Descargar

Divagaciones sobre el estado de excepción y su análisis en la Constitución política de 1991 en Colombia (página 2)


Partes: 1, 2

El derecho constitucional de un Estado Democrático de Derecho es algo inacabado, cada día debe estar preparado para solucionar un nuevo conflicto en la sociedad, al mismo tiempo que se espera que se transforme y haga a un lado figuras que lo contradigan en sus valores y principio.

Una de aquellas figuras es la que estamos tratando, y si bien pareciera imposible su eliminación de la ley fundamental; se anhela por lo menos para los juristas idealistas su limitación al máximo, asunto que ya comenzó en Colombia con la Constitución del 91, la cual reglamenta de manera mas razonable que la Constitución anterior, es decir la de 1886; pero ojala que el camino continué.

El Estado de excepción desde antaño ha sido duramente criticado, ya que se concibe como una contradicción en donde se niega el orden constitucional para proteger al mismo, más que una herramienta jurídica es política. Su aplicación se observa acentuadamente en países de diversos continentes que tienen en común el ser subdesarrollado, eso nos lo informa Díaz Arenas en su libro, allí nos enseña los estado de Excepción vigentes en 1976, en algunos países, ellos son, Sudáfrica, Zambia, Uganda, Zaire, Pakistán, Jamaica, y gran parte de los países suramericanos, todos ellos con problemas de pobreza y violencia.

En América Latina esta práctica ha sido generalizada y permanente, las causas, son diversas, y dependen desde el punto de vista en que se tomen y se analicen. Una tesis de ellas, dice que esos Estados de Excepción son producto del imperialismo, los cuales por medio de dictaduras amparadas en "constituciones democráticas" y otros medios, mantienen bajo su dominio a los pueblos; eso es reflejo en los gobiernos dictatoriales vividos en la década de los años 70´s en la periferia; en otras palabras de Carranza Mario: "el imperialismo posee otras formas de intervención, desde la influencia en la gestación de golpes de derecha, que no debe ser exagerada, pero indudablemente existe(golpe de 1971 en Bolivia, donde influyo a través del "subimperialismo" brasileño; golpe del 11 de septiembre de 1973 en Chile), hasta el entrenamiento de fuerzas represivas, los programas de estudio psicológico, los proyectos económicos y las campañas publicitarias".

Respecto a la figura en mención – estado de excepción-, también se puede observar desde un punto marxista, esta la encontramos en la serie de ensayos concatenados del libro de Umaña Luna, quien dice respecto del Estado Liberal: " El Estado Moderno, en verdad, ha resucitado, refinado y sofisticado antiguas concepciones del gobernar con "dura mano" cuando las circunstancias políticas lo requieran ante los peligros- aparentes o reales- que puedan llegar a amenazar su estabilidad".

Esto en virtud de que las relaciones entre sociedad y derecho son inevitables y permanentes; y si el derecho se separa de ella, la misma va a reaccionar, poniendo en peligro los intereses de la clase detentadora del poder, viéndose esta obligada a utilizar superestructura jurídico – política, en donde esta el derecho – estado de sitio- y las fuerzas armadas, para mantener el status social.

Dejando atrás lo concerniente a la política, debemos abordar ahora la parte jurídica del Estado de Excepción, en su origen, derecho comparado y normas internacionales, por lo menos en el periodo de dictaduras en América. Eso lo encontramos en Camargo Pedro Pablo, quien es de los que llama al Estado de Excepción – de sitio en este tiempo- con la frase de "Dictadura Constitucional", y quien dice: "Estado de Derecho", de estructura liberal y burguesa, ha sustituido el derecho de rebelión por el principio de auto conservación, denominado también principio de legalidad democrática, que autoriza la "dictadura constitucional".

En este libro se nos muestra como es el Estado de Excepción, tanto sustancial como formalmente en las constituciones vigentes hasta 1975 (incluida Colombia), a la vez que nos hace un análisis del ordenamiento internacional, como lo es la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual es importante para cotejarlo con el proceso de constitucionalización, vivido en América Latina a finales de los ochentas y comienzos de los noventa del siglo XX.

