- El ordenamiento jurídico
- La norma jurídica
- Limites temporales a la eficacia de las normas
- Las fuentes del derecho
- La Constitución como norma jurídica y como fuente del derecho
- La Constitución
- La ley
- La jurisprudencia y las fuentes del Derecho
- Teoría de la interpretación
- Organización del Estado (I)
- Organización del Estado (II)
- Organización del estado (III).
- Organización del Estado (IV):
- El Poder Judicial en la Constitución Dominicana
- Estatutos de Jueces y Magistrados
TEMA I
El ordenamiento jurídico
El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compañía de otros seres humanos.
La vida es sociedad es la condición natural del hombre.
Esa vida en sociedad requiere ser regulada, reglamentada. De lo contrario, la anarquía y el desorden aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esos se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea obligatorio.
Las normas jurídicas no es más que el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los eres humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de las cosas.
Constituyen el principio del derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad.
El ordenamiento jurídico. Es el sistema jurídico, es el conjunto de normas generales de las cuales proceden todos los demás elementos del orden jurídico. Ej. Derecho penal, derecho civil, todas sus divisiones, las leyes. Es la regla del derecho destinada a organizar el funcionamiento de la sociedad. Garantizan el mantenimiento de la unidad de interpretación y de aplicación de las leyes.
Diferentes concepciones. Dentro de estas concepciones se encuentran los dos sistemas jurídicos, el europeo y el americano, en el sistema europeo el Juez esta subordinado a la ley, el cual su constitucionalidad solo puede provenir de una corte especializada. En el sistema americano, el juez goza de amplios poderes en la interpretación de las leyes. Este mismo principio rige en nuestro ordenamiento jurídico, y esta consagrado en el art. 125 de la Constitución que dice que: ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, donde son nulos de pleno derecho toda ley, resolución, decreto reglamento, etc, contrario a la Constitución.
Ordenamientos simples y complejos. Existen dos grandes tipos de sistemas jurídicos:
El Sistema Europeo: En el cual el Juez está subordinado a la ley, su constitucionalidad sólo puede provenir de una Corte especializada; denominado sistema complejo
El Sistema Americano: En el cual el Juez goza de amplios poderes de la interpretación de las leyes. Denominado sistema simple.
Características del ordenamiento jurídico dominicano. Nuestro ordenamiento o sistema jurídico esta caracterizado por la organización de nuestras jurisdicciones, los fundamentos del derecho, los derechos subjetivos, los bienes, la prueba, el principio y el fin de los procesos, en fin todo lo que estimule la investigación del derecho.
Enumeración de las fuentes formales:
La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario, y los actos jurídicos constituyen las fuentes formales.
1. la ley: es la fuente principal del derecho, podemos definirla como el acto votado por la Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma deben obrar par conseguir una conducta recta.
2. Jurisprudencia: después de la ley la jurisprudencia es la fuente mas importante , y, se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia.
3. La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho a través de libros, revistas, artículos periodísticos, etc.
4. Derecho consuetudinario: Este esta muy ligado a la costumbre, pues consiste en la repetición de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad, que con el tiempo se convierten en normas obligatorias.
5. Los actos jurídicos: Es toda manifestación de una o varias voluntades que tengan por finalidad producir un efecto jurídico, es decir, constituye un modo de producción de normas tanto por los organismos del estado, como también por los particulares, el cual se realiza con animo de producir efectos jurídicos.
Son ejemplo de actos jurídicos, la ley, la convención, el reglamento, el testamento, etc.
TEMA II:
La norma jurídica
Es un sistema para hacer ejecutar las leyes, tiende a asegurar el orden dentro de la sociedad conjuntamente con el progreso social de cada individuo, mejorando la calidad de vida humana en sus aspectos económicos y sociales.
