Diego García-Sayán Larrabure: Juez de la corte interamericana de derechos humanos (Perú)
Enviado por joferbac
Discurso de orden en el "Día del Juez", por el Juez Superior J. Fernando Bazán Cerdán
Perú, Cajamarca, 04 de agosto del 2014
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, me ha conferido el inmerecido honor y la enorme responsabilidad de dirigirme en el "Día del Juez" a los y las jueces de nuestro Distrito Judicial. Decisión que la he aceptado, por el reto que significa escudriñar los registros de nuestra historia judicial republicana, para encontrar a una persona que, siendo Juez -y con independencia de sus convicciones políticas-, haya dado a la definición de Justicia una dimensión singular.
Para ello, es preciso recordar que, el año 1971, por Decreto Ley N° 18918, se estableció el 04 de agosto como "Día del Juez", en recuerdo de la fecha en que el Libertador General don José de San Martín –pocos días después de haber declarado la independencia del régimen español– creó en Lima, la Alta Cámara de Justicia (que sustituyó a la Real Audiencia española y a los oidores).
Resulta significativo destacar que, en gesto democrático y como muestra de respeto hacia la administración de justicia, en el país, el Libertador prometió el 04 de agosto de 1821, que se abstendría de inmiscuirse "en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo (sic)", aparte de reconocer la necesidad impostergable de "desechar las reliquias de instituciones que nos dio el despotismo y hacer sentir a los pueblos el beneficio de la libertad (sic)", toda vez que "en los Estados libres, el culto a la justicia es una de las garantías del orden social (sic)".
En la norma que estatuyó el "Día del Juez", también se dispuso que anualmente las Cortes Superiores de Justicia realizarían, en esa fecha, sesiones solemnes destinadas a enaltecer a la Magistratura Nacional, rememorando la obra de los Magistrados peruanos que hayan contribuido a la correcta administración de Justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República; así como con el propósito de estimular la cultura jurídica y la solidaridad profesional entre los ciudadanos encargados de administrar Justicia en la República.
En la línea anterior, se puede apreciar que, la valla impuesta por dicha norma legal deviene en sumamente alta como para que pueda superarse con facilidad. Tal constatación no implica desmerecer el valioso desempeño de innumerables magistrados, hombres y mujeres, que en distintos lugares de nuestro país cumplen con idoneidad la elevada misión encomendada por el Estado para brindar el servicio público de administrar justicia. Sin embargo, es preciso indicar que la historia judicial no es rica en el registro de magistrados ejemplares, héroes civiles de la magistratura, que hayan contribuido sustantivamente a la correcta administración de justicia, al progreso de la cultura jurídica y a la emancipación de la República, tal como lo exige el Decreto Ley N° 18918.
No obstante aquello, es posible mencionar a algunos magistrados emblemáticos de nuestro Poder Judicial, cuyo desempeño jurisdiccional se enmarcó en los parámetros normativos indicados; entre otros, el vocal de la Corte Suprema de la República don Domingo García Rada, el vocal de la Corte Suprema de la República don Carlos Ernesto Giusti Acuña, la jueza superior doña Antonia Esther Saquicuray Sánchez, la jueza superior doña Inés Villa Bonilla, la ex vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República doña Elcira Vásquez Cortez, etc.
En tal línea descollante, se inscribe la persona del magistrado Diego García-Sayán Larrabure, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano jurisdiccional de América con competencia para impartir justicia a aproximadamente 500 millones de personas en 21 países de nuestro continente.
De esta manera, en esta ocasión, importa destacar algunos aspectos de su vida, de su multifacético ejercicio profesional y de su singular desempeño jurisdiccional.
García-Sayán: la persona y el profesional
El juez peruano Diego García-Sayán Larraburre nació el año 1950, en Nueva York1. Es uno de los cuatro hijos de Enrique García Sayán (promotor de la doctrina de las 200 millas del mar peruano y ministro de relaciones exteriores del gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero) y de Carmen Larraburre del Solar, así como bisnieto del político y marino Aurelio García y García, héroe de la Guerra del Pacífico, y nieto del jurista Carlos Larraburre y Correa.
Realizó sus estudios escolares en el Colegio Santa María de Lima (1967)2. Estudio Derecho y se tituló de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (1968-1976). Realizó estudios de Ciencias Políticas en la Universidad de Austin-Texas ((1970). Se graduó con la mención de sobresaliente en la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP con la tesis "Derecho de los Pueblos Indígenas y justicia interamericana"(2012).
Sobre su perfil, debo indicar que es profesor universitario, habiéndose desempeñado en la PUCP (1987-2003), en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ((1998-2005), en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1990-1999), en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Colegio de Derecho de Washington (2003-2004), y en el
1 En este punto es preciso referir una particular anécdota personal, que no solo marcaría su amor a nuestro país y su indesmayable vocación universal en defensa de los derechos humanos.
