad del individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el estado debe disponer de diferentes categorías de establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de acuerdo al sexo, edad y antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados de los condenados. La ley establece también que deben existir celdas individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse siempre un numero impar de reclusos siendo preferible un máximo de tres reclusos por celdas. En la política penitenciaria establecida por el estado se contempla que es una obligación fundamental del estado el mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de higiene para la conservación y mejoría de la salud física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al volumen de aire y a la ventilación. Además en todo recinto carcelario según la ley 224 debe existir un baño y ducha adecuadas, debe haber un comedor e instalaciones de agua potable, como también terrenos e instalaciones para la practica de actividades deportivo-recreativas. Y deben diseñarse y construirse lavanderías, bibliotecas, cocinas y enfermerías. Al crear todas estas medidas el legislador piensa que las personas allí recluidas enfrentan el mismo entorno día y noche, siete días a la semana, durante meses y años. Su vida entera se desarrolla en ese espacio, por lo que su diseño debe cumplir las múltiples funciones que para los ciudadanos libres cumple el variado espacio de la ciudad o el campo. Es obligación del estado también el proporcionarles a los reclusos trabajo apropiado a fin de procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de sus familias y formar un fondo de reservas para su egreso. Así mismo el estado hará lo que este a su alcance para enseñarle una profesión o labor que le permita ganarse la vida decorosamente en libertad. El trabajo de los recluso será un medio de tratamiento penitenciario y no un castigo adicional. Y su objetivo la búsqueda de la rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario del estado.

    Aspectos Básicos en la vida de todo recluso.Para una mejor comprensión del sistema penitenciario dominicano quiero hacer un estudio detallado lo que el estado contempla y ¿cómo lo contempla?, según la ley 224, que son los principales aspectos de la vida diaria de un recluso.

    La vestimenta: Nuestro texto legal nos habla de que solo los reclusos pueden portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni humillantes. Estos tiene que ser proporcionados por el estado. En las ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e independiente de su calidad procesal, podrá usar ropas propias o de su elección. Las razón principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la vestimenta de los reclusos tiene que ver con el autoestima y la dignidad de estos últimos. Si además de estar recluidas, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de identificar rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto con otras personas, para prevenir fugas.

    La alimentación: Es política del estado dominicano proporcionar a los reclusos la totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras dure su privación de libertad. Llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene. El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están condenadas a perder la libertad, no el derecho de subsistencia. Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido.

    La recreación de la población Penal: Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de tratamiento del recluso de la naciones unidas, los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una hora. Esta tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser utilizado para posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes adecuados a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas constituyen un elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos. Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana competencia, respeto y autodisciplina. Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población penal habitualmente inactiva.

    El ejercicio del derecho de Petición: Para el estado dominicano y los estándares mínimos del trato del recluso, el ejercicio del derecho de petición es algo fundamental en todo establecimiento carcelario. Por lo cual el régimen legal contempla que todo recluso tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades del establecimiento en el que están recluidos, así como las demás autoridades administrativas y judiciales. El ejercicio del derecho de petición es, para los reclusos, la única manera de plantear sus necesidades, problemas y quejas en forma no conflictiva.

    Las Visitas a los Reclusos: De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena reputación. La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros bienes que puedan requerir para su subsistencia. La frecuencia y duración de las visitas varia de un sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres horas. Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente que la ley 224 de 19884 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su articulo 36 solo indica que " se podrá autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita", por ellos es que a la hora de ponerse en practica, el director de cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda. Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida como la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso o reclusa, que si contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir una oportunidad de interacción intima, confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundario. A este respecto, considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y emocional. Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al interior de las prisiones, autorizando explicita o implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el Art. 35 de la ley 224-84 ( que solo autoriza el ingreso de personas de buena reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción.

    Correspondencia y Paquetes: El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a recibir correspondencia y paquetes del exterior, con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no confundir que la revisión de los paquetes por las autoridades competentes no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la seguridad del establecimiento.

    Los juegos de Azar: En los establecimientos penales de la Republica Dominicana están terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas físicas y mental. Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un establecimiento penal mas que en la viada libre, un motivo de corrupción, de trafico de influencias y de conflictos entre reclusos.

    Trabajo de los Reclusos: De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su reinmersión social, para ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para mejorar las condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros. Una población penal ocupada, finalmente, es mas fácil y segura de manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión. Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que estén en calidad de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro. El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma honrada a su egreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos calificados se aumente a un 30% el fondo de uso personal.

    La vida religiosa: Es política del Estado Dominicano permitir y facilitar el libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por la constitución de la Republica. La administración penitenciaria debe permitir la entrada de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes denominaciones religiosas a los establecimientos penales. Al interior de cada establecimiento penal deberá existir un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por las diferentes religiones; para ello, ese recinto solo estará provisto de los elementos comunes a todas ellas, debiendo cada religión alhajarlo con sus respectivos ornamentos e imágenes en cada ocasión en que lo utilice. Por otra parte, quienes practican regularmente una religión en prisión suelen mostrar un mejor comportamiento que los demás reclusos. Por esas rezones, además del imperativo constitucional, la practica de las religiones debe no solo permitirse sino reforzarse. La dirección del establecimiento, finalmente, deberá permanentemente equilibrar la realización de actividades de culto con otras que puedan tener igual o mayor urgencia o relevancia, como pueden serlo las de instrucción o las actividades laborales.

    Sanidad: Es política del Estado Dominicano otorgar a las personas recluidas una atención en salud adecuada a sus necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos médicos como dentales. A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado de salud general y sus eventuales necesidades de atención o tratamiento medico, con especial atención a las enfermedades transmisibles. Para el cumplimiento de estas políticas y algunas otras mas que por el hecho de no mencionarlas no carecen de importancia, el estado se compromete que en cada establecimiento penal deberá haber por lo menos una enfermería dotada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para atender emergencias penitenciarias, especialmente traumatismos y enfermedades infectocontagiosas. Los reclusos que presenten enfermedades infectocontagiosas deberán ser aislados del resto de la población penal, si ellos significa un riesgo de contagio. En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención medica o sanitaria que puedan requerir en forma mas o menos inmediata, para separa o segregar a reclusos con necesidades especiales (enfermedades infectocontagiosas, subprograma SIDA). Las funciones del área de salud en un establecimiento penal son las siguientes: -El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades o epidemias. -La atención regular de salud a quienes la requieran (enfermedades y prestaciones normales o habituales, tanto medicas como dentales) -La atención de urgencia en emergencias, sean estas penitenciarias o no. -La organización, operación y control de un sistema de derivación a hospitales externos cuando sea necesario (diagnostico y pronostico, incluyendo una primera evaluación de las medidas de seguridad necesarias.

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