Estructura y caracteres. Esta estructurado por el Poder Judicial el cual se limita a controlar la ley sujeta a la estructura del derecho. Su estructura esta caracterizada por: 1. en cuanto a la naturaleza de la acción, 2. en cuanto a su competencia, 3. en cuanto al titular de la acción, 4. en cuanto al interés. Característica: esta caracterizado por las instituciones jurídicas que no es mas que el conjunto de normas relativas a la relación social cuya dimensión es muy variada. Ej. Las leyes relativas a la familia. En cuanto a las ramas del derecho. Ej. El derecho civil, penal. Etc.
Clases de normas jurídicas. Las hay especiales, generales, materiales, formales, impositivas, categóricas, prescriptitas, la costumbre, las normas técnicas, morales, ideales.
Efectos esenciales de las normas. Los principales efectos de las normas jurídicas son dos, efecto coercitivo, que ejerce coerción en caso de violación a la ley. E imperativa que son de carácter obligatorio para todo el mundo, nadie esta por encima de la ley, lo que la ley no prohíbe esta permitido, las cuales proporciona seguridad y justicia a la sociedad.
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Cuando hablamos de inexcusabilidad, nos referimos a que nadie puede hacer justicia por si mismo, u que nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso y cuando esto sucede el juez debe inhibirse o de lo contrario correr el riesgo de ser recusado. Cuando se refiere al error de derecho, ocurre cuando un error común produce derecho, convirtiéndose así en fuente del derecho.
Exclusión voluntaria de la ley. La exclusión voluntaria de la ley se caracteriza por la no intervención, que es la no injerencia de un Estado en los asuntos de otro. Este principio excluye no solamente a las fuerzas armadas sino toda injerencia que atente contra la personalidad del Estado y la seguridad jurídica.
Actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas. Son los actos contrarios a las normas jurídicas. Son aquellas actuaciones que rompen todas las reglas del derecho. Ej.: el fraude a la ley, porque pueden llegar a ejercer medidas que obtienen un resultado contrario al derecho.
El fraude de la ley. Requisitos y efectos. Es la negación del derecho disfrazando la realidad de una situación jurídica. El fraude priva de su eficacia a una norma jurídica. Ej. Tratar de evitar estar bajo el imperio de una ley extranjera para estar sometido a una ley dominicana., también serian ciertos actos simulados como los divorcios simulados. Los requisitos serian evitar la aplicación de una norma jurídica disfrazando la realidad y los efectos son que el fraude a la ley puede llegar a convertirse en delito.
La norma jurídica: podemos definirla como el conjunto de reglas o preceptos que es imponen en la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor parte de los casos.-
Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.-
Estructura y Caracteres:
Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, consuetudinario, etc. pero le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-
Clases de normas jurídicas:
Efectos esenciales de las normas:
La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.-
Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la norma jurídica trae como consecuencia la aplicación de una sanción, puede dar como resultado el constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y la imposición de un castigo al infractor.-
Su efecto esencial es armonizara las diferentes conductas de los individuos dentro de la sociedad.-
Estas normar tienen un carácter obligatorio para todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su violación trae consigo el efecto sancionador.-
La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El propósito consiste en permitir la feliz armonía en la sociedad para asegurar el orden necesario.-
La norma jurídica traza pautas de comportamiento a los hombres, buscando la perfección y el bienestar.-
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho:
Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma. En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto obligatorio del cumplimiento de la ley. Si no cumplen con la prestación debida, se le impone sanciones diversas: la exigencia de la prestación equivalente a la convenida o en proporción al daño causado; la pecuniaria; ruptura de vínculo jurídico existente, privación de libertad. Etc.
Actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas: la coerción en cambio se presenta para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho, que no pueden violarlo porque se exponen a una sanción. La coacción se presenta cuando los individuos han violado la ley, para imponerles la sanción, ya que con ella se concreta y se hace realidad la pena.
El cumplimiento de la norma jurídica es forzoso.
Clases de normas jurídicas: Cuando hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho Civil, significa en este caso las normas jurídicas que regulan en el territorio nacional.
También tenemos el Derecho Penal, Derecho de Propiedad, etc.