Por los avatares y turbulencias de nuestra política nacional, inmediatamente después del "cuartelazo" de Arequipa del 27 de octubre de 1948, por parte del general Manuel A. Odría, su padre Enrique García Sayán, que se encontraba en París, integrando la comisión peruana que discutía en la ONU la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se vio obligado a renunciar e inmediatamente fue deportado e impedido de retornar a nuestro país, quedando desempleado. Debido a ello, la División de Derechos Humanos (precursora de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), en una suerte de reivindicación profesional, lo contrató para que trabajara en Nueva York. Es por eso que Diego García-Sayán Larraburre nació el 2 de agosto de 1950, en el barrio de Forrest Hill, Brooklyn (Nueva York). Dato que resulta relevante, pues ha servido para que cierto sector conservador de la prensa de nuestro país cuestione -mezquina e inútilmente- su condición de peruano y pretenda desacreditar su integridad como defensor de los derechos humanos.
2 En anécdota que gráfica las inquietudes musicales del futuro juez, durante su época de colegial, fundó con
compañeros de estudios e integró como baterista la exitosa banda de rock "Los Hang Ten´s", que se mantuvo vigente en los años 1964-1968, llegando a grabar un disco de 45 rpm para el sello Odeón el año 1966, convirtiéndose en un sencillo de gran interés para los coleccionistas.
Instituto de Altos Estudios de América Latina de la Universidad de la Universidad de París III, Nueva Sorbona (2004).
Es autor de diversos libros sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y desarrollo, entre los que se puede mencionar "El caso Marcona, análisis histórico-jurídico de los contratos (1975), "Las tomas de tierras en el Perú (1982) y "Sistema interamericano de derechos humanos: efectos de las decisiones de la CIDH" (2008).
Diego García-Sayán Larraburre, es presidente de la Comisión de Alto Nivel para diseñar y poner en marcha el "Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social". Ha conducido diversas organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no-gubernamentales. Actualmente, se desempeña como Director General de la Comisión Andina de Juristas, es Arbitro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (2005 al presente), es miembro y directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1994 al presente), ha sido miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión Internacional de Juristas en Ginebra ((1996-2000) y fue elegido por la Asamblea General de la OEA como miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2001).
Diego García-Sayán Larraburre tiene una larga experiencia en derecho internacional y derechos humanos. Como Ministro de Justicia del Perú, promovió, en el 2001, la normalización de las relaciones del Perú con la Corte Interamericana de Derechos Humanos e impulsó la reconstrucción del Sistema de Justicia, luego de diez años de régimen autoritario. Como Ministro de Relaciones Exteriores, promovió la adhesión del Perú a la Corte Penal Internacional (que se concretó durante su gestión) y la aprobación por la OEA de la Carta Democrática Interamericana (iniciativa peruana que personalmente lideró).
En las Naciones Unidas, fue designado, por el Secretario General, como su Representante en calidad de Director de la División de Derechos Humanos de ONUSAL, El Salvador, a cargo de la verificación e implementación de los Acuerdos de Paz e informando directamente al Consejo de Seguridad. Ha sido Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas. En el año 2006, fue designado por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como Miembro del Comité creado para Rediseñar el Sistema de Administración de Justicia de la ONU. Fue Jefe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Guatemala en el año 2007.
Ha merecido diversas condecoraciones, entre ellas, puedo mencionar la "Orden Isabel La Católica con el Grado de Cruz de Oficial y Roseta del Rey Juan Carlos de España (1993 y 2011), la "Orden del Sol del Perú" (2001), la "Orden del Servicio Civil del Estado" en el Grado de Gran Cruz del Gobierno de la República del Perú (2002) y la "Medalla Francisco García Calderón" otorgada por el ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010).
Leyenda: El Doctor Diego García-Sayán Larraburre acompañado del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Oscar Gilberto Vásquez Arana y del Juez Superior Fernando Bazán Cerdán.
El Perú ha tenido el privilegio de contar con dos ilustres magistrados permanentes en la CIDH: Máximo Cisneros Sánchez y Diego García-Sayán Larrabure.
El primer jurista Máximo Cisneros Sánchez, nacido en 1919 y egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cumplió sus funciones en forma descollante, en calidad de Vicepresidente y Juez de la CIDH, desde el año 1979 y hasta 1985.
El segundo, el jurista Diego García-Sayán Larrabure, fue elegido el año 2003-2004 por la Asamblea General de la OEA como magistrado de la CIDH, el año 2008 fue elegido como Vicepresidente, el año 2010 fue elegido como Presidente y a partir del año 2014 se lo eligió nuevamente como Juez.
