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Papel de la gestión colectiva de los derechos de autor dentro de la Industria de la música (página 2)


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Elementos doctrinales sobre Derecho de Autor

El Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

El Derecho de Autor trata sobre bienes inmateriales creado por el intelecto humano y entre sus principales características están la originalidad o individualidad suficiente.

El derecho de autor hace referencia a las facultades que goza el autor con relación a su obra que tiene individualidad suficiente y que se encuentra comprendida en el ámbito de la protección.

Los sujetos del derecho de Autor solo pueden ser las personas físicas que crean las obras, por lo que solo el autor puede ser el titular originario del Derecho de Autor. Las personas jurídicas no pueden crear obras. Solo pueden hacerlo las personas físicas que las integran.

Las personas jurídicas solo pueden ser titulares derivados de algunos derechos de autor y esa titularidad derivada se adquiere por cesión legal o voluntaria, por presunción legal de cesión o por transmisión mortis- causa.

La naturaleza jurídica del Derecho de autor es sui generis pues los derechos que protege no son solo de derechos reales, sino además tienen implicaciones de orden moral; ni es un derecho que se asimila a la personalidad porque además, tiene un contenido pecuniario. Este doble contenido en un solo derecho, es lo que refleja el carácter sui generis del Derecho de Autor.

No hay pleno acuerdo en cuanto al surgimiento y desarrollo del derecho de autor, pero lo que si no se discute es que la invención de la imprenta en Europa en el siglo XV permitió transformar las condiciones de difusión de las obras impresas y a partir de la separación de la obra de su autor, se hizo necesario regular está relación en tanto el autor corriera la misma suerte que la obra.

La existencia de niveles mínimos y adecuados de protección en la sociedad actual acerca de estos derechos ha sido tema principal de los foros internacionales que controlan el comercio internacional. Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y más recientemente la Organización Mundial del Comercio (OMC) se interesan en internacionalizar y unificar esta especial protección de derechos.

El impacto tecnológico sacó al derecho de autor de la posición secundaria en que se lo situaba pues hasta ese momento solo afectaba a un reducido grupo de individuos (escritores, dramaturgos, compositores, artistas plásticos) cuyas actividades se reconocían como vitales, pero que se desarrollaban en áreas económicas restringidas: la cultura, la educación, la información y el espectáculo, sin incidencia en la formación de las riquezas nacionales.

Con la irrupción en el mercado, a partir de 1950, de los nuevos medios de reproducción, difusión y explotación de obras, se produjo una expansión sustancial de las industrias editoriales en los países industrializados (y también, aunque en menor medida, en los países en desarrollo), con el consiguiente incremento de la circulación internacional de bienes y productos culturales.

El campo del derecho de autor se amplio en lo relativo a los medios de utilización de obras (transmisión de programas por satélites, por cables, por fibra óptica, por telefonía celular, el video, el alquiler comercial, la reproducción reprográfica y la copia privada, etc.) los soportes materiales en que se fijan y comercializan (casetes, CD, VCD, DVD, cintas de video, etc.).

Elementos doctrinales sobre la Gestión Colectiva.

Las Entidades de Gestión colectiva nacen en Francia a mediados del Siglo XIX e inmediatamente fue seguido en casi todos los países europeos y también en otras latitudes y ya para las primeras décadas del siglo XX estaban creadas las condiciones para la conformación de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). Entidad internacional que agrupa a más de 200 sociedades de autores de todos los continentes.

¿A que se le denomina sistema de administración de Derecho de autor y Derechos conexos?

Las Entidades de gestión colectiva del derecho de autor son aquellas instituciones a las cuales los autores y demás titulares de derecho de autor delegan la administración de sus derechos, esta administración se funda en la autorización y otorgamiento de las licencias para que en el marco de la actividad de los usuarios puedan utilizar las obras legalmente, paguen las remuneraciones pactadas y sean distribuidas o repartidas entre los titulares de las obras utilizadas.