TEMA III
Limites temporales a la eficacia de las normas
Comienzo y fin de la vigencia. Al ser la norma jurídica un ente para trazar pautas de comportamiento a los hombres, buscando la perfección y el bienestar.
Vigencia de las leyes: el artículo 45 de la Constitución, establece que las leyes entran en vigencia y son obligatorias para todo el que se encuentre en el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, una vez haya transcurrido los plazos indicados por la ley (artículo 1, Código Civil), para que se reputen conocidos en cada parte del territorio nacional.
La derogación tácita: Las normas jurídicas no son permanentes, la fuerza de la evolución social impone s caducidad. El cambio de las circunstancia, la alteración de las ideas o las nuevas necesidades colectivas, obligan a transformar el derecho y a dejar de lado las leyes que no tienen razón de ser. La abrogación o derogación es la supresión de una disposición, que puede ser una Ley o un Reglamento, por un disposición nueva, lo que trae como consecuencia que la primera queda sin efecto y por tanto deja de ser aplicable. El principio es que no puede abrogarse un texto, sino por otro de la misma jerarquía o de jerarquía más elevada; así, una ley no puede ser abrogada por un decreto. La abrogación es expresa cuando el texto que aboga la pronuncia.
La abrogación se llama tácita, cuando resulta de incorporar un texto nuevo una prescripción incompatible con la consagrada en un texto anterior, la cual demuestra que los redactores de la nueva norma han entendido abrogar implícitamente la antigua.
La derogación tácita proviene de la incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores o de la declaración que dispone la derogación de todas las disposiciones que le sean contraria a la nueva ley.
El principio de irretroactividad: Este principio, consignado en la Constitución y en el Código Civil, establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir, por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Esto sólo puede ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que está sub-júdice o cumpliendo condena. La irretroactividad de las normas jurídicas, contemplado en el artículo 47 de la Constitución de la República y el artículo 2 del Código Civil, es de orden mora, pues sería contrario a toda idea de justicia que una ley nueva, modificara las consecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una persona de las ventajas adquiridas con una ley anterior. Estamos consiente que la irretroactividad es consecuencia directa de la seguridad jurídica, que constituye uno de los fines esenciales del derecho. Es de opinión generalizada que lo preceptuado jurídicamente recibida la más amplia aplicación, si se supone más adecuado, justo y mejor al bien común. En este caso conviene asignarles vigencia para todos los casos, aún retrocediendo al pasado sus efectos. El principio es que las normas jurídicas no son retroactivas. El Juez debe determinar con precisión cuando existe retroactividad. Por ejemplo: los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una Ley nueva.
TEMA IV
Las fuentes del derecho
El diccionario de la Lengua Española define fuente como "principio, fundamento u origen de una cosa". En lo que respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos: La causa productora y el medio de producción; es decir causa material y causa formal. Por ello dividiremos las fuentes en materiales y formales.
Las fuentes materiales: son los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Las fuentes materiales están constituida por este conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e ideológicos.
Decía cornil "la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad, en la misma vida social".
Fuentes formales: son las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico. La fuente formal y la fuente material se entrelazan. primero surge la necesidad, el medio social lo exige (fuente material) y después el hombre interpretando esa realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente formal).
Criterios clásicos y planteamientos actuales. En Francia el derecho romano fue fuente de importancia, ya que ese país estuvo dividido en dos regiones. La de del derecho escrito y la del derecho consuetudinario. El derecho romano no es fuente de nuestro derecho tal como acontecía en Francia por razones geográficas y políticas. Podemos mencionar los planteamientos del código napoleónico, que se considera las obras mas trascendental de la historia moderna. La adaptación de los códigos franceses entraron en vigencia en el año 1845 con esto los tribunales de la Rep. debían arreglarse de acuerdo a lo establecido en esa legislación en sus actos y decisiones siempre que no fueran contrarios a la leyes dominicanas en vigor.
Informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento. La adopción de los códigos franceses es nuestro principal informador del sistema de fuentes dentro del ordenamiento jurídico, esta fue una adopción pura y simple, que produjo muchos inconvenientes ya que los códigos estaban en francés y nuestro poder judicial de ese tiempo (1844) estaba en su etapa inicial. Y no fue hasta el 1882 que el congreso dispuso la traducción y adaptación de los códigos civil, penal, procedimiento civil y criminal, etc.
TEMA V
La Constitución como norma jurídica y como fuente del derecho
La Constitución declara que la soberanía nacional corresponde al pueblo quien emanan todos los poderes del estado los cuales se ejercen por representación. En la constitución están consagrados los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, como son el derecho al sufragio. El derecho constitucional esta constituido por un conjunto de normas y leyes constitucionales escritas expresamente para tales fines.
Aspecto formal y contenido material de la norma constitucional. Nuestra organización judicial, desde la fundación de la Republica descansa en el principio general de la unidad de jurisdicción. Con esta idea nace el art. 125 de la Constitución del 1844 qué dice: "Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto, que sean conformes a las leyes", y quedo desde entonces que eran los tribunales ordinarios los competentes para dirimir los conflictos derivados de las leyes, decretos y reglamentos inconstitucionales.
En el aspecto material: establece los principios generales de la ley. Es la ley de leyes y establece la situación política del Estado. Es una norma jurídica el cual contiene o figura el derecho constitucional que crea las leyes constitucionales en relación a la justicia. Es atribución de la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de inconstitucionalidad.
En el aspecto formal: es que es la ley sustantiva, es nuestra carta magna, es la ley de leyes, que es la rama del derecho publico y del conjunto de normas que regulan la organización y el funcionamiento del Estado.
Aspecto formal y contenido material de la norma constitucional: De la fuerza vinculante de la constitución derivan dos factores:
1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a la posición jurídica y a los derechos de los ciudadanos.
2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones posibles del ordenamiento aplicable en un caso o controversia concreta.
En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones modernas se configuran no sólo como:
ordenadoras de los procedimientos de elección de los gobernantes.
Ordenadoras de los procedimientos de separación y coordinación de los poderes.
Sino también como disposiciones que:
Consagran y garantizan derechos ciudadanos.
Proclaman principios y valores.
Fijan metas a obtener por los poderes públicos.
La constitución se configura como elemento de integración de la comunidad política.
La constitución como norma jurídica y como fuente del derecho: La constitución aparece únicamente como una norma organizativa de los poderes y declarativa de unos derechos cuya concreción se remite a la Ley. La constitución es una norma superior con consecuencias relevantes, que condicionan y caracterizan su aplicación y su integración en el bloque normativo. La fuerza vinculante de la constitución, se manifiesta en una vertiente, adicional e indirecta. La interpretación conforme a constitución de todo el ordenamiento. Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado. Es la ley suprema.
La supremacía de la norma: El artículo 46 de la Constitución Dominicana, prevé que: "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución". La Constitución es la ley suprema, en orden jerárquico sigue los tratados instruidos aprobados por el congreso, la ley ordinaria, luego los decretos y reglamentos y finalmente los actos, resoluciones y decisiones. La Constitución es la ley de leyes, esta organiza y establece el funcionamiento del Estado. De ella se deriva la organización de los Poderes del Estado con su independencia propia, es decir de quien emana los 3 poderes del Estado que declara la soberanía nacional que corresponde al pueblo.
La cuestión de la validez y de la eficacia constitucional: las reformas jurídicas respondieron a reivindicaciones que habían sido aceptados en la vida nacional. Esas reformas trascendieron a la nacionalidad, a la justicia y al recurso a la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de inconstitucionalidad de las leyes a instancia del Poder Ejecutivo de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de la parte interesada.