Colombia, por ser parte de Latinoamérica, también ha vivido el problema de los Estado de Excepción, y durante toda la segunda mitad del siglo XX el país vivió sumergido en dicha figura con sus correspondientes consecuencias (violación de libertades, justicia penal en manos de militares, etc.). Acá, cabe rescatar un libro escrito por varios autores, entre ellos, Cepeda Espinosa y Vásquez Carrizosa, esta obra analiza dos años (1982-1984) del periodo presidencial del Belisario Betancur, el cual utilizo 4 veces la figura de Estado de Sito y Emergencia Económica consagrados en la constitución de 1886 en los artículos 121 y 122. Ese estudio, es una mezcla de disciplina política, jurídica y económica, por lo que resulta de gran importancia, aunque los exponentes dejen ver sus afectos por la figura en mención; se habla allí del estatuto de emergencia económica y su naturaleza jurídica, además, de un tema curioso como es el de que el control jurisdiccional no tiene limites objetivos como tal, respecto de los magistrados, ya que ellos en la decisión de declarar constitucional o no un decreto, miran cuestiones políticas y de simpatía con el jefe de Estado.

Ya, con la Constitución de 1991, la naturaleza del nuevo Estado de Excepción articulo 213, 214, 215- antes estado de sitio- varios notablemente, colocándose nuevos limites a esa potestad del presidente, aunque todavía se observan vacíos. Uno de ellos tiene que ver , respecto al control jurisdiccional de la Corte Constitucional, en el sentido de los formal como lo hacia la Corte Suprema de Justicia antes de 1991, acá las posiciones son encontradas; al respecto dice Rodríguez Libardo " no es dable que el órgano encargado del control jurisdiccional rehusé examinar la existencia del Estado de Excepción considerando que no pueden controlar las situaciones de hechos extrañas a la norma, o con fundamento en el poder discrecional del presidente", lo cual es muy acertado, pues la Corte suprema de Justicia se limitaba solo a la forma, mientras los derecho eran vulnerados a los ciudadanos.

Otro Autor, como el destacado constitucionalista Pérez Escobar, afirma que las excepciones especiales son dadas al presidente de la republica para que recupera el orden público, y señala los elementos de ese orden público desde la doctrina, así: "son la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública, a los cuales se ha agregado por algunos la moralidad publica y que sin dichos elementos la vida social se hace imposible o muy difícil, porque son condiciones mínimas necesarias para la vida y la convivencia humana", hace, también en su obra un buen escrutinio de los aspectos formales y sustanciales de los Estados de Excepción, a seguir: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica enlazándolos con la ley 137del 1994 o ley estatutaria de los estados de excepción que a hora buena pone más limites al Presidente de la Republica,

Berrocal Guerrero, en su libro didáctico, Manual del Acto Administrativo, expresa lo siguiente: "los decretos administrativos son una especie del genero decretos del Presidente de la Republica, la igual que los decretos con fuerza de ley y es aquí, en estos decretos con fuerza de ley, es donde se encuentran los decretos legislativos de cuando se declaran los Estados de Excepción que no hay que confundirlos con los decretos ley.

Pero, el hecho que nuestra asamblea Nacional Constituyente, hiciera una carta Política, más racional y garantista de los derechos fundamentales como limites del ejercicio de las ramas del poder, no da a inferir que no se usan ya, los estado de excepción, pues el autor, arriba citado Camargo Pedro en un posterior estudio titulado los Estado de Excepción en Colombia, nos muestra como el presidente Cesar Gaviria, hizo uso de 5 veces de dicha facultad y como Ernesto Samper Pizano hizo uso de 2, cambos presidentes con la ambición de convertir alguno decretos en legislación permanente, y un magistrado que todavía dice que la Corte Constitucional , no tiene competencia para conocer el fondo del asunto como lo fue Morón Díaz, por medio de sentencia C-466/95. Se rescata de dicha obra, al actualización que nos hace al respecto al derecho comparado sobre el Estado de Excepción, pues nos actualiza con ese proceso constitucional acaecido en América latina, con la Expedición de constituciones como: Ecuador en 1979, Salvador en 1983, Guatemala en 1985, Paraguay en 1992 y Argentina en 1994 y Perú en 1993. que tocan el tema de la justicia penal a la luz de éstos decretos de Estado de Excepción y que posteriormente se convierte en legislación permanente. El primero de ellos se titula Justicia de Excepción, inquisición en Colombia.

