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Principales teorías del Derecho Dominicano (página 2)


Partes: 1, 2

La doctrina: se denomina doctrina al conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, a través de libros, revistas, artículos. Es el conjunto de los trabajos de los jurisconsultos, abogados, magistrados, etc.

La doctrina tiene el papel de ayudar a clasificar y ordenar el derecho, participando así en las fuentes de la norma jurídica, por tanto, la doctrina es la guía de la jurisprudencia y puede inspirar y guiar al legislador y permite estudiar, analizar y criticar la jurisprudencia.

Los actos jurídicos: es una fuente importante del derecho y particularmente de los derechos subjetivos.

TEMA IX

Teoría de la interpretación

Al legislador no prever todas las situaciones susceptibles de presentarse en la practica, resulta necesario interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta lagunas. Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria. Como dice Josserand "La vida es más ingeniosa que el legislador". Los Tribunales tienen la misión de interpretar las leyes, además de aplicarlas. De la interpretación de los Tribunales den a las normas jurídicas depende la seguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada uno puede aspirar.

La aplicación e interpretación de las normas jurídicas: La Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, es el instrumento y la garantía de la unidad de interpretación de la Ley en todo el país. El legislador al elaborar la Ley trata de estar imbuido de la mayor claridad del pensamiento y tiene cuidado al redactarla; sin embargo, no siempre la Ley resulta del todo clara. Lo que obliga al Juez interpretar la ley, hasta que intervienen el legislador y llena "Las lagunas de la Ley", es decir, los claros o los espacios vacíos que ésta ha dejado por olvido o por imposibilidad de marginarlos al sancionar la Ley.

La interpretación de la Ley en la República Dominicana: Nuestro Código Civil, dispone en su artículo 4, "El Juez que rehusa juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia"; en tal sentido, corresponde a nuestros Tribunales, el papel de interpretación de las Leyes.

Para controlar cualquier disparidad de criterios respecto a la interpretación de la ley, esta la Suprema Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad de imponer sus criterios a los Tribunales inferiores, mantiene sin embargo, la unidad de interpretación, mediante los fallos que producen en vistas de los recursos de Casación que las partes interponen. Debemos aclarar que en nuestro derecho existe en principio, independencia jurisdiccional, es decir, independencia de interpretar la Ley de parte de los demás Tribunales, ahora, cuando las partes interponen un recurso de casación, si la Suprema Corte de Justicia, entiende que la Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y envía el asunto por ante otro Tribunal similar al que dictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de Justicia, pudiéndose interponer de nuevo recurso de casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro Tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la sentencia anulada, debiendo este último Tribunal ajustarse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de esta manera su criterio. En síntesis, la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, no conoce de los hechos, sino, si la ley ha sido, bien o mal aplicada.

La aplicación analógica. La labor del intérprete consistirá en investigar la intención del legislador al formular la ley. Deberá recurrir a dos mecanismos para su interpretación: 1) investigar los precedentes históricos y los trabajos preparatorios que dan origen a la disposición legal. 2) recurrir a los procedimientos lógicos, empleando incluso los argumentos por analogía (a contrario) o con mayor razón (a fortiori).

La equidad: la equidad es la igualdad de la ley, la equidad es la aplicación del derecho por parte del juez, especialmente en los casos de insuficiencia u oscuridad de la ley.

La exégesis: Para la escuela de la Exégesis el problema de la interpretación quedaba limitado al estudio y análisis de la Ley. Había un excesivo culto al texto de la Ley. Esta escuela -dicen los hermanos Mazeud- aporta un método al intérprete: Los argumentos de analogía, el razonamiento a contrario, la inducción y la deducción, son sus medios.

No obstante, la mejor interpretación de las normas jurídicas, será la que se realice buscando los valores superiores que caracteriza el derecho; la justicia, el orden, la paz, la seguridad y el bien común, subordinado rigurosa y permanentemente a lo que es el derecho, como conjunto de normas que regulan la convivencia de los seres humanos en la sociedad.

TEMA X

Organización del Estado (I)

Formas de Estado: El Estado es la sociedad organizada para declarar el derecho de un modo supremo e inapelable, cumplirle en relación con todos los fines de la vida y hacerle cumplir por medio del principio de autoridad cuando no se realice voluntariamente. Los estados se dividen atendiendo a su forma, en simples unitarios, federados y confederados. El Estado simple o unitario: aquel cuya población se encuentra en un territorio determinado, al que se someten políticamente y bajo las mismas leyes,. Los distintas regiones que lo integran como por el ejemplo la República Dominicana. Se denomina Estados federales o federados, aquellos que se unen para formar un solo Estado, el cual se halla representado por un Gobierno Central como por ejemplo Brasil, Argentina.