Los tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes: Por tratado o convenio internacional se entiende la convención o acuerdo entre dos o más Estados, para dar nacimiento, modificar o extinguir una relación jurídica. La Constitución de la República otorga al congreso la facultad de aprobar o no los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo. Una ley aprobada pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno, por encima de las leyes que le sean contrarios. Nuestra Constitución en su Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. Numeral 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las
naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración
TEMA VI
La Constitución
Ley fundamental de la nación, mediante la cual se organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las demás disposiciones legales o con carácter de ley. La Constitución es la base jurídica de las relaciones políticas. Es como un gran contrato del que se dotan los pueblos para organizar la convivencia en sociedad o prescribe los principios básicos del resto del ordenamiento jurídico. La Constitución estipula la organización del Estado y la forma de gobierno, señalando sus órganos, sus funciones fundamentales, quienes las ejercen así como las relaciones y procedimientos mediante los cuales los mismos actúan.
Los principios: Principios Generales del Derecho.
Principio de la Representación- porque la soberanía popular no se ejerce directamente.
Principio de la responsabilidad política de los representantes.
Principio de la inmutabilidad democrática de la Constitución Art. 119.
Principio de la separación de los poderes.
Principio unidad del Poder Público.
Principio independencia de los poderes.
Principio indelegabilidad de los poderes.
Principio Supremacía Constitucional.
Racionalidad de las leyes.
Irretroactividad de la ley.
Inderogabilidad por convenciones particulares de las leyes relativas al orden público y las buenas costumbres.
Doble jurisdicción (Judicial y Administrativa).
Autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial.
Inamovilidad de los Jueces.
Gratuidad de la justicia.
Principio de igualdad.
Protección de la libertad.
Derecho de la libertad.
Derecho al debido proceso.
Non Bis in idem.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Personalidad de las penas.
No limitación de derechos.
Protección del trabajo (libertad de trabajo, derecho a huelga, liberta sindical)
Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad (seguridad social)
Capacidad constitutiva (deberes ciudadanos)
Potestad reglamentaría (reside en el Poder Ejecutivo)
Principio de no intervención.
Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas Armadas.
Principio del jus soli y jus sanginins.
Los principios constitucionales y generales del derecho contenidos en la constitución sirven de guía para la interpretación correcta del ordenamiento jurídico e implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de dictar una ley.
Los derechos individuales y sociales reconocidos y protegidos por la Constitución Dominicana: El artículo 8 de la Constitución es el que establece los derechos. Los derechos humanos modernamente han sido clasificados en tres grupos, a saber:
Derechos Civiles y Políticos.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Derechos de Tercera Generación (determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a un medio ambiente sano, etc.)
Dentro de los derechos civiles están:
Inviolabilidad de la vida.
No pena de muerte.
No torturas.
Seguridad individual (letras a-j numeral 2 artículo 8)
Inviolabilidad de domicilio.
Libertad de tránsito.
Libertad de asociación.
Inviolabilidad de correspondencia.
Libertad de conciencia.
Libre acceso de la prensa o fuentes noticiosos.
Protección de la familia.
Derechos políticos:
Votar y ser elegible.
Libertad de pensamiento.
Derechos económicos
Libertad de trabajo.
Deber de dedicarse a un trabajo.
Protección libertad sindical, derecho a huelga.
Derecho de propiedad.
Eliminación latifundio (dedicación de la tierra a la reforma agraria)
Prohibición monopolio
Propiedad de los inventos.
Derechos sociales:
Libertad de enseñanza
Difusión ciencia.
Seguridad social.
En cuanto a los derechos culturales y de Tercera Generación, nuestra Constitución no prevé de manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad que la enumeración antes mencionadas no es limitativa (artículo 10)
La protección de los Derechos Constitucionales: se reconoce como finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Las garantías normativas e institucionales:
Normativas ( Recurso de amparo.
( Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (declaración universal de los Derechos Humanos, convención de Viena, Convención Americana de los Derechos Humanos) de las que el país es signatario.
Institucionales
( Defensor del Pueblo (ombusdman)
( Comisión y Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
TEMA VII:
La ley
En sentido amplio, significa toda reglas social obligatoria establecida por una autoridad competente que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo que debe ser en que forma deben obrar para conseguir una conducta recta.-.
