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La Propiedad Industrial

Enviado por nathaly_83


    1. Antecedentes históricos
    2. Concepto de propiedad industrial
    3. Ámbito de la propiedad industrial
    4. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial
    5. El Registro de la Propiedad Industrial
    6. Procedimientos en el Registro de la Propiedad Industrial
    7. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    Este trabajo tiene con finalidad el estudio de la Ley de Propiedad Industrial, la importancia que tiene el Registro de la Propiedad Industrial su organización y procedimientos.

    La propiedad industrial constituye un que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en el registro. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

    Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos.

    El encargado de de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el Registro de la Propiedad Industrial.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

    En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.

    El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.

    En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el

    inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.

    En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.

    En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU), Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la primera patente de invención en Venecia, Italia.

    A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio entre los países, entre los cuales se vendrían produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

    CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

    La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

    Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.

    La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela

    ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

    La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías, a saber:

    El Derecho de Autor, que se entiende como la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

    Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.

    Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor y reputación.

    Y La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras palabras la Propiedad Industrial abarca:

    – El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y

    – El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.

    Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:

    – En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.

    – En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.

    – En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.

    – En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.

    – En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

    CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    El Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

    El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir por los países que conforman la unión, además estipula que un inventor debe ser mencionado en todo caso como inventor de su obra.

    En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad Industrial de forma más amplia, tomando en consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

    Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes.

    En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de Paris estipula que cada estado contratante tendrá la obligación de extender la protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en países que pertenezcan a la unión.

    En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de un plazo, que será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o patente en un país signatario, soliciten su registro en cualquiera de los países de la unión, dicho registro será considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.

    Con relación a las marcas el Convenio de Paris expresa que si una marca ha sido registrada en su país de origen, los de mas países de la unión deberán negar el registro a cualquier marca que constituya una reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de una marca previamente registrada.

    EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    CONCEPTO:

    Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país.

    OBJETIVOS:

    a. Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad industrial.

    b. Promover la inventiva nacional.

    c. Favorecer la transferencia de tecnología.

    d. Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad industrial para promover la inversión.

    e. Combatir la piratería marcaria.

    f. Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.

    g. Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de propiedad industrial.

    h. Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.

    ORGANIZACIÓN EXTERNA:

    Podríamos definir como organización externa la oficina donde funciona el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SARPI).

    Su estructura organizativa es la siguiente:

    • Despacho del Registrador
    • Oficina de asesoría jurídica, que brinda atención permanente al público en

    materia legal de propiedad industrial, resuelve los recursos administrativos que se interponen y orienta las diferentes oficinas del SARPI.

    • Oficina de marcas, la cual tramita y resuelve las solicitudes de marcas

    comerciales, marcas colectivas, nombres comerciales y lemas, presentadas ante el SARPI mediante los formularios establecidos al efecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; ofrece información respecto de la situación administrativa de las solicitudes que procesa.

    • Oficina de patentes, que tramita y resuelve las solicitudes de patentes de

    invención, modelos de utilidad y diseños industriales que sean presentadas ante el SARPI mediante los formularios establecidos efecto y previo cumplimiento de los requisitos previstos en la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; asesora técnicamente a inventores y/o solicitantes respecto a la tramitación de las solicitudes mencionadas, ya que posee un fondo documental conformado por documentos de patentes publicadas en Venezuela desde 1982 hasta 1993, una base de datos de patentes españolas en CD-ROM, una base de datos de patentes europeas e información sobre solicitud patentes publicadas en Latinoamérica durante los años 1991 a 1992.

    recursos del SARPI, así como también del control los procesos administrativos internos a la organización.

    • Oficina de información, que procesa y mantiene actualizada la datos del

    SARPI, apoyando la gestión administrativa y brindado asistencia directa a la unidad administrativa encargada de ofrecer servicios de información tecnológica y de propiedad industrial (SITPI).

    • Departamento de información al público, en el que se ofrece permanente en

    los horarios establecidos de todo lo concerniente a requisitos y trámites necesarios para la presentación de solicitudes ante el SARPI, así como también respecto de la situación administrativa de las solicitudes en trámite.

    • Departamento de recepción de documentos, como una taquilla recepción de

    los documentos que se presentan ante el SARPI.

    ORGANIZACIÓN INTERNA:

    El Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI)estará a cargo del Registrador de la Propiedad Industrial.

    EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS

    El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Producción y Comercio (Art. 38 LPI.).

    ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR:

    Son atribuciones del Registrador:

    a. Estudiar los expedientes respectivos.

    b. Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la Ley.

    c. Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el Artículo 40.

    d. Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro.

    e. Ordenar las publicaciones de Ley.

    f. Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina.

    g. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.

    h. Conocer y decidir las oposiciones conforme a la Ley.

    i. Organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Producción y Comercio, las sugestiones que estime convenientes.

    j. Autorizar las publicaciones de la Oficina.

    k. Suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad con el Artículo 53 de esta Ley.

    l. Las demás que señalen las leyes.

    DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN

    • Patentes de invención originaria: Son aquellas que se solicitan por primera vez

    en Venezuela, o bien que han sido solicitadas en el extranjero; pero respecto a las cuales se hace valer en nuestro país el derecho de prioridad, que en la Ley de Propiedad Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para las patentes de invención y de seis (6) meses para los dibujos y modelos industriales. Las patentes originarias duran un máximo de 10 años y a su vencimiento no pueden ser renovadas porque caen en el dominio público, como sucede con todas las modalidades restantes de patente.

    Es necesario recordar, que en la Ley de Propiedad Industrial, las patentes se clasifican de acuerdo con su naturaleza en la siguiente manera:

    1. Patentes de invención originaria (anteriormente explicada).

      superación de las patentes ya otorgadas cuyos elementos cumplen sin embargo con los requisitos de una nueva patente, pero dependen para su ejecución de un registro anterior que está en vigencia, por lo cual requieren del consentimiento de su titular.

      La verdadera patente de mejora de invención es aquella que requiere para su ejecución de una patente aún vigente, por lo cual para su registro, se necesita de la autorización expresa del titular de dicha patente originaria y, en su falta, de una licencia de uso obligatorio que obligue a este último a otorgar tal autorización al nuevo inventor, con lo cual la misma se ubica dentro de la categoría de las patentes dependientes. Antes de la Decisión 344, no estaban previstas las licencias obligatorias en el derecho venezolano, por lo cual la patente de mejora verdadera y propia, tenía pocas posibilidades de constituirse al faltar el consentimiento del titular de la patente originaria, y fue ello una de las razones por la cual en forma simplista se consideraba como patente de mejora a cualquiera que significase un avance respecto a una patente fenecida.

    2. Patentes de mejora de invención: como su nombre lo indica, constituyen una

      sino a alguien que desea obtener su protección exclusiva en el país, a los fines de crear una nueva industria en el mismo. Esta modalidad que existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su concepción es contraria al sistema de patentes en general, obedeció a una política de fomento industrial que consideraba un estímulo el acordar derechos de exclusividad sobre invenciones patentadas en el extranjero. La duración de estas patentes llegó a ser, en la Ley de 1854, de 15 años, aun cuando tal lapso se redujo en las leyes posteriores.

    3. Patentes de introducción, cuya solicitud de registro no corresponde al inventor,

      posteriormente, se solicitan en Venezuela siempre y cuando no hubieren caído en el dominio público. Estas patentes que son indudablemente las más numerosas, ya que se trata de obtener la protección en Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como duración lo que falta para que se produzca su extinción en el país de origen, sin que el mismo pueda superar los 10 años, esto es, el máximo de tiempo acordado para la patente de invención originaria.

    4. Patentes de reválida, que son aquellas obtenidas en el extranjero que,
    5. Las patentes de dibujos o de modelos industriales, cuya duración es de cinco

    años y versan exclusivamente sobre las creaciones inmateriales basadas en el efecto de líneas y/o colores (patentes de dibujo), o en las nuevas formas (patentes de modelo), destinadas a otorgarle a un objeto conocido una apariencia característica.

    • Marcas comerciales (se incluyen en este rubro los lemas y los nombres o

    denominaciones comerciales).

    La Decisión 344 define el concepto de marca en su artículo 81.

    Artículo 81. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

    Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

    La Ley de Propiedad Industrial define marca como todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad usados por una persona natural para distinguir los artículos que produce, aquellos con los comercia o su propia empresa (Art. 27 LPI.).

    • Lema Comercial: La Decisión 344 define lema como: "la palabra frase o

    leyenda, utilizada como complemento de una marca".

    Por su parte la LPI. en su artículo 27 define lema como: " la que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca denominación comercial".

    Las denominaciones comerciales son los distintivos que, según la Ley de Propiedad Industrial venezolana, tienen por objeto "distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.

    PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

      Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.

     El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar:

      a) Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;

    b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder;

    c) Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo industriales;

    d) Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en Venezuela;

    e) La originalidad del modelo o dibujo;

    f) La clase de patente que solicita, y

    g) El número, fecha y origen de la patente extrajera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando se trate de patente de introducción.

     2. Acompañar a la solicitud:

     a) Una memoria por duplicado y en idioma castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales;

    b) Los dibujos y muestras del objeto de la patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita;

    c) Un croquis del modelo o dibujo industriales en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros;

    d) Copia certificada, legalizada y traducida al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos industriales, ya patentados en otro país;

    e) Las estampillas fiscales que han de utilizarse para el pago de impuesto establecido en el artículo 49, y

    f) El poder legalmente otorgado si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

       3. Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para una invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales, ya patentados en otro país.

     Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su publicación a costa del interesado en uno de los periódicos de circulación diaria en la Capital de la República, tres veces durante treinta días entre una y otra publicación, y posteriormente, en el Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las tres publicaciones anteriores.

      A partir de la fecha de la publicación del número del Boletín de la Propiedad Industrial en que aparezca la solicitud, se contará el lapso de oposición a que se contrae el artículo 63 de esta Ley.