La confederación están constituida por una agrupación de Estados completamente soberanos en su vida particular y completamente subordinados al Gobierno Central, no ya sólo en la vida de relación internacional, sino en todas aquellas actividades de la vida nacional que requieren un régimen unitario, central, común. Por ejemplo los Estados Unidos de Norte América. En la actualidad se emplea preferentemente como Estado democrático moderno. Modernamente se han organizado las naciones en: a)Sistema democrático representativo; b) republicano; c)monárquico.

La República como forma política de Estado: El Gobierno, en cuanto su forma, puede ser social u orgánico.

Los Gobiernos sociales, son aquellos en que se manifiesta el predominio de determinada clase social. Los modos sociales del Gobierno son: aristocracia o gobierno de las clases privilegiadas; mesocracia o gobierno de los medios; teocracia, gobierno de la clase sacerdotal y democracia, gobierno de la clase popular. Los Gobiernos orgánicos, son aquellos en que se ha tenido en cuenta la mayor capacidad de los ciudadanos en orden a los fines del Estado.

Los Gobiernos orgánicos se llaman: República cuando se ejerce por un Presidente elegido por el pueblo; monarquía o imperio. Según se ejerce el poder por un Rey o un Emperador.

La presidencia de la República: el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien es elegido por Cuatro años (en Rep. Dom.), por voto directo. El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República.

Composición: Además del Presidente, habrá un Vicepresidente, que debe reunir los mismos requisitos que el Presidente.

Funciones:

  • 1- Nombrar Secretarios y Sub Secretarios de Estado.

  • 2- Promulgar y hacer públicas las leyes, expedir reglamentos, decretos e instrucciones.

  • 3- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

  • 4- Nombrar miembros del cuerpo diplomático.

  • 5- Recibir Jefes de Estados.

  • 6- Presidir actos solemnes, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados.

  • 7- Declarar el estado de emergencia en caso de alteración a la paz pública o catástrofes.

  • 8- Celebrar contratos.

  • 9- Llenar las vacantes de Regidores o Síndicos.

  • 10- Expedir patentes de navegación.

  • 11- Reglamentar servicio de aduanas.

  • 12- Disponer todo lo concerniente a las Fuerzas Armadas.

  • 13- Tomar las medidas necesarias en caso de ataque armado.

  • 14- Disponer todo lo relativo a las Zonas Aéreas, Marítimas, Fluviales y Militares.

  • 15- Conceder indultos.

  • 16- Anular arbitrios.

  • 17- Someter al Congreso el presupuesto de ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Y otros.-

Gobierno y Administración: El conjunto de funcionarios que tienen la representación de los poderes públicos, forman el gobierno, que preside y dirige el Presidente de la República. Toda actividad propia del Estado para cumplir sus finalidades públicas en servicio, ayuda, protección o defensa, que no tengan carácter legislativo, ni judicial, pertenece a la esfera de la administración pública. El Estado Dominicano cuando ejerce la función administrativa por vía del Poder Ejecutivo se denomina administración pública. Al conjunto de organismos relaciones y recursos en que se materializa la función administrativa del Estado mediante el Poder Ejecutivo. La conforman la Presidencia de la República, los Secretarías de la Presidencia, las Secretarías de Estado, las Instituciones Autónomas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, los Organismos Regionales, Provinciales y Municipales y las empresas Públicas-

El control político del Gobierno: lo tiene el Presidente de la Republica.

TEMA XI.

Organización del Estado (II)

El Poder Legislativo. Se ejerce por un Congreso de la republica compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo. Arts. 16 y siguientes de la Constitución. Es el órgano legislativo donde se elaboran las leyes. Las Cámaras trabajando separadamente, constituyen el Congreso Nacional, que es el cuerpo que tiene función legislativa. Trabajando juntos recibe el nombre de Asamblea Nacional.

Sistemas unicamerales y bicamerales:

Unicameral: es el que esta compuesto por una sola cámara, ejercida por la Cámara de diputado y la Cámara alta o Senado independientemente la una o la otra. Cada cámara trabaja independientemente reglamentando lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, ambas celebran sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Sistema bicameral: es cuando la acamara alta o senado y la cámara baja o de diputados se juntan constituyendo Asamblea General. El quórum debe ser mas de la mitad de cada una de las cámaras y se toman las decisiones por la mayoría absoluta de votos.

