3. Descripción del Sistema Carcelario
Al entrar en la descripción del sistema carcelario actual, parecería que la ley 224 describe el régimen penitenciario de otro país, puesto que la crisis carcelaria que nos arropa abarca todos los puntos ya anteriormente abordados, nuestra insuficiencia administrativa en materia carcelaria va desde la violación del principal de los derechos, hasta el deterioro absoluto de los servicios básicos y reglas mínimas de higiene. Por lo que me parece apropiado citar en este punto al Dr. Guillermo Moreno, que se refiere en este aspecto de la siguiente manera: " las cárceles Dominicanas no son mas que un deposito de seres humanos a la espera de que el ineficiente aparto judicial penal tenga a bien decidir su suerte". Esta definición me parece la mas atinada y apropiada para describir en pocas palabras la realidad por la que atravesamos los Dominicanos. Conviene Precisar que la gran mayoría de la cárceles fueron construidas en la década de los 40 y según la Dirección General de Prisiones "Casi el 100% de las cárceles presenta serias deficiencias en los sistemas sanitarios, eléctricos y de agua potable". Todo esto se agrava con las estadísticas que prueban que la población carcelaria esta por encima de la capacidad de los establecimientos, lo que trae como resultado un constante crecimiento de los ya limitados recursos existentes y convierte a las cárceles en "espacios físicos regidos por la ley del mas fuerte". Pero como si todo esto no fuera suficiente, viene la agravante de la violación de los derechos de los reclusos por los guardias y administradores penitenciarios, los cuales someten a los presos a tortura, tratos inhumanos y degradante, completando así el "combo" perfecto para denominar las cárceles Dominicanas como verdaderos Infiernos terrestres.
La Sobrepoblación Carcelaria Los centros carcelarios en la Republica Dominicana, fueron construidos para un cupo de 6,000 reclusos, sin embargo en un reporte suministrado por la Dirección General de Presiones, se informa que la población penitenciaria en febrero del 2000 constaba de 15,000 reclusos. Según los datos existentes en numero de presos preventivos se mantiene siempre igual. En diciembre de 1995, un 87% eran presos preventivos y solo un 13% había sido condenado por los tribunales y en septiembre del 99, un 88% seguía siendo preventivo. Vale la pena aclarar, que este 88% un 74% nunca ha sido condenado por un tribunal y que el 14% restante ya han sido condenados en primera instancia pero su caso esta siendo apelado. Estas personas hasta que no exista una sentencia definitiva declarando su culpabilidad son presos preventivos, ya que en la apelación todavía tienen la posibilidad de ser absueltos. Esta gran cantidad de presos preventivos provocan en las cárceles dominicanas un hacinamiento creando una situación extremadamente difícil en los centros penitenciarios para el mantenimiento del orden estimulando así la ocurrencia de motines. La causa fundamental de esta gran sobre población carcelaria es nuestro lento por el cual deben pasar los ciudadanos en las cámaras penales, que según estudios realizados representa un gran cuello de botella, abusando así de la prisión preventiva. También es preciso poner en libertad a toda persona que ha estado en prisión preventiva durante mas tiempo que el de la pena máxima prevista para el presunto crimen que implica que el acusado, cuya inocencia debe presumirse, deba cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido impuesta, sin que tenga condena en su contra. Quiero hacer una pausa para precisar que parece que nuestro sistema es al revez al de todos los demás países, aquí se te presume culpable hasta que tu demuestres lo contrario, y además de eso no se te remunera el daño por haberte encarcelado, esperando juicio, durante un tiempo que puede ser desde meses, Años hasta llegar a décadas y si el cuerpo aguantara centurias también. En algunas ocasiones fue necesario, para prevenir que algunas cárceles explotaran por estar abarrotadas de presos, redistribuir a los presos en las distintas cárceles del país, situación esta peor aun, porque esto te aumenta la "Pena", ya que un traslado de presos lejos de su jurisdicción, realizándose este traslado sin ningún procedimiento legal de traslado de presos, trae como consecuencias que en ocasiones los reclusos citados por los jueces a los tribunales no sean llevados a tiempo a estos frenando aun mas la tortuga judicial penal dominicana. Este problema se agrava aun mas por la escasez de medios de transportes de reclusos desde la prisión a los tribunales. Los prisioneros han declarado que este servicio no se aplica en forma general y solo se benefician aquellos que pueden pagarlo. Junto con este ultimo esta el problema de las esposas, en el cual los presos señala "se debe pagar el alquiler de las esposas para ir a las audiencias judiciales". A ese respecto, el gobierno dominicano señalo en sus observaciones que los medios de transporte para los reclusos habían experimentado una mejoría, porque actualmente se contaban con cinco autobuses con capacidad para ochenta presos y varios microbuses. Existían contratos con empresas privadas, en los municipios del interior del país, para el traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos realizados, todavía persistían ciertas fallas. La sobrepoblación carcelaria se agrava, según denuncias recibidas, porque las personas reciben ordenes de libertad en su favor siguen teniendo problemas para lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas además de sus sentencias de prisión y son, por lo tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel antes de salir. En otros casos, no son liberadas inmediatamente por dificultades burocráticas.
