Sistema de inteligencia comunal contra la guerra económica en Venezuela (página 2)
Enviado por sabiel borro
Artículo 1: Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo. (p.5).
Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos (p.5).
Es decir, el primer artículo, hace un reconocimiento del valor social que tiene el trabajador(a), algo que hoy día se descarta. Mientras que, en el artículo 2, señala que esta ley contiene normas de orden público, lo que quiere decir, que no pueden ser cambiadas por las partes, patrono o trabajadores, pues, hay que cumplir dentro de la libertad que de la misma sin salirse de ella. Esto es así, para proteger a la parte más débil económicamente del derecho laboral que es el trabajador, ya que este se inclinaría a menudo a aceptar condiciones de abuso, con tal de tener un salario para poder atender y velar por el bien de él y el de su familia. De igual manera, la referida LOTTT (2012), en el Artículo 30, menciona que:
Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad (p.24).
En relación al referido Artículo, es una proclamación de la libertad de del trabajador, de manera que nadie se le pueda impedir que trabaje lo que desee y nadie podrá ser obligado a trabajar contra su voluntad. Siguiendo con la misma LOTTT (2012), en el Artículo 31, expresa que:
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución motivada impedir:
1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral tramitado legalmente.
2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección especial del Estado, que haya sido despedido de manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.
5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo (p.25).
En este particular, se hace referencia a los casos en que podrá impedirse el trabajo cuando existan causas superiores, por ejemplo, negarle a una persona que trabaje en sustitución de un trabajador amparado con inmovilidad por ser parte de un conflicto laboral tramitado formalmente si está de reposo con incapacidad temporal por importuno laboral. En este mismo orden y continuando haciendo referencia a la LOTTT (2012), en el Artículo 98, indica que:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses (p.88).
El Artículo citado, hace mención a que todo obrero está en su derecho subjetivo de recibir un salario que le permita el sustento de su familia, ya que el hombre es dueño de su fuerza de trabajo y la vende a través de un contrato, por lo cual todo obrero es digno de su salario. De igual manera, en el Artículo 99, señala que "El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley" (p.88). Es decir, la justa distribución de la riqueza como producto del apoderamiento de los medios de producción, es un camino amplio para el vivir mejor; en ningún caso sea por plusvalía o por sobre producciones, se fijará el salario fuera del marco legal vigente, igual trabajo igual pago.
Mientras que, en el Artículo 100 dice que:
Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. El principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio (p.88).
Por consiguiente, el aumento y fijación se hace tomando en cuenta el entorno social del trabajador, sus necesidades materiales e intelectuales, su familia que depende del ingreso que propine, pues el Estado protege a la familia por ser la célula fundamental social, derecho. Y justicia de la sociedad. Continuando con la LOTTT (2012), el Artículo 101 dispone que "Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley" (p.88). Vale considerar entonces, que las personas pueden disponer libremente de un salario sin ningún impedimento.
De igual forma, la LOTTT (2012), en el Artículo 102, señala que:
Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna entidad financiera podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones (p.89).
Este Artículo hace referencia a las viejas costumbres de extorsionar y cercenar el salario del trabajador, pues, el salario goza de protección especial del Estado en la norma positiva. En esta misma línea, el Artículo 103, señala que
El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora (p.89).
Por tanto, ningún trabajador está obligado a renunciar a su derecho establecido, al cobro de su salario ni por su voluntad ni en contra de esta, el salario no se puede permutar, enajenar, ni vender.
Finalmente, el Artículo 104, indica que:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Los trabajadores y trabajadoras podrán autorizar al patrono o patrona que les descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio de la organización sindical o caja de ahorros a que estén afiliados o afiliadas de conformidad con sus estatutos y la Ley (p.89).
En este sentido, a los fines de esta ley, se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajador en forma regular y permanente por la prestación de un servicio. Siguiendo con la parte legal, está el Código Penal Venezolano (2011), el cual establece en el Artículo 91, que:
Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.
La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por quince unidades tributarias (15 U.T.) de multa (p.42).