El Congreso Nacional. Es el órgano que ejerce la función legislativa por la acción combinada de los cuerpos que lo forman.

Las cámaras trabajando independientemente constituyen el Congreso Nacional. El Congreso realiza dos legislaturas ordinarias por año. La primera se hincan el 27 de febrero y dura 90 días. Las cámaras pueden prorrogar dichas legislaturas ordinarias por 60 días. El Congreso Nacional puede reunirse también en legislatura extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo.

El Senado.

Composición: El senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, cuyo ejercicio durara un periodo de cuatro años. Para ser senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25 años de edad. Etc.

Estructura: el 16 de agosto de cada año el Senado elegirá sus respectivos bufetes directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Así mismo designará sus empleados auxiliares.

Funciones: elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes; elegir los miembros de la cámara de cuentas; aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos, conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Función legislativa. La Constitución consagra al Poder Legislativo 34 Art. que abarcan desde el 16 al 48 y el órgano a quien confía el ejercicio del Poder Legislativo, es el Congreso Nacional quien estará compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.

TEMA XII.

Organización del estado (III).

Constitución Económica. Las constituciones económicas en la actualidad conlleva la tendencia a llevar a las instituciones a ser encaminadas y hacer previsiones de la estatalidad económica y financiera. Existen consejos económicos de carácter consultivo con el fin de que ofrezcan su influencia en las decisiones estatales, con el fin de ejercer algún efecto considerable en la estructura económica.

La Potestad Financiera. En nuestra Constitución dominicana figura un buen numero de previsiones cuyo objeto es coadyuvar a la conservación de la estatalidad económica financiera. Es el procedimiento para establecer los impuestos y contribuciones, en el cual la acción decisiva esta confiada al Congreso. Según la Constitución, las erogaciones de fondos públicos no será valida sino estuviere autorizada por la ley y ordenada por un funcionario competente.

Presupuestos generales del Estado. El presupuesto nacional tiene un doble carácter desde el punto de vista económico. Es un barómetro de la situación económica prevaleciente cada año. Es un proyector de vitalidad económica no tan solo por el numero que hace circular entre los constructores y abastecedores de las obras del Estado; funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, esto sin contar con la ayuda capital a varias instituciones que se fomentan a través del presupuesto nacional. El presupuesto nacional es preparado por el Presidente de la Rep. debe someterlo previamente al conocimiento del Congreso Nacional. El congreso no podrá votar validamente ninguna erogación a menos que este incluida en el proyecto de ley de gastos públicos sometido por el Poder Ejecutivo. No tendrá efecto ni validez ninguna ley que engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando la misma ley cree los fondos especiales para su ejecución.

Principios Constitucionales del derecho tributario. Los impuestos se establecen por medio de leyes y son aplicados de modo general. El principio constitucional del derecho tributario es la igualdad de todos ante la obligación tributaria en igualdad de circunstancias y ese es el principal régimen en esta materia de acuerdo a la constitución. El art. 110 de la Constitución establece que: no se reconocerá ninguna exención, ni se otorgara ninguna exoneración, reducción o limitación se impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficios de particulares, sino por virtud de una ley.

La Contraloría General de la República. La contraloría general de la Rep. significa controlar todo lo que es proyecciones económicas de las cifras de los estados financieros de todas las instituciones estatales, controlando e inspeccionado todo lo concerniente al procedimiento realizado.

TEMA XIII

Organización del Estado (IV):

Régimen jurídico de la elecciones.

El título X de la Constitución Dominicana, prevé la regla general aplicable en lo relativo a las elecciones, lo que es lo mismo, a las asambleas electorales, en los artículos 88 al 92 inclusive.

Ley electoral No. 275/97 de fecha 21 de Diciembre del 1997.

La Junta Central Electoral: es el organismo que organiza y dirige las elecciones. Sus miembros son elegidos por el Senado de la República (5 Jueces). Es la máxima autoridad en materia electoral.