Sin la gestión colectiva los derechos exclusivos que las leyes y los tratados consagran a favor del autor serían letra muerta. Es imposible hoy en día que el autor realice por si mismo la administración y defensa de sus derechos.

Para un autor es imposible saber dónde, cuándo y cómo se están utilizando sus obras. Frecuentemente la explotación tiene lugar en muchos países al mismo tiempo. Esto hace que el autor por si mismo no pueda realizar la gestión de protección de sus derechos autorales y es por eso que se hace necesaria la existencia de estas entidades de gestión a los fines de autorizar y cobrar los derechos devengados por las múltiples utilizaciones de las obras de los autores..

La gestión colectiva de los D.A nació y se desarrollo a través de Entidades de carácter privado, sin propósitos de lucro, formada por autores y con la participación de los editores de obras musicales en muchas sociedades de derecho de ejecución.

Se considera que los organismos que mejor se ajustan a la naturaleza de los derechos que se trata de administrar (normalmente derechos privados de particulares) y al objeto mismo de la administración colectiva de esos derechos, son las entidades de carácter privado.

En orden a la forma jurídica de las agrupaciones de autores, se ha considerado que la más adecuada es la sociedad civil.

Pero no todas las sociedades de autores han adoptado esta forma (no todas las legislaciones conocen las sociedades civiles) y ni siquiera todas las organizaciones de gestión de derechos de autor son personas jurídicas de derecho privado.

En consecuencia, si bien el carácter privado o público de las entidades y la forma jurídica bajo la cual se constituyen varía según las singularidades nacionales, la ausencia de fines lucrativos es condición sine qua non (no deben repartir utilidades, solo pueden retener las sumas indispensables para atender a su funcionamiento)

Con independencia del carácter y de la forma jurídica de las Sociedades de gestión, su objeto principal es defender los intereses de carácter personal (derecho moral) y administrar los derechos patrimoniales de los autores sobre sus obras de creación.

Los estatutos de la CISAC en su artículo 5 establecen los requisitos indispensables para que una entidad pueda ser miembro y son los requisitos para considerar a una entidad como sociedad de gestión, estos requisitos son:

  1. Asegurar efectivamente la promoción de los interese morales de los autores y la defensa de sus intereses patrimoniales
  2. Contar con un dispositivo eficaz de recaudación y reparto de los ingresos a título de derecho de autor.

Una entidad que no cumpla con una de estas dos condiciones no es una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor aunque sea una sociedad de autores y por lo tanto no se le admite como miembro de CISAC.

La representatividad de los derechos de los autores por parte de una entidad de gestión colectiva de carácter privado puede ser de más de una forma:

  1. Mandato representativo a favor de la sociedad
  2. Cesión a dicha sociedad por parte del titular de ciertos derechos de autor
  3. Aporte (en sentido amplio) de estos derechos a la sociedad (sociedad civil, sociedad cooperativa, etc.).
  4. De la ley (representatividad ex lege)

Para los organismos públicos La representatividad de los titulares de derechos de autor emana de la norma legal que los crea. No hay contrato de sociedad, ni de mandato, ni cesión, ni aportes sociales. La representación es exclusivamente exlege.

En algunos países la administración de los derechos de los autores es realizada por sociedades diferentes según el género de las obras y de las utilizaciones. En otros países, en cambio una sola sociedad general se ocupa de la gestión colectiva de los diversos derechos sobre obras de categorías diferentes, ej. España (SGAE), Italia (SIAE), Uruguay (AGADU).

¿Cuál es el sistema mejor, cual es el más adecuado?

Eso depende de las circunstancias locales de cada país. Cualquiera de ambos sistemas puede resultar igualmente eficaz pero a condición, cuando actúan varias sociedades, de que cada especie de derechos sobre obras del mismo genero sea administrado por no más de una entidad, como por ejemplo en Argentina, México, Suiza, Austria, etc.