Esto se refiere, a que ninguna persona podrá impedir el ejercicio del trabajo a otro, ni obligarlo a trabajar contra su voluntad, ya que toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral (ver Artículo 30 LOTTT). Mientras que en el Artículo 92, refiere que:
Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. En los mismos términos se aplicará la de confinamiento, si con ellas solo concurriere la de expulsión del espacio geográfico de la República (p.42).
Por consiguiente, están totalmente prohibidos los llamados a paros y huelgas generales por parte de sindicatos para exigir de forma violenta aumentos de salario, pues, la normativa venezolana, pauta el nuevo modelo de huelgas salariales creadas para beneficio de la libertad de expresión laboral (véase Artículo 490-492 LOTTT). De igual manera, en el Artículo 233 del Código Penal (2011), se estipula que:
El que con desprecio de sus obligaciones de lugar a que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Si la falta de cumplimiento fuere tan solo por negligencia, el culpable será castigado con prisión de uno a seis meses (p.84).
En este sentido, los empleados de establecimientos públicos y privados que actuando con dolo asolapado con premeditación y alevosía, incurre en un delito, y por tanto, (acaparamiento), amerita la pena establecida, de modo en que lo haga con negligencia, el desconocimiento de la norma prevista la sanción (véase Art. 139 LDPBS). Por último, el Artículo 234 del Código Penal, señala que:
El que cometa fraude con respecto a la especie, calidad o cantidad de los efectos indicados en el artículo precedente, será castigado con prisión de tres a treinta meses.
Siempre que los fraudes de que se trata tengan por objeto otra clase de abastos destinados a un establecimiento o servicio público, la pena de prisión será de dos meses a un año (p.84).
Se refiere entonces que, la alteración de los productos de primera necesidad producidos en el sector privado y público, son cometidos por los proveedores de los bienes y servicios, impidiendo el acceso completo, no permitiéndoles el libre albedrio a la escogencia y voluntad de comer lo que desee, esto atenta contra la libertad psicológica (véase Artículo LDPBS).
Para complementar este aspecto legal, el Código Penal señala en los Artículos 345 y 363 (ejusdem), lo siguiente:
Artículo 345. Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños o sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque estos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.
Artículo 363. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones aunque aquellos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años.
CAPÍTULO III
Descripción de la inversión y financiamiento
Nombre del Proyecto
Concientizar a la Comuna "Lanceros del Llano" sobre el desabastecimiento y la especulación que causa la violencia económica afectando la soberanía alimentaria y ocasionando un grave daño al patrimonio nacional.
Lugar de Ejecución
Comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez, ubicadas al norte del Municipio Sebastián Francisco de Miranda cerca de las riberas del río Guárico al sur del embalse de la Represa "Generoso Campilongo", Calabozo.
Tiempo de Ejecución del Proyecto
Se ejecutó este proyecto en tres meses calculados en 90 días continuos. Dependiendo de los recursos suficientes se logró alcanzar su objetivo, pues, se necesitó movilidad propagandística dentro de ambos sectores. Los cuales estuvieron calculados en TRES MIL OCHO BOLIVARES FUERTES (3008,00) No obstante, pudiera haber aumentado según se fueron desarrollando las actividades, dadas las circunstancias que se confrontaron dentro de las comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez.
Costo Total de la Inversión
El costo total se estimó en TRES MIL OCHO BOLIVARES FUERTES (3008,00)
Fuente de Financiamiento
Las fuentes de financiamiento fueron Sabiel José Borro Bello y Oresteres Méndez Contreras, responsables de la ejecución del proyecto presentando el diagnostico de costos. Se pudo consolidar en el tiempo estipulado.
Fecha de Aprobación
20 de enero de 2014
Tipo de Proyecto
Este es un proyecto social y educativo, con vista a la violencia económica y combate al acaparamiento para estimular un estado de ánimo distinto al que actualmente quieren crear comerciantes particulares utilizando el aumento de precios para crear una matriz de opinión alucinante y emocional al consumidor, atentando la soberanía alimentaria, usando los medios de comunicación para ocasionar un daño al patrimonio público a través de la violencia. Estimulando los sentidos de una manera inconsciente para crear mono cultivo mentales como producto de la información directa del medio audio visual, los medios lectoescritos periódico, revistas, libros.