El cual habla de cómo el fiscal tiene un poder de dictador, de cómo impulsa códigos de excepción y procedimientos al inmiscuirse en actividades ejecutivas que el no tiene porque ejercer, pues la fiscalía es de la rama judicial, y la consecuente violación de los derechos humanos que ellos acarrea, debido al irrespeto al Estado de Derecho.

El segundo estudio es de una revista que se refiere también, a como mediante los estados de excepción, se modifica el sistema penal, pero lo que la hace de mayor importancia a esta revista, es el buen sustento de graficas y estadísticas (Ej., como van ampliando cada vez mas sus funciones y competencias ka justicia especializada), que facilitan y hace mas concreto los efectos de excepción en la sociedad colombiana, aquí estudiamos desde 1984 tras el asesinato del ministro Lara Bonilla, hasta 1997.

Ahora, los estados de excepción tienen un gran impacto en el sistema penal en lo que a libertades y derechos fundamentales se refiere, en Colombia se aprecia esto en un texto titulado: Los peligros del nuevo constitucionalismo en materia criminal, el cual expone de manera clara como, ni el nuevo constitucionalismo puede prescindir del estado de excepción , pues es fundamental para todo Estado, pero si establece como a través del fortalecimiento de criterios de la Corte y un eficaz control político del congreso se puede delimitar perfectamente el ejercicio ejecutivo, y concluye diciendo el autor: los únicos frenos al eficientismo de la legislación de emergencia han provenido de la Corte Constitucional. Pero ella misma ha legitimado numerosas excepciones a las garantías individuales.

Un gran avance en la temática de los Estados de excepción es el hecho de que a partir de la constitución de 1991 estos se regulan por medio de una ley estatutaria, que expresamente se consagra en dicho texto y que dio nacimiento mediante la ley 137 de 1994. A su vez la cada vez mayor asimilación en el ordenamiento constitucional de la figura del bloque de constitucionalidad ha traído como consecuencia que se limite a un mas el estado de excepción en su aplicación, y es que por vía de interpretación según el articulo 93 de la Constitución Política de Colombia en nuestro ordenamiento priman los tratados ratificados por Colombia sobre derechos humanos. Es por ello, que la Convención Americana de Derechos Civiles y políticos de 1969 en su artículo 27 expresa los derechos que no pueden ser desconocidos o suspendidos bajo la vigencia de un Estado de Excepción y que tienen efectos vinculantes para Colombia.

Es necesario también reconocer que con la creación de la corte constitucional se ha avanzado en dicha temática, pues la existencia de un órgano exclusivo que tenga como su principal competencia la guarda de la Constitución, sin lugar a duda hace que los fallos sean mejores. Fallos que declaran la exequibilidad o inexiquibilidad de los decretos ley de estado de excepción por medio de su control oficioso en Colombia.

Es más, la Corte ha sido osada dentro del marco constitucional y legal para hacer reproches de fondo y no solo de forma a los decretos de ley de Estados de Excepción, pues en dichos actos que manifiestan la voluntad del gobierno es en donde se establecen las Causa y medidas que se toman como presupuestos en una situación excepcional. Ejemplo: Decreto 1086/1991, el decreto 1515/1993.

Y es que la corte es conciente de las diversas instituciones que pueden afectar dichas medidas, partiendo desde la configuración de nuestro Estado, como un Estado Social de Derecho, que implica que la ley fundamental es entendida como la normatividad suprema del Estado, en cuyas disposiciones se ponen las bases fundamentales de su organización jurídico política. Las normas constitucionales adoptan la forma y estructura del estado, reconocen y garantizan los derechos de las personas, dan los mecanismos para su protección, señalan los canales de adquisición, ejercicio y transmisión del poder, etc. Ahora bien y, el Estado Social de Derecho que ella configura se inspira en el propósito de ofrecer a la actividad estatal un amplio campo de despliegue dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin de que ellas puedan hacer cabal y efectiva la igualdad entre los gobernados. Esto se logra mediante la satisfacción progresiva de las necesidades de las personas menos favorecidas, la guarda eficaz de los bienes colectivos y limitacion de la iniciativa privada y de la libertad de empresa en un marco jurídico que lo ponga al servicio del desarrollo integral del ser humano.