Esto garantiza la seguridad jurídica al otorgamiento de las licencias de utilización, incluyendo la utilización de todo el territorio mundial en una única licencia, la reducción considerable de los gastos de administración y la conveniencia de evitar organizaciones paralelas.

La existencia de más de una sociedad que administren los mismos derechos de obras del mismo género pueden traer las siguientes consecuencias:

  1. Perjudican a los difusores, pues no saben que sociedad administra tal o más cual obra, además una misma obra puede estar administrada por más de una de esas sociedades y entonces el usuario tiene que pagar a más de una entidad.
  2. Perjudican a los autores, pues la competencia tiende a la "guerra de las tarifas" y por lo tanto a una considerable disminución de la recaudación.

No obstante a ello, existen excepciones, como son los casos de Estados Unidos y Brasil, que no explicaremos porque no es objeto de este trabajo.

Las funciones de la gestión colectiva, aunque muy complejas y disímiles, podemos resumirlas en 5 funciones generales:

  1. Autorización: Pueden ser de 2 tipos
  1. Globales o Licencias generales: Licencian todo el repertorio que administra.
  2. Contratos por repertorios
  1. Remuneración: Tarifas, preferiblemente negociadas con los usuarios. Pueden ser
  1. Porcentuales
  2. A tanto alzado
  3. Mixtas
    1. Pago
    2. Información
  1. Recaudación:
  2. Distribución y Reparto
  3. Actividades Culturales
  4. Actividades de Protección Social

En el caso de Cuba, la gestión Colectiva tiene las siguientes características

  1. No existe legislación reconociendo la existencia de la gestión Colectiva. Solo existe el artículo 42 de la ley 14 de 1977.
  2. Existe la ACDAM, creada por resolución 150/86 del Ministro de Cultura para la administración de los derechos de autor de obras musicales,
  3. Recientemente se creó la ADAVI, para la protección de los derechos de autor sobre las obras visuales por la resolución 119 del 2001.
  4. 4. Existen Agencias de representación pero no cumplen los requisitos de CISAC para conformarse como Entidades de Gestión colectiva, ejemplo la Agencia Literaria Latinoamericana (ALL); la Agencia Cubana de Derecho de Autor Universitario (ACDAU).

CAPÍTULO II.

LAS INDUSTRIAS CULTURALES

Las industrias culturales se definen como aquéllas que combinan la creación, producción y comercialización de contenidos que son intangibles y culturales en su naturaleza. Estos contenidos están protegidos por el derecho de autor y pueden tomar la forma de bien o servicio. Son industrias intensivas en trabajo y conocimiento e incentivan la innovación en los procesos de producción y de comercialización.

Constituyen en sí un sector de actividad económica, con personalidad propia, pero que comparte características semejantes a otros sectores. Para los piases en vía de desarrollo, este sector es de gran importancia económica por su participación en el PIB, de alta productividad y, finalmente, brinda al país ventajas competitivas en la interacción comercial con el resto del mundo. Recientemente ha aumentado el interés mundial por los aspectos económicos de las industrias culturales, en parte como resultado de que el ser humano ha intensificado el acceso directo y cotidiano de bienes y servicios culturales y artísticos.

A modo de ilustración de la importancia protagónica que esbozamos de la explotación de obras y el derecho de autor sobre ellas se puede destacar su rol en los ingresos de los países desarrollados o menos desarrollados.

Índices recientes (según datos de la asociación internacional de editores de Inglaterra) han arrojado que la incidencia de ingresos globales por este concepto a oscilado, desde 1988, entre el 1.5% y el 3% del indicador nacional, con tendencia a aumentar en países como Estados Unidos, Alemania, Suecia, Finlandia, México, Venezuela.