Tiene las siguientes atribuciones:

a)- Administrativas: crear, suprimir, trasladar circunscripciones, nombrar funcionarios, declarar ganadores, de organizar las elecciones.

b)- Reglamentarías: Dictar reglamentos de los órganos electorales, actividades electorales, registro electoral, organización y celebración de lecciones.

c-) Jurisdiccional: Conocer impugnaciones y recusaciones; y otros conflictos internos de los partidos políticos (art. 6).

El procedimiento electoral: Las asambleas electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada Cuatro (4) años para elegir Presidente, y Vicepresidente, de la República y demás funcionarios electivos, mediando Dos (2) años entre ambas elecciones. En los casos de convocatoria extraordinaria, se reunirán a más tardar Sesenta (60) días, después de la publicación de la ley de convocatoria. Las asambleas Electorales funcionaran en colegios cerrados, organizados conforme a la ley. Cuando en las elecciones celebradas para elegir Presidente y Vicepresidente, ninguna de las candidaturas obtenga la mayoría absoluta de las notas válidas emitidas, se efectuará una segunda elección Cuarenticinco (45) días después de celebrada la primera. En esta última elección participaran solamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección.

Las elecciones se harán por voto directo y secreto y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

TEMA XIV

El Poder Judicial en la Constitución Dominicana

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial, creados por la constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. En virtud del articulo 63 párrafo I: la ley reglamentara la carrera judicial, (no. 327-98), y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios, y empleados del orden judicial, estará regido por el reglamento de retiro, pensiones y jubilaciones.

El Consejo Nacional de la Magistratura: es quien designa a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, estará conformado de la forma siguiente:

  • Presidente de la República, quien lo preside.

  • Presidente del Senado.

  • Un Senador de un partido diferente al presidente del Senado.

  • Presidente de la Cámara de Diputados.

  • Un Diputado de un partido diferente al Presidente de la Cámara de Diputados.

  • Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

  • Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella, quien fungirá como Secretario.

En caso de falta del Presidente de la República, lo sustituye el Vicepresidente de la República y a falta de ambos el Procurador General de la República. Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dispondrá cual de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustituto.

En caso de cesación de un Juez el Consejo Nacional de la Magistratura, elegirá nuevo Juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro Jueces.

La Suprema Corte de Justicia: Se compone de Dieciséis (16) Jueces., serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, Se divide en Tres (3) Cámaras.

  • Civil

  • Penal

  • Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Atribuciones de la SCJ, exclusivamente, conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente de la Rep y al Vicepresidente de la rep., a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la Rep., Jueces y Procuradores Generales de Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los Miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; así mismo de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

El Ministerio Público: Es un funcionario designado por el Poder Ejecutivo. Frente a cada Tribunal existe un agente del ministerio público, que no es más que el representante de los intereses de la sociedad. Compete al Ministerio Publico la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los Tribunales judiciales, el m.p. es Juez de la querella. El ministerio público tiene la misma categoría que el Presidente del Tribunal donde ejerce sus funciones y esta circunscrito a la competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual ejerce sus funciones. Los representantes del m.p., en todos los caso en que deban ser oídos, darán su dictamen por escrito y si fuera en asuntos contenciosos lo dará en publica audiencia. Al tener ayudantes, puede ser reemplazado por cualquiera de sus ayudantes, estos ayudantes tienen las mismas funciones y características que el titular. El procurador general de la rep. ejerce la supervigilancia y dirección de los demás funcionarios del mp. Y de la policía judicial. Los proc. Generales de corte, tiene la vigilancia de los demás funcionarios del mp., de los oficiales y agentes de la policía judicial, en su jurisdicción.

La Sumisión del Juez a la ley y la independencia judicial: en cuanto a la sumisión del Juez, no es mas que los deberes frente a la ley que tiene el Juez, porque así segunel cumplimeitno esclarecido, imparcial, e independiente de sus funciones para con otro tribunal o circunscripción. La independencia de los Jueces, quiere decir que los tribunales deben ser independientes unos de otros, o sea respecto de aquellos tribunales que están colocados en una jerarquía superior Ej. Un juez de paz con relación al un tribunal de primera instancia, etc… Los tribunales no responden a la legalidad de sus decisiones ante ninguna jurisdicción superior, estos solamente pueden ser revocados, anulados o reformados, cuando sean apoderados del asunto decidido por el Juez inferior a la consecuencia del ejercicio de una vía de recurso.