Participación de la Comunidad
El sujeto de investigación fue un quórum entre 20 y 150 familias en los sectores Pozo Azul y José Antonio Páez, pero se espera mayor participación por parte de los vecinos congregados en una plenaria para recibir la charla, como motivo principal de este proyecto educativo y así tengan un conocimiento amplio de una problemática que afecta al país.
Personas Responsables
Sabiel José Borro Bello y Oresteres Méndez Contreras, autores del proyecto, contando con el apoyo y participación de la Comuna "Lanceros del Llano" y los representantes del Consejo Comunal de las respectivas comunidades.
Características de la Inversión
Plan de Inversión
Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total | |
Difusión Información 6 taxis. (bsf.40) | 240,00(bsf) | 40,00(bsf) | ||
Fotocopias 34. ( bsf.2) | 68,00(bsf) | 2,00(bsf) | ||
Transcripción Una. (1) | 1.600,00(bsf) | 4.705,00(bsf) | ||
Trípticos 30 (bsf.20) Impresión y encuadernación. 4(bsf.125,00) | 600,00(bsf) 500,00(bsf) | 20,00(bsf) 125,00(bsf) | 3008,00(bsf) |
Fuente: Borro y Méndez Año: 2014
Plan de Ejecución
Fecha | Actividad | Observaciones | |||
20-01-2014 | |||||
Fue una reunión en la casa del poder popular con una asistencia total entre 80 familias de distintas partes de la comuna lanceros del llano y las comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez | Todo estuvo bien hubo buen dominio del tema | ||||
Fuente: Borro y Méndez Año: 2014
Plan de Financiamiento
Fecha | Actividad | Observaciones | |||
05-01-2014 | |||||
Se contó con la ayuda del ministerio del poder popular para las comuna con en comunas y con la participación del poder popular organizado,.. | La acción monetaria y pecuniaria solo se miró de parte de los ejecutando del presente proyecto | ||||
Fuente: Borro y Méndez Año: 2014
CAPÍTULO IV
Beneficios del proyecto
El proyecto fue dirigido a la Comuna "Lancero del Llano", específicamente en las comunidades de Pozo Azul y José Antonio, a fin de indagar sobre la especulación y acaparamiento por parte de los comerciantes en los productos de primera necesidad. En vista de ello, se realizó visitas a ambas comunidades para observar y determinar las fallas existentes, contando con la participación de representantes del Consejo Comunal, SUNDDE y habitantes de las respectivas comunidades.
En vista de ello, se realizaron inspecciones acompañados de personal de SUNDDE a los comercios de las localidades, certificando que existe tal problemática, pero que por desconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de los organismos y leyes que sancionan tal infracción, no realizan denuncias por tal flagelo. Por ello, se ejecutaron actividades diversas, entre ellas, charlas a los habitantes para que conocieran las leyes que respaldan sus derechos como ciudadanos y el derecho y la obligación que tienen de denunciar a todas aquellas personas que violen los reglamentos establecidos en las diferentes normativas venezolanas por violación a la libertad de adquirir productos a precios establecidos.
Producto Esperado
Se espera que con la realización de las inspecciones a los comercios de las comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez, y con la información suministrada a los habitantes de dichas comunidades, se disminuya en el mayor porcentaje posible la especulación y acaparamiento de productos bien sea de la cesta básica o no, pero que como quiera que sean son necesarios en el hogar.
Número de Personas Beneficiadas
El número de personas beneficiada son las 150 familias existentes en las comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez dentro de la comuna lanceros del llano, del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico.