Las industrias culturales agregan valor económico y social a las naciones e individuos. Constituyen una forma de conocimiento que se traduce en empleos, consolidándose la creatividad para fomentar la innovación en los procesos de producción y comercialización. Al mismo tiempo, son centrales en la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural, así como para el aseguramiento del acceso democrático a la cultura. Las industrias culturales tienen esta doble naturaleza cultural y económica y participan en la economía en términos de la creación y de la contribución del empleo al Producto Interno Bruto. Así, el arte tiene un propio valor para aquellos que la producen, para aquellos que la consumen para su disfrute privado, para aquellos que aportan donaciones voluntarias para financiarla y para aquellos que contribuyen por medio de sus impuestos.

Las industrias culturales tienen un papel fundamental en la creación de riqueza de los países, pues además de que el proceso creativo en sí mismo representa una actividad económica, también existe un efecto en su distribución, adquisición y reproducción. Las Industrias protegidas por el derecho de autor (IPDA) generan ingresos para los gobiernos en la forma de contribuciones, así como divisas en el caso de los países con ventajas competitivas en esta materia.

Estudios realizados:

Con relación a la incidencia de las Industrias Protegidas por el derecho de Autor en las economías de los países, se destaca el estudio realizado en Estados Unidos, el cual se desarrollo por más de dos décadas. Los resultados ahí reportados muestran un incremento de participación en el PIB desde el nivel de 3.65% en 1977, a 7.0% en 1998 y finalmente a 7.75% en 2001.

Otros estudios realizados en Europa se consideró a España y al Reino Unido, que registraron participaciones de 4.5% y 5.50% respectivamente en el año de 1997.

En lo que respecta a los países integrantes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), además de Chile y Colombia, se registra una participación media de 3.8%, con una marcada disparidad entre los países. En el nivel promedio inferior se ubican Paraguay (1.0%),  Colombia (2.09%), Chile (2.25%) y Uruguay (4.13%). Destaca aquí el hecho de que en Colombia las IPDA llegan a aportar más a su economía que la misma industria del café, la agroindustria tradicionalmente más importante en dicho país. Por el otro lado, Brasil y Argentina alcanzan porcentajes muy elevados (6.7% y 6.6%, respectivamente.

Otros estudios identificados fueron los de Nueva Zelanda y Australia, que reportan contribuciones a su producción total de 3.1% y 3.3%, respectivamente.

Existen diversas clasificaciones relacionadas con el sistema de industrias protegidas por el derecho de autor. A nuestro entender, las que más nos llamó la atención, por su posibilidad de aplicación en nuestro país fue la clasificación que realizaron los autores argentinos Laura Abramovsky, Daniel Chudnovsky y Andrés López en el estudio que realizaron en el 2001 y que titularon "Las Industrias Protegidas por los Derechos de Autor y Conexos en la Argentina"

Las industrias protegidas por los derechos de autor/conexos se dividen en cuatro sub sectores:

  1. Industrias principales
  2. Industrias parcialmente relacionadas
  3. Distribución
  4. Industrias relacionadas

1. Las industrias principales abarcan la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, de libros, folletos, partituras y otras publicaciones y de grabaciones; publicidad, actividades de fotografía, producción y distribución de filmes y videocintas, actividades de radio y televisión, de agencia de noticias, de bibliotecas, archivos y museos, teatrales y musicales; informática y actividades conexas, etc.

2. Las industrias relacionadas abarcan la fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, de receptores de radio y T.V., aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, de instrumentos musicales y de óptica y equipo fotográfico.

3. La distribución incluye la venta al por mayor y al por menor de productos de equipamiento del hogar, disquerías e instrumentos musicales, de libros, revistas, diarios y artículos de librería, papel y cartón; alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo, actividades de organizaciones, empresariales, profesionales, sindicales, etc.; transmisión de radio y televisión, servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y fax, servicios de comunicación de sonido, imágenes, datos u otra información, etc.

4. Las actividades parcialmente relacionadas incluyen las actividades de impresión y de servicios relacionados con la impresión, reproducción de grabaciones y actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas.

Si bien las industrias protegidas por el derecho de autor difieren en su estructura de producción y de mercado, poseen algunos denominadores comunes como es compartir la misma cadena básica de "creación-producción-distribución-consumo".