Estimado de reclusos en las cárceles 1996 y 1999
Cárcel | Año de construcción | Capacidad máxima de reclusos | Reclusos 1996 | Reclusos 1999 |
Azua | 1940 | 40 | 158 | 239 |
Baní | 1981 | 200 | 430 | 392 |
Barahona | 1959 | 200 | 312 | 453 |
Cotui | 1950 | 186 | 206 | 245 |
Da jabón | 1938 | 40 | 101 | 420 |
El Seybo | 1958 | 150 | 228 | 245 |
Elías Piña | 1945 | 50 | 109 | 77 |
Higuey | 1986 | 150 | 297 | 292 |
Jimani | 1944 | 60 | 72 | 74 |
La Romana | 1950 | 89 | 347 | 400 |
La Vega | 1930 | 500 | 485 | 477 |
La victoria | 1952 | 1000 | 3,941 | 3,251 |
Mao, Valverde | 1986 | 250 | 186 | 144 |
Moca | 1953 | 150 | 198 | 277 |
Modelo Najayo o la Preventiva | 1994 | 700 | 1,039 | 2,288 |
Montecristi | 1936 | 75 | 92 | 150 |
Monte Plata | 1988 | 249 | 262 | 431 |
Nagua | 1952 | 60 | 148 | 194 |
Neiba | 1915 | 300 | 95 | 179 |
Pedernales | 1983 | 20 | 23 | 52 |
Puerto Plata | 1973 | 160 | 280 | 347 |
Salcedo | 1953 | 80 | 143 | 40 |
San Cristóbal | 1945 | 90 | 651 | 110 |
Samaná | 1972 | 200 | 64 | 360 |
San Francisco de Macorís | 1994 | 500 | 317 | 476 |
San Pedro de Macorís | 1978 | 200 | 458 | 369 |
San Juan de la Maguana | 1955 | 240 | 370 | 1002 |
Santiago, Rafey | 1986 | 502 | 837 | 109 |
Santiago Rodríguez | 1952 | 75 | 39 | 282 |
Departamental Este | 1997 | 207 | ||
Departamental Nordeste | 1997 | 228 | ||
Total | 6,971 | 11,888 | 14,645 |
Asistencia Judicial y Tramitación de Beneficios para los presos. Según el Director General de prisiones, mas del 50% de los reclusos podrían resolver sus problemas y salir de las cárceles dominicanas, con ordenes de libertad condicional. Es muy penoso que en el sistema de asistencia jurídica dominicano, los reclusos no tiene derecho a un abogado defensor de Oficio. Por lo tanto, durante los extendidos periodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita. Las organizaciones que trabajan con los presos señalan que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa del juicio, frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la preparación del caso. A esto se le puede sumar que la lentitud del sistema de administración de justicia es incapaz de impartirla rápido y eficaz. El Gobierno Dominicano esta haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de ordenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc. También se ha hecho la instalación del ministerio publico en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios tramites y hacer conocer a los presos sus derechos. Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se esta implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país.
Falta de Separación de los reclusos por Categorías. En las cárceles dominicanas se pueden apreciar, que la división de los internos por categorías es solo un ilusión. En los establecimientos conviven en el mismo espacio físico presos condenados por diferentes delitos, detenidos en prisión preventiva, y detenidos en flagrante delito, o si tienen una enfermedad infectocontagiosa, en algunos casos hasta menores de edad viven junto con los mayores. La única división que existe es por sexo. No se puede dudar que con el tiempo hasta esta ultima se pierda. Las autoridades de las prisiones reconocen que no ha habido ninguna categorización de los presos, debido, en parte, a la planta física muchas cárceles del país, que se caracterizan por ser pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar los reclusos. En la administración pasada se le quería dar prioridad a la situación de los menores encarcelados junto con los adultos, que es claramente violatoria de los estándares internacionales. Por ejemplo, en 1997, se encontraron en la Cárcel de La Victoria mas de 250 menores de edad conviviendo con los adultos allí detenidos.