      Si el solicitante no cumpliere con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 de esta Ley, el registrador devolverá al interesado la solicitud que hubiere presentado, con exposición de las razones en que se funde la devolución.

     La devolución de la solicitud, de conformidad con este artículo, no extingue la prioridad de la presentación, si en el plazo de treinta días contados desde la fecha de la devolución, fuere consignada nuevamente la solicitud con las correcciones del caso. Sin perjuicio de la devolución que pueda hacerse directamente al interesado, se considerará que ha habido devolución de la solicitud, a los efectos del transcurso del plazo establecido en este artículo, cuando la correspondiente resolución del Registrador hubiere sido publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial. 

    El registrador queda facultado para prorrogar este plazo hasta por el término de tres meses, previa solicitud del interesado, cuando a juicio de aquél la naturaleza del asunto así lo requiera. 

    Cuando la solicitud no se encuentre comprendida en los casos del artículo 14 o se encuentre incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se negará su registro mediante resolución del Registrador en la cual indicará la causa de la negativa. 

    En el lapso de las publicaciones y sesenta días después de expirado éste, cualquiera persona podrá objetar la solicitud y oponerse a la concesión de la patente: 

    1. Por considerar que el objeto de la patente no se halla comprendido en los casos contemplados en el artículo 14 de esta Ley o que está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la misma;

    2. Por encontrarse en el caso previsto en el artículo 11 de esta Ley, y

    3. Por considerarse el opositor autor del invento o con mejor derecho que el solicitante.

     Ésta oposición se notificará al solicitante por medio de aviso en el Boletín de la Propiedad Industrial, para que comparezca a informarse de aquélla en el plazo de quince días hábiles para que el solicitante aduzca lo que estime conveniente a sus derechos.

     En el primero de los dos casos expresados en éste artículo, el Registrador resolverá la oposición con las pruebas que presenten los interesados, dentro del plazo de treinta días después de vencido el lapso de la oposición; y en el segundo y tercer caso, el registrador pasará el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que éste resuelva la oposición con las pruebas que ante él se presenten según los trámites del juicio ordinario, y suspenderá el procedimiento administrativo de concesión de la patente hasta que el Tribunal decida y la parte interesada gestione nuevamente el asunto.

     Para resolver la oposición que se haga de conformidad con el caso primero del artículo 63 de esta Ley, el Registrador podrá consultar previamente los organismos técnicos oficiales o solicitar opinión de persona competente en la materia a que se contrae la solicitud de la patente, sin que en ningún caso el ejercicio de esta facultad pueda causar una demora mayor de sesenta días en el procedimiento establecido.

     Si vencido el lapso a que se refiere el artículo 63, sin que haya habido oposición, o desechada ésta, el Registrador procederá a resolver la expedición de la patente si fuera procedente, efectuará su registro y extenderá el correspondiente certificado. El interesado deberá consignar las especies fiscales exigidas por la Ley de Timbre Fiscal para la expedición de patente. Si vencidos treinta días después de la publicación de la resolución del Registrador en el Boletín de la Propiedad Industrial, no se hubiere hecho esta consignación, quedará sin efecto la resolución que acuerda la expedición de la patente y nulas las actuaciones efectuadas. 

    La nulidad del registro de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales que hubiere sido concedido en perjuicio de derecho de tercero, podrá ser pedida ante los Tribunales competentes, si el interesado no hubiere hecho la oposición a que se contrae el artículo 63 de la presente Ley. 

    Esta acción sólo podrá intentarse en el término de dos años, contados a partir de la fecha del certificado. 

    Si la patente no fuere concedida, quedará a beneficio del Fisco el valor de las estampillas inutilizadas por concepto de primera anualidad, que hubieren sido consignadas conforme a la letra e del ordinal 2 del artículo 59. 

    La patente a que se refiere el artículo 65 deberá contener: 

    a) El nombre y apellido o razón o denominación social del beneficiario;

    b) La denominación o una breve descripción de la invención, descubrimiento, mejora, dibujo o modelo industriales, que indique exactamente su naturaleza y objeto;

    c) El reconocimiento al interesado, sus herederos o cesionarios del derecho exclusivo de usar, vender y explotar la invención o descubrimiento;

    d) El término de su duración;

    e) La fecha de registro, y

    f) La inserción del artículo 6 de esta Ley. 

    La patente se expedirá en modelos formulados por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; irá firmada por el Registrador y será publicada en el Boletín de la Oficina. A esa patente se adherirá una de las copias de la memoria descriptiva y de los dibujos si los hubiere. 

    Con cada solicitud y los documentos que la acompañan, se formará expediente que se archivará en la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.

    CONCLUSIÓN

    Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial y comercial.

    La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y producción comercial.

    Es importante destacar la relevancia que tiene para el Estado la protección de la propiedad industrial, puesto que reconoce y protege la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las excepciones y condiciones que la ley establece, conjuntamente con los tratados internacionales firmados por Venezuela con otros países en relación a esta materia.

    La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de patentes como se señaló anteriormente, como de marcas comerciales, diseños industriales, y también con respecto a la cesión de patentes y marcas.

    Nathaly Hernández