A cada una de estas categorías le corresponde una ponderación de acuerdo a su nivel de importancia dentro de las IPDA, es decir, las industrias base aportan el 100% de su valor agregado ya que, de no existir los derechos de autor estas actividades no tendrían razón de ser, y así sucesivamente se les asignan porcentajes decrecientes sobre sus valores agregados a las demás clasificaciones hasta llegar a las industrias no dedicadas, las cuales son consideradas en porcentajes cercanos al cero.

Un ejemplo es el turismo, que se ha consolidado como uno de los sectores más importantes de nuestro país. Es importante destacar la influencia que la cultura tiene sobre el turismo, como actividad económica. Es de todos conocido que todo desplazamiento turístico tiene una implicación cultural: sin la cultura no se explica el turismo.

Las IPDA también superan a algunos sectores fundamentales por ejemplo en México como: lo son la industria de la construcción que generó 4.3% y el sector agropecuario, selvicultura y pesca que genera un 4.8% del total del PIB del país.

Todo lo anterior nos conduce a afirmar que las industrias protegidas por el derecho de autor conforman uno de los sectores con mayor crecimiento en la economía internacional, con una tasa promedio de crecimiento anual superior al de otras industrias vitales.

Conclusiones

En general, los estudios reseñados han llegado a una conclusión común: que los sectores IPDA tienen una contribución importante al conjunto de la actividad económica nacional, medida por el Producto Interno Bruto, que oscila entre 3 y 8%, superando a la mayoría de los sectores de actividad económica tradicionales, como la agricultura y algunas industrias y servicios. Además, coinciden en reportar un sustancial crecimiento a lo largo de los años, por lo que cada vez es mayor el número de personas que se emplean en trabajos de alta productividad dentro de este sector, con sus consecuentes contribuciones en materia fiscal y de seguridad social.

Los derechos de autor y la gestión Colectiva de los derechos de los autores necesitan una mayor protección en Cuba, para así seguir fomentando el desarrollo de las industrias culturales y a su vez la creatividad de las personas, para alcanzar grandes ventajas económicas y para lograr mantener nuestros orígenes culturales.

Recomendaciones

1. Realizar en Cuba el estudio que ha desarrollado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual referido a la influencia de la s Industrias culturales en el Productor Interno Bruto de varios países.

2. Modificar la vigente Ley cubana de derecho de autor y adecuarla a los nuevos requerimientos del desarrollo de la industria y la tecnología moderna.

3. Establecer Estrategias de desarrollo de las Industrias Culturales protegidas por el derecho de autor.

Bibliografía

Ley 14 de 1977. Ley del Derecho de Autor. Gaceta oficial. 30 de diciembre de 1977.

Lipszys Delia, "Derecho de Autor y Derechos Conexos". Editorial Felix Varela, La Habana, 2005

Márcio Buainain, Antonio, Daniel Chudnovsky, Andrés López, Laura Abramovsky, "Las industrias del derecho de autor en Argentina", Estudio sobre la importancia económica de las industrias y actividades protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos en los países de MERCOSUR y Chile, Instituto de Economía de la Universidad Estadual de Campinas (UNICAMP) (Brasil, 2001).

Piedras Feria, Ernesto, Cuánto vale la Cultura? Contribución Económica de las Industrias Protegidas por el Derecho de Autor en México, Conaculta, CANIEM, SOGEM, SACM, (México, 2004).

SECTUR, Centro de Estudios Superiores en Turismo de la SECTUR, "El Turismo Cultural en México, Resumen Ejecutivo del Estudio Estratégico de Viabilidad del Turismo Cultural en México" (México, 2003).

UNESCO, "Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural" (Adoptada por la 31 Sesión de la Conferencia General de la UNESCO), Artículo 8 (París, Noviembre, 2000,).

 

 

Autor:

René Hernández Quintero

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