Régimen Disciplinario en los Centros Penitenciario. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este punto, que la conducta que constituyen una infracción disciplinaria y el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberán ser establecidas por la ley o por reglamentos de la autoriada administrativa competente. Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente prohibidas como sanción disciplinarias. Pero lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las autoridades NO penitenciaria que custodian las cárceles dominicanas, carentes de instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de llevar una política adecuada para la reinsersión del recluso a la sociedad. En una visita realizada a la cárcel La Victoria, se pudo observar que por ejemplo, la celda de castigo se encuentra en condiciones de insalubridad tales como humedad, oscuridad y sin ventilación. Pero esto no es realmente lo preocupante de este acápite, sino que los guardias y los administradores de las cárceles cometen a diario actos de extrema violencia contra las personas allí recluidas. Tales actos van desde simples "batazos" para así lograr una "mas efectiva interrogación" hasta proporcionarles armas blancas a alguno reos para que acaben con otros por la razón de que "para que la comida (que tiene un costo de $3.12 por día por recluso) rinda mas. Estos reclusos, condenados o no, menores o adultos, enfermos o sanos, nacionales o extranjero reciben de las autoridades, que deben ser sus principales protectoras y colaboradoras, tratos inhumanos, tales como torturas y castigos indignos y muy crueles. Convirtiendo en "Victimas a los que ingresan a las cárceles como victimarios" G.M. Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en marcha campañas sobre los derechos de las personas detenidas, donde se recogían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución de la Republica y la ley 224, la cuales indica la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del detenido.
Condiciones de Salubridad y Alimentación en los Centros Carcelarios. Es preciso señalar que los campos de entrenamiento militar serian para los presos dominicanos un simple recreo, ya que las condiciones tan precarias y deficientes de vida que atraviesan estas personas son inimaginables. En una visita realizada a algunas cárceles dominicanas, su puede constatar que la basura no es tratada de manera higiénica, que existe escasez de agua potable, y que los presos alojados en espacios mas amplios (pabellones, cafeterías, etc.) construyen pequeñas divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales. Se puede también observar que en las cárceles, la lluvia entra a las celdas y a casi todos los otros espacios del recinto, acumulándose el agua en los lugares en donde habitan los presos, creando así una situación de riesgo para su salud. Igualmente los servicios médicos son precarios y las medicinas son un sueño, una ilusión, algo realmente inalcanzable. La atención medica consta de un cuerpo de 40 médicos y 18 enfermeras para todo el país, y estos casi siempre están de licencia, y si no, visitan las cárceles esporádicamente. Ni siquiera voy a perder mi tiempo planteando de la presencia de un especialista que le pueda brindar a los reos algún tipo de tratamiento psicológico. Ni tampoco en el caso de que un enfermo grave se transportado a un hospital rápidamente. Debo informar que los reclusos enfermos de Sida y tuberculosis no son separados de los demás presos, ni tampoco reciben un tratamiento adecuado para su enfermedad. Los presos en la mayoría de los casos duermen en el suelo ya que en las cárceles no se les da camas, ampliándose así la posibilidad de contraer enfermedades. Entrando ahora en el tema de la alimentación, hay que señalar que la calidad y la cantidad de la comidas es una fuente de continuas quejas y motines por parte de los reclusos. Se gasta RD$ 3.12 por recluso por día para comida de desayuno, almuerzo y cena. Exceptuando los domingos que los Comedores Económicos del Gobierno están cerrados y a los presos no se les da comida, teniendo ellos mismos que fabricarlas. Las familias de los presos son las que frecuentemente se encargan de su alimentación. Un 87% por ciento de los familiares de los detenidos prefieren proveer externamente la alimentación total o parcial de estos, ya que en el caso por ejemplo de las especies son vendidas hasta un 100% mas caras.