Impacto Social
Hubo, una fuerte reacción positiva de las personas asistentes a la charla realizada el día lunes, 20 de enero a las 8 am, en las instalaciones de la CASA DEL PODER POPULAR, ubicada en la carrera 13 esquina calle 7 de la ciudad de calabozo, donde tuvo lugar la charla de nominada: LA CONCIENTIZACION AL PODER POPULAR ANTE LA GUERRA ECONOMICA Y EL ACAPARAMIENTO, en la cual se pudo observar el interés por parte de las personas sobre el tema tratado, y se estableció el debate con los voceros y voceras de las comunidad asistentes a la actividad; además se conformó: LA MESA TECNICA CONTRA LA GUERRA ECONOMICA. Que dando como órgano receptor de los problemas y denuncias sobre acaparamiento y altos precios en las comunidades de Pozo Azul y José Antonio Páez. Dando paso a una correlación de fuerza entre la comuna lanceros del llano y el SUNDDE. Realizando una sólida Controlaría Social en recoger las denuncias de saboteos y especuladores
Impacto Económico
Todavía se espera lograr que la recesión económica por causa del acaparamiento sea atendida dentro de la comuna por los tres (3) objetivos que se platea dentro de este proyecto:
1. Realizar una sólida Controlaría Social en recoger las denuncias de saboteos y especuladores.
2. Realizar barridas, coordinadas con SUNDDE, para vigilar que se estén cumpliendo con los precios de venta de los artículos
3. Alertar a los habitantes de las comunidades para prevenir los actos acaparamiento, pues mucho de los trabajadores de esas cadenas de supermercados pertenecen a un Consejo Comunal Es decir, crear una red de inteligencia para defenderlos de este brutal atentado contra el pueblo.
Impacto Ambiental
Se manifestó un descontento mutuo por parte de los dueños de los negocios dentro de la comuna por que según ellos son afectados por este tipo de trato, por parte de las autoridades y por las personas ya que ellos también han sufrido la consecuencia de la guerra económica, y cuando se les pregunta sobre quienes los surten de alimentos que están escasos ellos niegan a contestar la pregunta. Este tipo de negativas existen todavía dentro y fuera de las comunidad y es por ello, que los sectores populares son los más afectados.
Área de Influencia
La creación de una red anti-especulación y acaparamiento no solo es una idea que parte de desde la perspectiva de dos (2) consejos comunales, si no que alcanza a toda una comuna entera que la componen (6) consejos comunales. Teniendo un fuerte impacto dentro de otras comunas como forma de organizarse para defender lo que nosotros conocemos como soberanía alimentaria que es el derecho de consumir de forma consiente los alimentos adquiridos por criterio propio atreves de los medios de distribución existentes tales como redes de súper mercados, abasto, bodega, etc.
Recaudos
Especulación
Contrabando de alimentos
Fotos de la charla sistematizada (M.P.P.P). Las Comunas.
Conclusión
La "guerra económica" en Venezuela consiste básicamente en el uso de mecanismos propios de la lógica de mercado del capital para reducir o limitar la oferta de bienes esenciales de consumo masivo. Entre los mecanismos se incluyen técnicas de "merchandising", que son acciones tendientes a modificar la conducta del consumidor en los puntos finales de venta. También la utilización de sistemas no formales de distribución, contrabando de extracción y reducción deliberada de la producción alegando falta de algún insumo. Estos mecanismos son habituales e inherentes al proceso de circulación de las mercancías en un sistema capitalista, por lo tanto son legales y no se consideran ilegítimos.
Uno de los mecanismos usados frecuentemente es el desarrollo de nuevos productos a partir de la materia prima o insumos base de productos esenciales. Por ejemplo, en el caso de la harina pre cocido de maíz, se observa como los fabricantes han introducido variedades dirigidas a la elaboración de empanadas. O han desarrollado mezclas para la elaboración de cachapas, una especie de arepa de maíz tierno. Todos estos nuevos productos se ofrecen a precios sustancialmente superiores a los regulados pues parte del propósito de su creación es maximizar las ganancias del fabricante.
Referencias bibliográficas
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2010). Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Benes y Servicios. Caracas: Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 01/02/2010.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2011). Código Penal. Caracas: Gaceta Oficial N° 39.818 de fecha 12/12/2011.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1982). Código Civil. Caracas: Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26/07/1982.
GARAY, J. y GARAY M. (2012). Ley del Trabajo (Ley Orgánica el Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras). Caracas: Gaceta Oficial N° 6.076 de fecha 07/05/2012.
PIÑA, J. (20014). ¿Qué es una Guerra Económica? Disponible en: http://www.ciudadccs.info.ve/?p=481473. Consultado el 08/01/2014.
Autor:
Sabiel Borro
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