Henri Capitant la define como: Acto votado por la cámara y promulgado por el Presidente de la República, cualquiera que sea su objeto.-
En sentido lato, es un conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador.-
Las manifestaciones de la potestad legislativa:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución
Artículo 96.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;
2) El Presidente de la República;
3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;
4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Párrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.
Artículo 97.- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
Artículo 98.- Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que f
El procedimiento legislativo:
Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse deberá iniciarse en una de las cámaras donde se someterá a dos discusiones distintas, con intervalo de un día por lo menos ente una u otra discusión; en caso que el proyecto de ley fuere declarado de urgencia deberá se discutido en dos secciones consecutivas.
El artículo 40 de la constitución indica que tan pronto un proyecto de ley es aprobado en cualquiera de la cámaras, pasará a la otra en donde se procederá de igual manera que en la cámara de procedencia. Si esta cámara le hiciera modificaciones, devolverá dicho proyecto con las observaciones a la cámara en que se introdujo el proyecto de ley, y en caso de ser aceptados, enviará la ley al poder ejecutivo; pero si por el contrario la cámara que conoció originalmente del proyecto no aprueba la modificaciones formuladas en la cámara que conoció en segundo término y las rechaza, entonces lo remitirá nuevamente a la cámara de donde proceden las modificaciones, con sus observaciones y allí, si son aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada y se enviará al ejecutivo para fines de promulgación y publicación. Si fueren rechazadas las observaciones se considerara rechazado el proyecto de ley y no podrá ser sometido sino en una próxima legislatura.-
El senado de la República y la cámara de diputados adoptara sus decisiones por mayoría de votos y será necesario un quórum de más de la mitad de sus miembros. Cuando se trate de asuntos declarados de urgencia se requerirá el voto de las 2 terceras partes de los miembros en ambas cámaras.-
Promulgación: toda ley aprobada en ambas será enviada al poder ejecutivo. Si éste no la observase, la promulgará dentro de los 8 días de recibido.
El poder ejecutivo promulga mediante decreto en el termino de 8 días de haberse recibido la ley aprobada y la hará publica en 5 días de haberla promulgado. El jefe de estado puede observar las leyes que le son remitidas por el congreso para fines de promulgación y publicación. El Derecho de observación que posee el ejecutivo debe ejercerse en los 8 días de recibido por ley de la cámara que la haya remitido, que es el mismo plazo que dispone para la promulgación.-
La promulgación tiene por objeto proclamar la existencia de la nueva ley, prepara la publicidad de la misma, que permitirá su ejecución.-
La promulgación de la ley significa, además, que el Presidente de la República, ha renunciado al Derecho a observación que le otorga el artículo 41 de la Constitución.
Si el poder ejecutivo observase la ley la devolverá a la cámara de donde procedió en el termino de 8 días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el asunto no fue declinado de urgencia, pues en este caso hará sus observaciones en el plazo de tres días. Si ambas cámaras respectivamente, la aprobaran nuevamente con el voto de las dos terceras partes del número del total de sus miembros, se considerará como definitiva y el Presidente de la República estará obligado a promulgar ya publica la ley.-
La publicación: El artículo 45 de la Constitución manda que las leyes, después de promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días siguientes en la forma que la ley determine (en la gaceta oficial o en un periódico de circulación nacional). Y serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se repute conocida en el Distrito Nacional.
Al día siguiente de la publicación y al segundo di para los residentes en interior del país.
Obligatoriedad de la ley.
"Las leyes después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se repute conocidas".
Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional el día siguiente al día de la publicación y al segundo día en todas las provincias del país.-
Clases y alcance de las mismas: La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o consecuencias.
a) Leyes materiales y leyes formales: Las leyes materiales son aquellas que establecen normas abstractas y permanentes que regulan un número indefinido de casos la ley que rige el transito terrestre en nuestro país; contrario a las leyes formales que sólo tienen apariencia de tales limitándose a mediadas particulares como cuando se otorga una pensión mediante la ley del congreso, se dispones un gasto especial, se otorga un subsidio, etc.
b) Leyes generales y leyes especiales: Las leyes generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personal y casos. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y registrar situaciones generales dentro de la convivencia humana. El legislador crea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el mundo). Mientras que las leyes especiales con creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular como la que acuerda una pensión.
c) Leyes forzosas y leyes no forzosas: Son numerosos los casos en que el Derecho señala con carácter obligatorio una determinada conducta que se impone a la voluntad humana no ordenando los actos y considerar justa o prohibiendo toda actividad contraria.
Las leyes imperativas son las que imponen una conducta positiva; Las leyes prohibitivas, las que ordenan una conducta negativa. Ambas integran el grupo de los normas forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del Derecho público aunque son frecuente en el Derecho privado.-
Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y supletorias y de interpretación.
La permisivas son aquellas que permiten a los individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la constitución las normas que permiten trabajar, ejercer toda empresa lícita, usar y disponer de la propiedad, etc.
Las leyes supletorias son dictadas para los casos en que los interesados no hayan regulado particularmente sus Derechos, como por ejemplo, un contrato de renta lo que ellos no prevén se remite al Derecho común, que actúa supletoriamente.
Las normas de interpretación tiene por objeto aclarar la voluntad de las partes cuando ella es oscura o deficiente. La voluntad existe, sólo hay que aclararle y asignarles los defectos debidos.
La constitución de las leyes, los decretos y los reglamentos:
La constitución es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno Derecho toda ley , decreto o resolución reglamento o actos contrario a ella.
En orden jerárquico menor sigue la ley ordinaria que es el conjunto de normas que regulan parte del comportamiento de los humanos en sociedad, la cual debe ser cónsona (acorde) con la constitución.-
Los decretos y reglamentos son expedidos por el poder ejecutivo.
El decreto es el término genérico con el cual se designa todas las decisiones del jefe del estado.
El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicación, el cual emana de autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el secretario de estado o el sindico municipal.-
TEMA VIII
La jurisprudencia y las fuentes del Derecho
Después de la ley, la jurisprudencia es la fuente más importante, y se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia se va formando por las interpretaciones que hacen nuestros Tribunales de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuando precisan su contenido, lo completan, o también lo alteran. Atribuyéndole una solución diferente a lo que ha querido el legislador. Ella puede llenar las lagunas de la ley, como lo establece el artículo 4 del Código Civil, al señalar que los Jueces están en la obligación de juzgar, aún en caso de oscuridad o silencio de la ley. Tenemos que son fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario (está ligado a las costumbres), los actos jurídicos.
Jurisprudencia ordinario y constitucional:
Ordinaria: es la que procede de las decisiones emanadas de los jueces al interpretar o decidir sobre una materia.
Constitucional: el Juez no puede dictar una sentencia con autoridad más allá de lo establecido o solicitado por las partes litigantes. Según lo estipula el art. 5 del cc. . según el art. 1351 "la autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
La costumbre como fuente del Derecho: De la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso que, considerando poco a poco como obligatorio, se convertirá en regla de derecho: la costumbre. La costumbre: es una regla que emana directamente del pueblo, general y permanentemente, y está reconocido como obligatoria por la autoridad. Es el derecho no escrito, practica requerida de un precepto que ha adquirido fuerza de ley. Normalmente se dice la costumbre hace ley. Cuyas características son: a) debe ser de uso general; b) debe tener vigencia continua en el tiempo; c) debe ser conocida por todos o por lo menos de una mayoría
Los principios generales del Derecho: no son normas sino ideas capaces de inspirar un conjunto normativo. Su función es completamente distinta a la de las normas. Estas ideas deben ser tomadas en cuenta por el Juez cuando pretenda llenar la insuficiencia o la oscuridad de un texto legal y cuando desarrolla una labor interpretativa.
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