Visitas de los Familiares Las visitas de los familiares son permitidas en los centros de detención en muchos casos en dentro en las celdas con los reclusos. Estas personas son la mayoría de las veces objeto de una rigurosa inspección por los oficiales de las fuerzas de seguridad encargados de las prisiones. Entre las cuales a las mujeres se les hace una "inspección" vaginal, indebida. Irrespetando reglas básicas como las cuales solo deben ser hechas por un profesional en salud, debe ser autorizada por un orden judicial, no debe existir alguna otra alternativa y debe ser solo para las personas que estén visitando presos de narcotráfico. Todo esto debe ser realizado por mujeres. Pero en la practica las inspecciones se le hacen a todas las mujeres, es realizadas por los militares o policías hombres, y sin orden judicial. Rehabilitación, Posibilidad de trabajar y recreación en el interior de las cárceles. En las cárceles no existe un sistema de educación formal establecido. Solo se dan escuelas espontáneas, generalmente dirigidas por organizaciones humanitarias o religiosas. Igualmente la recreación en las prisiones es mínima. "las actividades deportivas son muy limitadas por el deterioro de la planta física y muchos de los patios de las cárceles parecen mas bien pocilgas llenas de aguas negras. Con excepción de la cárcel de Najayo, ninguna de las demás tiene condiciones para desarrollar programas educativos". No obstante lo anterior se han hecho esfuerzos para realizar algunos torneos intramuros en baloncesto, levantamiento de pesas y boxeo. En 1997 se inicio un programa privado para la rehabilitación de prisionero drogadictos. El programa no recibe fondos del Estado actualmente. El trabajo productivo en la penitenciaria es considerado como un mecanismo indispensable para alcanzar la rehabilitación. En este sentido, por su carácter indispensable entonces el estado Dominicano en su anti-política penitenciaria, no facilita el trabajo de los reclusos.
Una ráfaga de luz en la oscuridad carcelaria. La Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional, creada por decreto del Poder Ejecutivo no. 430-98, encomendó al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia a seleccionar y capacitar al posible personal que integraría al nuevo cuerpo de vigilancia. Sin embargo, en 1999, cuando se pensaba que el cuerpo de vigilancia seria una realidad, el Presidente de la Republica, manifestó a la Comisión no contar con los RD$ 28,000,000 que se requería para ponerla en funcionamiento. Independientemente de este fracaso, en la creación del cuerpo de vigilancia, en Comisionado de Apoyo y Modernización de la Justicia (CAMJ), emprendió con sus propios fondos un plan de ayuda en la manera de lo posible a la crisis penitenciaria que atraviesa el país. Este renacimiento carcelario, por así llamarlo, solo duro dos años(1998-2000), ya que en la actualidad el estado no le provee los fondos necesarios para que la institución siga caminando. Así el CAMJ, para resolver estos problemas, aporto los fondos correspondientes para que se pudiera contar con oficinas, se dispuso la compra del mobiliario requerido, equipos informáticos y ofimáticos y un salón de conferencias. Los fondos aportados por el Comisionado permitieron la contratación del personal Administrativo y técnico penitenciarios especializados en Argentina. También el CAMJ patrocino económicamente para la realización de los siguientes resultados, a fines de que la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional pudiera desarrollar sus planes, entre los que se destacan:
- Revisión de la infraestructura de los establecimientos penales, para proceder a recomendar las reformas necesarias, construcción de nuevos establecimientos y reparación de los ya existentes.
- Apoyo a la resolución de los problemas de Hacinamiento, incluyendo la reparación de verjas, construcción de alcantarillado, mejoramiento del sistema de drenaje, donación de colchones, reparación del vehículo que sirve para el traslado de los reclusos, arreglo de la planta eléctrica del penal La Victoria.
- Formulación de un plan estratégico para la separación de los reclusos en distintas clasificaciones, sea por sexo, condenados y preventivos, por peligrosidad de la infracción, enfermos, etc.
- Ejecución de un programa permanente de educación física y recreación
- Redacción de las líneas generales de los distintos reglamentos , procedimientos y normativas previstos en la ley 224, lo que facilitara que el Poder Ejecutivo pueda dictar distintos decretos contentivos de los reglamentos previstos en la ley 224 y que desde 1984 se espera su promulgación.
- Apoyo a la realización de programas efectivos de salud (servicios médicos y odontológicos) en los penales, así como suministro de medicamentos.
- División del área de la cárcel La Victoria conocida como El Patio en siete recintos. La Construcción de estos recintos ha permitido que las autoridades penitenciaria tengan mayor control y manejo de los reclusos.
- Desarrollo de un plan de reeducacion , incluyendo un plan de Alfabetización de Adultos para los reclusos internos en La victoria, Najayo, Monte Plata y Rafey. Asimismo, el comisionado dono libros y útiles educativos para esta importante iniciativa.
- Definición del perfil profesional de quienes formaran parte del personal de vigilancia y tratamiento penitenciario
- Realización de visitas al exterior (Chile, Costa Rica y Puerto Rico) con el propósito de que lo miembros y funcionarios de la Comisión pudieran conocer experiencias internacionales en la materia
- Remodelación y acondicionamiento de las áreas administrativas de los establecimientos penales de La Victoria y Najayo, incluyendo la definición y contratación de profesionales especializados para fingir como Directores de los penales antes mencionados.