Bajo esta configuración se integran los principios fundamentales de libertad y solidaridad. Así, la constitución refleja un armonioso y racional cuerpo en donde se respetan los Derechos Humanos, los cuales son derechos iguales o inalienables de toda persona humana, los cuales son universales porque son titulares todos y cada uno de los miembros de la humanidad, preexistentes, pues como bienes jurídicos esenciales al ser humano, ya eran exigibles cuando apareció la comunidad política; inviolable pues quien los transgrede comete una injusticia; el problema es que nuestra carta Magna consagra una figura llamada Estado de Excepción, el cual muchas veces desconoce dichos derechos, ese Estado de Excepción es entendido como un régimen de carácter excepcional instituidos y previstos por la constitución para preservar el Estado de Derecho y proteger los derechos fundamentales en situaciones también excepcionales, que pongan en peligro la vida de la Nación por amenazar la estabilidad, la independencia o la seguridad del Estado.

Dichos Estados se caracterizan ante todo, porque bajo su aplicación puede el gobierno, en forma proporcional o transitoria, someter el ejercicio de algunos derechos humanos y controles más severos que los empleados en tiempo de normatividad institucional.

El control sobre dichos Estado de excepción lo hace la Corte Constitucional y el control político el congreso, en vigencia de estos Estados se legisla por el ejecutivo con el problema que posteriormente esa legislación se vuelva permanente, violando el principio de que las leyes y código compete en su expedición al congreso.

Políticamente, existen teorías que dan soporte a la legitimidad y por tal, a la existencia del Estados de Excepción, por el contrario otras teorías hacen critica fundamentadas a la figura por ir en contra de los derechos y libertades fundamentales.

Respecto del Espinoso tema del Estado de Excepción son muchas las corrientes que han tomado partida para analizar su naturaleza, la conveniencia o inconveniencia y forma cómo se debe dar. Se resaltará las más importantes que debido al contexto histórico son las que sirven de base para otras posturas.

El estudio que han hecho muchos autores, remonta el nacimiento del Estado de Excepción a Roma, por eso es viable hablar de esa TEORÍA ROMANA, allí el Estado de Excepción recibe le nombre de dictadura en virtud de que el funcionario que lo ejercía era el dictador, era la figura que pertenecía a ese gran entramado de instituciones administrativas que garantizaban la "pax" en la civitas.

Según Carl Schmitt esa dictadura, entendida como estado de Excepción, no era mas que una dictadura comisarial en donde a un funcionario se le encargaba de que en un determinado tiempo(seis meses) y previo nombramiento por el cónsul tras solicitud del senado, saneara el peligro por situaciones de guerra o rebeldía interna. Posteriormente, esa dictadura antigua se vició y es así como Sila y Cesar asumen una dictadura permanente y vitalicia que elimina dicha comisión.

Esa dictadura romana, es concebida como una institución de carácter político y ajena a toda fundamentación y construcción jurídica, es más hasta los siglos XVI – XVII, los historiadores se referían a ella como una cuestión de la historia de la humanidad, y como medio de dominación de los patricios sobre los plebeyos para mantener sus privilegios, lo cual era un juicio poco sólido, pues estudios recientes sobre la institución muestran como esta fue herramienta útil, pero para defenderse del enemigo exterior. Esta teoría romana, es importante porque de allí se desprende interpretaciones y aplicaciones de dicha institución a lo largo de la historia.

Como segunda teoría a tratar es al referente a la TEORÍA TÉCNICO ESTATAL Y ESTATAL-JURÍDICA, cuya importancia radica en que ya trata la institución y la desarrolla no aisladamente, sino como componente de la teoría general del Derecho. Su iniciador fue Maquiavelo, para quien la dictadura era una técnica racional y jurídica del absolutismo político, él en su obra El Príncipe, establece un manual de cómo el príncipe debe mantener el poder, y allí estas excepciones son un medio efectivo. La dictadura aquí es soberana, pues el Príncipe no actúa por comisión de ningún estamento. Es aquí donde comienza el Estado Moderno junta con la teoría famosa y vigente en la actualidad de la "Razón de Estado".