Durante los 10 años de desempeño jurisdiccional del juez García-Sayán Larrabure y en los más de 30 años de trabajo de la CIDH, dicho organismo de justicia de las Américas ha abordado y resuelto temas complejos y de muy diversa índole; habiéndose dictado –durante su gestión de Presidente- un número de sentencias que equivalen al 32% de las resueltas por la Corte en toda su historia.
Asimismo, ha sido un activo promotor de las sesiones fuera de la sede de la CIDH, del Defensor Interamericano, del Fondo de Víctimas, del sistema informático Buscador Jurídico de Derechos Humanos (para facilitar a los jueces y autoridades nacionales el acceso a las sentencias de la CIDH), de la traducción al portugués de las sentencias de la CIDH y, también, viene impulsando la aplicación del "control de convencionalidad" por parte de todos los jueces en los casos sometidos a su conocimiento.
En los últimos años, la creciente demanda y expectativa democrática de la población, ha llevado a que aumente la cantidad de casos, así como a la diversificación de materias. Abordando, de esta forma la CIDH, asuntos como el principio de no discriminación por orientación sexual, métodos de fertilización asistida, derechos de los pueblos indígenas y consulta previa, entre muchos otros. Ello se ha añadido a materias que de manera sistemática ya había venido conociendo y resolviendo la CIDH, como: derecho a la vida, tortura, desapariciones forzadas, pena de muerte, garantías del debido proceso y protección judicial, protección consular, libertad de pensamiento y expresión y su protección en armonía con el derecho al honor, acceso a la información, derechos de los niños y de la familia, derechos de la mujer, derechos políticos, entre otros
Sin embargo, en este punto interesa relievar la contribución del magistrado Diego García- Sayán Larrabure, a la correcta administración de Justicia, al progreso de la cultura jurídica y a la emancipación social, política y económica, en los términos exigidos por el Decreto Ley N° 18918.
Tales aspectos sólo pueden desprenderse de la selección –a modo de ejemplo- de algunos de los votos concurrentes, razonados, adhesiones y votos parcialmente disidentes del juez García- Sayán Larrabure, que hacen sentencia en la CIDH y en temas de gran trascendencia para la América entera (como son los derechos políticos de indígenas, la libertad de expresión y el derecho al honor, los principios para investigar una muerte violenta y los elementos del plazo procesal razonable, la violencia de género contra la mujer y la fecundación in vitro).
Sobre los derechos políticos de los indígenas
En el Caso Yatama vs. Nicaragua (C Nº 127). La sentencia de la CIDH del 23 de junio del 2005 (con voto concurrente del juez García-Sayán Larrabure), declaró que Nicaragua violó la Convención y que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua puedan participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y (especialmente conforme a sus propias) formas de organización (elegidos directamente en asamblea), siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención.
Sobre la libertad de expresión y el derecho al honor
En el Caso Kimel vs. Argentina (C Nº 177). La sentencia de la CIDH del 2 de mayo del 2008 (con el voto concurrente razonado del juez García-Sayán Larrabure), luego que el Estado aceptó su responsabilidad internacional, declaró que éste violó el principio de legalidad, señalando que "El señor Kimel emitió una opinión que no tenía relación con la vida personal del Juez querellante ni le imputaba una conducta ilícita, sino que se relacionaba con la causa judicial a su cargo. Las opiniones vertidas por el señor Kimel no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor".
En el Caso Memoli vs Argentina (C Nº 265). La sentencia de la CIDH del 22 de agosto del 2013 (con el voto concurrente del juez García-Sayán Larrabure), estableció la inexistencia de responsabilidad internacional del Estado, señalando que "( ) la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que puede verse sujeto al establecimiento de responsabilidades ulteriores, en virtud de la protección de los derechos de los demás, en este caso el derecho a la honra y la reputación de los querellantes ", pues " ambos derechos ( ) merecen igual protección y deben coexistir de manera armoniosa ( ), reiterando " que en este proceso de armonización el Estado debe establecer las responsabilidades (ulteriores) y sanciones que fueren necesarias para obtener tal propósito ( )", para " proteger a las personas contra ataques abusivos a su honra y su reputación ( )".
Sobre ejecuciones extrajudiciales
En el Caso Kawas Fernández vs Honduras (C Nº 196). Referido a la protección del derecho a la vida (frente a ejecuciones extrajudiciales) y la impunidad (ante la posterior falta de diligencia y obstaculización de las investigaciones y actuaciones judiciales con motivo de los hechos). La sentencia de la CIDH del 4 de setiembre del 2012 (con el voto razonado del juez García-Sayán Larrabure), luego que el Estado aceptó su responsabilidad internacional, reiteró que los principios rectores a observar por las autoridades estatales que conducen una investigación sobre muerte violenta, son " intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados ".
Asimismo, reiteró que los " cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso (son): a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada "
Sobre la violencia de género contra la mujer
En el Caso Gonzales y otras ("Campo Algodonero") vs México (C Nº 205). La sentencia de la CIDH del 16 de noviembre del 2009 (con el voto concurrente del juez García-Sayán Larrabure), luego que el Estado aceptó su parcialmente su responsabilidad internacional, declaró tener competencia contenciosa para conocer de violaciones del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), señalando que " el deber de investigar efectivamente, ( ) tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres ( ); y que " un Estado puede ser responsable por dejar de "ordenar, practicar o valorar pruebas que hubieran sido de mucha importancia para el debido esclarecimiento de los homicidios ( )"
Sobre la fecundación in vitro (FIV)
En el Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") vs. Costa Rica (C Nº 257). La sentencia de la CIDH del 28 de noviembre del 2012 (con el voto concurrente del juez García- Sayán Larrabure), estableció la responsabilidad internacional del Estado por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación in vitro, toda vez que " el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho ", en tal sentido "El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos "
Todo este acervo jurisprudencial –del cual sólo se han destacado algunos casos conocidos por el juez García-Sayán Larrabure- es hoy patrimonio de nuestra América y está contribuyendo a cambiar gradualmente el mapa en las relaciones entre la sociedad y los Estados. Apuntando a cambios en el panorama de la justicia, al respeto de los derechos humanos –en el plano jurídico nacional y supranacional-, a la consolidación de nuestras democracias y al cambio de paradigma de los jueces en el Estado constitucional de derecho.
Uno de los fenómenos más trascendentes e interesantes que se da con la jurisprudencia de la CIDH, es que esta trasciende el caso concreto y los espacios nacionales. Ella está sirviendo hoy como faro orientador en el desarrollo de políticas públicas y, particularmente, como una herramienta viva para los operadores judiciales, permitiendo un fluido diálogo entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Como lo destacó en su discurso el juez García-Sayán Larrabure al culminar el 2013 su gestión de Presidente de la CIDH, "gracias al "control de convencionalidad", que hoy tiende a prevalecer, la acción de los jueces nacionales se compenetra de las sentencias de la Corte Interamericana. Ya no hay más solo siete "jueces interamericanos". Hay miles y miles de jueces interamericanos que vienen operando ya en la región y eso es muy bueno-".
Composición Actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Al frente de izquierda a derecha: Juez, Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Juez, Manuel E. Ventura Robles; Detrás de izquierda a derecha: Juez, Eduardo Vio Grossi; Juez, Diego García-Sayán; Juez, Alberto Pérez Pérez; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
No obstante, lo antes expresado, hoy la justicia latinoamericana atraviesa una grave crisis sistémica, que se sabe cómo resolverla pero que no existe la suficiente voluntad para enfrentarla.
Crisis judicial, que, en nuestro caso, se profundiza en la década del 90, y que se expresa hasta la actualidad –entre otros aspectos- en la insuficiente autonomía presupuestaria, en la falta de independencia ante la injerencia de los poderes políticos, económicos y delincuenciales, junto a la ineficiencia de sus estructuras administrativas, de sus órganos de control y jurisdiccionales.
Sumado a lo anterior, debe destacarse el evidente trastocamiento por parte de jueces de la noción del servicio público de administrar justicia (que no implica mal emplear el poder conferido por el Estado, para convertir lo justo en injusto) y de la corrupción en distintos niveles, que se sustenta en concebir a la judicatura como un negocio para enriquecerse y no como un apostolado que debe subordinar el valor de los bienes materiales al de los morales.
No cabe duda alguna que estos problemas históricamente han venido y vienen afectado al servicio de administración de justicia de nuestra América y del Perú, socavando sustantivamente la moral de sus magistrados y trabajadores, generando un marcado deterioro de la imagen y legitimidad de la judicatura ante la opinión pública, un sentimiento de desconfianza frente a la justicia oficial y su desaprobación social.
A pesar de ello, debemos profundizar la esperanza en un futuro mejor, reconociendo y valorando en su real dimensión los aportes de figuras emblemáticas como la del magistrado Diego García-Sayán Larrabure, cuyo amor al Perú, trayectoria profesional y contribución a la correcta administración de justicia en América, al desarrollo de la cultura jurídica del país y del continente, reflejan su estatura moral y su independencia de criterio frente a temáticas controvertidas.
Aspectos que, indudablemente, debe servir para elevar la autoestima de la magistratura, esencialmente porque su legado será el de permitirnos concebir optimistamente a los y las Jueces nacionales y cajamarquinos, no solo como pilares de la justicia, sino como defensores de la democracia y de los derechos fundamentales de las personas de la República del Perú, tal como la soñó el Libertador don José de San Martín hace más de siglo y medio.
*****
Autor:
Joferbac