- Proposición de cabidos a nivel organizacional y funcional en la Dirección General de Prisiones, orientando al reforzamiento y modernización de su capacidad de gestión.
Como se puede notar para el Comisionado, uno de los elementos fundamentales es combatir la aguda problemática planteada por diferentes organizaciones tanto nacionales como internacionales en materia carcelaria.
4. Conclusión. Algunas Sugerencias para un mejoramiento en la problemática Carcelaria.
El gran problema Dominicano, radica no es en las cárceles como forma de control, sino que, la política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo en la practica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda. Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en la practica no se hace, y lo que no se debe hacer, las autoridades se esmera en hacerlo. Esto es algo en cierta medida irónico, es como si en teoría es La Política Penitenciaria y en la practica La Anti-política. Yo con esto no quiero decir que privar a las personas de su libertad este mal, todo lo contrario es preciso que se persiga y se encarcele a los violadores de las leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique que a estas personas no se les respete su dignidad y sus derechos más fundamentales. Para que la privación de la libertad sea procedente se deben observar varios puntos:
- Que la privación de la libertad emane exclusivamente de un funcionario competente.
- Que se produzca respetando los plazos y formalidades de la ley.
- Que se respeten los presupuestos de la ley, esto es, que la prisión preventiva se produzca sobre la existencia de indicios coherentes y ciertos, que razonablemente le hagan sospechoso de la violación de la ley penal.
- Que la prisión preventiva se prolongue por el tiempo mínimo razonable para el procedimiento judicial, que a nuestro juicio, en lo criminal, no debe exceder los 6 meses. Si esto se logra el porcentaje de presos preventivos no superaría un 40%.
- Que la condena debe siempre fundarse en pruebas incontrastables
- Que la única opción del juez frente al que resulte culpable o responsable penalmente no debe ser la privación de la libertad, y explore otras opciones como el perdón condicional de la pena, según el caso.
Otro problema que debe ser resuelto cuanto antes, es el hacinamiento de los presos y las condiciones infrahumanas en que se encuentran los recintos carcelarios. Por eso debe crearse un plan estratégico para el desarrollo de una verdadera infraestructura carcelaria suponiendo la construcción o remodelación, según el caso, de por lo menos un penitenciaria para condenados por cada Departamento Judicial y una cárcel para presos preventivos por cada Distrito Judicial. Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro país, la cantidad de presos preventivos que se encuentran en las cárceles dominicanas. "El porcentaje de presos preventivos es directamente proporcional al tiempo que dura el aparato judicial penal en establecer la condena o descargo, desde el momento de su apresamiento". G.M. Por todo esto, es de vital importancia hacer que la administración de justicia, realice su labor de manera eficiente, reduciendo considerablemente el tiempo de prisión preventiva. También es necesario que el Ministerio Publico, en coordinación con la Dirección de Prisiones cree mecanismos gerenciales que permita:
- Elaborar un record Judicial con los nombres, apellidos, fotos, huellas, violación, jurisdicción apoderada, fecha de detención o condena.
- Llevar un control estricto por cárcel de todo quien guarda prisión, alimentando una data diariamente de todo quien ingresa o egresa, indicando una u otra causa.
- Identificar todos los presos que están fuera de su jurisdicción. Con los preventivos iniciar un proceso de traslado al distrito judicial donde se conoce su expediente, tomando iniciativas para el conocimiento del fondo del expediente, según el caso.
- Desarrollar un plan concreto de agilización del conocimiento de los expedientes con presos preventivos que llevan mas tiempo, viviendo de atrás hacia el presente.
- Adoptar medidas para que la falta de autobuses, o la falta de esposas o de custodia o que el preso en una cárcel del interior no pudo pagar su traslado, no siga siendo la excusa perfecta para no presentar al preso ante el juez, y con ello evitar el aplazamiento de los expedientes. Por igual hay que evitar la tardanza en la llegada de los presos a los juzgados y las cámaras.
Todo lo antes descrito continuara siendo igual, y no pasara de ser un simple papel en blanco, con el sueño y la ilusión de todos, si no se lleva a cabo lo que seria una verdadera política penitenciaria. Su necesidad es de vital importancia, ya que con una verdadera política se permitiría, no solo que las violaciones y atropellos cesen, sino que se podría por fin hablar de un resultado en el recluso reinsertándolo a la sociedad como un ente superado y productivo.
Autor:
Abel Moreno Fernández
Estudiante de Derecho (PUCMM) Santiago, Republica Dominicana.
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