La inamovilidad judicial. Según el art. 63 párrafo III de la Constitución de la Rep., los Jueces son inamovibles. Al entrar en vigor la ley 327-98, sobre La Ley de Carrera Judicial, en su art. 14, dice que al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nac. De la Mag. Determinara el tiempo por el cual realiza la designación que lo será por no mas de cuatro (4) años a partir de la fecha de la misma, pudiendo estos ser confirmados en sus cargos cada vez que la SCJ haga una evaluación de los mismos. Estos serán inamovibles dentro del periodo para el cual fueron designados, debiendo permanecer en su cargo hasta que sea elegido su sustituto. El 27 de agosto de 1998, fue depositada en la secretaria de la SCJ, la acción sobre inconstitucionalidad de los párrafos I, II, III, IV Y V del articulo 14 de la ley 327-98, del 11 de agosto, 1998, sobre la carrera judicial y del art. 17 de la ley 169-97 del 2 de agosto, 1997, sobre el consejo nacional de magistratura. En el mes de septiembre se declara la inconstitucionalidad o nulidad erga omnes, de las disposiciones precitada, incluyendo el art. 3 de la ley de carrera judicial.

TEMA XV

Estatutos de Jueces y Magistrados

La carrera judicial: Conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los Jueces, como integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia para así conformar una administración de justicia eficiente y eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho.

Prohibiciones e incompatibilidades: A los Jueces sujetos a la ley de carrera judicial les está prohibido:

  • 1- Realizar actividades ajenas a sus funciones.

  • 2- Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridad competente, salvo casos de urgencia y fuerza mayor.

  • 3- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de los servicios que le correspondan.

  • 4- Exhibir tanto en el servicio como en la vida privada una conducta que afecte la respetabilidad y dignidad de la función judicial.

  • 5- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por personas interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura.

Responsabilidad de los Jueces y Magistrados:

  • Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad, y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias.

  • Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios que colindan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.

  • Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, reglamentos, instructivos, manuales, disposiciones y órdenes emanadas de las autoridades judiciales competentes.

  • Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos en litigios sometidos a su consideración y decisión en el ejercicio de su función jurisdiccional.

  • Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban y denunciarlas.

  • Actuar con neutralidad política partidista en el desempeño de sus funciones.

La responsabilidad disciplinarias:

El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:

  • 1- Contribuir a que los Jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial.

  • 2- Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los Jueces.

  • 3- Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de legalidad, equidad y objetividad.

  • 4- Procurar la comisión de faltas de parte de los Jueces y pautar de manera clara su conducta dentro y fuera de la institución.

  • 5- Proveer los recursos y las vías de acción necesarias para la salvaguarda de los derechos y legítimos intereses, consagrados a favor de los Jueces.

El poder disciplinario radica en la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial.

Este poder consiste en el control de la observancia de la constitución, leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes y la aplicación de sanciones en caso de valuación de las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución.

La evaluación del redimiendo: la evaluación del rendimiento de los Jueces será realizada por la Suprema Corte de Justicia, para los Jueces de las Cortes de Apelación, Tribunal Superior de Tierras y Tribunal Superior Administrativo y por los Jueces de las Cortes de Apelación.

Para los demás Jueces con excepción del Tribunal Superior de Tierras que evaluaran los Jueces de Jurisdicción original.

Para evaluar a los Jueces se toman en cuenta:

  • 1- Número de sentencias pronunciadas y cantidad de incidentes fallados.

  • 2- Número de sentencias confirmadas, revocadas o anuladas.

  • 3- Número de audiencias celebradas.

  • 4- Número de autos dictados y despacho de asuntos administrativos.

  • 5- Duración para pronunciar las sentencias y fallar los incidentes.

  • 6- Las recusaciones formuladas y aceptadas y el número inhibiciones.

  • 7- Las sanciones impuestas al Juez.

  • 8- El movimiento general de trabajo del Tribunal.

  • 9- Participación en seminarios, congresos nacionales e internacionales.

  • 10- Artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos.

  • 11- Docencia académica.

Escalafón judicial: se crea el escalafón judicial de manera que los Jueces puedan en base al mérito personal y profesional pasar de una categoría a otra superior. La movilidad en la Carrera Judicial sólo opera por traslado o por ascenso. Se entiende por traslado la transferencia de un Juez, con un mismo grado, a otra jurisdicción de igual categoría. Ascenso es la promoción de un grado a otro superior. El escalafón judicial representa la relación de todos los Jueces integrantes del Poder Judicial clasificados de acuerdo a su nivel jerárquico y categoría, antigüedad y méritos profesionales.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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