Dentro de esta teoría técnica estatal y estatal jurídica, podemos encontrar variadas vertientes, pero es necesario nombrar por su importancia las "teoría Contractualistas", pues al fin y al cabo son concepciones jusfilosoficas del deber ser del Estado, y las cuales no pocas veces han tenido aplicación concreta. Es así, como vemos a Hobbes seguir la tendencia de Maquiavelo con su absolutismo, para el la dictadura es soberana por el carácter ilimitado de la misma frente a los súbditos, al respecto dice Carl Schmitt, "toda argumentación tendiente a justificar el absolutismo político o estatal, la maldad natural del hombre es una axioma, sobre el cual se fundamenta la autoridad estatal", también es importante mencionar a Locke y Rousseau, el primero no esta de acuerdo con la dictadura, pero de todos modos dice que en un Estado deben haber "mecanismos" para preservar el orden de cosas, respecto del segundo también dedica su capitulo IV del Contrato Social a la dictadura, pero tampoco demuestra mayor agrado por ella, esto en virtud de que los dos Locke y Rousseau, parecen anteponer al poder político el derecho, lo cual facilita su liberalismo burgués profesado en el respeto de la libertad y la propiedad privada.

Por ultimo existe la TEORÍA DE LA DICTADURA CONSTITUCIONAL, la cual aunque tuvo aplicación en Europa, ha tenido una mayor referencia en América Latina, en la época dictatorial de la periferia. Es una teoría mucho mas moderna pues enlaza conceptos trascendentes como los derechos humanos y control de dichos actos, los cuales están reglados previamente y solo pueden ser utilizados bajo determinadas circunstancias establecidas por la legislación interna y el bloque de constitucionalidad sobre el tema.

Los postulados esenciales de dicha teoría son las contradicciones existentes con la figura, pues se niega el Estado de Derecho para facilitar su posterior aplicación, se dice también que dicha figura solo es un mecanismo de la burguesía para aplastar a la clase proletaria, que en vista de la pobreza en que esta sumergida tiende a alzarse contra el sistema concatenado, esto con la sistemática vulneración de los derechos fundamentales que eso trae.

Es así, como se deja una reflexión para analizar esta institución del Estado de Excepción a la luz de la Constitución Política de Colombia para ver sus contradicciones jusfilosoficos con dicho ordenamiento. Toda vez que en vista de la internacionalización del derecho y la existencia cada vez más fuerte de organizaciones intergubernamentales hace pensar en la desaparición de dicha figura.

Bibliografía y notas utilizadas.

UMAÑA LUNA. Eduardo. Un sistema den Estado de Sitio. Universidad Nacional. Bogota, 1977.Pág.45.

DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín, Estado y tercer Mundo. El constitucionalismo, Bogota, 1997, Editorial Temis. Pág.299

CAMARGO, Pedro Pablo. La dictadura constitucional y la suspensión de derechos humanos. Tercer Mundo. Bogotá, 1975. Pág. 18.

CEPEDA ESPINOSA, Manuel y VÁSQUEZ CARRIZOSA, Alfredo y otros. Estado de Sitio y emergencia económica. Contraloría General de la Republica. Bogota, 1985

CARRANZA, Mario. Fuerzas Armadas y estados de Excepción en América Latina. México, siglo XXI. 1978. Pág. 110.

UMAÑA LUNA, Eduardo. Un sistema en estado de sitio. Universidad Nacional. Bogotá, 1977. Pág.5

RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo. Editorial Temis. Bogota 2000. Pág.266 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho constitucional colombiano. Editorial Temis. Bogotá, 1997. Pág.541.

Berrocal Guerrero, Enrique. Manual del Acto Administrativo. Ediciones del Profesional. Bogotá, 2003. Pág.125.CAMARGO, Pedro Pablo. Justicia de excepción. Inquisición en Colombia. Editorial Leyer. Bogotá, 1996.

 

Yidid Dahian Granados Gelves

Estudiante de 10 semestre de derecho.

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

BUCARAMANGA

2006

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente